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IV JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE

Un espacio de Diálogo entre el Derecho y la Contabilidad
Buenos Aires, 25 de agosto de 2011
Temario: 1. Aspectos Generales


Título del Trabajo: Reflexiones para la República Argentina en relación
al Preámbulo de la LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de
la legislación mercantil española en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea.


Autora: Susy Inés Bello Knoll
Títulos profesionales: Contadora Pública (UBA) y Abogada (UBA)
Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de
la LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil española en materia contable para su
armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea.


Por Susy Inés Bello Knoll




SUMARIO: El análisis de esta normativa comparada nos lleva a
reflexionar sobre la necesidad de impulsar un Derecho Contable Sustantivo
en la República Argentina luego de un análisis de la situación actual de las
normas legales contables vigentes por un grupo de expertos conformado al
efecto. Dicho Derecho Contable Sustantivo no podrá dejar de considerar las
Normas Internacionales de Información Financiera.


Antecedentes de la ley española 16/2007, de 4 de julio, publicada en el
Boletín oficial español número 160 del jueves 5 de julio de 2007.


La propia norma indicada expresa en su Preámbulo que el proceso de
armonización de las normas contables en la Unión Europea se inserta
dentro de la armonización del derecho de sociedades. En particular, sobre
la base del marco delimitado por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del
Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de
determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE del
Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas.


Agrega que al amparo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial
y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad
Económica Europea en materia de sociedades, se inició este proceso en
España que implicó la modificación del Código de Comercio,
introduciendo en él, conforme expresa el texto aprobado por las Cortes
Generales, reglas mucho más precisas que las existentes con anterioridad
en la contabilidad empresarial.
Indica la norma que el proceso de normalización contable continuó con la
aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
concluyendo como primera etapa con la aprobación del Plan General de
Contabilidad, a través del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre y de
las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas,
aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.


Concluye que a partir de ese momento, se fue configurando en la Península
Ibérica un auténtico Derecho Contable que se encuentra incardinado en el
Derecho Mercantil, y caracterizado por la existencia de principios
generales reconocidos en las normas legales que han dotado a este Derecho
de una sustantividad propia.


PRIMERA REFLEXION: reconocemos como necesaria una
modificación de los artículos pertinentes de la ley de sociedades
comerciales argentina 19.550 en sus artículos 62 a 65, a los fines de
precisar las reglas aplicables a la contabilidad societaria visto la derogación
fáctica de las normas vigentes de los artículos citados a los fines de
armonizar las normas técnicas con las normas legales contables societarias.


SEGUNDA REFLEXIÓN: en la República Argentina existe un Derecho
Contable necesariamente vinculado con el Derecho Comercial sin que la
legislación comercial contemple principios generales que permita hablar de
un cuerpo sustantivo de Derecho Contable en nuestro país.
II.   Las preocupaciones contemporáneas a la promulgación de la ley
española bajo análisis en relación a las normas internacionales de
contabilidad.




Dentro de la estrategia de aproximación a las normas internacionales de
contabilidad fijada por las instituciones comunitarias, según indica el
Preámbulo de la ley española analizada, el Reglamento (CE) No.
1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002,
relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad que
incluye las Normas Internacionales de Contabilidad en sentido estricto
(NIC) y las actuales Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras, ha supuesto, en aquel
momento, la principal novedad dentro de todo el proceso. En virtud de lo
previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, las sociedades que elaboren
cuentas consolidadas en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de
enero de 2005, debieron aplicar las normas contables adoptadas por la
Comisión mediante el procedimiento descrito en su articulo 6, siempre que
a la fecha de cierre de su balance sus valores hayan sido admitidos a
cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el
sentido del articulo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de
instrumentos financieros. Al amparo de lo previsto en el articulo 5 del
mismo Reglamento, los Estados miembros pueden permitir o requerir a las
sociedades distintas de las mencionadas en su articulo 4, que elaboren sus
cuentas anuales individuales o consolidadas de conformidad con las normas
internacionales de contabilidad adoptadas conforme al citado
procedimiento.


TERCERA REFLEXION: La profesión de Ciencias Económicas en la
República Argentina, a la fecha del presente, ha avanzado sensiblemente
tanto en el análisis, estudio y evaluación de la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad que incluyen las Normas Internacionales
de Contabilidad en sentido estricto (NIC) y las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
CUARTA REFLEXION: La Comisión Nacional de Valores ha iniciado
un camino relevante en la aplicación de dichas normas internacionales a las
sociedades que cotizan pero aún no se ha avanzado lo suficiente en relación
a la aplicación de dichas normas técnicas a otros emisores de información
contable para lo que se hace necesario el dictado de normativa completa
respecto del particular.


III . Tareas previas a la ley española bajo análisis


 A los fines de evaluar las consecuencias que lo dispuesto por la Unión
Europea pudiera tener en el Derecho Mercantil Contable español se
constituyó por Orden comunicada del Ministerio de Economía de 16 de
marzo de 2001, la Comisión de Expertos para la elaboración de un informe
sobre la situación a ese momento de la contabilidad en España y que,
además, indicara las líneas básicas para abordar su reforma (Libro Blanco
de la Contabilidad).


Indica la ley 16/2007, de 4 de julio, que la principal recomendación de los
expertos fue la de considerar conveniente que los principios y criterios
contables que las empresas españolas deben aplicar en la elaboración de las
cuentas anuales individuales han de ser los recogidos en la normativa
nacional, si bien se entiende que para lograr la adecuada homogeneidad de
la información contable suministrada por los distintos sujetos la normativa
debe estar en sintonía con lo regulado en las Normas Internacionales de
Información Financiera adoptadas por la Unión Europea. Sin embargo, en
relación con las cuentas consolidadas se consideró adecuado que las
sociedades que no tuvieran valores admitidos a cotización pudieran aplicar
voluntariamente las mencionadas normas a partir de 1 de enero de 2005. En
este sentido, la disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,
incorporo en el Derecho Mercantil Contable español las citadas Normas
Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión
Europea, a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas.


QUINTA REFLEXION: se debería conformar un grupo de expertos en
Ciencias Económicas a los fines de determinar la situación actual de la
contabilidad y la normativa legal aplicable a la misma en la República
Argentina.


SEXTA REFLEXION: es indispensable que las normas contables
comerciales sustantivas que necesariamente se deben emitir en la República
Argentina, consideren lo dispuesto por las Normas Internacionales de
Información Financiera.


Como siempre sucede en el análisis del Derecho Comparado, las normas
del mismo deben servir para reflexionar sobre el Derecho Patrio y
profundizar respecto a él lo que se necesita conservar y lo que se necesita
modificar para el bien, en este caso, no sólo de los emisores de información
sino de todos sus usuarios. En fin, para aplicar en definitiva lo que decía
Miguel de Cervantes: “Al buen día, meterle en casa.”

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Reflexiones para-la-república-argentina-en-relación-al-preámbulo-de-la-ley-162007

  • 1. IV JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE Un espacio de Diálogo entre el Derecho y la Contabilidad Buenos Aires, 25 de agosto de 2011 Temario: 1. Aspectos Generales Título del Trabajo: Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Autora: Susy Inés Bello Knoll Títulos profesionales: Contadora Pública (UBA) y Abogada (UBA)
  • 2. Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Por Susy Inés Bello Knoll SUMARIO: El análisis de esta normativa comparada nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de impulsar un Derecho Contable Sustantivo en la República Argentina luego de un análisis de la situación actual de las normas legales contables vigentes por un grupo de expertos conformado al efecto. Dicho Derecho Contable Sustantivo no podrá dejar de considerar las Normas Internacionales de Información Financiera. Antecedentes de la ley española 16/2007, de 4 de julio, publicada en el Boletín oficial español número 160 del jueves 5 de julio de 2007. La propia norma indicada expresa en su Preámbulo que el proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea se inserta dentro de la armonización del derecho de sociedades. En particular, sobre la base del marco delimitado por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas. Agrega que al amparo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, se inició este proceso en España que implicó la modificación del Código de Comercio, introduciendo en él, conforme expresa el texto aprobado por las Cortes Generales, reglas mucho más precisas que las existentes con anterioridad en la contabilidad empresarial.
  • 3. Indica la norma que el proceso de normalización contable continuó con la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, concluyendo como primera etapa con la aprobación del Plan General de Contabilidad, a través del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre y de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Concluye que a partir de ese momento, se fue configurando en la Península Ibérica un auténtico Derecho Contable que se encuentra incardinado en el Derecho Mercantil, y caracterizado por la existencia de principios generales reconocidos en las normas legales que han dotado a este Derecho de una sustantividad propia. PRIMERA REFLEXION: reconocemos como necesaria una modificación de los artículos pertinentes de la ley de sociedades comerciales argentina 19.550 en sus artículos 62 a 65, a los fines de precisar las reglas aplicables a la contabilidad societaria visto la derogación fáctica de las normas vigentes de los artículos citados a los fines de armonizar las normas técnicas con las normas legales contables societarias. SEGUNDA REFLEXIÓN: en la República Argentina existe un Derecho Contable necesariamente vinculado con el Derecho Comercial sin que la legislación comercial contemple principios generales que permita hablar de un cuerpo sustantivo de Derecho Contable en nuestro país.
  • 4. II. Las preocupaciones contemporáneas a la promulgación de la ley española bajo análisis en relación a las normas internacionales de contabilidad. Dentro de la estrategia de aproximación a las normas internacionales de contabilidad fijada por las instituciones comunitarias, según indica el Preámbulo de la ley española analizada, el Reglamento (CE) No. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad que incluye las Normas Internacionales de Contabilidad en sentido estricto (NIC) y las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras, ha supuesto, en aquel momento, la principal novedad dentro de todo el proceso. En virtud de lo previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, las sociedades que elaboren cuentas consolidadas en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, debieron aplicar las normas contables adoptadas por la Comisión mediante el procedimiento descrito en su articulo 6, siempre que a la fecha de cierre de su balance sus valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del articulo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Al amparo de lo previsto en el articulo 5 del mismo Reglamento, los Estados miembros pueden permitir o requerir a las sociedades distintas de las mencionadas en su articulo 4, que elaboren sus cuentas anuales individuales o consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas conforme al citado procedimiento. TERCERA REFLEXION: La profesión de Ciencias Económicas en la República Argentina, a la fecha del presente, ha avanzado sensiblemente tanto en el análisis, estudio y evaluación de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad que incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad en sentido estricto (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • 5. CUARTA REFLEXION: La Comisión Nacional de Valores ha iniciado un camino relevante en la aplicación de dichas normas internacionales a las sociedades que cotizan pero aún no se ha avanzado lo suficiente en relación a la aplicación de dichas normas técnicas a otros emisores de información contable para lo que se hace necesario el dictado de normativa completa respecto del particular. III . Tareas previas a la ley española bajo análisis A los fines de evaluar las consecuencias que lo dispuesto por la Unión Europea pudiera tener en el Derecho Mercantil Contable español se constituyó por Orden comunicada del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001, la Comisión de Expertos para la elaboración de un informe sobre la situación a ese momento de la contabilidad en España y que, además, indicara las líneas básicas para abordar su reforma (Libro Blanco de la Contabilidad). Indica la ley 16/2007, de 4 de julio, que la principal recomendación de los expertos fue la de considerar conveniente que los principios y criterios contables que las empresas españolas deben aplicar en la elaboración de las cuentas anuales individuales han de ser los recogidos en la normativa nacional, si bien se entiende que para lograr la adecuada homogeneidad de la información contable suministrada por los distintos sujetos la normativa debe estar en sintonía con lo regulado en las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea. Sin embargo, en relación con las cuentas consolidadas se consideró adecuado que las sociedades que no tuvieran valores admitidos a cotización pudieran aplicar voluntariamente las mencionadas normas a partir de 1 de enero de 2005. En este sentido, la disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorporo en el Derecho Mercantil Contable español las citadas Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión Europea, a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas. QUINTA REFLEXION: se debería conformar un grupo de expertos en Ciencias Económicas a los fines de determinar la situación actual de la
  • 6. contabilidad y la normativa legal aplicable a la misma en la República Argentina. SEXTA REFLEXION: es indispensable que las normas contables comerciales sustantivas que necesariamente se deben emitir en la República Argentina, consideren lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera. Como siempre sucede en el análisis del Derecho Comparado, las normas del mismo deben servir para reflexionar sobre el Derecho Patrio y profundizar respecto a él lo que se necesita conservar y lo que se necesita modificar para el bien, en este caso, no sólo de los emisores de información sino de todos sus usuarios. En fin, para aplicar en definitiva lo que decía Miguel de Cervantes: “Al buen día, meterle en casa.”