CONCEPTO DE DERECHO AL TRABAJO
Fuentes del derecho del trabajo
Principios
Igualdad y equidad de género
Igualdad y equidad de género
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Derecho del Trabajo y sus Principios..
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sugey Quintero
C.I: 25.894.371
Barquisimeto, Edo. Lara AGOSTO, 2016.
2. Derecho del Trabajo
Es el conjunto de preceptos de orden público, regulador
de las relaciones jurídicas que tienen por casusa el
trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena, con el
objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno
desarrollo como persona humana, y la comunidad de la
efectiva integración del individuo en el campo social y la
regularización de los conflictos de esa relación.
Según el articulo
Artículo 87,CRBV
Y 25, 26 LOTTT
Toda persona tiene derecho al trabajo, y el deber de trabajar.
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias
a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará
medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.
3. Fuentes del Derecho del Trabajo
• La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y la justicia
social como principio
fundacional de la
República
• Los tratados,
pactos y
convenciones
internacionales
suscritos y
ratificados por la
República.
• Las leyes
laborales y los
principios que
las inspiran.
• La convención colectiva
de trabajo o el laudo
arbitral, si fuere el
caso, siempre y cuando
no sean contrarias a las
normas imperativas de
carácter constitucional
y legal.
• Los usos y costumbres
en cuanto no sean
contrarias a las normas
imperativas de carácter
constitucional y legal.
• La jurisprudencia
en materia laboral. • Aplicación de la norma y la
interpretación más favorable.
• La equidad, la igualdad y el
ideario Bolivariano,
Zamorano y Robinsoniano.
4. Principios
Según el Artículo 18
CRBV con relación
al articulo 18, 20 de
la LOTTT:
El trabajo es un hecho social y goza de
protección como proceso fundamental
para alcanzar los fines del Estado, la
satisfacción de las necesidades
materiales morales e intelectuales del
pueblo y la justa distribución de la
riqueza.
• La justicia social y la solidaridad
• La intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo
• En las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias.
• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique la
renuncia o menoscabo de estos derechos
• Toda medida o acto del patrono o patrona
contrario a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es
nula y no genera efecto alguno
5. Igualdad y Equidad de Genero
Articulo 20 de la LOTTT: El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y
hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán
criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad
laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a
fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de
dirección en el proceso social de trabajo.
Articulo 89 de la CRBV: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
6. Objeto de LOTTT
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto proteger
al trabajo como hecho social y garantizar los
derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos
de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y
social de derecho y de justicia, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el pensamiento del padre de la
patria Simón Bolívar.
7. Prescripción de las Acciones
Articulo 51 de LOTTT: Las acciones provenientes de los reclamos por
prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha
de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al
cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación
de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad
ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
8. Interrupción de la Prescripción
Articulo 52: La prescripción de las acciones, provenientes de la relación
de trabajo, se interrumpe:
Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente
Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de
reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal
o municipal, centralizada o descentralizada.
Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por
acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del
trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y
las trabajadoras.
Por las otras causas señaladas en el Código Civil.