SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Alumnas
Sugey Vargas
C:I: 21.503.699
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al
pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto,
la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede
compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza
que emana de la propia soberanía del estado. la
misma comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de
que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos
Permanente; es de forma permanente porque
resulta connatural (conforme a la naturaleza de
cada ser) a la existencia del Estado
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya
que el poder de imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común
Indelegable; porque nuestra constitución nos
dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
La competencia tributaria es la facultad
que la ley otorga a los órganos del estado;
es decir, es la facultad que el estado tiene
de ejecutar los mandatos legales y obligar
a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus
fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley
aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria
aunque eso a su vez lo estable y reconoce
nuestra jurisprudencia venezolana.
La Potestad Tributaria Originaria: Se
dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y
en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la
propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O
Delegada: Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación,
en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitu-
ción de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o
locales en propiedad de su propio poder
de imposición. Se dice que son leyes de
base que desarrollan principios
Constitucionales.
Limitaciones a la Potestad
Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada
por la Constitución de la República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear
Tributos
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
La competencia puede ser residual o concurrente:
La competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea
competencia del poder nacional, propiamente dicho, será
competencia de los municipios.
La competencia concurrente, se trata de las competencias que el
municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por
las leyes de base y las leyes de desarrollo.
Además de estas competencias tributarias, la Constitución otorga al
Poder Nacional competencia para intervenir en el ejercicio de las
competencias tributarias de Estados y Municipios, al disponer, el
artículo 156,
la competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación para
garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o
alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear
fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial
Modos de determinación. ™De acuerdo con el
artículo 130 del COT, la determinación puede ser
hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o
en forma mixta por la Administración tributaria,
sobre la base de la información suministrada por el
contribuyente o responsable.
También la determinación puede ser hecha de
oficio por la Administración Tributaria, bajo una de
estas modalidades: sobre base cierta o sobre base
presuntiva.
–Determinación por sujeto pasivo. Constituye esta una de
las formas más generalizadas de la determinación, la cual
va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el
contribuyente o responsable.
En efecto, esta forma de determinación no sólo está
prevista en el COT (artículo 130), sino en la Ley del
Impuesto sobre la Renta y en la mayoría de las
Ordenanzas tributarias del país, especialmente en las
Ordenanzas del ISAE. Para ello, el sujeto pasivo debe
hacer una declaración jurada en los formularios que le
suministre la Administración Tributaria, bien en forma
directa o a través de medios electrónicos, como Internet.
poder tributario surge, en primer lugar, la Del
potestad tributaria, que es la facultad de dictar
normas jurídicas de las cuales nace para ciertos
individuos la obligación de pagar tributos, esto es, la
“facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos”,
lo cual, traducido al campo jurídico, implica la
posibilidad de dictar normas generadoras de
contribuciones que las personas deben entregar
coactivamente, para atender las necesidades
públicas. Desde este punto de vista, si la potestad
tributaria viene atribuida por ley,
será posterior, lógica y cronológicamente, al poder
tributario que se fundamenta en la soberanía.
Queda claro, entonces, que la potestad tributaria se
ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la
base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Universidad Fermin Toro
 

Was ist angesagt? (20)

Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Tarea9..Ensayo
Tarea9..EnsayoTarea9..Ensayo
Tarea9..Ensayo
 
Mapa mental tributario
Mapa mental tributarioMapa mental tributario
Mapa mental tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.
 
Tributario uft
Tributario uftTributario uft
Tributario uft
 
Potestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFTPotestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFT
 
Ensayo 1
Ensayo 1Ensayo 1
Ensayo 1
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Mapa mental de la potestad y competencia tributaria
Mapa mental de la potestad y competencia tributariaMapa mental de la potestad y competencia tributaria
Mapa mental de la potestad y competencia tributaria
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
Potestad tributario yoleida oviedo ...
Potestad tributario yoleida oviedo ...Potestad tributario yoleida oviedo ...
Potestad tributario yoleida oviedo ...
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 

Ähnlich wie Tributario1

Ähnlich wie Tributario1 (20)

potestad Tributaria
potestad Tributariapotestad Tributaria
potestad Tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
La Potestad Tributaria
La Potestad TributariaLa Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria
 
Postestad tributaria
Postestad tributaria Postestad tributaria
Postestad tributaria
 
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalActividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria richard
La potestad tributaria richardLa potestad tributaria richard
La potestad tributaria richard
 
Potestad tributari2.docx ensayo
Potestad tributari2.docx ensayoPotestad tributari2.docx ensayo
Potestad tributari2.docx ensayo
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
 
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
 
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
 
2ensayo tributario
2ensayo tributario2ensayo tributario
2ensayo tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 

Kürzlich hochgeladen

Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxPresentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
JulissaValderramos
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
iceokey158
 
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimoFichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
ValentinaMolero
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Que son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosQue son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminados
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
 
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxPresentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
 
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimoFichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
 
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptxCHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
 
GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO.pdf
GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO.pdfGESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO.pdf
GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO.pdf
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
1 PRESENTACION MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS
1 PRESENTACION MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS1 PRESENTACION MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS
1 PRESENTACION MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdf
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
 

Tributario1

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho Alumnas Sugey Vargas C:I: 21.503.699
  • 2. Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
  • 3. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. la misma comprende varias características: Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 4. La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
  • 5. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu- ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
  • 6. Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
  • 7. Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • 8. La competencia puede ser residual o concurrente: La competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios. La competencia concurrente, se trata de las competencias que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las leyes de desarrollo. Además de estas competencias tributarias, la Constitución otorga al Poder Nacional competencia para intervenir en el ejercicio de las competencias tributarias de Estados y Municipios, al disponer, el artículo 156, la competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial
  • 9. Modos de determinación. ™De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
  • 10. –Determinación por sujeto pasivo. Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o responsable. En efecto, esta forma de determinación no sólo está prevista en el COT (artículo 130), sino en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayoría de las Ordenanzas tributarias del país, especialmente en las Ordenanzas del ISAE. Para ello, el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de medios electrónicos, como Internet.
  • 11. poder tributario surge, en primer lugar, la Del potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos, esto es, la “facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”, lo cual, traducido al campo jurídico, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde este punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida por ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Queda claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.