1. ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
MORENA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Movimiento Regeneración Nacional es una
organización política, social y cultural de hombres y mujeres libres
de México que luchan por la transformación pacífica y democrática
de nuestro país que busca obtener su registro como Partido Político
Nacional. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir,
que se garantice a las y los habitantes del país una vida digna, con
derechos plenos, se realice la justicia, se viva sin temor y no haya
exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que
proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el
abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a
costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un
cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el
derecho a decidir de manera libre sin presiones ni coacción y que la
representación ciudadana se transforme en una actividad de
servicio a la colectividad vigilada, acompañada y supervisada por el
conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el
amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.
Artículo 2. El nombre de nuestra organización es MOVIMIENTO
REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La denominación preliminar del
Partido Político Nacional a constituirse es MORENA.
Artículo 3. El emblema de MORENA es un logo símbolo en
tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post
Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un
rectángulo vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así
sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.
1
2. CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
Artículo 4. MORENA se organizará como Partido Político Nacional
a partir de los siguientes objetivos:
a) La transformación democrática y pacífica del país, como
objetivo superior;
b) La formación de una organización de hombres y mujeres
libres y decididos a combatir toda forma de opresión,
injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio,
exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la
nación;
c) La integración plenamente democrática de los órganos de
dirección, en que la elección sea verdaderamente libre,
auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o
facciones;
d) La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los
privilegios a que se han asociado de manera dominante los
cargos públicos y la representación política;
e) La batalla sin tregua por la conquista de una libertad
verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no
exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que
implique la compra de su voluntad.
f) El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y
creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno
desarrollo humano, individual y colectivo, y el
engrandecimiento de nuestra patria.
Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de
los siguientes fundamentos:
a) MORENA buscará la transformación del país por medios
pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión,
asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del
poder, garantizados por la Constitución;
b) A las y los integrantes de MORENA no los moverá la ambición
al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c) Las y los protagonistas del cambio verdadero de nuestro
movimiento buscarán siempre causas más elevadas que sus
propios intereses, por legítimos que sean.
d) MORENA asume que el poder sólo tiene sentido y se
convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
2
3. e) MORENA luchará por constituir auténticas representaciones
populares.
f) En MORENA no se permitirá ninguno de los vicios de la
política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo,
el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los
cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la
voluntad de otros, la corrupción y el entreguismo.
g) En MORENA la participación será libre e individual, sin
corporativismos de ninguna índole. No se permitirá a
facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía de
la organización, es decir, su capacidad exclusiva de dirección
general.
h) De MORENA quedarán excluidos a quienes se prueben actos
de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o
actividades delictivas.
i) Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA no
se subordinarán ni buscarán alianzas con representantes del
régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta
necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas
pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de
poder.
j) En MORENA se rechazará la práctica de la denostación o
calumnia pública entre las y los protagonistas del cambio
verdadero o dirigentes de nuestra organización, prácticas que
suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios
con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen
presunción o pruebas de faltas graves cometidas por un/a
protagonista del cambio verdadero o dirigente, quienes
pretendan que se investiguen, y en su caso, sancionen,
deberán acudir a las Comisiones de Honestidad y Justicia
estatal o nacional, las que resolverán de acuerdo a los
principios y normas de nuestra organización.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROTAGONISTA DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN
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4. Artículo 6. Son protagonista del cambio verdadero de MORENA las
y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un
cambio verdadero y que acepten y suscriban los principios, valores
y formas de organización que nuestro movimiento determine.
La afiliación será individual, libre y pacífica, quienes decidan
sumarse a nuestra organización podrán hacerlo en trabajo casa por
casa, por internet o en cualquier instancia municipal, distrital,
regional, estatal o nacional de MORENA de su lugar de residencia.
No podrán ser admitidos la y los militantes de otros partidos.
Los militantes de MORENA se denominarán protagonistas del
cambio verdadero.
Artículo 7. Los protagonistas del cambio verdadero tienen derecho
a:
a) Votar en las elecciones internas de MORENA, conforme a las
reglas de este Estatuto y de acuerdo a las normas y
procedimientos que los órganos competentes emitan;
b) Integrar todos los órganos de MORENA, por sí mismos o a
través de delegados, de acuerdo con los procedimientos
previstos en el presente Estatuto;
c) Participar en los procesos internos de selección de candidatos
a cargos de elección popular y, en su caso, ser postulado
como candidato en los procesos electorales constitucionales;
d) Contar con una identificación que lo acredite como
protagonista del cambio verdadero;
e) Ejercer en la vida interna de MORENA su derecho a la libre
expresión y demás derechos fundamentales previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano;
f) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de
competencia entre los órganos de MORENA a través de las
Comisiones de Honestidad y Justicia, conforme a los
procedimientos previstos en este Estatuto;
g) Tendrá salvaguardada la garantía de audiencia y debido
proceso ante las instancias de MORENA;
h) Recibir capacitación y formación política, conforme a las leyes
electorales vigentes y al presente Estatuto y normas que se
deriven de él;
i) Solicitar y recibir información generada, en posesión o
resguardo de MORENA, de acuerdo con los procedimientos
4
5. previstos en este Estatuto y los que al efecto se establezcan;
y,
j) Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas
que de él emanen.
Artículo 8. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán
las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Registrarse en el comité municipal y/o en las diversas
instancias, conforme a los mecanismos que prevé el
presente Estatuto y formar parte activa de un Comité de
Protagonistas;
b) Participar en la lucha por la transformación democrática y
justa de nuestro país;
c) Contribuir de manera decidida a la defensa y
reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos
económicos, sociales, culturales y políticos de las y los
ciudadanos en lo individual y de las colectividades que
integran al pueblo de México, con el fin de lograr la plena
soberanía del pueblo de México;
d) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se
ha fincado la conservación de un régimen político caduco,
y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el
poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del
pueblo de México;
e) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación
en los procesos electorales y defender activamente el voto
libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del
voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a
las y los ciudadanos presionados para dejar de aceptar
esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de
extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se
propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los
pobres se convierten en peones y los poderosos se
asumen dueños de su libertad;
f) Difundir por todos los medios a su alcance la información y
análisis de los principales problemas nacionales, así como
los documentos impresos o virtuales de nuestra
organización, en especial, de nuestro órgano
Regeneración;
g) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en
todo momento el control y la manipulación que se ejerce
desde los llamados medios de comunicación, que, en su
5
6. mayoría, sólo están al servicio de grupos de intereses
creados;
h) Defender en medios de comunicación, redes sociales y
otros medios a su alcance a los simpatizantes,
protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestra
organización, así como los postulados, decisiones,
acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de
nuestro movimiento, de ataques de nuestros adversarios;
i) Colaborar y participar en la organización y realización de
talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados
a la formación, capacitación y concientización política de la
población –especialmente de aquélla que ha sido excluida
del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa
de sus derechos y el patrimonio del país;
j) Convencer y concientizar a las y los ciudadanos de la
importancia de participar en MORENA;
k) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades,
recursos para el sostenimiento de la organización;
l) Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio
nacional y en el exterior;
m) Cumplir con las responsabilidades políticas y de
representación que, en su caso, determine el Comité de
Protagonistas, la Asamblea Municipal, los Congresos
distrital, estatal o nacional, o la Comisión nacional o estatal
de elecciones;
n) Desempeñarse en todo momento como digno integrante de
MORENA, sea en la realización de su trabajo, sus estudios
o en su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la
colectividad.
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS
DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA
Artículo 9. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán
ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero de MORENA.
Artículo 10. El registro podrá hacerse en trabajo casa por casa, por
internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal
o nacional de MORENA.
6
7. Artículo 11. La Secretaria de Organización del Comité Municipal
correspondiente incorporará a los afiliados a un Comité de
Protagonistas constituido en su barrio, colonia, comunidad o
pueblo, o se conformará un nuevo comité, donde se le incorporará,
en el caso de que en el espacio territorial donde resida no haya
Comité de Protagonistas.
Artículo 12. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero se constituye con las afiliaciones de los protagonistas del
cambio verdadero y su organización, depuración, resguardo y
autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del
Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las
instancias internas y electorales del país.
La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional
tendrá, en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación
electoral vigente respecto a la afiliación de protagonistas del
cambio verdadero y al Padrón Nacional de Protagonistas del
cambio verdadero;
b) Elaborar, difundir y distribuir los formatos de afiliación a
MORENA;
c) Supervisar y coordinar el proceso de credencialización de los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
d) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados el
Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y el
listado nominal de MORENA;
e) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral;
f) Publicar en la página electrónica de MORENA el Padrón
Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y lista
nominal para consulta pública;
g) Participar y acompañar los convenios que celebre MORENA
con instituciones externas, en lo relativo al Padrón Nacional
de Protagonistas del cambio verdadero;
h) Distribuir a las entidades federativas el Padrón Nacional de
Protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
i) Recibir y dar respuesta oportuna, a las observaciones que se
le hagan respecto del Padrón Nacional de Protagonistas del
cambio verdadero;
j) Vigilar que se mantenga el número de protagonistas del
cambio verdadero requerido por la legislación electoral para
conservar el registro; y
7
8. k) Las demás que establezca el presente Estatuto.
La Secretaría de Organización contará con el apoyo y auxilio de las
Secretarías de Organización estatales, del Distrito Federal,
municipales y de todas las instancias de MORENA para cumplir sus
responsabilidades.
Artículo 13. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero es la base para elaborar la lista nominal que se utilizará
en los procesos de elección internos.
Artículo 14. La depuración del Padrón Nacional de Protagonistas
del cambio verdadero se realiza con la corrección de datos que
hagan los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, las
sanciones impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia
que queden firmes, las resoluciones definitivas que las autoridades
electorales en materia de suspensión de derechos políticos emitan,
la muerte de algún protagonista del cambio verdadero y las
renuncias personales y por escrito que realicen los protagonistas
del cambio verdadero de MORENA.
La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá
facultades de oficio para depurar el Padrón Nacional de
protagonistas del cambio verdadero con pleno respeto a sus
derechos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA
INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS
DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y
OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS
Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán los
integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del
país serán las de concientización, organización y defensa del
pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en
condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra
organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se
8
9. constituya en sustento para una verdadera transformación
democrática del país.
Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA
se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación,
tanto en términos de género, como de edad, origen étnico,
actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia
(regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y
pluralidad que caracterizan al pueblo de México.
Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos
municipales, estatales o nacional), las Mesas Directivas de los
Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA
no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y
la federación.
Sus integrantes serán elegidos de entre los asambleístas
municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y
nacional, según sea el caso.
Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de
vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se
admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de
los integrantes de nuestra organización por grupos internos,
corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio
verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la
organización para la transformación del país.
Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités
ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse
para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de
tres años, y sólo por una ocasión más.
Artículo 20. Los Consejos nacional y estatales admitirán la
reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro.
Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por
una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros
deberán dejar pasar un período de tres años.
Artículo 21. Los integrantes de las Mesas Directivas de los
Consejos Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo
9
10. podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión,
previamente hayan cumplido con lo que señala el artículo anterior.
En adelante, para volver a ser integrantes de dichas Mesas
Directivas deberán dejar pasar un periodo de tres años.
Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección
popular a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del
encargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la
anticipación que señale la ley.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
A. Órganos constitutivos o de conducción:
1. Asambleas o Consejos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Consejos Estatales
5. Congreso Nacional
6. Consejo Nacional
B. Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos:
1. Comités de Protagonistas
2. Comités Ejecutivos Municipales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
C. Órganos Electorales
1. Comisión Nacional de Elecciones
2. Comisiones Estatales de Elecciones
D. Órganos Consultivos
1. Consejo Consultivo Nacional
E. Órganos Jurisdiccionales
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia
Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal
se entenderá como entidad federativa. Las delegaciones políticas
en las que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio.
10
11. Los órganos en el extranjero adoptarán la estructura organizativa
que prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del
territorio o las particularidades que sus integrantes definan.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS
Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y
se integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta
miembros que deben reunirse cuando menos una vez al mes.
Artículo 26. Todos los protagonistas del cambio verdadero deberán
pertenecer y organizarse en un Comité de Protagonistas.
Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada
barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el
extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial,
afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas,
entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas,
ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por
actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles, y
las demás que se adapten a las condiciones o circunstancias
particulares de los protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de
Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un
municipio o delegación. También puede el Comité de Protagonistas
incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. En el
exterior pueden organizarse en Comités de Protagonistas como
ellos lo decidan adoptando la estructura organizativa que prevé el
presente Estatuto.
Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y
realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de
Acción aprobado por la Asamblea Municipal. En el caso de que
realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus
iniciativas y actividades con las Secretarías que correspondan a
nivel municipal, estatal o nacional.
Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que
procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales,
rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo
11
12. municipio, delegación, distrito o de una ciudad en el exterior o país,
podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las
colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos,
centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el
exterior.
Artículo 31. Los protagonistas del cambio verdadero deberán
comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités
en sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales,
rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o
ciudades del exterior. Todos los comités que se constituyan
deberán ser registrados ante el comité municipal o de mexicanos en
el exterior que les corresponda.
Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya
deberá elegir a dos representantes, que serán los responsables de:
a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el
exterior de sus actividades;
b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio
verdadero e informar al comité municipal o, en el caso de los
comités en el exterior, a la Secretaría de Relaciones
Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité;
d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad
territorial;
e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que
corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e
f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo
establezca la convocatoria respectiva.
Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas
durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola
vez en forma sucesiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del
Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de
competencia, en los municipios se realizará una asamblea
constitutiva a la que se integrarán los representantes de los Comités
de Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del
12
13. municipio o delegación que debidamente se registren para
participar, de acuerdo a lo que establezca la convocatoria y el
presente Estatuto.
Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la
autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que
corresponde y, una vez constituida, se reunirá al menos una vez
cada tres meses.
Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e
integra con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo
que señale la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de
los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en
el extranjero, expedida por el Comité Ejecutivo Nacional,
conjuntamente con el Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial
que corresponda.
Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de
MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones
haciendo uso de la palabra, pero sólo los integrantes tienen voto.
Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal
serán tomados por mayoría o consenso.
Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá:
a) Al constituirse:
- Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su
encargo;
- Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser
elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de
afiliados del municipio o distrito;
- Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales
existentes en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles
formarán parte del comité municipal o de mexicanos en el
exterior;
- Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en
lo que no, a lo que establezca la Convocatoria a la
Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en
los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero;
13
14. b) Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial
de MORENA en el municipio o delegación;
c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el
registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su
incorporación a un Comité de Protagonistas; y
d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del
Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán
en el Congreso Distrital.
e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.
Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de
integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la
tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva,
para efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos,
se considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos,
durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto
del presente Estatuto, aquellos protagonistas del cambio verdadero
que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones.
CAPITULO V
DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL
O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo
Municipal o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o
país, dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero
de MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco
personas. Contará, en el primer caso, con una o un presidente,
secretario de organización, tesorero, secretario de educación,
formación y capacitación política y secretario de comunicación,
difusión y propaganda.
Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas
establecidas en los artículos dieciséis al diecinueve del presente
Estatuto. Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán
sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de
mexicanos en el exterior.
Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea
Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada
encargo a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la
14
15. votación no se admitirán planillas o grupos y se elegirá de manera
universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas.
Todos los integrantes de los comités ejecutivos municipales o de
mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito
territorial. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior será integrado por las o los delegados a la Asamblea
constitutiva que obtengan la mayor votación, encargo por encargo.
Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior será responsable de:
a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de
protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de
Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla;
c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de
mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los
Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos;
d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos
en el exterior para elegir representantes ante el Congreso
distrital, y
e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.
CAPITULO VI
DE LOS CONGRESOS DISTRITALES
Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité
Ejecutivo Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá
realizarse un Congreso como actividad preparatoria a la realización
de los Congresos Estatales.
Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables
de organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del
Congreso Estatal que se le(s) asigne(n).
Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso
Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de
delegados presentes. Estos deberán:
a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de
mexicanos en el exterior durante el período;
15
16. b) Tomar las resoluciones que correspondan para la preparación
de los Congresos estatal y nacional de MORENA;
c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité
Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les
representarán ante los Congresos estatal y nacional.
Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el
Congreso distrital serán universales, libres, secretas, directas,
personales e intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas
o grupos y los delegados electos serán quienes hayan obtenido
mayor número de votos.
Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la
representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional,
quienes además fungirán como coordinadores en el distrito electoral
respectivo y consejeros estatales.
Artículo 48. En entidades federativas con cinco, o menos, distritos
electorales federales el Comité Ejecutivo Nacional, junto con el
Comité Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con
respecto al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros
estatales a elegir en los Congresos Distritales, todo ello para
asegurar la debida integración y funcionamiento de los órganos de
dirección en dichos estados.
Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y
acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas
electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA,
así como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal,
respetando siempre el ámbito de competencia de los Comités
Ejecutivos Municipales.
En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean
inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley
para ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará
también para sus encargos de consejero estatal y delegado a los
Congresos estatal y nacional.
Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a
cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales
respectivos, en cada distrito electoral federal o local previo a los
procesos electorales constitucionales y de acuerdo a la
16
17. convocatoria que para esos efectos emita el Comité Ejecutivo
Nacional.
Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de
los órganos de MORENA en la organización, promoción e
integración de la estructura territorial durante los procesos
electorales.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con
la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se
haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados
a los Congresos distritales preparatorios.
Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de:
a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos
distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional
b) Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y
Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral durante el
Congreso Estatal;
c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal;
d) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y,
f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de
MORENA.
Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de
Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar
encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité
Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los
artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en
términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los
someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se
cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión
Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados
al Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones
necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las
propuestas para su votación en el Congreso Estatal.
17
18. CAPÍTULO VIII
De los Consejos Estatales
Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo,
los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del
Consejo Estatal.
Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de
MORENA en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso.
Artículo 56. El Consejo Nacional se reunirá, por lo menos, cada
tres meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones
expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:
a) Representar al Estado, por medio de los delegados al
Congreso Nacional electos en los Congresos Distritales, en el
Congreso Nacional;
b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal
ante el Congreso Nacional;
c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los
períodos inter Congresos.
d) Coordinar a MORENA en el estado;
e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en
el estado;
f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato,
suspensión de derechos o ausencia definitiva;
g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y
Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad,
inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos
o ausencia definitiva; y
h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
para que MORENA en el Estado cumpla sus fines.
Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la
Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo
Estatal, la cual será integrada por un presidente, vicepresidente,
secretario y dos escrutadores, de acuerdo a los criterios
establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto.
Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos
en el siguiente Congreso Estatal.
18
19. Cada delegado tendrá derecho a votar por dos candidatos a integrar
la Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa,
personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o
grupos. Quedarán electos los cinco que obtengan la mayor
votación, presidiendo la Mesa Directiva el que haya obtenido la
mayor votación, quedando como vicepresidente el segundo más
votado y así sucesivamente.
CAPITULO IX
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES
Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité
Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la
Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos
del Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta,
directa, personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas
o grupos.
Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en
la entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará
en su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente
con el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la
realización de Asambleas Municipales Constitutivas. Estará
integrado por un mínimo de seis personas, que podrán ser
sustituidos por integrantes del Consejo Estatal, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 56 inciso f) de este Estatuto.
Los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los siguientes
encargos:
a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA
en el estado;
b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de
acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo
Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia;
c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar
las aportaciones de las y los protagonistas del cambio
verdadero y de las o los ciudadanos para garantizar el
funcionamiento del movimiento en el estado; informará de su
cabal administración ante el Consejo Estatal y la Secretaría de
Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;
19
20. d) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo
y la comunicación constantes con los comités municipales, y
hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación,
conformación de Comités de Protagonistas y municipales;
e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien
será responsable de emitir los comunicados, boletines y
documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a
la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en
el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el
derecho a la educación; coordinará la organización de la
participación de integrantes de MORENA en los cursos
nacionales de formación política y las iniciativas de formación
política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán
agregarse:
g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la
actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas
de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las
organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar
las actividades de las mujeres en los Comités de
Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su
vínculo con MORENA a nivel nacional;
i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se
encargará de promover la organización de los indígenas y
campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo
con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel
nacional;
j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será
responsable de promover actividades para el bienestar de la
población y encargado de acciones en defensa de los
derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA
en el estado;
k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento
de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se
constituirá en vínculo fundamental con intelectuales,
trabajadores de la cultura, académicos y artistas para
promover el interés y la participación en nuestro movimiento,
20
21. así como organizar la realización de actividades culturales y la
difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay,
bisexual, transexual, transgénero e intersexual en el estado,
así como de difundir la lucha de MORENA.
CAPÍTULO X
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el
Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres
años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera
extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los
integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos
estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos
básicos de MORENA, así como de elegir a los integrantes de la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las
determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación
del país que asuma nuestro movimiento.
El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al
Congreso Nacional del país. Sus miembros elegirán a los
consejeros nacionales y al Comité Ejecutivo Nacional;
Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán
aquellos electos para tal encargo en los Congresos Distritales
preparatorios llevados a cabo previamente en todo el país, además
de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo
Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes. El Comité
Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria y
responsabilizarse de la organización del Congreso.
Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a
204 integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por
300 consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios
generales y de organización de los estados y del DF. Cada
delegado o delegada podrá votar hasta por diez de las y los
delegados elegibles. No se admitirán planillas o grupos, y la
votación será universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible y en urnas. Quedarán electos como consejeros
nacionales los 204 delegados elegibles más votados.
21
22. Artículo 63. Los integrantes del Congreso Nacional elegirán al
Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos
en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los
delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo
Nacional de manera universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible y en urnas. No se admitirán planillas ni grupos.
CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres
años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto
en el artículo anterior y atendiendo a los artículos setenta y cuatro y
setenta y siete del presente Estatuto. Estará integrado por veintiún
personas, quienes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia,
muerte, incapacidad, inhabilitación revocación de mandato,
suspensión de derechos o ausencia definitiva, por integrantes del
Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos señalados en el
artículo sesenta y ocho inciso b) del presente Estatuto.
El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo
Nacional, integrado por personas de probada honestidad y
reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida
pública.
Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los
siguientes encargos:
a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a
MORENA en el país;
b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las
reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento
de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la
o el presidente;
c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo
y la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos
Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de
afiliación, conformación de comités seccionales, municipales y
estatales;
d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar
los recursos financieros aportados por ciudadanos y
protagonistas del cambio verdadero;
22
23. e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien
será encargado de la edición de Regeneración, y responsable
de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y
comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
quien será responsable de realizar actividades relacionadas
con la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de
MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar los
cursos nacionales de formación; dirigir el centro nacional de
formación y capacitación política y promover la creación de
escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los
jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus
valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país;
se encargará también de la realización de foros, conferencias
y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los
jóvenes y para promover su organización y participación
política;
h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el
conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre
las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con
organizaciones afines en el país, así como la promoción y
organización de foros, conferencias y otras actividades
públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para
promover su participación política;
i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay,
bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las
organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de
MORENA;
j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será
responsable de promover la organización de los indígenas en
MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos
indígenas y de campesinos del país; así como de participar en
foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de
los derechos de los pueblos originarios, su organización y
participación política;
k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer
el vínculo con las organizaciones de trabajadores
sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros
y las organizaciones de trabajadores del campo y de la
ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así
como por su incorporación a la actividad política;
23
24. l) Secretario de la Producción, quien promoverá el fomento de la
planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a
las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y
medianos empresarios y comerciantes;
m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se
encargará de vincularse con los organismos de derechos
humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la
defensa de todos los derechos humanos, económicos,
sociales, culturales y políticos;
n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se
encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis
de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo
Proyecto de Nación, así como realizar las actividades que
promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores
Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de
promover el conocimiento y difundir en la sociedad los
fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que
deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad
pública;
p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento
y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de
nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos,
artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con
MORENA; y coordinará la realización de actividades
culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en
todo el país;
q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la
Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien
será responsable de organizar las actividades de estudio y
defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en
particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las
actividades de MORENA para evitar que estos recursos se
entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y
promoverá la sustentabilidad;
r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de
MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la
salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el
conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o
sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de
MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o
riesgos graves a su integridad;
24
25. s) Secretario de Combate a la Corrupción, quien será
responsable de dar seguimiento a las denuncias que
MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de
funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de
intereses particulares; así como de la defensa de que la
justicia se aplique sin reservas o beneficios para los
poderosos;
t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y
Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de
realizar actividades en promoción y defensa de los derechos
de las asociaciones y de su participación económica, social,
política y cultural;
u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional,
quien será encargado de establecer vínculos con los
mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las
secciones de MORENA en otros países; así como de
establecer los vínculos con las organizaciones progresistas de
América Latina y el mundo y los organismos internacionales y
estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro
país y sus problemas.
CAPÍTULO XII
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de
MORENA entre Congreso y Congreso.
Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a los
integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo
estos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores.
Será presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien
obtenga la mayoría en la votación para Consejeros Nacionales,
quedando como vicepresidente el segundo más votado y así
sucesivamente.
Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada
tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones
expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:
a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las
recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción
para el período siguiente;
b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
25
26. incapacidad, inhabilitación revocación de mandato,
suspensión de derechos o ausencia definitiva. En el caso de
la revocación del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo
Nacional, será necesaria la aprobación de la mitad más uno
de los integrantes del Consejo Nacional, previa
fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por la
mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia;
c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional
de Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus
integrantes o por los supuestos del inciso anterior; y
d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
para que MORENA cumpla sus fines.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión
Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo
Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de
cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las
características del respectivo proceso electoral, la Comisión
Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número
variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince
integrantes.
Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las
siguientes competencias:
a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las
convocatorias para la realización de los procesos electorales
internos para la elección de candidatos en los procesos
constitucionales;
b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como
precandidatos;
c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para
verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes;
e) Determinar la realización de encuestas como medio para
conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor
respaldo social y al interior de MORENA; y,
26
27. f) En su caso, aprobar la realización de elecciones internas con
participación exclusiva de los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA.
g) Organizar los procesos de selección o elección de
precandidaturas;
h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y
i) En los procesos electorales estatales y municipales se
coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender
los asuntos de su competencia.
CAPITULO XIV
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional designará a los
integrantes del Consejo Consultivo Nacional.
Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes
competencias:
a) Proponer a los órganos competentes la revisión a los
Documentos Básicos de MORENA;
b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA;
c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas
nacionales y sus propuestas de solución;
d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional
de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus
integrantes; y,
e) Atender los planteamientos que requiera el Comité Ejecutivo
Nacional de MORENA;
CAPÍTULO XV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA
Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de
la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado
podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su
encargo tres años.
Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel nacional durante el Congreso.
27
28. Artículo 75. En los períodos inter Congresos la Comisión Nacional
de Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas
del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan
sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva.
Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia serán definitivas.
Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su
carácter de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a
ocupar encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que
correspondan en términos de género, edad y experiencia a lo que
se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional
para su elección. En caso de que las propuestas recibidas no
cubran la totalidad de los encargos que se sometan a votación,
tocará a la propia Comisión hacer las consultas correspondientes
entre consejeros que reúnan las características y condiciones
necesarias para ocupar cargos vacantes, antes de someter el
conjunto de las propuestas para su votación en el Congreso
Nacional.
Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia,
además de las competencias que se establecen en este Estatuto
tendrá competencia para:
a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar
la presidencia y al secretaría de la Comisión, cargo que
ocupará por el período de un año, con posibilidad de una
reelección por un periodo;
b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación en contra
de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y
Justicia de las entidades federativas que le presenten los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus
órganos;
c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o
procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos
de los dirigentes u órganos nacionales de MORENA;
d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional;
e) Determinar las sanciones a los afiliados y dirigentes por
infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
28
29. f) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
necesaria para el desempeño de sus funciones;
g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
violación a la normatividad por las y los protagonistas del
cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su
competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva su intervención;
h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de
este Estatuto;
i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean
presentadas por quien tenga interés jurídico, en contra de la
validación y/o calificación de resultados de los procesos
internos de elección de candidatos que haga la Comisión
Nacional de Elecciones;
j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el
respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a
la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su
intervención;
k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida
interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su
competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva su intervención;
l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a
través de su Presidente los resultados de su gestión;
m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean
necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las
Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades
federativas;
n) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación
de las normas que rigen la vida interna de MORENA con
excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
o) Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de
interpretación de las normas de MORENA por unanimidad de
votos;
p) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los
integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
q) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
sesiones;
r) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
consideración;
29
30. s) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión
plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios
implementados para tal efecto;
t) Elaborar un registro nacional de todos los afiliados a
MORENA que hayan sido sancionados;
u) Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa
que la motiva por todos sus integrantes, la revocación de
mandato de integrantes de alguna Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia o de ésta en su conjunto.; y
v) Las demás que se deriven del presente Estatuto.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico
jurídico.
Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia serán públicas.
Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:
a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
MORENA; y
b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.
Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones,
los titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no
podrán desempeñar ningún cargo de dirección ejecutiva dentro
de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de
los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección
popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo
con la anticipación que señale la ley.
CAPÍTULO XVI
DE LAS COMISIONES ESTATALES DE
HONESTIDAD Y JUSTICIA
Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se
integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal.
Cada delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos
a la Comisión. Durará en su encargo tres años.
30
31. Artículo 83. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal.
Artículo 84. En los períodos inter Congresos, tendrá la función de
resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero, de
éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal y de
resolver conflictos entre órganos en el estado. En caso de
fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia definitiva
de los integrantes o de algún integrante de la Comisión, se seguirá
el procedimiento que marca el Artículo 68 inciso b) de este
Estatuto.
Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las
entidades federativas tendrán además las siguientes facultades:
a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos en
contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo ámbito
de competencia;
b) Determinar las sanciones a los afiliados y dirigentes por
infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
necesaria para el desempeño de sus funciones;
d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
violación a la normatividad por alguno de los protagonistas del
cambio verdadero de MORENA;
e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia;
f) Informar semestral y públicamente por conducto de su presidente,
al Consejo Estatal, los resultados de su gestión;
g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la
presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará por
el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por un
periodo;
h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los
integrantes de Comisión Estatal de Honestidad y Justicia;
i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
sesiones;
j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
consideración; y,
31
32. k) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria,
así como sus resoluciones mediante los medios implementados
para tal efecto;
l) Elaborar un registro estatal de todos aquellos afiliados a
MORENA que hayan sido sancionados.
Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico
jurídico.
Artículo 86. Las sesiones de las comisiones Estatales de serán
públicas.
Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de
las entidades federativas los siguientes:
a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
MORENA; y
b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.
Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones,
los titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las
entidades federativas no podrán desempeñar ningún encargo de
dirección ejecutiva o integrar una Mesa Directiva de Consejo
alguno dentro de MORENA, ni ser candidatos de elección
popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo
con la anticipación que señale la ley.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL
Artículo 89. La participación de los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA en las elecciones internas y en las
constitucionales tiene como propósito la transformación democrática
y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e
igualdad en la sociedad mexicana. Los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA que participen en los procesos internos y
constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas
deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y
garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios
democráticos. Los integrantes de MORENA no participan en los
procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de
ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios
32
33. inherentes a los mismos. Los protagonistas del cambio verdadero
de MORENA participan en estos procesos para satisfacer los
objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
Artículo 90. En los procesos electorales se cumplirá con lo
siguiente:
a) Se presentará la plataforma electoral para cada elección en
que se participe, sustentada en la declaración de principios y
programa de acción de MORENA;
b) Los candidatos están obligados a sostener y difundir la
plataforma electoral durante la campaña electoral en la que
participen;
c) Se buscará garantizar la equidad de la representación, en
términos de género, edad, origen étnico, actividad,
condiciones económicas, sociales y de procedencia regional,
estatal, comunitaria; así como la diversidad y pluralidad que
caracterizan al pueblo de México;
d) No participarán en los procesos electorales servidores y
funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se
separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
e) No se admitirá en estos procesos forma alguna de presión o
manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA
por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o
intereses externos a MORENA;
f) Se cancelará el registro del/la precandidato o candidato que
realice conductas que implique compra, presión o coacción de
la voluntad de los protagonistas del cambio verdadero de
MORENA y/o de los ciudadanos;
g) Se observarán todas las normas conducentes del Título
Tercero, Capítulo I de este Estatuto; y
h) Todo cargo de elección vía uninominal o plurinominal, ya sea
el caso de regidores, síndicos, presidentes municipales,
diputados locales, diputados federales, senadores,
gobernadores y/o presidente de la República que hayan
contendido por MORENA deberán depositar a MORENA el
50% de su dieta y de sus prestaciones por comisiones.
Artículo 91. Será obligatorio que en los procesos electorales de
MORENA mínimo el veinticinco por ciento de las candidaturas sea
de carácter externo.
33
34. Los candidatos externos serán electos por los Comités respectivos
(municipal, estatal o nacional) y ratificado, en su caso, por el Comité
inmediato superior. Los comités pondrán especial cuidado en la
honorabilidad de los candidatos externos.
Los candidatos externos, para participar en los procesos internos,
deben aportar lo que señale el artículo 156 del presente Estatuto a
MORENA.
Artículo 92. Los candidatos a cargos de elección popular que son
protagonistas del cambio verdadero de MORENA deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Que el aspirante tenga dos años como protagonista del
cambio verdadero de MORENA;
b) Que entregue un informe de trabajo realizado en MORENA
durante dicho periodo de tiempo;
c) Que esté al corriente en el pago de las cuotas de MORENA
d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 154, párrafo
segundo del presente Estatuto, deberá comprometerse a
donar el 50% de su dieta mensual percibida; y
e) Cuidar de manera especial la honorabilidad.
Artículo 93. Si el origen de un cargo de legislador es la vía
plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro
cargo de manera consecutiva y sin antes haber participado en un
proceso electoral por la vía de elección directa.
TÍTULO QUINTO
DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN
DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS
O CONGRESOS
CAPÍTULO I
DE LAS FORMALIDADES
Artículo 94o. Los órganos de dirección, ejecutivos y
administrativos, así como los órganos constitutivos y de conducción,
según sea el caso, ajustarán sus reuniones a las siguientes
formalidades:
34
35. a) Las convocatorias se emitirán, por lo menos, cinco días antes
de la celebración de sesión plenaria.
b) En la emisión de la convocatoria a sesión deberá precisarse
mínimamente lo siguiente:
1. Órgano convocante de acuerdo a las facultades previstas
en el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.
c) La publicación de las convocatorias se hará en la página
electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante,
los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano
Regeneración y/o redes sociales.
d) Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden
del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de
forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano
correspondiente de manera impresa y/o a través de los
correos electrónicos que para el efecto faciliten los
convocados. Si los documentos son extensos se preferirá la
vía electrónica y se pondrán a disposición de los interesados
en la página electrónica de MORENA a partir de la fecha de la
emisión de la convocatoria, con el objeto de que sean
consultados previo a la sesión.
De toda entrega de documentos para la discusión en sesión
plenaria deberá constar acuse de recibo.
e) El Consejo Consultivo Nacional y los Comités Ejecutivos
nacional, estatal, municipal o en el exterior podrán ser
convocados hasta dos días antes de la sesión si su carácter
es ordinario. Si la convocatoria es de carácter extraordinario,
se reunirán con la urgencia que el caso amerite a juicio del
órgano convocante o a solicitud de la mitad más uno de los
integrantes del órgano correspondiente que convoque, pero
no podrán discutirse ni deliberarse más asuntos que para los
que fue expresamente convocado.
Artículo 95. Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o
extraordinarias.
a) Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de
acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
35
36. b) Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano
facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la mitad
más uno de sus integrantes, para tratar asuntos que por su
urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la
siguiente sesión ordinaria.
Artículo 96. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los
criterios siguientes:
a) A las sesiones asistirán exclusivamente los integrantes del
órgano respectivo. También podrán asistir personas que no
sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus
integrantes así lo acuerde;
b) El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la
Secretario General del comité ejecutivo respectivo, si es un
comité municipal será el Presidente, declarará instalada la
sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
c) Los órganos a los que se refiere este artículo, sesionarán
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes;
d) Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán
válidos con el voto de la mitad más uno de los miembros
presentes;
e) Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando
así lo determine el Pleno del órgano conforme al anterior
inciso; y
f) En cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será
aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la
próxima sesión.
Artículo 97. Los integrantes de los órganos que deliberadamente
afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán acreedores a
las sanciones que el propio Estatuto establece.
TITULO SEXTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS
ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA
Y DE LAS SANCIONES
36
37. CAPÍTULO I
FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las
comisiones las siguientes:
a) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de
su encargo partidista o público;
b) La transgresión a las normas de los documentos básicos de
MORENA y sus reglamentos;
c) El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los
documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos
tomados por los órganos de MORENA;
d) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o
responsabilidades partidarias;
e) Dañar el patrimonio de MORENA;
f) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los
lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
g) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato
por otro partido;
h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA
durante los procesos electorales internos; y
i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales
y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.
Artículo 99. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias,
iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su
nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para
acreditarlas.
La Comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede
notificará al órgano de MORENA correspondiente y a la o el
imputado para que rinda su contestación en un plazo máximo de
cinco días.
Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De
no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo
cinco días después de recibida la contestación.
Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de
Derechos Humanos respectiva la brindará.
37
38. Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y,
deberán resolver en un plazo máximo de diez días hábiles después
de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 100. En caso de que se trate de un procedimiento de oficio
a cargo de alguna Comisión, ésta hará la notificación al o la
imputado señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas
para acreditarlas. El o la imputado tendrá un plazo de cinco días
hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos se
celebrará cinco días hábiles después de recibida la contestación y,
la Comisión resolverá en un plazo de diez días posteriores a la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 101. Para el desahogo de los procedimientos se designará
por riguroso turno a un integrante de Comisión de honestidad y
justicia, o de Comisión de elecciones, ponente el que además
elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la
Comisión respectiva. Las votaciones se dictarán por mayoría de
votos y los comisionados que disientan podrán formular votos
particulares.
Artículo 102. Los procedimientos para resolver los conflictos
competenciales serán de la competencia de las Comisiones de
Honestidad y Justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano
interesado en plantear el conflicto competencial enviará una
promoción a la Comisión correspondiente con el planteamiento. La
Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para
que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su
derecho corresponda. La Comisión competente resolverá en un
plazo de quince días hábiles después de la recepción de la
contestación.
Artículo 103. Las y los protagonistas del cambio verdadero o
integrantes de los órganos de MORENA pueden plantear consultas
a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la
interpretación de las normas de los documentos básicos.
La Comisión nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la
consulta.
Artículo 104. A falta de disposición expresa en el presente
ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de
carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones y
38
39. Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios
de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito
procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las
disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos
Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas
materias apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 105. Sólo podrá iniciar un procedimiento ante las
comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus
órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional
intrapartidario declare o constituya un derecho o imponga una
sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los
interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente
acreditados.
CAPÍTULO II
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 106. Los integrantes de la Comisiones de Honestidad y
Justicia o de Elecciones, están impedidos para conocer en los
casos siguientes:
a) En aquellos asuntos en que se tenga interés directo o
indirecto;
b) En aquellos asuntos que interesen de la misma manera a su
cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin
limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado
y a los afines dentro del segundo;
c) Siempre que entre el integrante de la Comisión de honestidad
y justicia, o de Comisión de elecciones, su cónyuge o sus
hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad
nacida de algún acto civil o religioso;
d) Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o
procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a
que se refiere el inciso b) de este artículo;
e) Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro
modo su odio o afecto por alguna de las partes;
f) Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él
diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado
el asunto, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos,
o vive con él, en su compañía, en una misma casa;
39
40. g) Cuando después de comenzado el asunto, haya admitido él,
su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de
alguna de las partes;
h) Si ha sido abogado, procurador o testigo en el asunto de que
se trate; y
i) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes
consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los
colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero,
siga contra alguna de las partes, o no a pasado un año de
haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como
acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido
parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de
ellas.
Artículo 107. Los integrantes de Comisión de honestidad y justicia,
o de Comisión de elecciones, tienen el deber de excusarse del
conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas
expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, ante el
Pleno de la Comisión, aún cuando las partes no los recusen. La
excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.
CAPÍTULO III
DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO
Artículo 108. Cualquier proceso contencioso se declarará
improcedente cuando:
a) El escrito carezca de nombre y firma autógrafa del
promovente;
b) El quejoso no tenga interés jurídico en el asunto;
c) El quejoso carezca de legitimación jurídica;
d) El quejoso no acredite la personería jurídica;
e) No se afecte el interés jurídico o la esfera jurídica del quejoso;
f) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una
resolución final dictada por la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia;
g) Los actos o resoluciones motivo de la queja se hubiesen
consumado de un modo irreparable; y
h) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en este
Estatuto y en el Reglamento.
Artículo 109. En cualquier proceso contencioso procederá el
sobreseimiento cuando:
40
41. a) El quejoso se desista expresamente y ratifique el mismo
dentro del término de tres días hábiles posteriores a la
interposición del escrito de desistimiento. Para el caso en que
no sea ratificado dicho desistimiento dentro del término
otorgado por este ordenamiento, se le tendrá por desistido en
forma expresa;
b) El órgano responsable del acto o resolución impugnado lo
modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
materia el medio de defensa interpuesto antes de que se dicte
resolución definitiva;
c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado;
d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el
acto reclamado;
e) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución
de la resolución que recayera;
f) Los actos que se reclamen hubieren sido consentidos por el
quejoso; y
g) Habiendo sido admitida la queja correspondiente, aparezca o
sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos
del presente ordenamiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Artículo 110. Las quejas deberán presentarse por escrito en
original o por fax, ante la Comisión cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Nombre y apellidos del quejoso;
b) Firma autógrafa del quejoso;
c) Señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede
de la Comisión, pudiendo autorizar a quien en su nombre
puedan oírlas y recibirlas. El quejoso también podrá señalar
un número de fax a efecto de que se le puedan hacer
notificaciones de forma más expedita;
d) Nombre y apellidos del presunto responsable;
e) Domicilio del presunto responsable;
f) Acompañar los documentos que sean necesarios para
acreditar la personería del quejoso;
g) Señalar con claridad el hecho, hechos o resolución que se
impugna;
h) Los hechos en que el quejoso funde su queja, en los cuales
precisará los documentos públicos o privados que tengan
41
42. relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su
disposición. De igual manera, en su caso, proporcionará los
nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos;
i) Ofrecer y aportar las pruebas al momento de la interposición
de las quejas previstas en este ordenamiento; y
j) Mencionar en su caso, las que deberán requerirse, cuando el
quejoso justifique que oportunamente las solicitó por escrito al
órgano competente y éstas no le fueron entregadas.
Artículo 111. Si la queja fuere obscura o irregular, o no cumpliera
con alguno de los requisitos establecidos en el presente
ordenamiento, el integrante de Comisión de honestidad y justicia
ponente, deberá prevenir por una sola ocasión al quejoso
señalándole con precisión en qué consisten los defectos de la
misma, en el acuerdo que al efecto se dicte.
El quejoso deberá de desahogar la prevención hecha por la
Comisión respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas,
contados a partir del día siguiente al que se le haya hecho la
notificación de dicha prevención, lo anterior para que dentro de
dicho plazo subsane las deficiencias, apercibiéndolo que de no
hacerlo dentro del término concedido se resolverá con las
constancias que obren en el expediente.
Artículo 112. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de
los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que aconteció el acto
que se reclama.
CAPÍTULO V
DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Artículo 113. En los casos en que el acto que se reclame pueda
tener consecuencias irreparables para el recurrente o hacer
inejecutable la resolución final que se emita, la Comisión respectiva,
podrá ordenar a los órganos ejecutivos u otras instancias de
MORENA la suspensión de la ejecución del acto reclamado o
cualquier otra consecuencia del mismo, hasta en tanto se dicte la
resolución definitiva.
Artículo 114. La suspensión del acto reclamado se sujetará a las
siguientes reglas:
42
43. a) Que así lo solicite el quejoso en su escrito inicial de queja;
b) Que el acto reclamado provenga de un órgano de MORENA y
no de un afiliado en lo individual;
c) Que la suspensión del acto reclamado no tenga efectos
restitutorios de los mismos derechos que son materia de la
resolución de fondo;
d) Que el acto reclamado no sea consecuencia directa de una
resolución de la Comisión respectiva; y
e) Que el acto reclamado no sea materia de un proceso
electoral.
Artículo 115. Cualquier incumplimiento o violación a la suspensión
provisional por parte de los órganos de MORENA o sus integrantes
será motivo de sanción conforme a lo previsto por este Estatuto.
CAPÍTULO VI
DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 116. Los plazos y términos empezarán a correr desde el
día siguiente en que se hubiere realizado la notificación de los
acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión respectiva.
Artículo 117. En ningún plazo o término se contarán los días en
que no puedan tener lugar actuaciones de las comisiones. Dichos
términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo
como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y
los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los
procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles,
por lo que los plazos y términos se computarán de momento a
momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de
veinticuatro horas.
El pleno de la Comisión respectiva podrá habilitar días y horas
inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando
hubiere causa urgente que así lo exija.
Artículo 118. Las notificaciones a que se refiere el presente
ordenamiento surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y
los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos
electorales, las comisiones podrán notificar sus actos o resoluciones
en cualquier día y hora.
43
44. Artículo 119. Las notificaciones dentro de los procedimientos
llevados por las comisiones se podrán hacer:
a) Personalmente, por cédula o por instructivo;
b) En los estrados de la Comisión;
c) Por correo ordinario o certificado;
d) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia
indubitable de recibido;
e) Por fax; y
f) Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de
notificación personal para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 120. Se notificará personalmente al promovente el
emplazamiento, la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y
la resolución definitiva.
Las notificaciones se harán a las partes tan pronto como sea
posible, una vez emitido el auto o dictada la resolución, sin que este
lapso exceda de cuarenta y ocho horas.
Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán
de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro
horas.
Artículo 121. Las comisiones para realizar las notificaciones que
correspondan, podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano
o instancia de MORENA y habilitar al personal que consideren
pertinente.
CAPITULO VII
DE LAS PRUEBAS
Artículo 122. Las partes asumirán la carga de la prueba de los
hechos constitutivos de sus pretensiones. Independientemente de lo
anterior, las Comisiones de Honestidad y Justicia en el ámbito de
sus competencias podrán ordenar la práctica de diligencias y
tendrán facultades para dictar medidas para mejor proveer.
Artículo 123. Para la resolución de los asuntos competencia de las
Comisiones de Honestidad y Justicia, las partes podrán ofrecer las
siguientes pruebas:
a) La confesional;
44
45. b) La testimonial;
c) Los documentos públicos;
d) Los documentos privados;
e) Las técnicas;
f) La presuncional legal y humana; y
g) La instrumental de actuaciones.
Se podrán ofrecer después de plazo establecido en que deban
aportarse los elementos probatorios y aquellas existentes desde
entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad
no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir
obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando
se aporten antes del cierre de la instrucción.
Cuando las partes remitan las pruebas a la Comisión por correo
certificado, mensajería o paquetería deberán acreditar haberlas
enviado dentro del plazo establecido.
Artículo 124. Son admisibles como medios de prueba aquellos
elementos que puedan producir convicción en el ánimo de las
Comisiones acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
Artículo 125. Las pruebas deberán ser ofrecidas y exhibidas desde
el primer escrito que presenten ante las Comisiones los
promoventes. Si no las tuvieren a su disposición, acreditarán haber
solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o
lugar en que se encuentren los originales.
Salvo disposición en contrario o que se trate de pruebas
supervenientes, de no cumplirse por las partes los requisitos
anteriores, no se recibirán pruebas documentales que no se
presenten junto con el escrito inicial, como tampoco si en esos
escritos se dejan de identificar las documentales.
Las pruebas deben de ofrecerse expresando con claridad cuál es el
hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así
como las razones por los que el oferente estima que demostraran
sus afirmaciones.
Artículo 126. La prueba confesional y testimonial, se desahogaran
en la Audiencia que tengan a bien señalar las Comisiones para
tales efectos.
45
46. La notificación personal al que deba de absolver posiciones o
preguntas se practicará, por lo menos con dos días de anticipación
al señalado para la audiencia, bajo el apercibimiento de que si
dejare de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso.
Las posiciones deben de articularse en términos precisos, no
contendrán cada una más de un hecho y ha de ser propio del
absolvente.
Las preguntas se formularán de manera oral en el momento de la
audiencia, y tendrán relación directa con los hechos controvertidos y
en los cuales hayan sido invocados los testigos y las mismas no
deberán de inducir las respuestas del testigo.
La prueba confesional y testimonial se desahogarán, en la
audiencia que para el efecto se señale, en términos de las
posiciones y preguntas que formule la Comisión respectiva, por si o
a propuesta del oferente, teniendo las partes el derecho de formular
posiciones y preguntas en el momento de la audiencia donde se
desahoguen dichas pruebas.
Por los hechos que se pretendan acreditar se podrán ofrecer hasta
dos testigos.
En el caso de la prueba testimonial, el quejoso deberá de
comprometerse en su escrito inicial a presentar a los testigos en la
audiencia que para el efecto señale la Comisión respectiva, siempre
y cuando dicha prueba sea admitida por ésta.
Artículo 127. Para el caso de que se ofrezca como medio
probatorio cualquier prueba de carácter técnico, se deberá de
acompañar al escrito inicial el correspondiente dictamen pericial
ofrecido.
Artículo 128. Los medios de prueba serán valorados por la
Comisión para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la
sana crítica y de la experiencia, aplicando los principios generales
de derecho.
46
47. CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 129. Las comisiones, para hacer cumplir sus
determinaciones así como para mantener el orden, el respeto y la
consideración debidos, podrán aplicar, observando el principio de
proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:
a) Apercibimiento;
b) Amonestación; y
c) Multa para funcionarios y representantes de MORENA,
mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de
reincidencia, las multas se duplicarán.
CAPITULO IX
DE LA APELACIÓN
Artículo 130. En contra de las resoluciones de las Comisiones de
Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá
interponerse ante la Comisión nacional el recurso de apelación
dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la
resolución.
El integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
ponente dará trámite a la apelación y notificará al resto de los
interesados de su admisión para que éstos manifiesten en un plazo
de tres días lo que a su derecho convenga.
La Comisión nacional, salvo disposición legal en contrario, resolverá
en pleno y por mayoría de votos sobre la apelación en un plazo
máximo de quince días a la admisión del recurso. Esta decisión
será definitiva e inatacable.
CAPITULO X
TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 131. Las infracciones a la normatividad de MORENA
podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Suspensión de derechos;
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