Este documento resume dos temas relacionados con delitos contra las personas: 1) el duelo, que era una vieja costumbre de solucionar disputas de honor mediante combates entre dos personas, y 2) las lesiones personales, que se clasifican en gravísimas, graves y leves dependiendo de la gravedad de las heridas y su consecuencias para la salud de la víctima. El documento explica los fundamentos legales de ambos temas en el Código Penal.
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERECTORADO ACÁDEMICO
FACULTAD DECIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESTUDIOS A DISTANCIAS
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
ESTUDIANTE:
Sthefany Liscano
C.I:23.573.123
CJP-151-00158V
Sección: ED01D0V
Abogada:Zorcioret Nieto
MARZO - 2017
2. EL COMBATE A DUELO
El Duelo Duelo
Regular
Duelo Irregular Fundamento Legal Arma utilizada
Es el
combate
entre dos
personas o
grupos,
especialm
ente si
cada uno
envía
como una
persona
representa
nte para
que
dispute el
combate
en su
representa
ción. Con
el objetivo
de
restaurar
el honor.
Viene de una
vieja
costumbre de
solucionar los
problemas
que tenían
que ver con el
honor
batiéndose en
duelo donde
se buscaba
dirimir o
utilizar
cualquier otro
medio para
hacerse
justicia por
propia mano
a través de la
utilización de
la violencia
cumpliendo
con unas
formalidades.
Consiste en el
mismo duelo
regular, pero
con violación de
las condiciones
impuestas para
el duelo en
favor de alguna
de las partes, lo
que deja a la
otra en franca
desventaja.
Los tribunales estimarán
como motivo de atenuación
en los juicios por muerte o
lesiones corporales, el
haberse causado los
hechos en duelo regular. En
este caso podrá rebajarse
de una a dos terceras
partes la pena
correspondiente al hecho
punible; y a los testigos se
les aplicará una pena igual
a la que se imponga al
matador o heridor,
disminuida en la mitad. Si
en duelo hubiera habido
deslealtad (duelo irregular),
esta circunstancia se
considerara agravante para
la aplicación de las penas
correspondientes al
homicidio o lesiones que
hubieren resultado; y los
testigos serán considerados
como coautores. Artículo
422 Código Penal.
Los duelos
podían
efectuarse con
la espada o con
pistolas.
3. LAS LESIONES PERSONALES
Lesiones
Personales
Lesiones
gravísimas
Lesiones
graves
Lesiones leves Base Legal
Se utiliza para
describir
cualquier
forma de
lesión que se
produce a una
persona,
incluido el
daño físico, así
como cualquier
daño causado
a una escala
emocional o
mental.
Si el hecho ha
causado una
enfermedad
mental o
corporal, o la
pérdida de
algún sentido o
del uso de algún
órgano,
probablemente
incurable, o si
ha producido
alguna herida
que desfigure a
la persona; será
castigado con
presidio de tres
a seis años.
Artículo 414
Código Penal.
Si el hecho ha
causado
inhabilitación
permanente de
algún sentido u
órgano, o alguna
cicatriz notable
en la cara o si ha
producido alguna
enfermedad
mental o corporal
o incapacitada
que dure veinte
días o más, la
pena será para el
causante de
prisión de uno a
cuatro años.
Artículo 415
Código Penal.
Cuando la
persona
ofendida solo
necesita
asistencia
médica o
reposo por
menos de diez
días. En este
caso la pena
será para el
causante de
arresto de tres a
seis meses.
Artículo 416
Código Penal.
Articulo 413 Código
Penal. “El que sin
intención de matar,
pero sí de causarle
daño, haya
causado a alguna
persona un
sufrimiento físico,
un perjuicio a la
salud o una
perturbación en las
facultades
intelectuales, será
castigado con
prisión de tres a
doce meses”.