Introducción
El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales
como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las
obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos
relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los
derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y
los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas
de radio y de televisión.
Los derechos de autor
Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos
concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas
como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Qué derecho proporciona el derecho del autor
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de
autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan
el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de
conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador
de una obra puede prohibir o autorizar:
Reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el
grabado de sonidos;
Su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de
teatro o musical;
Grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos
compactos, casetes o videocasetes;
Su radiodifusión por radio, cable o satélite;
Su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de
una novela adoptada en guión cinematográfico.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren
una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos
y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los
derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de
comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se
supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se
denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de conformidad
con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del
creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer
plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a
sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período
razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye
asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar
la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que
puedan atentar contra la reputación del creador.
El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer
valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante
la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o
posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal)
relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una
decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así
como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias
financieras, consecuencia de los actos de piratería.
¿Por qué debe protegerse el derecho de autor?
El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo
forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En
virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la
garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse
por la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye, a su vez, a
facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el
conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.¿Pueden las
ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos ser protegidos por el derecho de autor?
La protección del derecho de autor se extiende sólo a las formas de
expresión y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos como tales. Este principio ha sido confirmado
por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio ¿Cómo ha seguido el derecho
de autor los avances en la tecnología?
La esfera del derecho de autor y de los derechos conexos se ha
expandido enormemente gracias a los progresos tecnológicos
acaecidos durante los últimos decenios, que han aportado nuevas
maneras de divulgar creaciones por formas de comunicación mundial
como la radiodifusión por satélite y los discos compactos. La
divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente
que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor. La
OMPI participa activamente en el debate internacional en curso, sobre
la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor
en el espacio cibernético. La Organización administra el Tratado de la
OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas (conocidos conjuntamente
como "Tratados de Internet"), que establecen normas internacionales
destinadas a impedir el acceso no autorizado y la utilización de obras
creativas en Internet u otras redes digitales.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la
muerte del autor (post mortem actores). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en
el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.Aunque en la antigüedad es
posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las
obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que
permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la
necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino
como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de
autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede
considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el
mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de
1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la
Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre
Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los
libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a
controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores.
Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las
obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una
preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año
25 a.m., Marco Vitrubio lo recogía en su Libro Séptimo, De
arquitectura, diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos,
incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los
escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma
manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los
escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión,
incluso un severo castigo como personas que han vivido de una
manera impía”.
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de
conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no
un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el
Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta
nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo
que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo,
tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los
derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó
el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho
de autor.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y
sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el
derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la
obra en condiciones con
Venidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u
autorizar:
Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de
vídeo;
Su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren
una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y
las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los
derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de
comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes
suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se
denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una
duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50
años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales
pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto
a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la
obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales
que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al
derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden
atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del
derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo,
ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él
se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es
decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del
derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener
tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados
y de más corta duración, a:
Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones
en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y
de televisión.
Conclusión
El estudio de los procesos creativos, en gran parte del planeta, y de
las formas de apropiación vigentes demuestra la falta de una auténtica
universalidad de los conceptos e instituciones creadas para su
regulación, lo cual se agrava con los procesos globalizadores —que
no tienden a la universalidad sino a la colonización—así como con la
homogeneización legislativa. Muchos pueblos de los llamados
originarios, últimas normas deTrabajo de informática