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  1. 1. EXPEDIENTE: 0317-2019-0-1411-JP-FC-01 ESPECIALISTA: Jorge Muñante Hernández. SUMILLA : APELACIÓN DE SENTENCIA. AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN CLEMENTE – SEDE VILLA EDWIN HUAMACTO NUÑEZ, en los autos seguido por la demandante YENY MERCEDES MENDIETA PALOMINO, sobre Pensión de alimentos; a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO: Al amparo del inciso 6 y 14 del artículo 139° de nuestra Constitución Política, Art. 364°, y Art. 365° inciso 1 del Código Procesal Civil, VENGO POR ANTE SU DESPACHO EN INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA de Pensión Alimenticia, que recae en la Resolución N°07, de fecha 22 de agosto del presente año, que resuelve FALLANDO: “Declarando Funda en Parte la demanda, interpuesta por YENY MERCEDES MENDIETA PALOMINO, contra de EDWIN HUAMACTO NUÑEZ, sobre alimentos, en consecuencia, ORDENO: Que, el demandado acuda a su menor hija MELANY NICOLL HUAMACTO MENDIETA con una pensión Alimenticia mensual de S/.360.00 soles, a favor de cada uno.” (ojo es sólo un hijo) Con el objeto de que el superior en grado REVISE la resolución y SE REVOQUE declarando Infundada la demanda o en su defecto REFORMÁNDOLA fallar ordenando acudir con una pensión alimenticia mensual de S/200.00 soles, en atención a los siguientes argumentos: 1
  2. 2. II. ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA: 2.1.- Señor Magistrado, el A quo, no ha analizado objetiva ni razonablemente, respecto al estado de necesidades del menor alimentista, en razón a que en el considerando 5.1. De la sentencia recurrida, se fundamenta que, efectivamente la menor al contar con13 años de edad, requiere apoyo absoluto de ambos padres, tomándose en cuenta que viene cursando estudios en una institución educativa secundaria pública, el cual se acredita sus necesidades educativas; sin embargo, no se ha tomado en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia que la obligación es de ambos padres, es decir, la demandante al ser una persona joven y con salud, también tiene obligación alimentaria con nuestra menor hija. 2.2. RESPECTO A LAS POSIBILDIADES ECONÓMICAS QUE TIENE LA DEMANDANTE. Señor Magistrado Ad quem, el Juez A quo, no ha analizado objetiva ni razonablemente, respecto a las posibilidades que tiene la demandante, el cual, es una persona joven, con buen estado de salud y que tiene también obligación de velar por la alimentación de su menor hija, sin embargo, esos aspectos, no se ha tomado en cuenta, por lo que la pensión de alimentos, se debió fijar tomándose en cuenta la capacidad económica que tiene la demandante para generar ingresos 2.3. RESPECTO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL RECURRENTE. Señor Magistrado Ad quem, el Juez a quo, no ha valorado objetiva ni razonablemente respecto a la imposibilidad que tiene el recurrente de brindar alimentos a mi menor hija, puesto que la suma de S/360.00 soles que fijó el Juez A quo, es elevado y desproporcional que mis ingresos económicos, ya que como lo he demostrado, el recurrente actualmente no cuenta con un trabajo fijo, tan sólo cuento con trabajos esporádicos eventuales, que me permiten tener un ingreso de aproximadamente S/35.00 soles diarios en la chacra. 2
  3. 3. 2.4. Debo indicar además que, tal como lo expresé en la contestación de la demanda de alimentos, el recurrente en todo momento ha cumplido con su obligación alimentaria, con más motivo, cuando la demandante dejó en total abandono a nuestra menor hija, yéndose con otra pareja a la Ciudad de Lima en el año 2014, ausentándose tres años, sin ninguna preocupación, regresando a inicios del año 2017, pidiéndome que la devuelva a nuestra hija. Lo expuesto lo acredito con la Constatación Policial de abandono de hogar, de fecha 08 de agosto del 2014. 2.5. POR OTRO LADO, SEÑOR MAGISTRADO AD QUEM, EL JUEZ A QUO, NO HA TOMADO EN CUENTA LA CARGA FAMILIAR QUE TIENE EL RECURRENTRE CON MIS SEÑORES PADRES ANCIANOS. En concreto en el considerando 5.2. de la sentencia recurrida, señala lo siguiente: “Por otro lado cabe indicar que, si bien el demandado ha referido ostentar carga familiar respecto de su señora madre, para la cual, ofrece instrumentales de folios 13 a 15, no es menos cierto que dichos documentos a criterio del juzgador resultan ser insuficientes para formar convicción respecto del estado de necesidad de la progenitora del demandado…” Señor Magistrado, de lo indicado el Juez A quo, se aprecia que para el juzgado no crea convicción respecto a la carga familiar que el recurrente tiene con mi señora madre anciana, sin embargo, debo apreciar que los recibos de dinero adjuntado en su oportunidad son documentos que acreditan que mi madre ha estado recibiendo pensión de alimentos al ser una obligación de mi parte. A efectos de poder corroborar lo expuesto, adjunto al presente, la transacción extrajudicial de alimentos que efectuó el recurrente con mis señores padres, a efectos que se le pase una pensión alimenticia mensual, por la suma de S/150.00 soles para mi 3
  4. 4. padre y madres, quienes actualmente son de avanzada edad, conforme lo acredito con las copias de DNI de mis ambos padres, y más aún que mi padre está delicado de salud, conforme al Certificado Médico Legal que adjunto al presente. III. ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA: 3.1.- No se ha interpretado correctamente el artículo 481 del Código Civil, si la norma dispone: “Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias del sujeto obligado”. Entonces la sentencia deviene en arbitraria, por no existir una explicación lógica en el monto fijado de los ingresos del demandado IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1.- Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto en el Art. 364 del Código Procesal Civil. 4.2.- De conformidad al Art. 481 del C.C. respecto a que los alimentos se regulan por el Juez, en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales. 4.3.- De conformidad al Art. 287 del C.C., respecto a las obligaciones comunes frente a los hijos, es decir los padres se obligan mutuamente a alimentar y educar a los hijos. 4.4 de conformidad al Art. 474 del C.C. respecto a las obligaciones reciprocas de alimentos, es decir se deben recíprocamente alimentos: 1.Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes 3. Los hermanos 4
  5. 5. V. AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA: Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, al haberse expedido una resolución en contra del texto expreso y claro de los numerales 3 y 4 del artículo 122º del C.P.C., por su evidente falta de imparcialidad y por la incongruencia que existe entre la parte considerativa, los medios probatorios actuados y el fallo. POR LO EXPUESTO: Al Juzgado solicito se me conceda el recurso impugnatorio de apelación. ANEXO: - Certificado Médico Legal en Original que acredita el mal estado de salud de mi señor Padre. - Transacción Extrajudicial en original que acredita que el recurrente cuenta con carga familiar con mis señores padres. - Constatación Policial de abandono de hogar, de fecha 08 de agosto del 2014, el cual acredita el abandono de la demandante de mi menor hija. - Copia de DNI de mi señor padre que acredita su avanzada edad. - Copia de DNI de mi señora madre que acredita su avanzada edad. - Arancel Judicial en Original por derecho de apelación. - Arancel Judicial en Original por notificación. Pisco, 27 de agosto del 2019. 5

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