2. Decreto Supremo N° 40
Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
• Fiscalización
• Funciones Preventivas de las Mutualidades
• Funciones Preventivas de las Empresas
• Departamentos de Prevención de Riesgos
• Estadísticas de los Accidentes
• Reglamento interno de Higiene y Seguridad
• Obligación de informar de los Riesgos Laborales
3. Fiscalización
Corresponde al Servicio Nacional de Salud, fiscalizar las actividades de
prevención que desarrolla los organismos administradores del seguro, en
particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de
Administración Delegada.
4. Funciones Preventivas de las Mutualidades
Las Mutualidades de los Empleadores están obligadas a realizar
actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
Para este afecto deberán contar con una organización establecida que
permita realizar dichas actividades a sus empresas adheridas.
5. Funciones Preventivas de las Empresas
La actividades de prevención que deben desarrollar las empresas
facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter
permanente y efectivas, basadas en una organización establece y a cargo
de uno o más expertos en prevención.
6. Departamentos de Prevención de Riesgos
Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
8. Estadísticas de los Accidentes
Los departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están
obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades
profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y
la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
9. Reglamento interno de Higiene y
Seguridad
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un
reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo
cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad
deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada
trabajador.
10. Obligación de informar de los Riesgos
Laborales
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a los que
se exponen al realizar sus labores.
De las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.
Los riesgos son inherentes a las actividades de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de elementos,
productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o
en su trabajo, sobre los límites de exposición permisibles de esos
productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de
control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
11. Otros Decretos
DECRETO SUPREMO N° 101: Aprueba reglamento para la aplicación de la
Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
DECRETO SUPREMO N° 54: Aprueba el reglamento para la constitución y
funcionamiento de comités Paritarios de higiene y Seguridad.
DECRETO SUPREMO N°594: Aprueba reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
12. Autoridad Marítima
La AA.MM, como estamento Superior se ha preocupado de la Prevención
de Riesgos, con el objetivo de resguardar la integridad física y mental de
todos los trabajadores que desarrollan sus labores a diario en un sector
tan importante como el Sector Portuario. Y es por ello que ha creado
normas que regulan la funcionalidad y procedimientos necesarios para
lograr del Sector Portuario un área segura de trabajo.