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2 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano
/
hacer de ella un mecanismo de integración más conectado,
global y ciudadano; la agenda de la reunión tratará, entre
otros temas, sobre el proceso de negociación de Estado
Asociado, el proceso de adhesión con Ecuador, la reunión
entre la AP y Corea del Sur (Anuncio de negociaciones
con Corea del Sur), la reunión con el Consejo Empresarial
de la Alianza del Pacífico y sobre la XVII Cumbre
Presidencial de la Alianza del Pacífico;
Que, previamente, el día 22 de junio del año en curso,
se realizará una reunión presencial de Coordinadores
Nacionales, instancia en la que participan altos
funcionarios de los países de la AP y revisarán los
documentos para la reunión del GAN;
Que, en tal razón, resulta de interés institucional autorizar
el viaje de la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra
de Comercio Exterior, a fin de garantizar la adecuada
representación del Perú en la reunión del GAN, y encargar las
funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior;
Que, asimismo, se considera pertinente autorizar
el viaje de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez
Pastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y
Coordinadora Nacional del MINCETUR en la AP, para que
en representación de la entidad participe en la reunión de
Coordinadores Nacionales y preste el respectivo apoyo
técnico en la Reunión de la GAN;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al
exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus
modificatorias; y, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Santiago, República de Chile, de la señora Ana Cecilia
Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior, del 22
al 24 de junio de 2022, y de la señora Hortencia Elva
Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Viceministerio
de Comercio Exterior, del 21 al 24 de junio de 2022,
para que participen en las reuniones de la Alianza del
Pacífico a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Pasajes aéreos	 :	 US $	 1 300,00
Viáticos (US$ 370,00 x 2 días)	 :	 US $	 740,00
HORTENCIA ELVA ROSA RODRÍGUEZ PASTOR
Pasajes aéreos	 :	 US $	 1 300,00
Viáticos (US$ 370,00 x 3 días)	 :	 US $	 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la Viceministra de Comercio
Exterior y la Sra. Rodríguez Pastor presentarán al Ministro
de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado
sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en
las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán
la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- Encargar al señor Carlos Adeval Zafra
Flores, Secretario General del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, las funciones del Viceministerio de
Comercio Exterior, a partir del 22 de junio de 2022 y en
tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2079447-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de los Gobiernos Regionales en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
Nº 132-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº
31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para
el financiamiento de mayores gastos de las entidades
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, establece que
para los profesores y auxiliares de educación contratados
bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, la bonificación por escolaridad
establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de
la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos
correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a
las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de
la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022,
aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF,
Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
para el Año Fiscal 2022;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31436,
autoriza al Ministerio de Educación, excepcionalmente,
en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y
CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento
de la bonificación por escolaridad a la que se refiere el
considerando precedente;
Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley
Nº 31436, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo
a los recursos señalados en el numeral 14.2 del citado
artículo 14 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para
financiar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de
la mencionada bonificación por escolaridad;
Que, adicionalmente, el numeral 14.4 del artículo 14
de la Ley Nº 31436, establece que las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el
numeral 14.3 del citado artículo 14, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de
este último;
Que, mediante el Oficio Nº 289-2022-MINEDU/DM,
el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para
financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad
correspondiente a los profesores y auxiliares de educación
contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral
14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436; adjuntando, para
dicho efecto, el Informe Nº 00770-2022-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado
Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo remitió
el Oficio Nº 00397-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada
Oficina, que adjunta el Informe Nº 00958-2022-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/06/2022 22:28
3
NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2022
El Peruano /
Que, mediante los Memorandos Nº 1387-2022-
EF/53.04 y Nº 1464-2022-EF/53.04, la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta
sujeción a la información remitida por el Ministerio de
Educación y a la información verificada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
- AIRHSP al mes de junio, remite el costo estimado
para financiar el otorgamiento de la Bonificación por
Escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares
de educación contratados bajo el régimen laboral de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a favor de los
Pliegos Gobiernos Regionales;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la
suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los
Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios
para el financiamiento de mayores gastos de las entidades
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
hasta por la suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES),
a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar
el otorgamiento de la bonificación por escolaridad
correspondiente a los profesores y auxiliares de educación
contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral
14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, con cargo a los
recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:				 En Soles
SECCIÓN PRIMERA		 :	Gobierno Central
PLIEGO	 010	 :	Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA	 026	
:	
Programa Educación Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA	 9002	 :	Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
ACTIVIDAD	 5001254	
:	
Transferencia de recursos para la
ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias				 59 075 234,00
				 ===========
			 TOTAL EGRESOS	 59 075 234,00
				 ===========
A LA:				 En Soles
SECCIÓN SEGUNDA		 :	Instancias Descentralizadas
PLIEGOS		 :	Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL	 0090	 :	Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO	 3000385	
:	
Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento de
Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD	 5005628	:	
Contratación Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras de las
Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales				 56 373 455,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL	 0106	 :	Inclusión de niños, niñas y jóvenes con
Discapacidad en la Educación Básica
y Técnico Productiva
PRODUCTO	 3000790	 :	Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD	 5005877	
:	
Contratación Oportuna y Pago de
Personal en Instituciones Educativas
Inclusivas, Centros de Educación
Básica Especial y Centros de
Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales				 619 200,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA	 9001	 :	Acciones Centrales
ACTIVIDAD	 5000003	 :	Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales				 13 200,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA	 9002	 :	Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
ACTIVIDAD	 5000661	:	Desarrollo de la Educación Laboral y
Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales				 1 157 200,00
ACTIVIDAD	 5000681	:	
Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales				 755 005,00
ACTIVIDAD	 5000683	:	Desarrollo del Ciclo Intermedio de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales				 157 174,00
				 ===========
			 TOTAL EGRESOS	 59 075 234,00
				 ===========
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de la Transferencia de
Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia
de partidas para financiar el otorgamiento de la
bonificación por escolaridad a favor de los profesores y
auxiliares de educación contratados bajo el régimen
laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
4 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano
/
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para la Modificación Presupuestaria” que se requieran
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2079732-1
PRODUCE
Modifican la Resolución Ministerial Nº
00460-2021-PRODUCE, modificada
por la Resolución Ministerial
N° 00092-2022-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00212-2022-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2022
VISTOS:ElMemorandoNº00000636-2022-PRODUCE/
OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe
N° 00000696-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su último
párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en
los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y
atribuciones que no sean privativas a su función, siempre
que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden
delegar el ejercicio de competencia conferida a sus
órganos en otras entidades cuando existan circunstancias
de índole técnica, económica, social o territorial que lo
hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de
competencia de un órgano a otro al interior de una misma
entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo
señala que son indelegables las atribuciones esenciales
del órgano que justifican su existencia, las atribuciones
para emitir normas generales, para resolver recursos
administrativos en los órganos que hayan dictado los
actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez
recibidas en delegación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4
del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones
que le asignan la Constitución Política del Perú y las
demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su
cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no
sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE,
establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce
las funciones que le asigna la Constitución Política del
Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a
los empleados públicos de su Ministerio las facultades y
atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº
00460-2021-PRODUCE, se delegaron facultades y
atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de
la Producción, sus programas nacionales y organismos
públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
00039-2022-PRODUCE, se rectificó el error material
incurrido en el sétimo considerando de la Resolución
Ministerial N° 00460-2021- PRODUCE; además,
a través de las Resoluciones Ministeriales Nos.
00085-2022-PRODUCE, 00092-2022-PRODUCE y
00184-2022-PRODUCE, se modificó la Resolución
Ministerial N° 00460-2021-PRODUCE, ampliando la
referida delegación de facultades;
Que, los literales e) y g) del punto 8.4.3 del numeral
8.4 de la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS,
“Lineamientos para la implementación y operación del
Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por
la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS,
establecen que las contrataciones deben sustentarse
en un expediente que será elaborado por el Órgano
Encargado de las Contrataciones y contendrá, entre otros,
la autorización de la contratación respectiva, conforme
a la organización interna de cada entidad, en base al
informe sustentatorio de la contratación y antes de emitir
la respectiva orden de compra o de servicio;
Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N°
054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para
la acreditación de los titulares y suplentes responsables
del manejo de las cuentas bancarias ante la referida
Dirección General es realizado a través del Aplicativo
informático “Acreditación Electrónica de Responsables de
Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida
Resolución Directoral, indica que la designación de los
titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las
Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo
del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera
delegado esta facultad de manera expresa;
Que, el numeral 5 de la Directiva N° 003-2022-
EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación
de la Información Financiera y Presupuestaria de las
Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas
No Financieras que Administren Recursos Públicos para
el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”,
aprobada por la Resolución Directoral N° 007-2022-
EF/51.01, señala que las Entidades a través de las Oficinas
Generales de Administración, Oficinas de Contabilidad,
Oficinas de Tesorería, Oficinas de Control Patrimonial,
Oficinas de Logística, Oficinas de Recursos Humanos,
Oficinas de Presupuesto o de las/los funcionarias/os que
hagan sus veces, son responsables del cumplimiento de
la normatividad aplicable y de las actividades de control
interno, relacionadas a la preparación y presentación de la
información presupuestaria y financiera, establecida en la
mencionada Directiva; asimismo, el literal e) del numeral
7 de la referida Directiva, indica que las Entidades deben
evaluar en cada periodo, si existe evidencia objetiva del
deterioro incurrido en cuentas por cobrar o grupos de
ellas; si esta evidencia existe a la fecha de la presentación
de los estados financieros, deben determinar el importe
de las estimaciones por deterioro del valor;
Que, el numeral 9 de la referida Directiva dispone
que la información anual y de los periodos intermedios
(trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por
la/el titular de la entidad; asimismo, se indicar que la/
el titular de la entidad puede delegar esta función en la
máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.
Además, señala que es responsabilidad de la/del titular de

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  • 1. 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / hacer de ella un mecanismo de integración más conectado, global y ciudadano; la agenda de la reunión tratará, entre otros temas, sobre el proceso de negociación de Estado Asociado, el proceso de adhesión con Ecuador, la reunión entre la AP y Corea del Sur (Anuncio de negociaciones con Corea del Sur), la reunión con el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico y sobre la XVII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, previamente, el día 22 de junio del año en curso, se realizará una reunión presencial de Coordinadores Nacionales, instancia en la que participan altos funcionarios de los países de la AP y revisarán los documentos para la reunión del GAN; Que, en tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior, a fin de garantizar la adecuada representación del Perú en la reunión del GAN, y encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; Que, asimismo, se considera pertinente autorizar el viaje de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y Coordinadora Nacional del MINCETUR en la AP, para que en representación de la entidad participe en la reunión de Coordinadores Nacionales y preste el respectivo apoyo técnico en la Reunión de la GAN; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior, del 22 al 24 de junio de 2022, y de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, del 21 al 24 de junio de 2022, para que participen en las reuniones de la Alianza del Pacífico a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Pasajes aéreos : US $ 1 300,00 Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US $ 740,00 HORTENCIA ELVA ROSA RODRÍGUEZ PASTOR Pasajes aéreos : US $ 1 300,00 Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : US $ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Viceministra de Comercio Exterior y la Sra. Rodríguez Pastor presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Carlos Adeval Zafra Flores, Secretario General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, a partir del 22 de junio de 2022 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2079447-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 132-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, establece que para los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la bonificación por escolaridad establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, autoriza al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a la que se refiere el considerando precedente; Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo 14 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de la mencionada bonificación por escolaridad; Que, adicionalmente, el numeral 14.4 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el numeral 14.3 del citado artículo 14, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante el Oficio Nº 289-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00770-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo remitió el Oficio Nº 00397-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe Nº 00958-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, con información complementaria; Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/06/2022 22:28
  • 2. 3 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante los Memorandos Nº 1387-2022- EF/53.04 y Nº 1464-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el Ministerio de Educación y a la información verificada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP al mes de junio, remite el costo estimado para financiar el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, con cargo a los recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 59 075 234,00 =========== TOTAL EGRESOS 59 075 234,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 373 455,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 619 200,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 200,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 157 200,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 755 005,00 ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 157 174,00 =========== TOTAL EGRESOS 59 075 234,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
  • 3. 4 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2079732-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00212-2022-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2022 VISTOS:ElMemorandoNº00000636-2022-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 00000696-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00039-2022-PRODUCE, se rectificó el error material incurrido en el sétimo considerando de la Resolución Ministerial N° 00460-2021- PRODUCE; además, a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 00085-2022-PRODUCE, 00092-2022-PRODUCE y 00184-2022-PRODUCE, se modificó la Resolución Ministerial N° 00460-2021-PRODUCE, ampliando la referida delegación de facultades; Que, los literales e) y g) del punto 8.4.3 del numeral 8.4 de la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, establecen que las contrataciones deben sustentarse en un expediente que será elaborado por el Órgano Encargado de las Contrataciones y contendrá, entre otros, la autorización de la contratación respectiva, conforme a la organización interna de cada entidad, en base al informe sustentatorio de la contratación y antes de emitir la respectiva orden de compra o de servicio; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el numeral 5 de la Directiva N° 003-2022- EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por la Resolución Directoral N° 007-2022- EF/51.01, señala que las Entidades a través de las Oficinas Generales de Administración, Oficinas de Contabilidad, Oficinas de Tesorería, Oficinas de Control Patrimonial, Oficinas de Logística, Oficinas de Recursos Humanos, Oficinas de Presupuesto o de las/los funcionarias/os que hagan sus veces, son responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable y de las actividades de control interno, relacionadas a la preparación y presentación de la información presupuestaria y financiera, establecida en la mencionada Directiva; asimismo, el literal e) del numeral 7 de la referida Directiva, indica que las Entidades deben evaluar en cada periodo, si existe evidencia objetiva del deterioro incurrido en cuentas por cobrar o grupos de ellas; si esta evidencia existe a la fecha de la presentación de los estados financieros, deben determinar el importe de las estimaciones por deterioro del valor; Que, el numeral 9 de la referida Directiva dispone que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad; asimismo, se indicar que la/ el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. Además, señala que es responsabilidad de la/del titular de