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Universidad de Margarita
Decanato de Ciencias Sociales y Económicas
Contaduría Pública
Normas Internacionales de Información Financiera
Bachiller:
Naranjo Moreina
V-23.182.010
01 de Octubre del 2015
BA VEN-NIF N° 9
Tratamiento Contable del Régimen de
Prestaciones Sociales y la Indemnización por
Terminación de la Relación de Trabajo
• Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076
Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012
• Capítulo III del Título III, regula el nuevo régimen de prestaciones sociales
que establece su pago en forma proporcional al tiempo de servicio.
• Artículo 92 dispone el pago de una indemnización equivalente al monto que
le corresponde por prestaciones sociales en caso que la relación laboral
termine por causas ajenas a su voluntad.
• Que las disposiciones de la LOTTT establecen depósitos trimestrales y
anuales como garantía de las prestaciones sociales, las cuales deben ser
reconocidas y reveladas en los estados financieros.
Los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF),
se definen como beneficios a los empleados a toda retribución que una entidad
proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, estando regulado su
reconocimiento, medición y revelaciones por la NIC 19 (Beneficios a los
Empleados), cuando se apliquen los VEN-NIF GE y Sección 28 Beneficios a los
Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando se apliquen los VEN-NIF PYME.
NIC 19 establece que la utilización de estimaciones, promedios o métodos
abreviados de cálculo puede suministrar una medición fiable de los
procedimientos ilustrados en dicha Norma y el párrafo 28.19 de la NIIF para
las PYMES, establece simplificaciones para medir la obligación y el costo por
los planes de beneficios definidos, cuando la entidad no pueda utilizar el
método de unidad de crédito proyectada.
• Régimen de prestaciones sociales contenido en la LOTTT desde que se inicia
la relación laboral hasta culminada la misma por cualesquiera de las razones
previstas en la referida Ley
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a
la voluntad del trabajador, según lo dispuesto en la LOTTT.
• Garantía de las prestaciones sociales con depósitos trimestrales.
• Garantía de las prestaciones sociales con depósitos anuales.
• Cálculo de las prestaciones sociales.
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oLas tasas de rotación de los trabajadores de la entidad.
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oLa tasa de descuento utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para su determinación
oLa tasa de inflación utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para su determinación
Las entidades que a la entrada en vigencia de este Boletín de Aplicación no hayan
reconocido el efecto que sobre el pasivo por prestaciones sociales existiese como
consecuencia del cambio al régimen establecido en la LOTTT, al reconocerlo podrán
aplicar el cálculo simplificado señalado en este Boletín, pero considerando el tratamiento
contable para corrección de errores en los Estados Financieros de periodos anteriores
establecido en los VEN-NIF.
Este Boletín sustituye la aclaratoria sobre Tratamiento Prestaciones Sociales, ACL- 2012-
JUN-00, emitida en junio de 2012 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela.
10 de junio de 2013 hasta el 10 de julio de 2013; remitido a los colegios
federados, instituciones públicas y privadas de interés, universidades
nacionales, contadores públicos bajo relación de dependencia y en ejercicio
independiente, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios
recibidos.
Fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz,
estado Anzoátegui los días 26 y 27 de julio de 2013 y entrará en vigencia para
los ejercicios que se inicien a partir de su aprobación, pudiendo ser aplicado
anticipadamente.
Dos tipos de garantía están establecidas por el régimen de prestaciones
sociales vigente en Venezuela:
1. Equivalente a quince días de salario calculado trimestralmente con base
en el último salario devengado
2. Después del primer año de servicio equivalente a dos días de salarios por
cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Es claro que los importes acumulados por concepto de garantía
estarán contenidos en el monto prestaciones sociales que se
calcule a la finalización de la relación laboral y en razón a ello
es que se ha concluido como financieramente adecuado que las
garantías sean reconocidas como pasivo y gasto del periodo.
Las prestaciones sociales reguladas por la LOTTT son un derecho que
adquiere el trabajador al iniciar su relación laboral que están vinculadas
directamente a la prestación del servicio del trabajador durante el tiempo que
perdure dicha relación y cuyo pago requiere el cese o terminación de la
prestación del servicio por cualquier causa.
Para este tipo de beneficio, concluyéndose lo correcto es aplicar todo aquello
que sea apropiado de la regulación contable prevista para los Planes de
Beneficios Definidos, porque con independencia de haberse acumulado
oportuna y correctamente las garantías a que obliga la LOTTT, el trabajador
tiene garantizada la recepción del importe mayor entre lo acumulado por
garantías y las prestaciones sociales calculadas según la fórmula dispuesta en
el artículo 141 c) de la LOTTT.
Se fundamenta en el hecho que las prestaciones sociales son obligaciones
respecto a las cuales existe la posibilidad de que sean pagadas años después de
que los empleados hayan iniciado la prestación de sus servicios, necesitando por
tanto del uso de suposiciones actuariales para medir las obligaciones
acumuladas en cada fecha que se informa,
Cuando las entidades han asumido el otorgamiento de beneficios
definidos y sobre esa base se concluyó que de los tratamientos
contables previstos en las NIIF para los beneficios, el más apropiado
es el previsto para los planes de beneficios definidos, cuyo
tratamiento contable para los resultados actuariales está disponible
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BA VEN-NIF Nº 9

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  • 1. Universidad de Margarita Decanato de Ciencias Sociales y Económicas Contaduría Pública Normas Internacionales de Información Financiera Bachiller: Naranjo Moreina V-23.182.010 01 de Octubre del 2015 BA VEN-NIF N° 9
  • 2. Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo • Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012 • Capítulo III del Título III, regula el nuevo régimen de prestaciones sociales que establece su pago en forma proporcional al tiempo de servicio. • Artículo 92 dispone el pago de una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales en caso que la relación laboral termine por causas ajenas a su voluntad. • Que las disposiciones de la LOTTT establecen depósitos trimestrales y anuales como garantía de las prestaciones sociales, las cuales deben ser reconocidas y reveladas en los estados financieros.
  • 3. Los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF), se definen como beneficios a los empleados a toda retribución que una entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, estando regulado su reconocimiento, medición y revelaciones por la NIC 19 (Beneficios a los Empleados), cuando se apliquen los VEN-NIF GE y Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando se apliquen los VEN-NIF PYME. NIC 19 establece que la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo puede suministrar una medición fiable de los procedimientos ilustrados en dicha Norma y el párrafo 28.19 de la NIIF para las PYMES, establece simplificaciones para medir la obligación y el costo por los planes de beneficios definidos, cuando la entidad no pueda utilizar el método de unidad de crédito proyectada.
  • 4. • Régimen de prestaciones sociales contenido en la LOTTT desde que se inicia la relación laboral hasta culminada la misma por cualesquiera de las razones previstas en la referida Ley • Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, según lo dispuesto en la LOTTT. • Garantía de las prestaciones sociales con depósitos trimestrales. • Garantía de las prestaciones sociales con depósitos anuales. • Cálculo de las prestaciones sociales. • Obligación definitiva de pago por prestaciones sociales. • Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.
  • 5. Beneficios post-empleo: • NIC 19 para las entidades que usen los VEN-NIF-GE • Sección 28 de la NIIF para las PYMES cuando se empleen los VEN-NIF- PYME VEN-NIF reconocerán por igual importe las garantías de prestaciones sociales como pasivo en el estado de situación financiera y como gasto en los resultados del periodo. En el caso que las garantías de prestaciones sociales sean depositadas en un fideicomiso a nombre de cada trabajador, la entidad tratará cada depósito como una disminución del pasivo.
  • 6. • Las razones por las cuales ha seleccionado el cálculo simplificado regulado, • Resumen del marco regulatorio del régimen de prestaciones sociales. • La cantidad de trabajadores activos en la entidad y su antigüedad promedio. • La conformación del pasivo por prestaciones sociales detallando: oEl monto acumulado por las garantías de prestaciones sociales, oEl monto por el complemento del pasivo por prestaciones sociales; oUn resumen de los movimientos que aumentaron y disminuyeron los saldos acumulados • Las suposiciones utilizadas, cuando la entidad opte por no seleccionar el cálculo simplificado detallando datos acerca de las proyecciones de: oLas tasas de rotación de los trabajadores de la entidad. oIncrementos de sueldos y otros beneficios. oLa tasa de descuento utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para su determinación oLa tasa de inflación utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para su determinación
  • 7. Las entidades que a la entrada en vigencia de este Boletín de Aplicación no hayan reconocido el efecto que sobre el pasivo por prestaciones sociales existiese como consecuencia del cambio al régimen establecido en la LOTTT, al reconocerlo podrán aplicar el cálculo simplificado señalado en este Boletín, pero considerando el tratamiento contable para corrección de errores en los Estados Financieros de periodos anteriores establecido en los VEN-NIF. Este Boletín sustituye la aclaratoria sobre Tratamiento Prestaciones Sociales, ACL- 2012- JUN-00, emitida en junio de 2012 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 8. 10 de junio de 2013 hasta el 10 de julio de 2013; remitido a los colegios federados, instituciones públicas y privadas de interés, universidades nacionales, contadores públicos bajo relación de dependencia y en ejercicio independiente, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. Fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui los días 26 y 27 de julio de 2013 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir de su aprobación, pudiendo ser aplicado anticipadamente.
  • 9. Dos tipos de garantía están establecidas por el régimen de prestaciones sociales vigente en Venezuela: 1. Equivalente a quince días de salario calculado trimestralmente con base en el último salario devengado 2. Después del primer año de servicio equivalente a dos días de salarios por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Es claro que los importes acumulados por concepto de garantía estarán contenidos en el monto prestaciones sociales que se calcule a la finalización de la relación laboral y en razón a ello es que se ha concluido como financieramente adecuado que las garantías sean reconocidas como pasivo y gasto del periodo.
  • 10. Las prestaciones sociales reguladas por la LOTTT son un derecho que adquiere el trabajador al iniciar su relación laboral que están vinculadas directamente a la prestación del servicio del trabajador durante el tiempo que perdure dicha relación y cuyo pago requiere el cese o terminación de la prestación del servicio por cualquier causa. Para este tipo de beneficio, concluyéndose lo correcto es aplicar todo aquello que sea apropiado de la regulación contable prevista para los Planes de Beneficios Definidos, porque con independencia de haberse acumulado oportuna y correctamente las garantías a que obliga la LOTTT, el trabajador tiene garantizada la recepción del importe mayor entre lo acumulado por garantías y las prestaciones sociales calculadas según la fórmula dispuesta en el artículo 141 c) de la LOTTT.
  • 11. Se fundamenta en el hecho que las prestaciones sociales son obligaciones respecto a las cuales existe la posibilidad de que sean pagadas años después de que los empleados hayan iniciado la prestación de sus servicios, necesitando por tanto del uso de suposiciones actuariales para medir las obligaciones acumuladas en cada fecha que se informa, Cuando las entidades han asumido el otorgamiento de beneficios definidos y sobre esa base se concluyó que de los tratamientos contables previstos en las NIIF para los beneficios, el más apropiado es el previsto para los planes de beneficios definidos, cuyo tratamiento contable para los resultados actuariales está disponible en las NIIF.