2.
SPOT es un sistema de Detracciones, que se aplica en nuestro país de
manera paulatina desde el año 2002, cuyo fin es garantizar el pago del
IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto
grado de informalidad. Asu vez son agentes de Retención que deberán
retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es
trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al
Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que
les corresponda.
Según las siguientes normas establecidas por la SUNAT:
Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N°
28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y
modificatorias
3. GENERAR FONDOS PARA EL PAGO
DE :
DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o multas
Anticipios y pagos a cuenta
Intereses
Aportaciones: Essalud y ONP
Ingresos del tesoro publico administrados y
recaudados por la SUNAT
Costos y Gastos
(Art. 115|, Iniciso del codigo Tributario)
Procedimientos de cobranza
coactiva
Aplicación de sanciones no
pecuniarias
Medidas cautelares previas
4.
5.
6.
7. PARA LOS BIENES DEL ANEXO 2 :
EL SISTEMA NO SE APLICARÁ CUANDO SE EMITAN LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 2582005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)
8. PARA LOS SERVICIOS DEL ANEXO 3:
EL SISTEMA NO SE APLICARÁ CUANDO SE EMITAN LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
11. 1.1. En la venta gravada con el IGV:
i) El adquiriente.
ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el
traslado y la entrega de bienes cuyo
importe de la operación sea igual o menor
a media (1/2) UIT, siempre que resulte de
aplicación el Sistema, o cuando reciba la
totalidad del importe de la operación sin
haberse acreditado el depósito respectivo,
o cuando la venta sea realizada a través
de la Bolsa de Productos.
1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto
del IGV.
1.3. En los traslados, el propietario de los
bienes que realice o encargue el traslado.
12. 2.1. En la venta gravada con el IGV:
i) El adquiriente.
ii) El proveedor, cuando reciba la
totalidad del importe de la operación sin
haberse acreditado el depósito
respectivo, o cuando la venta sea
realizada a través de la Bolsa de
Productos.
2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto
del IGV.
13. 3.1. El usuario del servicio
3.2. El prestador del servicio, cuando
reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el
depósito respectivo.
14.
15. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y
servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son
necesarios?
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no
podrán incluir operaciones distintas a éstas.
Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los
comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la
frase:
"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"
Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras
formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de
comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.
Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente
deberá consignar:
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de
caballa)
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
16. N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
CONCEPTO
Azúcar
Alcohol etílico
Algodón
Recursos hidrobiológicos
Maíz amarillo duro
Algodón en rama sin desmontar
Algodón en rama sin desmontar
Caña de azúcar
Arena y piedra
%
10%
10%
12%
9%
7%
15%
15%
10%
10%
10
Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios
15%
11
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración
10%
12
Aceite de pescado, Harina, polvo y “pellets” de pescado
9%
13
14
15
16
Embarcaciones pesqueras
Leche
Madera
Oro gravado con IGV
9%
4%
9%
12%
17
Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
12%
18
19
20
21
22
Espárragos
Minerales metálicos no auríferos
Bienes exonerados del IGV
Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV
Minerales no metálicos
12%
12%
2%
5%
6%
23
Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema Venta de inmuebles gravadas con el IGV
4%
17. N°
CONCEPTO
%
01
Intermediación laboral y tercerización
12%
02
Arrendamiento de bienes
12%
03
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
9%
04
Movimiento de carga
12%
05
Otros servicios empresariales
12%
06
Comisión mercantil
12%
07
Fabricación de bienes por encargo
12%
08
Servicio de transporte de personas
12%
09
Contratos de construcción
5%
10
Demás servicios gravados con el IGV
9%
18.
19.
A través de SUNAT Virtual: El sujeto obligado ordena el cargo
del importe en la cuenta afiliada.
En las agencias del Banco de la Nación: Se realiza el depósito
directamente en las agencias del Banco de la Nación. Para
ello se necesita emplear: Formato pre impreso o EL Medio
magnético .
También se puede cancelar mediante transferencia de fondos
desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a
las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal
entidad.
23.
El SPOT es un sistema que asegura el
pago de la deuda tributaria, generando
un costo financiero de corto plazo por el
lado de los contribuyentes. El problema
se genera por le uso de la facultad de la
sunat de confiscar el saldo de la cuenta.
Además gracias a este sistema y a otros
pagos
que
realizamos
estamos
contribuyendo a la mejora continua de
nuestra sociedad y nación.