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ETAPA DEETAPA DE
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ@JUEZ@
POLICIAPOLICIA
MPMP
DenunciaDenuncia
QuerellaQuerella
MPMP
InicioInicio
Investig.Investig.
Med.Med.
cautelarescautelares
Acus.Acus.
Ind.Ind.
PenasPenas
ControlControl
Det.Det.
IntermediaIntermedia Sent.Sent.
AutoAuto
aperturaapertura
Juicio OralJuicio OralEtapaEtapa
IntermediaIntermedia
Etapa deEtapa de
InvestigaciónInvestigación
Juez@ deJuez@ de
GarantíasGarantías
Tribunal deTribunal de
Juicio OralJuicio Oral
PolicíaPolicía
Ministerio PúblicoMinisterio Público
Imputado - DefensorImputado - Defensor
JuicioJuicio
OralOral
Querellante-acusador coadyuvanteQuerellante-acusador coadyuvante
VinculaciónVinculación
procesoproceso
RECURSOSRECURSOS
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ImputaciónImputación
CierreCierre
Invest.Invest.
Cit.Cit.
Aud.Aud.
JuicioJuicio
EJECUCIÓNEJECUCIÓN
PENASPENAS
Orden deOrden de
aprehensiónaprehensión
 Uno de los cambios más
radicales del nuevo sistema en
cuanto a estructura del proceso
es la sustitución de la
averiguación previa, por una
etapa de
investigación más
desformalizada.
 En el sistema tradicionalsistema tradicional
la averiguación previa es
concebida como un
procedimiento formalmente
administrativo, por estar a
cargo
del Ministerio Público, en el
que el órgano acusador
desahoga y
valora pruebas ante sí
mismo, función que es
considerada por algunos
como materialmente
cuasi-jurisdiccional.
VALORAR
PRUEBAS
DESAHOGAR
PRUEBAS
INVESTIGAR
MP
 Por el contrario, la investigación en unen un
sistema acusatoriosistema acusatorio parte de premisas
totalmente diferentes.
En primer término, porque
se pueden apreciar
momentos diferenciados
de la misma:
 A) En una primera fase de la investigación
el Ministerio Público y los Cuerpos
Policíacos recogen datos y otros
elementos de convicción para documentar
el caso bajo investigación, sin que ello
implique actos de molestia para el
ciudadano.
 Esta fase la investigación se inicia
con la noticia de la existencia de
un delito, a través de denuncia o
querella.
Cabe mencionar que si bien
se conserva el requisito de la denuncia
o querella del sistema inquisitivo, lo que cambia es que
dichos requisitos de procedibilidad pretenden ser menos
formales, comparativamente con lo que
se exige actualmente para iniciar
una averiguación previa, además
de que pueden ser recibidos por
los Cuerpos Policiales.
 B) En una segunda fase de la
investigación, cuando ya se
han reunido datos que
establezcan que se ha
cometido un hecho delictivo y que existe la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión, el Ministerio Público
solicita al juez que la persona investigada sea
sometida a proceso, pudiendo continuar la
investigación bajo control judicial, aun después de
que ha quedado vinculada al proceso.
 C) Finalmente la investigación concluye al expirar el plazo
que el juez haya fijado al Ministerio Público para el “cierre
de la investigación”, momento en el cual el
Ministerio Público deberá formular su
acusación y así continuar con la
siguiente etapa del proceso.
 El tiempo que el juez otorgue al
Ministerio Público para cerrar su
investigación debe atender a las
características del caso concreto
(tipo de delito, posibilidad de obtener más
pruebas, si se dictó prisión preventiva, etc.),
además de atender los límites temporales
que establece la Constitución.
 Como segundo punto sustancial que define diferencias
entre la averiguación
previa y la etapa de investigación
del sistema acusatorio, es que el
Ministerio Público pierde su fe
pública, ya que sólo los medios
de prueba que se desahogan ante
el órgano jurisdiccional serán
susceptibles de ser valorados para
dictar una sentencia.
 En consecuencia, también pierde sentido la integración de
expedientes sumamente formales, ya que el método de
análisis de los medios de pruebas es el desarrollo de
audiencias, en las que las partes frente al juez refutan las
pruebas de la parte contraria.
 Ahora bien, eso no
significa que las actuaciones
realizadas en la investigación
no deban registrarse de alguna
manera.
 Por ello, pretendiendo ser congruente con un
sistema oral, en el Proyecto de Código se
eliminan todas las referencias al expediente
para sustituirlas por registro y se utiliza este
vocablo para aquellas actuaciones que se
realizan en el curso de la investigación y la
forma en la que queda constancia de las
audiencias.
 Un tercer elemento que caracteriza a la investigación en el
sistema acusatorio es la redefinición de las relaciones entre
Ministerio Público y policía.
 El Código Modelo hace referencia a la
Policía como auxiliar del Ministerio Público
(entendida, según la iniciativa, como el
Cuerpo de Policía que resulta de la fusión
entre las actuales Policía preventiva y Policías Ministeriales.)
 Esa distinción o fusión entre Cuerpos de Policía preventivos y
de investigación o ministeriales, como se denomina
comúnmente en México, es una cuestión que no atañe a un
código adjetivo en materia penal. Lo relevante para efectos del
Código es que la Policía (investigadora o preventiva) sea un
auxiliar activo en el proceso. En consecuencia se eliminan las
referencias a la Policía Ministerial, para sustituirlas simplemente
por la Policía o policía de investigación.
 El Sistema de Justicia Penal en México debe
volver la confianza a la acción policial exigiendo
su profesionalidad.
 Los temas relacionados con el acopio de prueba
sometido a la experiencia que otorga la propia
investigación permiten concluir que, si no hay
prueba sin investigación, no hay investigación
sin acción policial.
 Sin embargo, la acción policial no encuentra
sentido sin el desahogo de la prueba en juicio
oral. Ahí la acción policial se ve avalada o, en su
caso, anulada.
 En la Etapa de investigación se
desarrollan una serie de instituciones
jurídicas de especial importancia como:
 determinación de las medidas cautelares
reales y personales;
 la posibilidad procesal de solicitar la
reparación del daño;
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restaurativa
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Etapa de investigación

  • 2. PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO JUEZ@JUEZ@ POLICIAPOLICIA MPMP DenunciaDenuncia QuerellaQuerella MPMP InicioInicio Investig.Investig. Med.Med. cautelarescautelares Acus.Acus. Ind.Ind. PenasPenas ControlControl Det.Det. IntermediaIntermedia Sent.Sent. AutoAuto aperturaapertura Juicio OralJuicio OralEtapaEtapa IntermediaIntermedia Etapa deEtapa de InvestigaciónInvestigación Juez@ deJuez@ de GarantíasGarantías Tribunal deTribunal de Juicio OralJuicio Oral PolicíaPolicía Ministerio PúblicoMinisterio Público Imputado - DefensorImputado - Defensor JuicioJuicio OralOral Querellante-acusador coadyuvanteQuerellante-acusador coadyuvante VinculaciónVinculación procesoproceso RECURSOSRECURSOS Form.Form. ImputaciónImputación CierreCierre Invest.Invest. Cit.Cit. Aud.Aud. JuicioJuicio EJECUCIÓNEJECUCIÓN PENASPENAS Orden deOrden de aprehensiónaprehensión
  • 3.  Uno de los cambios más radicales del nuevo sistema en cuanto a estructura del proceso es la sustitución de la averiguación previa, por una etapa de investigación más desformalizada.
  • 4.  En el sistema tradicionalsistema tradicional la averiguación previa es concebida como un procedimiento formalmente administrativo, por estar a cargo del Ministerio Público, en el que el órgano acusador desahoga y valora pruebas ante sí mismo, función que es considerada por algunos como materialmente cuasi-jurisdiccional. VALORAR PRUEBAS DESAHOGAR PRUEBAS INVESTIGAR MP
  • 5.  Por el contrario, la investigación en unen un sistema acusatoriosistema acusatorio parte de premisas totalmente diferentes. En primer término, porque se pueden apreciar momentos diferenciados de la misma:
  • 6.  A) En una primera fase de la investigación el Ministerio Público y los Cuerpos Policíacos recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación, sin que ello implique actos de molestia para el ciudadano.
  • 7.  Esta fase la investigación se inicia con la noticia de la existencia de un delito, a través de denuncia o querella. Cabe mencionar que si bien se conserva el requisito de la denuncia o querella del sistema inquisitivo, lo que cambia es que dichos requisitos de procedibilidad pretenden ser menos formales, comparativamente con lo que se exige actualmente para iniciar una averiguación previa, además de que pueden ser recibidos por los Cuerpos Policiales.
  • 8.  B) En una segunda fase de la investigación, cuando ya se han reunido datos que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, el Ministerio Público solicita al juez que la persona investigada sea sometida a proceso, pudiendo continuar la investigación bajo control judicial, aun después de que ha quedado vinculada al proceso.
  • 9.  C) Finalmente la investigación concluye al expirar el plazo que el juez haya fijado al Ministerio Público para el “cierre de la investigación”, momento en el cual el Ministerio Público deberá formular su acusación y así continuar con la siguiente etapa del proceso.  El tiempo que el juez otorgue al Ministerio Público para cerrar su investigación debe atender a las características del caso concreto (tipo de delito, posibilidad de obtener más pruebas, si se dictó prisión preventiva, etc.), además de atender los límites temporales que establece la Constitución.
  • 10.  Como segundo punto sustancial que define diferencias entre la averiguación previa y la etapa de investigación del sistema acusatorio, es que el Ministerio Público pierde su fe pública, ya que sólo los medios de prueba que se desahogan ante el órgano jurisdiccional serán susceptibles de ser valorados para dictar una sentencia.  En consecuencia, también pierde sentido la integración de expedientes sumamente formales, ya que el método de análisis de los medios de pruebas es el desarrollo de audiencias, en las que las partes frente al juez refutan las pruebas de la parte contraria.
  • 11.  Ahora bien, eso no significa que las actuaciones realizadas en la investigación no deban registrarse de alguna manera.  Por ello, pretendiendo ser congruente con un sistema oral, en el Proyecto de Código se eliminan todas las referencias al expediente para sustituirlas por registro y se utiliza este vocablo para aquellas actuaciones que se realizan en el curso de la investigación y la forma en la que queda constancia de las audiencias.
  • 12.  Un tercer elemento que caracteriza a la investigación en el sistema acusatorio es la redefinición de las relaciones entre Ministerio Público y policía.  El Código Modelo hace referencia a la Policía como auxiliar del Ministerio Público (entendida, según la iniciativa, como el Cuerpo de Policía que resulta de la fusión entre las actuales Policía preventiva y Policías Ministeriales.)  Esa distinción o fusión entre Cuerpos de Policía preventivos y de investigación o ministeriales, como se denomina comúnmente en México, es una cuestión que no atañe a un código adjetivo en materia penal. Lo relevante para efectos del Código es que la Policía (investigadora o preventiva) sea un auxiliar activo en el proceso. En consecuencia se eliminan las referencias a la Policía Ministerial, para sustituirlas simplemente por la Policía o policía de investigación.
  • 13.  El Sistema de Justicia Penal en México debe volver la confianza a la acción policial exigiendo su profesionalidad.  Los temas relacionados con el acopio de prueba sometido a la experiencia que otorga la propia investigación permiten concluir que, si no hay prueba sin investigación, no hay investigación sin acción policial.  Sin embargo, la acción policial no encuentra sentido sin el desahogo de la prueba en juicio oral. Ahí la acción policial se ve avalada o, en su caso, anulada.
  • 14.  En la Etapa de investigación se desarrollan una serie de instituciones jurídicas de especial importancia como:  determinación de las medidas cautelares reales y personales;  la posibilidad procesal de solicitar la reparación del daño;  el ejercicio de la justicia restaurativa  y de los criterios de oportunidad por parte del Ministerio Público;