1. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA(*)
1. NOCIONES PREVIAS
El presente informe tiene por finalidad brindar mayores alcances sobre elimpuesto que grava a la obtención de rentas de
primera categoría, para cuyo efecto debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:
Alquiler.- También llamado contrato de arrendamiento, alquiler o locación-conducción, es aquelcontrato por elcual el
arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendador o locador.- Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.
Arrendatario.- Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama
también inquilino.
Bienes accesorios.-Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin
económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen
existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila
como departamento amoblado.
Mejoras.- Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o
deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.
Merced conductiva.- Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien.
En suma equivale al monto del alquiler pactado.
Predios.- Son los terrenos, incluyendo los terrenos ganados almar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran
ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Subarrendamiento.- Es el arrendamiento total o parcialde un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o
inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).
Valor del predio.- Se entiende por valor del predio el de autoavalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley del
Impuesto Predial.
2. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
Las rentas de primera categoría son aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas por una persona natural, una
sucesión indivisa, o una sociedad conyugalcuando da en arrendamiento un bien inmueble o inmueble.
Así también, conforme al artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante la Ley), son rentas de primera
categoría los siguientes:
El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así
como el importe pactado por los servicios suministrados por ellocador y el monto de los tributos que tome a su cargo el
arrendatario y que legalmente corresponda allocador.
Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, así como los derechos sobre éstos.
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio
para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.
3. PRESUNCIONES DE RENTA
La Ley establece presunciones a las que se debe recurrir para efectos de determinar la renta de primera categoría para el
cálculo del impuesto, así tenemos los siguientes:
2. 3.1. Para predios
En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced
conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio.
De la misma manera, si la cesión del predio fue de manera gratuita esta generara una renta ficta del 6% del valor del predio.
3.2. Para bienes distintos a predios
Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en
contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al
de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadoresde rentas de tercera categoría, genera una renta bruta anual
no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los
referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia elvalor de mercado.
Importante:
Se entenderá por valor de adquisición de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo
de adquisición o costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente.
El valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o elvalor de ingreso al patrimonio
del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada
desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso alpatrimonio,
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable,
salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.
3.3. Excepciones
La presunción no operará para el cedente cuando:
La cesión se efectúe a favor delSector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos.
El cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración
empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista
vinculación.
3. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado será el que se hubiera
acordado con o entre partes independientes en transaccionescomparables, en condiciones iguales o similares,
debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.
4. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Conforme al artículo 84° de la Ley, los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de
pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento
(6,25%) sobre elimporte que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.
Formas para determinar el pago a cuenta:
Forma 1:
Renta bruta – 20% = Renta Neta
Renta Neta x 6.25% = Pago a cuenta
Forma 2:
Renta Bruta x 5% = Pago a cuenta
Importante:
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por
dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler, atendiendo el
criterio de lo devengado perteneciente a las rentas de primera categoría. En el caso de recibir pagos por adelantado, el
obligado puede efectuar elpago a cuenta en el mes en que reciba el pago.
5. DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO
Existen dos modalidades para declarar y pagar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría, una es a
través delsistema pago fácily el otro a través de SUNAT virtual.
5.1. Sistema pagofácil
Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003-SUNAT, la declaración y pago mediante el sistema de pago
fácilse realiza proporcionando de forma verbal o a través de la “guía para arrendamientos” los datos siguientes:
Número de RUC del arrendador.
Periodo tributario.
Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario
Monto del alquiler, expresado en nuevos soles.
5.2. SUNAT virtual
4. Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 053-2011-SUNAT, para presentar la declaración y realizar el pago a
cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera
categoría deberá:
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones delsistema.
Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
– Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el
débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene
habilitada SUNAT Virtualy con el cualha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos
con cargo en cuenta.
– Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría
ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito
o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtualy con el cual previamente existe afiliación al
servicio de pagos por Internet.
6. DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Conforme al artículo 49° de la Ley, la renta neta de primera categoría se determina anualmente.
Asimismo, conforme al artículo 36° de la Ley, para establecer la renta neta de primera categoría se deducirá por todo
concepto el veinte por ciento (20%) deltotal de la renta bruta.
Para hallar el Impuesto a la Renta anual se aplicará la tasa del 6.25% sobre la renta neta.
Renta Bruta – 20% = Renta Neta
Renta Neta x 6.25% = Impuesto a la Renta
7. RENTAS DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS
7.1. Por cesiónonerosa
Conforme al artículo 76° de la Ley, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas
de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos
previstos por elCódigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Asimismo, conforme al inciso e) del artículo 54° de la Ley, las personas naturales y sucesionesindivisas no domiciliadas
que generen rentas provenientes de capitalestará sujeta al 5% de impuesto aplicada sobre la renta neta.
Renta Neta x 5% = Impuesto a la Renta
Importante:
5. Para los efectos de la retención se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario a la totalidad de los importes
pagados o acreditados correspondientes a rentas de la primera categoría.
Las personas que retengan el impuesto, es decir, los pagadores de la retribución, deberán usar el PDT Nº 617 para
declarar y pagar dicho impuesto.
7.2. Por cesióngratuita
Conforme al Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000, la Administración Tributaria dispuso lo siguiente:
“Cabe advertir que las normas bajo análisisno han restringido la aplicación de la referida ficción legala los casos en que
tales propietariossean sujetosdomiciliados, por lo que tratándose de personas naturalesno domiciliadas que ceden
gratuitamente o a precio no determinado la ocupación de sus prediosubicadosen el país, ellas también generarían renta
ficta gravada como renta de primera categoría de fuente peruana”.
“Tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Perú, por la cesión gratuita o a precio no
determinado de la ocupación de sus predios ubicadosen el país, el nacimiento de la obligación tributaria de di cha renta ficta
se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión”.
En consecuencia, la renta ficta también se aplica cuando haya cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles ubicados en
el Perú por parte de no domiciliados, en cuyos casosse determinará la renta bruta aplicando la tasa del 6% u 8% sobre el
valor del bien o costo de adquisición, según como corresponda, talcomo se explicó anteriormente.
Asimismo, como ya se mencionó, los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a
hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
APLICACIÓN PRÁCTICA
MERCED CONDUCTIVA MENOR A LA RENTA FICTA
El señor Roberto Palacios tiene una casa en Miraflores y decide alquilarlo de enero a diciembre del año 2013 a un pariente
por la suma de S/. 200 mensuales. Asimismo se sabe que, el valor del predio según autoavalúo es S/. 150,000.
El señor Palacios quiere que se le determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anualde Primera Categoría, en caso
corresponda.
Impuestomensual:
Merced conductiva: S/. 200
Tasa del Impuesto: 5%
Impuesto: 200 x 5% = S/. 10
El pago a cuenta mensual será de S/. 10.
ImpuestoAnual:
6. Para la regularización Impuesto a la Renta de primera categoría se debe saber sila merced conductiva es menor a la renta
ficta o 6% del autoavalúo del predio.
Valor del predio: S/. 150,000
6% del valor del predio: S/. 9,000
Total merced conductiva: 200 x 12 = S/. 2,400
MERCED CONDUCTIVA RENTA FICTA
S/. 2,400 S/. 9,000
Como se observa, la renta ficta es mayor a la merced conductiva totalcobrada, por tal razón es necesario el cálculo para
regularizar el Impuesto Anualde Primera Categoría en base a aquella:
Renta Ficta S/. 9,000
(-) Deducción del 20% (S/. 1,800)
Renta Neta S/. 7,200
Impuesto (7,200 x 6,25%) S/. 450
Pagos a cuenta (S/. 10 x 12) (S/. 120)
Saldo por regularizar S/. 330
Documentos utilizados enel presente informe:
TUO de la ley del Impuesto a la Renta (08.12.2004)
Resolución de Superintendencia Nº 099-2003-SUNAT (07.05.2003)
Resolución de Superintendencia Nº 053-2011-SUNAT (28.02.2011)
Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000