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Tratado de París
de 1898
Ley Foraker
de 1900
Ley Jones
de 1917
Al ocurrir la Guerra Hispano-Cubana-Estadounidense
en 1898 y de que Puerto Rico pasa a ser territorio de
los Estados Unidos hasta el presente.
Veremos que en la dominación estadounidense
ocurre básicamente lo mismo.
Cuando se logra que se le otorgue a la isla un auto
gobierno bajo el llamado Real Decreto Autonómico de
1898, este provee la creación de un Parlamento
Insular dividido en dos cámaras y un gobernador,
quien sería representante de la Metrópoli y ejercería a
nombre de ésta la autoridad suprema.
- Cámara de Representantes, era completamente electiva,
constaría con un representante por cada 25,000
habitantes. Quienes quisieran formar parte tenían que ser
españoles nacidos en Puerto Rico o que hubiesen vivido
aquí durante los cuatro años anteriores a su elección. Este
nombramiento sería por el término de cinco años.
- Consejo de Administración, el cual constaría de
quince (15) miembros: siete (7) que serían designados
por el Rey y ocho (8) que serían elegidos por el
pueblo de Puerto Rico.
Ambos cuerpos estaban facultados para legislar, pero
limitados a: que sólo podrían hacerlo sobre aquellas
materias que no se hubiera reservado solo para el
Al entrar en vigencia la Ley Foraker en 1900, los poderes
legislativos residían en una Asamblea Legislativa, la cual estaba
compuesta por el Consejo Ejecutivo o Cámara Alta y la Cámara de
Delegados o Cámara Baja.
Estableció en la Isla un sistema de gobierno compuesto por un
Parlamento Insular dividido en dos Cámaras -Cámara de
Representantes y Consejo de Administración- y de un Gobernador
General, el cual respondía directamente al Rey de España.
Puerto Rico bajo la Ley Foraker 1900-1917
Trajo a Puerto Rico un gobierno civil, el cual podemos considerar
como la primera experiencia de autogobierno que tuvieran los
puertorriqueños.
No obstante, el gobierno propio concedido a Puerto Rico fue
moderado por los poderes que Estados Unidos se reservaba para
asegurar la “apropiada” y “necesaria” tutela. Es importante notar
que esta Ley hace a los puertorriqueños “ciudadanos de Puerto
Rico y como tales con derecho a la protección de los Estados
Unidos”.
El gobernador de la isla era nombrado por el Presidente de los
Estados Unidos, siendo así el representante oficial del gobierno
estadounidense, y a su vez, la cabeza ejecutiva del gobierno de
Puerto Rico. Dicho nombramiento era por el término de cuatro años
y requería el consentimiento del Senado de los Estados Unidos.
Esta daba continuidad a la doctrina
de la separación de poderes y dividía
el gobierno en los tres
departamentos tradicionales. El
gobernador encabezaba nuevamente
la Rama Ejecutiva, pero sin la
competencia del Consejo Ejecutivo.
Esta vez el término del
nombramiento del Ejecutivo era
indefinido, pero seguía siendo
nombrado por el Presidente de los
Estados Unidos con el consejo y
consentimiento del Senado.
Acercándose a nuestra realidad
actual, la Ley Jones le concedía al
Gobernador la facultad de nombrar
algunos funcionarios de la Rama
Ejecutiva, por ejemplo: al Tesorero y
a los Comisionados de Interior,
Agricultura, Trabajo y Salud, todos
sujetos al Consejo y consentimiento
del Senado. Bajo la Ley Jones se
organizó el Poder Legislativo,
estableciendo una Asamblea
Legislativa compuesta por dos
cámaras: el Senado, compuesto por
19 miembros y la Cámara de
Representantes, que contaba con 39
integrantes. Esta última adquirió,
Gobierno español.
Los miembros del Parlamento serían los responsables
de la elaboración de los presupuestos de la Isla. La
Carta Autonómica, en su Título V, concede al Rey, y
en su nombre al Gobernador General:
- la facultad de convocar,
- suspender,
- cerrar sesiones y
- disolver separada o simultáneamente la Cámara de
Representantes y el Consejo de Administración.
Ya se creaba en Puerto Rico un Parlamento con
representación del pueblo, que sería parte del
gobierno, esta Ley concentraba el poder en el
Gobernador, impidiendo que nuestra Isla fuera
liberada de la tiranía española.
Cuando Estados Unidos gana sobre España, y con el
fin de la Guerra Hispano-Cubano-Estadounidense
tanto Cuba como Puerto Rico pasan a ser colonia del
nuevo imperio naciente a principios de siglo XX.
Grupos políticos organizados bajo el Partido
Republicano Puertorriqueño y Partido Federal
Americano (dirigidos por el Dr. José Celso Barbosa y
Luis Muñoz Rivera respectivamente) solicitaban un
sistema de gobierno similar a la antigua Carta
Autonómica de 1898.
Recordemos que la isla fue gobernada por dos años
por un régimen militar (1898-1900) hasta que el
Congreso de los Estados Unidos aprueba la primera
Carta Orgánica que otorgará el gobierno civil a la isla:
Ley Foraker. La misma fue establecida el 12 de abril
de 1900.
Este tenía todos los poderes de los gobernadores de los territorios,
incluyendo el poder para vetar cualquier legislación adoptada. Con
la llegada de los estadounidenses, el pueblo puertorriqueño
esperaba un cambio positivo respecto al autoritarismo bajo el que
habían estado sometidos durante más de 400 años por España. La
realidad fue otra, pues el poder para gobernar seguía concentrado
en una sola persona: el Gobernador.
La Ley Foraker disponía la creación de una Asamblea Legislativa
compuesta por dos cámaras, el Consejo Ejecutivo y la Cámara de
Delegados. La primera estaría compuesta por 11 integrantes, todos
designados por el Presidente de los Estados Unidos. De esos 11, 6 eran
parte del Gabinete del Gobernador de Puerto Rico y ocupaban los cargos
de:
-Secretario de Puerto Rico,
-Fiscal General,
-Tesorero, Contador,
- Comisionado de Interior y
- Comisionado de Instrucción.
Los cinco puestos restantes serían ocupados por puertorriqueños de
“buena reputación”.
A estos se le delegaron varios poderes, entre ellos:
-regular los procedimientos electorales,
- conceder franquicias con la aprobación del gobernador,
-promulgar reglamentos bajo las leyes,
-nombrar y supervisar la burocracia,
-aprobar ciertas ordenanzas municipales y
-determinar los salarios de todos los oficiales.
Además, la Ley le concedía amplios poderes, específicamente a los seis
miembros del Consejo que estaban a cargo de los departamentos; y el
hecho de que eran nombrados por el Presidente y sólo él podía
destituirlos, esto aumentaba aún más su autoridad e independencia.
mediante dicha legislación, el poder
de intervención en la aprobación del
presupuesto, función realmente
contraria a la Ley Foraker. Por otro
lado, al Gobernador se le concedió el
poder de vetar las leyes aprobadas
por la Asamblea Legislativa.
Se tenía entonces un Poder
Ejecutivo designado por el
Presidente de los Estados Unidos y
una Rama Legislativa electa por el
pueblo, lo que comenzó a provocar
mayores y más frecuentes
confrontaciones entre ambos
poderes.
El Congreso enmendó la Ley Jones
en 1947 con el propósito de hacer de
la gobernación un puesto electivo;
por primera vez en su historia, se le
garantizaba a los puertorriqueños el
derecho de elegir su Jefe Ejecutivo.
Este paso no solamente produjo
cambios en la política y en las
relaciones ejecutivo-legislativas de la
Isla, sino que también dio lugar a que
las relaciones políticas entre Puerto
Rico y Estados Unidos fueran
modificadas.
Para Pensar: “Nunca discutas con idiotas, te harán descender a su nivel y allí te ganaran por experiencia.” (autor desconocido)
El 3 de julio de 1950, el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba la Ley Pública 600, la cual permite organizar bajo un sistema republicano de gobierno, al
amparo de una constitución que debía haber sido redactada por los puertorriqueños.
Posteriormente, mediante la celebración de un referéndum el 4 de junio de 1951, el pueblo puertorriqueño avaló lo dispuesto en la referida Ley y de esta manera, autorizó a
la Asamblea Legislativa a convocar una Convención Constituyente que redactara la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En ésta se dispone una
organización política sobre una base plenamente democrática, se promueve el bienestar general y se asegura el disfrute de los derechos humanos.
Ya salimos de que todo el mundo decidiera por los puertorriqueños. De aquí en adelante somos nosotros que escogeríamos nuestra manera de gobernar, para bien o mal.
En el año 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley 600.La misma concedía a los puertorriqueños el derecho de ado ptar una Constitución hecha por ellos
mismos. Para ese momento Puerto Rico ya tenía un gobernador electo por el pueblo, quien fuera Don Luis Muñoz Marín. Su elección fue en 1948.
La adopción de la Ley 600 ocurrió en 1950 y ya en 1952 nuestra Isla contaba con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Vemos cómo en un periodo
relativamente corto, nuestro sistema sufrió drásticos cambios.
Es de aquí en adelante que vemos los efectos de estos acontecimientos, especialmente en cuanto al desarrollo de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Y
nuestra abierta relación con Estados Unidos.
Bibliografía:
Bothwell González, Reece B., Orígenes y desarrollo de los Partidos políticos en Puerto Rico, 1869-1980, Editorial Edil, Inc., Río Piedras, Puerto Rico, 1988
Conangla, Josep y Fontanillas, Cuba y Pi y Margall, La Habana, Cuba, 1947
Cruz Monclova, Lidio, Historia de Puerto Rico (siglo XIX), tomo 1, Editorial Universitaria, Río Piedras, Puerto Rico, 1952
D’ Alzina Guillermety, Carlos, Evolución y desarrollo del Autonomismo puertorriqueño siglo XIX, Publicaciones Universidad Politécnica de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, 1995
Muñoz Amato, Pedro y otros, La Nueva Constitución de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Río Pierdas, Puerto Rico, 2010
Núñez Martínez, María, Cuba y Puerto Rico en el constitucionalismo español, Las Cartas Autonómicas, primer antecedente del Estado Autonómico Español, Universidad Rey Juan Carlos,
Editorial Dykinson, Madrid, España, 2008
Ramos de Santiago, Carmen, El Gobierno de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Río Piedras, Puerto Rico, 1979
Trias Monge, José, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol.1, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, Puerto Rico, 1980

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Comparacion de tratado de paris, ley foraker y ley jones (posc 380)

  • 1.
  • 2.
  • 3. Tratado de París de 1898 Ley Foraker de 1900 Ley Jones de 1917 Al ocurrir la Guerra Hispano-Cubana-Estadounidense en 1898 y de que Puerto Rico pasa a ser territorio de los Estados Unidos hasta el presente. Veremos que en la dominación estadounidense ocurre básicamente lo mismo. Cuando se logra que se le otorgue a la isla un auto gobierno bajo el llamado Real Decreto Autonómico de 1898, este provee la creación de un Parlamento Insular dividido en dos cámaras y un gobernador, quien sería representante de la Metrópoli y ejercería a nombre de ésta la autoridad suprema. - Cámara de Representantes, era completamente electiva, constaría con un representante por cada 25,000 habitantes. Quienes quisieran formar parte tenían que ser españoles nacidos en Puerto Rico o que hubiesen vivido aquí durante los cuatro años anteriores a su elección. Este nombramiento sería por el término de cinco años. - Consejo de Administración, el cual constaría de quince (15) miembros: siete (7) que serían designados por el Rey y ocho (8) que serían elegidos por el pueblo de Puerto Rico. Ambos cuerpos estaban facultados para legislar, pero limitados a: que sólo podrían hacerlo sobre aquellas materias que no se hubiera reservado solo para el Al entrar en vigencia la Ley Foraker en 1900, los poderes legislativos residían en una Asamblea Legislativa, la cual estaba compuesta por el Consejo Ejecutivo o Cámara Alta y la Cámara de Delegados o Cámara Baja. Estableció en la Isla un sistema de gobierno compuesto por un Parlamento Insular dividido en dos Cámaras -Cámara de Representantes y Consejo de Administración- y de un Gobernador General, el cual respondía directamente al Rey de España. Puerto Rico bajo la Ley Foraker 1900-1917 Trajo a Puerto Rico un gobierno civil, el cual podemos considerar como la primera experiencia de autogobierno que tuvieran los puertorriqueños. No obstante, el gobierno propio concedido a Puerto Rico fue moderado por los poderes que Estados Unidos se reservaba para asegurar la “apropiada” y “necesaria” tutela. Es importante notar que esta Ley hace a los puertorriqueños “ciudadanos de Puerto Rico y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos”. El gobernador de la isla era nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, siendo así el representante oficial del gobierno estadounidense, y a su vez, la cabeza ejecutiva del gobierno de Puerto Rico. Dicho nombramiento era por el término de cuatro años y requería el consentimiento del Senado de los Estados Unidos. Esta daba continuidad a la doctrina de la separación de poderes y dividía el gobierno en los tres departamentos tradicionales. El gobernador encabezaba nuevamente la Rama Ejecutiva, pero sin la competencia del Consejo Ejecutivo. Esta vez el término del nombramiento del Ejecutivo era indefinido, pero seguía siendo nombrado por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado. Acercándose a nuestra realidad actual, la Ley Jones le concedía al Gobernador la facultad de nombrar algunos funcionarios de la Rama Ejecutiva, por ejemplo: al Tesorero y a los Comisionados de Interior, Agricultura, Trabajo y Salud, todos sujetos al Consejo y consentimiento del Senado. Bajo la Ley Jones se organizó el Poder Legislativo, estableciendo una Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras: el Senado, compuesto por 19 miembros y la Cámara de Representantes, que contaba con 39 integrantes. Esta última adquirió,
  • 4. Gobierno español. Los miembros del Parlamento serían los responsables de la elaboración de los presupuestos de la Isla. La Carta Autonómica, en su Título V, concede al Rey, y en su nombre al Gobernador General: - la facultad de convocar, - suspender, - cerrar sesiones y - disolver separada o simultáneamente la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración. Ya se creaba en Puerto Rico un Parlamento con representación del pueblo, que sería parte del gobierno, esta Ley concentraba el poder en el Gobernador, impidiendo que nuestra Isla fuera liberada de la tiranía española. Cuando Estados Unidos gana sobre España, y con el fin de la Guerra Hispano-Cubano-Estadounidense tanto Cuba como Puerto Rico pasan a ser colonia del nuevo imperio naciente a principios de siglo XX. Grupos políticos organizados bajo el Partido Republicano Puertorriqueño y Partido Federal Americano (dirigidos por el Dr. José Celso Barbosa y Luis Muñoz Rivera respectivamente) solicitaban un sistema de gobierno similar a la antigua Carta Autonómica de 1898. Recordemos que la isla fue gobernada por dos años por un régimen militar (1898-1900) hasta que el Congreso de los Estados Unidos aprueba la primera Carta Orgánica que otorgará el gobierno civil a la isla: Ley Foraker. La misma fue establecida el 12 de abril de 1900. Este tenía todos los poderes de los gobernadores de los territorios, incluyendo el poder para vetar cualquier legislación adoptada. Con la llegada de los estadounidenses, el pueblo puertorriqueño esperaba un cambio positivo respecto al autoritarismo bajo el que habían estado sometidos durante más de 400 años por España. La realidad fue otra, pues el poder para gobernar seguía concentrado en una sola persona: el Gobernador. La Ley Foraker disponía la creación de una Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras, el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados. La primera estaría compuesta por 11 integrantes, todos designados por el Presidente de los Estados Unidos. De esos 11, 6 eran parte del Gabinete del Gobernador de Puerto Rico y ocupaban los cargos de: -Secretario de Puerto Rico, -Fiscal General, -Tesorero, Contador, - Comisionado de Interior y - Comisionado de Instrucción. Los cinco puestos restantes serían ocupados por puertorriqueños de “buena reputación”. A estos se le delegaron varios poderes, entre ellos: -regular los procedimientos electorales, - conceder franquicias con la aprobación del gobernador, -promulgar reglamentos bajo las leyes, -nombrar y supervisar la burocracia, -aprobar ciertas ordenanzas municipales y -determinar los salarios de todos los oficiales. Además, la Ley le concedía amplios poderes, específicamente a los seis miembros del Consejo que estaban a cargo de los departamentos; y el hecho de que eran nombrados por el Presidente y sólo él podía destituirlos, esto aumentaba aún más su autoridad e independencia. mediante dicha legislación, el poder de intervención en la aprobación del presupuesto, función realmente contraria a la Ley Foraker. Por otro lado, al Gobernador se le concedió el poder de vetar las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se tenía entonces un Poder Ejecutivo designado por el Presidente de los Estados Unidos y una Rama Legislativa electa por el pueblo, lo que comenzó a provocar mayores y más frecuentes confrontaciones entre ambos poderes. El Congreso enmendó la Ley Jones en 1947 con el propósito de hacer de la gobernación un puesto electivo; por primera vez en su historia, se le garantizaba a los puertorriqueños el derecho de elegir su Jefe Ejecutivo. Este paso no solamente produjo cambios en la política y en las relaciones ejecutivo-legislativas de la Isla, sino que también dio lugar a que las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos fueran modificadas.
  • 5. Para Pensar: “Nunca discutas con idiotas, te harán descender a su nivel y allí te ganaran por experiencia.” (autor desconocido) El 3 de julio de 1950, el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba la Ley Pública 600, la cual permite organizar bajo un sistema republicano de gobierno, al amparo de una constitución que debía haber sido redactada por los puertorriqueños. Posteriormente, mediante la celebración de un referéndum el 4 de junio de 1951, el pueblo puertorriqueño avaló lo dispuesto en la referida Ley y de esta manera, autorizó a la Asamblea Legislativa a convocar una Convención Constituyente que redactara la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En ésta se dispone una organización política sobre una base plenamente democrática, se promueve el bienestar general y se asegura el disfrute de los derechos humanos. Ya salimos de que todo el mundo decidiera por los puertorriqueños. De aquí en adelante somos nosotros que escogeríamos nuestra manera de gobernar, para bien o mal. En el año 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley 600.La misma concedía a los puertorriqueños el derecho de ado ptar una Constitución hecha por ellos mismos. Para ese momento Puerto Rico ya tenía un gobernador electo por el pueblo, quien fuera Don Luis Muñoz Marín. Su elección fue en 1948. La adopción de la Ley 600 ocurrió en 1950 y ya en 1952 nuestra Isla contaba con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Vemos cómo en un periodo relativamente corto, nuestro sistema sufrió drásticos cambios. Es de aquí en adelante que vemos los efectos de estos acontecimientos, especialmente en cuanto al desarrollo de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Y nuestra abierta relación con Estados Unidos.
  • 6. Bibliografía: Bothwell González, Reece B., Orígenes y desarrollo de los Partidos políticos en Puerto Rico, 1869-1980, Editorial Edil, Inc., Río Piedras, Puerto Rico, 1988 Conangla, Josep y Fontanillas, Cuba y Pi y Margall, La Habana, Cuba, 1947 Cruz Monclova, Lidio, Historia de Puerto Rico (siglo XIX), tomo 1, Editorial Universitaria, Río Piedras, Puerto Rico, 1952 D’ Alzina Guillermety, Carlos, Evolución y desarrollo del Autonomismo puertorriqueño siglo XIX, Publicaciones Universidad Politécnica de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, 1995 Muñoz Amato, Pedro y otros, La Nueva Constitución de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Río Pierdas, Puerto Rico, 2010 Núñez Martínez, María, Cuba y Puerto Rico en el constitucionalismo español, Las Cartas Autonómicas, primer antecedente del Estado Autonómico Español, Universidad Rey Juan Carlos, Editorial Dykinson, Madrid, España, 2008 Ramos de Santiago, Carmen, El Gobierno de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Río Piedras, Puerto Rico, 1979 Trias Monge, José, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol.1, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, Puerto Rico, 1980