3. ¿ QUE ES EL CONFLICTO LABORAL?
Conflicto de trabajo es "toda situación jurídica que se produce a consecuencia de la alteración jurídica
ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico laboral y que se plantea entre los
sujetos de la misma, o entre las partes de un convenio colectivo".
Del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo deriva que los conflictos de trabajo pueden suscitarse entre
trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, con motivo de las relaciones de trabajo o de
hechos vinculados con esas relaciones.
4. CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
-Según al numero de personas a las que afectan: individuales y colectivos
-según la materia que origina el conflicto: jurídicos, económicos o de intereses.
5. FORMA DE ESTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
En caso de conflicto las partes utilizan medios de presión para lograr una solución del mismo conforme a los
intereses de la parte que las adopta. Existen dos tipos:
A)Medidas de conflicto sin supervisión de trabajo:
- Por parte de los trabajadores lo mas importante es el Boicot, con el que los trabajadores tratan de inducir
a los proveedores y usuarios a evitar relaciones comerciales con el empresario Boicoteado.
- Por parte de los empresarios, los empresarios para lograr sus fines pueden, dentro de respecto a las
leyes, ejercer el poder de dirección, que incluye también el disciplinario.
6. FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES SIN
SUSPENSIÓN DE TRABAJO
- Manifestaciones
- Trabajo lento
- Concentraciones
- Encierros
- Información: pancartas, anuncios etc.
7. B) Medidas de conflicto con suspensión del trabajo
Se trata de la huelga por parte de los trabajadores y del cierre patronal por parte del
empresario.
8. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS
El ordenamiento prevé unos procedimientos para la solución de los conflictos colectivos. Estos pueden tener
lugar o no, al mismo tiempo que las medidas del conflictos que hayan adoptado las partes.
En muchas ocasiones con ellos, se trata de evitar que una de las partes llegue a tomar medidas mas drásticas
como la huelga o cierre patronal. Existen dos formas:
A) Entre las partes, cuando se llega a un acuerdo mediante la negociación colectiva o siendo las propias
comisiones paritarias designadas en el convenio ya existentes las encargadas de resolver los conflictos.
9. Con intervención de un tercero
Forzosa
El ministerio de trabajo establece un arbitraje obligatorio en caso de huelga teniendo en cuenta las
posiciones de las partes y si se esta ocasionando un perjuicio grave a la economía nacional.
Voluntaria
Privada: cuando las partes designan para resolver el conflicto a un tercero que no tiene autoridad publica.
Publica: tiene atribuidas estas funciones de mediación la inspección de trabajo y de servicio de mediación
arbitraje y conciliación.
10. TRAMITACION DE CONFLICTOS COLECTIVOS
El conflicto se plantea por escrito ante el órgano correspondiente del ministerio de trabajo y
seguridad social u órgano de la comunidad autónoma para el caso de que esta tenga atribuida das
competencias. A partir de este momento el proceso puede seguir varios caminos.
11. CONCILIACION
Tiene lugar un acuerdo entre los representantes de las partes. Dichos acuerdos se aprueban
por mayoría simple y tienen la misma eficacia que lo aprobado en convenio colectivo.
13. NO SE PRODUCE ACUERDO
- Si el conflicto jurídico la autoridad laboral remite las actuaciones practicadas a la magistral de
trabajo que dictara sentencia.
- Si el conflicto fuera de interés la autoridad laboral dictara laudo de obligado cumplimiento
resolviendo todas las cuestiones planteadas.
14. LA HUELGA
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que
regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
15. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE HUELGA
1. Declaración de la huelga
2. Comunicación a la autoridad laboral y al empresario o empresarias del acuerdo
de huelgas.
3. Se constituirá un comité de huelga.
16. LEGISLACION FEDERAL DE TRABAJO
1. NACIMIENTO DE JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El surgimiento de conflictos de trabajo que iban más allá de la jurisdicción de las Juntas de los
Estados y que, por lo mismo, no podían ser resueltos por dichos órganos jurisdiccionales, y de
conflictos que afectaban directamente a la economía nacional, revelaron la necesidad de
establecer las Juntas Federales de Conciliación y la Federal de Conciliación y Arbitraje.
17. 2. FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
A partir de 1917 se observó en todo el país el despertar obrero traducido en una gran cantidad de leyes del
trabajo expedidas por los Estados; el nacimiento de federaciones y confederaciones de trabajadores; la
realización de huelgas; y la celebración de contratos colectivos.
3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 18 DE AGOSTO DE
1931
El 15 de noviembre de 1928, antes de la reforma constitucional al artículo 73, fracción X y párrafo
introductorio del 123, se reunió en la Ciudad de México una asamblea obrero-patronal, a la que le fue
presentado, por la Secretaría de Gobernación, para su estudio, un proyecto de Código Federal del Trabajo,
que es el primer antecedente de la Ley de 1931.
4. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970
La vigente Ley del Trabajo tiene dos anteproyectos como antecedente de su creación; uno de 1962,
resultado del trabajo que durante dos años realizó la Comisión nombrada por el Presidente Adolfo López
Mateos e integrada por el licenciado Salomón González Blanco, Secretario de Trabajo y Previsión Social; la
licenciada María Cristina Salmorán de Tamayo, presidenta.
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; el licenciado Ramiro Lozano, presidente de la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del D.F.; y el maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México,
Mario de la Cueva.
5. REFORMA PROCESAL DE 1980 Por iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 18 de diciembre de
1979, la Ley Federal del Trabajo tuvo importantes reformas en los títulos catorce, quince y dieciséis;
también se hicieron modificaciones al procedimiento de huelga y se adicionó el artículo 47 con dos párrafos
finales.
18. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones
laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones
laborales, mediante la conciliación y el arbitraje, garantizando a trabajadores y empleadores transparencia,
certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal de integración tripartita (igual número de
representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los
trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes)
encargada de la resolución de los conflictos laborales.
19. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego a
derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal, que se
susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio
en las relaciones de trabajo y preservar la paz socia