2. 3.1. Concepto de constitución.
3.1.2. Clasificación de Constituciones
3.2. Aspecto formal y material.
3.3. Partes de la constitución.
3.3.1. Orgánica o institucional.
3.3.2. Estudios de los Artículos 49 al 107.
3.3.3. Dogmática o declaración de derechos.
3.3.4. Estudios de los Artículos del 1 al 29.
3.3.5. Social o Programática.
3.3.6. Estudios de los Artículos 3, 4, 6, 26, 27, 28 y 123.
3.3.7. Super estructural.
3.3.8. Estudios de los Artículos 128 y 133.
3. 3.1. Concepto
de constitución.
Constitución.- Ley fundamental,
escrita o no, de un Estado
soberano, establecida o aceptada
como guía para su gobernación.
La constitución fija los límites y
define las relaciones entre los
poderes legislativo, ejecutivo y
judicial del Estado, estableciendo
así las bases para su gobierno.
También garantiza al pueblo
determinados derechos. Esencia y
calidades de una cosa que la
constituyen como es y la
diferencian de las demás.
4. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos
sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido
jurídico-positivo.
La Constitución en su sentido lógico-jurídico, es
la norma fundamental o hipótesis básica; la cual
no es creada conforme a un procedimiento
jurídico y, no es una norma positiva, debido a
que nadie la ha regulado y a que no es producto
de una estructura jurídica, sólo es un
presupuesto básico.
A partir de esa hipótesis se va a conformar el
orden jurídico, cuyo contenido está subordinado
a la norma fundamental, sobre la cual radica la
validez de las normas que constituyen el sistema
jurídico.
5. En el sentido jurídico-positivo, se sustenta
en el concepto lógico-jurídico, porque la
Constitución es un supuesto que le otorga
validez al sistema jurídico en su conjunto, y
en norma fundamental descansa todo el
sistema jurídico. En éste concepto la
Constitución ya no es un supuesto, es una
concepción de otra naturaleza, es una norma
puesta, no supuesta. La Constitución en este
sentido nace como un grado
inmediatamente inferior al de la
Constitución en su sentido lógico-jurídico.
6. 3.1.2. Clasificación de
Constituciones
Según su formulación jurídica.
La clasificación clásica las divide en:
Constitución escrita: documento en el que se
plasman los principios fundamentales sobre
los que descansa la organización, los límites
y las facultades del Estado, así como deberes
y derechos de los individuos; es el texto
específico que contiene la totalidad o casi la
totalidad de las normas básicas.
Constitución no escrita: también llamada
Constitución consuetudinaria, no existe un
texto específico que contenga la totalidad, o
casi la totalidad de las normas básicas.
7. Según su reformabilidad las
constituciones se clasifican
en rígidas y flexibles
Constituciones rígidas:
Son aquellas que requieren de
un procedimiento especial y
complejo para su
reformabilidad; es decir, los
procedimientos para la
creación, reforma o adición de
las leyes constitucionales es
distinto y más complejo que
los procedimientos de las
leyes ordinarias.
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8. La C.P.E.U.M. señala en su artículo 135 un
procedimiento más complejo que el
procedimiento ordinario de creación o
reformabilidad legal.
Para el debido análisis se debe observar lo
dispuesto en los artículos 71 y 72 de la
Constitución, respecto de las leyes
ordinarias, y comparar el mecanismo que se
dispone con lo relativo a las reformas
constitucionales, para las cuales habrá que
adoptar el artículo 135, en el cual se
establece un procedimiento a través de estas
dos cámaras.
9. El procedimiento del 135 ordena que
además de ello y con votación de 2/3
partes de los individuos presentes en cada
cámara, se obtenga después la aprobación
de la mayoría de las legislaturas de los
Estados y, con esto, está claro que el
procedimientos es más complejo.
En la práctica las constituciones escritas
son también constituciones rígidas; es
decir, cuando un Estado se encuentra que
existe Constitución escrita, se descubre
que ésta tiene un procedimiento más
complejo de reforma o adición que el
procedimiento para la creación, reforma o
adición de una ley ordinaria.
10. Según su origen:
Pueden ser:
Otorgadas
Impuestas
Pactadas
Por voluntad de la soberanía popular
11. Las constituciones otorgadas
Corresponden tradicionalmente al Estado
monárquico, donde el soberano es quien las
otorga; son aquellas donde el monarca, en su
carácter de titular de la soberanía, las otorga
al pueblo. En este caso, se parte de las
siguientes premisas: a) desde la perspectiva
del monarca, es él quien la otorga por ser el
depositario de la soberanía; b) es una relación
entre el titular de la soberanía –monarca—y el
pueblo, quien simplemente es receptor de lo
que indique el monarca; c) se trata de una
Constitución en la cual se reconocen los
derechos para sus súbditos.
12. Las constituciones impuestas
El Parlamento las impone al monarca,
refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con
lo que se alude a la representación de las fuerzas
políticas de la sociedad de un Estado, de los
grupos reales de poder en un Estado que se
configuran en un órgano denominado
Parlamento. Es la representación de la sociedad la
que le impone una serie de notas,
determinaciones o de cartas políticas al rey, y
éste las tiene que aceptar. Hay participación
activa de la representación de la sociedad en las
decisiones políticas fundamentales.
13. Constituciones pactadas
La primera idea que se tiene es el consenso.
Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco
las impone debido a que si son impuestas y no se
pactan carecerían de un marco de legitimidad.
Estas constituciones son multilaterales, ya que
todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o
más agentes; por lo tanto, son contractuales y se
dice que parten de la teoría del pacto social. Así,
se puede pactar entre comarcas, entre provincias,
entre fracciones revolucionarias, etc.
14. Voluntad de la soberanía
popular
Es cuando el origen del documento
constitucional es directamente la
sociedad, la cual por lo general se
manifiesta a través de una asamblea. Por
lo tanto, no es que la sociedad pacte con
los detentadores del poder público, sino
que la propia Constitución surge de la
fuerza social.
15. 3.2. Aspecto formal y
material.
Sentido material
Está constituida por los preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y,
especialmente, la creación de leyes. Además de la
regulación de la norma que crea otras normas
jurídicas, así como los procedimientos de creación del
orden jurídico; también contempla a los órganos
superiores del Estado y sus competencias. Las
relaciones de las personas con el propio poder estatal
y los derechos fundamentales de las personas.
16. En sentido formal
Kelsen: es cierto documento solemne, un
conjunto de normas jurídicas que sólo pueden
ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es
dificultar la modificación de tales normas.
Es el documento legal supremo.
Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las
leyes constitucionales; es decir, existen normas
para su creación y modificación mediante un
procedimiento especial, distintos a los abocados
para reformar leyes ordinarias o leyes
secundarias.
17. 3.3. Partes de la constitución.
3.3.1. Orgánica o institucional.
La parte de la Constitución que tiene por objeto
organizar al poder público.
En el título tercero, desde el artículo 49 hasta el 107,
trata de la organización y competencia de los
poderes federales, tanto en el titulo cuarto,
relacionado también con la parte orgánica, establece
las responsabilidades de los funcionarios públicos.
Es la que propiamente regula la formación de la
voluntad estatal, al insuflar en los órganos facultades
de hacer, a diferencia de la dogmática que
generalmente erige prohibiciones.
18. 3.3.2. Estudios de los Artículos
49 al 107.
La parte orgánica de la constitución regula
aspectos referidos a la nacionalidad,
prerrogativas y obligaciones exclusivas de los
mexicanos y prevenciones generales como el
principio de supremacía constitucional y el no-
depósito de dos poderes en una sola persona, el
proceso de creación de las leyes y todo lo
relativo a los aspectos esenciales de la
organización política del estado mexicano. (la
soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo).
19. El estado mexicano es una república
representativa, democrática y federal, cuya sede
es la ciudad de México, en la que impera el
principio de la división de poderes.
Poder ejecutivo: depositado federalmente en el
presidente de la república y localmente en el
gobernador del estado.
Poder legislativo: integrado por el congreso de la
unión, que a su vez se compone de las cámaras
de diputados y senadores, y por la legislatura de
cada estado, integrada por su cámara de
diputados.
20. Poder judicial: que a nivel federal se
constituye por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito, los Juzgados de
Distrito y el Consejo de la Judicatura;
localmente el Poder Judicial se integra por
un Tribunal Superior de Justicia y los
Tribunales de primera instancia en sus
respectivas materias.
La principal fuente de normas jurídicas en el
sistema de derecho mexicano es la
legislación.
21. El proceso legislativo mexicano consta de seis
etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia.
El orden jerárquico de las leyes mexicanas lo
establece el artículo 133 constitucional y es el
siguiente: la constitución, leyes federales y los
tratados internacionales, la legislación estatal y la
que rige en el distrito federal y las zonas
federales, la constitución local, leyes ordinarias,
leyes reglamentarias, leyes municipales, normas
jurídicas individualizadas, leyes ordinarias, leyes
reglamentarias, normas jurídicas individualizadas.
22. En el derecho mexicano la costumbre es
fuente formal supletoria y delegada en
materia civil, así como en otras materias a
excepción de la penal.
La jurisprudencia en el derecho positivo
mexicano se entiende por el conjunto de
principios, criterios, precedentes o doctrinas
que se encuentra en las sentencias o fallos
de ciertos jueces o tribunales. La principal
fuente indirecta al coadyuvar en la
interpretación o integración de la ley;
además posee carácter obligatorio.
23. Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema
corte de justicia de la nación. Ésta se publica en
el semanario judicial de la federación.
Los principios generales del derecho son fuente
formal del derecho mexicano. Estos principios no
generan normas jurídicas, sino que actúan como
criterios paradigmáticos de experiencia jurídica
con fuerza orientadora o inspiradora (axiológica).
En el derecho mexicano los contratos, los
testamentos o las resoluciones judiciales y
administrativas son fuente primordial de normas
jurídicas, pero con carácter individualizado.
24. 3.3.3. Dogmática o declaración
de derechos.
La parte dogmática de la constitución
mexicana vigente formada, por sus primeros
29 artículos que contemplan a las
denominadas garantías individuales
25. RELACIÓN JURÍDICA
SUJETO ACTIVO O GOBERNADO: Toda persona
capaz de desempeñar cualquier tipo de actividad y
contraer obligaciones en sus relaciones con los
demás, lo que da lugar a las relaciones de
coordinación, incluidas las organización de del
estado siempre que actúe como particular sin sus
atributos de unilateralidad, imperatividad,
coercibilidad, etc.
Aquella persona en cuya esfera operan o vayan a
operar actos de autoridad, es decir actos atribuibles
a algún órgano estatal que sean de índole
unilateral. imperativo y coactivo.
26. SUJETO PASIVO O ESTADO: Lo constituye el
Estado, con todas sus atribuciones
potestativas.
27. FUENTES DE LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES (DERECHOS
HUMANOS)
Constitución
28. OBJETO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES: El
respeto de la dignidad humana, pues los
derechos del hombre son las bases de las
instituciones políticas y sociales, que
conforman el Estado.
Se constituye de la manera en que se traduce
el derecho para el sujeto activo.
FIN DE LAS GARANTÍAS: Proteger al individuo
contra cualquier acto de autoridad que viole o
vulnere algún derecho consagrado en la ley, y
el objetivo del estado es velar por los derechos
del individuo, que es lo que se denomina
individualismo.
29. CARACTERÍSTICAS DE LAS
GARANTÍAS:
UNILATERALES: exclusivamente a cargo del poder público a
través de los Órganos y las dependencias gubernamentales.
El poder publico es el único encargado de responder por su
efectividad, como sujeto pasivo de las garantías.
IRRENUNCIABLES: No pueden renunciarse a estos derechos,
cuyas características son:
PERMANECÍA: Son permanentes mientras existan derechos
para accionar.
GENERALES: Protegen a todo ser humano sin ninguna
distinción
SUPREMACÍA: Están plasmadas en la escala jerárquica
Kelnesiana, esta es la ley suprema.
IMPUTABLILIDAD: Deben observarse de la misma forma que
la constitución establece.
30. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LOS DERECHOS HUMANOS
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: consignado en el
artículo 133.
RIGIDEZ CONSTITUCIONAL: No pueden ser
modificadas por el poder legislativo ordinario.
31. CLASIFICACIÓN
Según el contenido de los derechos del
gobernado:
De legalidad, igualdad, propiedad.
Según la obligación estatal: Que surge de la
relación jurídica que implica la garantía
individual, tomando en cuenta el contenido de
los derechos públicos subjetivos que de esta
relación se forman a favor del sujeto activo o
gobernado. La obligación estatal puede consistir
en no hacer o en un hacer , siempre en beneficio
de los gobernados, de ahí que las garantías que
clasifican en formales y materiales.
33. Seguridad jurídica
Tienen como fin que las autoridades del estado
no incurran en arbitrariedades a la hora de
aplicar el orden jurídico a los individuos. La
libertad y dignidad de estos se ve salvaguardada
cuando las autoridades evitan actuar con
desapego a las leyes, particularmente a la
formalidades que se deben observar antes de
que una persona se le prive de sus propiedades
o de sus libertades
8, 14, 16 al 23
34. De igualdad
Protegen la condición de igualdad que todas
las personas ubicadas en el territorio de la
nación guardan respecto de las leyes y ante
las autoridades. Dejan de lado cualquier
consideración referente a que por cuestiones
de raza, sexo, condición social, las leyes
deban aplicarse de manera distinta a cada
persona a la que aquellas apliquen.
Contempladas en: 1, 4, 12, 13
35. De Libertad
Son aquellas que independientemente de
informar al individuo sobre sus derechos,
imponen cotos a la actividad que el estado
realice a fin de limitar o anular los derechos
naturales que el hombre tiene por el simple
hecho de ser persona.
Se ubican en los artículos: 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11,
15, 16 párrafos IX y siguientes y 24
36. De propiedad
Obedece a cuestiones de tipo económico. El
desarrollo de los medios de producción, así
como la distribución de la riqueza obtenidos
de ellos, y su control por parte del estado.
Artículo 27
37. Suspensión de Garantías
Artículo 29
Invasión y perturbación grave de la paz
pública.
El Congreso de la Unión a petición del
Presidente de la República, de acuerdo con
los titulares de las secretarias de Estado,
Procurador General de Justicia
Establecer con claridad garantías
suspendidas, término o duración de la
suspensión.
38. Garantías Sociales
Están por encima de los derechos individuales a los
que restringe en su alcance liberal, en términos del
artículo 1º de la Ley fundamental.
Protegen grupos sociales determinados cuya
precaria situación económica los coloca en
desventaja respecto de otros grupos de personas
que cuentan con mayores recursos.
Consagrados en los artículos 3º, 27 y 123
39. GARANTÍAS INDIVIDUALES GARANTÍAS SOCIALES
Son atributos exclusivos de los
individuos
El hombre es visto desde la perspectiva social
Surgen ante la necesidad de proteger
determinadas clases económicamente débiles
contra cualquier acto perjudicial por parte del
estado.
Implica una relación jurídica
entre dos sujetos que son los
gobernados y el Estado.
Se traduce en un vínculo jurídico entre dos
clases sociales económicamente diferentes
desde una óptica general e indeterminada o
entre individuos particulares y determinados
pertenecientes a dichas clases.
La titularidad se hace extensiva
a todo individuo,
independientemente de sus
condiciones peculiares
Nacieron como medida jurídica para preservar
a una clase socia económicamente inferior y a
sus componentes particulares, ya no frente al
estado, sino ante una clase social pudiente.
•DIFERENCIAS:
40. Súper estructural
Artículos 128 y 133
128 – Todo Funcionario Público antes de
tomar posesión de un encargo, prestará
protesta de guardar la constitución.
133.- La constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de
ellas y los tratados internacionales.
41. Por ejemplo
Con motivo de un amparo promovido por el Sindicato
Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (amparo
1475/98), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció
que el artículo 68 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado (que dice: "En cada
dependencia sólo habrá un sindicato...") va en contra
del Convenio 87 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), relativo al derecho de sindicalización.
La sentencia de la Corte es trascendente,
rompió con el corporativismo sindical
establece un sistema de recepción monista internacional
de acuerdo con las modernas tendencias del
constitucionalismo
42. La superioridad constitucional
deriva de varios datos ineludibles:
La Constitución crea a los poderes públicos del estado;
Delimita sus funciones – positiva y negativamente-;
Establece los procedimientos de creación normativa;
Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del
Estado;
Incorpora los valores esenciales o superiores de la
comunidad a la que rige
(Carbonell, Miguel, “Constitución, Reforma Constitucional y
Fuentes”, ed. 2ª, Ed. Porrúa, México, 1999, p. 161.)