TA3_TRIBUTACION EMPRESARIAL universidad tecnologica.pptx
1. TAREA ACADÉMICA 3
Integrantes:
Carlos Marcial Sologorre Tejeda
José Andy Vicente Gutiérrez
Max Mishel Alania Gutiérrez
Diego Renato Pérez Alarcón
2023
3. ● Apliquen y desarrollen 4 adiciones a la utilidad neta, más habituales según el
caso(rubro) que presente en su trabajo.
Donación de prendas:
La empresa Caldera S.A. Ha realizado la donación de prendas en buen estado a una entidad perceptora de
donaciones por el importe de S/ 6 '500,000. Si tuvo como ventas netas del ejercicio S/ 1 '450,000.
Base Legal: Artículo 37° inciso x.1 de la Ley e inciso s.1 del Artículo 21° del Reglamento. El monto
aceptado como gasto es el 1.5% de la venta neta.
Donaciones S/ 6’500,000
Limite ( 1.5% * S/ 380,560.00) S/ 5’708,400
No deducible S/ 791,600
4. Gastos recreativos del personal:
Por la celebración del aniversario de la empresa, se organizaron agasajos para
todo el personal por un valor de S/ 2’000,500. Si tuvo como ventas netas del
ejercicio S/ 380’56,0000.
El inciso ll) del Artículo 37° de la Ley, establece que los gastos recreativos
serán deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos
del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Gastos recreativos S/ 2’000,500
Límite ( 0.5% * S/ 380’560,000) S/ 1’902,800
40* S/ 4,950 S/ 198,000
No deductible S/ 97,700
5. Gastos de movilidad:
A continuación se muestra la planilla de gastos incurridos por movilidad de los trabajadores.
El Inciso a1) del artículo 37° de la LIR de señala que los gastos por concepto de movilidad podrán
ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de
la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. La planilla de movilidad no
debe legalizarse. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador,
del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores
sujetos a la actividad privada.
Monto a adicionar: S/ 203.00
6. Gastos de representación:
En el periodo 2022 la empresa incurrió en gastos de representación:
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos de representación
propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5 %)
de los ingresos brutos (ingresos netos) del ejercicio con un límite de 40 UIT.
Ingresos brutos del ejercicio: S/ 380,560,000
Límites:
0.5% de los ingresos brutos: S/ 1,902,800
máximo 40 UIT: S/ 198,000
Monto a adicionar: S/ 2,020.00
7. ● Apliquen y desarrollen 2 deducciones a la utilidad neta, más habituales según el caso (rubro) que presente en su
trabajo.
Ingreso por dividendos
Durante el ejercicio 2021 ha percibido s/35,780 por concepto de dividendos, el motivo es por las inversiones en la empresa
“Caldera S.A”
Base Legal: Inciso a) del Artículo 24°-B de la Ley
8. Ingreso por dividendos
Durante el ejercicio 2021 ha percibido de la SUNAT s/5,840 por concepto de
intereses por devoluciones solicitadas.
Base Legal: Articulo 18° D.Leg N°299
9. ● Apliquen pérdidas tributarias compensables de 2 ejercicios anteriores
-Determinen la renta imponible/pérdida
-Determinen el impuesto resultante
-Determinen el saldo a favor del fisco o del contribuyente
La empresa La Caldera S.A arrastra para el ejercicio 2020 una pérdida de S/. 38,192.00 generada en el ejercicio 2019. Por lo que
eligió el sistema de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio.