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Abog. Luis Aguirre Rodríguez
Docente
Piura, 1 de septiembre 2023
CURSO: SEMINARIO DE REGÍMENES ESPECIALES DE
TRIBUTACIÓN
SESIÓN 1: Introducción al curso
Abog. Luis Aguirre Rodríguez
Docente
Piura, 26 de marzo 2024
• METODOLOGÍA DEL TRABAJO
Dos unidades académicas.
Diseño de evaluación participativo.
EP1 25% + EVP 20% + EP2 30% + EVF 25%.
TEMAS DE LA SESIÓN
Socialización con el silabo.
Resolución de cuestiones previas.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Sujetos y actividades comprendidas
Declaración y pago del impuesto
Comprobantes de Pago.
• El régimen tributario es el conjunto de categorías
bajo las cuales una persona natural o jurídica que
tiene un negocio, o va a iniciar uno, se registra de
manera obligatoria en la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
• El régimen tributario establece la manera en la que
se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los
mismos. Puedes optar por uno u otro régimen
dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.
• A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes
tributarios Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta
(RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen
General (RG).
REGÍMENES TRIBUTARIOS
¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES
TRIBUTARIOS?
Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS)
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño
negocio cuyos principales clientes son consumidores finales. Las ventajas que
ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se efectúa un
pago único mensual en función a las categorías que tiene.
https://youtu.be/gRAQcTtyf9o
CATEGORÍAS
Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la
medida que no se supere dicho monto.
Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la
persona no superen los S/ 8.000.
Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de
venta. No emiten facturas. Asimismo, no generan el crédito fiscal.
LÍMITE:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan
los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
ACOGIMIENTO:
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro
Único de Contribuyentes
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen
Especial o RMT :
El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero
de cada año.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos
las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio:
• Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere
los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el
límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
• Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación,
sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de
posesión.
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de
los predios y vehículos supere los S/. 70,000.00
• Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras
relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o
cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite
permitido para la categoría más alta de este Régimen
Por el tipo de actividad:
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus
vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas
métricas
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros
• Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero;
excepto se trate de contribuyentes:
• Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100
dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
• Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la
Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las
regule; y/o,
• Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho
simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad
aduanera
…
• Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y
los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
• Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros
de naturaleza similar.
• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
• Realicen venta de inmuebles.
…
…
• Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para
la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de
los Hidrocarburos
• Entreguen bienes en consignación
• Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
• Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo
• Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
…
…
DECLARACIÓN Y PAGO EN EL NRUS
Cómo pagar las cuotas del Nuevo RUS (NRUS)
¿Cómo se realizan los pagos mensuales del Nuevo RUS?
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono
celular/móvil o presencialmente.
El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de
pagos, que aprueba la SUNAT.
1. Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta
de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en
este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.
2. Desde tu teléfono celular/móvil:
Usando la billetera electrónica. Clic aquí para ver Video informativo.
A través de la aplicación Págalo.pe del Banco de la Nación. Digite su RUC. Sólo se
paga periodo corriente, no anterior ni vencido.
DECLARACIÓN Y PAGO EN EL NRUS
Guía Pago Fácil Nuevo RUS: Para pagos del período 12-2016
o anteriores
Guía Pago Fácil Nuevo RUS 2017: Para pagos del período 01-
2017 o períodos posteriores
3. Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:
Podrás conocer cuáles son los bancos y agentes autorizados para realizar tus pagos, así como el
horario de atención, modalidades, etc. Ingresando aquí
Al acercarte a la ventanilla o al corresponsal debes indicar en forma verbal o con un formato
llenado los siguientes datos :
Importante
Verificar en el Voucher de pago si los datos registrados estén correctos, especialmente el RUC, el período, la categoría y el monto
pagado.
Período tributario (por ejemplo, enero de 2020 es 01-2020
- Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.
- Total ingresos brutos del mes
- Total de compras del mes
- Categoría (1 o 2)
- Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)
- Monto a pagar.
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CORRESPONDIENTES AL NRUS
Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al
crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS sólo deberán exigir facturas y/o tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o
costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores
por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por
honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros
documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT.
OTRAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
CORRESPONDIENTES AL
NRUS
• Libros Contables
• Los sujetos del Nuevo RUS no
se encuentran obligados a llevar
libros y registros contables, sin
embargo, deben conservar los
comprobantes de pago que
hubieran emitido y aquellos que
sustenten sus adquisiciones en
orden cronológico.
• Base Legal: Artículos 20 y 22
del Decreto Legislativo N° 937
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Seminario de regímenes tributario - semana 3

  • 1. Abog. Luis Aguirre Rodríguez Docente Piura, 1 de septiembre 2023 CURSO: SEMINARIO DE REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN SESIÓN 1: Introducción al curso Abog. Luis Aguirre Rodríguez Docente Piura, 26 de marzo 2024
  • 3. Dos unidades académicas. Diseño de evaluación participativo. EP1 25% + EVP 20% + EP2 30% + EVF 25%.
  • 4. TEMAS DE LA SESIÓN Socialización con el silabo. Resolución de cuestiones previas. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Sujetos y actividades comprendidas Declaración y pago del impuesto Comprobantes de Pago.
  • 5.
  • 6. • El régimen tributario es el conjunto de categorías bajo las cuales una persona natural o jurídica que tiene un negocio, o va a iniciar uno, se registra de manera obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). • El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. • A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). REGÍMENES TRIBUTARIOS
  • 7. ¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS? Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que tiene.
  • 9. CATEGORÍAS Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho monto. Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000. Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas. Asimismo, no generan el crédito fiscal.
  • 10. LÍMITE: Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen. ACOGIMIENTO: El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT : El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año.
  • 11. Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que: Por la característica del negocio: • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos supere los S/. 70,000.00 • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen
  • 12. Por el tipo de actividad: • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros • Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, • Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera …
  • 13. • Organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros. • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad • Realicen venta de inmuebles. … …
  • 14. • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos • Entreguen bienes en consignación • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. … …
  • 15. DECLARACIÓN Y PAGO EN EL NRUS Cómo pagar las cuotas del Nuevo RUS (NRUS) ¿Cómo se realizan los pagos mensuales del Nuevo RUS? Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente. El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT. 1. Por internet: Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica. 2. Desde tu teléfono celular/móvil: Usando la billetera electrónica. Clic aquí para ver Video informativo. A través de la aplicación Págalo.pe del Banco de la Nación. Digite su RUC. Sólo se paga periodo corriente, no anterior ni vencido.
  • 16. DECLARACIÓN Y PAGO EN EL NRUS Guía Pago Fácil Nuevo RUS: Para pagos del período 12-2016 o anteriores Guía Pago Fácil Nuevo RUS 2017: Para pagos del período 01- 2017 o períodos posteriores 3. Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados: Podrás conocer cuáles son los bancos y agentes autorizados para realizar tus pagos, así como el horario de atención, modalidades, etc. Ingresando aquí Al acercarte a la ventanilla o al corresponsal debes indicar en forma verbal o con un formato llenado los siguientes datos : Importante Verificar en el Voucher de pago si los datos registrados estén correctos, especialmente el RUC, el período, la categoría y el monto pagado. Período tributario (por ejemplo, enero de 2020 es 01-2020 - Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando. - Total ingresos brutos del mes - Total de compras del mes - Categoría (1 o 2) - Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) - Monto a pagar.
  • 17. OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL NRUS Comprobantes de Pago Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
  • 18. OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL NRUS • Libros Contables • Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico. • Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
  • 19. PROCESO DE CIERRE Y RETROALIMENTACION