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Resolución de DGI regula
algunos aspectos prácticos
para usuarios de Zona Franca
Análisis
Principales ítems de análisis:
1) ¿Qué condiciones tiene que cumplir la prestación de servicios a contribuyentes
gravados por el IRAE?
2) ¿Qué formalidades tendrán que cumplir quienes obtengan rentas por actividades de
investigación y desarrollo?
3) ¿Qué formalidades deberán cumplir los usuarios de zona franca en la documentación
de sus operaciones?
4) ¿Cómo reglamentó la DGI el desarrollo de actividades excepcionales, de carácter
auxiliar y complementarias, realizadas por usuarios de zona franca?
5) ¿Qué dispone la resolución de DGI respecto al comercio al por menor?
6) ¿Y respecto a la introducción de bienes a territorio franco?
7) ¿Los usuarios de zona franca tendrán que presentar una nueva declaración jurada
ante DGI?
Cr. Camilo Carmona
Departamento de Asesoramiento Corporativo
En el mes de enero se publicó la resolución Nº 231/019 de la DGI que busca complementar las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.566 y los decretos Nº 309/018 y 405/018.
En este sentido, comentaremos los aspectos más relevantes:
1) ¿Qué condiciones tiene que cumplir la prestación de servicios a contribuyentes
gravados por el IRAE?
Se establece que los usuarios de zona franca podrán prestar servicios a territorio no franco, siempre y
cuando:
- Se presten dentro de zona franca
- El prestatario sea contribuyente del IRAE
- Dichos servicios se vinculen a la obtención de rentas gravadas por dicho impuesto
- El prestatario comunique al usuario por escrito, previo a la prestación de servicios, que se
verifican los extremos anteriores.
2) ¿Qué formalidades tendrán que cumplir quienes obtengan rentas por actividades de
investigación y desarrollo?
El Decreto Nº 309/2018 establece en su artículo 54 la obligatoriedad de presentar ante la DGI una
declaración jurada con ciertos datos a efectos de obtener la exoneración relativa a la explotación de
derechos de propiedad intelectual. La resolución regula la información a revelar en dicha declaración
y establece que la misma deberá presentarse en forma anual, al cuarto mes de finalizado el ejercicio.
Se dispone también que en el documento que respalde la operación (ejemplo: factura de venta) debe
constar el número de registro del activo y el porcentaje de exoneración que le resulte aplicable,
debiéndose emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.
3) ¿Qué formalidades deberán cumplir los usuarios de zona franca en la documentación
de sus operaciones?
Destacamos principalmente:
3.1) Todos los usuarios deberán agregar en su documentación la leyenda“Contribuyente amparado a
la Ley Nº 15.921”. Destacamos que la citada disposición ya se encuentra vigente.
3.2) Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios que no hayan ingresado al régimen de
comprobantes fiscales electrónicos, deberán postularse antes del 1º de abril de 2019. Mismo plazo
tendrán aquellas empresas que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios.
3.3) Quienes desarrollen actividades comerciales o de servicios al por menor, destinadas a satisfacer
el consumo final por parte del personal de la zona franca, deberán postularse al régimen de
comprobantes fiscales electrónicos en un plazo no mayor a 90 días desde la autorización del Área de
Zonas Francas para desarrollar tales actividades.
4) ¿Cómo reglamentó la DGI el desarrollo de actividades excepcionales, de carácter
auxiliar y complementarias realizadas por usuarios de zona franca?
Quienes desarrollen estas actividades, definidas en el Decreto Nº 309/018, deberán previamente
comunicar al Registro Único Tributario de la DGI el inicio o reinicio de las mismas, y el domicilio
utilizado.
Adicionalmente, la resolución establece en los numerales 8 a 10 diversas formalidades para cada tipo
de actividad. En caso de usuarios que ya desarrollen este tipo de actividades en forma previa a la
publicación de la resolución, los mismos deberán cumplir estas formalidades antes del 31 de mayo de
2019.
5) ¿Qué dispone la resolución de DGI respecto al comercio al por menor?
Se dispone que, siempre y cuando el adquirente sea un usuario de zona franca, la circulación de
bienes y la prestación de servicios, en zona franca, desarrollada por el desarrollador o por un tercero
no usuario, estará exonerada de IVA e IMESI.
6) ¿Y respecto a la introducción de bienes a territorio franco?
Se otorga un régimen de exportador a la introducción de bienes desde territorio no franco a zona
franca, excepto que tales bienes se destinen al consumo final de bienes y servicios por parte del
personal de zona franca. La factura debe incluir el IVA, que será recuperado por el desarrollador o el
tercero no usuario mediante certificados de crédito.
7) ¿Los usuarios de zona franca tendrán que presentar una nueva declaración jurada ante
DGI?
No, pero deberán brindar más información. Al ya conocido anexo 2181, en el que los usuarios brindan
detalles de compras y ventas del ejercicio, se adiciona como requisito presentar un detalle de las
ventas acumuladas mensuales, generadas en virtud de la prestación de servicios a contribuyentes
gravados por IRAE, debiendo identificar al prestatario del servicio, indicando su número de RUT y el
monto facturado en cada mes.
Por último, para las compras y ventas a empresas del exterior, se deberá discriminar entre ventas de
bienes y prestación de servicios.
Este nuevo anexo con información adicional debe presentarse para ejercicios finalizados a partir de
marzo de 2018 (entrada en vigencia de la Ley Nº 19.566). Quienes ya hayan presentado la declaración,
sin considerar estos extremos, deberán reliquidarla, contando con plazo hasta el mes de mayo de
2019.
TAGS
• Se reglamentan condiciones vinculadas a la prestación de servicios a contribuyentes de IRAE,
uno de los mayores impactos de la nueva Ley.
• Se agregan requisitos para las actividades de investigación y desarrollo, con base en la
sustancia, en forma consistente con la normativa del IRAE.
• Se suman nuevos requisitos formales para todos los usuarios de ZF.

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Resolución de DGI regula algunos aspectos prácticos para usuarios de Zona Franca

  • 1. Resolución de DGI regula algunos aspectos prácticos para usuarios de Zona Franca Análisis Principales ítems de análisis: 1) ¿Qué condiciones tiene que cumplir la prestación de servicios a contribuyentes gravados por el IRAE? 2) ¿Qué formalidades tendrán que cumplir quienes obtengan rentas por actividades de investigación y desarrollo? 3) ¿Qué formalidades deberán cumplir los usuarios de zona franca en la documentación de sus operaciones? 4) ¿Cómo reglamentó la DGI el desarrollo de actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias, realizadas por usuarios de zona franca? 5) ¿Qué dispone la resolución de DGI respecto al comercio al por menor? 6) ¿Y respecto a la introducción de bienes a territorio franco? 7) ¿Los usuarios de zona franca tendrán que presentar una nueva declaración jurada ante DGI? Cr. Camilo Carmona Departamento de Asesoramiento Corporativo
  • 2. En el mes de enero se publicó la resolución Nº 231/019 de la DGI que busca complementar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.566 y los decretos Nº 309/018 y 405/018. En este sentido, comentaremos los aspectos más relevantes: 1) ¿Qué condiciones tiene que cumplir la prestación de servicios a contribuyentes gravados por el IRAE? Se establece que los usuarios de zona franca podrán prestar servicios a territorio no franco, siempre y cuando: - Se presten dentro de zona franca - El prestatario sea contribuyente del IRAE - Dichos servicios se vinculen a la obtención de rentas gravadas por dicho impuesto - El prestatario comunique al usuario por escrito, previo a la prestación de servicios, que se verifican los extremos anteriores.
  • 3. 2) ¿Qué formalidades tendrán que cumplir quienes obtengan rentas por actividades de investigación y desarrollo? El Decreto Nº 309/2018 establece en su artículo 54 la obligatoriedad de presentar ante la DGI una declaración jurada con ciertos datos a efectos de obtener la exoneración relativa a la explotación de derechos de propiedad intelectual. La resolución regula la información a revelar en dicha declaración y establece que la misma deberá presentarse en forma anual, al cuarto mes de finalizado el ejercicio. Se dispone también que en el documento que respalde la operación (ejemplo: factura de venta) debe constar el número de registro del activo y el porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, debiéndose emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas. 3) ¿Qué formalidades deberán cumplir los usuarios de zona franca en la documentación de sus operaciones? Destacamos principalmente: 3.1) Todos los usuarios deberán agregar en su documentación la leyenda“Contribuyente amparado a la Ley Nº 15.921”. Destacamos que la citada disposición ya se encuentra vigente. 3.2) Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios que no hayan ingresado al régimen de comprobantes fiscales electrónicos, deberán postularse antes del 1º de abril de 2019. Mismo plazo tendrán aquellas empresas que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios. 3.3) Quienes desarrollen actividades comerciales o de servicios al por menor, destinadas a satisfacer el consumo final por parte del personal de la zona franca, deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos en un plazo no mayor a 90 días desde la autorización del Área de Zonas Francas para desarrollar tales actividades. 4) ¿Cómo reglamentó la DGI el desarrollo de actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias realizadas por usuarios de zona franca? Quienes desarrollen estas actividades, definidas en el Decreto Nº 309/018, deberán previamente comunicar al Registro Único Tributario de la DGI el inicio o reinicio de las mismas, y el domicilio utilizado. Adicionalmente, la resolución establece en los numerales 8 a 10 diversas formalidades para cada tipo de actividad. En caso de usuarios que ya desarrollen este tipo de actividades en forma previa a la publicación de la resolución, los mismos deberán cumplir estas formalidades antes del 31 de mayo de 2019. 5) ¿Qué dispone la resolución de DGI respecto al comercio al por menor? Se dispone que, siempre y cuando el adquirente sea un usuario de zona franca, la circulación de bienes y la prestación de servicios, en zona franca, desarrollada por el desarrollador o por un tercero no usuario, estará exonerada de IVA e IMESI.
  • 4. 6) ¿Y respecto a la introducción de bienes a territorio franco? Se otorga un régimen de exportador a la introducción de bienes desde territorio no franco a zona franca, excepto que tales bienes se destinen al consumo final de bienes y servicios por parte del personal de zona franca. La factura debe incluir el IVA, que será recuperado por el desarrollador o el tercero no usuario mediante certificados de crédito. 7) ¿Los usuarios de zona franca tendrán que presentar una nueva declaración jurada ante DGI? No, pero deberán brindar más información. Al ya conocido anexo 2181, en el que los usuarios brindan detalles de compras y ventas del ejercicio, se adiciona como requisito presentar un detalle de las ventas acumuladas mensuales, generadas en virtud de la prestación de servicios a contribuyentes gravados por IRAE, debiendo identificar al prestatario del servicio, indicando su número de RUT y el monto facturado en cada mes. Por último, para las compras y ventas a empresas del exterior, se deberá discriminar entre ventas de bienes y prestación de servicios. Este nuevo anexo con información adicional debe presentarse para ejercicios finalizados a partir de marzo de 2018 (entrada en vigencia de la Ley Nº 19.566). Quienes ya hayan presentado la declaración, sin considerar estos extremos, deberán reliquidarla, contando con plazo hasta el mes de mayo de 2019. TAGS • Se reglamentan condiciones vinculadas a la prestación de servicios a contribuyentes de IRAE, uno de los mayores impactos de la nueva Ley. • Se agregan requisitos para las actividades de investigación y desarrollo, con base en la sustancia, en forma consistente con la normativa del IRAE. • Se suman nuevos requisitos formales para todos los usuarios de ZF.