1) La decisión que procede ante la queja disciplinaria presentada es abrir una investigación disciplinaria contra el Secretario General del Departamento del Atlántico, el supervisor y el interventor del contrato, por las posibles faltas de prevaricato por acción y omisión, y tráfico de influencias.
2) Los hechos disciplinariamente relevantes son la presunta adjudicación irregular del contrato de obra al oferente "Construcarreteras" que no cumplía los requisitos, y las demoras y baja calidad en la
1. El documento describe los procedimientos disciplinarios y la instrucción de expedientes para el personal educativo en Venezuela de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
2. Incluye detalles sobre la boleta de citación, los lapsos probatorios, los informes, las sanciones y los recursos disponibles en estos procesos.
3. Las sanciones van desde amonestaciones orales y escritas hasta la separación temporal o destitución del
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)udelas
El documento resume el procedimiento disciplinario para docentes en Panamá. Establece que las faltas disciplinarias son comportamientos prohibidos por ley que pueden resultar en sanciones. Detalla las leyes y decretos que rigen el procedimiento, los principios como legalidad y debido proceso, cómo se inician investigaciones basadas en quejas o denuncias, las autoridades competentes, medidas cautelares y el proceso de pruebas.
Este documento describe el procedimiento sancionatorio según la Ley Orgánica de Salud de Ecuador. Se inicia mediante un auto inicial en el que se ordena citar al presunto infractor, se agregan pruebas al expediente, y se señala la audiencia. Luego se reciben pruebas y se dicta una resolución dentro de los 5 días. Las resoluciones se pueden apelar en 3 días. El procedimiento concluye con un dictamen del órgano instructor y una resolución final por el órgano competente.
Este documento describe las etapas de investigación previa e instrucción en el proceso penal ecuatoriano. La investigación previa es realizada por el fiscal y tiene como objetivo reunir pruebas para decidir si se formula una imputación o no, y durará como máximo 4 meses para delitos con pena menor a 5 años y 8 meses para delitos con pena mayor. La instrucción inicia con la audiencia de formulación de cargos por el fiscal, y su objetivo es determinar pruebas de cargo y descargo para decidir si se presenta una acusación. La instrucción
Este documento resume el procedimiento contencioso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por infracciones a la Ley 211. Describe las etapas del procedimiento, que incluyen la discusión, prueba, vista y sentencia, así como los recursos y medidas cautelares. También distingue entre la jurisdicción contenciosa y no contenciosa del TDLC y resume brevemente esta última.
La acción penal es el proceso mediante el cual se acusa a alguien de cometer un delito, solicitando que el Estado inicie el proceso penal. Tiene características como la oficialidad, donde el Estado es el titular de la acción a través del Ministerio Público, y la legalidad, donde el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción en delitos de acción pública. El Código Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y ServiciosAndres Rivero
Este documento describe el procedimiento administrativo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia y consta de varias fases como la notificación al presunto infractor, la audiencia de descargos, un lapso probatorio y la decisión final mediante providencia administrativa. Los principios que rigen el procedimiento son la publicidad, la dirección e impulso de oficio, la primacía de la realidad y la libertad probatoria. Además, la
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
1. El documento describe los procedimientos disciplinarios y la instrucción de expedientes para el personal educativo en Venezuela de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
2. Incluye detalles sobre la boleta de citación, los lapsos probatorios, los informes, las sanciones y los recursos disponibles en estos procesos.
3. Las sanciones van desde amonestaciones orales y escritas hasta la separación temporal o destitución del
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El documento resume el procedimiento disciplinario para docentes en Panamá. Establece que las faltas disciplinarias son comportamientos prohibidos por ley que pueden resultar en sanciones. Detalla las leyes y decretos que rigen el procedimiento, los principios como legalidad y debido proceso, cómo se inician investigaciones basadas en quejas o denuncias, las autoridades competentes, medidas cautelares y el proceso de pruebas.
Este documento describe el procedimiento sancionatorio según la Ley Orgánica de Salud de Ecuador. Se inicia mediante un auto inicial en el que se ordena citar al presunto infractor, se agregan pruebas al expediente, y se señala la audiencia. Luego se reciben pruebas y se dicta una resolución dentro de los 5 días. Las resoluciones se pueden apelar en 3 días. El procedimiento concluye con un dictamen del órgano instructor y una resolución final por el órgano competente.
Este documento describe las etapas de investigación previa e instrucción en el proceso penal ecuatoriano. La investigación previa es realizada por el fiscal y tiene como objetivo reunir pruebas para decidir si se formula una imputación o no, y durará como máximo 4 meses para delitos con pena menor a 5 años y 8 meses para delitos con pena mayor. La instrucción inicia con la audiencia de formulación de cargos por el fiscal, y su objetivo es determinar pruebas de cargo y descargo para decidir si se presenta una acusación. La instrucción
Este documento resume el procedimiento contencioso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por infracciones a la Ley 211. Describe las etapas del procedimiento, que incluyen la discusión, prueba, vista y sentencia, así como los recursos y medidas cautelares. También distingue entre la jurisdicción contenciosa y no contenciosa del TDLC y resume brevemente esta última.
La acción penal es el proceso mediante el cual se acusa a alguien de cometer un delito, solicitando que el Estado inicie el proceso penal. Tiene características como la oficialidad, donde el Estado es el titular de la acción a través del Ministerio Público, y la legalidad, donde el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción en delitos de acción pública. El Código Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y ServiciosAndres Rivero
Este documento describe el procedimiento administrativo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia y consta de varias fases como la notificación al presunto infractor, la audiencia de descargos, un lapso probatorio y la decisión final mediante providencia administrativa. Los principios que rigen el procedimiento son la publicidad, la dirección e impulso de oficio, la primacía de la realidad y la libertad probatoria. Además, la
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
La acción penal se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable según la ley. Existen varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Estas alternativas buscan resolver casos de menor gravedad sin llegar a juicio o cuando se logra un acuerdo entre la víctima y el acusado.
La acción penal se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable según la ley. Existen varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. La acción penal se extingue por la muerte del imputado, amnistía, cumplimiento de acuerdos o prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. El Tribunal Supremo de Justicia anuló el sobreseimiento de una causa por presc
El documento habla sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales de México y las reglas para el despacho de asuntos, incluyendo las correcciones disciplinarias y medios de apremio. Explica que los medios de apremio buscan hacer cumplir las determinaciones de los jueces, mientras que las correcciones disciplinarias mantienen el orden en los tribunales. También cubre la comunicación entre autoridades y el uso de exhortos y requisitorias cuando se requieren actos procesales fuera de la jurisdicción del juez.
El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
El documento habla sobre los procedimientos disciplinarios para el profesor Gerardo Pérez A. Establece que el director es la máxima autoridad del plantel educativo y debe cumplir con la ley de educación. También define delito, falta, atenuantes y agravantes en términos legales. Explica los pasos para iniciar un procedimiento disciplinario e incluye extractos de la ley de educación sobre faltas graves para el personal docente y su sanción correspondiente.
El documento habla sobre los procedimientos disciplinarios legales para el profesor Gerardo Pérez A. Detalla las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación sobre los deberes y responsabilidades de los directores de escuelas. También explica conceptos legales como delitos, faltas, atenuantes y agravantes. Además, incluye artículos de la ley sobre iniciar procedimientos, recursos de reconsideración y jerárquicos, y las faltas graves en que pueden incurrir los miembros del personal docente.
LA ACCION DISCIPLINARIA. CREACION Y EXTINCION.pdfLauraGomez140914
La acción disciplinaria prescribe en 5 años contados desde el último acto constitutivo de la falta. La prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia. Si transcurren 2 años desde dicha notificación sin que se emita fallo de segunda instancia, la acción prescribe. Para ciertas faltas graves, el plazo de prescripción es de 12 años e interrumpido por notificación de fallo de primera instancia, si pasan 3 años sin fallo de segunda instancia, prescribe.
Este documento presenta un resumen del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. Establece las reglas generales para los procedimientos administrativos, incluyendo principios como debido proceso, igualdad, publicidad y celeridad. También describe derechos de los ciudadanos, deberes de las autoridades, mecanismos de resolución de conflictos de competencia, pruebas, recursos, notificaciones, silencio administrativo y uso de medios electrónicos.
Este documento describe los procedimientos legales para la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios en Venezuela. Establece que la ley tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las personas en el acceso a bienes y servicios. Detalla los pasos del procedimiento administrativo, incluyendo la notificación, audiencias, medidas preventivas, y plazos para la presentación de pruebas. El funcionario público a cargo debe tomar una decisión final dentro de los plazos establecidos por la ley.
El Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos gravesSabrina Atias
Este documento describe el procedimiento para los delitos menos graves en Venezuela. Explica que los delitos menos graves son aquellos cuya pena máxima no excede los 8 años de prisión. Detalla las audiencias y medidas aplicables a este procedimiento simplificado, incluyendo la audiencia de presentación e imputación, medidas cautelares, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
El Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos gravesSabrina Atias
Este documento describe el procedimiento para los delitos menos graves en Venezuela. Estos delitos tienen una pena máxima de 8 años de prisión. Los tribunales municipales son competentes para estos delitos. El documento explica las audiencias, medidas alternativas como suspensión condicional del proceso y admisión de los hechos, y consecuencias del incumplimiento.
Este documento resume los procedimientos legales para juzgar delitos menores en Venezuela. Explica las etapas de la audiencia de presentación, donde el juez verifica la legalidad de la detención y establece medidas cautelares. También describe varias fórmulas alternativas a un proceso penal como acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso. Finalmente, resume brevemente los procedimientos de extradición y delitos de delincuencia organizada.
Este documento presenta un resumen de los principios rectores y aspectos generales del código disciplinario para abogados en Colombia. Describe los deberes y faltas disciplinarias de los abogados, las sanciones aplicables como amonestación, multa, suspensión o exclusión, y establece los procedimientos disciplinarios ante las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura.
Este documento resume los aspectos clave de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de Venezuela y su relación con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA). La LOPA regula todos los procedimientos administrativos, incluidos los de adopción establecidos en la LOPNNA. La LOPA define procedimientos administrativos, actos administrativos, y principios como motivación, imparcialidad y derecho a la defensa. También establece normas sobre plazos, expedientes
El documento establece los criterios y procedimientos que deben seguirse en la determinación de penas y en juicios penales según el derecho penal. Incluye disposiciones sobre los elementos a considerar para fijar la pena, la posibilidad de perdón judicial, suspensión condicional de la pena, juicios divididos y procedimientos abreviados, complejos e inimputables. También cubre temas como medidas de coerción, procedimientos para infracciones privadas y de habeas corpus, y disposiciones sobre apelación.
El documento proporciona información sobre el juicio de contravenciones en Ecuador. Explica las diferentes etapas del proceso, incluyendo la investigación previa, instrucción, evaluación preparatoria de juicio, juicio, alegatos y sentencia. También describe procedimientos especiales como el procedimiento abreviado y directo. El resumen captura la información clave sobre el proceso de juicio de contravenciones sin copiar texto directamente del documento.
La etapa preparatoria del juicio tiene como finalidad preparar el juicio oral a través de la recolección de pruebas. En esta etapa, el fiscal dirige la investigación policial bajo control jurisdiccional. El fiscal puede imputar formalmente un delito si hay suficientes indicios, rechazar la denuncia o querella si no hay fundamentos, o solicitar medidas alternativas al juicio. Al concluir la investigación, el fiscal puede acusar formalmente, solicitar medidas alternativas o decretar el sobreseimiento.
ENJ-300 Juicio, Sanciones, Acciones Constitucionales y RecursosENJ
Este documento presenta información sobre el juicio, sanciones, recursos y acciones constitucionales en el derecho penal juvenil. Explica los objetivos del proceso, los tipos de sanciones, y los procedimientos y plazos para recursos como la oposición, apelación, casación y revisión. También cubre acciones como el hábeas corpus y amparo que protegen los derechos de los adolescentes.
La audiencia de inicio o vinculación a proceso tiene como objetivo resolver la situación jurídica de la persona señalada como probable autor de un delito. En esta audiencia, el Ministerio Público presenta los datos de prueba y solicita la vinculación a proceso, luego las partes debaten y el juez decide mediante auto de vinculación o no vinculación a proceso dentro de las 72 horas.
La acción penal se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable según la ley. Existen varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Estas alternativas buscan resolver casos de menor gravedad sin llegar a juicio o cuando se logra un acuerdo entre la víctima y el acusado.
La acción penal se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable según la ley. Existen varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. La acción penal se extingue por la muerte del imputado, amnistía, cumplimiento de acuerdos o prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. El Tribunal Supremo de Justicia anuló el sobreseimiento de una causa por presc
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El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
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Este documento describe los procedimientos legales para la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios en Venezuela. Establece que la ley tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las personas en el acceso a bienes y servicios. Detalla los pasos del procedimiento administrativo, incluyendo la notificación, audiencias, medidas preventivas, y plazos para la presentación de pruebas. El funcionario público a cargo debe tomar una decisión final dentro de los plazos establecidos por la ley.
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Este documento describe el procedimiento para los delitos menos graves en Venezuela. Explica que los delitos menos graves son aquellos cuya pena máxima no excede los 8 años de prisión. Detalla las audiencias y medidas aplicables a este procedimiento simplificado, incluyendo la audiencia de presentación e imputación, medidas cautelares, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
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Este documento resume los aspectos clave de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de Venezuela y su relación con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA). La LOPA regula todos los procedimientos administrativos, incluidos los de adopción establecidos en la LOPNNA. La LOPA define procedimientos administrativos, actos administrativos, y principios como motivación, imparcialidad y derecho a la defensa. También establece normas sobre plazos, expedientes
El documento establece los criterios y procedimientos que deben seguirse en la determinación de penas y en juicios penales según el derecho penal. Incluye disposiciones sobre los elementos a considerar para fijar la pena, la posibilidad de perdón judicial, suspensión condicional de la pena, juicios divididos y procedimientos abreviados, complejos e inimputables. También cubre temas como medidas de coerción, procedimientos para infracciones privadas y de habeas corpus, y disposiciones sobre apelación.
El documento proporciona información sobre el juicio de contravenciones en Ecuador. Explica las diferentes etapas del proceso, incluyendo la investigación previa, instrucción, evaluación preparatoria de juicio, juicio, alegatos y sentencia. También describe procedimientos especiales como el procedimiento abreviado y directo. El resumen captura la información clave sobre el proceso de juicio de contravenciones sin copiar texto directamente del documento.
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3. Novedades Ley 1952 de 2019.
• En relación con los principios:
• Art. 4 Legalidad. La labor de adecuación típica debe someterse a los principios de especialidad y
subsidiariedad. (graves art 67)
• Art. 13. Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con
igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la
responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de
responsabilidad.
• Art. 20. Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas
disciplinarias que no consten en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, sin perjuicio
de la posibilidad de su variación.
• Art. 21. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.
4. Novedades Ley 1952 de 2019.
• En relación con la prescripción:
Redefinición del momento a partir del cual prescribe la acción disciplinaria. Hay diferentes
eventos dependiendo de si se trata de faltas de ejecución instantánea, de ejecución
permanente o continuada.
Y el computo va desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando
haya cesado el deber de actuar.
Nuevo término procesal para el caso de Faltas relacionadas con la infracción al DIDH y el
DIH: 12 años para la prescripción de la acción.
Nuevo término procesal para la emisión y notificación del fallo se segunda instancia: 3
años. Incorporación de la interrupción de la acción disciplinaria y sus características.
5. • Art. 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea
desde el día de su consumación, para las de ejecución permanente o continuada, desde la
realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar.
- ¿Cómo se interrumpe?
La prescripción se interrumpirá con la adopción del fallo de primera o única instancia.
Término para resolverlo recursos:
Para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá
un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la
decisión.
Nota: Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá
independientemente para cada una de ellas.
6. ARTÍCULO 209. Decisión inhibitoria.
Cuándo procede?
1) Temeridad en el informe o la queja.
2) Hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia
3) Se presentan de manera absolutamente inconcreta o difusa
4) cuando la acción no puede iniciarse.
Nota: Contra esta decisión no procede recurso.
ARTÍCULO 210. Quejas falsas o temerarias. Dan lugar a responsabilidad patrimonial en contra
del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. - la autoridad
disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios diarios mínimos legales
vigentes.
Decisión Inhibitoria.
7. Indagación previa.
• ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa.
¿Cuándo procede? En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible
autor de una falta disciplinaria.
Término: 6 meses. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos
Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá
extenderse a otros seis (6) meses.
¿Cómo culmina? culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación.
Ojo: . Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al
presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de
investigación.
8. Investigación Disciplinaria.
• ARTÍCULO 211. Procedencia de la investigación disciplinaria.
• ¿Cuándo procede? Cuando, con fundamento en la queja, en la información
recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la
falta disciplinaria.
• ¿Cuáles son sus fines? la investigación tendrá como fines: 1) verificar la ocurrencia de
la conducta, 2) determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al
amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
• ¿Con qué herramientas cuento? Medios de prueba legalmente reconocidos y podrá,
a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre.
• ¿Cuáles son sus límites? La investigación se limitará a los hechos de objeto denuncia,
queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
9. Investigación disciplinaria
• ARTÍCULO 213. Término de la investigación. la investigación tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Violación a DD.HH o
DIH no podrá exceder 18 meses.
• Prórroga 1: Podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se
investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de
función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la
formulación del pliego de cargos.
• Prórroga 2: falta de pruebas que puedan modificar la situación jurídica del
disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogaran hasta por
tres (3) meses más.
10. Investigación Disciplinaria.
• ARTÍCULO 215. Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir
investigación disciplinaria deberá contener:
• 1. La identidad del posible autor o autores.
• 2. Relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible.
• 3. La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
• 4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinable, una
certificación sobre la relación con la entidad a la cual el servidor público este o hubiese estado
vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y
su última dirección conocida.
• 5. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos.
• 6. La orden de informar y de comunicar esta decisión, en los términos del artículo siguiente.
11. Hechos disciplinariamente relevantes
“los hechos disciplinariamente relevantes pueden definirse como aquellos supuestos
fácticos que guardan consonancia con descripciones contenidas en la norma como
posibles faltas disciplinarias y que, eventualmente, en caso de demostrarse su incurrencia
y la responsabilidad, ameritarían una consecuencia jurídica o sanción.”- Ruth Yamile
Vargas Reyes.
12. Investigación Disciplinaria.
• ARTÍCULO 216. Informe de la iniciación de la investigación. Si la investigación disciplinaria se inicia
por una Oficina de Control Disciplinario Interno, esta dará aviso inmediato a la Viceprocuraduria
General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente,
para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La Procuraduría establecerá los
mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información.
• Si la investigación disciplinaria se inicia por la Procuraduría General de la Nación o las personerías
distritales o municipales, se comunicará al jefe del órgano de control disciplinario interno, con la
advertencia de que deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o
suspender la inmediatamente, y remitir el expediente original a la oficina competente de la
Procuraduría.
13. Caso 1.
El señor Marcos Gutiérrez, representante legal del consorcio “vías del Caribe”, presentó queja disciplinaria
contra el Secretario General del Departamento del Atlántico debido a que mediante resolución CVY001 del
15 de enero de 2023, adjudicó contrato de obra en la licitación pública LP0001, cuyo objeto era la
construcción del carreteable que une a Piojó con Tubará, al contratistas “construcarreteras” quien al
parecer no tenía la capacidad Jurídica y Financiera para la celebración y ejecución del contrato, y además,
la propuesta del contratista ungido no se acompasaba con las exigencias fijadas en el pliego de
condiciones, y la póliza de garantía y estabilidad de la obra al parecer es falsa.
Que, por estas circunstancias, el contrato venía presentando demoras y mala calidad en la construcción sin
que el supervisor y el interventor apremiaran presuntamente al contratista al cabal cumplimiento del
objeto del contrato.
Además, que los funcionarios que participaron en la evaluación de las ofertas fueron hace 15 años
militantes del partido político MIRA, en milita el representante legal del oferente seleccionado.
14. Caso 1.
• El despacho le solicita realizar la valoración de la queja de cara a las disposiciones del
Código General Disciplinario, plasmándola en la decisión que corresponda.
1) Ante el panorama descrito en la queja disciplinaria, ¿qué decisión procede?
2) identifique las posibles faltas disciplinarias en las que presuntamente se habría
incurrido y quiénes son sus posibles autores?
3) La procuradora le solicita realizar una fijación precisa de los hechos disciplinariamente
relevantes, debido a que de ello depende la línea de la investigación que se asumirá.
¿Cuáles son los hechos disciplinariamente relevantes?
15. Caso 1.
1) ¿Qué pruebas que ordenaría en auto de investigación disciplinaria?
2) ¿Contra quienes se iniciaría la investigación disciplinaria? ¿por qué ?
Una vez iniciada la investigación el término de 6 meses fenece sin que se hubiese agotado
la práctica de todas las pruebas ordenadas en el auto de apertura, por presunta demora
en la instrucción del proceso. Ante esto el abogado defensor le solicita se abstenga de
prorrogar y proceda al cierre de la investigación debido a que el su actuar como instructor
es dilatorio y violente el debido proceso.
3) Ante este panorama usted como sustanciador del proceso que haría?
4) En caso de que proceda la prórroga de la investigación por cuanto tiempo sería?
16. Caso 1.
1) ¿Qué régimen disciplinario se le aplica al interventor ?
17. Caso 2
Queja.
• El señor Capitán Merchancano de la MEBAR identificado con CC 5.635.262 y placas GY67,
el día 25 de enero de 2023 a eso de las 10 de la noche en renten ubicado en la Kra 44 con
72, realizó procedimiento de requisa al señor Jairo Soto quien se movilizaba en el vehículo
Ford fiesta blanco con un jersey amarillo, quien al parecer se encontraba en estado de
alicoramiento y se habría opuesto al procedimiento. Para superar el “impase” el capitán lo
llama aparte y le dice “por fuera del procedimiento” al ciudadano que dicha infracción
ameritaba inmovilización del vehículo y multa de 30 SMLMV además de la suspensión de la
licencia, que dada la gravedad de esto le tendría que dar “2 millones de razones” para NO
ejecutar el procedimiento. El señor soto presenta queja con grabación de audio y de video
como soporte.
18. Caso 2
A usted le corresponde el caso por reparto con la instrucción del despacho de que proyecte auto de
investigación disciplinaria. La procuradora le solicita realizar un adecuado ejercicio de
subsunción típica para identificar cual es la falta y el régimen aplicable.
1) ¿cuál sería la falta disciplinaria en que habría incurrido el Capitán Merchancano y que
régimen se le aplica?
Una vez vinculado al proceso, el Capitán Merchancano le solicita la nulidad de lo actuado o la
exclusión probatoria de algunos de los elementos obrantes en el proceso, debido a que la prueba
de audio y video que dio origen al proceso se obtuvieron con desconocimiento de su derecho a la
intimidad ya que fue grabado sin su consentimiento. Ante esto, la Procuradora le pregunta a
usted que decisión procede ya que la PGN requiere la resolución de la solicitud hasta antes del
mediodía debido a que el asunto se hizo viral en redes sociales y se cuestiona la lentitud de la
entidad.
2) Usted como asesor del caso que decisión le aconsejaría al despacho y cuáles son las
razones?
19. Respuesta
Policía.
• Ley 2196 de 2022, artículo 45, 5. Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro
beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitar en el ejercicio de sus funciones.
• Régimen jurídico aplicable en lo relativo a las faltas: Ley 2196 de 2022, estatuto disciplinario policial.
• Régimen procedimental: le Ley 1952 de 2019.
Ejército Nacional.
• Ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código
Disciplinario Militar.
• Normas de Conducta Militar – Destinatarios - Faltas – Procedimiento – Sanciones – Atribuciones y Competencias.
• Ley 1952 de 2019. Aplica de forma supletoria, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario
militar y policial.
20. Actos de investigación complejos
ARTÍCULO 7°. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes
funciones:
21. Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por
los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos
tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y
allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de
correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a
través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares.
22. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Delegada
con funciones Mixtas 1
para la defensa de los
derechos humanos.
OFICIALES SUPERIORES.
Armada Nacional: Capitán de navío, Capitán de fragata, Capitán de Corbeta, Coronel, Teniente
Coronel, Mayor.
Ejército Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor
Fuerza aérea: Coronel, Teniente Coronel, Mayor
Policía Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor
OFICIALES SUB ALTERNOS.
Armada Nacional: Subteniente o teniente de navío, subteniente o teniente de fragata,
subteniente o teniente de corbeta.
Ejército Nacional: Capitán, teniente, subteniente.
Fuerza aérea: Capitán, teniente, subteniente.
Policía Nacional: Capitán, teniente, subteniente
SUB OFICIALES
Ejército Nacional: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando,
sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo primero, cabo
segundo y tercero.
Las faltas disciplinarias relacionadas con graves y
gravísimas violaciones de los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política o los
tratados internacionales ratificados por
Colombia.
23. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Delegada
Disciplinaria de
instrucción 10 para
fuerza Pública.
Las faltas disciplinarias por presuntas
irregularidades en temas presupuestales,
contractuales y administrativos, en que incurran
los oficiales activos superiores de la fuerza
pública, salvo lo asignado expresamente a la
Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos.
24. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuradurías
Regionales de
Instrucción.
Los oficiales subalternos de la fuerza pública,
salvo por las conductas constitutivas de grave o
gravísima violación a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario, cuyo
conocimiento esté atribuido a las procuradurías
delegadas.
OFICIALES SUB ALTERNOS.
- Armada Nacional: Subteniente o teniente de navío, subteniente o teniente
de fragata, subteniente o teniente de corbeta.
- Ejército Nacional: Capitán, teniente, subteniente.
- Fuerza aérea: Capitán, teniente, subteniente.
- Policía Nacional: Capitán, teniente, subteniente
25. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuradurías
Provinciales de
Instrucción.
Los suboficiales de las Fuerzas Militares y
personal civil del Ministerio de Defensa, de sus
organismos adscritos o vinculados y de las
Fuerzas Militares, que actúen dentro de su
circunscripción territorial, salvo por violaciones a
los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario cuyo conocimiento esté atribuido a
las procuradurías delegadas.
SUB OFICIALES.
Armada Nacional. Suboficial jefe técnico de comando conjunto, suboficial jefe técnico
de comando, suboficial jefe técnico, suboficial jefe, suboficial primero, segundo,
tercero, marinero primero, segundo.
Infantería de Marina: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de
comando, sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento
segundo, cabo primero, segundo, tercero.
Ejército Nacional: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de
comando,
sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo
primero, cabo segundo y tercero.
Fuerza Aérea: Técnico jefe de comando conjunto, tercio jefe de comando, técnico jefe,
técnico subjefe, técnico primero, técnico segundo, tercero y cuarto, aerotécnico.