Competencia a desarrollar:
El estudiante estará en la capacidad de identificar y desarrollar las
condiciones mínimas de un establecimiento farmacéutico para su
correcto desarrollo, según la normatividad Colombiana.
3. Grupo de Medicamentos e Insumos
EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SGSSS
• Y
• EL DECRETO 2200 DE 2005
• Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico
• Resolución 4445 de 1996
• Resolución 1478 de 2006
4. Objeto
y
campo
de
aplicación,
Decreto
2200
de
2005
(Arts.
1º
y
2º)
CAMPO
DE
APLICACIÓN
Prestadores de servicios de salud, incluyendo los
regímenes de excepción contemplados en el Art. 279,
Ley 100/93.
Establecimiento farmacéutico donde se almacenen,
comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o
dispositivos médicos.
Toda entidad o persona que realice una o más
actividades y/o procesos propios del servicio
farmacéutico.
OBJETO
Regular las actividades y/o procesos propios del
servicio farmacéutico.
5. DEFINICIÓN
DISTRIBUCIÓN
FISICA
DE
MEDICAMENTOS
Y
DISPOSITIVOS
MÉDICOS
(Art.
3º) Conjunto de Actividades
Que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo
médico, que se encuentra en un establecimiento farmacéutico
distribuidor autorizado
Sea entregado oportunamente al Usuario
Para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto,
tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o establecimiento
farmacéutico, estableciendose vínculos entre el prestador del
servicio, el usuario y los canales de distribución.
6. Prescripción de un medicamento
Administración correcta en la dosis y vía prescrita y
en el momento oportuno, y el registro de los
medicamentos administrados y no administrados
Dispensación por parte del servicio
farmacéutico
Con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterápia
DEFINICIÓN
DISTRIBUCIÓN
INTRAHOSPITALARIA
DE
MEDICAMENTOS
Y
DISPOSITIVOS
MÉDICOS
7. Definición
de
Gestión
del
servicio
farmacéutico
(Art.
3°,
Dec.
2200/05)
¿Qué es?
Conjunto de principios, procesos, procedimientos técnicas y prácticas
asistenciales y administrativas esenciales.
¿Para que?
Reducir riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos
adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos.
¿Quienes?
Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud, públicas y privadas,
establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas.
Características
Principios de efectividad, colaboración y mejoramiento continuo.
8. Modelo
de
Gestión
del
Servicio
farmacéutico
Decreto
2200/05,
art.
14.
Ministerio de la Protección Social.
Conjunto esencial
sobre:
Planeación.
Procedimientos.
Guías.
CONTENIDO
REGLAMENTADOR
MENCIONES
NORMATIVAS
Medicamentos de Control Especial.
Resolución 1478 de
2006, Art. 117.
Anexo Técnico No. 1 Resolución
1043/06. Estándar Medicamentos y
Dispositivos Médicos. Cod. 4.5. Todos
los servicios.
10. SERVICIO
FARMACÉUTICO,
Art.
4,
Dec.
2200/05
¿QUÉ ES?
Es el servicio de atención en salud responsable de las
actividades, procedimientos e intervenciones de
carácter técnico, científico y administrativos
relacionados con los medicamentos y dispositivos
médicos utilizados en la promoción de la salud y la
prevención, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad.
forma armónica
de la calidad de
e integral al
vida individual y
¿PARA QUÉ?
Contribuir en
mejoramiento
colectiva.
11. INDEPENDIENTE
A través de establecimientos farmacéuticos.
DEPENDIENTE
A cargo de una IPS, el que además de las
disposiciones del Decreto 2200/05 debe
cumplir con los estándares del Sistema
Único de Habilitación del SGSSS.
Una IPS además de distribuir los
medicamentos y dispositivos médicos a sus
pacientes hospitalizados puede dispensarlos
a sus pacientes ambulatorios.
Formas
de
prestación
del
servicio
farmacéutico
(Decreto
2200
de
2005,
art.
5º)
12. Servicio farmacéutico de IPS
Hospitalario
(Complejidad)
Ambulatorio
Mediana
Baja Alta
CLASIFICACION
SERVICIO
FARMACÉUTICO
DEPENDIENTE
(Art.
5,
Dec.
2200/05)
13. Requisitos
generales
del
Servicio
farmacéutico
(Decreto
2200
de
2005,
art.
8º)
INFRAESTRUCTURA
DOTACIÓN
R.
HUMANO
Disponer de una infraestructura física de acuerdo
con su grado de complejidad,
actividades y/o procesos que se
número de
realicen y
personas que laboren.
Contar con una dotación, constituida por equipos,
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de las
actividades y/o procesos que se realizan en cada
una de sus áreas.
Disponer de un recurso humano idóneo para el
cumplimiento de las actividades y/o procesos que
realice.
14. 1. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO
FARMACÉUTICO
Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006
BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
AMBULATORIO
Tecnólogo en Regencia
Auxiliar en Servicio F.
Carácter presencial.
(Cód. 1.37).
HOSPITALARIO
Químico Farmacéutico
Tecnólogo en Regencia
Auxiliar en Servicio F.
Carácter presencial.
(Código 1.37). AMBULATORIO
Químico Farmacéutico responsable de la
prestación del servicio.
Cuando hay red: Q.F. de disponibilidad,
por cada 5 servicios. En cada servicio de
la red un Tecnólogo en Regencia de F o
Auxiliar en Servicio F. (Código 1.38).
HOSPITALARIO
Químico Farmacéutico de
Carácter presencial.
(Código 1.38).
1/3
15. Recurso
humano
servicio
farmacéutico
dependiente
Según
nivel
de
complejidad
Dec.
2200/05.
REGLA
GENERAL
Contará con personal de las calidades
señaladas en la normatividad vigente y en
número que garantice el cumplimiento de los
procesos propios de dicho servicio que se
adelanten en la institución (Art. 9º, Dec.
2200/05).
DIRECCIÓN
Químico Farmacéutico o el Tecnólogo
en Regencia de Farmacia (Leyes
212/95 y 485/98, Dec. 2200/05, art. 9º).
2/3
ALTA Y MEDIANA
BAJA
Químico Farmacéutico (Ley
212/95, Dec. 2200/05, art. 9º).
Auxiliar en servicios farmacéuticos
(Modelo de Gestión, en aplicación
del Artículo 446 Ley 9ª de 1979).
17. REQUISITOS
DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
los servicios de atención farmacéutica deberá
Servicio de atención farmacéutica
Es el servicio destinado al almacenamiento, conservación,
distribución, dispensación y control de medicamentos e
insumos para la salud. Para el diseño y construcción de
darse
EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS
RES.
4445/96,
Art.
33,
Num.2
RES.
1043/06,
Art.
1,
Lit
a),
Inc.
Final.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán
exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a
partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar
uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de
1996, al servicio creado o modificado.
cumplimiento a las normas vigentes reglamentarias.
1/6
18. REQUISITOS
DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
EL TEMA DE LAS INSTALACIONES
FISICAS
DEC.
2200/05,
Art
8,
Num.
1º.
“Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de
complejidad, número de actividades y/o procesos que se
realicen y personas que laboren”. Esta estructura física se
determina en el modelo de gestión de servicio farmacéutico,
atendiendo a la naturaleza de la actividad y/o proceso que se
realice.
2/6
19. EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS
REQUISITOS
DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
RES.1478/06,
Art.
36
Todos
los
solicitantes
de
inscripción
deberán
cumplir
con
los
siguientes
requisitos:
1. Disponer de una infraestructura física debidamente adecuada que
cuente con:
• Área de
almacenamiento.
Pisos.
Paredes.
Techos.
Iluminación.
Ventilación.
• Condiciones de temperatura
y humedad y llevar
los registros.
• Criterios de
almacenamiento.
• Comunicaciones.
3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto
2200 de 2005…
4. En el evento en que la entidad no mantenga las condiciones
mínimas exigidas en la presente capítulo, de manera automática
se procederá a la cancelación de la inscripción.
3/6
20. INFRAESTRAUCTURA
FISICA
Dec.
2200
de
2005,
art.
8.
En el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, se desarrolla la
estructura física, determinando las condiciones esenciales de las
instalaciones que corresponden a cada proceso de acuerdo con su
naturaleza y complejidad, estos procesos son los señalados en el
art. 15 del Decreto 2200 de 2005. Estas condiciones son:
• Infraestructura Física (condiciones locativas: Pisos paredes,
•
techos, áreas de almacenamiento, iluminación, instalaciones
eléctricas, ventilación, condiciones de temperatura y humedad, y
criterios de almacenamiento).
Áreas (8 para el servicio farmacéutico de baja complejidad y 2
adicionales para el de mediana y alta complejidad).
• Los procesos de elaboración, transformación y adecuación y
ajuste de concentraciones de dosis están tratadas en el proyecto
con algunas exigencias de normas nacionales e internacionales.
4/6
21. 2.
Instalaciones
físicas,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Área Física exclusiva de circulación restringida, no utilizada como
tránsito entre otras dependencias, sistema de ventilación natural y/o
artificial, condiciones de temperatura y humedad relativa (Cod 2.27).
Área que garantice las BP de Manufactura: reempaque, reenvase,
magistrales, nutriciones parenterales, adecuaciones de dosis,
mezcla de medicamentos citostáticos (Cod 2.27).
Área de almacenamiento medicamentos de control especial (Cód
2.27).
Dispondrá de ambientes necesarios para los procedimientos que
se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable a cada uno
de ellos (Cod. 2.27).
Los servicios farmacéuticos ambulatorios pueden ser
independientes o pertenecer a una IPS. (Cod. 2.27).
5/6
22. Instalaciones
físicas,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Servicio de trasplante de Médula Ósea; Alogénico:
s. f. Cámara de flujo laminar: nutriciones y
oncológicos, según lo establecido en el
Decreto 2200 de 2005 y demás normas …
(Cod. 2.22).
Servicios de Apoyo Diagnóstico o Terapéuticos … y
procedimientos Oncología Clínica: Si ofrece quimioterapia,
cuenta con área para preparación de medicamentos,
independiente del sitio de administración (Cod. 2.39).
6/6
23. Requisitos
del
Servicio
farmacéutico
(Decreto
2200
de
2005,
art.
8º)
Contar con una dotación, constituida por equipos,
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos
que se realizan en cada una de sus áreas.
En el Modelo de Gestión, en cada proceso, dependiendo de
su naturaleza y complejidad, se señala la dotación necesaria
para el cumplimiento del objetivo del mismo.
DOTACIÓN
1/2
24. 3.
Dotación-Mantenimiento,
Anexo
Técnico
No.1
Res
1043
de
2006
Servicio de Hospitalización en todas las complejidades; en
Salud Mental o Psiquiatría: Equipo de reanimación, con los
elementos médico quirúrgicos …
medicamentos, soluciones,
(Cods. 3.5 y 3.8).
Consulta Externa por Profesionales de la Salud con enfoque
en Medicina y alternativas: … Equipo básico de
urgencias para
medicamentos,
terapias
control
soluciones, que garantice el manejo de
de reacciones anafilácticas: con
una
reacción anafiláctica en una relación fácilmente disponible.
Servicio Farmacéutico: La dotación y muebles necesarios para la
clasificación, almacenamiento y dispensación de los
medicamentos, para la realización de los procesos que ofrezcan. Si
prepara soluciones inyectables, adecuación de dosis, nutriciones
parenterales y mezcla de medicamentos citostáticos, debe contar
con cámara de flujo laminar. Para el almacenamiento de insumos:
Nevera exclusiva.
2/2
25. 4.
Medicamentos
y
dispositivos
médicos,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006 Todos los Servicios: La institución tiene un listado de
medicamentos, para la prestación de los servicios que ofrece. Los
medicamentos se identificarán de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 2200 de 2005 y los dispositivos médicos de acuerdo con el
Decreto 4725 de 2005 (Cod. 4.1).
Condiciones de almacenamiento de medicamentos, dispositivos
médicos, productos biológicos y reactivos. Se contará con
instrumentos para medir y controlar la humedad y temperatura
(Cod. 4.3).
La elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos,
nutriciones parenterales, ajuste de concentraciones de dosis
prescritas y preparaciones magistrales y cada uno de los procesos
que realice, deberá cumplir con el Decreto 2200 de 2005 o demás
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el modelo de
gestión y demás normas vigentes sobare las buenas prácticas de
manufactura cuya vigilancia compete al INVIMA y a las entidades
territoriales (Cod. 4.5).
27. 7.
Interdependencia
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Todos los Servicios: Si la institución presta servicios de
hospitalización, obstetricia o urgencias de baja complejidad cuenta
con: Laboratorio clínico, servicios farmacéutico, Ambulancia,
Radiología … (Cod. 7.1).
Si ofrece quimioterapia debe contar con servicio farmacéutico de
alta complejidad (Cod. 7.6).
Si presta servicios de hemodiálisis cuenta con servicios de
laboratorio clínico, servicio de Transfusión o Banco de Sangre,
servicio farmacéutico (Cod. 7.7).
Los … servicio farmacéutico pueden pertenecer a la IPS o ser
externos y contratados por la IPS, quien responderá por el buen
funcionamiento de los mismos (Cod. 7.10).
1/2
28. 7.
Interdependencia
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Todos los servicios de trasplante de Órganos: Todos los
requisitos de los servicios quirúrgicos de mediana y alta
complejidad. Adicionalmente: servicio farmacéutico
(Cod. 7.13).
Urgencias de baja complejidad consulta prioritaria: …
Cuenta servicio farmacéutico de baja complejidad o
demuestra el apoyo de suministro de medicamentos
necesario para la complejidad y tipo de pacientes que
atiende con la oportunidad requerida (Cod. 7.11).
2/2
29. 9.
Seguimiento
a
Riesgos
en
la
Prestación
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Servicios de Cuidados Intermedios e Intensivos, Unidad de
Quemados, Cirugía Obstetricia, Urgencias, Transfusión Sanguínea,
Diálisis Renal … Guías establecidas por el comité de farmacia y
terapéutica, sobre el correcto uso de los medicamentos incluyendo
controles sobre el uso de los psicotrópicos y otros medicamentos
que causan adicción física y psíquica, en caso de ser utilizados por
la institución (Cod. 9.4).
Todos los servicios: Realiza procesos de evaluación y
seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicio
que presta: complicaciones anestésicas,
complicaciones terapéuticas especialmente
medicamentosas y transfusionales … (Cod. 9.1).
1/3
30. 9.
Seguimiento
a
Riesgos
en
la
Prestación
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Servicio de Estética: complicaciones medicamentosas en
particular por el uso de sustancias biológicamente activas y el uso
por parte de personas sin la competencia mínima para la
realización de procedimientos e intervenciones en salud (Cod. 9.7).
Sala General de Procedimientos menores: complicaciones
terapéuticas y/o medicamentosas del manejo de medicamentos
para recuperación ambulatoria (Cod. 9.13).
Servicios Farmacéuticos Hospitalarios y Ambulatorios:
Complicaciones terapéuticas medicamentosas secundarias a:
Entrega de medicamentos o instrucciones diferentes a lo ordenado
por el profesional tratante, eficacia reducida o nula toxicidad por
desnaturalización del medicamento, formulación por profesional no
autorizado para la formulación, resistencia antibiótica, efectos
adversos innecesario o evitables, enmascaramiento de cuadros
clínicos (Cod. 9.14).
2/3
32. Decreto
2200
de
2005,
par.
5º,
art.
11
Inciso
2º Operaciones de elaboración, transformación, etc.
ACTIVIDADES
REQUISITOS
DIRECCIÓN
Operaciones de elaboración, transformación,
preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de
concentraciones de dosis, re-envase o
reempaque de medicamentos.
Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas
de Manufactura, otorgado por el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –
INVIMA.
Estará a cargo exclusivamente del Químico
Farmacéutico.