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UNAD- Cead
• Paso 2 - Realizar un recurso educativo digital tipo vídeo.
LIDA ANA LEIBY ENRIQUEZ
26 de Marzo de 2020
EL SERVICIO FARMACÉUTICO
EL SERVICIO FARMACÉUTICO
Grupo de Medicamentos e Insumos
EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SGSSS
• Y
• EL DECRETO 2200 DE 2005
• Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico
• Resolución 4445 de 1996
• Resolución 1478 de 2006
Objeto
y
campo
de
aplicación,
Decreto
2200
de
2005
(Arts.
1º
y
2º)
CAMPO
DE
APLICACIÓN
Prestadores de servicios de salud, incluyendo los
regímenes de excepción contemplados en el Art. 279,
Ley 100/93.
Establecimiento farmacéutico donde se almacenen,
comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o
dispositivos médicos.
Toda entidad o persona que realice una o más
actividades y/o procesos propios del servicio
farmacéutico.
OBJETO
Regular las actividades y/o procesos propios del
servicio farmacéutico.
DEFINICIÓN
DISTRIBUCIÓN
FISICA
DE
MEDICAMENTOS
Y
DISPOSITIVOS
MÉDICOS
(Art.
3º) Conjunto de Actividades
Que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo
médico, que se encuentra en un establecimiento farmacéutico
distribuidor autorizado
Sea entregado oportunamente al Usuario
Para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto,
tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o establecimiento
farmacéutico, estableciendose vínculos entre el prestador del
servicio, el usuario y los canales de distribución.
Prescripción de un medicamento
Administración correcta en la dosis y vía prescrita y
en el momento oportuno, y el registro de los
medicamentos administrados y no administrados
Dispensación por parte del servicio
farmacéutico
Con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterápia
DEFINICIÓN
DISTRIBUCIÓN
INTRAHOSPITALARIA
DE
MEDICAMENTOS
Y
DISPOSITIVOS
MÉDICOS
Definición
de
Gestión
del
servicio
farmacéutico
(Art.
3°,
Dec.
2200/05)
¿Qué es?
Conjunto de principios, procesos, procedimientos técnicas y prácticas
asistenciales y administrativas esenciales.
¿Para que?
Reducir riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos
adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos.
¿Quienes?
Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud, públicas y privadas,
establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas.
Características
Principios de efectividad, colaboración y mejoramiento continuo.
Modelo
de
Gestión
del
Servicio
farmacéutico
Decreto
2200/05,
art.
14.
Ministerio de la Protección Social.
Conjunto esencial
sobre:
Planeación.
Procedimientos.
Guías.
CONTENIDO
REGLAMENTADOR
MENCIONES
NORMATIVAS
Medicamentos de Control Especial.
Resolución 1478 de
2006, Art. 117.
Anexo Técnico No. 1 Resolución
1043/06. Estándar Medicamentos y
Dispositivos Médicos. Cod. 4.5. Todos
los servicios.
Sistema
de
Gestión
de
la
Calidad
cada
Organización
(Art.
13
Dec.
200/05)
¿QUÉ?
La responsabilidad de:
Desarrollar.
Implementar.
Mantener.
Revisar.
Perfeccionar
un Sistema de Gestión de la Calidad.
¿CONFORME A QUÉ?
Leyes y demás normas sobre la materia.
¿QUIENES?
Todo servicio farmacéutico.
Todo establecimiento farmacéutico.
Toda persona autorizada.
¿CÚALES NORMAS?
Leyes: 10ª/1990, 87/1993, 489/1998 y 872/2003.
Decreto: 2200/2005.
Resoluciones: 1478/2006 y 1043/2006.
Modelo: Departamento Administrativo de la Función Púlica
y de Gestión del servicio farmacéutico.
SERVICIO
FARMACÉUTICO,
Art.
4,
Dec.
2200/05
¿QUÉ ES?
Es el servicio de atención en salud responsable de las
actividades, procedimientos e intervenciones de
carácter técnico, científico y administrativos
relacionados con los medicamentos y dispositivos
médicos utilizados en la promoción de la salud y la
prevención, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad.
forma armónica
de la calidad de
e integral al
vida individual y
¿PARA QUÉ?
Contribuir en
mejoramiento
colectiva.
INDEPENDIENTE
A través de establecimientos farmacéuticos.
DEPENDIENTE
A cargo de una IPS, el que además de las
disposiciones del Decreto 2200/05 debe
cumplir con los estándares del Sistema
Único de Habilitación del SGSSS.
Una IPS además de distribuir los
medicamentos y dispositivos médicos a sus
pacientes hospitalizados puede dispensarlos
a sus pacientes ambulatorios.
Formas
de
prestación
del
servicio
farmacéutico
(Decreto
2200
de
2005,
art.
5º)
Servicio farmacéutico de IPS
Hospitalario
(Complejidad)
Ambulatorio
Mediana
Baja Alta
CLASIFICACION
SERVICIO
FARMACÉUTICO
DEPENDIENTE
(Art.
5,
Dec.
2200/05)
Requisitos
generales
del
Servicio
farmacéutico
(Decreto
2200
de
2005,
art.
8º)
INFRAESTRUCTURA
DOTACIÓN
R.
HUMANO
Disponer de una infraestructura física de acuerdo
con su grado de complejidad,
actividades y/o procesos que se
número de
realicen y
personas que laboren.
Contar con una dotación, constituida por equipos,
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de las
actividades y/o procesos que se realizan en cada
una de sus áreas.
Disponer de un recurso humano idóneo para el
cumplimiento de las actividades y/o procesos que
realice.
1. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO
FARMACÉUTICO
Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006
BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
AMBULATORIO
Tecnólogo en Regencia
Auxiliar en Servicio F.
Carácter presencial.
(Cód. 1.37).
HOSPITALARIO
Químico Farmacéutico
Tecnólogo en Regencia
Auxiliar en Servicio F.
Carácter presencial.
(Código 1.37). AMBULATORIO
Químico Farmacéutico responsable de la
prestación del servicio.
Cuando hay red: Q.F. de disponibilidad,
por cada 5 servicios. En cada servicio de
la red un Tecnólogo en Regencia de F o
Auxiliar en Servicio F. (Código 1.38).
HOSPITALARIO
Químico Farmacéutico de
Carácter presencial.
(Código 1.38).
1/3
Recurso
humano
servicio
farmacéutico
dependiente
Según
nivel
de
complejidad
Dec.
2200/05.
REGLA
GENERAL
Contará con personal de las calidades
señaladas en la normatividad vigente y en
número que garantice el cumplimiento de los
procesos propios de dicho servicio que se
adelanten en la institución (Art. 9º, Dec.
2200/05).
DIRECCIÓN
Químico Farmacéutico o el Tecnólogo
en Regencia de Farmacia (Leyes
212/95 y 485/98, Dec. 2200/05, art. 9º).
2/3
ALTA Y MEDIANA
BAJA
Químico Farmacéutico (Ley
212/95, Dec. 2200/05, art. 9º).
Auxiliar en servicios farmacéuticos
(Modelo de Gestión, en aplicación
del Artículo 446 Ley 9ª de 1979).
Recurso
humano
servicio
farmacéutico
dependiente
Red
de
servicios
–
Par.2º,
art.
9º,
Dec.
2200/05
CONDICIONES
DIRECCIÓN
3/3
En una zona geográfica de una
ciudad, municipio, distrito o
provincia que pueda ser
efectivamente cubierta por dicho
profesional.
NUMERO
UBICACION
Cinco (5) servicios farmacéuticos
ambulatorios donde haya
dispensación de medicamentos de
una misma institución.
DE LA RED
Químico Farmacéutico.
DE CADA
SERVICIO
Tecnólogo en Regencia de
Farmacia.
REQUISITOS
DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
los servicios de atención farmacéutica deberá
Servicio de atención farmacéutica
Es el servicio destinado al almacenamiento, conservación,
distribución, dispensación y control de medicamentos e
insumos para la salud. Para el diseño y construcción de
darse
EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS
RES.
4445/96,
Art.
33,
Num.2
RES.
1043/06,
Art.
1,
Lit
a),
Inc.
Final.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán
exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a
partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar
uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de
1996, al servicio creado o modificado.
cumplimiento a las normas vigentes reglamentarias.
1/6
REQUISITOS
DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
EL TEMA DE LAS INSTALACIONES
FISICAS
DEC.
2200/05,
Art
8,
Num.
1º.
“Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de
complejidad, número de actividades y/o procesos que se
realicen y personas que laboren”. Esta estructura física se
determina en el modelo de gestión de servicio farmacéutico,
atendiendo a la naturaleza de la actividad y/o proceso que se
realice.
2/6
EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS
REQUISITOS
DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
RES.1478/06,
Art.
36
Todos
los
solicitantes
de
inscripción
deberán
cumplir
con
los
siguientes
requisitos:
1. Disponer de una infraestructura física debidamente adecuada que
cuente con:
• Área de
almacenamiento.
Pisos.
Paredes.
Techos.
Iluminación.
Ventilación.
• Condiciones de temperatura
y humedad y llevar
los registros.
• Criterios de
almacenamiento.
• Comunicaciones.
3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto
2200 de 2005…
4. En el evento en que la entidad no mantenga las condiciones
mínimas exigidas en la presente capítulo, de manera automática
se procederá a la cancelación de la inscripción.
3/6
INFRAESTRAUCTURA
FISICA
Dec.
2200
de
2005,
art.
8.
En el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, se desarrolla la
estructura física, determinando las condiciones esenciales de las
instalaciones que corresponden a cada proceso de acuerdo con su
naturaleza y complejidad, estos procesos son los señalados en el
art. 15 del Decreto 2200 de 2005. Estas condiciones son:
• Infraestructura Física (condiciones locativas: Pisos paredes,
•
techos, áreas de almacenamiento, iluminación, instalaciones
eléctricas, ventilación, condiciones de temperatura y humedad, y
criterios de almacenamiento).
Áreas (8 para el servicio farmacéutico de baja complejidad y 2
adicionales para el de mediana y alta complejidad).
• Los procesos de elaboración, transformación y adecuación y
ajuste de concentraciones de dosis están tratadas en el proyecto
con algunas exigencias de normas nacionales e internacionales.
4/6
2.
Instalaciones
físicas,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Área Física exclusiva de circulación restringida, no utilizada como
tránsito entre otras dependencias, sistema de ventilación natural y/o
artificial, condiciones de temperatura y humedad relativa (Cod 2.27).
Área que garantice las BP de Manufactura: reempaque, reenvase,
magistrales, nutriciones parenterales, adecuaciones de dosis,
mezcla de medicamentos citostáticos (Cod 2.27).
Área de almacenamiento medicamentos de control especial (Cód
2.27).
Dispondrá de ambientes necesarios para los procedimientos que
se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable a cada uno
de ellos (Cod. 2.27).
Los servicios farmacéuticos ambulatorios pueden ser
independientes o pertenecer a una IPS. (Cod. 2.27).
5/6
Instalaciones
físicas,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Servicio de trasplante de Médula Ósea; Alogénico:
s. f. Cámara de flujo laminar: nutriciones y
oncológicos, según lo establecido en el
Decreto 2200 de 2005 y demás normas …
(Cod. 2.22).
Servicios de Apoyo Diagnóstico o Terapéuticos … y
procedimientos Oncología Clínica: Si ofrece quimioterapia,
cuenta con área para preparación de medicamentos,
independiente del sitio de administración (Cod. 2.39).
6/6
Requisitos
del
Servicio
farmacéutico
(Decreto
2200
de
2005,
art.
8º)
Contar con una dotación, constituida por equipos,
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos
que se realizan en cada una de sus áreas.
En el Modelo de Gestión, en cada proceso, dependiendo de
su naturaleza y complejidad, se señala la dotación necesaria
para el cumplimiento del objetivo del mismo.
DOTACIÓN
1/2
3.
Dotación-Mantenimiento,
Anexo
Técnico
No.1
Res
1043
de
2006
Servicio de Hospitalización en todas las complejidades; en
Salud Mental o Psiquiatría: Equipo de reanimación, con los
elementos médico quirúrgicos …
medicamentos, soluciones,
(Cods. 3.5 y 3.8).
Consulta Externa por Profesionales de la Salud con enfoque
en Medicina y alternativas: … Equipo básico de
urgencias para
medicamentos,
terapias
control
soluciones, que garantice el manejo de
de reacciones anafilácticas: con
una
reacción anafiláctica en una relación fácilmente disponible.
Servicio Farmacéutico: La dotación y muebles necesarios para la
clasificación, almacenamiento y dispensación de los
medicamentos, para la realización de los procesos que ofrezcan. Si
prepara soluciones inyectables, adecuación de dosis, nutriciones
parenterales y mezcla de medicamentos citostáticos, debe contar
con cámara de flujo laminar. Para el almacenamiento de insumos:
Nevera exclusiva.
2/2
4.
Medicamentos
y
dispositivos
médicos,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006 Todos los Servicios: La institución tiene un listado de
medicamentos, para la prestación de los servicios que ofrece. Los
medicamentos se identificarán de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 2200 de 2005 y los dispositivos médicos de acuerdo con el
Decreto 4725 de 2005 (Cod. 4.1).
Condiciones de almacenamiento de medicamentos, dispositivos
médicos, productos biológicos y reactivos. Se contará con
instrumentos para medir y controlar la humedad y temperatura
(Cod. 4.3).
La elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos,
nutriciones parenterales, ajuste de concentraciones de dosis
prescritas y preparaciones magistrales y cada uno de los procesos
que realice, deberá cumplir con el Decreto 2200 de 2005 o demás
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el modelo de
gestión y demás normas vigentes sobare las buenas prácticas de
manufactura cuya vigilancia compete al INVIMA y a las entidades
territoriales (Cod. 4.5).
5.
Procesos
Prioritarios
Asistenciales,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Todos los prestadores de servicios de salud
deberán cumplir con las normas propias de:
laboratorio clínico
servicios farmacéuticos
ambulancias
urgencias
radio-protección
referencia
contra-referencia
según los servicios que ofrezca (Cod. 5.18).
CUMPLIMIENTO DE NORMAS PROPIAS DE OTROS SERVICIOS
7.
Interdependencia
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Todos los Servicios: Si la institución presta servicios de
hospitalización, obstetricia o urgencias de baja complejidad cuenta
con: Laboratorio clínico, servicios farmacéutico, Ambulancia,
Radiología … (Cod. 7.1).
Si ofrece quimioterapia debe contar con servicio farmacéutico de
alta complejidad (Cod. 7.6).
Si presta servicios de hemodiálisis cuenta con servicios de
laboratorio clínico, servicio de Transfusión o Banco de Sangre,
servicio farmacéutico (Cod. 7.7).
Los … servicio farmacéutico pueden pertenecer a la IPS o ser
externos y contratados por la IPS, quien responderá por el buen
funcionamiento de los mismos (Cod. 7.10).
1/2
7.
Interdependencia
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Todos los servicios de trasplante de Órganos: Todos los
requisitos de los servicios quirúrgicos de mediana y alta
complejidad. Adicionalmente: servicio farmacéutico
(Cod. 7.13).
Urgencias de baja complejidad consulta prioritaria: …
Cuenta servicio farmacéutico de baja complejidad o
demuestra el apoyo de suministro de medicamentos
necesario para la complejidad y tipo de pacientes que
atiende con la oportunidad requerida (Cod. 7.11).
2/2
9.
Seguimiento
a
Riesgos
en
la
Prestación
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Servicios de Cuidados Intermedios e Intensivos, Unidad de
Quemados, Cirugía Obstetricia, Urgencias, Transfusión Sanguínea,
Diálisis Renal … Guías establecidas por el comité de farmacia y
terapéutica, sobre el correcto uso de los medicamentos incluyendo
controles sobre el uso de los psicotrópicos y otros medicamentos
que causan adicción física y psíquica, en caso de ser utilizados por
la institución (Cod. 9.4).
Todos los servicios: Realiza procesos de evaluación y
seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicio
que presta: complicaciones anestésicas,
complicaciones terapéuticas especialmente
medicamentosas y transfusionales … (Cod. 9.1).
1/3
9.
Seguimiento
a
Riesgos
en
la
Prestación
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Servicio de Estética: complicaciones medicamentosas en
particular por el uso de sustancias biológicamente activas y el uso
por parte de personas sin la competencia mínima para la
realización de procedimientos e intervenciones en salud (Cod. 9.7).
Sala General de Procedimientos menores: complicaciones
terapéuticas y/o medicamentosas del manejo de medicamentos
para recuperación ambulatoria (Cod. 9.13).
Servicios Farmacéuticos Hospitalarios y Ambulatorios:
Complicaciones terapéuticas medicamentosas secundarias a:
Entrega de medicamentos o instrucciones diferentes a lo ordenado
por el profesional tratante, eficacia reducida o nula toxicidad por
desnaturalización del medicamento, formulación por profesional no
autorizado para la formulación, resistencia antibiótica, efectos
adversos innecesario o evitables, enmascaramiento de cuadros
clínicos (Cod. 9.14).
2/3
9.
Seguimiento
a
Riesgos
en
la
Prestación
de
Servicios,
Anexo
Técnico
No.1,
Res
1043
de
2006
Hospitalización Domiciliaria: Complicaciones derivadas
del manejo de medicamentos (Cod. 9.16).
Cirugía Ambulatoria: Complicaciones terapéuticas y/o
medicamentosas del manejo de medicamentos para recuperación
ambulatoria (Cod. 9.18).
3/3
Decreto
2200
de
2005,
par.
5º,
art.
11
Inciso
2º Operaciones de elaboración, transformación, etc.
ACTIVIDADES
REQUISITOS
DIRECCIÓN
Operaciones de elaboración, transformación,
preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de
concentraciones de dosis, re-envase o
reempaque de medicamentos.
Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas
de Manufactura, otorgado por el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –
INVIMA.
Estará a cargo exclusivamente del Químico
Farmacéutico.
Procesos
del
servicio
farmacéutico
Dec.
2200/05,
art.
15
Selección
Adquisición
Almacenamiento
Distribución
GENERALES
Dispensación
Participación en grupos
Información y educación
Destrucción o desnaturalización
1/2
Procesos
del
Servicio
farmacéutico
Dec.
2200/05,
art.
15
ESPECIALES
Atención farmacéutica
Fármaco-vigilancia
Preparaciones magistrales
Nutriciones parenterales
Mezcla de m. oncológicos
Adecuación y ajuste de
concentraciones
2/2
Donaciones
Participación en programas
Investigaciones sobre:
demanda insatisfecha, etc
Monitorización de
medicamentos
Radio fármacos
ORGANISMOS
DE
CONTROL
Entidades territoriales de salud.
Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
Superintendencia Nacional de Salud.
Unidad/Zona/grupo o
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Paso 2 LEGISLACION FARMACEUTICA unad 2023

  • 1. UNAD- Cead • Paso 2 - Realizar un recurso educativo digital tipo vídeo. LIDA ANA LEIBY ENRIQUEZ 26 de Marzo de 2020 EL SERVICIO FARMACÉUTICO
  • 3. Grupo de Medicamentos e Insumos EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SGSSS • Y • EL DECRETO 2200 DE 2005 • Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico • Resolución 4445 de 1996 • Resolución 1478 de 2006
  • 4. Objeto y campo de aplicación, Decreto 2200 de 2005 (Arts. 1º y 2º) CAMPO DE APLICACIÓN Prestadores de servicios de salud, incluyendo los regímenes de excepción contemplados en el Art. 279, Ley 100/93. Establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos. Toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. OBJETO Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
  • 5. DEFINICIÓN DISTRIBUCIÓN FISICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS (Art. 3º) Conjunto de Actividades Que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico, que se encuentra en un establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado Sea entregado oportunamente al Usuario Para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico, estableciendose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución.
  • 6. Prescripción de un medicamento Administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno, y el registro de los medicamentos administrados y no administrados Dispensación por parte del servicio farmacéutico Con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterápia DEFINICIÓN DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
  • 7. Definición de Gestión del servicio farmacéutico (Art. 3°, Dec. 2200/05) ¿Qué es? Conjunto de principios, procesos, procedimientos técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales. ¿Para que? Reducir riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos. ¿Quienes? Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud, públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas. Características Principios de efectividad, colaboración y mejoramiento continuo.
  • 8. Modelo de Gestión del Servicio farmacéutico Decreto 2200/05, art. 14. Ministerio de la Protección Social. Conjunto esencial sobre: Planeación. Procedimientos. Guías. CONTENIDO REGLAMENTADOR MENCIONES NORMATIVAS Medicamentos de Control Especial. Resolución 1478 de 2006, Art. 117. Anexo Técnico No. 1 Resolución 1043/06. Estándar Medicamentos y Dispositivos Médicos. Cod. 4.5. Todos los servicios.
  • 9. Sistema de Gestión de la Calidad cada Organización (Art. 13 Dec. 200/05) ¿QUÉ? La responsabilidad de: Desarrollar. Implementar. Mantener. Revisar. Perfeccionar un Sistema de Gestión de la Calidad. ¿CONFORME A QUÉ? Leyes y demás normas sobre la materia. ¿QUIENES? Todo servicio farmacéutico. Todo establecimiento farmacéutico. Toda persona autorizada. ¿CÚALES NORMAS? Leyes: 10ª/1990, 87/1993, 489/1998 y 872/2003. Decreto: 2200/2005. Resoluciones: 1478/2006 y 1043/2006. Modelo: Departamento Administrativo de la Función Púlica y de Gestión del servicio farmacéutico.
  • 10. SERVICIO FARMACÉUTICO, Art. 4, Dec. 2200/05 ¿QUÉ ES? Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativos relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. forma armónica de la calidad de e integral al vida individual y ¿PARA QUÉ? Contribuir en mejoramiento colectiva.
  • 11. INDEPENDIENTE A través de establecimientos farmacéuticos. DEPENDIENTE A cargo de una IPS, el que además de las disposiciones del Decreto 2200/05 debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del SGSSS. Una IPS además de distribuir los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados puede dispensarlos a sus pacientes ambulatorios. Formas de prestación del servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 5º)
  • 12. Servicio farmacéutico de IPS Hospitalario (Complejidad) Ambulatorio Mediana Baja Alta CLASIFICACION SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE (Art. 5, Dec. 2200/05)
  • 13. Requisitos generales del Servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 8º) INFRAESTRUCTURA DOTACIÓN R. HUMANO Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, actividades y/o procesos que se número de realicen y personas que laboren. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
  • 14. 1. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD AMBULATORIO Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. (Cód. 1.37). HOSPITALARIO Químico Farmacéutico Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. (Código 1.37). AMBULATORIO Químico Farmacéutico responsable de la prestación del servicio. Cuando hay red: Q.F. de disponibilidad, por cada 5 servicios. En cada servicio de la red un Tecnólogo en Regencia de F o Auxiliar en Servicio F. (Código 1.38). HOSPITALARIO Químico Farmacéutico de Carácter presencial. (Código 1.38). 1/3
  • 15. Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Según nivel de complejidad Dec. 2200/05. REGLA GENERAL Contará con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente y en número que garantice el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la institución (Art. 9º, Dec. 2200/05). DIRECCIÓN Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia (Leyes 212/95 y 485/98, Dec. 2200/05, art. 9º). 2/3 ALTA Y MEDIANA BAJA Químico Farmacéutico (Ley 212/95, Dec. 2200/05, art. 9º). Auxiliar en servicios farmacéuticos (Modelo de Gestión, en aplicación del Artículo 446 Ley 9ª de 1979).
  • 16. Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Red de servicios – Par.2º, art. 9º, Dec. 2200/05 CONDICIONES DIRECCIÓN 3/3 En una zona geográfica de una ciudad, municipio, distrito o provincia que pueda ser efectivamente cubierta por dicho profesional. NUMERO UBICACION Cinco (5) servicios farmacéuticos ambulatorios donde haya dispensación de medicamentos de una misma institución. DE LA RED Químico Farmacéutico. DE CADA SERVICIO Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
  • 17. REQUISITOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO los servicios de atención farmacéutica deberá Servicio de atención farmacéutica Es el servicio destinado al almacenamiento, conservación, distribución, dispensación y control de medicamentos e insumos para la salud. Para el diseño y construcción de darse EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS RES. 4445/96, Art. 33, Num.2 RES. 1043/06, Art. 1, Lit a), Inc. Final. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. cumplimiento a las normas vigentes reglamentarias. 1/6
  • 18. REQUISITOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS DEC. 2200/05, Art 8, Num. 1º. “Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren”. Esta estructura física se determina en el modelo de gestión de servicio farmacéutico, atendiendo a la naturaleza de la actividad y/o proceso que se realice. 2/6
  • 19. EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS REQUISITOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO RES.1478/06, Art. 36 Todos los solicitantes de inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Disponer de una infraestructura física debidamente adecuada que cuente con: • Área de almacenamiento. Pisos. Paredes. Techos. Iluminación. Ventilación. • Condiciones de temperatura y humedad y llevar los registros. • Criterios de almacenamiento. • Comunicaciones. 3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2200 de 2005… 4. En el evento en que la entidad no mantenga las condiciones mínimas exigidas en la presente capítulo, de manera automática se procederá a la cancelación de la inscripción. 3/6
  • 20. INFRAESTRAUCTURA FISICA Dec. 2200 de 2005, art. 8. En el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, se desarrolla la estructura física, determinando las condiciones esenciales de las instalaciones que corresponden a cada proceso de acuerdo con su naturaleza y complejidad, estos procesos son los señalados en el art. 15 del Decreto 2200 de 2005. Estas condiciones son: • Infraestructura Física (condiciones locativas: Pisos paredes, • techos, áreas de almacenamiento, iluminación, instalaciones eléctricas, ventilación, condiciones de temperatura y humedad, y criterios de almacenamiento). Áreas (8 para el servicio farmacéutico de baja complejidad y 2 adicionales para el de mediana y alta complejidad). • Los procesos de elaboración, transformación y adecuación y ajuste de concentraciones de dosis están tratadas en el proyecto con algunas exigencias de normas nacionales e internacionales. 4/6
  • 21. 2. Instalaciones físicas, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Área Física exclusiva de circulación restringida, no utilizada como tránsito entre otras dependencias, sistema de ventilación natural y/o artificial, condiciones de temperatura y humedad relativa (Cod 2.27). Área que garantice las BP de Manufactura: reempaque, reenvase, magistrales, nutriciones parenterales, adecuaciones de dosis, mezcla de medicamentos citostáticos (Cod 2.27). Área de almacenamiento medicamentos de control especial (Cód 2.27). Dispondrá de ambientes necesarios para los procedimientos que se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable a cada uno de ellos (Cod. 2.27). Los servicios farmacéuticos ambulatorios pueden ser independientes o pertenecer a una IPS. (Cod. 2.27). 5/6
  • 22. Instalaciones físicas, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Servicio de trasplante de Médula Ósea; Alogénico: s. f. Cámara de flujo laminar: nutriciones y oncológicos, según lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y demás normas … (Cod. 2.22). Servicios de Apoyo Diagnóstico o Terapéuticos … y procedimientos Oncología Clínica: Si ofrece quimioterapia, cuenta con área para preparación de medicamentos, independiente del sitio de administración (Cod. 2.39). 6/6
  • 23. Requisitos del Servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 8º) Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. En el Modelo de Gestión, en cada proceso, dependiendo de su naturaleza y complejidad, se señala la dotación necesaria para el cumplimiento del objetivo del mismo. DOTACIÓN 1/2
  • 24. 3. Dotación-Mantenimiento, Anexo Técnico No.1 Res 1043 de 2006 Servicio de Hospitalización en todas las complejidades; en Salud Mental o Psiquiatría: Equipo de reanimación, con los elementos médico quirúrgicos … medicamentos, soluciones, (Cods. 3.5 y 3.8). Consulta Externa por Profesionales de la Salud con enfoque en Medicina y alternativas: … Equipo básico de urgencias para medicamentos, terapias control soluciones, que garantice el manejo de de reacciones anafilácticas: con una reacción anafiláctica en una relación fácilmente disponible. Servicio Farmacéutico: La dotación y muebles necesarios para la clasificación, almacenamiento y dispensación de los medicamentos, para la realización de los procesos que ofrezcan. Si prepara soluciones inyectables, adecuación de dosis, nutriciones parenterales y mezcla de medicamentos citostáticos, debe contar con cámara de flujo laminar. Para el almacenamiento de insumos: Nevera exclusiva. 2/2
  • 25. 4. Medicamentos y dispositivos médicos, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Todos los Servicios: La institución tiene un listado de medicamentos, para la prestación de los servicios que ofrece. Los medicamentos se identificarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y los dispositivos médicos de acuerdo con el Decreto 4725 de 2005 (Cod. 4.1). Condiciones de almacenamiento de medicamentos, dispositivos médicos, productos biológicos y reactivos. Se contará con instrumentos para medir y controlar la humedad y temperatura (Cod. 4.3). La elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos, nutriciones parenterales, ajuste de concentraciones de dosis prescritas y preparaciones magistrales y cada uno de los procesos que realice, deberá cumplir con el Decreto 2200 de 2005 o demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el modelo de gestión y demás normas vigentes sobare las buenas prácticas de manufactura cuya vigilancia compete al INVIMA y a las entidades territoriales (Cod. 4.5).
  • 26. 5. Procesos Prioritarios Asistenciales, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Todos los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con las normas propias de: laboratorio clínico servicios farmacéuticos ambulancias urgencias radio-protección referencia contra-referencia según los servicios que ofrezca (Cod. 5.18). CUMPLIMIENTO DE NORMAS PROPIAS DE OTROS SERVICIOS
  • 27. 7. Interdependencia de Servicios, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Todos los Servicios: Si la institución presta servicios de hospitalización, obstetricia o urgencias de baja complejidad cuenta con: Laboratorio clínico, servicios farmacéutico, Ambulancia, Radiología … (Cod. 7.1). Si ofrece quimioterapia debe contar con servicio farmacéutico de alta complejidad (Cod. 7.6). Si presta servicios de hemodiálisis cuenta con servicios de laboratorio clínico, servicio de Transfusión o Banco de Sangre, servicio farmacéutico (Cod. 7.7). Los … servicio farmacéutico pueden pertenecer a la IPS o ser externos y contratados por la IPS, quien responderá por el buen funcionamiento de los mismos (Cod. 7.10). 1/2
  • 28. 7. Interdependencia de Servicios, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Todos los servicios de trasplante de Órganos: Todos los requisitos de los servicios quirúrgicos de mediana y alta complejidad. Adicionalmente: servicio farmacéutico (Cod. 7.13). Urgencias de baja complejidad consulta prioritaria: … Cuenta servicio farmacéutico de baja complejidad o demuestra el apoyo de suministro de medicamentos necesario para la complejidad y tipo de pacientes que atiende con la oportunidad requerida (Cod. 7.11). 2/2
  • 29. 9. Seguimiento a Riesgos en la Prestación de Servicios, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Servicios de Cuidados Intermedios e Intensivos, Unidad de Quemados, Cirugía Obstetricia, Urgencias, Transfusión Sanguínea, Diálisis Renal … Guías establecidas por el comité de farmacia y terapéutica, sobre el correcto uso de los medicamentos incluyendo controles sobre el uso de los psicotrópicos y otros medicamentos que causan adicción física y psíquica, en caso de ser utilizados por la institución (Cod. 9.4). Todos los servicios: Realiza procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicio que presta: complicaciones anestésicas, complicaciones terapéuticas especialmente medicamentosas y transfusionales … (Cod. 9.1). 1/3
  • 30. 9. Seguimiento a Riesgos en la Prestación de Servicios, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Servicio de Estética: complicaciones medicamentosas en particular por el uso de sustancias biológicamente activas y el uso por parte de personas sin la competencia mínima para la realización de procedimientos e intervenciones en salud (Cod. 9.7). Sala General de Procedimientos menores: complicaciones terapéuticas y/o medicamentosas del manejo de medicamentos para recuperación ambulatoria (Cod. 9.13). Servicios Farmacéuticos Hospitalarios y Ambulatorios: Complicaciones terapéuticas medicamentosas secundarias a: Entrega de medicamentos o instrucciones diferentes a lo ordenado por el profesional tratante, eficacia reducida o nula toxicidad por desnaturalización del medicamento, formulación por profesional no autorizado para la formulación, resistencia antibiótica, efectos adversos innecesario o evitables, enmascaramiento de cuadros clínicos (Cod. 9.14). 2/3
  • 31. 9. Seguimiento a Riesgos en la Prestación de Servicios, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 Hospitalización Domiciliaria: Complicaciones derivadas del manejo de medicamentos (Cod. 9.16). Cirugía Ambulatoria: Complicaciones terapéuticas y/o medicamentosas del manejo de medicamentos para recuperación ambulatoria (Cod. 9.18). 3/3
  • 32. Decreto 2200 de 2005, par. 5º, art. 11 Inciso 2º Operaciones de elaboración, transformación, etc. ACTIVIDADES REQUISITOS DIRECCIÓN Operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, re-envase o reempaque de medicamentos. Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico.
  • 34. Procesos del Servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 ESPECIALES Atención farmacéutica Fármaco-vigilancia Preparaciones magistrales Nutriciones parenterales Mezcla de m. oncológicos Adecuación y ajuste de concentraciones 2/2 Donaciones Participación en programas Investigaciones sobre: demanda insatisfecha, etc Monitorización de medicamentos Radio fármacos
  • 35. ORGANISMOS DE CONTROL Entidades territoriales de salud. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Superintendencia Nacional de Salud.