Este documento presenta la Ley del Régimen Prestacional de Hábitat y Vivienda de Venezuela. Establece el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda y hábitat dignos, y crea un sistema nacional de vivienda y hábitat administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. El sistema se financia principalmente a través de fondos de ahorro obligatorio y voluntario para la vivienda.
El documento describe los aspectos generales del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en Venezuela, incluyendo los principios de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos para garantizar el derecho a la vivienda. Se establecen varios fondos financieros como el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el Fondo de Ahorro Voluntario, el Fondo de Garantía y el Fondo de Contingencia. También se designa al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como el ente financiero encargado de promover, super
La ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a la vivienda de las personas en Venezuela, dando prioridad a las familias de escasos recursos. Establece varios fondos para la financiación de viviendas, incluyendo el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) conformado por el 3% del salario aportado por trabajadores y empleadores. También crea el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda para ahorros voluntarios. Designa al Ministerio del Poder
La ley establece el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en Venezuela, el cual incluye la creación de varios fondos financiados por aportes obligatorios de trabajadores y empleadores. Los trabajadores podrán utilizar sus ahorros en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda para comprar o reparar una vivienda. La ley también define sujetos de protección especial y otorga créditos hipotecarios de hasta el 100% del valor de la vivienda.
La ley organiza el Sistema de Seguridad Social de Venezuela, creando regímenes de protección para contingencias como enfermedad, vejez, discapacidad, maternidad, desempleo y más. Establece que la seguridad social es un derecho humano fundamental garantizado a todos los residentes en Venezuela. Define los componentes del sistema como regímenes prestacionales para diferentes contingencias, y establece principios como universalidad, solidaridad y participación ciudadana.
Este documento presenta varias leyes relacionadas con el Sistema Nacional de Seguridad Social de Venezuela. La primera ley crea el Sistema de Seguridad Social y establece su organización, funcionamiento y financiamiento. Otras leyes regulan regímenes prestacionales específicos como empleo, vivienda, seguridad y salud en el trabajo. Las leyes definen los derechos y obligaciones de trabajadores, empleadores y el Estado para el financiamiento y administración de los beneficios de seguridad social.
Aspectos mas importantes de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Háb...SandraAvendao11
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. También crea dos fondos obligatorios (FAOV y FAVV) financiados por aportes de trabajadores y empleadores para la adquisición y construcción de viviendas. Finalmente, detalla las sanciones aplicables a empleadores que incumplan con las obligaciones establecidas en
Ley de regimen prestacional de vivienda y habitatAndreaSnchez147
La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos a través de planes y programas de vivienda y hábitat, especialmente para familias de escasos recursos. Establece sanciones para empleadores que no cumplan con la obligación de afiliar a los trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o reportar cambios en la nómina. También sanciona el incumplimiento de proporcionar documentos necesarios para la fiscalización.
La ley establece el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como el organismo encargado de administrar los seguros, prestaciones y servicios de seguridad social de los trabajadores del gobierno federal y otras entidades públicas. La ley define los términos clave relacionados con la seguridad social como cuotas, aportaciones, pensiones, derechohabientes y más. También establece los seguros y prestaciones obligatorias como salud, riesgos de trabajo, retiro y prestamos para
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Ley organica del sistema financiero nacionalesfany
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La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de una contribución especial por parte de los grandes contribuyentes, que permita el financiamiento y ejecución del plan de seguridad ciudadana.
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Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
El documento describe la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno de Venezuela. El Consejo se encarga de la planificación y coordinación de políticas de descentralización. Está integrado por representantes de los poderes públicos y la sociedad organizada. Sus funciones incluyen establecer lineamientos para la transferencia de competencias a estados y municipios y aprobar el uso de fondos para inversiones que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones.
TITULO XII del regimen economico y de hacienda publicastevenmonroy33
Este documento establece las normas sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. Se describen los principios de la libertad económica y la libre competencia. También se especifican las funciones del Estado para regular la economía, así como los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos a entidades territoriales. Finalmente, se definen las funciones del Banco de la República como banco central.
La ley establece la política nacional de vivienda en México, creando organismos como la Comisión Nacional de Vivienda y el Consejo Nacional de Vivienda para coordinar las acciones de vivienda de las autoridades federales, estatales y municipales. El objetivo principal es garantizar el derecho a una vivienda digna y decorosa para todas las familias mexicanas, promoviendo el acceso a la vivienda, especialmente para los grupos vulnerables.
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La ley instituye el Sistema Nacional de Control Interno y actualiza las atribuciones de la Contraloría General de la República. El sistema tiene como objetivo asegurar el uso ético, eficiente y económico de los recursos públicos. La Contraloría General es el órgano rector del sistema y define las normas básicas de control interno. Las entidades públicas deben establecer controles internos de acuerdo a las normas y están obligadas a implementar las recomendaciones de la Contraloría.
El documento presenta un decreto por el cual se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La ley establece los seguros, prestaciones y servicios obligatorios que proveerá el Instituto para trabajadores del gobierno federal, estatal y municipal. También define los términos clave relacionados a la seguridad social de los trabajadores como cuotas, aportaciones, pensiones y derechohabientes. Las dependencias y entidades deberán reportar información mensual al Instituto sobre sus trabaj
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Es un lugar muy hermoso lleno de hermosos lugares donde podemos ir a divertirnos con nuestra familia o amigos como ala plaza de armas donde se celebra las fiestas publicas en la cual por ejemplo la fiesta patronal de el señor de los milagros que lo celebran todo los años y vienen diveros tipos de cosas , es un lugar que tiene una hermosa historia con gente maravillosa y generosa.
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Dado que la NOAA alerta con un Niña en el Pacifico ecuatorial con una probabilidad mayor a 70%, debemos prepararnos para este episodio, pudiendo causar un patrón de clima más seco en la costa peruana y un patrón de clima más húmedo en la sierra y la selva. Estos cambios pueden tener una variedad de efectos, tanto positivos como negativos, en la agricultura, la infraestructura y la vida cotidiana de las personas en estas regiones.
Los pronósticos de los ONI de ARIMA es que continúan las condiciones Neutras(ausencia de la Niña). Ya sean episodios El Niño, La Niña, o Neutros, estos patrones climáticos suelen tener un impacto significativo en la economía, la infraestructura y la población peruana, por lo que es importante monitorear y prepararse adecuadamente para enfrentar sus efectos.
Presentación utilizada durante el webinar "Construyendo un Futuro Sostenible: Incorpora huella de carbono y consumo de agua en tus proyectos y obras" realizado por María Villegas el 19 de junio de 2024.
En este primer webinar formativo organizado juntamente con el CGATE mostramos cómo aplicar metodologías sostenibles a tus proyectos y construcciones.
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1. Integrantes
Yolimar Torrealba CI:30.602.018
Yenifer Torrealba CI:29.913.240
Yolmar Torrez CI:15.776.490
Miguel Hernández CI: V30.014.910
Josmerlys Rojas CI:29.909.570
Sección: 2134
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA
“ANDRÉS ELOY BLANCO”
BARQUISIMTO-ESTADO LARA
2. Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
Artículo 1: El presente decreto con Rango Valor y Fuerza de ley tiene
por objeto regular el régimen prestacional de vivienda y hábitat
desarrollando las bases mecanismos órganos y entes necesarios para
garantizar y de hecho a una vivienda y hábitat dignos de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la república bolivariana de
Venezuela, así como en la ley que regula lo relativo al sistema de
seguridad social y demás normativa aplicable.
El régimen prestacional de vivienda hábitat garantiza el derecho a las
personas dentro del territorio nacional a acceder a las políticas planes
programas proyectos y acciones que el ejecutivo nacional desarrolle en
materia de vivienda y hábitat dando prioridad a las familias de escasos
recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este decreto
con rango valor y fuerza de ley y los que al efecto sean considerados
como tales o el ministro de poder popular con competencia en materia
de vivienda y hábitat mediante resolución.
3. Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
Artículo 2: Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos definidos en
términos de parámetros de calidad mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias
para garantizar la satisfacción de sus necesidades atendiendo las particularidades sociales culturales
locales y cumpliendo requisitos mínimos de habitabilidad.
Artículo 4: A los efectos del presente decreto con rango valor y fuerza de la ley se definen los
siguientes términos:
• Sistema Nacional de vivienda y hábitat: Es la interrelación de sujetos para la satisfacción del
derecho a la vivienda y hábitat dignos, a través de los recursos establecidos en este decreto con
rango, valor y fuerza de ley.
• Sujetos del sistema: El ejecutivo nacional el Banco Nacional de vivienda y hábitat los
productores de vivienda y hábitat los operadores financieros los usuarios los consejos comunales y
toda persona natural o jurídica que de cualquier forma intervenga en el sistema los cuales se regirán
pues establecido en este decreto con rango valor y fuerza de ley las políticas estrategias normas
técnicas y regulaciones emanadas de ministerio de poder popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat y los convenios y contratos que se suscriban.
4. • Productores de vivienda y hábitat: Son productores
todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la
planificación promoción construcción comercialización
provisión de bienes o servicios que incrementen la oferta en
materia de vivienda y hábitat.
• Operadores financieros: Son unidades de provisión de
bienes o servicios asociados a la vivienda y hábitat. Podrá
actuar Como operador financiero en materia de vivienda y
hábitat cualquier institución pública o privada previa
calificación y certificación por parte del Banco Nacional de
vivienda y hábitat.
• Calificación: Es el proceso mediante el cual el Banco
Nacional de vivienda y hábitat verifica el cumplimiento de
los requisitos necesarios para optar a la condición de
operador financiero en materia de vivienda y hábitat.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
5. Del Banco Nacional de vivienda y hábitat.
Artículo 9. El Banco Nacional de vivienda y hábitat es un ente de naturaleza financiera con
personalidad jurídica patrimonio propio distinto e independiente de fisco nacional autonomía
organizativa funcional y financiera descrito al ministro de poder popular con competencia en
materia de vivienda y hábitat.
El Banco Nacional de vivienda y hábitat tiene como objeto la promoción, supervisión y
financiamiento de sistema Nacional de vivienda y hábitat y la administración exclusiva de los
recursos de los fondos a los que refiere dicha ley.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
6. Fondos para la administración y distribución de los recursos
financieros del sistema.
Artículo 21. Los recursos financieros del sistema Nacional de
vivienda y hábitat serán depositados y administrados en los
siguientes fondos:
1. Fondo de Aportes del sector Público.
2. Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda. (FAOV)
3. Fondo de ahorro voluntario para la vivienda. (FAVV)
4. Fondo de Garantías.
5. Fondo de Contingencia.
6. Cualquier otro que determine ministerio del poder popular
con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
7. Prerrogativas y privilegios.
Artículo 10. El Banco Nacional de vivienda y hábitat de las prerrogativas privilegios y excepciones
de orden fiscal tributario procesal y de cualquier otra índole que la ley otorgue a la república.
De las autoridades del Banco Nacional de vivienda y hábitat.
Artículo 13. Las autoridades del Banco Nacional de vivienda y habitación: la junta directiva, la
presidencia y la vicepresidenta ejecutiva.
De la junta directiva.
Artículo 14. La junta directiva sea el órgano supremo de dirección y administración del Banco
Nacional de vivienda y hábitat. Está compuesta por la presidenta o el presidente del banco y
cuatro directoras o directores principales con sus suplentes.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
8. La presidenta o el presidente y las cuatro directoras o
directores principales con sus suplentes serán de libre
nombramiento y remoción por parte del ministro del poder
popular con competencia y materia de vivienda y hábitat.
Constitución del fondo y finalidad de los recursos.
Artículo 28. El fondo de ahorro obligatorio para la vivienda
estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de
los aportes monetarios efectuado por las trabajadoras o
los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o
patronos.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
9. Artículo 29. El fondo de ahorro obligatorio para la vivienda estará constituido por:
1. El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las
trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.
2. La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento
otorgados con los recursos de este fondo, así como sus garantías
3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este fondo.
4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados
por el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y/ o el ahorro obligatorio proveniente de
los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los
patronos.
5. Los recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente decreto con
rango valor y fuerza de ley.
6. Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes
destinados a satisfacer los objetivos del presente decreto con rango valor y fuerza de ley.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
10. Del ahorro obligatorio del trabajador
Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en
este fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al 3% de su salario
integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios de trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del
aporte mensual y los aportes obligatorios de los patrones a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos
tercios (2/3) del aporte mensual.
2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual corresponden a cada trabajadora
o trabajador.
3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o
trabajadora.
4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados
según los términos establecidos en este decreto con rango valor y fuerza de ley.
5. Aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a
que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados
por el ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el
aporte no podrá ser menor al 3% establecido en este artículo.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
11. Artículo 33. El fondo de ahorro voluntario para la vivienda, está conformado por el ahora voluntario de
los usuarios del sistema de vivienda y hábitat.
Artículo 34. El fondo de ahorro voluntario para la vivienda se constituye por:
1. El ahorro voluntario del usuario, con o sin relación de dependencia. Dicho ahorro sea establecido de
manera potestativa por el propio usuario del sistema.
2. Otros aportes que determine el sistema del poder popular con competencia en materia de vivienda
y hábitat como incentivo al ahorro
3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este fondo.
4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el
fondo de ahorro voluntario para la vivienda.
5. Los recursos provenientes del financiamiento de órganos y entes públicos o privados, nacionales o
internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente decreto con rango valor y fuerza de
ley.
6. Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a
satisfacer los objetivos de este decreto con rango valor y fuerza de ley.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
12. Artículo 36. El ahorro voluntario de cada usuario del sistema
Nacional de vivienda y hábitat se ha registrado en una
cuenta individual, la cual reflejará los aportes y haberes.
El Banco Nacional de vivienda y hábitat, como administrador
del fondo, velará por la veracidad y la oportunidad de la
información respecto a las transacciones efectuadas en la
cuenta de ahorro voluntario para la vivienda.
Artículo 37. El Banco Nacional de vivienda y hábitat, podrá
efectuar convenios de recaudación con operadores
financieros.
Artículo 39. El Banco Nacional de vivienda y hábitat deberá
presentar al ministro del poder popular con competencia en
materia de vivienda y hábitat, para su aprobación, la
estructura de costos de administración del fondo de ahorro
voluntario para la vivienda.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
13. Fondo de Garantía.
Artículo 40. El fondo de garantía es aquel constituido
por las primas que deberán pagar las beneficiarias o
los beneficiarios de créditos otorgados con recursos
previstos en el presente decreto con rango valor y
fuerza de ley, así como los aportes que realice el
estado.
Artículo 42. El Banco Nacional de vivienda y hábitat
podrá contratar con compañías reaseguradas la
cobertura prestada por el fondo de garantía en la
forma más conveniente a sus intereses, con base a
estudios actuariales que deberá realizar.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
14. Fondo de contingencia
Artículo 43. El fondo de contingencia es aquel que tiene por objeto atender cualquier necesidad o
asunto de urgente realización en materia de vivienda y hábitat. Todas las acciones que se realicen
con los recursos de este fondo sean ordenadas, dirigidas y coordinadas por el ministerio del poder
popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, quien mediante acto motivado tendrá la
plena disposición sobre tales recursos.
Fuente de recursos.
Artículo 44. El ejecutivo nacional asignará los recursos necesarios al fondo de contingencia conforme
a la solicitud que formule la ministra o el ministro del poder popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat.
Acciones de vivienda y hábitat.
Artículo 52. El ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat podrá
ejercer todas las acciones que sean necesarias para la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat
de la población.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
15. Sujetos de Atención Especial
Artículo 56. Serán considerados como sujetos de protección especial, los siguientes:
1. Las comunidades indígenas.
2. Las damnificadas o los damnificados.
3. Las personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas.
4. Las personas mayores de 60 años de edad.
5. Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de familia, con ingreso
mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos urbanos.
6. Las personas y las familias con ingreso promedio mensual menor a dos salarios mínimos
urbanos.
7. Cualquier otra persona o grupo que así sea declarado por el ministerio de poder popular con
competencia en materia de vivienda y hábitat.
Ley del Régimen Prestacional de
Hábitat y Vivienda
16. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados a través del
régimen prestacional de vivienda y hábitat, podrán ser concebidos hasta por el
100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique.
Los plazos para el otorgamiento de los diferentes tipos de créditos te muestran
en la siguiente tabla.
Las cuotas mensuales ordinarias no superarán el 35% del ingreso integral total
familiar mensual, ni podrán ser menor al 5% de este.
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Hábitat y Vivienda