Tema 4 Elementos y circuitos de neumática e hidráulica curso 2023_24.ppt
ENTREGABLE 1-Concursos y licitaciones en la construcción
1. Universidad Tecnológica de México
Maestría en Dirección de la Construcción y
Gestión de Proyectos
Concursos y licitaciones en la Construcción
Presenta: Ing. Jaqueline Saraí Toribio Fuentes
Docente: Dra. Verónica Blas Chávez
Ciclo: 2024-1
Fecha de Entrega: 1-Octubre-2023
2. Introducción
Los procesos de licitación en la obra pública están fundamentados por la legislación y normatividad aplicables,
dependiendo del tipo de obra y la magnitud que puede ir desde la municipal, hasta la federal.
El conocer el proceso, así como su sustento legal como parte de la dirección y gestión de proyectos, o bien, en la
participación misma de la obra, ya sea como parte de la entidad contratante o de la contratista, tiene amplios beneficios,
ya que esto nos permite respaldar nuestras acciones y decisiones con la herramienta jurídica, bajo la cual, todo el
proceso debe regirse.
El desconocer la Ley misma, abre paso a casos de error en los que alguna de las partes involucradas puede ser
gravemente afectada en caso de algún suceso que afecte el proceso de la propia licitación, o posteriormente, en la
ejecución u operación de la misma obra, y que el mayor beneficiado será el que pueda sustentar el apego a la
normatividad que implicó su participación en los procesos correspondientes.
Elementos y responsabilidades asignadas conforme a la Ley, nos permite desde el punto de vista del contratista, exigir a
la entidad contratante que cumpla con el proceso transparente, así como de los recursos necesarios y permisos que
establece la Ley y que, en caso de no hacerse mención en el Contrato, entregarle sin retraso que le pueda afectar en su
programación y economía.
Por otra parte, desde la postura de la entidad contratante, podemos exigir al contratista al que se le adjudica el contrato
que cumpla con lo que es debido, de acuerdo al Contrato establecido y a la Ley misma, debiendo ser estos coherentes y
respetados de manera mutua.
El presente desarrollo de mapas conceptuales tiene como propósito la visualización de los elementos que determina la
Ley en términos generales, para la planeación, programación, presupuestación, así como de la ejecución en las obras
públicas y servicios relacionados con las mismas como parte de sus artículos 1 al 26, y 52 al 69 tal como se referencia en
cada una de las partes.
3. TÍTULO
PRIMERO.
Disposiciones
generales.
Capítulo
Único.
(Artículo
1
al
16)
Ley de orden público
Tiene por objeto reglamentar la aplicación del
artículo 134 constitucional
En materia de contrataciones públicas
Se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto
construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar,
mantener, modificar y demoler bienes inmuebles
Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los
trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los
elementos que integran un proyecto de obra pública
Responsabilidades de las dependencias y
entidades
Mantener adecuada y satisfactoriamente
aseguradas las obras públicas a partir del
momento de su recepción
Llevar a cabo los procedimientos para
contratar y ejecutar las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
Están facultadas para interpretar la Ley para
efectos administrativos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Dictará reglas que deban observar las
dependencias y entidades
Secretaría de la Función Pública
Dictará las disposiciones administrativas que
sean necesarias para el cumplimiento de la
Ley
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
4. TÍTULO
SEGUNDO.
De
la
planeación,
programación
y
presupuestación.
Capítulo
Único.
(Artículo
17
al
26)
La planeación de las obras
públicos y servicios relacionados
deberán estar sujetas a:
Ley General de Asentamientos Humanos
Plan Nacional de Desarrollo y programas que apliquen
Presupuesto de Egresos de la Federación
Las dependencia o entidades que
requieran contratar deberán:
Verificar que en sus archivos no existan
trabajos sobre la materia de que se trate
Si lo hay y este satisface los requerimientos, no
procederá la contratación
Si no se dispone cuantitativa o cualitativamente de lo
necesario, se podrá celebrar un contrato
Observarán las disposiciones aplicables
En materia de asentamientos humanos,
desarrollo urbano y construcción
Que rijan en el ámbito federal, estatal y
municipal
Deberán tramitar y obtener los dictámenes, permisos, licencias, derechos, etc.
Gestionar la adquisición de los bienes inmuebles
o constitución de derechos reales que
correspondan
Considerar con esto los montos necesarios
para cubrir dichos gastos
Considerar los efectos sobre el medio ambiente
que pueda causar la ejecución de las obras
Realizando una evaluación de impacto
ambiental
Regida por la Ley
General del Equilibrio
Ecológico y la Protección
al Ambiente
Formular sus programas anuales de obras públicas
y de servicios relacionados con las mismas
Mismo que pondrán a disposición del
público en general
Antes del 31 de enero de
cada año a través de
CompraNet y de su
página de internet
Establecer comités de obras públicas para los casos que establece la Ley
Para la realización de obras
públicas se requiere contar con:
Estudios
Proyectos
Especificaciones de construcción
Normas de calidad
Programa de ejecución
Las obras públicas y servicios
relacionados se podrán realizar
por alguna de las formas
siguientes:
Contrato
Administración directa
5. TÍTULO
TERCERO.
De
la
ejecución.
Capítulo
Segundo.
(Artículo
52
al
69)
La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en
la fecha señalada en el contrato
La dependencia o entidad pondrá a disposición del
contratista el o los inmuebles necesarios
Previo al inicio de los trabajos:
Las dependencias y entidades establecerán la
residencia de obra o servicios
Fungirá como representante de la dependencia o
entidad ante el contratista
Será el responsable directo de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos
Los contratistas designarán a un superintendente de
construcción o de servicios
Estará facultado para oír y recibir toda clase de
notificaciones
Podrá tomar las decisiones que se requieran en
todo lo relativo al cumplimiento del contrato
Las estimaciones de trabajos ejecutados se
deberán formular con una periodicidad no
mayor a un mes
El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de los
6 días naturales siguientes a la fecha de corte
La residencia de obra podrá realizar la revisión y
autorización en un plazo no mayor de 15 días siguientes a
su presentación
Deberán pagarse en un plazo no mayor a 20 días naturales después
de ser autorizadas y de haber presentado la factura correspondiente
En caso de incumplimiento, el contratista puede
solicitar el pago por gastos financieros
En caso de que se requiera un ajuste de costos:
Si es ajuste a la laza el contratista será quien lo
promueva
Dentro de los 70 días naturales siguientes a la
publicación de los índices aplicables
Si es ajuste a la baja será la dependencia o entidad
quien lo promueva
Dentro de los 70 días naturales siguientes a la
publicación de los índices aplicables
El ajuste de costos solo procederá para
contratos:
A base de precios unitarios
La parte de los mixtos que corresponda a precios
unitarios
Las dependencias y entidades podrán modificar
contratos:
Sobre la base de precios unitarios
Siempre que no rebasen el 25% del monto o
plazo
Los mixtos en la parte correspondiente A través de convenios modificatorios
Los de amortización programada
Debiéndose justificar de manera fundada y
explícita
Las dependencias y entidades podrán suspender
temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
contratados por cualquier causa justificada
También podrán rescindir los contratos en caso de incumplimiento de
las obligaciones a cargo del contratista
Comunicando esto al contratista y
posteriormente al órgano interno de control
Al finalizar los trabajos deberán verificarse
Contando con 20 días para proceder a su recepción
física con el acta correspondiente
Garantizando los trabajos durante un plazo de 12
meses con una fianza
6. Conclusión
Al culminar el desarrollo de los mapas conceptuales presentados, así como de la lectura y análisis requeridos para dicha
presentación, podemos recalcar una vez más, la importancia que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, con el respaldo de su Reglamento, engloban más que un proceso de licitación y adjudicación de contrato,
expresan en plenitud las características específicas que se deben seguir en los procesos administrativos y legales que
conllevan la ejecución de obras públicas y la contratación de servicios relacionados con las mismas.
El entendimiento de estos procesos permite al constructor, administrador, entidad interesada o demás involucrados,
tener la pauta a seguir con el fin de que toda acción, decisión y alcance se mantenga dentro de lo legal.
Además, en el entendido de que esta Ley hace referencia y respecta el marco legal y normativo que se deba de aplicar,
no solo en lo que respecta a Carta Magna en sí, sino a casos particulares en los que debe verificarse una necesidad en
apego al Plan Nacional de Desarrollo vigente, y que a su vez mantengan los intereses de las entidades y dependencias,
mismo que debe respetar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o similares en magnitud,
nos lleva a la necesidad implícita de conocer y reconocer toda la normatividad que se debe considerar y mantener el
apego a ellas durante el periodo de contrato y ejecución, pero también de operación.
Personalmente, he logrado reconocer con mayor precisión los roles y responsabilidades que desde la licitación y
posteriormente en el proceso de la contratación, así como de la entrega, tiene cada uno de los involucrados, asimismo
he podido resolver interrogantes que en mi vida profesional han saltado derivado del poco esclarecimiento en algunos
procesos de contratación, observando que a pesar de que la Ley es clara y precisa, actualmente, nos desarrollamos en
un país con una escasez de estos entendidos y con procesos que no siempre siguen “al pie de la letra” lo que debería
llevarse a cabo con esta Normatividad, pero que, dentro de mi responsabilidad puedo contribuir en la aplicación de lo
que a mi corresponda de aquí en adelante, anteponiendo mi ética profesional y mi conocimiento a otros intereses.
7. Bibliografía
• Blas Chávez, V. (2023). TEMA 1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS LICITACIONES Y CONSURSOS DE OBRA.
UNITEC.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas. D.O.F. 2016. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf