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LEY 181 Enero 18 de 1995
" Por la cual se dictan disposiciones
para el fomento del Deporte, la
Recreación, el Aprovechamiento del
Tiempo Libre y la Educación Física y se
crea El Sistema Nacional del Deporte. “
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
OBJETIVOS GENERALES Y RECTORES DE LA LEY
El fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el
asesoramiento de la practica
•Integrar el deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a todos los niveles de la educación.
•Fomentar, proteger, apoyar y regular el deporte en todas sus manifestaciones.
•Coordinar la gestión del deporte.
•Formular y ejecutas programas deportivos para las poblaciones especiales (discapacitados, tercera edad,
enfermos).
•Estimular la investigación científica en el campo del deporte.
•Velar por la no violencia en el ámbito deportivo.
•Programar la construcción de infraestructura para la práctica del deporte.
•Fomentar por la adecuada seguridad social de los deportistas.
•Promover la práctica deportiva en las comunidades indígenas.
CAPITULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ES UN DERECHO SOCIAL
El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
son elementos fundamentales de la educación y factor básico en
la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y
práctica son parte integrante del servicio público educativo y
constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios.
UNIVERSALIDAD:
Todos los habitantes del
territorio nacional tienen
derecho a la práctica del
deporte y la recreación y al
aprovechamiento del tiempo
libre.
PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA:
La comunidad tiene derecho a
participar en los procesos de
concertación, control y
vigilancia de la gestión estatal
en la práctica del deporte, la
recreación y el
aprovechamiento del tiempo
libre.
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA:
Es deber de todos los
ciudadanos propender la
práctica del deporte, la
recreación y el
aprovechamiento del tiempo
libre, de manera individual,
familiar y comunitaria.
INTEGRACIÓN FUNCIONAL:
Las entidades públicas o privadas
dedicadas al fomento, desarrollo y
práctica del deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre,
concurrirán de manera armónica y
concertada al cumplimiento de sus
fines, mediante la integración de
funciones, acciones y recursos, en
los términos establecidos en la
presente Ley.
ÉTICA DEPORTIVA:
La práctica del deporte, la recreación
y el aprovechamiento del tiempo
libre, preservará la sana
competición, pundonor y respeto a
las normas y reglamentos de tales
actividades. Los organismos
deportivos y los participantes en las
distintas prácticas deportivas deben
acoger los regímenes disciplinarios
que le sean propios, sin perjuicio de
las responsabilidades legales
pertinentes.
TITULO II
LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA
EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR
ARTICULO 6° Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter
social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual
elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan
Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde
al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Ministerio del
Deporte impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y
las corporaciones de recreación popular.
El Deporte Tiempo Libre
Recreación Jornada extraescolar
TITULO III
LA EDUCACIÓN FÍSICA
ARTICULO 10°
Entiéndase por Educación Física la
disciplina científica cuyo objeto de
estudio es la expresión corporal del
hombre y la incidencia del
movimiento en el desarrollo integral
y en el mejoramiento de la salud y
calidad de vida de los individuos
con sujeción a lo dispuesto en la
Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 11°
Corresponde al Ministerio de
Educación Nacional, la
responsabilidad de dirigir, orientar,
capacitar y controlar el desarrollo de
los currículos del área de Educación
Física de los niveles de Pre - escolar,
Básica Primaria, Educación
Secundaria e instituciones escolares
especializadas para personas con
discapacidades físicas, síquicas y
sensoriales, y determinar las
estrategias de capacitación y
perfeccionamiento profesional del
recurso humano.
ARTÍCULO 12°
Corresponde al Instituto Colombiano
del Deporte, Coldeportes, la
responsabilidad de dirigir, orientar,
coordinar y controlar el desarrollo de la
Educación Física extraescolar como
factor social y determinar las políticas,
planes, programas y estrategias para
su desarrollo, con fines de salud,
bienestar y condición física para niños,
jóvenes, adultos, personas con
limitaciones y personas de la tercera
edad.
ARTÍCULO 13°
El Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, promoverá la investigación
científica y la producción intelectual, para
un mejor desarrollo de la Educación Física
en Colombia. De igual forma promoverá el
desarrollo de programas nacionales de
mejoramiento de la condición física, así
como de eventos de actualización y
capacitación.
ARTÍCULO 14°
Los entes deportivos departamentales y
municipales diseñarán conjuntamente con
las secretarías de educación
correspondientes los programas
necesarios para lograr el cumplimiento de
los objetivos de la Ley de Educación
General y concurrirán financieramente para
el adelanto de programas específicos, tales
como centros de educación física, centros
de iniciación y formación deportiva,
festivales recreativos escolares y juegos
Intercolegiados.
Preguntas:
1.¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 181 de 1995 en Colombia?
a) Regular el sistema de salud.
b) Establecer normas para el transporte público.
c) Fomentar la cultura y el deporte.
d) Controlar el comercio internacional.
2.¿Qué área temática aborda principalmente el Capítulo 1 de la Ley 181 de 1995?
a) Derechos laborales.
b) Protección del medio ambiente.
c) Desarrollo social y cultural.
d) Normativas fiscales.
3.¿Cuál es el alcance geográfico de la Ley 181 de 1995?
a) Aplica solo en ciudades principales.
b) Es válida únicamente para zonas rurales.
c) Se extiende a todo el territorio colombiano.
d) Limitada a áreas urbanas específicas.

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  • 1. LEY 181 Enero 18 de 1995 " Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte. “
  • 2. TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I OBJETIVOS GENERALES Y RECTORES DE LA LEY El fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la practica •Integrar el deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a todos los niveles de la educación. •Fomentar, proteger, apoyar y regular el deporte en todas sus manifestaciones. •Coordinar la gestión del deporte. •Formular y ejecutas programas deportivos para las poblaciones especiales (discapacitados, tercera edad, enfermos). •Estimular la investigación científica en el campo del deporte. •Velar por la no violencia en el ámbito deportivo. •Programar la construcción de infraestructura para la práctica del deporte. •Fomentar por la adecuada seguridad social de los deportistas. •Promover la práctica deportiva en las comunidades indígenas.
  • 3. CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ES UN DERECHO SOCIAL El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios.
  • 4. UNIVERSALIDAD: Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
  • 5. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • 6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
  • 7. INTEGRACIÓN FUNCIONAL: Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
  • 8. ÉTICA DEPORTIVA: La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
  • 9. TITULO II LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR ARTICULO 6° Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Ministerio del Deporte impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular.
  • 10. El Deporte Tiempo Libre Recreación Jornada extraescolar
  • 11. TITULO III LA EDUCACIÓN FÍSICA ARTICULO 10° Entiéndase por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.
  • 12. ARTÍCULO 11° Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles de Pre - escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.
  • 13. ARTÍCULO 12° Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, la responsabilidad de dirigir, orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social y determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de la tercera edad. ARTÍCULO 13° El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor desarrollo de la Educación Física en Colombia. De igual forma promoverá el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de actualización y capacitación.
  • 14. ARTÍCULO 14° Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados.
  • 15. Preguntas: 1.¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 181 de 1995 en Colombia? a) Regular el sistema de salud. b) Establecer normas para el transporte público. c) Fomentar la cultura y el deporte. d) Controlar el comercio internacional. 2.¿Qué área temática aborda principalmente el Capítulo 1 de la Ley 181 de 1995? a) Derechos laborales. b) Protección del medio ambiente. c) Desarrollo social y cultural. d) Normativas fiscales. 3.¿Cuál es el alcance geográfico de la Ley 181 de 1995? a) Aplica solo en ciudades principales. b) Es válida únicamente para zonas rurales. c) Se extiende a todo el territorio colombiano. d) Limitada a áreas urbanas específicas.