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Sanciones hasta de 1 millón de dólarespodríanrecibir escuderías
que utilicen ilegalmente marcas de empresa mexicana
 Violarían la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en
México
 No pueden vincular en sus autos las marcas Fórmula 1 y F-1 con
compañía de lubricantes y aditivos
 Esas marcas son propiedad de Bardhal: Oscar de la Torre
Ciudad de México, 1 de noviembre de 2021. Sanciones hasta de un millón de
dólares podrían recibir las escuderías participantes en el Gran Premio de la Ciudad
de México, que de manera publicitaria vinculen en sus autos las marcas Fórmula 1
y F-1, con empresas de aceites lubricantes y aditivos, ya que son propiedad de
Bardhal de México.
Así lo informó Oscar de la Torre Jara, socio director del despacho De la Torre,
Rodríguez y Salazar, quien afirmó que las escuderías que incurran en este acto
ilegal podrían recibir sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).
Puntualizó que el artículo 388 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad
Industrial en México (LFPPI), establece que el infractor de una marca, como puede
ser el caso de algunos de los participantes del evento deportivo, que se realizará
del 5 al 7 de noviembre próximo, serían sancionados por el equivalente a un millón
de dólares.
“Los expertos en marcas opinan que es muy difícil que la sanción a las escuderías
infactoras llegue a la cancelación de participar en el evento, pero la autoridad debe
exigir a todos los participantes en esta competencia internacional, el cumplimiento
de la Ley Federal de la Propiedad Industrial en México, ya que, de ninguna manera,
los organizadores de están exentos del cumplimiento de las leyes mexicanas, como
son las fiscales, sanitarias y de propiedad industrial”, afirmó.
El abogado, quien representa los intereses jurídicos de Bardhal, expuso que la
organizadora de las carreras de Fórmula 1 a nivel internacional, Formula One
Licensing B. V, y su socio mexicano, Corporación Interamericana de
Entretenimiento (CIE), deben respetar esas normatividades y de niguna manera
permitir que sean violadas durante el evento, máxime cuando esas competencias
se rigen por principios de honradez, gallardía y caballerosidad, virtudes que se
quebrantan, cuando no se respetan las leyes del país infitrión y los derechos
adquiridos previamente.
2
Recordó que México ha suscrito diversos tratados internacionales, con el fin de
reconocer y dar sustento en el país a los derechos de propiedad industrial
generados en el extranjero. Sin embargo, dichos tratados no son instrumentos para
avasallar a los mexicanos, ya que en ellos también se disponde de manera
imperativa el respeto a los derechos en primer lugar en nuestra nación.
De la Torre Jara destacó que los derechos de las marcas F-1, F-2 y Fórmula 1,
pertenecen a la empresa Bardhal de México S. A. de C. V. y de ninguna manera
debe ser avasallada, pues desde 1979 creó y registró dichos nombres para aceites
lubricantes y aditivos, ante la Dirección General de Invenciones y Marcas de la
entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, con números de registro 234349,
234350 y 447964, con lo cual se convirtieron en las primeras marcas con esas
denominaciones registradas en el mundo.
“Por lo tanto, Bardhal de México es la primera, única y legítima propietaria de dichas
marcas, orgullosamente mexicanas y sólo pedimos que se respete el uso exclusivo
de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos, de las que es titular
la compañía Bardhal”, expuso.
El experto en patentes y marcas aseguró que las infracciones administrativas a la
LFPPI o demás disposiciones derivadas de ella, serán sacionadas con:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y
actualización, vigente al momento en el que se cometa la infracción, por cada
conducta que se acualice.
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización,
por cada día en que persista la infracción.
III.- Clausura temporal hasta por noventa días.
IV.- Clausura definitiva. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la
conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación
específica en cuanto a su imposición.
---o0o---
Enlace con prensa:
Javier Velázquez (celular 5514510497)

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Comunicado Fórmula 1 sanciones de hasta 1 millón de dolares

  • 1. 1 Sanciones hasta de 1 millón de dólarespodríanrecibir escuderías que utilicen ilegalmente marcas de empresa mexicana  Violarían la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México  No pueden vincular en sus autos las marcas Fórmula 1 y F-1 con compañía de lubricantes y aditivos  Esas marcas son propiedad de Bardhal: Oscar de la Torre Ciudad de México, 1 de noviembre de 2021. Sanciones hasta de un millón de dólares podrían recibir las escuderías participantes en el Gran Premio de la Ciudad de México, que de manera publicitaria vinculen en sus autos las marcas Fórmula 1 y F-1, con empresas de aceites lubricantes y aditivos, ya que son propiedad de Bardhal de México. Así lo informó Oscar de la Torre Jara, socio director del despacho De la Torre, Rodríguez y Salazar, quien afirmó que las escuderías que incurran en este acto ilegal podrían recibir sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Puntualizó que el artículo 388 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México (LFPPI), establece que el infractor de una marca, como puede ser el caso de algunos de los participantes del evento deportivo, que se realizará del 5 al 7 de noviembre próximo, serían sancionados por el equivalente a un millón de dólares. “Los expertos en marcas opinan que es muy difícil que la sanción a las escuderías infactoras llegue a la cancelación de participar en el evento, pero la autoridad debe exigir a todos los participantes en esta competencia internacional, el cumplimiento de la Ley Federal de la Propiedad Industrial en México, ya que, de ninguna manera, los organizadores de están exentos del cumplimiento de las leyes mexicanas, como son las fiscales, sanitarias y de propiedad industrial”, afirmó. El abogado, quien representa los intereses jurídicos de Bardhal, expuso que la organizadora de las carreras de Fórmula 1 a nivel internacional, Formula One Licensing B. V, y su socio mexicano, Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), deben respetar esas normatividades y de niguna manera permitir que sean violadas durante el evento, máxime cuando esas competencias se rigen por principios de honradez, gallardía y caballerosidad, virtudes que se quebrantan, cuando no se respetan las leyes del país infitrión y los derechos adquiridos previamente.
  • 2. 2 Recordó que México ha suscrito diversos tratados internacionales, con el fin de reconocer y dar sustento en el país a los derechos de propiedad industrial generados en el extranjero. Sin embargo, dichos tratados no son instrumentos para avasallar a los mexicanos, ya que en ellos también se disponde de manera imperativa el respeto a los derechos en primer lugar en nuestra nación. De la Torre Jara destacó que los derechos de las marcas F-1, F-2 y Fórmula 1, pertenecen a la empresa Bardhal de México S. A. de C. V. y de ninguna manera debe ser avasallada, pues desde 1979 creó y registró dichos nombres para aceites lubricantes y aditivos, ante la Dirección General de Invenciones y Marcas de la entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, con números de registro 234349, 234350 y 447964, con lo cual se convirtieron en las primeras marcas con esas denominaciones registradas en el mundo. “Por lo tanto, Bardhal de México es la primera, única y legítima propietaria de dichas marcas, orgullosamente mexicanas y sólo pedimos que se respete el uso exclusivo de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos, de las que es titular la compañía Bardhal”, expuso. El experto en patentes y marcas aseguró que las infracciones administrativas a la LFPPI o demás disposiciones derivadas de ella, serán sacionadas con: I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en el que se cometa la infracción, por cada conducta que se acualice. II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción. III.- Clausura temporal hasta por noventa días. IV.- Clausura definitiva. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición. ---o0o--- Enlace con prensa: Javier Velázquez (celular 5514510497)