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CONTABILIDAD DE COSTOS I
JOSÉ JAVIER ARAMAYO CONDORI
Mano de Obra Directa
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-2-
CAPÍTULO 5
MANO DE OBRA DIRECTA O LABOR DIRECTA
CONCEPTO
Entre los distintos elementos que han de ser considerados en la determinación de los costos de
producción, la mano de obra aparece como un factor con características propias que habrá de demandar
respuestas técnicas acordes con las particularidades de las Empresas que asuma la incorporación del
recurso humano al producto y la remuneración del mismo.
La mano de obra comprende el gasto de todo el esfuerzo humano que se emplea para convertir los
materiales en productos terminados.
Indudablemente para la determinación del costo deberán incorporarse los montos devengados como
consecuencia de los servicios que la Empresa recibe de su personal en relación de dependencia.
Un primer aspecto que habrá de tomarse en cuenta para el registro y procesamiento de los gastos de
personal, es la necesaria separación que deberá hacerse del total de éste rubro en función de la
naturaleza de la actividad que realiza el personal y de su relación o no con la producción. En este sentido
deberá diferenciarse la remuneración del personal con tareas de producción, administrativo,
supervisión, mantenimiento o servicio, etc.
En la mayoría de las Empresas se presenta una diferenciación dada por el sistema de remuneración
aplicada, mientras que el personal administrativo y de supervisión es retribuido mediante el sistema de
salario mensual, los operarios son remunerados en función a un jornal horario lo que hace que
independientemente de ausencias o trabajos extraordinarios el monto que se pagó resulta influido por
el número de días laborables de cada mes.
Esta diferenciación responde a que la mano de obra productiva ha de ser la que se tenga en cuenta
para los cálculos de productividad, nivel de utilización de capacidad de trabajo y determinación de
estándares.
Identificado el personal que cumple tareas productivas, será función de la contabilidad de costos lograr
una correcta apropiación o imputación del gasto al proceso productivo, según cuál sea el sistema de
costos utilizados en la Empresa.
CLASIFICACIÓN DE LA MANO DE OBRA
Directa
Se entiende por mano de obra directa a la remuneración que se paga a los trabajadores que intervienen
directamente en la elaboración del producto, es decir, el pago a los obreros que trabajan en los
diferentes departamentos de producción, asimismo las prestaciones sociales.
Los trabajadores directos son aquellos que trabajan directamente en un producto, sea en forma manual
o empleando maquinarias, asimismo es la que se involucra de manera directa en la producción de un
artículo determinado, que fácilmente puede asociarse al producto y que representa un costo de la mano
de obra importante en la producción de dicho artículo, los trabajadores de una línea de ensamble en
una fábrica de autos, los operarios de una máquina de tejer de una fábrica de sacos, son algunos
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-3-
ejemplos de lo que representa la mano de obra directa, la mano de obra directa se considera un costo
primo y a la vez un costo de conversión.
Indirecta
Es el salario que se paga a trabajadores y empleados que ayudan de alguna manera a la elaboración
del producto aunque no en forma directa, o es el trabajo de fabricación que no se asigna directamente
a un producto, además no se considera relevante determinar el costo de la mano de obra indirecta con
relación a la producción. Entre los trabajadores cuyos servicios están indirectamente relacionados con
la producción se incluyen los diseñadores de productos, los supervisores de trabajo, los inspectores,
personal de mantenimiento, reparaciones, almacenistas, vigilancia, etc. Así como las prestaciones
sociales de los mismos, la mano de obra indirecta hace parte del costo indirecto de fabricación.
El principal costo de la mano de obra son los salarios que se pagan a los trabajadores de producción.
Los salarios son los pagos que se hacen sobre una base de horas, días o piezas trabajadas, los sueldos
son pagos fijos hechos regularmente por servicios de oficina. En la práctica sin embargo los términos
“Salarios” y “Sueldos” con frecuencia se usan indistintamente de manera incorrecta.
Formas de remuneración
 Por tiempo: Es aquel que se acuerda con el obrero por un período cualquiera, ésta forma de salario
se usa en Industrias de producción continua, además implica que el costo por tiempo perdido por el
trabajador, mientras espera materia prima, instrucciones, falta de fuerza motriz, desperfectos en las
máquinas, grava la estructura de los costos del producto, asimismo para lograr un rendimiento
óptimo se requiere de una permanente vigilancia de capataces y supervisores.
 A destajo: En éste sistema el trabajador recibe como retribución por la producción efectivamente
obtenida, con ésta forma de trabajo se beneficia la empresa con un menor costo de producción,
porque paga sólo por el tiempo útil de trabajo del obrero.
 Por contrato: La empresa contrata los servicios de terceros bajo ciertas condiciones de
cumplimiento de trabajo, se libera de otras obligaciones sociales.
REQUISITOS PARA FORMULACIÓN DE PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Disposiciones generales
De acuerdo a la Ley General del Trabajo (LGT) los elementos que deben considerarse en la elaboración
de las planillas generales son:
 Jornada de trabajo: De acuerdo a la ley general de trabajo la jornada diaria para los varones es de
8 horas, 48 horas semanales y 240 horas mensuales para un mes de 30 días o sea: (26 días hábiles
x 8 horas + 32 horas dominicales) y para un mes de 31 días 248 horas, para las trabajadoras si
trabajan 8 horas día, 40 horas semanales y 208 horas mensuales para un mes 30 días (22 días
hábiles x 8 horas + 32 horas dominicales)
 Horas extraordinarias:
 Feriados se paga con el 100% de recargo
 Trabajo nocturno realizado en las condiciones que el trabajo diurno con el 25% al 50% según
los casos.
 Nocturno fabriles 30%
 Nocturno mujeres mayores de 18 años recargos 40%
 De horas 24 a 06 de la mañana en aquellas labores particularmente nocivas y peligrosas
recargo 50%
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
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 Jornal hora: es equivalente al resultado de dividir el salario básico por el número de horas mes
 Salario hora: es equivalente al resultado de dividir el total ganado por el número de horas mes
 Asignaciones familiares: El Artículo 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987 (en sujeción al
D.S. Nº 25055), R.A. 03 - 052 indica: “Se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de
Asignaciones Familiares que serán pagadas a su cargo y costo, directamente por los empleadores
de los sectores público y privado.
a. Subsidio prenatal, consiste en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria,
de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional
durante los últimos cinco meses de embarazo, independiente de: subsidio de incapacidad
temporal por maternidad. El documento de acreditación es el certificado médico de
embarazo y control de natalidad otorgado por la caja nacional de salud.
b. Subsidio de natalidad, por nacimiento de cada hijo, un pago único a la madre equivalente
a un salario mínimo nacional como una forma de compensar en los gastos incurridos. El
pago será efectuado contra presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la
caja nacional de salud (uno por cada hijo).
c. Subsidio de lactancia, consiste en entregar a la madre de productos lácteos u otros
equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses
de vida, con el fin de proteger a estos hijos menores a un año. El documento que acredita
es el carnet de afiliado del niño(a).
d. Subsidio de sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor
de 19 años, un pago único a la madre equivalente a un salario mínimo nacional. El pago
será efectuado contra presentación del certificado de defunción.
e. Subsidio de incapacidad temporal, beneficio que corresponde a la asegurada
consistente en una baja médica por 45 días antes del nacimiento y 45 días después,
recibiendo la cancelación normal de su remuneración. El documento válido es la planilla
sellada por el médico.
Las Cajas de Salud serán las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de estas
prestaciones, exigiendo recibos, facturas y planillas que demuestren el pago de las
asignaciones a los trabajadores de cada empresa”.
ESQUEMA
5 meses 19 años
En especie En efectivo En especie En efectivo
Comienza a partir del 1er.
día del 5º mes de
embarazo.
Corresponde un pago único
a la asegurada o
beneficiaria por el
nacimiento de cada hijo(a).
Comienza el pago en
especie a partir del mes
siguiente a la fecha de
nacimiento del niño(a).
Corresponde un pago único
equivalente a un salario
mínimo nacional por el
fallecimiento de cada hijo(a)
menor de 19 años.
Finaliza el último día del
mes de nacido el niño(a).
El que paga el subsidio es
el empleador.
Finaliza el mes en que el
niño(a) cumple su primer
año de vida.
Es deber del empleador
pagar oportunamente este
beneficio.
El subsidio caduca a los 90
días del mes no cobrado
por el beneficiario.
El subsidio prescribe en el
plazo de un año a partir de
la fecha de nacimiento del
niño(a).
El subsidio caduca a los 90
días del mes no cobrado
por el beneficiario.
El subsidio prescribe en el
plazo de un año a partir de
la fecha de fallecimiento del
hijo(a).
El pago se realiza contra
presentación del
Certificado Médico del
embarazo, otorgado por las
Cajas de Salud en forma
gratuita.
El pago se realiza contra
presentación del certificado
de nacido vivo otorgado por
la institución de salud que
atendió el parto, o el
Certificado de Nacimiento,
expedido por la oficina de
Registro Civil.
Se debe presentar el carnet
de afiliación del o los hijos
al ente gestor y el carnet de
vacunación.
El pago se realiza contra
presentación del Certificado
de Defunción expedido por
autoridad competente.
Prenatal Natalidad Lactancia Sepelio
1 año
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
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SANCIONES
A los beneficiarios que sean sorprendidos vendiendo o comercializando los productos de los
subsidios, serán sujeto a sanciones y decomiso de los mismos.
El incumplimiento por parte de los empleadores en la entrega de los 4 subsidios será sancionado
conforme al Reglamento del Código de Seguridad Social: inciso n), art. 592, 593:
1. Por primera vez con una suma equivalente al doble del subsidio no pagado.
2. En caso de reincidencia, con el apremio del ejecutivo de la empresa hasta el
cumplimiento del pago respectivo más la multa de Bs10.000.-
Para un mejor entendimiento, veamos cada uno de los casos anteriores hasta su registro
contable. La Señora Cecilia Arauco Gómez presenta al departamento de administración un
certificado médico de embarazo y se autoriza la cancelación de subsidio prenatal siendo el
primer mes de asignación. Por su parte al Señor Juan Mendoza Zapata le corresponde el pago
de subsidio de lactancia y corre el cuarto mes de pago, de la misma manera la Señora Katherine
Valdez O., deberá recibir el beneficio del sexto mes de subsidio de lactancia. En este período
la Señora Frida Rios Miranda presenta el certificado de nacido vivo (subsidio de natalidad) de
su hija Natalia Antezana Rios. El Señor Mario Gómez Flores presenta al departamento de
administración el certificado de defunción (subsidio de sepelio) de su hijo de 17 años Juan
Gómez Almendras. Finalmente la Señora Muriel Ayma Ayala presenta el 15 del mes en curso
una baja médica (incapacidad temporal) autorizada por encontrarse en los últimos 45 días de
embarazo (el sueldo promedio es de Bs2.700.-).
Sin embargo, para efectos de control y ejemplificación en el presente texto, presentaremos
una planilla única de asignaciones:
OPERATIVA CONTABLE (Asignaciones familiares)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
31/03/2022 ------------------------------ AD 1 -------------------------------
ASIGNACIONES FAMILIARES
Prenatal 2.000,00
Natalidad 2.000,00
Lactancia 4.000,00
Sepelio 2.000,00
Incapacidad Temporal 1.350,00
SUBSIDIOS POR PAGAR
Para devengar la cancelación de subsidios
correspondientes al mes de marzo de acuerdo a
planilla de asignaciones adjunto.
11.350,00
11.350,00
mes de
asig.
importe
mes de
asig.
importe
Juan Mendoza Z. 4 2,000.00 2,000.00 .........................
Cecilia Arauco G. 1 2,000.00 2,000.00 .........................
Frida Rios M. 2,000.00 2,000.00 .........................
Mario Gómez F. 2,000.00 2,000.00 .........................
Katherine Valdez O. 6 2,000.00 2,000.00 .........................
Muriel Ayma A. 1,350.00 1,350.00 .........................
TOTALES 2,000.00 2,000.00 4,000.00 2,000.00 1,350.00 11,350.00
PLANILLA DE ASIGNACIONES
Correspondiente al mes de .....MARZO......... de ......2022....
TOTAL
ASIGNACIÓN
FIRMAS
SUBSIDIOS
BENEFICIARIOS PRENATAL
NATALIDAD SEPELIO
INCAPACIDAD
TEMPORAL
LACTANCIA
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
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Nota: El crédito fiscal IVA debiera calcularse sobre la base de Bs6.000,00 (Subsidios prenatal
y de Lactancia) que son por compra de productos de los cuáles nos otorgan una NOTA FISCAL,
sin embargo, para fines impositivos, no se considera el cómputo del crédito fiscal a favor de la
Institución, solo para documentación de respaldo.
Todos los pagos son con cargo al empleador, además, son gastos no deducibles desde el punto de
vista tributario
El tratamiento de estos gastos corresponde específicamente como costo administrativo porque
generalmente se pagan en planilla adicional.
 Aportes laborales: AFP 12.71%:
 10% Cuenta individual, 1.71% Prestaciones de invalidez y muerte, 0,5% Comisión AFP y 0,5%
Aporte Nacional Solidario.
 Aportes patronales: CNS 10%; AFP 2%; PROVIVIENDA 2%; APORTE NACIONAL SOLIDARIO
3%; INFOCAL 1%; PREVISIÓN PARA BENEFICIOS SOCIALES 8.33%; PROVISIÓN PARA
AGUINALDOS 8.33%.
 Escala de Bono de antigüedad, se calcula sobre 3 salarios mínimos
 2-4 años 5%
 5-7 años 11%
 8-10 años 18%
 11-14 años 26%
 15-19 años 34%
 20-24 años 42%
 25- adelante 50%
 Escala de vacaciones: de 1 a 5 años 15 días hábiles
6 a 10 años 20 días hábiles
11 a 20 años 30 días hábiles
 Horas Hombre: Para determinar costos de la labor corresponden a las horas efectivamente
utilizados en la conversión de los materiales en producto o servicio.
 Dominicales: El pago dominical corresponde cuando no existen faltas injustificadas, siendo el
tratamiento el siguiente:
 Cuando un obrero falta sin licencia un día en la semana, pierde el derecho al pago del domingo,
independientemente recibe la sanción económica por día faltado.
 Cuando un obrero falta sin licencia 2 días en la semana, pierde el derecho al pago del domingo,
independientemente recibe la sanción económica por los dos días faltados
 El dominical trabajado se paga con el 100% de recargo.
Tarjetas de Control de Asistencia
Varios son los aspectos que se deben considerarse para el control de la mano de obra y tomarse
muchas medidas para determinar las horas de trabajo aplicables a la producción, antes de que se inicien
las actividades de producción se requiere indudablemente una serie de estudios de tiempo y de
movimiento para cada una de las operaciones, a fin de que en cada caso se obtenga la máxima
eficiencia con los costos más bajos posibles.
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
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Cuadro 1: Tarjeta de Asistencia según control de tiempo del trabajador
Una forma de uso frecuente en las empresas industriales para controlar el tiempo trabajado de los
obreros y empleados, es la tarjeta de asistencia al trabajo, cuyo formato es mostrado en la página
anterior donde podemos observar en la parte del encabezamiento el registro del nombre, código de
empleado, área de trabajo y el período de dicho control, como procedimiento cada uno de los
funcionarios en el momento de ingresar a la Empresa debe introducir esta tarjeta a una máquina
registradora de tiempos en las horas de entrada y salida y dicha máquina en forma automática mostrará
los tiempos totales de permanencia de cada empleado, esta información resumida en forma semanal o
mensual permitirá determinar el total de las horas ordinarias y extraordinarias además de utilizarse como
base para la elaboración de las planillas de sueldos y salarios mensuales.
Con este control se busca que los trabajadores cumplan con los requisitos propios de la Empresa en
cuanto a la jornada de trabajo.
Determinación del costo de la mano de obra
Tomando en cuenta la necesidad de un cálculo razonable del costo de la labor como segundo elemento
importante del costo de producción y por ausencia de una herramienta que facilite el cálculo correcto
del mismo se plantean ciertos criterios que previo análisis de su contexto podrá determinarse su
aplicación, la primera base de cálculo describimos a continuación:
El año normal tiene 365 días, por otro el pago de las remuneraciones toman como base 30 días es decir
si se trabaja 31 días al mes la remuneración sigue manteniendo la proporción de 30 días, sin embargo
el desarrollo de las actividades laborales están sujetos a los días que tiene cada mes, estos elementos
de alguna u otra manera distorsionan la aplicación correcta del concepto recurso humano al costo del
producto, es importante remarcar que la base para calcular el costo de la labor debe ser horas
efectivamente utilizados u horas hombre para la conversión de materiales en producto, también debe
entenderse que el obrero no siempre está en función al producto desde el momento que ingresa al taller,
departamento o centro de producción, más aún cuando no existe una buena supervisión, generándose
automáticamente una pérdida considerable de tiempo (Tiempo no productivo)
La metodología para la formulación de las horas referenciales que pueden ser tomados para el cálculo
de la labor es la siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS: Claudio Dominguez Perez
DEPARTAMENTO:Producción
MES: JUNIO AÑO: 2023 QUINCENA: Primera
ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA REGULAR EXTRAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
TIEMPO REGULAR HORAS EXTRAS TOTAL HORAS
DÍAS
TARJETA DE ASISTENCIA
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
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Tomando en cuenta 365 días para un año normal y la semana con 7 días como resultado tendríamos
52,142857 semanas el año.
Por otro lado, dijimos que las remuneraciones toman como base 30 días para un año tendríamos 360
días, estos días dividido entre 7 días semana el resultado es equivalente a 51.428571 semanas al año.
Si tomamos en cuenta el promedio de estos dos resultados, llegaríamos a obtener un resultado más
próximo a 52 semanas promedio al año (Cantidad redondeada)
Partiendo de esta premisa tendríamos las siguientes bases de cálculo:
52 / 12 meses del año = 4.33 semanas al mes
Tarjetas de Tiempo de Trabajo
El diseño del Cuadro denominado “Tarjeta de Tiempo de Trabajo” es un formulario de control de
tiempos habilitado para cada obrero, en su contenido dispone en primer lugar la identificación del
personal que está íntimamente relacionado con alguna tarea y el destino de los tiempos utilizados, en
segundo lugar por medio de un sistema se registrara las horas de entrada y salida al área de desarrollo
de las actividades de producción con el objeto de que por intermedio de este control se pueda determinar
la cantidad de horas de permanencia del obrero, y por último a las horas resultantes se aplicará la tarifa
hora de la remuneración para determinar el costo de la mano de obra.
Estas tarjetas para que sean consideradas como documentos válidos deben estar respaldados por la
firma y visto bueno de los responsables asignados, los rasgos descritos teóricamente de la tarjeta de
tiempo de trabajo mostramos a continuación:
Los datos que se consignan en el cuadro fueron tomados al azar para desarrollar como ejemplo la forma
de cálculo del costo de la mano de obra, y la forma de aplicación del costo a una orden de trabajo, de
acuerdo a los datos que se plantean podemos observar la labor utilizado por un día asciende a Bs40.-
y si tomáramos mayores tiempos los costos aumentaran en forma proporcional a esos tiempos, al final
de cada período por medio de esta información la Empresa tendrá la oportunidad de conocer de cuanto
representa el gasto por concepto de la mano de obra.
Control del Salario
Los controles más adecuados que una empresa puede establecer con relación a los salarios es con
base al costo hora salario, también por los sistemas de incentivos basados en la estandarización que
ofrece muchas facilidades al obrero, finalmente la sutileza del trabajo que también es un aspecto que
ha contribuido a aumentar la producción y reducir los costos beneficiando al trabajador en los siguientes
aspectos:
 Selección y entrenamiento del personal en diferentes campos que permita al obrero superarse
permanentemente.
 Mantenimiento de las condiciones ambientales de trabajo más propicias de acuerdo a
procedimientos más modernos que se conozcan sobre el particular.
 Conservación de equipos y de máquinas en las condiciones más perfectas posibles para evitar
paradas inesperadas que pueden perjudicar la producción.
 Mantenimiento de las relaciones más cordiales entre los obreros y los patrones para evitar
conflictos.
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
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Horas Ordinarias
Comprenden las horas ordinarias, el conjunto de tiempos regulares que el trabajador debe cumplir en
forma diaria en la empresa.
Cada empresa tiene un sistema de remuneraciones, que está en función de la política salarial que
desempeñan y ajustado en la medida de lo posible, a su convenio colectivo.
Para el cálculo de los costos de la mano de obra aplicable a la producción por horas ordinarias deben
considerarse, solo las horas límite dispuestas de acuerdo a normas y que las mismas sean
efectivamente utilizados en la elaboración de los productos.
Tiempo no Productivo
El tiempo ocioso se genera cuando los empleados no tienen trabajo, pero se les paga por su tiempo,
por ejemplo, cuando se establece un nuevo trabajo en la producción, es posible que algunos
trabajadores temporalmente no tengan nada que hacer.
Si el tiempo de ocio fuera normal para algún proceso de producción y no es posible que se evite este
hecho, el costo del tiempo ocioso se carga a la cuenta “Costos indirectos en proceso”, por ejemplo
supongamos que un empleado Alfa utilizó 36 horas en la orden de fabricación 00100 con una jornal
hora de Bs8.- por hora trabajada y tuvo tiempo ocioso de 4 horas durante el período de producción, el
asiento contable para registrar esta operación es la siguiente:
--------------- AD1 ---------------
Mano de obra en proceso
(36 horas x Bs8.-)
Costos indirecto en proceso
(4 horas x Bs8.-)
Mano de obra
Contabilización del tiempo ordinario y el tiempo
de ocio
288,00
32,00
320,00
Horas Extraordinarias
Los tiempos extraordinarios surgen cuando los trabajadores realizan labores en horas adicionales a las
de su jornada ordinaria o trabajan en días no laborables (domingos, festivos), reciben un recargo o
porcentaje adicional sobre el costo básico normal de cada hora trabajada.
Se plantean las siguientes formas de tratamiento para los tiempos extraordinarios:
 Si la mayor parte de la cantidad de tiempo extra se genera de la programación al azar de trabajos
podría considerarse una bonificación por horas extras o dominicales y cargarse al control de costos
indirectos de fabricación. Por ejemplo, supongamos que un mecánico de ensamble trabajó un total
de 55 horas en una sola semana en la orden de fabricación 10009. Si los costos por hora fueran de
Bs6.- para el tiempo trabajado hasta 48 horas semanales, y Bs12.- por hora que exceda a las horas
normales de la semana. La remuneración total del mecánico para la semana se calcula de la
siguiente manera:
Pago ordinario (48 horas x Bs6.-) Bs. 288
Bonificación por tiempo extra (7 horas x Bs6 x 2.-) Bs. 84
Total ingresos 372
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
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El asiento contable para registrar la remuneración total para la semana, suponiendo que la bonificación
por tiempo extra se debió a la programación al azar del trabajo, es como sigue:
--------------- AD1 ---------------
Mano de obra en proceso
Costos indirecto en proceso
Mano de obra
Contabilización de las horas extraordinarias
288,00
84,00
372,00
Contabilización de las horas extraordinarias incurridas
 Cuando el tiempo extra resulta de los requerimientos de una orden de trabajo específico y no de
una programación al azar, la bonificación por tiempo extra se cargará a la orden de trabajo que
generó el tiempo extra, tomando el mismo ejemplo en el supuesto caso de la urgencia de entregar
el producto en el menor tiempo, el asiento debe registrarse como sigue:
--------------- AD1 ---------------
Mano de obra en proceso
Mano de obra
Contabilización de las horas extraordinarias
372.00
372.00
 Si el tiempo extra se generó por negligencia o ineficiencia, la bonificación del tiempo extra debe
cargarse como una pérdida y registrarse como sigue:
--------------- AD1 ---------------
Mano de obra en proceso
Pérdida en bonificación por tiempo extra
Mano de obra
Contabilización de las horas extraordinarias
288.00
84
372.00
Cargas Sociales
Nos referimos a la Seguridad social, las que corresponden a la empresa representan un mayor costo
de personal, se incluyen en el costo de la mano de obra directa e indirecta.
Dentro de la denominación genérica de “Cargas Sociales” encontramos una serie de conceptos, de
distinto comportamiento, todos ellos de significación a los efectos de la determinación de los costos.
En primera instancia encontramos los llamados “aportes patronales” que consisten en la obligación que
tiene todo empleador de depositar determinadas sumas (calculados en función al total ganado de las
remuneraciones) a favor de ciertos organismos (Caja de Seguridad Social, AFP, Provivienda, Aporte
Nacional solidario, Infocal,), además de estos conceptos el empleador tiene la obligación de efectuar
las Provisiones para pago de aguinaldos y Previsiones para pago de indemnizaciones.
Una remuneración que presenta características propias es el “Sueldo o salario Anual” o prima, en este
caso la liquidación de remuneraciones al personal en relación de dependencia genera una obligación
cierta, aunque su pago se haga exigible en fechas prefijadas, cuya remuneración genera cargas
patronales que deberán ser considerados para el cálculo del costo de la mano de obra. Igualmente
deberán ser considerados los aportes patronales de cualquier remuneración adicional que se generen
en el período.
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
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El cálculo de las obligaciones por aportes patronales deben efectuarse tomando los porcentajes
aprobados por disposiciones legales vigentes, los mismos permitirán determinar el costo adicional de
los sueldos y salarios de la empresa.
Para el proceso de cálculo de los aportes patronales tomaremos los datos de la planilla de sueldos y
salarios, donde, tenemos clasificados el personal en 2 áreas, el primer grupo pertenece al personal de
administración y el segundo grupo al personal de producción, la mecánica de cálculo es la siguiente:
Personal de administración: El total ganado de los sueldos es de Bs14.628.- que se obtiene sumando
la columna de totales ganados de la planilla y sobre este importe se aplican los porcentajes
correspondientes:
CNS 10 % Bs. 1.462.80
Provivienda 2% 292.56
Aporte Nacional Solidario 3% 438.84
AFP 1.71% 250.14
Infocal 1 % 146.28
Prov. Agui. 8.33 % 1.218.51
Prev. Indem 8.33% 1.218.51
Total Bs. 5.027.64
Personal de producción: Mano de obra directa el total de salarios de esta área suma Bs6.968.- y
sobre este importe se aplican los porcentajes correspondientes, el cálculo de los mismos se realizan en
el siguiente detalle:
CN 10 % Bs. 696.80
Provivienda 2% 139.36
Aporte Nacional Solidario 3% 209.04
AFP 1.71% 119.15
Infocal 1 % 69.68
Prov. Agui. 8.33 % 580.43
Prev. Indem 8.33 % 580.43
TotalesBs. 2.394.90
Personal de producción Mano de obra indirecta el total de los salarios suma Bs10.596.- sobre este
importe procedemos a calcular las cargas patronales con los porcentajes establecidos:
CN 10 % Bs. 1.059.60
Provivienda 2% 211.92
Aporte Nacional Solidario 3% 317.88
AFP 1.71% 181.19
Infocal 1 % 105.96
Prov. Agui. 8.33 % 882.65
Prev. Indem 8.33 % 882.65
TotalesBs. 3.641.85
El asiento contable por la determinación de las cargas patronales se carga a “Sueldos y Salarios” y se
abonan a las acreencias a corto plazo, las provisiones y previsiones correspondientes.
Bono de producción
El sistema de incentivos a la producción tiene como objetivo otorgar una prima o un premio al trabajador
individualmente o por grupo, tomando como base el aumento a la producción, mejora en calidad del
producto, ahorro de material y tiempo.
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
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De acuerdo al Decreto Supremo Nº 19518 de 22 de abril de 1983 y la Reglamentación respecto a la
obligatoriedad del pago del Bono de Producción en su artículo 3 indica “El Bono de producción” definido
como una remuneración adicional supone una meta productiva también adicional, tomando en cuenta
las particularidades de respectivo centro de trabajo, esta meta de producción debe estar garantizado
por la parte patronal suministrando los equipos y materias primas necesarias, el buen funcionamiento
del sistema productivo y una asistencia regular a la fuente de trabajo.
Se establece el principio de proporcionalidad para el pago del bono de producción o sea, que este debe
ser remunerado en la misma medida en que la producción rebase a la meta, establecida. Por ejemplo
si la producción supera la meta en un 10% este será el porcentaje del bono de producción a pagarse
calculado sobre la base del sueldo o salario.
EJERCICIO PRÁCTICO
Veamos a continuación a través de la formulación de un ejercicio práctico la preparación de la planilla
de sueldos y salarios, la Planilla Impositiva, así como la de Cargas Sociales:
Preparar la planilla de sueldos y salarios correspondientes al mes de Junio de 2023 de la Empresa
Industrial DE-SASTRE S.A., con la siguiente información:
Para su solución, analizaremos a través de la elaboración de una planilla auxiliar preparada
exclusivamente para el Departamento de Producción:
Primero determinaremos el cálculo del Jornal día, que, de acuerdo a lo que cita el Artículo 46 de la
Ley General del Trabajo, se establece que:
 Para varones 8 horas de trabajo diario y 48 horas semana;
 Para mujeres 6,67 horas de trabajo diario y 40 horas semana.
Por tanto, si el año tiene:
365 días
7 𝑑í𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎
= 52,142857 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑎ñ𝑜
Y, si dividimos
52 semanas por año
12 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑎ñ𝑜
= 4,33 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑠
DETALLE
FECHADE
INGRESO
SALARIO
BÁSICO
DÍAS
TRABAJADOS
HORAS
EXTRAS
ANTICIPOS
AL
PERSONAL
DEPARTAMENTO 1
Juan Pardo Nicolas 14/02/2018 4,500.00 25 6 1,000.00
Esteban Dido Tórrez 08/11/2010 3,600.00 25 12 1,000.00
DEPARTAMENTO 2
Noemí Gonzales Rodriguez04/10/2019 3,200.00 24.5 8 800.00
Pedro Céspedes Ayala 26/06/1997 3,100.00 25 8 800.00
TALLERES
Mario Gonzales Lucas 31/07/2008 3,500.00 25 10 1,200.00
Pablo Escobar Mendez 12/01/2010 3,300.00 25 6 1,200.00
ADMINISTRACIÓN
Juan Pablo Mendez Roca 01/03/2010 7,000.00 2,000.00
Carla Vargas Michaga 31/07/2010 3,500.00 1,000.00
31,700.00 9,000.00
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-13-
Si aplicamos esta relación de trabajo por mes, tendremos un factor de trabajo para varones y
mujeres, establecida de la siguiente manera:
Varones: 48 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎 ∗ 4,33 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑠 = 𝟐𝟎𝟕, 𝟖𝟒 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑚𝑒𝑠
Mujeres: 40 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎 ∗ 4,33 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑠 = 𝟏𝟕𝟑, 𝟐𝟎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑚𝑒𝑠
También, debemos tomar en cuenta la composición mensual de los días laborables efectivamente,
considerando para ello, los días domingos y feriados que son días pagados.
PLANILLA AUXILIAR DE SUELDOS Y SALARIOS (para el Departamento de
Producción)
Correspondiente al mes de junio 2023
(*) Según tarjeta de tiempo del trabajador
Sexo Horas al mes Horas día
M (mujer) 173.20 6.67
V (varón) 207.84 8
Si bien, deberíamos conocer en primera instancia como datos de la empresa según fechas de
contratos de trabajo, tarjeta de tiempo los días ordinarios de trabajo, domingos y feriados, así como,
la dedicación del tiempo extraordinario, empezaremos por determinar a partir del Jornal hora, diario
y siguientes de la planilla anterior.
1. Cálculos para la planilla auxiliar
► Jornal hora (dividiremos su haber básico entre el factor si es varón o mujer)
Por ejemplo, analicemos el cálculo para Juan Pardo Nicolás (varón):
4.500. −
207,84
= 21,65 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎
30 días totales
4 domingos
1 feriado
25 días hábiles de trabajo
Ordinarios Domingos Feriados
DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00
Juan Pardo Nicolas V 4,500.00 6 25 4 1 21.65 173.21 4,330.25 866.05 866.05 259.82
Esteban Dido Tórrez V 3,600.00 12 25 4 1 17.32 138.57 3,464.25 692.85 692.85 415.71
DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
NoemíGonzales Rodriguez M 3,200.00 8 24.5 4 1 18.48 123.23 3,019.14 616.15 616.15 295.60
Pedro Céspedes Ayala V 3,100.00 8 25 4 1 14.92 119.32 2,983.00 596.60 596.60 238.64
TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Mario Gonzales Lucas V 3,500.00 10 25 4 1 16.84 134.72 3,368.00 673.60 673.60 336.80
Pablo Escobar Mendez V 3,300.00 6 25 4 1 15.88 127.02 3,175.50 635.10 635.10 190.53
ADMINISTRACIÓN
Juan Pablo Mendez Roca V 7,000.00 7,000.00
Carla Vargas Michaga V 3,500.00 3,500.00
31,700.00 30,840.14 4,080.35 4,080.35 1,737.10
DÍAS (*)
Horas
Extras
Días
trabajados
Horas
Extras
Haber
Básico
Domingos
yFeriados
UNIDAD DE TRABAJO /
Nombres yApellidos
Jornal
Diario
Haber
Básico
Sexo
Jornal
Hora
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-14-
Para Noemí Gonzales Rodríguez (mujer):
3.200. −
173,20
= 18,48 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎
► Jornal diario (multiplicaremos, si es varón o mujer)
Por ejemplo, analicemos el cálculo para Juan Pardo Nicolás (varón):
21,65 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎 ∗ 8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = 173,21 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 𝑑í𝑎
Para Noemí Gonzales Rodríguez (mujer):
18,48 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎 ∗ 6,67 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = 123,23 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 𝑑í𝑎
► Remuneración por días trabajados (el jornal diario calculado será multiplicado por los días
ordinarios de trabajo)
► Remuneración por domingos y feriados (la suma de lo día domingos y feriados serán
multiplicados por el jornal diario)
► Haber básico (corresponde a la suma de la remuneración de los días trabajados, más la
remuneración obtenida por domingos y feriados)
► Horas extras (para ello, consideraremos el jornal hora por el doble del total de horas extras
acumuladas en el mes)
PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS
¿Una planilla de sueldos y salarios qué datos debe contener?
Para una mejor explicación lo dividiremos en cinco grupos que las detallaremos a continuación
especificando un mayor detalle en cada uno de ellos.
1. Datos generales del trabajador
Nro.
ITEM
APELLIDOS Y NOMBRES CARGO
FECHA DE
INGRESO
FECHA DE
NACIMIENTO
NRO. DOCTO.
IDENTIDAD
MATRÍCULA
DEL SEGURO
001
002
101
102
201
202
301
301
ADMINISTRACIÓN
Juan Pablo Mendez Roca
Carla Vargas Michaga
DEPARTAMENTO 1
Juan Pardo Nicolas
Esteban Dido Tórrez
DEPARTAMENTO 2
Noemí Gonzáles Rodriguez
Pedro Céspedes Ayala
TALLERES
Mario Gonzales Lucas
Pablo Escobar Mendez
G.General
Contadora
Cortador 1
Cortador 2
Costurero 1
Costurero 2
Mantenim.
Asist.Mtto.
01/03/2010
31/07/2010
14/02/2018
08/11/2010
04/10/2019
26/06/1997
31/07/2008
12/01/2010
06/12/1965
15/07/1982
19/04/1980
25/07/1981
15/08/1985
29/08/1987
04/01/1987
20/02/1990
595074 OR
4500830 LP
5272020 OR
3623239 CB
3623187 CB
1279630 CB
5279603 CB
4334426 LP
MRJ-651206
VMC-820715
PNJ-800419
DTE-810725
GRN-850815
CAP-870829
GLM-870104
EMP-900220
► Número asignado o Ítem (principalmente elaborada de acuerdo a la jerarquía ocupada en
la estructura administrativa u otra considerada a criterio de administración)
► Apellidos y Nombres (según datos del dependiente)
► Cargo (según contrato de trabajo)
► Fecha de ingreso (según contrato de trabajo)
► Fecha de Nacimiento (según datos del dependiente)
► Número de documento de identidad (según datos del dependiente)
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-15-
► Matrícula de seguro (asignado por la Caja Nacional de Salud)
2. Ingresos
► (a) Haber básico (según lo establecido en el contrato de trabajo para la parte administrativa
o, de acuerdo al cálculo en la planilla auxiliar para el departamento de producción)
► (b) Bono de antigüedad1
(calculado sobre tres salarios mínimos nacionales * porcentaje
según escala vigente D.S. Nº 21060).
Ej. Trabajador Juan Pablo Méndez Roca:
Determinación de tiempo de servicio:
12
Fecha de preparación de la planilla 30 06 2023
(-) Fecha de ingreso del trabajador 01 03 2010
30d (3m) 13años
30 días 9 meses 12 años
Quedando en consecuencia: 12 años, 9 meses y 30 días
Por tanto, le corresponde el 26% de 3 Salarios Mínimos Nacionales (SMN)
Bono de Antigüedad = 3 * SMN * % Bono de antigüedad
Bono de Antigüedad = 3 * 2.362,00 * 26%
1.
ESCALA DEL BONO DE ANTIGÜEDAD
Años de servicio Porcentaje
2 – 4
5 – 7
8 – 10
11 – 14
15 – 19
20 – 24
25 años a más
5%
11%
18%
26%
34%
42%
50%
a b c d
ADMINISTRACIÓN 0.00
Juan Pablo Mendez Roca 01/03/2010 7,000.00 1,842.36 8,842.36
Carla Vargas Michaga 31/07/2010 3,500.00 1,842.36 5,342.36
DEPARTAMENTO 1
Juan Pardo Nicolas 14/02/2018 5,196.30 779.46 259.82 5,975.76
Esteban Dido Tórrez 08/11/2010 4,157.10 1,842.36 415.71 5,999.46
DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00
Noemí Gonzáles Rodriguez 04/10/2019 3,633.52 354.30 246.34 3,987.82
Pedro Céspedes Ayala 26/06/1997 3,579.60 3,543.00 238.64 7,122.60
TALLERES 0.00 0.00 0.00
Mario Gonzales Lucas 31/07/2008 4,041.60 1,842.36 336.80 5,883.96
Pablo Escobar Mendez 12/01/2010 3,810.60 1,842.36 190.53 5,652.96
34,918.72 13,888.56 1,687.84 48,807.28
UNIDAD DE TRABAJO /
Nombres y Apellidos
FECHADE
INGRESO
Otros
Ingresos
Total
Ganado
Haber
Básico
Bono de
Antigüedad
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
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Bono de Antigüedad = 1.842,36
► (c) Otros ingresos = comisiones, horas extras, Bono de Frontera, Bono de Producción, etc.
Horas extras (para ello, consideraremos el jornal hora por el doble del total de horas extras
acumuladas en el mes), viene del cálculo de la planilla auxiliar.
Bono de Frontera (SI CORRESPONDE) = por zona considerada frontera o aledaña, se
considera un 20% sobre el haber básico o haber mensual.
► (d) Total ganado = sumatoria de las columnas haber básico (a), bono de antigüedad (b), y
otros ingresos (c).
3. Descuentos
► (e) Aportes AFP2
= aportes legales de seguridad social a largo plazo. Corresponde el
12,71% del total ganado (d)
► (f) Retención RC-IVA3
= calculada a través de una planilla tributaria (detallada en cuadros
posteriores).
► (g) Anticipos = dineros entregados a los trabajadores en calidad de anticipo de sueldos.
► (h Otros descuentos = otros que no han sido considerados anteriormente como ser,
préstamos al personal, pulpería, etc., en todos los casos deberán ser autorizados por el
personal dependiente.
► (i) Total descuentos = resultado de la sumatoria de las columnas: Aportes AFP (e), RC-
IVA (f), Anticipos (g) y Otros descuentos (h).
2. El Aporte Laboral a SIP (Sistema Integral de Pensiones) 12,71% sobre el total ganado, viene a estar
conformado o distribuido de la siguiente manera: Aporte de Vejez 10%, Riesgo Común 1,71%, Comisión 0,5%
y Aporte Solidario del Asegurado 0,5%. Establecido según Ley Nº 065 de fecha 10/12/10.
3. En aplicación a la Ley Nº 843 y D.S. Nº 21531, todos los ingresos (sueldos y salarios, comisiones, horas extras,
bono de producción, primas, etc.) percibidos por los trabajadores dependientes deben ser sujetos a la
aplicación y cálculo del RC-IVA.
AFP
12,71%
RC-IVA
Anticipos al
personal
Otros
d e f g h i
ADMINISTRACIÓN
Juan Pablo Mendez Roca 8,842.36 1,123.86 2,000.00 3,123.86
Carla Vargas Michaga 5,342.36 679.01 1,000.00 1,679.01
DEPARTAMENTO 1
Juan Pardo Nicolas 5,975.76 759.52 1,000.00 1,759.52
Esteban Dido Tórrez 5,999.46 762.53 1,000.00 1,762.53
DEPARTAMENTO 2
Noemí Gonzáles Rodriguez 3,987.82 506.85 800.00 1,306.85
Pedro Céspedes Ayala 7,122.60 905.28 800.00 1,705.28
TALLERES
Mario Gonzales Lucas 5,883.96 747.85 1,200.00 1,947.85
Pablo Escobar Mendez 5,652.96 718.49 1,200.00 1,918.49
48,807.28 6,203.39 0.00 9,000.00 0.00 15,203.39
UNIDAD DE TRABAJO /
Nombres y Apellidos
Total
Ganado
TOTAL
DESCTOS.
DESCUENTOS
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-17-
4. Líquido Pagable
► (j) Líquido pagable = representa el importe real a cancelar al trabajador y se obtiene de la
diferencia entre el grupo 2 (ingresos) y 3 (descuentos). Total Ganado (d) menos Total
Descuentos (i).
5. Conformidad
La firma por parte del trabajador es la conformidad del cálculo efectuado en la planilla de sueldos
y salarios, así como de haber recibido lo indicado en el líquido pagable y a partir de ello, se
pueda constatar por las instituciones relacionadas con la remuneración al factor trabajo, tales
como: AFP, Departamento de Trabajo, Administración Tributaria entre otros.
► (k) Firmas = es la constancia de que el trabajador ha recibido el importe señalado en el
líquido pagable.
OPERATIVA CONTABLE POR PROCESOS (Sueldos y Salarios)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
30/06/2023 ------------------------------ AD 1 -------------------------------
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
SUELDOS Y SALARIOS
DEPARTAMENTO 1
MANO DE OBRA DIRECTA
DEPARTAMENTO 2
MANO DE OBRA DIRECTA
TALLERES
SUELDOS Y SALARIOS
SUEDOS Y SALARIOS POR PAGAR
APORTES LABORALES POR PAGAR
RETENCIONES RC-IVA POR PAGAR
ANTICIPOS AL PERSONAL
Para devengar sueldos correspondiente al mes de
junio, según planilla adjunta.
14.184,72
11.975,22
11.110,42
11.536,92
33.603,89
6.203,39
0,00
9.000,00
AFP
12,71%
RC-IVA
Anticipos al
personal
Otros
d e f g h i j k
ADMINISTRACIÓN 0.00
Juan Pablo Mendez Roca 8,842.36 1,123.86 2,000.00 3,123.86 5,718.50
Carla Vargas Michaga 5,342.36 679.01 1,000.00 1,679.01 3,663.35
DEPARTAMENTO 1
Juan Pardo Nicolas 5,975.76 759.52 1,000.00 1,759.52 4,216.24
Esteban Dido Tórrez 5,999.46 762.53 1,000.00 1,762.53 4,236.93
DEPARTAMENTO 2 0.00
Noemí Gonzáles Rodriguez 3,987.82 506.85 800.00 1,306.85 2,680.97
Pedro Céspedes Ayala 7,122.60 905.28 800.00 1,705.28 5,417.32
TALLERES 0.00
Mario Gonzales Lucas 5,883.96 747.85 1,200.00 1,947.85 3,936.11
Pablo Escobar Mendez 5,652.96 718.49 1,200.00 1,918.49 3,734.47
48,807.28 6,203.39 0.00 9,000.00 0.00 15,203.39 33,603.89
UNIDAD DE TRABAJO /
Nombres y Apellidos
Firmas
Total
Ganado
Líquido
Pagable
TOTAL
DESCTOS.
DESCUENTOS
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-18-
OPERATIVA CONTABLE POR ÓRDENES DE TRABAJO, ÓRDENES DE PRODUCCIÓN (Sueldos y
Salarios)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
30/06/2023 ------------------------------ AD 1 -------------------------------
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
SUELDOS Y SALARIOS
PRODUCCIÓN EN PROCESO
OP N° 101
OP N° 102
TALLERES
SUELDOS Y SALARIOS
SUEDOS Y SALARIOS POR PAGAR
APORTES LABORALES POR PAGAR
RETENCIONES RC-IVA POR PAGAR
ANTICIPOS AL PERSONAL
Para devengar sueldos correspondiente al mes de
junio, según planilla adjunta.
14.184,72
11.975,22
11.110,42
11.536,92
33.603,89
6.203,39
0,00
9.000,00
ELABORACIÓN DE LA PLANILLA DE RETENCIÓN DEL RC-IVA
¿Qué datos debe contener una planilla de Retención del RC-IVA?
1. Del total ganado por cada trabajador, se deducirá las cotizaciones destinadas al Régimen de
Seguridad Social (AFP laboral 12,71%). El resultado, se conoce como Sueldo Neto (87,29%).
2. Como mínimo no imponible, se deducirá el equivalente a dos salarios mínimos nacionales
(SMN).
3. A la diferencia contenida entre los ingresos y las deducciones (1 – 2), se aplicará la alícuota del
13%.
4. Como contrapartida al impuesto determinado en el inciso anterior (3.) el dependiente tiene las
opciones siguientes que se consideran como imputaciones de pago:
a) Facturas adjuntas presentadas en el formulario 110, del cual, solo se contemplará el 13%
del total de las facturas (válidas en un período de 120 días anteriores al día de su
presentación).
b) El saldo a su favor del periodo anterior con mantenimiento de valor.
5. La resultante tiene dos opciones: 1) si el resultado es a favor del fisco, este deberá ser retenido
al trabajador por parte del empleador y este a su vez tiene la obligatoriedad de presentar ante la
Administración Tributaria el Formulario 608 y 2) si el resultado es a favor del dependiente, este
se compensará al mes siguiente incluyendo un mantenimiento de valor.
¿Cómo puedo llenar una planilla de Retención del RC-IVA?
A continuación y para un mejor entendimiento, desarrollaremos una explicación sobre el contenido
de las columnas que se presentan en la planilla y su forma de calcular:
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
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► Apellidos y Nombres = Corresponden a los datos generales de la planilla de sueldos.
► (a) Sueldo Neto = Total Ganado menos los aportes sociales (AFP), más otros ingresos
tales como: fallas de caja, refrigerio, viáticos sin rendición de cuentas y otros.
► (b) Mínimo no imponible = equivalente a dos salarios mínimos nacionales para todos los
trabajadores.
► (c) Base Imponible = Sueldo Neto (a) menos mínimo no imponible (b). Siempre y cuando,
el Sueldo neto, sea mayor a los dos salarios mínimos nacionales, caso contrario, solo se
anotará cero.
► (d) RC-IVA 13% = 13% S/ Base Imponible (c).
► (e) Formulario 110 = el 13% de la sumatoria de las facturas adjuntadas al formulario 110
que deberá ser presentada por el trabajador, teniendo las facturas una vigencia de 120 días
anteriores a la presentación del formulario 110.
► (f) 13% sobre dos salarios mínimos nacionales = corresponde el 13% de dos salarios
mínimos nacionales como una posición de las compras realizadas posiblemente a
regímenes tributarios especiales.
► (g) Saldo a Favor del Fisco = Si el importe de la columna RC-IVA 13% (d) es mayor a la
suma de las columnas Formulario 110 (e) y 13% s/2 SMN (f), la diferencia se consignará a
favor del fisco.
SUELDO 2 SMN BASE RC- IVA
NETO IMPONIBLE 13%
(a) (b) (c) (d)
0.00 ADMINISTRACIÓN
001 Juan Pablo Mendez Roca 7,718.50 4,724.00 2,994.50 389.29
002 Carla Vargas Michaga 4,663.35 4,724.00 0.00 0.00
0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00
101 Juan Pardo Nicolas 5,216.24 4,724.00 492.24 63.99
102 Esteban Dido Tórrez 5,236.93 4,724.00 512.93 66.68
0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00
201 Noemí Gonzáles Rodriguez3,480.97 4,724.00 0.00 0.00
202 Pedro Céspedes Ayala 6,217.32 4,724.00 1,493.32 194.13
0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00
301 Mario Gonzales Lucas 5,136.11 4,724.00 412.11 53.57
301 Pablo Escobar Mendez 4,934.47 4,724.00 210.47 27.36
TOTAL 42,603.89 37,792.00 6,115.57 795.02
Nº
ITEM
APELLIDOS Y
NOMBRES
RC- IVA DEDUCCIONES SALDO A FAVOR DEL SALDO FAVOR DEL DEPEN
13% Form-110 13%/SMN FISCO DEPEND.
(d) (e) (f) (g) (h)
0.00 ADMINISTRACIÓN
001 Juan Pablo Mendez Roca 389.29 614.12 0.00 224.84
002 Carla Vargas Michaga 0.00 614.12 0.00 614.12
0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00
101 Juan Pardo Nicolas 63.99 614.12 0.00 550.13
102 Esteban Dido Tórrez 66.68 614.12 0.00 547.44
0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00
201 Noemí Gonzáles Rodriguez 0.00 614.12 0.00 614.12
202 Pedro Céspedes Ayala 194.13 614.12 0.00 419.99
0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00
301 Mario Gonzales Lucas 53.57 614.12 0.00 560.55
301 Pablo Escobar Mendez 27.36 614.12 0.00 586.76
TOTAL 795.02 0.00 4,912.96 0.00 4,117.94
Nº
ITEM
APELLIDOS Y
NOMBRES
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-20-
► (h) Saldo a Favor del Dependiente = Si la suma de las columnas Formulario 110 (e) y 13%
s/2 SMN (f) es mayor al importe de la columna RC-IVA 13% (d), la diferencia se consignará
a favor del dependiente.
► (i) Saldo mes anterior = el dato debe ser coincidente de la planilla del mes anterior, cuyo
saldo corresponda al del mes anterior del trabajador (columna (o) de la planilla del mes
anterior).
► (j) Actualización = Si existe importe en la columna del mes anterior (i), esta deberá ser
actualizada en función a las unidades de fomento a la vivienda (UFV´s) del último día hábil
del mes actual entre las UFV´s del último día hábil del mes anterior.
Ejemplo:
Si tuviéramos que actualizar Bs450.- como saldo del período anterior, el cálculo
correspondería de la siguiente manera:
UFV mes anterior (mayo) = 2,437180 UFV mes actual (junio) = 2,442780
03
,
1
450
*
1
437180
,
2
442780
,
2








Col. (i) Col (j)
► (k) Total = para consignar un importe en esta columna, sumaremos el importe del mes
anterior (i) con la actualización (j).
► (l) Saldo a Favor del Dependiente = corresponde a la suma del importe del saldo a favor
dependiente mes actual con la del mes anterior actualizado.
► (m) Saldo Utilizado = debe anotarse el importe menor entre las columnas Saldo a favor del
Fisco (g) y Saldo a Favor del dependiente (mes anterior y el actualizado) (l).
SALDO FAVOR DEL DEPENDIENTE SALDO A SALDO
MES ANT. ACTUALIZ. TOTAL FAV.DEP. UTILIZ.
(i) (j) (k) (l) (m)
0.00 ADMINISTRACIÓN
001 Juan Pablo Mendez Roca 0.00 0.00 224.84 0.00
002 Carla Vargas Michaga 0.00 0.00 614.12 0.00
0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00
101 Juan Pardo Nicolas 0.00 0.00 550.13 0.00
102 Esteban Dido Tórrez 0.00 0.00 547.44 0.00
0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00
201 Noemí Gonzáles Rodriguez 0.00 0.00 614.12 0.00
202 Pedro Céspedes Ayala 0.00 0.00 419.99 0.00
0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00
301 Mario Gonzales Lucas 0.00 0.00 560.55 0.00
301 Pablo Escobar Mendez 0.00 0.00 586.76 0.00
TOTAL 0.00 0.00 0.00 4,117.94 0.00
Nº
ITEM
APELLIDOS Y
NOMBRES
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-21-
► (n) Impuesto a retener = Saldo a favor del fisco (g), menos el saldo utilizado (m).
► (o) Saldo dependiente mes siguiente = Saldo a favor del dependiente (l), menos el saldo
utilizado (m).
PREPARACIÓN DE PLANILLA DE CARGAS SOCIALES
Es una planilla en la cual se demuestran los valores adicionales que el empleador debe
reconocer a favor de su trabajador y de acuerdo a las Leyes vigentes para cubrir riesgos y otros
beneficios a corto y largo plazo. Recibe también los denominativos de Aportes Patronales, de
Cargas Patronales.
1. Cálculo de los Aportes Patronales o Cargas Sociales
► (a) Total ganado = sumatoria del haber mensual, bono de antigüedad y otros ingresos
(horas extras, comisiones, etc.).
► (b) Aportes CNS = aportes legales de seguridad social a largo plazo referido a aportes a
Caja Nacional de Salud o similar en caso de inexistencia en una población. En cuyo caso,
el cálculo se realiza tomando el 10% del Total Ganado (a).
► (c) Aportes AFP = aportes al Sistema Integral de Pensiones, considerando el 1,71% sobre
el Total Ganado (a).
SALDO FAVOR DEL DEPENDIENTE SALDO A SALDO IMP. A SALDO
MES ANT. ACTUALIZ. TOTAL FAV.DEP. UTILIZ. RETENER MES SGTE.
(i) (j) (k) (l) (m) (n) (o)
0.00 ADMINISTRACIÓN
001 Juan Pablo Mendez Roca 0.00 0.00 224.84 0.00 0.00 224.84
002 Carla Vargas Michaga 0.00 0.00 614.12 0.00 0.00 614.12
0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
101 Juan Pardo Nicolas 0.00 0.00 550.13 0.00 0.00 550.13
102 Esteban Dido Tórrez 0.00 0.00 547.44 0.00 0.00 547.44
0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
201 Noemí Gonzáles Rodriguez 0.00 0.00 614.12 0.00 0.00 614.12
202 Pedro Céspedes Ayala 0.00 0.00 419.99 0.00 0.00 419.99
0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
301 Mario Gonzales Lucas 0.00 0.00 560.55 0.00 0.00 560.55
301 Pablo Escobar Mendez 0.00 0.00 586.76 0.00 0.00 586.76
TOTAL 0.00 0.00 0.00 4,117.94 0.00 0.00 4,117.94
Nº
ITEM
APELLIDOS Y
NOMBRES
Total CNS AFP Provivienda
Ap. Patronal
Solidario
INFOCAL Aguinaldos Indemniz. Total
Ganado 10% 1.71% 2% 3% 1% 8.33% 8.33% Aportes
(a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i)
0.00 ADMINISTRACIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
001 Juan Pablo Mendez Roca 8,842.36 884.24 151.20 176.85 265.27 88.42 736.57 736.57 3,039.12
002 Carla Vargas Michaga 5,342.36 534.24 91.35 106.85 160.27 53.42 445.02 445.02 1,836.17
0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
101 Juan Pardo Nicolas 5,975.76 597.58 102.19 119.52 179.27 59.76 497.78 497.78 2,053.88
102 Esteban Dido Tórrez 5,999.46 599.95 102.59 119.99 179.98 59.99 499.76 499.76 2,062.02
0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
201 Noemí Gonzáles Rodriguez 3,987.82 398.78 68.19 79.76 119.63 39.88 332.18 332.18 1,370.60
202 Pedro Céspedes Ayala 7,122.60 712.26 121.80 142.45 213.68 71.23 593.31 593.31 2,448.04
0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
301 Mario Gonzales Lucas 5,883.96 588.40 100.62 117.68 176.52 58.84 490.13 490.13 2,022.32
301 Pablo Escobar Mendez 5,652.96 565.30 96.67 113.06 169.59 56.53 470.89 470.89 1,942.93
TOTAL 48,807.28 4,880.75 834.61 976.16 1,464.21 488.07 4,065.64 4,065.64 16,775.08
4,065.64 4,065.64 16,775.08
Nº
ITEM
APELLIDOS Y NOMBRES
8,643.80
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-22-
► (d) Provivienda = aportes al Sistema Integral de Pensiones, considerando el 2% sobre el
Total Ganado (a).
► (e) Aporte Patronal Solidario = aportes al Sistema Integral de Pensiones, considerando el
3% sobre el Total Ganado (a).
► (f) Infocal = Consiste en un aporte mensual como empresa para temas de capacitación
laboral, considerando como base el 1% sobre el Total Ganado (a).
► (g) Aguinaldos = se considera que el patrón deberá pagar un sueldo por año y que deberá
ser pagado hasta el 20 de diciembre de cada año como máximo. En consecuencia, se
considera una provisión del 8,33% mensual y que proviene del cálculo de dividir y calcular
la proporcionalidad de 1 mes entre 12 meses.
► (h) Indemnización = se considera que el patrón deberá pagar un sueldo por año para
efectos de retiro (voluntaria o forzosa) como liquidación por tiempo de trabajo. Se previsiona
el 8,33% mensual y que proviene del cálculo de dividir y calcular la proporcionalidad de 1
mes entre 12 meses.
► (i) Total Aportes = viene a ser la suma de los anteriores incisos considerados como aportes
adicionales (b, c, d, e, f, g y h).
OPERATIVA CONTABLE POR PROCESOS (Cargas Sociales o Aportes Patronales)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
30/06/2023 ------------------------------ AD 2 -------------------------------
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Cargas Sociales
DEPARTAMENTO 1
Mano de Obra Directa
DEPARTAMENTO 2
Mano de Obra Directa
TALLERES
Cargas Sociales
APORTES PATRONALES POR PAGAR
PROVISIÓN PARA AGUINALDOS
PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN
Para devengar las cargas sociales correspondiente al
mes de junio, según planilla adjunta.
4.875,29
4.115,90
3.818,64
3.965,25
8.643,80
4.065,64
4.065,64
OPERATIVA CONTABLE POR ÓRDENES DE TRABAJO, ÓRDENES DE PRODUCCIÓN
(Cargas Sociales o Aportes Patronales)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
30/06/2023 ------------------------------ AD 2 -------------------------------
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Cargas Sociales
PRODUCCIÓN EN PROCESO
OP N° 101
OP N° 102
TALLERES
Cargas Sociales
APORTES PATRONALES POR PAGAR
PROVISIÓN PARA AGUINALDOS
PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN
Para devengar las cargas sociales correspondiente al
mes de junio, según planilla adjunta.
4.875,29
4.115,90
3.818,64
3.965,25
8.643,80
4.065,64
4.065,64
REMUNERACIONES ANUALES
Los aguinaldos, de acuerdo a Ley de 18 de diciembre de 1944, todas las empresas están
obligadas a otorgar el pago del mismo a sus empleados y obreros consistente en un sueldo
mensual o duodécimas de salarios para aquellas personas que tengan menos de un año y más
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-23-
de tres meses de trabajo. Para el pago definitivo se tomará en cuenta el promedio de sueldos,
jornales y demás remuneraciones percibidas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
El aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento,
compensación ni transacción de ninguna naturaleza, debiendo ser pagado íntegramente y en
dinero en efectivo. Por tanto, está liberado de todo impuesto y cotizaciones al seguro social. La
fecha de pago debe efectuarse impostergablemente hasta el 20 de diciembre de cada año, bajo
alternativa de las penalidades establecidas en el artículo 2 de la indicada Ley, es decir, el pago
del doble de este beneficio.
En materia contable, se va registrando en forma proporcional el 8,33% (1/12) del total ganado
cada mes, por tanto, se viene acumulando en la cuenta contable “PROVISIÓN PARA
AGUINALDOS”. Supongamos para nuestro ejemplo que, se tiene acumulado en la cuenta
contable “Provisión para aguinaldos” un importe de Bs10.200.-, el registro para el ajuste,
provisión y pago se efectuaría en función a una planilla calculada definitiva:
FECHAS DETALLE DEBE HABER
18/12/2023 ------------------------------ AD 1 -------------------------------
PROVISIÓN PARA AGUINALDOS
AGUINALDOS
BANCO BISA
Pago de aguinaldos según planillas, correspondiente
a la presente gestión según chq/015 Banco BISA.
10.200,00
837,11
11.037,11
Primas, es una forma de participación en las utilidades de las empresas y su naturaleza jurídica
se funda en la participación activa del trabajador en los resultados exitosos en una gestión
empresarial. La Ley de 22 de noviembre de 1945, establece la obligatoriedad de las empresas
de industria y comercio a destinar el 25% de las utilidades anuales para otorgar a sus empleados
y obreros, la prima equivalente al tiempo de servicios, ampliándose estos beneficios a los
trabajadores gumíferos (productores de piedras preciosas).
Las Vacaciones, según el artículo 1 del D.S. Nº 3150 del 19 de agosto de 1952, establece la
concesión obligatoria por parte de los empleadores de un descanso anual en función a una
escala vigente.
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE d m a
Saida Luna Morales 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6 12 2018 1 6,500.00 .....................
Juan López Camacho 4,400.00 4,640.00 4,640.00 4,560.00 15 8 2023 0.37778 1,722.67 .....................
Lilian Mansilla Perez 3,200.00 3,200.00 3,800.00 3,400.00 3 3 2023 0.82778 2,814.44 .....................
TOTALES 14,100.00 14,340.00 14,940.00 14,460.00 11,037.11
PLANILLA DE AGUINALDOS
Correspondiente a la gestión 2023
APELLIDOS Y NOMBRES
TOTAL GANADO DELOS 3 ÚLTIMOS
MESES
SUELDO
PROMEDIO
FECHA DE
INGRESO
FACTOR
AÑOS
AGUINALDO FIRMAS
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-24-
ESCALA DE VACACIONES4
Años de servicio Días hábiles
1 – 5
6 – 9
10 años a más
15
20
30
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Una de los principales causales para la disolución de un contrato de trabajo es la afección
económica que recae en las empresas y desde el punto de vista administrativo, la carga más
fuerte en cuanto a costo y gasto se refiere están en los sueldos y salarios afectando
enormemente a las personas, familias optado por el retiro de personal.
Cuando concluye la relación laboral, surge la obligatoriedad del empleador de cancelar o liquidar
al trabajador sus beneficios sociales (indemnización por antigüedad, desahucio, aguinaldo,
vacaciones pendientes y otros derechos).
La Indemnización (Promedio Indemnizable – Tiempo):
i. Art. 19 LGT. “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio
de los sueldos o salarios de los TRES ÚLTIMOS MESES”.
ii. Art. 10 D.S. Nº 1592. “La indemnización por tiempo de servicios en caso de retiro voluntario
se sujetará a las proporciones establecidas en el artículo 1 de la Ley de 21 de diciembre de
1948, tomándose como base, cuando se trate de sueldo mensual, el promedio de los tres
últimos meses; y cuando se trate de salario diario, el de los últimos 75 días hábiles de
trabajo, descontando cualquier período de inasistencia justificada al trabajo con arreglo al
artículo 62 del presente Decreto”.
iii. Art. 1 D.S. Nº 1079. “El cálculo para la indemnización por causas de accidentes de
trabajo por enfermedades profesionales, se establecerá sobre la base del salario que
resulte del promedio ganado en los noventa últimos días trabajados, precedentes al
día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional”.
iv. Art. Único D.S. Nº 12059. “Para el cálculo del salario a pagarse por el periodo de
vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos
noventa días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario que, en cada año origina
al derecho a la vacación…”
El importe a pagar, dependerá de la forma de conclusión de trabajo:
i. Retiro voluntario, es la ruptura de la relación laboral, originada por VOLUNTAD unilateral
del TRABAJADOR (D.S. Nº 11478, de 16/05/1974; D.S. Nº 1592 de 19/04/1949), por tanto,
es un acto personal y voluntario.
 Si el trabajador se acoge voluntariamente al retiro, contando con cuatro (4) años, once
(11) meses y veinte (20) días, en otras palabras tenga un tiempo menor a los cinco años
que reconoce la Ley, no recibe ningún beneficio por indemnización.
 Si el trabajador tuviera cinco (5) o más años continuos de trabajo, recibirá la indicada
indemnización, aunque el retiro se haya producido voluntariamente.
 Si un trabajador, se retira voluntariamente con seis (6) años, nueve (9) meses y cuatro
(4) días de trabajo ininterrumpido, recibe toda su indemnización hasta el último día de
trabajo.
4. Según Artículo 44 de la Ley General del Trabajo, modificado mediante Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de
agosto de 1952 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980.
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-25-
ii. Retiro forzoso, si la conclusión es por parte del empleador. Es la ruptura de la relación
originada por VOLUNTAD unilateral del EMPLEADOR, pudiendo ser injusto o justo (Art. 16
LGT y 9 D.R.)
 Despido Injusto, el EMPLEADOR despide sin que el trabajador haya INCURRIDO en
las causales de despido establecidas de causa legal, sin darle tiempo para buscar otro
trabajo inmediatamente. Se puede atribuir a culpa del EMPLEADOR.
 Despido Justo, El EMPLEADOR despide legalmente cuando el trabajador incurre
causales de despido establecidas en el Art. 16 LGT y 9 D.R.
”No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes
causales”:
a. Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo (a)
D.R.;
b. Revelación de los secretos industriales (b) D.R.;
c. Omisiones o imprudencias que afectan la seguridad o higiene industrial (c)
D.R.;
d. DEROGADO;
e. Incumplimiento total o parcial del convenio (e) D.R.;
f. DEROGADO;
g. Robo o hurto por parte del trabajador;
h. Abuso de confianza;
i. Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo;
j. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran
a la intimidación de la autoridad competente.
a) RETIRO VOLUNTARIO
por parte del Trabajador
b) RETIRO FORZOSO
por parte del Empleador
DESAHUCIO (no corresponde en caso de
retiro voluntario)
DESAHUCIO (Tres meses)
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE
TRABAJO (Solo si tiene 5 o más años de
servicio)
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE
TRABAJO
AGUINALDO DE NAVIDAD AGUINALDO DE NAVIDAD
VACACIONES ANUALES VACACIONES ANUALES
PRIMA LEGAL (si corresponde) PRIMA LEGAL (si corresponde)
OTROS OTROS
Entendiéndose por DESAHUCIO a la cancelación de tres sueldos adicionales a la liquidación
de beneficios sociales.
¿Cuál es el plazo máximo para el pago de BENEFICIOS SOCIALES?
El plazo no puede exceder de quince días perentorios (obligación urgente) computables desde
el último día de trabajo con el que concluyó la relación laboral (D.S. Nº 22081, artículo 1).
EJEMPLO
Prepare el cálculo y registros contables de la liquidación por beneficios sociales que tiene la
empresa de servicios “DEL SUD” S.R.L. Dirección: Av. San Martín Nº 047, con los siguientes
datos:
1. Nombres y Apellidos: PAOLA ANDREA ALMENDRAS COLQUE
2. Datos Generales: Dom. Av. Oquendo Nº 326; Estado civil: Casada; Profesión: Auditor
Financiero; Edad, 27 años
3. Fecha de Ingreso: 28 de Septiembre de 2015
4. Fecha de Retiro: 11 de Julio de 2023
5. Sueldo Promedio: Bs4.500.- (junio Bs4.500.-; mayo Bs4.500.-y abril Bs4.500.-)/3
6. Vacaciones pendientes: 20 días
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-26-
7. Forma de pago: cheque Nº 7145 del Banco Unión
Demostraremos a través de ejemplos de dos casos diferentes:
1. Caso a; retiro voluntario
2. Caso b; retiro forzoso
Caso a) Retiro voluntario.
Cálculos auxiliares para indemnización:
Determinación de tiempo de servicio:
30 12
Fecha de retiro 11 07 2023
(-) Fecha de ingreso del trabajador 28 09 2015
(17d) (2m) 08 años
(17 días) 10 meses 07 años
13 días 09 meses 07 años
Quedando en consecuencia: 7 años, 9 meses y 13 días
Cálculos auxiliares para Aguinaldo de Navidad:
Fecha de retiro 11 07 2023
(-) primer día del año 01 01 2023
10d 06m 00 años
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Abril Mayo Junio Total
4.500.- 4.500.- 4.500.- 13.500.-
Promedio = Total / 3 4.500.-
DESAHUCIO:
INDEMNIZACIÓN:
7 años * Bs4.500.- = 31.500.-
(9 meses * Bs4.500.-)/12 = 3.375.-
(13 días * Bs4.500.-)/360 = 162,50
AGUINALDO:
(6 meses * Bs4.500.-)/12 = 2.250.-
(10 días * Bs4.500.-)/360 = 125.-
VACACIÓN:
(20 días * Bs4.500.-)/30 = 3.000.-
0,00
35.037,50
2.375,00
3.000,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR  40.412,50
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-27-
OPERATIVA CONTABLE (Liquidación beneficios sociales)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
11/07/2023 ------------------------------ AD 1 -------------------------------
PROVISIÓN PARA AGUINALDOS
PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN
VACACIONES
BENEFICIOS SOCIALES POR PAGAR
Para devengar la liquidación de beneficios sociales a
favor de Paola Andrea Almendras Colque según
planilla de liquidación y finiquito adjunto.
2.375,00
35.037,50
3.000,00
40.412,50
Caso b) Retiro forzoso. Con aplicación de cálculo a factor año
Cálculos auxiliares para indemnización:
Determinación de tiempo de servicio:
30 12
Fecha de retiro 11 07 2023
(-) Fecha de ingreso del trabajador 28 09 2015
(17d) (2m) 08 años
(17 días) 10 meses 07 años
13 días 09 meses 07 años
Quedando en consecuencia: 7 años, 9 meses y 13 días
Cálculos auxiliares para Aguinaldo de Navidad:
Fecha de retiro 11 07 2023
(-) primer día del año 01 01 2023
10d 06m 00 años
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Abril Mayo Junio Total
4.500.- 4.500.- 4.500.- 13.500.-
Promedio = Total / 3 4.500.-
DESAHUCIO:
3 * Bs4.500.- = 13.500.-
INDEMNIZACIÓN:
7 años * Bs4.500.- = 31.500.-
(9 meses * Bs4.500.-)/12 = 3.375.-
(13 días * Bs4.500.-)/360 = 162,50
AGUINALDO:
(6 meses * Bs4.500.-)/12 = 2.250.-
(10 días * Bs4.500.-)/360 = 125.-
VACACIÓN:
(20 días * Bs4.500.-)/30 = 3.000.-
13.500,00
35.037,50
2.375,00
3.000,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR  53.912,50
CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa
José J. Aramayo C.
Pág.-28-
OPERATIVA CONTABLE (Liquidación beneficios sociales)
FECHAS DETALLE DEBE HABER
11/07/2023 ------------------------------ AD 1 -------------------------------
PROVISIÓN PARA AGUINALDOS
PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN
DESAHUCIO
VACACIONES
BENEFICIOS SOCIALES POR PAGAR
Para devengar la liquidación de beneficios sociales a
favor de Paola Andrea Almendras Colque según
planilla de liquidación y finiquito adjunto.
2.375,00
35.037,50
13.500,00
3.000,00
53.912,50
“no es bueno preocuparnos tanto por las cosas que hacemos al principio, sino más bien, cómo las terminamos.

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  • 1. CONTABILIDAD DE COSTOS I JOSÉ JAVIER ARAMAYO CONDORI Mano de Obra Directa
  • 2. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-2- CAPÍTULO 5 MANO DE OBRA DIRECTA O LABOR DIRECTA CONCEPTO Entre los distintos elementos que han de ser considerados en la determinación de los costos de producción, la mano de obra aparece como un factor con características propias que habrá de demandar respuestas técnicas acordes con las particularidades de las Empresas que asuma la incorporación del recurso humano al producto y la remuneración del mismo. La mano de obra comprende el gasto de todo el esfuerzo humano que se emplea para convertir los materiales en productos terminados. Indudablemente para la determinación del costo deberán incorporarse los montos devengados como consecuencia de los servicios que la Empresa recibe de su personal en relación de dependencia. Un primer aspecto que habrá de tomarse en cuenta para el registro y procesamiento de los gastos de personal, es la necesaria separación que deberá hacerse del total de éste rubro en función de la naturaleza de la actividad que realiza el personal y de su relación o no con la producción. En este sentido deberá diferenciarse la remuneración del personal con tareas de producción, administrativo, supervisión, mantenimiento o servicio, etc. En la mayoría de las Empresas se presenta una diferenciación dada por el sistema de remuneración aplicada, mientras que el personal administrativo y de supervisión es retribuido mediante el sistema de salario mensual, los operarios son remunerados en función a un jornal horario lo que hace que independientemente de ausencias o trabajos extraordinarios el monto que se pagó resulta influido por el número de días laborables de cada mes. Esta diferenciación responde a que la mano de obra productiva ha de ser la que se tenga en cuenta para los cálculos de productividad, nivel de utilización de capacidad de trabajo y determinación de estándares. Identificado el personal que cumple tareas productivas, será función de la contabilidad de costos lograr una correcta apropiación o imputación del gasto al proceso productivo, según cuál sea el sistema de costos utilizados en la Empresa. CLASIFICACIÓN DE LA MANO DE OBRA Directa Se entiende por mano de obra directa a la remuneración que se paga a los trabajadores que intervienen directamente en la elaboración del producto, es decir, el pago a los obreros que trabajan en los diferentes departamentos de producción, asimismo las prestaciones sociales. Los trabajadores directos son aquellos que trabajan directamente en un producto, sea en forma manual o empleando maquinarias, asimismo es la que se involucra de manera directa en la producción de un artículo determinado, que fácilmente puede asociarse al producto y que representa un costo de la mano de obra importante en la producción de dicho artículo, los trabajadores de una línea de ensamble en una fábrica de autos, los operarios de una máquina de tejer de una fábrica de sacos, son algunos
  • 3. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-3- ejemplos de lo que representa la mano de obra directa, la mano de obra directa se considera un costo primo y a la vez un costo de conversión. Indirecta Es el salario que se paga a trabajadores y empleados que ayudan de alguna manera a la elaboración del producto aunque no en forma directa, o es el trabajo de fabricación que no se asigna directamente a un producto, además no se considera relevante determinar el costo de la mano de obra indirecta con relación a la producción. Entre los trabajadores cuyos servicios están indirectamente relacionados con la producción se incluyen los diseñadores de productos, los supervisores de trabajo, los inspectores, personal de mantenimiento, reparaciones, almacenistas, vigilancia, etc. Así como las prestaciones sociales de los mismos, la mano de obra indirecta hace parte del costo indirecto de fabricación. El principal costo de la mano de obra son los salarios que se pagan a los trabajadores de producción. Los salarios son los pagos que se hacen sobre una base de horas, días o piezas trabajadas, los sueldos son pagos fijos hechos regularmente por servicios de oficina. En la práctica sin embargo los términos “Salarios” y “Sueldos” con frecuencia se usan indistintamente de manera incorrecta. Formas de remuneración  Por tiempo: Es aquel que se acuerda con el obrero por un período cualquiera, ésta forma de salario se usa en Industrias de producción continua, además implica que el costo por tiempo perdido por el trabajador, mientras espera materia prima, instrucciones, falta de fuerza motriz, desperfectos en las máquinas, grava la estructura de los costos del producto, asimismo para lograr un rendimiento óptimo se requiere de una permanente vigilancia de capataces y supervisores.  A destajo: En éste sistema el trabajador recibe como retribución por la producción efectivamente obtenida, con ésta forma de trabajo se beneficia la empresa con un menor costo de producción, porque paga sólo por el tiempo útil de trabajo del obrero.  Por contrato: La empresa contrata los servicios de terceros bajo ciertas condiciones de cumplimiento de trabajo, se libera de otras obligaciones sociales. REQUISITOS PARA FORMULACIÓN DE PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS Disposiciones generales De acuerdo a la Ley General del Trabajo (LGT) los elementos que deben considerarse en la elaboración de las planillas generales son:  Jornada de trabajo: De acuerdo a la ley general de trabajo la jornada diaria para los varones es de 8 horas, 48 horas semanales y 240 horas mensuales para un mes de 30 días o sea: (26 días hábiles x 8 horas + 32 horas dominicales) y para un mes de 31 días 248 horas, para las trabajadoras si trabajan 8 horas día, 40 horas semanales y 208 horas mensuales para un mes 30 días (22 días hábiles x 8 horas + 32 horas dominicales)  Horas extraordinarias:  Feriados se paga con el 100% de recargo  Trabajo nocturno realizado en las condiciones que el trabajo diurno con el 25% al 50% según los casos.  Nocturno fabriles 30%  Nocturno mujeres mayores de 18 años recargos 40%  De horas 24 a 06 de la mañana en aquellas labores particularmente nocivas y peligrosas recargo 50%
  • 4. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-4-  Jornal hora: es equivalente al resultado de dividir el salario básico por el número de horas mes  Salario hora: es equivalente al resultado de dividir el total ganado por el número de horas mes  Asignaciones familiares: El Artículo 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987 (en sujeción al D.S. Nº 25055), R.A. 03 - 052 indica: “Se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado. a. Subsidio prenatal, consiste en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los últimos cinco meses de embarazo, independiente de: subsidio de incapacidad temporal por maternidad. El documento de acreditación es el certificado médico de embarazo y control de natalidad otorgado por la caja nacional de salud. b. Subsidio de natalidad, por nacimiento de cada hijo, un pago único a la madre equivalente a un salario mínimo nacional como una forma de compensar en los gastos incurridos. El pago será efectuado contra presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la caja nacional de salud (uno por cada hijo). c. Subsidio de lactancia, consiste en entregar a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida, con el fin de proteger a estos hijos menores a un año. El documento que acredita es el carnet de afiliado del niño(a). d. Subsidio de sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años, un pago único a la madre equivalente a un salario mínimo nacional. El pago será efectuado contra presentación del certificado de defunción. e. Subsidio de incapacidad temporal, beneficio que corresponde a la asegurada consistente en una baja médica por 45 días antes del nacimiento y 45 días después, recibiendo la cancelación normal de su remuneración. El documento válido es la planilla sellada por el médico. Las Cajas de Salud serán las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones, exigiendo recibos, facturas y planillas que demuestren el pago de las asignaciones a los trabajadores de cada empresa”. ESQUEMA 5 meses 19 años En especie En efectivo En especie En efectivo Comienza a partir del 1er. día del 5º mes de embarazo. Corresponde un pago único a la asegurada o beneficiaria por el nacimiento de cada hijo(a). Comienza el pago en especie a partir del mes siguiente a la fecha de nacimiento del niño(a). Corresponde un pago único equivalente a un salario mínimo nacional por el fallecimiento de cada hijo(a) menor de 19 años. Finaliza el último día del mes de nacido el niño(a). El que paga el subsidio es el empleador. Finaliza el mes en que el niño(a) cumple su primer año de vida. Es deber del empleador pagar oportunamente este beneficio. El subsidio caduca a los 90 días del mes no cobrado por el beneficiario. El subsidio prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha de nacimiento del niño(a). El subsidio caduca a los 90 días del mes no cobrado por el beneficiario. El subsidio prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del hijo(a). El pago se realiza contra presentación del Certificado Médico del embarazo, otorgado por las Cajas de Salud en forma gratuita. El pago se realiza contra presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la institución de salud que atendió el parto, o el Certificado de Nacimiento, expedido por la oficina de Registro Civil. Se debe presentar el carnet de afiliación del o los hijos al ente gestor y el carnet de vacunación. El pago se realiza contra presentación del Certificado de Defunción expedido por autoridad competente. Prenatal Natalidad Lactancia Sepelio 1 año
  • 5. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-5- SANCIONES A los beneficiarios que sean sorprendidos vendiendo o comercializando los productos de los subsidios, serán sujeto a sanciones y decomiso de los mismos. El incumplimiento por parte de los empleadores en la entrega de los 4 subsidios será sancionado conforme al Reglamento del Código de Seguridad Social: inciso n), art. 592, 593: 1. Por primera vez con una suma equivalente al doble del subsidio no pagado. 2. En caso de reincidencia, con el apremio del ejecutivo de la empresa hasta el cumplimiento del pago respectivo más la multa de Bs10.000.- Para un mejor entendimiento, veamos cada uno de los casos anteriores hasta su registro contable. La Señora Cecilia Arauco Gómez presenta al departamento de administración un certificado médico de embarazo y se autoriza la cancelación de subsidio prenatal siendo el primer mes de asignación. Por su parte al Señor Juan Mendoza Zapata le corresponde el pago de subsidio de lactancia y corre el cuarto mes de pago, de la misma manera la Señora Katherine Valdez O., deberá recibir el beneficio del sexto mes de subsidio de lactancia. En este período la Señora Frida Rios Miranda presenta el certificado de nacido vivo (subsidio de natalidad) de su hija Natalia Antezana Rios. El Señor Mario Gómez Flores presenta al departamento de administración el certificado de defunción (subsidio de sepelio) de su hijo de 17 años Juan Gómez Almendras. Finalmente la Señora Muriel Ayma Ayala presenta el 15 del mes en curso una baja médica (incapacidad temporal) autorizada por encontrarse en los últimos 45 días de embarazo (el sueldo promedio es de Bs2.700.-). Sin embargo, para efectos de control y ejemplificación en el presente texto, presentaremos una planilla única de asignaciones: OPERATIVA CONTABLE (Asignaciones familiares) FECHAS DETALLE DEBE HABER 31/03/2022 ------------------------------ AD 1 ------------------------------- ASIGNACIONES FAMILIARES Prenatal 2.000,00 Natalidad 2.000,00 Lactancia 4.000,00 Sepelio 2.000,00 Incapacidad Temporal 1.350,00 SUBSIDIOS POR PAGAR Para devengar la cancelación de subsidios correspondientes al mes de marzo de acuerdo a planilla de asignaciones adjunto. 11.350,00 11.350,00 mes de asig. importe mes de asig. importe Juan Mendoza Z. 4 2,000.00 2,000.00 ......................... Cecilia Arauco G. 1 2,000.00 2,000.00 ......................... Frida Rios M. 2,000.00 2,000.00 ......................... Mario Gómez F. 2,000.00 2,000.00 ......................... Katherine Valdez O. 6 2,000.00 2,000.00 ......................... Muriel Ayma A. 1,350.00 1,350.00 ......................... TOTALES 2,000.00 2,000.00 4,000.00 2,000.00 1,350.00 11,350.00 PLANILLA DE ASIGNACIONES Correspondiente al mes de .....MARZO......... de ......2022.... TOTAL ASIGNACIÓN FIRMAS SUBSIDIOS BENEFICIARIOS PRENATAL NATALIDAD SEPELIO INCAPACIDAD TEMPORAL LACTANCIA
  • 6. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-6- Nota: El crédito fiscal IVA debiera calcularse sobre la base de Bs6.000,00 (Subsidios prenatal y de Lactancia) que son por compra de productos de los cuáles nos otorgan una NOTA FISCAL, sin embargo, para fines impositivos, no se considera el cómputo del crédito fiscal a favor de la Institución, solo para documentación de respaldo. Todos los pagos son con cargo al empleador, además, son gastos no deducibles desde el punto de vista tributario El tratamiento de estos gastos corresponde específicamente como costo administrativo porque generalmente se pagan en planilla adicional.  Aportes laborales: AFP 12.71%:  10% Cuenta individual, 1.71% Prestaciones de invalidez y muerte, 0,5% Comisión AFP y 0,5% Aporte Nacional Solidario.  Aportes patronales: CNS 10%; AFP 2%; PROVIVIENDA 2%; APORTE NACIONAL SOLIDARIO 3%; INFOCAL 1%; PREVISIÓN PARA BENEFICIOS SOCIALES 8.33%; PROVISIÓN PARA AGUINALDOS 8.33%.  Escala de Bono de antigüedad, se calcula sobre 3 salarios mínimos  2-4 años 5%  5-7 años 11%  8-10 años 18%  11-14 años 26%  15-19 años 34%  20-24 años 42%  25- adelante 50%  Escala de vacaciones: de 1 a 5 años 15 días hábiles 6 a 10 años 20 días hábiles 11 a 20 años 30 días hábiles  Horas Hombre: Para determinar costos de la labor corresponden a las horas efectivamente utilizados en la conversión de los materiales en producto o servicio.  Dominicales: El pago dominical corresponde cuando no existen faltas injustificadas, siendo el tratamiento el siguiente:  Cuando un obrero falta sin licencia un día en la semana, pierde el derecho al pago del domingo, independientemente recibe la sanción económica por día faltado.  Cuando un obrero falta sin licencia 2 días en la semana, pierde el derecho al pago del domingo, independientemente recibe la sanción económica por los dos días faltados  El dominical trabajado se paga con el 100% de recargo. Tarjetas de Control de Asistencia Varios son los aspectos que se deben considerarse para el control de la mano de obra y tomarse muchas medidas para determinar las horas de trabajo aplicables a la producción, antes de que se inicien las actividades de producción se requiere indudablemente una serie de estudios de tiempo y de movimiento para cada una de las operaciones, a fin de que en cada caso se obtenga la máxima eficiencia con los costos más bajos posibles.
  • 7. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-7- Cuadro 1: Tarjeta de Asistencia según control de tiempo del trabajador Una forma de uso frecuente en las empresas industriales para controlar el tiempo trabajado de los obreros y empleados, es la tarjeta de asistencia al trabajo, cuyo formato es mostrado en la página anterior donde podemos observar en la parte del encabezamiento el registro del nombre, código de empleado, área de trabajo y el período de dicho control, como procedimiento cada uno de los funcionarios en el momento de ingresar a la Empresa debe introducir esta tarjeta a una máquina registradora de tiempos en las horas de entrada y salida y dicha máquina en forma automática mostrará los tiempos totales de permanencia de cada empleado, esta información resumida en forma semanal o mensual permitirá determinar el total de las horas ordinarias y extraordinarias además de utilizarse como base para la elaboración de las planillas de sueldos y salarios mensuales. Con este control se busca que los trabajadores cumplan con los requisitos propios de la Empresa en cuanto a la jornada de trabajo. Determinación del costo de la mano de obra Tomando en cuenta la necesidad de un cálculo razonable del costo de la labor como segundo elemento importante del costo de producción y por ausencia de una herramienta que facilite el cálculo correcto del mismo se plantean ciertos criterios que previo análisis de su contexto podrá determinarse su aplicación, la primera base de cálculo describimos a continuación: El año normal tiene 365 días, por otro el pago de las remuneraciones toman como base 30 días es decir si se trabaja 31 días al mes la remuneración sigue manteniendo la proporción de 30 días, sin embargo el desarrollo de las actividades laborales están sujetos a los días que tiene cada mes, estos elementos de alguna u otra manera distorsionan la aplicación correcta del concepto recurso humano al costo del producto, es importante remarcar que la base para calcular el costo de la labor debe ser horas efectivamente utilizados u horas hombre para la conversión de materiales en producto, también debe entenderse que el obrero no siempre está en función al producto desde el momento que ingresa al taller, departamento o centro de producción, más aún cuando no existe una buena supervisión, generándose automáticamente una pérdida considerable de tiempo (Tiempo no productivo) La metodología para la formulación de las horas referenciales que pueden ser tomados para el cálculo de la labor es la siguiente: NOMBRES Y APELLIDOS: Claudio Dominguez Perez DEPARTAMENTO:Producción MES: JUNIO AÑO: 2023 QUINCENA: Primera ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA REGULAR EXTRAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 TIEMPO REGULAR HORAS EXTRAS TOTAL HORAS DÍAS TARJETA DE ASISTENCIA
  • 8. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-8- Tomando en cuenta 365 días para un año normal y la semana con 7 días como resultado tendríamos 52,142857 semanas el año. Por otro lado, dijimos que las remuneraciones toman como base 30 días para un año tendríamos 360 días, estos días dividido entre 7 días semana el resultado es equivalente a 51.428571 semanas al año. Si tomamos en cuenta el promedio de estos dos resultados, llegaríamos a obtener un resultado más próximo a 52 semanas promedio al año (Cantidad redondeada) Partiendo de esta premisa tendríamos las siguientes bases de cálculo: 52 / 12 meses del año = 4.33 semanas al mes Tarjetas de Tiempo de Trabajo El diseño del Cuadro denominado “Tarjeta de Tiempo de Trabajo” es un formulario de control de tiempos habilitado para cada obrero, en su contenido dispone en primer lugar la identificación del personal que está íntimamente relacionado con alguna tarea y el destino de los tiempos utilizados, en segundo lugar por medio de un sistema se registrara las horas de entrada y salida al área de desarrollo de las actividades de producción con el objeto de que por intermedio de este control se pueda determinar la cantidad de horas de permanencia del obrero, y por último a las horas resultantes se aplicará la tarifa hora de la remuneración para determinar el costo de la mano de obra. Estas tarjetas para que sean consideradas como documentos válidos deben estar respaldados por la firma y visto bueno de los responsables asignados, los rasgos descritos teóricamente de la tarjeta de tiempo de trabajo mostramos a continuación: Los datos que se consignan en el cuadro fueron tomados al azar para desarrollar como ejemplo la forma de cálculo del costo de la mano de obra, y la forma de aplicación del costo a una orden de trabajo, de acuerdo a los datos que se plantean podemos observar la labor utilizado por un día asciende a Bs40.- y si tomáramos mayores tiempos los costos aumentaran en forma proporcional a esos tiempos, al final de cada período por medio de esta información la Empresa tendrá la oportunidad de conocer de cuanto representa el gasto por concepto de la mano de obra. Control del Salario Los controles más adecuados que una empresa puede establecer con relación a los salarios es con base al costo hora salario, también por los sistemas de incentivos basados en la estandarización que ofrece muchas facilidades al obrero, finalmente la sutileza del trabajo que también es un aspecto que ha contribuido a aumentar la producción y reducir los costos beneficiando al trabajador en los siguientes aspectos:  Selección y entrenamiento del personal en diferentes campos que permita al obrero superarse permanentemente.  Mantenimiento de las condiciones ambientales de trabajo más propicias de acuerdo a procedimientos más modernos que se conozcan sobre el particular.  Conservación de equipos y de máquinas en las condiciones más perfectas posibles para evitar paradas inesperadas que pueden perjudicar la producción.  Mantenimiento de las relaciones más cordiales entre los obreros y los patrones para evitar conflictos.
  • 9. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-9- Horas Ordinarias Comprenden las horas ordinarias, el conjunto de tiempos regulares que el trabajador debe cumplir en forma diaria en la empresa. Cada empresa tiene un sistema de remuneraciones, que está en función de la política salarial que desempeñan y ajustado en la medida de lo posible, a su convenio colectivo. Para el cálculo de los costos de la mano de obra aplicable a la producción por horas ordinarias deben considerarse, solo las horas límite dispuestas de acuerdo a normas y que las mismas sean efectivamente utilizados en la elaboración de los productos. Tiempo no Productivo El tiempo ocioso se genera cuando los empleados no tienen trabajo, pero se les paga por su tiempo, por ejemplo, cuando se establece un nuevo trabajo en la producción, es posible que algunos trabajadores temporalmente no tengan nada que hacer. Si el tiempo de ocio fuera normal para algún proceso de producción y no es posible que se evite este hecho, el costo del tiempo ocioso se carga a la cuenta “Costos indirectos en proceso”, por ejemplo supongamos que un empleado Alfa utilizó 36 horas en la orden de fabricación 00100 con una jornal hora de Bs8.- por hora trabajada y tuvo tiempo ocioso de 4 horas durante el período de producción, el asiento contable para registrar esta operación es la siguiente: --------------- AD1 --------------- Mano de obra en proceso (36 horas x Bs8.-) Costos indirecto en proceso (4 horas x Bs8.-) Mano de obra Contabilización del tiempo ordinario y el tiempo de ocio 288,00 32,00 320,00 Horas Extraordinarias Los tiempos extraordinarios surgen cuando los trabajadores realizan labores en horas adicionales a las de su jornada ordinaria o trabajan en días no laborables (domingos, festivos), reciben un recargo o porcentaje adicional sobre el costo básico normal de cada hora trabajada. Se plantean las siguientes formas de tratamiento para los tiempos extraordinarios:  Si la mayor parte de la cantidad de tiempo extra se genera de la programación al azar de trabajos podría considerarse una bonificación por horas extras o dominicales y cargarse al control de costos indirectos de fabricación. Por ejemplo, supongamos que un mecánico de ensamble trabajó un total de 55 horas en una sola semana en la orden de fabricación 10009. Si los costos por hora fueran de Bs6.- para el tiempo trabajado hasta 48 horas semanales, y Bs12.- por hora que exceda a las horas normales de la semana. La remuneración total del mecánico para la semana se calcula de la siguiente manera: Pago ordinario (48 horas x Bs6.-) Bs. 288 Bonificación por tiempo extra (7 horas x Bs6 x 2.-) Bs. 84 Total ingresos 372
  • 10. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-10- El asiento contable para registrar la remuneración total para la semana, suponiendo que la bonificación por tiempo extra se debió a la programación al azar del trabajo, es como sigue: --------------- AD1 --------------- Mano de obra en proceso Costos indirecto en proceso Mano de obra Contabilización de las horas extraordinarias 288,00 84,00 372,00 Contabilización de las horas extraordinarias incurridas  Cuando el tiempo extra resulta de los requerimientos de una orden de trabajo específico y no de una programación al azar, la bonificación por tiempo extra se cargará a la orden de trabajo que generó el tiempo extra, tomando el mismo ejemplo en el supuesto caso de la urgencia de entregar el producto en el menor tiempo, el asiento debe registrarse como sigue: --------------- AD1 --------------- Mano de obra en proceso Mano de obra Contabilización de las horas extraordinarias 372.00 372.00  Si el tiempo extra se generó por negligencia o ineficiencia, la bonificación del tiempo extra debe cargarse como una pérdida y registrarse como sigue: --------------- AD1 --------------- Mano de obra en proceso Pérdida en bonificación por tiempo extra Mano de obra Contabilización de las horas extraordinarias 288.00 84 372.00 Cargas Sociales Nos referimos a la Seguridad social, las que corresponden a la empresa representan un mayor costo de personal, se incluyen en el costo de la mano de obra directa e indirecta. Dentro de la denominación genérica de “Cargas Sociales” encontramos una serie de conceptos, de distinto comportamiento, todos ellos de significación a los efectos de la determinación de los costos. En primera instancia encontramos los llamados “aportes patronales” que consisten en la obligación que tiene todo empleador de depositar determinadas sumas (calculados en función al total ganado de las remuneraciones) a favor de ciertos organismos (Caja de Seguridad Social, AFP, Provivienda, Aporte Nacional solidario, Infocal,), además de estos conceptos el empleador tiene la obligación de efectuar las Provisiones para pago de aguinaldos y Previsiones para pago de indemnizaciones. Una remuneración que presenta características propias es el “Sueldo o salario Anual” o prima, en este caso la liquidación de remuneraciones al personal en relación de dependencia genera una obligación cierta, aunque su pago se haga exigible en fechas prefijadas, cuya remuneración genera cargas patronales que deberán ser considerados para el cálculo del costo de la mano de obra. Igualmente deberán ser considerados los aportes patronales de cualquier remuneración adicional que se generen en el período.
  • 11. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-11- El cálculo de las obligaciones por aportes patronales deben efectuarse tomando los porcentajes aprobados por disposiciones legales vigentes, los mismos permitirán determinar el costo adicional de los sueldos y salarios de la empresa. Para el proceso de cálculo de los aportes patronales tomaremos los datos de la planilla de sueldos y salarios, donde, tenemos clasificados el personal en 2 áreas, el primer grupo pertenece al personal de administración y el segundo grupo al personal de producción, la mecánica de cálculo es la siguiente: Personal de administración: El total ganado de los sueldos es de Bs14.628.- que se obtiene sumando la columna de totales ganados de la planilla y sobre este importe se aplican los porcentajes correspondientes: CNS 10 % Bs. 1.462.80 Provivienda 2% 292.56 Aporte Nacional Solidario 3% 438.84 AFP 1.71% 250.14 Infocal 1 % 146.28 Prov. Agui. 8.33 % 1.218.51 Prev. Indem 8.33% 1.218.51 Total Bs. 5.027.64 Personal de producción: Mano de obra directa el total de salarios de esta área suma Bs6.968.- y sobre este importe se aplican los porcentajes correspondientes, el cálculo de los mismos se realizan en el siguiente detalle: CN 10 % Bs. 696.80 Provivienda 2% 139.36 Aporte Nacional Solidario 3% 209.04 AFP 1.71% 119.15 Infocal 1 % 69.68 Prov. Agui. 8.33 % 580.43 Prev. Indem 8.33 % 580.43 TotalesBs. 2.394.90 Personal de producción Mano de obra indirecta el total de los salarios suma Bs10.596.- sobre este importe procedemos a calcular las cargas patronales con los porcentajes establecidos: CN 10 % Bs. 1.059.60 Provivienda 2% 211.92 Aporte Nacional Solidario 3% 317.88 AFP 1.71% 181.19 Infocal 1 % 105.96 Prov. Agui. 8.33 % 882.65 Prev. Indem 8.33 % 882.65 TotalesBs. 3.641.85 El asiento contable por la determinación de las cargas patronales se carga a “Sueldos y Salarios” y se abonan a las acreencias a corto plazo, las provisiones y previsiones correspondientes. Bono de producción El sistema de incentivos a la producción tiene como objetivo otorgar una prima o un premio al trabajador individualmente o por grupo, tomando como base el aumento a la producción, mejora en calidad del producto, ahorro de material y tiempo.
  • 12. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-12- De acuerdo al Decreto Supremo Nº 19518 de 22 de abril de 1983 y la Reglamentación respecto a la obligatoriedad del pago del Bono de Producción en su artículo 3 indica “El Bono de producción” definido como una remuneración adicional supone una meta productiva también adicional, tomando en cuenta las particularidades de respectivo centro de trabajo, esta meta de producción debe estar garantizado por la parte patronal suministrando los equipos y materias primas necesarias, el buen funcionamiento del sistema productivo y una asistencia regular a la fuente de trabajo. Se establece el principio de proporcionalidad para el pago del bono de producción o sea, que este debe ser remunerado en la misma medida en que la producción rebase a la meta, establecida. Por ejemplo si la producción supera la meta en un 10% este será el porcentaje del bono de producción a pagarse calculado sobre la base del sueldo o salario. EJERCICIO PRÁCTICO Veamos a continuación a través de la formulación de un ejercicio práctico la preparación de la planilla de sueldos y salarios, la Planilla Impositiva, así como la de Cargas Sociales: Preparar la planilla de sueldos y salarios correspondientes al mes de Junio de 2023 de la Empresa Industrial DE-SASTRE S.A., con la siguiente información: Para su solución, analizaremos a través de la elaboración de una planilla auxiliar preparada exclusivamente para el Departamento de Producción: Primero determinaremos el cálculo del Jornal día, que, de acuerdo a lo que cita el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, se establece que:  Para varones 8 horas de trabajo diario y 48 horas semana;  Para mujeres 6,67 horas de trabajo diario y 40 horas semana. Por tanto, si el año tiene: 365 días 7 𝑑í𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎 = 52,142857 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑎ñ𝑜 Y, si dividimos 52 semanas por año 12 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑎ñ𝑜 = 4,33 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑠 DETALLE FECHADE INGRESO SALARIO BÁSICO DÍAS TRABAJADOS HORAS EXTRAS ANTICIPOS AL PERSONAL DEPARTAMENTO 1 Juan Pardo Nicolas 14/02/2018 4,500.00 25 6 1,000.00 Esteban Dido Tórrez 08/11/2010 3,600.00 25 12 1,000.00 DEPARTAMENTO 2 Noemí Gonzales Rodriguez04/10/2019 3,200.00 24.5 8 800.00 Pedro Céspedes Ayala 26/06/1997 3,100.00 25 8 800.00 TALLERES Mario Gonzales Lucas 31/07/2008 3,500.00 25 10 1,200.00 Pablo Escobar Mendez 12/01/2010 3,300.00 25 6 1,200.00 ADMINISTRACIÓN Juan Pablo Mendez Roca 01/03/2010 7,000.00 2,000.00 Carla Vargas Michaga 31/07/2010 3,500.00 1,000.00 31,700.00 9,000.00
  • 13. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-13- Si aplicamos esta relación de trabajo por mes, tendremos un factor de trabajo para varones y mujeres, establecida de la siguiente manera: Varones: 48 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎 ∗ 4,33 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑠 = 𝟐𝟎𝟕, 𝟖𝟒 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑚𝑒𝑠 Mujeres: 40 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎 ∗ 4,33 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑠 = 𝟏𝟕𝟑, 𝟐𝟎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑚𝑒𝑠 También, debemos tomar en cuenta la composición mensual de los días laborables efectivamente, considerando para ello, los días domingos y feriados que son días pagados. PLANILLA AUXILIAR DE SUELDOS Y SALARIOS (para el Departamento de Producción) Correspondiente al mes de junio 2023 (*) Según tarjeta de tiempo del trabajador Sexo Horas al mes Horas día M (mujer) 173.20 6.67 V (varón) 207.84 8 Si bien, deberíamos conocer en primera instancia como datos de la empresa según fechas de contratos de trabajo, tarjeta de tiempo los días ordinarios de trabajo, domingos y feriados, así como, la dedicación del tiempo extraordinario, empezaremos por determinar a partir del Jornal hora, diario y siguientes de la planilla anterior. 1. Cálculos para la planilla auxiliar ► Jornal hora (dividiremos su haber básico entre el factor si es varón o mujer) Por ejemplo, analicemos el cálculo para Juan Pardo Nicolás (varón): 4.500. − 207,84 = 21,65 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎 30 días totales 4 domingos 1 feriado 25 días hábiles de trabajo Ordinarios Domingos Feriados DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 Juan Pardo Nicolas V 4,500.00 6 25 4 1 21.65 173.21 4,330.25 866.05 866.05 259.82 Esteban Dido Tórrez V 3,600.00 12 25 4 1 17.32 138.57 3,464.25 692.85 692.85 415.71 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 NoemíGonzales Rodriguez M 3,200.00 8 24.5 4 1 18.48 123.23 3,019.14 616.15 616.15 295.60 Pedro Céspedes Ayala V 3,100.00 8 25 4 1 14.92 119.32 2,983.00 596.60 596.60 238.64 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mario Gonzales Lucas V 3,500.00 10 25 4 1 16.84 134.72 3,368.00 673.60 673.60 336.80 Pablo Escobar Mendez V 3,300.00 6 25 4 1 15.88 127.02 3,175.50 635.10 635.10 190.53 ADMINISTRACIÓN Juan Pablo Mendez Roca V 7,000.00 7,000.00 Carla Vargas Michaga V 3,500.00 3,500.00 31,700.00 30,840.14 4,080.35 4,080.35 1,737.10 DÍAS (*) Horas Extras Días trabajados Horas Extras Haber Básico Domingos yFeriados UNIDAD DE TRABAJO / Nombres yApellidos Jornal Diario Haber Básico Sexo Jornal Hora
  • 14. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-14- Para Noemí Gonzales Rodríguez (mujer): 3.200. − 173,20 = 18,48 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎 ► Jornal diario (multiplicaremos, si es varón o mujer) Por ejemplo, analicemos el cálculo para Juan Pardo Nicolás (varón): 21,65 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎 ∗ 8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = 173,21 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 𝑑í𝑎 Para Noemí Gonzales Rodríguez (mujer): 18,48 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 ℎ𝑜𝑟𝑎 ∗ 6,67 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = 123,23 𝑗𝑜𝑟𝑛𝑎𝑙 𝑑í𝑎 ► Remuneración por días trabajados (el jornal diario calculado será multiplicado por los días ordinarios de trabajo) ► Remuneración por domingos y feriados (la suma de lo día domingos y feriados serán multiplicados por el jornal diario) ► Haber básico (corresponde a la suma de la remuneración de los días trabajados, más la remuneración obtenida por domingos y feriados) ► Horas extras (para ello, consideraremos el jornal hora por el doble del total de horas extras acumuladas en el mes) PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS ¿Una planilla de sueldos y salarios qué datos debe contener? Para una mejor explicación lo dividiremos en cinco grupos que las detallaremos a continuación especificando un mayor detalle en cada uno de ellos. 1. Datos generales del trabajador Nro. ITEM APELLIDOS Y NOMBRES CARGO FECHA DE INGRESO FECHA DE NACIMIENTO NRO. DOCTO. IDENTIDAD MATRÍCULA DEL SEGURO 001 002 101 102 201 202 301 301 ADMINISTRACIÓN Juan Pablo Mendez Roca Carla Vargas Michaga DEPARTAMENTO 1 Juan Pardo Nicolas Esteban Dido Tórrez DEPARTAMENTO 2 Noemí Gonzáles Rodriguez Pedro Céspedes Ayala TALLERES Mario Gonzales Lucas Pablo Escobar Mendez G.General Contadora Cortador 1 Cortador 2 Costurero 1 Costurero 2 Mantenim. Asist.Mtto. 01/03/2010 31/07/2010 14/02/2018 08/11/2010 04/10/2019 26/06/1997 31/07/2008 12/01/2010 06/12/1965 15/07/1982 19/04/1980 25/07/1981 15/08/1985 29/08/1987 04/01/1987 20/02/1990 595074 OR 4500830 LP 5272020 OR 3623239 CB 3623187 CB 1279630 CB 5279603 CB 4334426 LP MRJ-651206 VMC-820715 PNJ-800419 DTE-810725 GRN-850815 CAP-870829 GLM-870104 EMP-900220 ► Número asignado o Ítem (principalmente elaborada de acuerdo a la jerarquía ocupada en la estructura administrativa u otra considerada a criterio de administración) ► Apellidos y Nombres (según datos del dependiente) ► Cargo (según contrato de trabajo) ► Fecha de ingreso (según contrato de trabajo) ► Fecha de Nacimiento (según datos del dependiente) ► Número de documento de identidad (según datos del dependiente)
  • 15. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-15- ► Matrícula de seguro (asignado por la Caja Nacional de Salud) 2. Ingresos ► (a) Haber básico (según lo establecido en el contrato de trabajo para la parte administrativa o, de acuerdo al cálculo en la planilla auxiliar para el departamento de producción) ► (b) Bono de antigüedad1 (calculado sobre tres salarios mínimos nacionales * porcentaje según escala vigente D.S. Nº 21060). Ej. Trabajador Juan Pablo Méndez Roca: Determinación de tiempo de servicio: 12 Fecha de preparación de la planilla 30 06 2023 (-) Fecha de ingreso del trabajador 01 03 2010 30d (3m) 13años 30 días 9 meses 12 años Quedando en consecuencia: 12 años, 9 meses y 30 días Por tanto, le corresponde el 26% de 3 Salarios Mínimos Nacionales (SMN) Bono de Antigüedad = 3 * SMN * % Bono de antigüedad Bono de Antigüedad = 3 * 2.362,00 * 26% 1. ESCALA DEL BONO DE ANTIGÜEDAD Años de servicio Porcentaje 2 – 4 5 – 7 8 – 10 11 – 14 15 – 19 20 – 24 25 años a más 5% 11% 18% 26% 34% 42% 50% a b c d ADMINISTRACIÓN 0.00 Juan Pablo Mendez Roca 01/03/2010 7,000.00 1,842.36 8,842.36 Carla Vargas Michaga 31/07/2010 3,500.00 1,842.36 5,342.36 DEPARTAMENTO 1 Juan Pardo Nicolas 14/02/2018 5,196.30 779.46 259.82 5,975.76 Esteban Dido Tórrez 08/11/2010 4,157.10 1,842.36 415.71 5,999.46 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 Noemí Gonzáles Rodriguez 04/10/2019 3,633.52 354.30 246.34 3,987.82 Pedro Céspedes Ayala 26/06/1997 3,579.60 3,543.00 238.64 7,122.60 TALLERES 0.00 0.00 0.00 Mario Gonzales Lucas 31/07/2008 4,041.60 1,842.36 336.80 5,883.96 Pablo Escobar Mendez 12/01/2010 3,810.60 1,842.36 190.53 5,652.96 34,918.72 13,888.56 1,687.84 48,807.28 UNIDAD DE TRABAJO / Nombres y Apellidos FECHADE INGRESO Otros Ingresos Total Ganado Haber Básico Bono de Antigüedad
  • 16. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-16- Bono de Antigüedad = 1.842,36 ► (c) Otros ingresos = comisiones, horas extras, Bono de Frontera, Bono de Producción, etc. Horas extras (para ello, consideraremos el jornal hora por el doble del total de horas extras acumuladas en el mes), viene del cálculo de la planilla auxiliar. Bono de Frontera (SI CORRESPONDE) = por zona considerada frontera o aledaña, se considera un 20% sobre el haber básico o haber mensual. ► (d) Total ganado = sumatoria de las columnas haber básico (a), bono de antigüedad (b), y otros ingresos (c). 3. Descuentos ► (e) Aportes AFP2 = aportes legales de seguridad social a largo plazo. Corresponde el 12,71% del total ganado (d) ► (f) Retención RC-IVA3 = calculada a través de una planilla tributaria (detallada en cuadros posteriores). ► (g) Anticipos = dineros entregados a los trabajadores en calidad de anticipo de sueldos. ► (h Otros descuentos = otros que no han sido considerados anteriormente como ser, préstamos al personal, pulpería, etc., en todos los casos deberán ser autorizados por el personal dependiente. ► (i) Total descuentos = resultado de la sumatoria de las columnas: Aportes AFP (e), RC- IVA (f), Anticipos (g) y Otros descuentos (h). 2. El Aporte Laboral a SIP (Sistema Integral de Pensiones) 12,71% sobre el total ganado, viene a estar conformado o distribuido de la siguiente manera: Aporte de Vejez 10%, Riesgo Común 1,71%, Comisión 0,5% y Aporte Solidario del Asegurado 0,5%. Establecido según Ley Nº 065 de fecha 10/12/10. 3. En aplicación a la Ley Nº 843 y D.S. Nº 21531, todos los ingresos (sueldos y salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc.) percibidos por los trabajadores dependientes deben ser sujetos a la aplicación y cálculo del RC-IVA. AFP 12,71% RC-IVA Anticipos al personal Otros d e f g h i ADMINISTRACIÓN Juan Pablo Mendez Roca 8,842.36 1,123.86 2,000.00 3,123.86 Carla Vargas Michaga 5,342.36 679.01 1,000.00 1,679.01 DEPARTAMENTO 1 Juan Pardo Nicolas 5,975.76 759.52 1,000.00 1,759.52 Esteban Dido Tórrez 5,999.46 762.53 1,000.00 1,762.53 DEPARTAMENTO 2 Noemí Gonzáles Rodriguez 3,987.82 506.85 800.00 1,306.85 Pedro Céspedes Ayala 7,122.60 905.28 800.00 1,705.28 TALLERES Mario Gonzales Lucas 5,883.96 747.85 1,200.00 1,947.85 Pablo Escobar Mendez 5,652.96 718.49 1,200.00 1,918.49 48,807.28 6,203.39 0.00 9,000.00 0.00 15,203.39 UNIDAD DE TRABAJO / Nombres y Apellidos Total Ganado TOTAL DESCTOS. DESCUENTOS
  • 17. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-17- 4. Líquido Pagable ► (j) Líquido pagable = representa el importe real a cancelar al trabajador y se obtiene de la diferencia entre el grupo 2 (ingresos) y 3 (descuentos). Total Ganado (d) menos Total Descuentos (i). 5. Conformidad La firma por parte del trabajador es la conformidad del cálculo efectuado en la planilla de sueldos y salarios, así como de haber recibido lo indicado en el líquido pagable y a partir de ello, se pueda constatar por las instituciones relacionadas con la remuneración al factor trabajo, tales como: AFP, Departamento de Trabajo, Administración Tributaria entre otros. ► (k) Firmas = es la constancia de que el trabajador ha recibido el importe señalado en el líquido pagable. OPERATIVA CONTABLE POR PROCESOS (Sueldos y Salarios) FECHAS DETALLE DEBE HABER 30/06/2023 ------------------------------ AD 1 ------------------------------- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SUELDOS Y SALARIOS DEPARTAMENTO 1 MANO DE OBRA DIRECTA DEPARTAMENTO 2 MANO DE OBRA DIRECTA TALLERES SUELDOS Y SALARIOS SUEDOS Y SALARIOS POR PAGAR APORTES LABORALES POR PAGAR RETENCIONES RC-IVA POR PAGAR ANTICIPOS AL PERSONAL Para devengar sueldos correspondiente al mes de junio, según planilla adjunta. 14.184,72 11.975,22 11.110,42 11.536,92 33.603,89 6.203,39 0,00 9.000,00 AFP 12,71% RC-IVA Anticipos al personal Otros d e f g h i j k ADMINISTRACIÓN 0.00 Juan Pablo Mendez Roca 8,842.36 1,123.86 2,000.00 3,123.86 5,718.50 Carla Vargas Michaga 5,342.36 679.01 1,000.00 1,679.01 3,663.35 DEPARTAMENTO 1 Juan Pardo Nicolas 5,975.76 759.52 1,000.00 1,759.52 4,216.24 Esteban Dido Tórrez 5,999.46 762.53 1,000.00 1,762.53 4,236.93 DEPARTAMENTO 2 0.00 Noemí Gonzáles Rodriguez 3,987.82 506.85 800.00 1,306.85 2,680.97 Pedro Céspedes Ayala 7,122.60 905.28 800.00 1,705.28 5,417.32 TALLERES 0.00 Mario Gonzales Lucas 5,883.96 747.85 1,200.00 1,947.85 3,936.11 Pablo Escobar Mendez 5,652.96 718.49 1,200.00 1,918.49 3,734.47 48,807.28 6,203.39 0.00 9,000.00 0.00 15,203.39 33,603.89 UNIDAD DE TRABAJO / Nombres y Apellidos Firmas Total Ganado Líquido Pagable TOTAL DESCTOS. DESCUENTOS
  • 18. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-18- OPERATIVA CONTABLE POR ÓRDENES DE TRABAJO, ÓRDENES DE PRODUCCIÓN (Sueldos y Salarios) FECHAS DETALLE DEBE HABER 30/06/2023 ------------------------------ AD 1 ------------------------------- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SUELDOS Y SALARIOS PRODUCCIÓN EN PROCESO OP N° 101 OP N° 102 TALLERES SUELDOS Y SALARIOS SUEDOS Y SALARIOS POR PAGAR APORTES LABORALES POR PAGAR RETENCIONES RC-IVA POR PAGAR ANTICIPOS AL PERSONAL Para devengar sueldos correspondiente al mes de junio, según planilla adjunta. 14.184,72 11.975,22 11.110,42 11.536,92 33.603,89 6.203,39 0,00 9.000,00 ELABORACIÓN DE LA PLANILLA DE RETENCIÓN DEL RC-IVA ¿Qué datos debe contener una planilla de Retención del RC-IVA? 1. Del total ganado por cada trabajador, se deducirá las cotizaciones destinadas al Régimen de Seguridad Social (AFP laboral 12,71%). El resultado, se conoce como Sueldo Neto (87,29%). 2. Como mínimo no imponible, se deducirá el equivalente a dos salarios mínimos nacionales (SMN). 3. A la diferencia contenida entre los ingresos y las deducciones (1 – 2), se aplicará la alícuota del 13%. 4. Como contrapartida al impuesto determinado en el inciso anterior (3.) el dependiente tiene las opciones siguientes que se consideran como imputaciones de pago: a) Facturas adjuntas presentadas en el formulario 110, del cual, solo se contemplará el 13% del total de las facturas (válidas en un período de 120 días anteriores al día de su presentación). b) El saldo a su favor del periodo anterior con mantenimiento de valor. 5. La resultante tiene dos opciones: 1) si el resultado es a favor del fisco, este deberá ser retenido al trabajador por parte del empleador y este a su vez tiene la obligatoriedad de presentar ante la Administración Tributaria el Formulario 608 y 2) si el resultado es a favor del dependiente, este se compensará al mes siguiente incluyendo un mantenimiento de valor. ¿Cómo puedo llenar una planilla de Retención del RC-IVA? A continuación y para un mejor entendimiento, desarrollaremos una explicación sobre el contenido de las columnas que se presentan en la planilla y su forma de calcular:
  • 19. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-19- ► Apellidos y Nombres = Corresponden a los datos generales de la planilla de sueldos. ► (a) Sueldo Neto = Total Ganado menos los aportes sociales (AFP), más otros ingresos tales como: fallas de caja, refrigerio, viáticos sin rendición de cuentas y otros. ► (b) Mínimo no imponible = equivalente a dos salarios mínimos nacionales para todos los trabajadores. ► (c) Base Imponible = Sueldo Neto (a) menos mínimo no imponible (b). Siempre y cuando, el Sueldo neto, sea mayor a los dos salarios mínimos nacionales, caso contrario, solo se anotará cero. ► (d) RC-IVA 13% = 13% S/ Base Imponible (c). ► (e) Formulario 110 = el 13% de la sumatoria de las facturas adjuntadas al formulario 110 que deberá ser presentada por el trabajador, teniendo las facturas una vigencia de 120 días anteriores a la presentación del formulario 110. ► (f) 13% sobre dos salarios mínimos nacionales = corresponde el 13% de dos salarios mínimos nacionales como una posición de las compras realizadas posiblemente a regímenes tributarios especiales. ► (g) Saldo a Favor del Fisco = Si el importe de la columna RC-IVA 13% (d) es mayor a la suma de las columnas Formulario 110 (e) y 13% s/2 SMN (f), la diferencia se consignará a favor del fisco. SUELDO 2 SMN BASE RC- IVA NETO IMPONIBLE 13% (a) (b) (c) (d) 0.00 ADMINISTRACIÓN 001 Juan Pablo Mendez Roca 7,718.50 4,724.00 2,994.50 389.29 002 Carla Vargas Michaga 4,663.35 4,724.00 0.00 0.00 0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 101 Juan Pardo Nicolas 5,216.24 4,724.00 492.24 63.99 102 Esteban Dido Tórrez 5,236.93 4,724.00 512.93 66.68 0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 201 Noemí Gonzáles Rodriguez3,480.97 4,724.00 0.00 0.00 202 Pedro Céspedes Ayala 6,217.32 4,724.00 1,493.32 194.13 0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 301 Mario Gonzales Lucas 5,136.11 4,724.00 412.11 53.57 301 Pablo Escobar Mendez 4,934.47 4,724.00 210.47 27.36 TOTAL 42,603.89 37,792.00 6,115.57 795.02 Nº ITEM APELLIDOS Y NOMBRES RC- IVA DEDUCCIONES SALDO A FAVOR DEL SALDO FAVOR DEL DEPEN 13% Form-110 13%/SMN FISCO DEPEND. (d) (e) (f) (g) (h) 0.00 ADMINISTRACIÓN 001 Juan Pablo Mendez Roca 389.29 614.12 0.00 224.84 002 Carla Vargas Michaga 0.00 614.12 0.00 614.12 0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 101 Juan Pardo Nicolas 63.99 614.12 0.00 550.13 102 Esteban Dido Tórrez 66.68 614.12 0.00 547.44 0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 201 Noemí Gonzáles Rodriguez 0.00 614.12 0.00 614.12 202 Pedro Céspedes Ayala 194.13 614.12 0.00 419.99 0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 301 Mario Gonzales Lucas 53.57 614.12 0.00 560.55 301 Pablo Escobar Mendez 27.36 614.12 0.00 586.76 TOTAL 795.02 0.00 4,912.96 0.00 4,117.94 Nº ITEM APELLIDOS Y NOMBRES
  • 20. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-20- ► (h) Saldo a Favor del Dependiente = Si la suma de las columnas Formulario 110 (e) y 13% s/2 SMN (f) es mayor al importe de la columna RC-IVA 13% (d), la diferencia se consignará a favor del dependiente. ► (i) Saldo mes anterior = el dato debe ser coincidente de la planilla del mes anterior, cuyo saldo corresponda al del mes anterior del trabajador (columna (o) de la planilla del mes anterior). ► (j) Actualización = Si existe importe en la columna del mes anterior (i), esta deberá ser actualizada en función a las unidades de fomento a la vivienda (UFV´s) del último día hábil del mes actual entre las UFV´s del último día hábil del mes anterior. Ejemplo: Si tuviéramos que actualizar Bs450.- como saldo del período anterior, el cálculo correspondería de la siguiente manera: UFV mes anterior (mayo) = 2,437180 UFV mes actual (junio) = 2,442780 03 , 1 450 * 1 437180 , 2 442780 , 2         Col. (i) Col (j) ► (k) Total = para consignar un importe en esta columna, sumaremos el importe del mes anterior (i) con la actualización (j). ► (l) Saldo a Favor del Dependiente = corresponde a la suma del importe del saldo a favor dependiente mes actual con la del mes anterior actualizado. ► (m) Saldo Utilizado = debe anotarse el importe menor entre las columnas Saldo a favor del Fisco (g) y Saldo a Favor del dependiente (mes anterior y el actualizado) (l). SALDO FAVOR DEL DEPENDIENTE SALDO A SALDO MES ANT. ACTUALIZ. TOTAL FAV.DEP. UTILIZ. (i) (j) (k) (l) (m) 0.00 ADMINISTRACIÓN 001 Juan Pablo Mendez Roca 0.00 0.00 224.84 0.00 002 Carla Vargas Michaga 0.00 0.00 614.12 0.00 0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 101 Juan Pardo Nicolas 0.00 0.00 550.13 0.00 102 Esteban Dido Tórrez 0.00 0.00 547.44 0.00 0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 201 Noemí Gonzáles Rodriguez 0.00 0.00 614.12 0.00 202 Pedro Céspedes Ayala 0.00 0.00 419.99 0.00 0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 301 Mario Gonzales Lucas 0.00 0.00 560.55 0.00 301 Pablo Escobar Mendez 0.00 0.00 586.76 0.00 TOTAL 0.00 0.00 0.00 4,117.94 0.00 Nº ITEM APELLIDOS Y NOMBRES
  • 21. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-21- ► (n) Impuesto a retener = Saldo a favor del fisco (g), menos el saldo utilizado (m). ► (o) Saldo dependiente mes siguiente = Saldo a favor del dependiente (l), menos el saldo utilizado (m). PREPARACIÓN DE PLANILLA DE CARGAS SOCIALES Es una planilla en la cual se demuestran los valores adicionales que el empleador debe reconocer a favor de su trabajador y de acuerdo a las Leyes vigentes para cubrir riesgos y otros beneficios a corto y largo plazo. Recibe también los denominativos de Aportes Patronales, de Cargas Patronales. 1. Cálculo de los Aportes Patronales o Cargas Sociales ► (a) Total ganado = sumatoria del haber mensual, bono de antigüedad y otros ingresos (horas extras, comisiones, etc.). ► (b) Aportes CNS = aportes legales de seguridad social a largo plazo referido a aportes a Caja Nacional de Salud o similar en caso de inexistencia en una población. En cuyo caso, el cálculo se realiza tomando el 10% del Total Ganado (a). ► (c) Aportes AFP = aportes al Sistema Integral de Pensiones, considerando el 1,71% sobre el Total Ganado (a). SALDO FAVOR DEL DEPENDIENTE SALDO A SALDO IMP. A SALDO MES ANT. ACTUALIZ. TOTAL FAV.DEP. UTILIZ. RETENER MES SGTE. (i) (j) (k) (l) (m) (n) (o) 0.00 ADMINISTRACIÓN 001 Juan Pablo Mendez Roca 0.00 0.00 224.84 0.00 0.00 224.84 002 Carla Vargas Michaga 0.00 0.00 614.12 0.00 0.00 614.12 0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 101 Juan Pardo Nicolas 0.00 0.00 550.13 0.00 0.00 550.13 102 Esteban Dido Tórrez 0.00 0.00 547.44 0.00 0.00 547.44 0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 201 Noemí Gonzáles Rodriguez 0.00 0.00 614.12 0.00 0.00 614.12 202 Pedro Céspedes Ayala 0.00 0.00 419.99 0.00 0.00 419.99 0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 301 Mario Gonzales Lucas 0.00 0.00 560.55 0.00 0.00 560.55 301 Pablo Escobar Mendez 0.00 0.00 586.76 0.00 0.00 586.76 TOTAL 0.00 0.00 0.00 4,117.94 0.00 0.00 4,117.94 Nº ITEM APELLIDOS Y NOMBRES Total CNS AFP Provivienda Ap. Patronal Solidario INFOCAL Aguinaldos Indemniz. Total Ganado 10% 1.71% 2% 3% 1% 8.33% 8.33% Aportes (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) 0.00 ADMINISTRACIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 001 Juan Pablo Mendez Roca 8,842.36 884.24 151.20 176.85 265.27 88.42 736.57 736.57 3,039.12 002 Carla Vargas Michaga 5,342.36 534.24 91.35 106.85 160.27 53.42 445.02 445.02 1,836.17 0 DEPARTAMENTO 1 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 101 Juan Pardo Nicolas 5,975.76 597.58 102.19 119.52 179.27 59.76 497.78 497.78 2,053.88 102 Esteban Dido Tórrez 5,999.46 599.95 102.59 119.99 179.98 59.99 499.76 499.76 2,062.02 0 DEPARTAMENTO 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 201 Noemí Gonzáles Rodriguez 3,987.82 398.78 68.19 79.76 119.63 39.88 332.18 332.18 1,370.60 202 Pedro Céspedes Ayala 7,122.60 712.26 121.80 142.45 213.68 71.23 593.31 593.31 2,448.04 0 TALLERES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 301 Mario Gonzales Lucas 5,883.96 588.40 100.62 117.68 176.52 58.84 490.13 490.13 2,022.32 301 Pablo Escobar Mendez 5,652.96 565.30 96.67 113.06 169.59 56.53 470.89 470.89 1,942.93 TOTAL 48,807.28 4,880.75 834.61 976.16 1,464.21 488.07 4,065.64 4,065.64 16,775.08 4,065.64 4,065.64 16,775.08 Nº ITEM APELLIDOS Y NOMBRES 8,643.80
  • 22. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-22- ► (d) Provivienda = aportes al Sistema Integral de Pensiones, considerando el 2% sobre el Total Ganado (a). ► (e) Aporte Patronal Solidario = aportes al Sistema Integral de Pensiones, considerando el 3% sobre el Total Ganado (a). ► (f) Infocal = Consiste en un aporte mensual como empresa para temas de capacitación laboral, considerando como base el 1% sobre el Total Ganado (a). ► (g) Aguinaldos = se considera que el patrón deberá pagar un sueldo por año y que deberá ser pagado hasta el 20 de diciembre de cada año como máximo. En consecuencia, se considera una provisión del 8,33% mensual y que proviene del cálculo de dividir y calcular la proporcionalidad de 1 mes entre 12 meses. ► (h) Indemnización = se considera que el patrón deberá pagar un sueldo por año para efectos de retiro (voluntaria o forzosa) como liquidación por tiempo de trabajo. Se previsiona el 8,33% mensual y que proviene del cálculo de dividir y calcular la proporcionalidad de 1 mes entre 12 meses. ► (i) Total Aportes = viene a ser la suma de los anteriores incisos considerados como aportes adicionales (b, c, d, e, f, g y h). OPERATIVA CONTABLE POR PROCESOS (Cargas Sociales o Aportes Patronales) FECHAS DETALLE DEBE HABER 30/06/2023 ------------------------------ AD 2 ------------------------------- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Cargas Sociales DEPARTAMENTO 1 Mano de Obra Directa DEPARTAMENTO 2 Mano de Obra Directa TALLERES Cargas Sociales APORTES PATRONALES POR PAGAR PROVISIÓN PARA AGUINALDOS PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN Para devengar las cargas sociales correspondiente al mes de junio, según planilla adjunta. 4.875,29 4.115,90 3.818,64 3.965,25 8.643,80 4.065,64 4.065,64 OPERATIVA CONTABLE POR ÓRDENES DE TRABAJO, ÓRDENES DE PRODUCCIÓN (Cargas Sociales o Aportes Patronales) FECHAS DETALLE DEBE HABER 30/06/2023 ------------------------------ AD 2 ------------------------------- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Cargas Sociales PRODUCCIÓN EN PROCESO OP N° 101 OP N° 102 TALLERES Cargas Sociales APORTES PATRONALES POR PAGAR PROVISIÓN PARA AGUINALDOS PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN Para devengar las cargas sociales correspondiente al mes de junio, según planilla adjunta. 4.875,29 4.115,90 3.818,64 3.965,25 8.643,80 4.065,64 4.065,64 REMUNERACIONES ANUALES Los aguinaldos, de acuerdo a Ley de 18 de diciembre de 1944, todas las empresas están obligadas a otorgar el pago del mismo a sus empleados y obreros consistente en un sueldo mensual o duodécimas de salarios para aquellas personas que tengan menos de un año y más
  • 23. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-23- de tres meses de trabajo. Para el pago definitivo se tomará en cuenta el promedio de sueldos, jornales y demás remuneraciones percibidas en los meses de septiembre, octubre y noviembre. El aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción de ninguna naturaleza, debiendo ser pagado íntegramente y en dinero en efectivo. Por tanto, está liberado de todo impuesto y cotizaciones al seguro social. La fecha de pago debe efectuarse impostergablemente hasta el 20 de diciembre de cada año, bajo alternativa de las penalidades establecidas en el artículo 2 de la indicada Ley, es decir, el pago del doble de este beneficio. En materia contable, se va registrando en forma proporcional el 8,33% (1/12) del total ganado cada mes, por tanto, se viene acumulando en la cuenta contable “PROVISIÓN PARA AGUINALDOS”. Supongamos para nuestro ejemplo que, se tiene acumulado en la cuenta contable “Provisión para aguinaldos” un importe de Bs10.200.-, el registro para el ajuste, provisión y pago se efectuaría en función a una planilla calculada definitiva: FECHAS DETALLE DEBE HABER 18/12/2023 ------------------------------ AD 1 ------------------------------- PROVISIÓN PARA AGUINALDOS AGUINALDOS BANCO BISA Pago de aguinaldos según planillas, correspondiente a la presente gestión según chq/015 Banco BISA. 10.200,00 837,11 11.037,11 Primas, es una forma de participación en las utilidades de las empresas y su naturaleza jurídica se funda en la participación activa del trabajador en los resultados exitosos en una gestión empresarial. La Ley de 22 de noviembre de 1945, establece la obligatoriedad de las empresas de industria y comercio a destinar el 25% de las utilidades anuales para otorgar a sus empleados y obreros, la prima equivalente al tiempo de servicios, ampliándose estos beneficios a los trabajadores gumíferos (productores de piedras preciosas). Las Vacaciones, según el artículo 1 del D.S. Nº 3150 del 19 de agosto de 1952, establece la concesión obligatoria por parte de los empleadores de un descanso anual en función a una escala vigente. SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE d m a Saida Luna Morales 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6 12 2018 1 6,500.00 ..................... Juan López Camacho 4,400.00 4,640.00 4,640.00 4,560.00 15 8 2023 0.37778 1,722.67 ..................... Lilian Mansilla Perez 3,200.00 3,200.00 3,800.00 3,400.00 3 3 2023 0.82778 2,814.44 ..................... TOTALES 14,100.00 14,340.00 14,940.00 14,460.00 11,037.11 PLANILLA DE AGUINALDOS Correspondiente a la gestión 2023 APELLIDOS Y NOMBRES TOTAL GANADO DELOS 3 ÚLTIMOS MESES SUELDO PROMEDIO FECHA DE INGRESO FACTOR AÑOS AGUINALDO FIRMAS
  • 24. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-24- ESCALA DE VACACIONES4 Años de servicio Días hábiles 1 – 5 6 – 9 10 años a más 15 20 30 LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Una de los principales causales para la disolución de un contrato de trabajo es la afección económica que recae en las empresas y desde el punto de vista administrativo, la carga más fuerte en cuanto a costo y gasto se refiere están en los sueldos y salarios afectando enormemente a las personas, familias optado por el retiro de personal. Cuando concluye la relación laboral, surge la obligatoriedad del empleador de cancelar o liquidar al trabajador sus beneficios sociales (indemnización por antigüedad, desahucio, aguinaldo, vacaciones pendientes y otros derechos). La Indemnización (Promedio Indemnizable – Tiempo): i. Art. 19 LGT. “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los TRES ÚLTIMOS MESES”. ii. Art. 10 D.S. Nº 1592. “La indemnización por tiempo de servicios en caso de retiro voluntario se sujetará a las proporciones establecidas en el artículo 1 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, tomándose como base, cuando se trate de sueldo mensual, el promedio de los tres últimos meses; y cuando se trate de salario diario, el de los últimos 75 días hábiles de trabajo, descontando cualquier período de inasistencia justificada al trabajo con arreglo al artículo 62 del presente Decreto”. iii. Art. 1 D.S. Nº 1079. “El cálculo para la indemnización por causas de accidentes de trabajo por enfermedades profesionales, se establecerá sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los noventa últimos días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional”. iv. Art. Único D.S. Nº 12059. “Para el cálculo del salario a pagarse por el periodo de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos noventa días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario que, en cada año origina al derecho a la vacación…” El importe a pagar, dependerá de la forma de conclusión de trabajo: i. Retiro voluntario, es la ruptura de la relación laboral, originada por VOLUNTAD unilateral del TRABAJADOR (D.S. Nº 11478, de 16/05/1974; D.S. Nº 1592 de 19/04/1949), por tanto, es un acto personal y voluntario.  Si el trabajador se acoge voluntariamente al retiro, contando con cuatro (4) años, once (11) meses y veinte (20) días, en otras palabras tenga un tiempo menor a los cinco años que reconoce la Ley, no recibe ningún beneficio por indemnización.  Si el trabajador tuviera cinco (5) o más años continuos de trabajo, recibirá la indicada indemnización, aunque el retiro se haya producido voluntariamente.  Si un trabajador, se retira voluntariamente con seis (6) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días de trabajo ininterrumpido, recibe toda su indemnización hasta el último día de trabajo. 4. Según Artículo 44 de la Ley General del Trabajo, modificado mediante Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980.
  • 25. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-25- ii. Retiro forzoso, si la conclusión es por parte del empleador. Es la ruptura de la relación originada por VOLUNTAD unilateral del EMPLEADOR, pudiendo ser injusto o justo (Art. 16 LGT y 9 D.R.)  Despido Injusto, el EMPLEADOR despide sin que el trabajador haya INCURRIDO en las causales de despido establecidas de causa legal, sin darle tiempo para buscar otro trabajo inmediatamente. Se puede atribuir a culpa del EMPLEADOR.  Despido Justo, El EMPLEADOR despide legalmente cuando el trabajador incurre causales de despido establecidas en el Art. 16 LGT y 9 D.R. ”No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales”: a. Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo (a) D.R.; b. Revelación de los secretos industriales (b) D.R.; c. Omisiones o imprudencias que afectan la seguridad o higiene industrial (c) D.R.; d. DEROGADO; e. Incumplimiento total o parcial del convenio (e) D.R.; f. DEROGADO; g. Robo o hurto por parte del trabajador; h. Abuso de confianza; i. Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; j. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimidación de la autoridad competente. a) RETIRO VOLUNTARIO por parte del Trabajador b) RETIRO FORZOSO por parte del Empleador DESAHUCIO (no corresponde en caso de retiro voluntario) DESAHUCIO (Tres meses) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE TRABAJO (Solo si tiene 5 o más años de servicio) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE TRABAJO AGUINALDO DE NAVIDAD AGUINALDO DE NAVIDAD VACACIONES ANUALES VACACIONES ANUALES PRIMA LEGAL (si corresponde) PRIMA LEGAL (si corresponde) OTROS OTROS Entendiéndose por DESAHUCIO a la cancelación de tres sueldos adicionales a la liquidación de beneficios sociales. ¿Cuál es el plazo máximo para el pago de BENEFICIOS SOCIALES? El plazo no puede exceder de quince días perentorios (obligación urgente) computables desde el último día de trabajo con el que concluyó la relación laboral (D.S. Nº 22081, artículo 1). EJEMPLO Prepare el cálculo y registros contables de la liquidación por beneficios sociales que tiene la empresa de servicios “DEL SUD” S.R.L. Dirección: Av. San Martín Nº 047, con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos: PAOLA ANDREA ALMENDRAS COLQUE 2. Datos Generales: Dom. Av. Oquendo Nº 326; Estado civil: Casada; Profesión: Auditor Financiero; Edad, 27 años 3. Fecha de Ingreso: 28 de Septiembre de 2015 4. Fecha de Retiro: 11 de Julio de 2023 5. Sueldo Promedio: Bs4.500.- (junio Bs4.500.-; mayo Bs4.500.-y abril Bs4.500.-)/3 6. Vacaciones pendientes: 20 días
  • 26. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-26- 7. Forma de pago: cheque Nº 7145 del Banco Unión Demostraremos a través de ejemplos de dos casos diferentes: 1. Caso a; retiro voluntario 2. Caso b; retiro forzoso Caso a) Retiro voluntario. Cálculos auxiliares para indemnización: Determinación de tiempo de servicio: 30 12 Fecha de retiro 11 07 2023 (-) Fecha de ingreso del trabajador 28 09 2015 (17d) (2m) 08 años (17 días) 10 meses 07 años 13 días 09 meses 07 años Quedando en consecuencia: 7 años, 9 meses y 13 días Cálculos auxiliares para Aguinaldo de Navidad: Fecha de retiro 11 07 2023 (-) primer día del año 01 01 2023 10d 06m 00 años LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Abril Mayo Junio Total 4.500.- 4.500.- 4.500.- 13.500.- Promedio = Total / 3 4.500.- DESAHUCIO: INDEMNIZACIÓN: 7 años * Bs4.500.- = 31.500.- (9 meses * Bs4.500.-)/12 = 3.375.- (13 días * Bs4.500.-)/360 = 162,50 AGUINALDO: (6 meses * Bs4.500.-)/12 = 2.250.- (10 días * Bs4.500.-)/360 = 125.- VACACIÓN: (20 días * Bs4.500.-)/30 = 3.000.- 0,00 35.037,50 2.375,00 3.000,00 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR  40.412,50
  • 27. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-27- OPERATIVA CONTABLE (Liquidación beneficios sociales) FECHAS DETALLE DEBE HABER 11/07/2023 ------------------------------ AD 1 ------------------------------- PROVISIÓN PARA AGUINALDOS PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN VACACIONES BENEFICIOS SOCIALES POR PAGAR Para devengar la liquidación de beneficios sociales a favor de Paola Andrea Almendras Colque según planilla de liquidación y finiquito adjunto. 2.375,00 35.037,50 3.000,00 40.412,50 Caso b) Retiro forzoso. Con aplicación de cálculo a factor año Cálculos auxiliares para indemnización: Determinación de tiempo de servicio: 30 12 Fecha de retiro 11 07 2023 (-) Fecha de ingreso del trabajador 28 09 2015 (17d) (2m) 08 años (17 días) 10 meses 07 años 13 días 09 meses 07 años Quedando en consecuencia: 7 años, 9 meses y 13 días Cálculos auxiliares para Aguinaldo de Navidad: Fecha de retiro 11 07 2023 (-) primer día del año 01 01 2023 10d 06m 00 años LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Abril Mayo Junio Total 4.500.- 4.500.- 4.500.- 13.500.- Promedio = Total / 3 4.500.- DESAHUCIO: 3 * Bs4.500.- = 13.500.- INDEMNIZACIÓN: 7 años * Bs4.500.- = 31.500.- (9 meses * Bs4.500.-)/12 = 3.375.- (13 días * Bs4.500.-)/360 = 162,50 AGUINALDO: (6 meses * Bs4.500.-)/12 = 2.250.- (10 días * Bs4.500.-)/360 = 125.- VACACIÓN: (20 días * Bs4.500.-)/30 = 3.000.- 13.500,00 35.037,50 2.375,00 3.000,00 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR  53.912,50
  • 28. CONTABILIDAD DE COSTOS I Capítulo 5: Mano de obra directa o labor directa José J. Aramayo C. Pág.-28- OPERATIVA CONTABLE (Liquidación beneficios sociales) FECHAS DETALLE DEBE HABER 11/07/2023 ------------------------------ AD 1 ------------------------------- PROVISIÓN PARA AGUINALDOS PREVISIÓN PARA INDEMNIZACIÓN DESAHUCIO VACACIONES BENEFICIOS SOCIALES POR PAGAR Para devengar la liquidación de beneficios sociales a favor de Paola Andrea Almendras Colque según planilla de liquidación y finiquito adjunto. 2.375,00 35.037,50 13.500,00 3.000,00 53.912,50 “no es bueno preocuparnos tanto por las cosas que hacemos al principio, sino más bien, cómo las terminamos.