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MÓDULO 4.
ASPECTOS LEGALES




            JOSE LUIS LUNA

                  MAYO 2010




      1
VISION GENERAL

El cambio climático y, en consecuencia, los mercados de carbono suponen un
verdadero reto para todos los actores legales, nacionales, comunitarios e
internacionales y abre un nuevo campo hasta ahora desconocido y por tanto no
regulado. Desde un punto de vista legal el cambio climático supone, por tanto,
uno de los mayores retos de los últimos tiempos.

Tanto los Gobiernos nacionales como los profesionales del Derecho pasando
por las organizaciones internacionales y regionales y la Unión Europea se
encuentran con un nuevo área legal hasta ahora desconocida que obliga a
todos a adaptar la legislación existente así como a regular este nuevo ámbito
en aras del beneficio del Planeta.

El módulo legal del Carbon Training tiene por tanto como principal objetivo
ofrecer una visión general sobre cómo la legislación, bien sea esta
internacional o no, así como las relaciones mercantiles privadas han regulado y
asimilado el cambio climático.

En consecuencia, el referido módulo comienza con un breve recorrido histórico
por los principales hitos de la normativa sobre cambio climático desde 1979
hasta la actualidad, estructurándose posteriormente en seis secciones distintas:

1.- Una primera que versará sobre la adhesión de la Unión Europea al
Protocolo de Kioto implicando la creación del denominado sistema europeo de
Cap & Trade. Dicho sistema permite el comercio de derechos de emisión con el
objetivo de alcanzar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los
Estados miembros de la Unión Europea de reducción de sus emisiones de CO 2
mediante la posibilidad de compra y venta de derechos de emisión. El referido
sistema entró en funcionamiento en 2008, fruto del compromiso europeo de
limitación de las emisiones de GEI establecida en el Protocolo de Kioto en un
8% durante los años 2008-2012 respecto a 1990. El sistema europeo es un
sistema propio de la Unión Europea basado en el artículo 17 del Protocolo de
Kioto siendo sus participantes las entidades no gubernamentales y no los
Estados.



                                       2
Asimismo en este capítulo tendremos la posibilidad de analizar las distintas
normativas comunitarias y españolas aplicables al sistema creado.

2.- La segunda sección tiene por objeto el estudio de los mecanismos flexibles
resultantes del Protocolo de Kioto, su alcance en lo que respecta a la reducción
de emisiones, así como su impacto en el ámbito del cumplimiento de los
compromisos impuestos por los tratados internacionales.

En este sentido, el Protocolo de Kioto establece tres mecanismos de
flexibilidad (i) la compraventa de derechos de emisión; (ii) la aplicación
conjunta; y (iii) el mecanismo de desarrollo limpio. Dichos mecanismos son
concebidos para facilitar a los países del Anexo I de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático (“CMNUCC”) la consecución de sus
objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto
invernadero (“GEI”). Este capítulo pretende analizar dos de los anteriores
mecanismos: el “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (“MDL”) y la “Aplicación
Conjunta” (“AC”).

El objetivo del MDL y de la AC no es otro que facilitar a los países del Anexo I
de la CMNUCC el cumplimiento de los compromisos de reducción de
emisiones de GEI adquiridos mediante la obtención de reducciones de
emisiones en países sin obligación de reducción (CER –certified emission
reductions- o ERU –emission reduction units-). Y esto porque como la
atmósfera resulta igualmente dañada por las emisiones de GEI con
independencia de su fuente de procedencia y, al mismo tiempo, se ve
igualmente favorecida por los recortes de las emisiones cualquiera que sea el
lugar donde éstas se consigan.

Aparte de dichos mecanismos, esta sección centrará sus estudios en el
contrato de compraventa de reducciones de emisiones, denominado ERPA, y
los distintos aspectos que cada una de las partes deberá tener en cuenta en el
momento de negociar una adquisición de créditos de carbono resultantes del
desarrollo de un proyecto basado en los mecanismos flexibles arriba descritos,
prestando especial atención a la regulación de sus aspectos más importantes
como los conflictos entre las partes, los riesgos y los costes del mismo.
Finalmente, se hará una breve mención a la Decisión LULUCF que refleja la
posibilidad de la aplicación del MDL a proyectos de forestación y reforestación.


                                       3
3.- La tercera sección se centra en el estudio de los fondos de carbono como
instrumentos financieros creados e impulsados por distintas organizaciones y
entidades tanto de carácter multilateral como nacional. Se analizarán, por tanto,
los principales fondos de carbono involucrados, se realizará un rápido recorrido
por algunos de éstos, se expondrá desde el punto de vista del derecho español
la estructura legal de estos fondos, así como los documentos necesarios para
su regulación. Por último se analizarán los principales riesgos que pueden
asumir los participantes de los fondos de carbono.

A través de los Fondos de Carbono las instituciones involucradas pretenden
promover el desarrollo sostenible obteniendo beneficios económicos puesto
que los mercados de carbono se han convertido en una gran oportunidad de
negocio. De igual modo, se pretende tener un impacto socioeconómico positivo
a través de la inversión en tecnologías limpias y ayudar a cumplir a las
instalaciones con los objetivos establecidos en Kioto. En este sentido, las
instalaciones pueden comprar créditos de carbono para cumplir con sus
compromisos sin tener que acudir al mercado secundario, obteniendo de este
modo unas mejores condiciones económicas sin tener que invertir directamente
en proyectos. En consecuencia se obtiene la mitigación de los riesgos
asociados a esta clase de operaciones, puesto que los inversores aportan
capital con el que el fondo invierte en los distintos proyectos y reciben a cambio
los créditos generados por los proyectos en función de su participación.

4.- La cuarta sección presenta como objetivo acercar al alumno la realidad de
los mercados voluntarios, explicando las formas menos reglamentadas y
reguladas del comercio de derechos de emisión.

Desde la implantación del sistema de Kioto y debido a la creciente
preocupación de los medios de comunicación y de la opinión pública por el
cambio climático, las empresas y consumidores han ido tomando conciencia de
las consecuencias del mismo, fomentando la responsabilidad ambiental y
social. Por ello, se han creado diversas iniciativas para ayudar a las empresas,
instituciones y particulares a combatir el cambio climático, siendo una de ellas
la compensación o reducción de sus emisiones de GEI. Así son muchos los
que deciden compensar sus emisiones invirtiendo en proyectos que reduzcan
emisiones reales y adicionales. Por esta razón, se profundizará en esta


                                        4
sección en las principales diferencias existentes entre los distintos tipos de
reducciones de emisiones que podrán resultar del desarrollo de un proyecto
voluntario, las diferencias con las reducciones de emisiones que resultan de un
proyecto desarrollado de acuerdo con los mecanismos estipulados en el
Protocolo de Kioto, así como el tipo de contrato utilizado en las operaciones de
compraventa de créditos voluntarios.

Por tanto, el mercado voluntario estandarizado ha de considerarse un
complemento y no una amenaza para el MDL ya que supone una oportunidad
para proyectos pequeños, beneficiando la sostenibilidad y otorgando
oportunidades a países que no hayan ratificado el Protocolo de Kioto y a
sectores no regulados. Por tanto, el mercado voluntario ofrece nuevas
oportunidades para un gran número de proyectos.

5.- A continuación, en la quinta sección del módulo legal del Carbon Training se
desarrolla la introducción a la captura y almacenamiento de C02 (CAC) en la
normativa comunitaria de comercio de derechos de emisión. Esta técnica de
captura y el almacenamiento de dióxido de carbono (CAC) constituye un
proceso que consiste en la separación del CO2 emitido por la industria y fuentes
relacionadas con la energía y su transporte a un lugar de almacenamiento y su
aislamiento de la atmósfera a largo plazo.

De conformidad con lo expuesto en el informe especial del Panel
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se ha
llevado a cabo en Montreal en septiembre de 2005, la CAC surge como una de
las opciones de la cartera de medidas de mitigación para la estabilización de
las concentraciones atmosféricas de GEI.

A nivel mundial, varios países están actualmente investigando y desarrollando
proyectos de captura y almacenamiento geológico de CO 2, entre los que
destacan EE.UU, Canadá, los países miembros de la Unión Europea y
Australia.

No obstante, los obstáculos que tendrán que superarse hasta que esta
tecnología pueda ser plenamente operativa y extendida de un modo global son
varios, y de distinta índole, entre otros, tecnológicos, científicos, económicos,
medioambientales y legales. Se trata, por tanto, de un proceso de elevados


                                       5
costes con tecnologías, en la mayoría de los casos, no maduras especialmente
para el almacenamiento permanente del CO2 en el subsuelo y con posibles
riesgos para el medio ambiente y la salud de las futuras generaciones, sin
contar la falta de claridad y desarrollo de regulación existente a este respecto.

Asimismo, el presente capítulo se centrará en los principales aspectos legales
que podrán surgir con respecto a la CAC, las perspectivas de desarrollo de
este tipo de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) e
igualmente en la recién publicada Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo aprobada el 23 de abril de 2009 por el que se establece el marco
legal regulador del almacenamiento geológico de CO2.

6.- La sexta y última sección se centra en las tendencias legales relacionadas
con el futuro de los mercados de carbono a corto plazo. De esta forma se
presentan de forma resumida en este capítulo los elementos principales del
paquete de energía y cambio climático previsto en el ámbito de la UE,
repasando también algunas perspectivas que sobre el Protocolo de Kioto
fueron abiertas durante la Conferencia de Copenhague que tuvo lugar en
diciembre de 2009.

De este modo, se hace referencia a las nuevas reformas que la Unión Europea
prepara en relación con el sistema europeo de comercio de derechos de
emisión, las se analizarán en las modificaciones a las directivas ya existentes
como las realizadas a la Directiva 2003/87CE, que incluyen las actividades de
aviación o las novedades que introduce la Directiva 2009/29CE.

En definitiva, lo que se pretende a través de este módulo es mostrar de una
parte, de manera global y sencilla toda la normativa existente sobre el cambio
climático, de modo que entendamos y apoyemos la necesidad de que los
países desarrollados asuman seriamente su papel de liderazgo y
responsabilidad en la reducción de los efectos del cambio climático,
contribuyendo además al desarrollo de los países menos favorecidos mediante
la transferencia de tecnologías y medios a través de los mecanismos flexibles
regulados en el Protocolo de Kioto; y de otra parte, perfilar las deficiencias y
riesgos que puede entrañar no seguir adelante y profundizar en los medios de
lucha contra el cambio climático.




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Resumen modulo 4

  • 1. MÓDULO 4. ASPECTOS LEGALES JOSE LUIS LUNA MAYO 2010 1
  • 2. VISION GENERAL El cambio climático y, en consecuencia, los mercados de carbono suponen un verdadero reto para todos los actores legales, nacionales, comunitarios e internacionales y abre un nuevo campo hasta ahora desconocido y por tanto no regulado. Desde un punto de vista legal el cambio climático supone, por tanto, uno de los mayores retos de los últimos tiempos. Tanto los Gobiernos nacionales como los profesionales del Derecho pasando por las organizaciones internacionales y regionales y la Unión Europea se encuentran con un nuevo área legal hasta ahora desconocida que obliga a todos a adaptar la legislación existente así como a regular este nuevo ámbito en aras del beneficio del Planeta. El módulo legal del Carbon Training tiene por tanto como principal objetivo ofrecer una visión general sobre cómo la legislación, bien sea esta internacional o no, así como las relaciones mercantiles privadas han regulado y asimilado el cambio climático. En consecuencia, el referido módulo comienza con un breve recorrido histórico por los principales hitos de la normativa sobre cambio climático desde 1979 hasta la actualidad, estructurándose posteriormente en seis secciones distintas: 1.- Una primera que versará sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de Kioto implicando la creación del denominado sistema europeo de Cap & Trade. Dicho sistema permite el comercio de derechos de emisión con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados miembros de la Unión Europea de reducción de sus emisiones de CO 2 mediante la posibilidad de compra y venta de derechos de emisión. El referido sistema entró en funcionamiento en 2008, fruto del compromiso europeo de limitación de las emisiones de GEI establecida en el Protocolo de Kioto en un 8% durante los años 2008-2012 respecto a 1990. El sistema europeo es un sistema propio de la Unión Europea basado en el artículo 17 del Protocolo de Kioto siendo sus participantes las entidades no gubernamentales y no los Estados. 2
  • 3. Asimismo en este capítulo tendremos la posibilidad de analizar las distintas normativas comunitarias y españolas aplicables al sistema creado. 2.- La segunda sección tiene por objeto el estudio de los mecanismos flexibles resultantes del Protocolo de Kioto, su alcance en lo que respecta a la reducción de emisiones, así como su impacto en el ámbito del cumplimiento de los compromisos impuestos por los tratados internacionales. En este sentido, el Protocolo de Kioto establece tres mecanismos de flexibilidad (i) la compraventa de derechos de emisión; (ii) la aplicación conjunta; y (iii) el mecanismo de desarrollo limpio. Dichos mecanismos son concebidos para facilitar a los países del Anexo I de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (“CMNUCC”) la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”). Este capítulo pretende analizar dos de los anteriores mecanismos: el “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (“MDL”) y la “Aplicación Conjunta” (“AC”). El objetivo del MDL y de la AC no es otro que facilitar a los países del Anexo I de la CMNUCC el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones de GEI adquiridos mediante la obtención de reducciones de emisiones en países sin obligación de reducción (CER –certified emission reductions- o ERU –emission reduction units-). Y esto porque como la atmósfera resulta igualmente dañada por las emisiones de GEI con independencia de su fuente de procedencia y, al mismo tiempo, se ve igualmente favorecida por los recortes de las emisiones cualquiera que sea el lugar donde éstas se consigan. Aparte de dichos mecanismos, esta sección centrará sus estudios en el contrato de compraventa de reducciones de emisiones, denominado ERPA, y los distintos aspectos que cada una de las partes deberá tener en cuenta en el momento de negociar una adquisición de créditos de carbono resultantes del desarrollo de un proyecto basado en los mecanismos flexibles arriba descritos, prestando especial atención a la regulación de sus aspectos más importantes como los conflictos entre las partes, los riesgos y los costes del mismo. Finalmente, se hará una breve mención a la Decisión LULUCF que refleja la posibilidad de la aplicación del MDL a proyectos de forestación y reforestación. 3
  • 4. 3.- La tercera sección se centra en el estudio de los fondos de carbono como instrumentos financieros creados e impulsados por distintas organizaciones y entidades tanto de carácter multilateral como nacional. Se analizarán, por tanto, los principales fondos de carbono involucrados, se realizará un rápido recorrido por algunos de éstos, se expondrá desde el punto de vista del derecho español la estructura legal de estos fondos, así como los documentos necesarios para su regulación. Por último se analizarán los principales riesgos que pueden asumir los participantes de los fondos de carbono. A través de los Fondos de Carbono las instituciones involucradas pretenden promover el desarrollo sostenible obteniendo beneficios económicos puesto que los mercados de carbono se han convertido en una gran oportunidad de negocio. De igual modo, se pretende tener un impacto socioeconómico positivo a través de la inversión en tecnologías limpias y ayudar a cumplir a las instalaciones con los objetivos establecidos en Kioto. En este sentido, las instalaciones pueden comprar créditos de carbono para cumplir con sus compromisos sin tener que acudir al mercado secundario, obteniendo de este modo unas mejores condiciones económicas sin tener que invertir directamente en proyectos. En consecuencia se obtiene la mitigación de los riesgos asociados a esta clase de operaciones, puesto que los inversores aportan capital con el que el fondo invierte en los distintos proyectos y reciben a cambio los créditos generados por los proyectos en función de su participación. 4.- La cuarta sección presenta como objetivo acercar al alumno la realidad de los mercados voluntarios, explicando las formas menos reglamentadas y reguladas del comercio de derechos de emisión. Desde la implantación del sistema de Kioto y debido a la creciente preocupación de los medios de comunicación y de la opinión pública por el cambio climático, las empresas y consumidores han ido tomando conciencia de las consecuencias del mismo, fomentando la responsabilidad ambiental y social. Por ello, se han creado diversas iniciativas para ayudar a las empresas, instituciones y particulares a combatir el cambio climático, siendo una de ellas la compensación o reducción de sus emisiones de GEI. Así son muchos los que deciden compensar sus emisiones invirtiendo en proyectos que reduzcan emisiones reales y adicionales. Por esta razón, se profundizará en esta 4
  • 5. sección en las principales diferencias existentes entre los distintos tipos de reducciones de emisiones que podrán resultar del desarrollo de un proyecto voluntario, las diferencias con las reducciones de emisiones que resultan de un proyecto desarrollado de acuerdo con los mecanismos estipulados en el Protocolo de Kioto, así como el tipo de contrato utilizado en las operaciones de compraventa de créditos voluntarios. Por tanto, el mercado voluntario estandarizado ha de considerarse un complemento y no una amenaza para el MDL ya que supone una oportunidad para proyectos pequeños, beneficiando la sostenibilidad y otorgando oportunidades a países que no hayan ratificado el Protocolo de Kioto y a sectores no regulados. Por tanto, el mercado voluntario ofrece nuevas oportunidades para un gran número de proyectos. 5.- A continuación, en la quinta sección del módulo legal del Carbon Training se desarrolla la introducción a la captura y almacenamiento de C02 (CAC) en la normativa comunitaria de comercio de derechos de emisión. Esta técnica de captura y el almacenamiento de dióxido de carbono (CAC) constituye un proceso que consiste en la separación del CO2 emitido por la industria y fuentes relacionadas con la energía y su transporte a un lugar de almacenamiento y su aislamiento de la atmósfera a largo plazo. De conformidad con lo expuesto en el informe especial del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se ha llevado a cabo en Montreal en septiembre de 2005, la CAC surge como una de las opciones de la cartera de medidas de mitigación para la estabilización de las concentraciones atmosféricas de GEI. A nivel mundial, varios países están actualmente investigando y desarrollando proyectos de captura y almacenamiento geológico de CO 2, entre los que destacan EE.UU, Canadá, los países miembros de la Unión Europea y Australia. No obstante, los obstáculos que tendrán que superarse hasta que esta tecnología pueda ser plenamente operativa y extendida de un modo global son varios, y de distinta índole, entre otros, tecnológicos, científicos, económicos, medioambientales y legales. Se trata, por tanto, de un proceso de elevados 5
  • 6. costes con tecnologías, en la mayoría de los casos, no maduras especialmente para el almacenamiento permanente del CO2 en el subsuelo y con posibles riesgos para el medio ambiente y la salud de las futuras generaciones, sin contar la falta de claridad y desarrollo de regulación existente a este respecto. Asimismo, el presente capítulo se centrará en los principales aspectos legales que podrán surgir con respecto a la CAC, las perspectivas de desarrollo de este tipo de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) e igualmente en la recién publicada Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada el 23 de abril de 2009 por el que se establece el marco legal regulador del almacenamiento geológico de CO2. 6.- La sexta y última sección se centra en las tendencias legales relacionadas con el futuro de los mercados de carbono a corto plazo. De esta forma se presentan de forma resumida en este capítulo los elementos principales del paquete de energía y cambio climático previsto en el ámbito de la UE, repasando también algunas perspectivas que sobre el Protocolo de Kioto fueron abiertas durante la Conferencia de Copenhague que tuvo lugar en diciembre de 2009. De este modo, se hace referencia a las nuevas reformas que la Unión Europea prepara en relación con el sistema europeo de comercio de derechos de emisión, las se analizarán en las modificaciones a las directivas ya existentes como las realizadas a la Directiva 2003/87CE, que incluyen las actividades de aviación o las novedades que introduce la Directiva 2009/29CE. En definitiva, lo que se pretende a través de este módulo es mostrar de una parte, de manera global y sencilla toda la normativa existente sobre el cambio climático, de modo que entendamos y apoyemos la necesidad de que los países desarrollados asuman seriamente su papel de liderazgo y responsabilidad en la reducción de los efectos del cambio climático, contribuyendo además al desarrollo de los países menos favorecidos mediante la transferencia de tecnologías y medios a través de los mecanismos flexibles regulados en el Protocolo de Kioto; y de otra parte, perfilar las deficiencias y riesgos que puede entrañar no seguir adelante y profundizar en los medios de lucha contra el cambio climático. 6