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Proyecto de modificación a la Resolución 
228 de 2013 
Comparativo 
By: Silvana Sepúlveda 
Septiembre 2014
ARTÍCULO 4. MODIFIQUESE el parágrafo 1, 2 y adiciónese el 
parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 000228 de 31 de octubre 
de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
• Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en 
cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, 
diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el 
número, código o clave de identificación fiscal 
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país 
de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a 
la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando 
en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, 
se debe informar con identificación 444444001 en 
forma ascendente, variando consecutivamente en una 
unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 
43. Los campos de dirección, departamento y 
municipio no se deben diligenciar. 
Los gastos en el exterior que sean reembolsables 
(gastos de viaje), se reportan con identificación 
444444444, razón social “GASTOS EN EL EXTERIOR”. 
• Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe 
informar aquella registrada en la contabilidad cuando 
se crea el tercero que no necesariamente debe 
coincidir con la que figura en el RUT. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
• Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en 
cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, 
diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar 
el número, código o clave de identificación fiscal 
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país 
de residencia o domicilio, en relación con el impuesto 
a la renta o su similar, con tipo de documento 42. 
Cuando en dicho país no se utilice número, código o 
clave fiscal, se debe informar con identificación 
444444001 en forma ascendente, variando 
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 
y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, 
departamento y municipio no se deben diligenciar. 
• Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe 
informar aquella registrada en las bases de datos del 
informante, que no necesariamente debe coincidir 
con la que figura en el RUT. 
• Parágrafo 3. Cuando la resolución establezca que 
algunas operaciones deben ser reportadas con el NIT 
del informante, se requiere incluir la información del 
informante en el archivo de los datos básicos de los 
terceros informados. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
• ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y 
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. 
• Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y 
asimiladas, así como las demás entidades públicas y 
privadas que durante el periodo a reportar hayan 
tenido dos (2) o más trabajadores con o sin 
vinculación laboral, deberán informar anualmente 
por periodos mensuales, según lo dispuesto en el 
artículo 631- 3 del Estatuto Tributario: 
• 20.1. Los datos básicos de cada uno de los 
trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 
del Título II de la presente resolución. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
• ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y 
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. 
• 5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas 
y asimiladas, así como las demás entidades públicas y 
privadas que durante el periodo a reportar hayan 
tenido diez (10) o más empleados o que en el año 
gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos 
superiores a trescientos millones de pesos 
($300.000.000), deberán presentar información 
anualmente por periodos mensuales, de la nómina y 
liquidación de prestaciones sociales según lo dispuesto 
en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario: 
• 20.1. Los datos básicos de cada uno de los 
trabajadores o aprendices, conforme con lo descrito 
en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, 
lo siguiente información: 
• 1. Tipo de documento tercero (trabajador) 
• 2. Número de identificación tercero (trabajador) 
• 3. Tipo de vinculación 
• 4. Condición especial del trabajador 
• 5. Conceptos y valores de pagos salariales, no 
salariales y de prestaciones sociales. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
20.2. De cada uno de los terceros que tenga a su cargo, la 
siguiente información: 
• Tipo de documento del tercero. 
• Número de identificación del tercero. 
• Tipo de vinculación del tercero. 
• Condición especial del tercero. 
• Conceptos y valores de pagos realizados al tercero 
que hicieron parte del Ingreso Base de Cotización 
para realizar aportes al Sistema General de la 
Protección Social. 
• Conceptos y valores de pagos realizados al tercero 
que no hicieron parte del Ingreso Base de Cotización. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y 
de prestaciones sociales 
Para reportar los conceptos y valores de pagos salariales, 
no salariales y de prestaciones sociales, se debe utilizar la 
codificación establecida para cada pago, teniendo en 
cuenta la estructura de nómina que administre: 
a. Información de nómina de salarios 
b. Información de nómina de compensaciones 
c. información nómina agremiados 
Parágrafo. El suministro de la información de que trata 
este capítulo, correspondiente a los meses de enero a 
octubre de 2014 será opcional. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
Conceptos y valores de pagos 
Para reportar los conceptos y valores se debe utilizar la 
codificación establecida para cada pago, que se encuentra 
detallada en el anexo técnico, teniendo en cuenta el tipo de 
informante y tercero, así: 
a. Información de nómina de salarios: aplica para 
informantes que reportan terceros con vínculo laboral o de 
aprendizaje. 
b. Información de nómina de compensaciones: aplica 
para informantes que reportan terceros que tengan vínculo 
asociativo de trabajo. 
c. información agremiados o asociados: aplica para 
informantes que reportan terceros que tengan vinculación 
como agremiado o asociado en calidad de trabajador 
independiente. 
Parágrafo. El suministro de la información de que trata 
este capítulo, correspondiente a los meses de enero a 
octubre de 2014 será opcional. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Dominios: Tipo de Vinculación (TV) Y Condiciones especiales (CE) 
Descripción Resolución Proyecto 
Dependiente con contrato laboral TV 
Morado: Adición Naranja: Modificación 
Dependiente - TV 
Dependiente sin contrato laboral TV 
Dependiente Servicio doméstico TV TV 
Funcionarios públicos TV #N/A 
Independiente TV TV 
Trabajador Oficial TV #N/A 
Aprendices del Sena en etapa lectiva TV TV 
Aprendices del Sena en etapa productiva TV TV 
Practicantes Universitarios TV #N/A 
Profesor de establecimiento particular TV TV 
Dependiente entidades o universidades públicas TV #N/A 
Independiente agremiado o asociado TV TV 
Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado TV TV 
Servicio doméstico CE TV 
Madre comunitaria CE TV 
Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC CE TV 
Estudiantes (Régimen especial - Ley 789/2002) CE TV 
Estudiantes de postgrado en salud (Resolución 190 de 1996) CE 
…(Decreto 190 de 
1996) 
Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de 
saldos CE CE 
Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades 
autorizadas para recibir aportes exclusivamente CE CE 
TV: Tipo de Vinculación 
CE: Condiciones especiales
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Dominios: Tipo de Vinculación (TV) Y Condiciones especiales (CE) 
Descripción Resolución Proyecto 
Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud CE TV 
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o 
funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana CE TV 
Concejal amparado por póliza de salud CE TV 
Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero CE #N/A 
Cotizante pago solo salud (Artículo 2 Ley 1250 de 2008) CE CE 
Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero 
(Literal e) del parágrafo 1° del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada 
por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003) CE TV 
Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a 
un mes CE TV 
Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes CE TV 
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de 
Participaciones - Aportes Patronales CE TV 
Dependiente pensionado por vejez activo CE #N/A 
Independiente pensionado por vejez activo. Cotizante no obligado a cotización 
a pensión por edad CE 
Morado: Adición Naranja: Modificación 
Independiente 
pensionado por vejez 
activo 
Cotizante no obligado a cotización a pensión por edad CE CE 
Cotizante con requisitos cumplidos para pensión CE CE 
TV: Tipo de Vinculación 
CE: Condiciones especiales
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Dominios: Tipo de Vinculación (TV) Y Condiciones especiales (CE) 
Descripción Resolución Proyecto 
Cotizante a pensión de alto riesgo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 
100 de 1993, la Resolución 1835 de 1994 y la Resolución 2090 de 2003. CE #N/A 
Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud #N/A CE 
Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de 
salud #N/A CE 
Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMMLV #N/A CE 
Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado 
facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto 682 de 2014 lo suministra el aportante #N/A CE 
Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de 
pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014 #N/A CE 
Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de 
pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar pensión. #N/A CE 
Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar #N/A TV 
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional #N/A TV 
Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. #N/A TV 
Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud 
beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. #N/A TV 
Beneficiario UPC adicional #N/A TV 
Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen 
Subsidiado en salud. #N/A TV 
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. #N/A TV 
Afiliado participe #N/A TV 
Prepensionado de entidad en liquidación #N/A TV 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
B. Conceptos y valores de pagos a reportar de acuerdo con el tipo de informante y tercero: 
a. Información nómina de salarios: aplica para informantes que reportan terceros con vínculo laboral o de aprendizaje. 
Nominas de salarios 
Actividad de 
alto riesgo 
para AFP Año nómina Mes nómina 
Número de 
días 
trabajados 
en el mes 
http://www.ugpp.gov.co/requerimiento-de-informacion/preguntas-frecuentes-requerimiento-de-informacion.html 
Morado: Adición Naranja: Modificación 
salario 
integral 
Número de 
identificación 
del tercero 
Número de 
días 
trabajados 
Indique si es 
salario 
integral 
Salario 
básico 
Sueldo mes 
Valor horas 
extras 
mensuales 
Valor 
comisiones 
Valor 
viáticos 
permanentes 
Valor salario 
en especie 
Valor otros 
pagos 
constitutivos de 
salario 
(bonificaciones)
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 
y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados a 
llevar contabilidad de conformidad con el Código de 
Comercio o con legislación especial, deberán reportar 
anualmente por periodos bimestrales la siguiente 
información: 
21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o 
entidades con quienes hayan realizado transacciones 
económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del 
Título II de la presente resolución. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
Los sujetos señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 3 
de la presente resolución, obligados a llevar contabilidad 
de conformidad con el Código de Comercio o con 
legislación especial, deberán reportar anualmente por 
periodos bimestrales la siguiente información: 
21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o 
entidades con quienes hayan realizado transacciones 
económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del 
Título II de la presente resolución. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.2. La superintendencia que ejerce inspección, 
vigilancia o control de acuerdo con los siguientes 
códigos: 
1. Superintendencia Financiera de Colombia 
2. Superintendencia de la Economía Solidaria 
3. Superintendencia de Subsidio Familiar 
4. Superintendencia Nacional de Salud 
5. Superintendencia de Industria y Comercio 
6. Superintendencia de Sociedades 
7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 
8. Superintendencia de Notariado y Registro 
9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 
10. Superintendencia de Puertos y Transportes 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.2. La superintendencia que ejerce inspección, 
vigilancia o control y responsable de regular la 
contabilidad, de acuerdo con los siguientes códigos: 
1. Superintendencia Financiera de Colombia 
2. Superintendencia de la Economía Solidaria 
3. Superintendencia de Subsidio Familiar 
4. Superintendencia Nacional de Salud 
5. Superintendencia de Industria y Comercio 
6. Superintendencia de Sociedades 
7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 
8. Superintendencia de Notariado y Registro 
9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 
10. Superintendencia de Puertos y Transportes 
11. Contaduría General de la Nación 
12. No sujeto a inspección, vigilancia o control de 
Superintendencias 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar 
sus operaciones 
1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. 
2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de 
Salud. 
3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras 
de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas 
que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 
4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras. 
5. Plan Único de Cuentas Salud. 
6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de 
empleados (Sector Solidario). 
7. Plan Único de Cuentas Financiero. 
8. Plan Único de Cuentas Banco de la República. 
9. Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones. 
10. Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar 
sus operaciones 
1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. 
2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de 
Salud. 
3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras 
de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas 
que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 
4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras. 
5. Plan Único de Cuentas para entidades promotoras de 
salud de carácter público.. 
6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de 
empleados (Sector Solidario). 
7. Plan Único de Cuentas Financiero. 
8. Plan Único de Cuentas Banco de la República. 
9. Plan Único de Cuentas para Sociedades Administradoras 
de Fondos de Pensiones y Cesantías 
10. Plan Único de Cuentas para Sociedades 
Administradoras de Fondos de Pensiones 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar 
sus operaciones 
11. Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas 
Pensionales. 
12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación 
Familiar. 
13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones 
Administrativos por Caxdac. 
14. Plan Único de Cuentas Clase 7. 
15. Plan Único de Cuentas Contaduría General de la 
Nación. 
16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras. 
17. Plan Único de Cuentas Sector Real. 
18. Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar 
sus operaciones 
11. Plan Único de Cuentas para Fondos de Reservas para 
pensiones del régimen solidario de prima media con 
Prestación definida 
12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación 
Familiar 
13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones 
Administrados por Caxdac. 
14. Plan Único de Cuentas Clase 7. 
15. Plan Único de Cuentas Entidades Públicas 
16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras. 
17. Plan Único de Cuentas Sector Real. 
18 Plan Único de Cuentas para entes Prestadores de 
servicios públicos domiciliarios 
19 Plan Único de Cuentas para clubes de Futbol con 
deportistas Profesionales- Primera A y Primera B. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Los obligados a presentar información, deberán 
suministrar todas las operaciones económicas registradas 
de conformidad con los principios de contabilidad 
generalmente aceptados, organizada por cuenta o 
subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de 
acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas 
(PUC) que le corresponda, así: 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Los obligados a presentar información deberán 
suministrar todas las operaciones económicas registradas 
de conformidad con los principios de contabilidad 
generalmente aceptados, , reportando las cuentas o las 
subcuentas, de acuerdo con la codificación mínima 
establecida en el Plan Único de Cuentas (PUC) que le 
corresponda, informando a cada uno de los terceros con 
quienes se realizaron dichas operaciones, salvo en el caso, 
en donde la información corresponda a operaciones en las 
que por su naturaleza no existan terceros, evento en el cual, 
deberá reportarse con el NIT del informante. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
a. Número de la cuenta o subcuenta 
b. Descripción de la cuenta o subcuenta 
c. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos 
básicos reportados. 
d. Número de identificación del tercero - acorde con los 
datos básicos reportados. 
e. Saldo Inicial 
f. Movimiento debito 
g. Movimiento crédito 
h. Saldo final 
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada tercero 
en el concepto contable es de quinientos mil pesos 
($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán 
reportarse cada uno de los terceros con valores menores a 
dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas 
establecidas. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Los datos a suministrar son: 
a. Número de la cuenta o de la subcuenta 
b. Nombre de la cuenta o de la subcuenta 
c. Tipo de identificación del tercero o del informante, según 
corresponda - acorde con los datos básicos reportados 
d. Número de identificación del tercero o del informante, 
según corresponda - acorde con los datos básicos 
reportados 
e. Saldo Inicial 
f. Movimiento debito 
g. Movimiento crédito 
h. Saldo final 
Parágrafo 1. Para el reporte de las cuentas de resultado, el 
valor mínimo a reportar en el bimestre por cada tercero y 
concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000), 
si el movimiento débito o crédito de la cuenta es igual o 
superior a esta cuantía 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Detalle de la información a reportar por ejemplo para el 
Plan único de Cuentas de los comerciantes. (Decreto 2650 
de 1993) 
Disponible. 
El valor de las cuentas de caja (1105) se reporta con el NIT 
del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110), 
cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y 
fondos (1125) se reportan con el NIT de cada entidad. 
Inversiones. 
El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la 
entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y 
retiros con el NIT de la persona o entidad con quien se 
realizó la transacción. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Ejemplo del detalle de la información a reportar por los 
obligados a llevar contabilidad, que registren sus 
operaciones de acuerdo con el Plan único de Cuentas 
establecido en el Decreto 2650 de 1993: 
CUENTAS DEL ACTIVO 
Disponible. 
Los saldos y movimientos de la cuenta de caja (1105) se 
reportan con el NIT del informante. 
Los movimientos del periodo y los saldos de cada cuenta y 
subcuenta de bancos (1110), remesas en tránsito (1115), 
cuentas de ahorro (1120) y fondos (1125) se reportan a 
nivel de terceros con el número de identificación de cada 
entidad. 
Inversiones. 
El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la 
entidad donde se tiene la inversión. Los movimientos 
créditos y débitos del periodo a informar se pueden 
reportar con el NIT del informante o con el NIT de cada uno 
de los terceros con quien se realizó la operación. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Deudores. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada deudor. 
Inventarios. 
El saldo de cada cuenta y los retiros para venta o consumo 
se deben reportar con el NIT del informante y las 
adquisiciones con el NIT de la persona o entidad con la cual 
se realizó la transacción. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Deudores. 
Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de 
este grupo, se deben reportar con el NIT de cada deudor. 
Inventarios. 
El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta 
de este grupo y los movimientos débitos y créditos que no 
impliquen una transacción con un tercero (consumos, 
costo de ventas, retiros para formar parte del activo fijo, 
castigo de inventarios) se reportan con el NIT del 
informante. 
Cuando existan movimientos durante el periodo en las 
cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los 
movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT 
de la persona o entidad con quien se realizó la operación de 
compra o venta. Cuando él movimiento crédito implique 
transacción con un tercero, pero dicha operación ha sido 
reportada en cuentas del estado de resultado, se debe 
reportar con el NIT del informante. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Propiedad planta y equipo. 
El saldo de cada cuenta y los retiros por bajas de activos se 
reportan con el NIT del informante. Las adquisiciones y los 
retiros de propiedad, planta y equipo para la venta, se 
deben reportar con el NIT de la persona o entidad con 
quien realizo la transacción. 
Intangibles. 
El saldo de cada cuenta se debe reportar con el NIT del 
informante. Las adquisiciones y los retiros de intangibles 
con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la 
transacción. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Propiedad planta y equipo. 
El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta 
de este grupo y los movimientos débitos y créditos que no 
impliquen una transacción con un tercero (retiros o bajas 
de activos, depreciaciones) se reportan con el NIT del 
informante. 
Cuando existan movimientos durante el periodo en las 
cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como 
los movimientos de estas transacciones se reportan con el 
NIT de la persona o entidad con quien se realizó la 
operación de compra o venta. Cuando él movimiento 
crédito implique transacción con un tercero, pero dicha 
operación ha sido reportada en cuentas del estado de 
resultado, se debe reportar con el NIT del informante. 
Intangibles. 
El saldo de las cuentas o subcuentas se deben reportar con 
el NIT del informante. Las adquisiciones y ventas de 
intangibles realizados durante el periodo se informan con 
el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la 
transacción. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Diferidos. 
El saldo y las amortizaciones de cada cuenta, se debe 
reportar con el NIT de la persona o entidad con quien 
realizo la transacción. 
Valorizaciones. 
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, 
excepto la correspondiente a inversiones, en la cual se 
identifica con el NIT de la entidad receptora de la inversión. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Diferidos. 
El saldo de las cuentas o subcuentas y la amortización 
correspondiente a cargos diferidos se debe reportar con el 
NIT de la entidad informante. Las adquisiciones de bienes y 
servicios que impliquen el registro de un cargo diferido se 
deben reportar con el NIT de la persona o entidad con 
quien se realizó la transacción. 
El saldo y los movimientos débito y crédito de las cuentas o 
subcuentas correspondiente a gastos pagados por 
anticipado se deben reportar con el NIT del tercero con 
quien se efectuó la transacción. 
Valorizaciones. 
Los saldos y movimientos del periodo, de las cuentas o 
subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT 
del informante, excepto la valorización correspondiente a 
inversiones, la cual se informa con el NIT de la entidad 
r e c e p t o r a de la inversión 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Otros activos. 
El saldo de cada cuenta se reporta con el NIT de la persona 
o entidad con quien realizó la transacción. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Otros activos. 
El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta 
de este grupo y los movimientos débito y crédito que no 
impliquen una transacción con un tercero se reportan con 
el NIT del informante. 
Cuando existan movimientos durante el periodo en las 
cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como 
los movimientos de estas transacciones se reportan con el 
NIT de la persona o entidad con quien se realizó la 
operación de compra o venta. 
Cuando él movimiento crédito implique transacción con un 
tercero, pero dicha operación haya sido reportada en 
cuentas del estado de resultados, se debe informar con el 
NIT del informante. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Obligaciones financieras. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor. 
Proveedores. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada proveedor. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
CUENTAS DEL PASIVO 
Obligaciones financieras. 
Los saldos y movimientos del periodo, de las cuentas y 
subcuentas de este grupo deben ser reportados con el NIT 
de cada acreedor. 
Proveedores. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada proveedor. 
Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de 
este grupo, deben ser reportados con el NIT de cada 
proveedor. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Cuentas y gasto causados por pagar. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor. 
Impuestos gravámenes y tasas. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de las personas o 
entidad con la cual se realizó la transacción. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Cuentas por pagar 
Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de 
este grupo, deben ser reportados con el NIT de cada 
acreedor. 
Los movimientos y saldos de las retenciones practicadas 
durante el periodo, correspondientes a impuestos 
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales, se deben reportar con el NIT de las personas o 
entidad con la cual se realizó la transacción. 
Los saldos de las autorretenciones se reportarán con el NIT 
de la entidad informante. 
Impuestos gravámenes y tasas. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de cada una de las personas o entidades con quienes se 
tienen deudas por concepto de impuestos, gravámenes y 
tasas. 
En el caso del impuesto sobre las ventas por pagar, los 
movimientos de naturaleza crédito y débito, y los saldos se 
reportan con el NIT de cada uno de los terceros con 
quienes se efectuó la operación de venta o de adquisición 
de bienes o servicios. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Obligaciones laborales. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada trabajador, 
ex trabajador o beneficiario. 
Pasivos estimados y provisiones 
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante. 
Pasivos diferidos. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizo la transacción. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Obligaciones laborales. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. 
Si esta información es reportada de acuerdo con lo 
establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; 
en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo 
se debe reportar los valores débito y créditos 
acumulados y el saldo con el NIT del informante. 
Pasivos estimados y provisiones 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
del informante. 
Pasivos diferidos. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. 
Si la cuenta o subcuenta que está reportando por su 
naturaleza, no tiene un tercero se debe informar con el NIT 
del informante. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Otros pasivos. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizo la transacción. 
Bonos y papeles comerciales. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizo la transacción. 
Patrimonio. 
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, 
excepto en las cuentas de Superávit por valorización de 
inversiones, en las cuales se debe reportar con el NIT de la 
entidad receptora de la inversión. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Otros pasivos. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. 
Bonos y papeles comerciales. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. 
Los saldos y movimientos de los bonos pensionales deben 
ser reportados con el NIT del Informante. 
Patrimonio. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
del informante, excepto lo correspondiente al capital social, 
el cual se debe reportar con el NIT de los socios, 
accionistas, comuneros, cooperados o dueños de la 
sociedad. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Ingresos operacionales. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizo la transacción. 
Ingresos no operacionales. 
La información debe ser reportada con el NIT de la persona 
o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por 
su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual 
se debe reportar con el NIT del informante. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Ingresos operacionales. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien se realizó la transacción, 
excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados 
a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT 
del informante. 
Ingresos no operacionales. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien realizo la transacción, 
excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados 
a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT 
del informante. 
Costo de Ventas. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
del informante excepto los saldos y movimientos 
correspondientes a las compras para los que no estén 
obligados a llevar el sistema de inventario permanente, 
quienes deben reportar con el NIT del tercero con 
quien se realizó la transacción. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Gastos. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizo la transacción, excepto que por 
su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual 
se debe reportar con el NIT del informante. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Gastos. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien se realizó la transacción, 
excepto aquellos gastos que por su naturaleza no estén 
asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar 
con el NIT del informante. 
Con relación a las cuentas y subcuenta de gastos de 
personal los saldos y movimientos deben ser reportados 
con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. 
Si esta información es reportada de acuerdo con lo 
establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; 
en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo 
se debe reportar los valores débito y crédito 
acumulado y el saldo con el NIT del informante 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Costos de producción o de operación. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizo la transacción, excepto que por 
su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual 
se debe reportar con el NIT del informante. 
Cuentas de orden deudoras o acreedoras. 
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o 
entidad con quien realizó la transacción, excepto que por 
su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual 
se debe reportar con el NIT del informante. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 
21.4. Transacciones con terceros. 
Costos de producción o de operación. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
de la persona o entidad con quien realizo la transacción, 
excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados 
a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT 
del informante 
Con relación al grupo de mano de obra los saldos y 
movimientos deben ser reportados con el NIT de cada 
trabajador, ex trabajador o beneficiario. 
Si esta información es reportada de acuerdo con lo 
establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; 
en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo 
se debe reportar los valores débito y crédito 
acumulado y el saldo con el NIT del informante. 
Cuentas de orden deudoras o acreedoras. 
Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT 
del informante. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
Los sujetos señalados en los numerales 4, 5, 6, 7, y 10 del 
Artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar 
anualmente por periodos bimestrales la siguiente 
información: 
23.1. Los datos básicos de cada una de las personas o 
entidades con quienes hayan realizado transacciones 
económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del 
Título II de la presente resolución. 
23.4. Información de contratos de mandato o de 
administración delegada. 
En los contratos de mandato o de administración delegada, 
las personas o entidades que actuaron como mandatarios o 
contratistas, deberán informar el valor total de las 
operaciones realizadas, inherentes a las actividades 
ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de 
mandato o de administración delegada, con indicación del 
mandante o contratante de la siguiente manera: 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
Los sujetos señalados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 
del Artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar 
anualmente por periodos bimestrales la siguiente 
información del año 2014: 
23.1. Los datos básicos de cada una de las personas o 
entidades con quienes hayan realizado transacciones 
económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del 
Título II de la presente resolución. 
23.4. Información de contratos de mandato o de 
administración delegada. 
En los contratos de mandato o de administración delegada, 
las personas o entidades que actuaron como mandatarios o 
contratistas, deberán informar el valor total de las 
operaciones realizadas, inherentes a las actividades 
ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de 
mandato o de administración delegada, con indicación del 
mandante o contratante de la siguiente manera: 
Parágrafo: La información que deba ser reportada por el 
mandatario o contratista no debe ser informada por el 
mandante cuando este tenga la obligación de presentar 
información 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
23.6 Información a reportar de forma anual por periodos 
bimestrales por los Agentes Retenedores, los entes 
públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes 
central y descentralizado y los Secretarios Generales o 
quienes hagan sus veces de los órganos que financien 
gastos con recursos del Tesoro Nacional: 
1. Concepto 
2. Tipo de documento 
3. Número identificación del informado 
4. Pago o abono en cuenta 
5. IVA mayor valor del costo o gasto 
6. Retención en la fuente practicada RENTA 
7. Retención en la fuente asumida RENTA 
8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común 
9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado 
10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23.6.1. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
23.7. Características para reportar la información de los 
Agentes Retenedores, Entes Públicos de Nivel nacional y 
territorial de los órdenes central y descentralizado y los 
secretarios generales o quien hagan sus veces de los 
órganos que financien gastos con recurso del tesoro 
Nacional 
23.7.1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones 
practicadas se informan según el concepto a que 
corresponda de la siguiente manera: 
(La clasificación de estos conceptos continúan de la misma 
manera en la que eran reportados los contratos de 
consorcios, mandatos, fiduciarias) 
•Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta 
•Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para 
la equidad CREE 
•Timbre 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
Parágrafo 3. Los trabajadores a quienes durante el año 
gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en 
cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones 
laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, 
cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones 
de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los 
conceptos correspondientes. 
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos 
laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el 
valor efectivamente pagado en el año gravable 2014. 
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos 
por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros 
conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez 
millones de pesos ($10.000.000), se reportaran 
acumulados en un solo registro con identificación 
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo 
documento 43, en el concepto correspondiente, reportando 
la dirección del informante. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23.6.2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las 
devoluciones, rebajas y descuentos. 
a. (…) 
b. (…) 
c. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y 
descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las 
Devoluciones, rebajas y descuentos. 
23.6.3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable 
y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en 
devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 
correspondientes. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
23.7.2. Características para reportar el valor de los ingresos 
brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos 
obtenidos por consorcios y uniones temporales, contratos 
para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y 
minerales, contratos de mandato o de administración 
delegada y patrimonios autónomos y encargos fiduciarios 
administrados por las sociedades fiduciarias. 
23.7.3. Características para reportar el valor del impuesto 
sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las 
ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, 
rescindidas o resueltas correspondiente a operaciones de 
consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y 
explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los 
contratos de mandato o de administración delegada . 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a 
las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, se 
informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto 
generado. 
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente 
a servicios prestados por personas o entidades sin 
residencia o domicilio en el país, se informará indicando 
los apellidos y nombres o razón social y el número, código 
o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en 
el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en 
relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, 
puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país 
no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar 
con identificación 444444001 en forma ascendente, 
variando consecutivamente en una unidad hasta 
444449000 y tipo de documento 43. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
El valor del impuesto sobre la venta descontable se reporta 
indicando la identificación de cada uno de los terceros. El 
valor del IVA correspondiente a las ventas devueltas, 
anuladas, rescindidas o resueltas del periodo, que se 
registra como un débito de la cuenta IVA por pagar, se 
informará con la identificación de cada uno de los terceros 
tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. 
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente 
a servicios prestados por personas o entidades sin 
residencia o domicilio en el país, se informará indicando el 
número, código o clave de identificación fiscal tributaria, 
tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o 
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su 
similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. 
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave 
fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en 
forma ascendente, variando consecutivamente en una 
unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23.6.4. El valor del impuesto generado de operaciones 
donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o 
superior a un millón de pesos ($1.000.000), el valor del 
impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en 
compras anuladas, rescindidas o resueltas, 
correspondientes al año gravable 2014, indicando los 
apellidos y nombres o razón social e identificación de cada 
uno de los terceros. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
23.7.4. Características para reportar el valor del impuesto 
sobre las ventas generado correspondiente a operaciones 
de consorcios y uniones temporales, contratos para 
exploración y explotación de hidrocarburos, gases y 
minerales y los contratos de mandato o de administración 
delegada. 
El valor del impuesto generado de operaciones donde el 
valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a 
un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto 
sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras 
anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año 
gravable 2014, se informa indicando la identificación de 
cada uno de los terceros. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23.6.5. Información del saldo de los pasivos de cada uno de 
los acreedores de cualquier índole cuando: 
a. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del 
año gravable 2014 sea igual o superior a cinco millones de 
pesos ($5.000.000). 
b. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 
2014, es superior a quinientos millones de pesos 
($500.000.000) deberá informarse cada uno de los 
acreedores con saldos acumulados superiores a un millón 
de pesos ($1.000.000): 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
23.7.5. Características para reportar el valor de los saldos 
de los pasivos al final del periodo a reportar que se 
generaron por operaciones de consorcios y uniones 
temporales, contratos para exploración y explotación de 
hidrocarburos, gases y minerales y contratos de mandato o 
de administración delegada. 
El saldo acumulado por acreedor que al final de cada 
periodo, se reporta indicando el número de identificación 
de cada tercero , según el concepto a que corresponda, de 
la siguiente manera: 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23.6.6. Información de los deudores de créditos activos 
a 31 de diciembre de 2014. 
De cada uno de los deudores por concepto de créditos 
activos, cuando: 
a. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del 
año gravable 2014, sea igual o superior a cinco millones de 
pesos ($5.000.000). 
b. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 
2014, es superior a quinientos millones de pesos 
($500.000.000) deberá informarse cada uno de los 
deudores con saldos acumulados superiores a un millón de 
pesos ($1.000.000): 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
23.7.6. Características para reportar el valor de los 
deudores por concepto de créditos activos correspondiente 
a operaciones de consorcios y uniones temporales, 
contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, 
gases y minerales y los contratos de mandato o de 
administración delegada. 
De cada uno de los deudores por concepto de créditos 
activos, cuando: 
El saldo acumulado por deudor al final del periodo, se 
reporta indicando el número de identificación de cada 
tercero, según el concepto a que corresponda, de la 
siguiente manera: 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 
de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente 
artículo, a opción del Informante podrán reportarse los 
créditos menores a la cuantía que esté obligado. 
Los saldos de los créditos menores a cinco millones de 
pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se 
informarán acumulados en un solo registro con 
identificación 222222222, razón social “CUANTIAS 
MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que 
correspondan, reportando la dirección del informante. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente 
numeral, a opción del informante podrán reportarse por 
cada tercero los créditos menores a las cuantías antes 
señaladas. 
Los saldos de los créditos menores a cinco millones de 
pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se 
informarán acumulados en un solo registro con 
identificación 222222222, razón social “CUANTIAS 
MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que 
correspondan, reportando la dirección del informante. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 22. ADICIÓNESE EL CAPÍTULO 7 AL TITULO VI 
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE DE LA 
RESOLUCIÓN 000228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, EL CUAL 
QUEDARÁ ASÍ: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23. 7. INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA 
TERCEROS 
Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 
del Estatuto Tributario, las personas naturales y 
asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás 
entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán 
suministrar información de cada una de las personas o 
entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron 
ingresos para terceros y de cada una de las personas o 
entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se 
recibieron los ingresos con el concepto 4070, de la 
siguiente manera: 
23.7.1. Los datos básicos de cada una de las personas o 
entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y 
de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se 
recibieron los ingresos, conforme con lo descrito en el 
artículo 5 del Título II de la presente resolución. 
Proyecto Modificación 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
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QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR. 
CAPITULO 7 
INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA 
TERCEROS 
Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 
del Estatuto Tributario, las personas naturales y 
asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás 
entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán 
suministrar información de cada una de las personas o 
entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron 
ingresos para terceros y de cada una de las personas o 
entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se 
recibieron los ingresos con el concepto 4070, de la 
siguiente manera: 
23.7.1. Los datos básicos de cada una de las personas o 
entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y 
de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se 
recibieron los ingresos, conforme con lo descrito en el 
artículo 5 del Título II de la presente resolución. 
Morado: Adición Naranja: Modificación
ARTÍCULO 22. ADICIÓNESE EL CAPÍTULO 7 AL TITULO VI 
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE DE LA 
RESOLUCIÓN 000228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, EL CUAL 
QUEDARÁ ASÍ: 
Resolución 228 de 2013 
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O 
ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS 
QUE DESARROLLAN. 
23.7.2. La información aquí señalada no debe ser 
suministrada por el beneficiario del ingreso, quien 
únicamente reportará la información del intermediario a 
través del cual recibió el ingreso, así: 
1. Concepto 
2. Tipo de Documento de quien recibe los ingresos 
3. Número de Identificación de quien recibe los ingresos 
4. Ingresos recibidos para terceros 
5. Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso 
6. Identificación del tercero beneficiario ingreso 
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23.7.2. La información aquí señalada no debe ser 
suministrada por el beneficiario del ingreso, quien 
únicamente reportará la información del intermediario a 
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1. Concepto 
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Modificación Resolución 228

  • 1. Proyecto de modificación a la Resolución 228 de 2013 Comparativo By: Silvana Sepúlveda Septiembre 2014
  • 2. ARTÍCULO 4. MODIFIQUESE el parágrafo 1, 2 y adiciónese el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 • Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificación 444444444, razón social “GASTOS EN EL EXTERIOR”. • Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la contabilidad cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 • Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. • Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en las bases de datos del informante, que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. • Parágrafo 3. Cuando la resolución establezca que algunas operaciones deben ser reportadas con el NIT del informante, se requiere incluir la información del informante en el archivo de los datos básicos de los terceros informados. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 3. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 • ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. • Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario: • 20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 • ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. • 5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000), deberán presentar información anualmente por periodos mensuales, de la nómina y liquidación de prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario: • 20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores o aprendices, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 4. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información: • 1. Tipo de documento tercero (trabajador) • 2. Número de identificación tercero (trabajador) • 3. Tipo de vinculación • 4. Condición especial del trabajador • 5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 20.2. De cada uno de los terceros que tenga a su cargo, la siguiente información: • Tipo de documento del tercero. • Número de identificación del tercero. • Tipo de vinculación del tercero. • Condición especial del tercero. • Conceptos y valores de pagos realizados al tercero que hicieron parte del Ingreso Base de Cotización para realizar aportes al Sistema General de la Protección Social. • Conceptos y valores de pagos realizados al tercero que no hicieron parte del Ingreso Base de Cotización. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 5. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales Para reportar los conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales, se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, teniendo en cuenta la estructura de nómina que administre: a. Información de nómina de salarios b. Información de nómina de compensaciones c. información nómina agremiados Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 Conceptos y valores de pagos Para reportar los conceptos y valores se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, que se encuentra detallada en el anexo técnico, teniendo en cuenta el tipo de informante y tercero, así: a. Información de nómina de salarios: aplica para informantes que reportan terceros con vínculo laboral o de aprendizaje. b. Información de nómina de compensaciones: aplica para informantes que reportan terceros que tengan vínculo asociativo de trabajo. c. información agremiados o asociados: aplica para informantes que reportan terceros que tengan vinculación como agremiado o asociado en calidad de trabajador independiente. Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 6. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Dominios: Tipo de Vinculación (TV) Y Condiciones especiales (CE) Descripción Resolución Proyecto Dependiente con contrato laboral TV Morado: Adición Naranja: Modificación Dependiente - TV Dependiente sin contrato laboral TV Dependiente Servicio doméstico TV TV Funcionarios públicos TV #N/A Independiente TV TV Trabajador Oficial TV #N/A Aprendices del Sena en etapa lectiva TV TV Aprendices del Sena en etapa productiva TV TV Practicantes Universitarios TV #N/A Profesor de establecimiento particular TV TV Dependiente entidades o universidades públicas TV #N/A Independiente agremiado o asociado TV TV Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado TV TV Servicio doméstico CE TV Madre comunitaria CE TV Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC CE TV Estudiantes (Régimen especial - Ley 789/2002) CE TV Estudiantes de postgrado en salud (Resolución 190 de 1996) CE …(Decreto 190 de 1996) Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos CE CE Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente CE CE TV: Tipo de Vinculación CE: Condiciones especiales
  • 7. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Dominios: Tipo de Vinculación (TV) Y Condiciones especiales (CE) Descripción Resolución Proyecto Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud CE TV Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana CE TV Concejal amparado por póliza de salud CE TV Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero CE #N/A Cotizante pago solo salud (Artículo 2 Ley 1250 de 2008) CE CE Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero (Literal e) del parágrafo 1° del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003) CE TV Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes CE TV Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes CE TV Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales CE TV Dependiente pensionado por vejez activo CE #N/A Independiente pensionado por vejez activo. Cotizante no obligado a cotización a pensión por edad CE Morado: Adición Naranja: Modificación Independiente pensionado por vejez activo Cotizante no obligado a cotización a pensión por edad CE CE Cotizante con requisitos cumplidos para pensión CE CE TV: Tipo de Vinculación CE: Condiciones especiales
  • 8. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Dominios: Tipo de Vinculación (TV) Y Condiciones especiales (CE) Descripción Resolución Proyecto Cotizante a pensión de alto riesgo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 100 de 1993, la Resolución 1835 de 1994 y la Resolución 2090 de 2003. CE #N/A Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud #N/A CE Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud #N/A CE Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMMLV #N/A CE Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto 682 de 2014 lo suministra el aportante #N/A CE Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014 #N/A CE Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar pensión. #N/A CE Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar #N/A TV Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional #N/A TV Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. #N/A TV Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. #N/A TV Beneficiario UPC adicional #N/A TV Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. #N/A TV Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. #N/A TV Afiliado participe #N/A TV Prepensionado de entidad en liquidación #N/A TV Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 9. ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: B. Conceptos y valores de pagos a reportar de acuerdo con el tipo de informante y tercero: a. Información nómina de salarios: aplica para informantes que reportan terceros con vínculo laboral o de aprendizaje. Nominas de salarios Actividad de alto riesgo para AFP Año nómina Mes nómina Número de días trabajados en el mes http://www.ugpp.gov.co/requerimiento-de-informacion/preguntas-frecuentes-requerimiento-de-informacion.html Morado: Adición Naranja: Modificación salario integral Número de identificación del tercero Número de días trabajados Indique si es salario integral Salario básico Sueldo mes Valor horas extras mensuales Valor comisiones Valor viáticos permanentes Valor salario en especie Valor otros pagos constitutivos de salario (bonificaciones)
  • 10. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información: 21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. Los sujetos señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información: 21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 11. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos: 1. Superintendencia Financiera de Colombia 2. Superintendencia de la Economía Solidaria 3. Superintendencia de Subsidio Familiar 4. Superintendencia Nacional de Salud 5. Superintendencia de Industria y Comercio 6. Superintendencia de Sociedades 7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 8. Superintendencia de Notariado y Registro 9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 10. Superintendencia de Puertos y Transportes Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control y responsable de regular la contabilidad, de acuerdo con los siguientes códigos: 1. Superintendencia Financiera de Colombia 2. Superintendencia de la Economía Solidaria 3. Superintendencia de Subsidio Familiar 4. Superintendencia Nacional de Salud 5. Superintendencia de Industria y Comercio 6. Superintendencia de Sociedades 7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 8. Superintendencia de Notariado y Registro 9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 10. Superintendencia de Puertos y Transportes 11. Contaduría General de la Nación 12. No sujeto a inspección, vigilancia o control de Superintendencias Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 12. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones 1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. 2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud. 3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras. 5. Plan Único de Cuentas Salud. 6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario). 7. Plan Único de Cuentas Financiero. 8. Plan Único de Cuentas Banco de la República. 9. Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones. 10. Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones 1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. 2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud. 3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras. 5. Plan Único de Cuentas para entidades promotoras de salud de carácter público.. 6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario). 7. Plan Único de Cuentas Financiero. 8. Plan Único de Cuentas Banco de la República. 9. Plan Único de Cuentas para Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías 10. Plan Único de Cuentas para Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 13. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones 11. Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales. 12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar. 13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac. 14. Plan Único de Cuentas Clase 7. 15. Plan Único de Cuentas Contaduría General de la Nación. 16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras. 17. Plan Único de Cuentas Sector Real. 18. Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones 11. Plan Único de Cuentas para Fondos de Reservas para pensiones del régimen solidario de prima media con Prestación definida 12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar 13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrados por Caxdac. 14. Plan Único de Cuentas Clase 7. 15. Plan Único de Cuentas Entidades Públicas 16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras. 17. Plan Único de Cuentas Sector Real. 18 Plan Único de Cuentas para entes Prestadores de servicios públicos domiciliarios 19 Plan Único de Cuentas para clubes de Futbol con deportistas Profesionales- Primera A y Primera B. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 14. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, así: Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Los obligados a presentar información deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, , reportando las cuentas o las subcuentas, de acuerdo con la codificación mínima establecida en el Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, informando a cada uno de los terceros con quienes se realizaron dichas operaciones, salvo en el caso, en donde la información corresponda a operaciones en las que por su naturaleza no existan terceros, evento en el cual, deberá reportarse con el NIT del informante. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 15. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. a. Número de la cuenta o subcuenta b. Descripción de la cuenta o subcuenta c. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados. d. Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados. e. Saldo Inicial f. Movimiento debito g. Movimiento crédito h. Saldo final Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Los datos a suministrar son: a. Número de la cuenta o de la subcuenta b. Nombre de la cuenta o de la subcuenta c. Tipo de identificación del tercero o del informante, según corresponda - acorde con los datos básicos reportados d. Número de identificación del tercero o del informante, según corresponda - acorde con los datos básicos reportados e. Saldo Inicial f. Movimiento debito g. Movimiento crédito h. Saldo final Parágrafo 1. Para el reporte de las cuentas de resultado, el valor mínimo a reportar en el bimestre por cada tercero y concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000), si el movimiento débito o crédito de la cuenta es igual o superior a esta cuantía Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 16. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Detalle de la información a reportar por ejemplo para el Plan único de Cuentas de los comerciantes. (Decreto 2650 de 1993) Disponible. El valor de las cuentas de caja (1105) se reporta con el NIT del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110), cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y fondos (1125) se reportan con el NIT de cada entidad. Inversiones. El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y retiros con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Ejemplo del detalle de la información a reportar por los obligados a llevar contabilidad, que registren sus operaciones de acuerdo con el Plan único de Cuentas establecido en el Decreto 2650 de 1993: CUENTAS DEL ACTIVO Disponible. Los saldos y movimientos de la cuenta de caja (1105) se reportan con el NIT del informante. Los movimientos del periodo y los saldos de cada cuenta y subcuenta de bancos (1110), remesas en tránsito (1115), cuentas de ahorro (1120) y fondos (1125) se reportan a nivel de terceros con el número de identificación de cada entidad. Inversiones. El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad donde se tiene la inversión. Los movimientos créditos y débitos del periodo a informar se pueden reportar con el NIT del informante o con el NIT de cada uno de los terceros con quien se realizó la operación. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 17. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Deudores. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada deudor. Inventarios. El saldo de cada cuenta y los retiros para venta o consumo se deben reportar con el NIT del informante y las adquisiciones con el NIT de la persona o entidad con la cual se realizó la transacción. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Deudores. Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de este grupo, se deben reportar con el NIT de cada deudor. Inventarios. El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta de este grupo y los movimientos débitos y créditos que no impliquen una transacción con un tercero (consumos, costo de ventas, retiros para formar parte del activo fijo, castigo de inventarios) se reportan con el NIT del informante. Cuando existan movimientos durante el periodo en las cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Cuando él movimiento crédito implique transacción con un tercero, pero dicha operación ha sido reportada en cuentas del estado de resultado, se debe reportar con el NIT del informante. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 18. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Propiedad planta y equipo. El saldo de cada cuenta y los retiros por bajas de activos se reportan con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de propiedad, planta y equipo para la venta, se deben reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Intangibles. El saldo de cada cuenta se debe reportar con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de intangibles con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Propiedad planta y equipo. El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta de este grupo y los movimientos débitos y créditos que no impliquen una transacción con un tercero (retiros o bajas de activos, depreciaciones) se reportan con el NIT del informante. Cuando existan movimientos durante el periodo en las cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Cuando él movimiento crédito implique transacción con un tercero, pero dicha operación ha sido reportada en cuentas del estado de resultado, se debe reportar con el NIT del informante. Intangibles. El saldo de las cuentas o subcuentas se deben reportar con el NIT del informante. Las adquisiciones y ventas de intangibles realizados durante el periodo se informan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 19. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Diferidos. El saldo y las amortizaciones de cada cuenta, se debe reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Valorizaciones. El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto la correspondiente a inversiones, en la cual se identifica con el NIT de la entidad receptora de la inversión. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Diferidos. El saldo de las cuentas o subcuentas y la amortización correspondiente a cargos diferidos se debe reportar con el NIT de la entidad informante. Las adquisiciones de bienes y servicios que impliquen el registro de un cargo diferido se deben reportar con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. El saldo y los movimientos débito y crédito de las cuentas o subcuentas correspondiente a gastos pagados por anticipado se deben reportar con el NIT del tercero con quien se efectuó la transacción. Valorizaciones. Los saldos y movimientos del periodo, de las cuentas o subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT del informante, excepto la valorización correspondiente a inversiones, la cual se informa con el NIT de la entidad r e c e p t o r a de la inversión Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 20. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Otros activos. El saldo de cada cuenta se reporta con el NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Otros activos. El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta de este grupo y los movimientos débito y crédito que no impliquen una transacción con un tercero se reportan con el NIT del informante. Cuando existan movimientos durante el periodo en las cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Cuando él movimiento crédito implique transacción con un tercero, pero dicha operación haya sido reportada en cuentas del estado de resultados, se debe informar con el NIT del informante. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 21. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Obligaciones financieras. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor. Proveedores. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada proveedor. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. CUENTAS DEL PASIVO Obligaciones financieras. Los saldos y movimientos del periodo, de las cuentas y subcuentas de este grupo deben ser reportados con el NIT de cada acreedor. Proveedores. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada proveedor. Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT de cada proveedor. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 22. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Cuentas y gasto causados por pagar. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor. Impuestos gravámenes y tasas. El saldo debe ser reportado con el NIT de las personas o entidad con la cual se realizó la transacción. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Cuentas por pagar Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT de cada acreedor. Los movimientos y saldos de las retenciones practicadas durante el periodo, correspondientes a impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se deben reportar con el NIT de las personas o entidad con la cual se realizó la transacción. Los saldos de las autorretenciones se reportarán con el NIT de la entidad informante. Impuestos gravámenes y tasas. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada una de las personas o entidades con quienes se tienen deudas por concepto de impuestos, gravámenes y tasas. En el caso del impuesto sobre las ventas por pagar, los movimientos de naturaleza crédito y débito, y los saldos se reportan con el NIT de cada uno de los terceros con quienes se efectuó la operación de venta o de adquisición de bienes o servicios. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 23. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Obligaciones laborales. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. Pasivos estimados y provisiones El saldo debe ser reportado con el NIT del informante. Pasivos diferidos. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Obligaciones laborales. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. Si esta información es reportada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo se debe reportar los valores débito y créditos acumulados y el saldo con el NIT del informante. Pasivos estimados y provisiones Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante. Pasivos diferidos. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. Si la cuenta o subcuenta que está reportando por su naturaleza, no tiene un tercero se debe informar con el NIT del informante. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 24. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Otros pasivos. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Bonos y papeles comerciales. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Patrimonio. El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto en las cuentas de Superávit por valorización de inversiones, en las cuales se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Otros pasivos. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. Bonos y papeles comerciales. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. Los saldos y movimientos de los bonos pensionales deben ser reportados con el NIT del Informante. Patrimonio. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante, excepto lo correspondiente al capital social, el cual se debe reportar con el NIT de los socios, accionistas, comuneros, cooperados o dueños de la sociedad. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 25. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Ingresos operacionales. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Ingresos no operacionales. La información debe ser reportada con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Ingresos operacionales. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción, excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante. Ingresos no operacionales. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante. Costo de Ventas. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante excepto los saldos y movimientos correspondientes a las compras para los que no estén obligados a llevar el sistema de inventario permanente, quienes deben reportar con el NIT del tercero con quien se realizó la transacción. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 26. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Gastos. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Gastos. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción, excepto aquellos gastos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante. Con relación a las cuentas y subcuenta de gastos de personal los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. Si esta información es reportada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo se debe reportar los valores débito y crédito acumulado y el saldo con el NIT del informante Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 27. ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Costos de producción o de operación. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante. Cuentas de orden deudoras o acreedoras. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.4. Transacciones con terceros. Costos de producción o de operación. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante Con relación al grupo de mano de obra los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. Si esta información es reportada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo se debe reportar los valores débito y crédito acumulado y el saldo con el NIT del informante. Cuentas de orden deudoras o acreedoras. Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 28. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. Los sujetos señalados en los numerales 4, 5, 6, 7, y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información: 23.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. 23.4. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación del mandante o contratante de la siguiente manera: Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los sujetos señalados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información del año 2014: 23.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. 23.4. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación del mandante o contratante de la siguiente manera: Parágrafo: La información que deba ser reportada por el mandatario o contratista no debe ser informada por el mandante cuando este tenga la obligación de presentar información Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 29. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.6 Información a reportar de forma anual por periodos bimestrales por los Agentes Retenedores, los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado y los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional: 1. Concepto 2. Tipo de documento 3. Número identificación del informado 4. Pago o abono en cuenta 5. IVA mayor valor del costo o gasto 6. Retención en la fuente practicada RENTA 7. Retención en la fuente asumida RENTA 8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común 9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado 10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 30. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23.6.1. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.7. Características para reportar la información de los Agentes Retenedores, Entes Públicos de Nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado y los secretarios generales o quien hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recurso del tesoro Nacional 23.7.1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se informan según el concepto a que corresponda de la siguiente manera: (La clasificación de estos conceptos continúan de la misma manera en la que eran reportados los contratos de consorcios, mandatos, fiduciarias) •Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta •Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE •Timbre Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 31. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. Parágrafo 3. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes. En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 32. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23.6.2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos. a. (…) b. (…) c. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos. 23.6.3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.7.2. Características para reportar el valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos obtenidos por consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, contratos de mandato o de administración delegada y patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados por las sociedades fiduciarias. 23.7.3. Características para reportar el valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondiente a operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los contratos de mandato o de administración delegada . Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 33. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. El valor del impuesto sobre la venta descontable se reporta indicando la identificación de cada uno de los terceros. El valor del IVA correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del periodo, que se registra como un débito de la cuenta IVA por pagar, se informará con la identificación de cada uno de los terceros tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43 Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 34. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23.6.4. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.7.4. Características para reportar el valor del impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los contratos de mandato o de administración delegada. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, se informa indicando la identificación de cada uno de los terceros. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 35. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23.6.5. Información del saldo de los pasivos de cada uno de los acreedores de cualquier índole cuando: a. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). b. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000): Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.7.5. Características para reportar el valor de los saldos de los pasivos al final del periodo a reportar que se generaron por operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y contratos de mandato o de administración delegada. El saldo acumulado por acreedor que al final de cada periodo, se reporta indicando el número de identificación de cada tercero , según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 36. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23.6.6. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014. De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: a. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). b. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000): Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.7.6. Características para reportar el valor de los deudores por concepto de créditos activos correspondiente a operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los contratos de mandato o de administración delegada. De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: El saldo acumulado por deudor al final del periodo, se reporta indicando el número de identificación de cada tercero, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 37. ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que esté obligado. Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente numeral, a opción del informante podrán reportarse por cada tercero los créditos menores a las cuantías antes señaladas. Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 38. ARTÍCULO 22. ADICIÓNESE EL CAPÍTULO 7 AL TITULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE DE LA RESOLUCIÓN 000228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23. 7. INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos con el concepto 4070, de la siguiente manera: 23.7.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron los ingresos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. CAPITULO 7 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos con el concepto 4070, de la siguiente manera: 23.7.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron los ingresos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución. Morado: Adición Naranja: Modificación
  • 39. ARTÍCULO 22. ADICIÓNESE EL CAPÍTULO 7 AL TITULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE DE LA RESOLUCIÓN 000228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. 23.7.2. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso, así: 1. Concepto 2. Tipo de Documento de quien recibe los ingresos 3. Número de Identificación de quien recibe los ingresos 4. Ingresos recibidos para terceros 5. Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso 6. Identificación del tercero beneficiario ingreso Proyecto Modificación Resolución 228 de 2013 ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. 23.7.2. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso, así: 1. Concepto 2. Tipo de Documento de quien recibe los ingresos 3. Número de Identificación de quien recibe los ingresos 4. Ingresos recibidos para terceros 5. Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso 6. Identificación del tercero beneficiario ingreso Morado: Adición Naranja: Modificación