6. Clave principal: Voluntad para organizarse
¿Qué es una Comuna?
ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LAS
COMUNAS
Es un espacio socialista que como entidad
local es definida por la integración de
comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales,
usos y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y las actividades
productivas que le sirven de sustento…
7. ¿Y a quien le
corresponde la
iniciativa para
conformar una
Comuna?...¿Al
Ministerio, a la
Alcaldía, u a otra
institución?
8. ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LAS COMUNAS
“La iniciativa para la constitución de
la Comuna corresponde a los
CONSEJOS COMUNALES Y A LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES QUE
HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS,
quienes deberán previamente
conformarse en COMISIÓN
PROMOTORA. NOTIFICANDO de este
acto al órgano FACILITADOR”
9. ¿ Y cuantos Consejos Comunales
u organizaciones pueden formar
parte de una Comuna?
10. El artículo 8 de la Ley Orgánica
de las Comunas precisa que
será el REGLAMENTO de esta
Ley la que fijará el número de
organizaciones, pero cómo aún
este Reglamento no existe,
debemos considerar
colectivamente el número de
organizaciones a partir del
territorio que definamos de
acuerdo al artículo 9 de la
misma Ley.
12. Cada Consejo Comunal en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas designa 2 voceros o
voceras con sus suplentes a la Comisión
Promotora de la Comuna y estos deberán asistir
a la reunión de instalación de dicha Comisión
donde se levantará un Acta de Constitución de la
Comisión Promotora de la Comuna…
13. ¿Qué lleva el Acta de Constitución de
la Comisión Promotora?
-Fecha
-Lugar.
-Motivo de la reunión.
-Nombre y Número de Cédula de los
voceros y voceras que se reúnen.
ANEXAR:
-Copias de cédulas de los(las)
voceros(as).
-Copia de Actas de Asambleas
de los Consejos Comunales.
-Croquis o mapa del ámbito
territorial propuesto.
-Una hoja con los principios de
la Comuna
14. El acta de la comisión promotora
deberá ser entregada ante la oficina
de taquilla única del ministerio del
poder popular para las comunas y
protección social, quien deberá
recibirla, firmarla y sellarla y emitir
en un tiempo breve una certificación
de dicha comisión promotora (ESTA
CERTIFICACIÓN NO ES
CONDICIONANTE PARA CONTINUAR
CON EL PROCESO DE CONFORMACIÓN
DE LA COMUNA)
15. …Y luego que tenemos la
Comisión Promotora de la
Comuna Conformada qué
sigue?
16. LA ELABORACIÓN DE LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA COMUNA…
EL ARTíCULO 13 DE LA L.O.C ESTABLECE
QUE DEBE ELABORARSE EN UN LAPSO DE
30 DÍAS…
Este proceso debe ser una jornada
participativa, pedagógica, donde participen
todos los ciudadanos y ciudadanas, en cada
consejo comunal, cada organización
comunitaria, a través de jornadas, talleres,
consultas…tiene 30 días para elaborar “la
partida de nacimiento de la comuna”
17. LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA
LLEVA 8 ASPECTOS( ART. 12 DE LA L.O.C)
1- Ubicación ( Es decir; nombre de la
localidad donde se ubica la Comuna,
en qué Parroquia, en qué Municipio,
en qué estado… y por supuesto en
nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
18. ASPECTO N° 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO
Es importante tomar en cuenta lo que dice el art. 9
de la L.O.C “ Atendiendo a condiciones históricas,
integración, rasgos culturales, usos, costumbres y
potencialidades económicas, el ámbito geográfico
donde se construya la Comuna podrá coincidir o
no con los límites políticos administrativos de los
estados, municipios o dependencias federales, sin
que ello afecte o modifique la organización
político territorial establecida en la Constitución
de la República”
De acuerdo a ello Los voceros y voceras de los Consejos
Comunales se abocaran a elaborar el croquis o mapa que
expresará el ámbito Geográfico de su Comuna.
19.
20. Articulo 3.- La Comuna
Socialista Comandante
Carache está asentada en
un ámbito geográfico de 4
ejes conformados por las
comunidades que se
mencionan en el articulo 6
de la presente Carta
Fundacional. Su ámbito
geográfico es: por el
norte: Caserío Paso Ancho
y el Casco central de
Humocaro Alto, por el
Sur: Caseríos El
Carachero, Jabón, Los
Plancitos, Pozo Azul, por
el este: Caseríos El
Rincón, El Paramito,
Loma de la Mesa, por el
Oeste: Caseríos Buenos
Aires. Los Llanitos, Altos
de los Llanitos, la
Cascada.
El trazado
de la
ubicación
territorial
debe
expresar
los
linderos y
la
elaboració
n de la
misma
puede ser
de manera
manual
21. ASPECTO 3: DENOMINACIÓN DE LA
COMUNA
Es decir; quenombre llevanuestra Comuna.
El mismodebeser consultado entrelas organizaciones comunitarias y
debeexpresarun aspecto significativo para todos y todas, ya sea deun
personajede la comunidad, un personajehistórico,un hecho resaltante
de la comunidad o del país o un lugar referencial.Deacuerdo al art. 5
de la L.O.C.queexpresa que la “ comuna es un espacio socialista…”, se
recomiendaincorporarestavisiónenelnombre,esdecir:COMUNA
SOCIALISTA…(elnombrequeseelija)
22. ASPECTO 4: DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
La declaración de Principios de la Comuna
expresa la visión de la Comunidad sobre su
acción socio-política en su territorio y en su
interrelación en el contexto general: Se
asumen principios contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en las Leyes del Poder Popular,
donde la solidaridad, la corresponsabilidad,
la honestidad y otros valores forman parte de
los principios de la Comuna. La redacción de
los mismos debe abarcar de uno a tres
párrafos, buscando el mayor nivel de síntesis
posible.
23. ASPECTO 5: CENSO POBLACIONAL
SE TRATA DE CONSOLIDAR
LOS DATOS POBLALCIONALES
QUE CADA CONSEJO
COMUNAL TIENE DE SU
ÁMBITO RESPECTIVO Y
HACER UNO SOLO
CLASIFICAR POR SEXO, EDAD,
INCORPORAR DATOS DE INTERES
EN LO SOCIAL (PERSONA CON
ALGUNA DISCAPACIDAD,
TERCERA EDAD, JOVENES, ETC.
24. ASPECTO 6: DIAGNÓSTICO DE
PROBLEMAS Y NECESIDADES
La Comisión Promotora compilara el diagnóstico de cada Consejo Comunal
u organización comunitaria, pudiendo crear un instrumento de recolección
de dichos datos y sistematizarádicho diagnóstico de manera general.
25. ASPECTO 7: INVENTARIO DE
POTENCIALIDADES
Se trata de expresar de maneraresumida las potencialidades que tiene
la Comuna en el área económica,social, cultural. ambiental y las
opciones de desarrolloque posee.
26. ASPECTO 8: PROGRAMA POLÍTICO
ESTRATÉGICO COMUNAL
SE CIFRAN ALLI LOS PRINCIPALES OBJETIVOS,
LAS METAS, LAS PRINCIPALES TAREAS QUE
COLECTIVAMENTE DEBEN IMPULSAR LOS
COMUNEROS Y COMUNERAS, A CORTO,
MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA ALCANZAR EL
BIENESTAR DE SU GENTE
28. TAREAS PARALELAS A LA DIFUSIÓN DE LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA COMUNA
La comisión promotora deberá reunirse
con las comisiones electorales permanentes
de los consejos comunales para fijar fecha
del referendo aprobatorio de la carta
fundacional, discutir y aprobar el
reglamento electoral y preparar todo el
material electoral que se requiere y las
condiciones para que los ciudadanos y
ciudadanas acudan a emitir su opinión.
Esta fecha se debe darse a conocer
públicamente.
29. LAS VOTACIONES EN
EL REFERENDO
APROBATORIO DE LA
CARTA
FUNDACIONAL….
CADA CONSEJO
COMUNAL FUNCIONA
COMO UN CENTRO DE
VOTACIÓN. PREVIAMENTE LA COMISIÓN
ELECTORAL CURSÓ
INVITACIÓN A AUTORIDADES
CIVILES Y MILITARES, A
OBSERVADORES Y DEBIÓ
HABER PREPARADO EL
CUADERNO DE VOTACIÓN, LAS
BOLETAS , LAS ACTAS DE
INSTALACIÓN DE MESA ,
ESCRUTINIO Y
TOTALIZACIÓN,TODO EL
COTILLÓN ELECTORAL
30. EL REFERENDO SE ORGANIZA TAL COMO
ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA L.O.C.
LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA QUEDA APROBADA SI
LA MAYORIA DE LOS VOTOS SON AFIRMATIVOS SIEMPRE Y
CUANDO EN EL REFERENDO HAYAN CONCURRIDO UN NUMERO
DE ELECTORES Y ELECTORAS IGUAL O MAYOR AL 15% DE
ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL
PROPUESTO (ART.16 L.O.C)
31. APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL…
SE PROCEDE AL REGISTRO ANTE LA TAQUILLA
ÚNICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL…
LO QUE SIGUE LUEGO, QUE ES LA CONFORMACIÓN DE
LOS ORGANISMOS DE AUTOGOBIERNO COMUNAL
32. Jurisprudencia sobre Comunas
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Caracas, 15 de diciembre de 2014
PONENCIA CONJUNTA
204° y 155°
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por
notoriedad judicial, advirtió en su Página Web que la Sala de
Casación Social dictó sentencia N° 1609, el 3 de noviembre de 2014,
en la cual declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la
representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA
EL MAIZAL, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado
Superior Cuarto (sic) Agrario de la Circunscripción Judicial del
estado Lara, en fecha 22 de febrero 2010. SEGUNDO: REVOCA, la
precitada decisión; TERCERO: Nulo el acto administrativo de
fecha 25 de febrero 2009, sesión N° 225-09, punto de cuenta N°
003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras…
33. Jurisprudencia sobre Comunas
Expediente 10-1436
El 15 de diciembre de 2010, fue recibido en la Secretaría de esta Sala el oficio signado con el
alfanumérico ANS 573/10 librado ese mismo día, anexo al cual la Presidenta de la Asamblea
Nacional remitió un ejemplar de la LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada en
sesión del 13 del mismo mes y año, con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la
constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicho instrumento, en atención a la
atribución que le confiere a esta Sala Constitucional el tercer aparte del artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 14 del artículo 25 de la Ley
Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER
ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada por la Asamblea
Nacional el 13 de diciembre de 2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la
Independencia y 151º de la Federación.
35. ¿Qué es una Cooperativa?
Se rigen por la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, y ésta la
define como:
Artículo 2°. (…) asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio
de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.
36. Valores Cooperativos Principios Cooperativos
Artículo 3°. Las
cooperativas se basan en
los valores de ayuda mutua,
esfuerzo propio,
responsabilidad,
democracia, igualdad,
equidad y solidaridad. Sus
miembros promueven los
valores éticos de
honestidad, transparencia,
responsabilidad social y
compromisos por los
demás.
Artículo 4°. Los principios cooperativos
son lineamientos por medio de los cuales
las cooperativas ponen en práctica sus
valores son: 1º) asociación abierta y
voluntaria; 2º) gestión democrática de los
asociados; 3º) participación económica
igualitaria de los asociados; 4º) autonomía
e independencia; 5º) educación,
entrenamiento e información; 6º)
cooperación entre cooperativas; 7º)
compromiso con la comunidad. Las
cooperativas se guían también por los
principios y criterios de las experiencias y
los procesos comunitarios solidarios que
son parte de nuestra cultura y recogen la
tradición solidaria ancestral que ha
conformado nuestro pueblo.
Una Cooperativa se rige por:
37. Autonomía de las Cooperativas
Artículo 5°. El Estado
garantizará el libre
desenvolvimiento y la
autonomía de las
cooperativas, así como el
derecho de los trabajadores
y trabajadoras, y de
la comunidad de
cooperativas para el
desarrollo de cualquier tipo
de actividad económica y
social de carácter lícito, en
condiciones de igualdad
con las demás empresas,
sean públicas o privadas.
38. Tipos de Cooperativas
Producción de Bienes y Servicios.
Consumo de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cooperativas Mixtas.
39. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
COOPERATIVAS (SUNACOOP).
Es un brazo de acción del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, que tiene como objetivo establecer las
normas generales para la organización y
funcionamiento de las cooperativas mediante el
control y la fiscalización para dar cumplimiento con
lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
40. Requisitos para crear una cooperativa en
Venezuela
Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se
materializará en un acto formal, realizado en una reunión de
los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto,
se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de
las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Artículo 10. La reunión constitutiva de los asociados
fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las
formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites
para la obtención de la personería jurídica. Estos
presentarán en la oficina subalterna de registro de la
circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa,
copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con
la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes
suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente
identificadas que la constituyen.
41. Requisitos para crear una cooperativa en
Venezuela
Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones de
carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el
otorgamiento del documento correspondiente por parte de los
representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará
legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los
quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del
acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control
correspondiente.
Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo
cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a
su responsabilidad (...)
Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y
funcionar con un mínimo de cinco asociados.
42. En Síntesis, una Cooperativa se constituye así:
1- Como mínimo, con cinco personas que tengan el mismo
fin económico y social.
2- Solicitar la planilla en las oficinas de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP) y escogencia del nombre de la cooperativa,
luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la
constancia que certifica que el nombre no pertenece a
otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud
y anexe copia de las cédulas de identidad de los
integrantes de la cooperativa.
3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y
redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura
organizativa, las normas de funcionamiento y aporte
de los miembros de la cooperativa.
43. En Síntesis, una Cooperativa se constituye así:
4- Aprobados los estatutos por los miembros de la
cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad
jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su
localidad.
5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP,
ubicado en los principales INCES de cada estado, en los
primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia
de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la
cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa,
se debe indicar la dirección completa, teléfonos y
nombres de los coordinadores principales de la
cooperativa.
44. Jurisprudencia sobre Cooperativas
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 01-25770
En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió Oficio N° 1162, de fecha 17 de septiembre
de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al
cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta
por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.871,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley se declara:
1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariela
Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de
Transporte Comunidad “Cecilio Acosta” contra la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP).
45. Jurisprudencia sobre Cooperativas
2. ORDENA notificar al representante legal de la Asociación Cooperativa de Transporte
Comunidad “Cecilio Acosta”, a fin que comparezca a la audiencia oral de las partes para que
propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte, audiencia que tendrá lugar dentro de las
noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de la presente decisión, con la
advertencia para la parte accionante de que la falta de comparecencia a la referida audiencia
producirá como consecuencia la extinción del procedimiento
3. ORDENA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que comparezca a la
audiencia oral de las partes para que propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte,
audiencia que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última
notificación de la presente decisión, con la advertencia para la parte accionada que la falta de
comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos
incriminados, además, de poder en esa oportunidad promover las pruebas que considere
legales y pertinentes. Asimismo:
4. ORDENA notificar al Presidente del Consejo de Administración del Organismo de
Integración la Central Cooperativa del Distrito Federal y Estado Miranda (CECODIFEMI).
5. De igual forma, ORDENA practicar la notificación del ciudadano Fiscal General de la
República, a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante
de los derechos constitucionales denunciados.
6. Igualmente, conforme a la previsión constitucional del artículo 281, numerales 1 y 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA practicar la notificación de
la Defensoría del Pueblo.