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COMUNAS
Clave principal: Voluntad para organizarse
¿Qué es una Comuna?
 ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LAS
COMUNAS
Es un espacio socialista que como entidad
local es definida por la integración de
comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales,
usos y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y las actividades
productivas que le sirven de sustento…
 ¿Y a quien le
corresponde la
iniciativa para
conformar una
Comuna?...¿Al
Ministerio, a la
Alcaldía, u a otra
institución?
ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LAS COMUNAS
 “La iniciativa para la constitución de
la Comuna corresponde a los
CONSEJOS COMUNALES Y A LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES QUE
HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS,
quienes deberán previamente
conformarse en COMISIÓN
PROMOTORA. NOTIFICANDO de este
acto al órgano FACILITADOR”
¿ Y cuantos Consejos Comunales
u organizaciones pueden formar
parte de una Comuna?
El artículo 8 de la Ley Orgánica
de las Comunas precisa que
será el REGLAMENTO de esta
Ley la que fijará el número de
organizaciones, pero cómo aún
este Reglamento no existe,
debemos considerar
colectivamente el número de
organizaciones a partir del
territorio que definamos de
acuerdo al artículo 9 de la
misma Ley.
¿Y como organizamos la
COMISION PROMOTORA
DE LA COMUNA?
Cada Consejo Comunal en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas designa 2 voceros o
voceras con sus suplentes a la Comisión
Promotora de la Comuna y estos deberán asistir
a la reunión de instalación de dicha Comisión
donde se levantará un Acta de Constitución de la
Comisión Promotora de la Comuna…
¿Qué lleva el Acta de Constitución de
la Comisión Promotora?
-Fecha
-Lugar.
-Motivo de la reunión.
-Nombre y Número de Cédula de los
voceros y voceras que se reúnen.
ANEXAR:
-Copias de cédulas de los(las)
voceros(as).
-Copia de Actas de Asambleas
de los Consejos Comunales.
-Croquis o mapa del ámbito
territorial propuesto.
-Una hoja con los principios de
la Comuna
El acta de la comisión promotora
deberá ser entregada ante la oficina
de taquilla única del ministerio del
poder popular para las comunas y
protección social, quien deberá
recibirla, firmarla y sellarla y emitir
en un tiempo breve una certificación
de dicha comisión promotora (ESTA
CERTIFICACIÓN NO ES
CONDICIONANTE PARA CONTINUAR
CON EL PROCESO DE CONFORMACIÓN
DE LA COMUNA)
…Y luego que tenemos la
Comisión Promotora de la
Comuna Conformada qué
sigue?
LA ELABORACIÓN DE LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA COMUNA…
 EL ARTíCULO 13 DE LA L.O.C ESTABLECE
QUE DEBE ELABORARSE EN UN LAPSO DE
30 DÍAS…
Este proceso debe ser una jornada
participativa, pedagógica, donde participen
todos los ciudadanos y ciudadanas, en cada
consejo comunal, cada organización
comunitaria, a través de jornadas, talleres,
consultas…tiene 30 días para elaborar “la
partida de nacimiento de la comuna”
LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA
LLEVA 8 ASPECTOS( ART. 12 DE LA L.O.C)
 1- Ubicación ( Es decir; nombre de la
localidad donde se ubica la Comuna,
en qué Parroquia, en qué Municipio,
en qué estado… y por supuesto en
nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ASPECTO N° 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO
 Es importante tomar en cuenta lo que dice el art. 9
de la L.O.C “ Atendiendo a condiciones históricas,
integración, rasgos culturales, usos, costumbres y
potencialidades económicas, el ámbito geográfico
donde se construya la Comuna podrá coincidir o
no con los límites políticos administrativos de los
estados, municipios o dependencias federales, sin
que ello afecte o modifique la organización
político territorial establecida en la Constitución
de la República”
 De acuerdo a ello Los voceros y voceras de los Consejos
Comunales se abocaran a elaborar el croquis o mapa que
expresará el ámbito Geográfico de su Comuna.
Articulo 3.- La Comuna
Socialista Comandante
Carache está asentada en
un ámbito geográfico de 4
ejes conformados por las
comunidades que se
mencionan en el articulo 6
de la presente Carta
Fundacional. Su ámbito
geográfico es: por el
norte: Caserío Paso Ancho
y el Casco central de
Humocaro Alto, por el
Sur: Caseríos El
Carachero, Jabón, Los
Plancitos, Pozo Azul, por
el este: Caseríos El
Rincón, El Paramito,
Loma de la Mesa, por el
Oeste: Caseríos Buenos
Aires. Los Llanitos, Altos
de los Llanitos, la
Cascada.
El trazado
de la
ubicación
territorial
debe
expresar
los
linderos y
la
elaboració
n de la
misma
puede ser
de manera
manual
ASPECTO 3: DENOMINACIÓN DE LA
COMUNA
 Es decir; quenombre llevanuestra Comuna.
 El mismodebeser consultado entrelas organizaciones comunitarias y
debeexpresarun aspecto significativo para todos y todas, ya sea deun
personajede la comunidad, un personajehistórico,un hecho resaltante
de la comunidad o del país o un lugar referencial.Deacuerdo al art. 5
de la L.O.C.queexpresa que la “ comuna es un espacio socialista…”, se
recomiendaincorporarestavisiónenelnombre,esdecir:COMUNA
SOCIALISTA…(elnombrequeseelija)
ASPECTO 4: DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
 La declaración de Principios de la Comuna
expresa la visión de la Comunidad sobre su
acción socio-política en su territorio y en su
interrelación en el contexto general: Se
asumen principios contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en las Leyes del Poder Popular,
donde la solidaridad, la corresponsabilidad,
la honestidad y otros valores forman parte de
los principios de la Comuna. La redacción de
los mismos debe abarcar de uno a tres
párrafos, buscando el mayor nivel de síntesis
posible.
ASPECTO 5: CENSO POBLACIONAL
SE TRATA DE CONSOLIDAR
LOS DATOS POBLALCIONALES
QUE CADA CONSEJO
COMUNAL TIENE DE SU
ÁMBITO RESPECTIVO Y
HACER UNO SOLO
CLASIFICAR POR SEXO, EDAD,
INCORPORAR DATOS DE INTERES
EN LO SOCIAL (PERSONA CON
ALGUNA DISCAPACIDAD,
TERCERA EDAD, JOVENES, ETC.
ASPECTO 6: DIAGNÓSTICO DE
PROBLEMAS Y NECESIDADES
 La Comisión Promotora compilara el diagnóstico de cada Consejo Comunal
u organización comunitaria, pudiendo crear un instrumento de recolección
de dichos datos y sistematizarádicho diagnóstico de manera general.
ASPECTO 7: INVENTARIO DE
POTENCIALIDADES
 Se trata de expresar de maneraresumida las potencialidades que tiene
la Comuna en el área económica,social, cultural. ambiental y las
opciones de desarrolloque posee.
ASPECTO 8: PROGRAMA POLÍTICO
ESTRATÉGICO COMUNAL
SE CIFRAN ALLI LOS PRINCIPALES OBJETIVOS,
LAS METAS, LAS PRINCIPALES TAREAS QUE
COLECTIVAMENTE DEBEN IMPULSAR LOS
COMUNEROS Y COMUNERAS, A CORTO,
MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA ALCANZAR EL
BIENESTAR DE SU GENTE
ASAMBLEAS DE
CIUDADANAS Y
CIUDADANOS
DIFUNDIR POR RADIOS
COMUNITARIAS Y PRIVADAS
FOLLETOS , VOLANTES Y
PERIODICOS
PERSONA A PERSONA,
CHARLAS, TALLERES
TAREAS PARALELAS A LA DIFUSIÓN DE LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA COMUNA
 La comisión promotora deberá reunirse
con las comisiones electorales permanentes
de los consejos comunales para fijar fecha
del referendo aprobatorio de la carta
fundacional, discutir y aprobar el
reglamento electoral y preparar todo el
material electoral que se requiere y las
condiciones para que los ciudadanos y
ciudadanas acudan a emitir su opinión.
Esta fecha se debe darse a conocer
públicamente.
LAS VOTACIONES EN
EL REFERENDO
APROBATORIO DE LA
CARTA
FUNDACIONAL….
CADA CONSEJO
COMUNAL FUNCIONA
COMO UN CENTRO DE
VOTACIÓN. PREVIAMENTE LA COMISIÓN
ELECTORAL CURSÓ
INVITACIÓN A AUTORIDADES
CIVILES Y MILITARES, A
OBSERVADORES Y DEBIÓ
HABER PREPARADO EL
CUADERNO DE VOTACIÓN, LAS
BOLETAS , LAS ACTAS DE
INSTALACIÓN DE MESA ,
ESCRUTINIO Y
TOTALIZACIÓN,TODO EL
COTILLÓN ELECTORAL
EL REFERENDO SE ORGANIZA TAL COMO
ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA L.O.C.
LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA QUEDA APROBADA SI
LA MAYORIA DE LOS VOTOS SON AFIRMATIVOS SIEMPRE Y
CUANDO EN EL REFERENDO HAYAN CONCURRIDO UN NUMERO
DE ELECTORES Y ELECTORAS IGUAL O MAYOR AL 15% DE
ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL
PROPUESTO (ART.16 L.O.C)
APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL…
 SE PROCEDE AL REGISTRO ANTE LA TAQUILLA
ÚNICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL…
LO QUE SIGUE LUEGO, QUE ES LA CONFORMACIÓN DE
LOS ORGANISMOS DE AUTOGOBIERNO COMUNAL
Jurisprudencia sobre Comunas
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Caracas, 15 de diciembre de 2014
PONENCIA CONJUNTA
204° y 155°
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por
notoriedad judicial, advirtió en su Página Web que la Sala de
Casación Social dictó sentencia N° 1609, el 3 de noviembre de 2014,
en la cual declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la
representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA
EL MAIZAL, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado
Superior Cuarto (sic) Agrario de la Circunscripción Judicial del
estado Lara, en fecha 22 de febrero 2010. SEGUNDO: REVOCA, la
precitada decisión; TERCERO: Nulo el acto administrativo de
fecha 25 de febrero 2009, sesión N° 225-09, punto de cuenta N°
003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras…
Jurisprudencia sobre Comunas
Expediente 10-1436
El 15 de diciembre de 2010, fue recibido en la Secretaría de esta Sala el oficio signado con el
alfanumérico ANS 573/10 librado ese mismo día, anexo al cual la Presidenta de la Asamblea
Nacional remitió un ejemplar de la LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada en
sesión del 13 del mismo mes y año, con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la
constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicho instrumento, en atención a la
atribución que le confiere a esta Sala Constitucional el tercer aparte del artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 14 del artículo 25 de la Ley
Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER
ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada por la Asamblea
Nacional el 13 de diciembre de 2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la
Independencia y 151º de la Federación.
COOPERATIVAS
¿Qué es una Cooperativa?
Se rigen por la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, y ésta la
define como:
Artículo 2°. (…) asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio
de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.
Valores Cooperativos Principios Cooperativos
 Artículo 3°. Las
cooperativas se basan en
los valores de ayuda mutua,
esfuerzo propio,
responsabilidad,
democracia, igualdad,
equidad y solidaridad. Sus
miembros promueven los
valores éticos de
honestidad, transparencia,
responsabilidad social y
compromisos por los
demás.
 Artículo 4°. Los principios cooperativos
son lineamientos por medio de los cuales
las cooperativas ponen en práctica sus
valores son: 1º) asociación abierta y
voluntaria; 2º) gestión democrática de los
asociados; 3º) participación económica
igualitaria de los asociados; 4º) autonomía
e independencia; 5º) educación,
entrenamiento e información; 6º)
cooperación entre cooperativas; 7º)
compromiso con la comunidad. Las
cooperativas se guían también por los
principios y criterios de las experiencias y
los procesos comunitarios solidarios que
son parte de nuestra cultura y recogen la
tradición solidaria ancestral que ha
conformado nuestro pueblo.
Una Cooperativa se rige por:
Autonomía de las Cooperativas
 Artículo 5°. El Estado
garantizará el libre
desenvolvimiento y la
autonomía de las
cooperativas, así como el
derecho de los trabajadores
y trabajadoras, y de
la comunidad de
cooperativas para el
desarrollo de cualquier tipo
de actividad económica y
social de carácter lícito, en
condiciones de igualdad
con las demás empresas,
sean públicas o privadas.
Tipos de Cooperativas
 Producción de Bienes y Servicios.
 Consumo de Bienes y Servicios.
 Cooperativas de Ahorro y Crédito.
 Cooperativas Mixtas.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
COOPERATIVAS (SUNACOOP).
 Es un brazo de acción del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, que tiene como objetivo establecer las
normas generales para la organización y
funcionamiento de las cooperativas mediante el
control y la fiscalización para dar cumplimiento con
lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
Requisitos para crear una cooperativa en
Venezuela
Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se
materializará en un acto formal, realizado en una reunión de
los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto,
se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de
las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Artículo 10. La reunión constitutiva de los asociados
fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las
formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites
para la obtención de la personería jurídica. Estos
presentarán en la oficina subalterna de registro de la
circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa,
copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con
la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes
suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente
identificadas que la constituyen.
Requisitos para crear una cooperativa en
Venezuela
 Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones de
carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el
otorgamiento del documento correspondiente por parte de los
representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará
legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los
quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del
acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control
correspondiente.
 Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo
cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a
su responsabilidad (...)
 Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y
funcionar con un mínimo de cinco asociados.
En Síntesis, una Cooperativa se constituye así:
1- Como mínimo, con cinco personas que tengan el mismo
fin económico y social.
2- Solicitar la planilla en las oficinas de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP) y escogencia del nombre de la cooperativa,
luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la
constancia que certifica que el nombre no pertenece a
otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud
y anexe copia de las cédulas de identidad de los
integrantes de la cooperativa.
3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y
redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura
organizativa, las normas de funcionamiento y aporte
de los miembros de la cooperativa.
En Síntesis, una Cooperativa se constituye así:
4- Aprobados los estatutos por los miembros de la
cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad
jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su
localidad.
5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP,
ubicado en los principales INCES de cada estado, en los
primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia
de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la
cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa,
se debe indicar la dirección completa, teléfonos y
nombres de los coordinadores principales de la
cooperativa.
Jurisprudencia sobre Cooperativas
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 01-25770
En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió Oficio N° 1162, de fecha 17 de septiembre
de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al
cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta
por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.871,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley se declara:
1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariela
Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de
Transporte Comunidad “Cecilio Acosta” contra la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP).
Jurisprudencia sobre Cooperativas
2. ORDENA notificar al representante legal de la Asociación Cooperativa de Transporte
Comunidad “Cecilio Acosta”, a fin que comparezca a la audiencia oral de las partes para que
propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte, audiencia que tendrá lugar dentro de las
noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de la presente decisión, con la
advertencia para la parte accionante de que la falta de comparecencia a la referida audiencia
producirá como consecuencia la extinción del procedimiento
3. ORDENA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que comparezca a la
audiencia oral de las partes para que propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte,
audiencia que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última
notificación de la presente decisión, con la advertencia para la parte accionada que la falta de
comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos
incriminados, además, de poder en esa oportunidad promover las pruebas que considere
legales y pertinentes. Asimismo:
4. ORDENA notificar al Presidente del Consejo de Administración del Organismo de
Integración la Central Cooperativa del Distrito Federal y Estado Miranda (CECODIFEMI).
5. De igual forma, ORDENA practicar la notificación del ciudadano Fiscal General de la
República, a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante
de los derechos constitucionales denunciados.
6. Igualmente, conforme a la previsión constitucional del artículo 281, numerales 1 y 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA practicar la notificación de
la Defensoría del Pueblo.

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Comunas y Cooperativas

  • 1.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Clave principal: Voluntad para organizarse ¿Qué es una Comuna?  ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Es un espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y las actividades productivas que le sirven de sustento…
  • 7.  ¿Y a quien le corresponde la iniciativa para conformar una Comuna?...¿Al Ministerio, a la Alcaldía, u a otra institución?
  • 8. ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  “La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los CONSEJOS COMUNALES Y A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS, quienes deberán previamente conformarse en COMISIÓN PROMOTORA. NOTIFICANDO de este acto al órgano FACILITADOR”
  • 9. ¿ Y cuantos Consejos Comunales u organizaciones pueden formar parte de una Comuna?
  • 10. El artículo 8 de la Ley Orgánica de las Comunas precisa que será el REGLAMENTO de esta Ley la que fijará el número de organizaciones, pero cómo aún este Reglamento no existe, debemos considerar colectivamente el número de organizaciones a partir del territorio que definamos de acuerdo al artículo 9 de la misma Ley.
  • 11. ¿Y como organizamos la COMISION PROMOTORA DE LA COMUNA?
  • 12. Cada Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas designa 2 voceros o voceras con sus suplentes a la Comisión Promotora de la Comuna y estos deberán asistir a la reunión de instalación de dicha Comisión donde se levantará un Acta de Constitución de la Comisión Promotora de la Comuna…
  • 13. ¿Qué lleva el Acta de Constitución de la Comisión Promotora? -Fecha -Lugar. -Motivo de la reunión. -Nombre y Número de Cédula de los voceros y voceras que se reúnen. ANEXAR: -Copias de cédulas de los(las) voceros(as). -Copia de Actas de Asambleas de los Consejos Comunales. -Croquis o mapa del ámbito territorial propuesto. -Una hoja con los principios de la Comuna
  • 14. El acta de la comisión promotora deberá ser entregada ante la oficina de taquilla única del ministerio del poder popular para las comunas y protección social, quien deberá recibirla, firmarla y sellarla y emitir en un tiempo breve una certificación de dicha comisión promotora (ESTA CERTIFICACIÓN NO ES CONDICIONANTE PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMUNA)
  • 15. …Y luego que tenemos la Comisión Promotora de la Comuna Conformada qué sigue?
  • 16. LA ELABORACIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA…  EL ARTíCULO 13 DE LA L.O.C ESTABLECE QUE DEBE ELABORARSE EN UN LAPSO DE 30 DÍAS… Este proceso debe ser una jornada participativa, pedagógica, donde participen todos los ciudadanos y ciudadanas, en cada consejo comunal, cada organización comunitaria, a través de jornadas, talleres, consultas…tiene 30 días para elaborar “la partida de nacimiento de la comuna”
  • 17. LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA LLEVA 8 ASPECTOS( ART. 12 DE LA L.O.C)  1- Ubicación ( Es decir; nombre de la localidad donde se ubica la Comuna, en qué Parroquia, en qué Municipio, en qué estado… y por supuesto en nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 18. ASPECTO N° 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO  Es importante tomar en cuenta lo que dice el art. 9 de la L.O.C “ Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se construya la Comuna podrá coincidir o no con los límites políticos administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político territorial establecida en la Constitución de la República”  De acuerdo a ello Los voceros y voceras de los Consejos Comunales se abocaran a elaborar el croquis o mapa que expresará el ámbito Geográfico de su Comuna.
  • 19.
  • 20. Articulo 3.- La Comuna Socialista Comandante Carache está asentada en un ámbito geográfico de 4 ejes conformados por las comunidades que se mencionan en el articulo 6 de la presente Carta Fundacional. Su ámbito geográfico es: por el norte: Caserío Paso Ancho y el Casco central de Humocaro Alto, por el Sur: Caseríos El Carachero, Jabón, Los Plancitos, Pozo Azul, por el este: Caseríos El Rincón, El Paramito, Loma de la Mesa, por el Oeste: Caseríos Buenos Aires. Los Llanitos, Altos de los Llanitos, la Cascada. El trazado de la ubicación territorial debe expresar los linderos y la elaboració n de la misma puede ser de manera manual
  • 21. ASPECTO 3: DENOMINACIÓN DE LA COMUNA  Es decir; quenombre llevanuestra Comuna.  El mismodebeser consultado entrelas organizaciones comunitarias y debeexpresarun aspecto significativo para todos y todas, ya sea deun personajede la comunidad, un personajehistórico,un hecho resaltante de la comunidad o del país o un lugar referencial.Deacuerdo al art. 5 de la L.O.C.queexpresa que la “ comuna es un espacio socialista…”, se recomiendaincorporarestavisiónenelnombre,esdecir:COMUNA SOCIALISTA…(elnombrequeseelija)
  • 22. ASPECTO 4: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS  La declaración de Principios de la Comuna expresa la visión de la Comunidad sobre su acción socio-política en su territorio y en su interrelación en el contexto general: Se asumen principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes del Poder Popular, donde la solidaridad, la corresponsabilidad, la honestidad y otros valores forman parte de los principios de la Comuna. La redacción de los mismos debe abarcar de uno a tres párrafos, buscando el mayor nivel de síntesis posible.
  • 23. ASPECTO 5: CENSO POBLACIONAL SE TRATA DE CONSOLIDAR LOS DATOS POBLALCIONALES QUE CADA CONSEJO COMUNAL TIENE DE SU ÁMBITO RESPECTIVO Y HACER UNO SOLO CLASIFICAR POR SEXO, EDAD, INCORPORAR DATOS DE INTERES EN LO SOCIAL (PERSONA CON ALGUNA DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD, JOVENES, ETC.
  • 24. ASPECTO 6: DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS Y NECESIDADES  La Comisión Promotora compilara el diagnóstico de cada Consejo Comunal u organización comunitaria, pudiendo crear un instrumento de recolección de dichos datos y sistematizarádicho diagnóstico de manera general.
  • 25. ASPECTO 7: INVENTARIO DE POTENCIALIDADES  Se trata de expresar de maneraresumida las potencialidades que tiene la Comuna en el área económica,social, cultural. ambiental y las opciones de desarrolloque posee.
  • 26. ASPECTO 8: PROGRAMA POLÍTICO ESTRATÉGICO COMUNAL SE CIFRAN ALLI LOS PRINCIPALES OBJETIVOS, LAS METAS, LAS PRINCIPALES TAREAS QUE COLECTIVAMENTE DEBEN IMPULSAR LOS COMUNEROS Y COMUNERAS, A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA ALCANZAR EL BIENESTAR DE SU GENTE
  • 27. ASAMBLEAS DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS DIFUNDIR POR RADIOS COMUNITARIAS Y PRIVADAS FOLLETOS , VOLANTES Y PERIODICOS PERSONA A PERSONA, CHARLAS, TALLERES
  • 28. TAREAS PARALELAS A LA DIFUSIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA  La comisión promotora deberá reunirse con las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales para fijar fecha del referendo aprobatorio de la carta fundacional, discutir y aprobar el reglamento electoral y preparar todo el material electoral que se requiere y las condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas acudan a emitir su opinión. Esta fecha se debe darse a conocer públicamente.
  • 29. LAS VOTACIONES EN EL REFERENDO APROBATORIO DE LA CARTA FUNDACIONAL…. CADA CONSEJO COMUNAL FUNCIONA COMO UN CENTRO DE VOTACIÓN. PREVIAMENTE LA COMISIÓN ELECTORAL CURSÓ INVITACIÓN A AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, A OBSERVADORES Y DEBIÓ HABER PREPARADO EL CUADERNO DE VOTACIÓN, LAS BOLETAS , LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE MESA , ESCRUTINIO Y TOTALIZACIÓN,TODO EL COTILLÓN ELECTORAL
  • 30. EL REFERENDO SE ORGANIZA TAL COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA L.O.C. LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA QUEDA APROBADA SI LA MAYORIA DE LOS VOTOS SON AFIRMATIVOS SIEMPRE Y CUANDO EN EL REFERENDO HAYAN CONCURRIDO UN NUMERO DE ELECTORES Y ELECTORAS IGUAL O MAYOR AL 15% DE ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL PROPUESTO (ART.16 L.O.C)
  • 31. APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL…  SE PROCEDE AL REGISTRO ANTE LA TAQUILLA ÚNICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL… LO QUE SIGUE LUEGO, QUE ES LA CONFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE AUTOGOBIERNO COMUNAL
  • 32. Jurisprudencia sobre Comunas Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Caracas, 15 de diciembre de 2014 PONENCIA CONJUNTA 204° y 155° Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por notoriedad judicial, advirtió en su Página Web que la Sala de Casación Social dictó sentencia N° 1609, el 3 de noviembre de 2014, en la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto (sic) Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero 2010. SEGUNDO: REVOCA, la precitada decisión; TERCERO: Nulo el acto administrativo de fecha 25 de febrero 2009, sesión N° 225-09, punto de cuenta N° 003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras…
  • 33. Jurisprudencia sobre Comunas Expediente 10-1436 El 15 de diciembre de 2010, fue recibido en la Secretaría de esta Sala el oficio signado con el alfanumérico ANS 573/10 librado ese mismo día, anexo al cual la Presidenta de la Asamblea Nacional remitió un ejemplar de la LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada en sesión del 13 del mismo mes y año, con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicho instrumento, en atención a la atribución que le confiere a esta Sala Constitucional el tercer aparte del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República. DECISIÓN: Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2010. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
  • 35. ¿Qué es una Cooperativa? Se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y ésta la define como: Artículo 2°. (…) asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
  • 36. Valores Cooperativos Principios Cooperativos  Artículo 3°. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.  Artículo 4°. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo. Una Cooperativa se rige por:
  • 37. Autonomía de las Cooperativas  Artículo 5°. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.
  • 38. Tipos de Cooperativas  Producción de Bienes y Servicios.  Consumo de Bienes y Servicios.  Cooperativas de Ahorro y Crédito.  Cooperativas Mixtas.
  • 39. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).  Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y la fiscalización para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
  • 40. Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. Artículo 10. La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.
  • 41. Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela  Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica. Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.  Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad (...)  Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.
  • 42. En Síntesis, una Cooperativa se constituye así: 1- Como mínimo, con cinco personas que tengan el mismo fin económico y social. 2- Solicitar la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y escogencia del nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa. 3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.
  • 43. En Síntesis, una Cooperativa se constituye así: 4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad. 5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales INCES de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.
  • 44. Jurisprudencia sobre Cooperativas MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA Exp. N° 01-25770 En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió Oficio N° 1162, de fecha 17 de septiembre de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.871, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariela Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Comunidad “Cecilio Acosta” contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
  • 45. Jurisprudencia sobre Cooperativas 2. ORDENA notificar al representante legal de la Asociación Cooperativa de Transporte Comunidad “Cecilio Acosta”, a fin que comparezca a la audiencia oral de las partes para que propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte, audiencia que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de la presente decisión, con la advertencia para la parte accionante de que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento 3. ORDENA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que comparezca a la audiencia oral de las partes para que propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte, audiencia que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de la presente decisión, con la advertencia para la parte accionada que la falta de comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos incriminados, además, de poder en esa oportunidad promover las pruebas que considere legales y pertinentes. Asimismo: 4. ORDENA notificar al Presidente del Consejo de Administración del Organismo de Integración la Central Cooperativa del Distrito Federal y Estado Miranda (CECODIFEMI). 5. De igual forma, ORDENA practicar la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante de los derechos constitucionales denunciados. 6. Igualmente, conforme a la previsión constitucional del artículo 281, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA practicar la notificación de la Defensoría del Pueblo.