SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 47
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Mag. Walter Mendizábal Anticona
CICLO 2013-III Módulo:1
Unidad: 2 Semana: 4
DERECHO CIVIL VII SUCESIONES
Legado. Nulidad y Derecho de acrecer
LOS LEGADOS
• Es la disposición a título gratuito, hecha por
testamento, a favor de una persona.
• Es la expresión de voluntad por la cual el testador
dispone determinados bienes a favor de
determinadas personas.
• Art. 756 C.C. El testador puede disponer como acto
de liberalidad y a título de legado, de uno o más de
sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de sus
facultades de libre disposición.
CAPACIDAD EN LOS LEGADOS
• Para instituir legados, son capaces todas las personas que
puedan hacer testamento, es decir las personas que tengan
la capacidad que exige la ley para el ejercicio de estos
actos.
• Adquisición de bienes se produce desde la muerte del
causante.
• Para que tenga validez el legado de un bien determinado,
debe hallarse en el dominio del testador al tiempo de su
muerte. Art. 757 C.C.
FORMA DEL LEGADO
• Sólo y únicamente se instituye por
Testamento.
CLASES DE LEGADOS
a. De bien determinado:
Cuando en el testamento se señala el bien legado a la persona
beneficiaria.
El legatario lo adquiere el bien en el estado en que se halle a la muerte
del testador. Desde ese momento le corresponde los frutos del bien
legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro, salvo que haya dolo
o culpa por parte de quien lo tuviera en su poder. Art. 769 C.C.
b. De bien indeterminado:
Cuando en el testamento no se señala el bien que se otorga en legado.
Si el bien mueble es indeterminado, el encargado de pagar el legado,
cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a
aquel, debiendo tener en consideración la parte que dispone de la
herencia y las necesidades del legatario. Art. 758 C.C.
Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de
garantía como la hipoteca, la garantía mobiliaria, la anticresis, el bien
pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. Arts. 760 y 761 del
C.C.
LEGADOS CON FINES CULTURALES O SOCIALES
• Es válido los legados hechos a favor de los pobres o
para fines culturales o religiosos, que deben ser
entregados por los herederos a quienes indique el
testador. Art. 763 C.C.
• A falta de indicación, se otorgará el legado de la
siguiente forma:
a. A la beneficencia Pública, los legados a favor de los
pobres.
b. Al Instituto Nacional de Cultura u organismo que haga
sus veces, los legados para fines culturales.
c. A la autoridad competente de la religión que profesaba
el testador, los legados para fines religiosos.
EXCLUSIÓN DEL LEGATARIO POR INDIGNO
• Los legatarios pueden ser excluidos de la sucesión, por
indignidad, de conformidad con los arts. 773 y 667 C.C.
• El art. 667 C.C., prescribe las causales de indignidad.
CADUCIDAD DEL LEGADO
• Se da por motivos indicados en el art. 772 C.C., los
cuales son:
a. Si el legatario muere antes que el testador.
b. Si el legatario se divorcia o se separa de cuerpos
judicialmente del testador por su culpa.
c. Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin
culpa del heredero.
EL DERECHO DE ACRECER
• Acrecer constituye el derecho permanente que existe
entre los sucesores a aumentar su participación,
agregando aquella de quienes no están en condiciones
de recibir la suya.
• Se produce con mayor frecuencia entre los
coherederos que han sido instituidos en la totalidad de
los bienes sin determinación de partes o en partes
iguales y algunos de ellos no recoge la parte que le
corresponde, ésta acrece las de los demás, salvo
cuando ocurra la representación sucesoria.
El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de
sucesiones a los demás herederos a acrecentar su
herencia añadiendo parte de la de otro heredero que
previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el
porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado
deberá repartirse entre el resto de herederos.
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los
legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones
que los herederos.
REGLAS BÁSICAS PARA ACRECER
• Art. 774 C.C., cuando un heredero renuncia a la herencia,
premuere al causante o es declarado indigno de suceder
o es desheredado y no hay representación sucesoria, su
parte acrece a los demás herederos.
• En la sucesión intestada, los herederos legales acrecen
de acuerdo a su derecho.
• En la sucesión testamentaria corresponde a los
herederos forzosos, y si no los hay, a los voluntarios.
REGLAS BÁSICAS PARA ACRECER: LEGADOS
• Para los legados existen algunas reglas:
a. Cuando un mismo bien es legado a varias
personas, sin determinación de partes, y
alguna de ellas, no quiera o no pueda recibir la
que le corresponde, ésta acrecerá las partes
de los demás.
b. El legado se reintegra a la masa hereditaria
cuando no tiene efecto por cualquier causa, o
cuando el legatario no quiera o no pueda
recibirlo.
ALBACEA
• Albacea es el encargado por un testador o por un juez de
cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una
persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso
(cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina
albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.
• En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se
denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por
derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se
llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para
cumplir íntegramente todas las disposiciones de un
testamento.
• Son los ejecutores testamentarios, a quienes
el testador nombra para que cumpla sus
disposiciones de última voluntad.
• El testador puede encomendar una o varias
personas, a quienes se denominan albaceas o
ejecutores testamentarios, el cumplimiento de
su última voluntad. Puede ser singular o
plural.
CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA
• Voluntaria: No obliga a la persona sobre la cual
recae el nombramiento, porque se puede aceptar o
renunciar. Una vez, aceptada no puede renunciarse
sin justa causa, a juicio del Juez.
• Personalísima: Es indelegable. Excepcionalmente
se permite representación.
• Remunerado: Constituye un trabajo, salvo que el
testador disponga su gratuidad.
CLASES DE ALBACEAS
• Por la forma de nombramiento: testamentarios, legales,
dativos – nombrado por el juez.
• Por la extensión de sus facultades: universales,
particulares
• Por el número: singular, plural, simultáneo y sucesivos.
FIN DEL CARGO DE ALBACEA
• Por haber transcurrido dos años desde su aceptación,
salvo que el testador señale lo contrario, o que lo conceda
el juez.
• Por haber concluido funciones.
• Por renuncia con aprobación judicial.
• Por incapacidad legal o física que impida el desempeño
de la función.
• Por remoción judicial, a petición de parte debidamente
fundamentada.
• Por muerte, desaparición, o declaración de ausencia.
REVOCACION DE LOS
TESTAMENTOS
• Existen 3 formas de invalidación de un testamento: por
revocación, caducidad y nulidad.
• Las 3 figuras tienen una finalidad común: dejar sin
efecto un testamento, pero son diferentes.
• La revocación implica una declaración de voluntad del
testador mediante la cual, se deroga el testamento
válidamente otorgado.
• La caducidad implica que un testamento o alguna de sus
cláusulas queda sin efecto por el transcurso del tiempo,
muerte del asignatario u otro hecho.
• La nulidad presupone un testamento irregularmente
otorgado, que es invalidado.
REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
• El testamento presenta como una de sus
características, su revocabilidad.
• La revocación puede ser EXPRESA o TACITA.
• EXPRESA, cuando se formula en forma oral o
escrita, a través de cualquier medio directo, manual,
mecánico, electrónico u otro análogo.
• TACITA, cuando la voluntad se infiere
indubitablemente de una actitud o de circunstancias
de comportamiento que revelan su existencia.
REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
• La REVOCACIÓN TÁCITA no está legislada en forma
específica en el C.C. vigente, a diferencia del anterior, sin
embargo tal revocación existe en virtud del art. 141 del
C.C. y es posible siempre que disposiciones
testamentarias posteriores hagan incompatibles las
anteriores o que determinados actos realizados por el
testador dejen sin efecto su declaración de voluntad
expresada.
REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
• REVIVISCENCIA DE TESTAMENTO ANTERIOR:
Retractación o revocación de la revocación, y consiste en
revivir las disposiciones otorgadas en un primer
testamento que fue revocado por un segundo, el cual, a su
vez, se revoca. Art. 800 C.C.
REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
• REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO:
Queda revocado si el testador lo retira de la custodia del
notario. Caso de revocación tácita, porque deja sin efecto
toda la diligencia actuada al entregárselo.
Tendrá validez como ológrafo siempre que haya sido
escrito, fechado y firmado por el propio testador.
REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
• REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Si el testador lo rompe, destruye o inutiliza de cualquier
otra manera.
Constituye otro ejemplo de la revocación tácita de la
voluntad testamentaria.
LA CADUCIDAD
• Figura jurídica por la cual se extingue el derecho y la acción
correspondiente, conforme el art. 2003 C.C.
• En el derecho sucesorio está referido al testamento, en todo
o en parte, o al heredero o legatario instituido.
• Implica la pérdida de la efectivización del testamento, que
se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa
fuerza. He ahí su diferencia con la revocación.
• Clases: total o parcial.
CADUCIDAD TOTAL
• En el caso que el testamento ológrafo no ha sido
protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del
plazo máximo de un año, contado desde la muerte del
testador. Art. 707 C.C.
• Caducidad de los testamentos especiales: testamento
militar caduca a los 3 meses desde que el testador deje
de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio
nacional, donde sea posible otorgar testamento en forma
ordinaria.
• Testamento marítimo, caduca a los 3 meses de haber
desembarcado definitivamente el testador.
CADUCIDAD PARCIAL
• Referida a la preterición de los herederos forzosos.
• Omisión por parte del testador a un heredero forzoso.
Puede ser intencional o por ignorancia.
• Preterición u omisión absoluta: Art. 806 C.C., la preterición
de uno o más herederos forzosos invalidad la institución
de herederos, en cuanto resulte afectada la legítima que
corresponde a los preteridos. La acción judicial debe ser
interpuesta por los herederos forzosos con vocación
sucesoria.
• Preterición u omisión relativa: Art. 807 C.C., las
disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima
de los herederos, se reducirá a petición de éstos, en lo que
fueren excesivos.
NULIDAD DE TESTAMENTO
• Total, por vicio en las formas.
• Parcial cuando lo afectado es la institución
de herederos la nulidad afecta sólo a esa
cláusula. Es decir la nulidad de una
disposición del acto no perjudica otras
disposiciones válidas.
TESTAMENTO NULO O ANULABLE.
• Nulo: será cuando su invalidez aparezca
manifiesta, sin depender de una investigación de
hecho para su declaración, por ejemplo aquel
que carezca de fecha o de firma en el caso del
ológrafo.
• Anulable: cuando la nulidad no aparezca
manifiesta y requiera de un proceso que así lo
pruebe y una sentencia que la declare, por
ejemplo si la causa fuera falta de perfecta razón.
LA NULIDAD
• INEXISTENCIA: no está sujeto a plazo de prescripción
alguno. No requiere declaración de nulidad así como
tampoco puede convalidarse por prescripción.
• NULIDAD: la acción de nulidad del acto jurídico prescribe a
los 10 años- art. 2001 inc. 1 del C.C.
• ANULABILIDAD: la acción de anulabilidad, prescribe a los 2
años – art. 2001 inc. 4 del C.C.
• La acción para invalidar el testamento es prescriptible, de
acuerdo a los plazos señalados, pese a ser imprescriptible
la acción petitorio como la reivindicatoria de bienes
hereditarios.
LA NULIDAD
• Las irregularidades de los testamentos sólo pueden
discutirse judicialmente, fallecido el testador; ya que en
vida, el testador puede lograr su ineficacia con la simple
revocación.
• El testamento como acto jurídico, está sujeto a las causales
de nulidad y anulabilidad del acto jurídico – art. 219 y 221
del C.C.-, la nulidad del acto jurídico puede ser absoluta o
relativa. La absoluta concierne al acto nulo y la relativa al
acto anulable.
CASOS EN QUE SE PRODUCE LA NULIDAD DE TESTAMENTOS
a. Es otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores
enfermos mentales, cuya interdicción civil ha sido declarada.
b. Adolece de defectos de forma: faltarle la forma escrita, la fecha
de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma, salvo
que el testador no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso, lo
hará a su ruego, el testigo testamentario que él designe.
• No se cumplen los requisitos esenciales que la ley señala para
cada uno de los testamentos ordinarios.
• Tratándose de testamentos militares o marítimos, falta la forma
escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para
recibirlos. Art. 813 C.C.
• Es otorgado en común por dos o más personas. Art. 814 C.C.
TESTAMENTO ANULABLE
• Base Legal:
segunda parte art. 808 y 687 C.C.
a. Menores de edad, a excepción de los varones mayores de 16 años o las
mujeres mayores de 14 años, que hayan contraído matrimonio, o de los
menores de 18, pero mayores de 16 que hayan obtenido título oficial
que les autorice a ejercer una profesión u oficio.
b. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Art.
43 inc. 2 C.C.
c. Los sordomudos, ciegosordos y los ciego mudos, que no pueden expresar
su voluntad de manera indubitable.
d. Retardados Mentales.
e. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre
voluntad.
f. Los ebrios habituales.
g. Los toxicómanos.
h. Los que en el momento de testar, carecen, por cualquier causa, aunque
sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el
ejercicio de este acto. Art. 687 inc. 3 C.C.
TAMBIÉN TESTAMENTO ANULABLE
• Anulables los testamentos obtenidos por violencia,
intimidación o el dolo.
Violencia física: ejerce sobre la persona, para obligarla a
otorgar testamento.
Intimidación: forma de coacción psíquica, que se está
orientada a forzar a la persona, de manera que realice un
acto contra su voluntad.
MODOS DE SUCEDER
Se refieren a los criterios que se toman en
cuenta para determinar los casos de
concurrencia, participación o exclusión de los
sucesores y a la forma como deben distribuirse
los bienes de la herencia. Se puede suceder de
dos modos:
• Por derecho propio: Cuando el derecho del
sucesor proviene en forma directa e inmediata
del causante, como cuando el hijo sobreviviente
hereda al padre fallecido, o cuando el cónyuge
sobreviviente hereda al cónyuge fallecido, en los
cuales la vinculación entre causante y sucesor
es directa sin que exista órdenes intermedios
entre ellos.
• Este modo de suceder que es el más simple
conlleva a que la herencia se divida en tantas
cuotas o porciones como herederos concurren a
ella, por lo cual a este modo de suceder se
llama también in capita o en cabeza, en tanto la
herencia se divide en tantas partes como
cabezas de herederos concurren a ella.
Por derecho de representación: Que se
configura cuando el llamado a recibir la herencia
por derecho propio está impedido de hacerlo por
haber fallecido con anterioridad al causante, o
por haber renunciado a la herencia, o ha sido
excluido de ella por estar incurso en alguna de
las causales de indignidad o desheredación.
Casos en los cuales los descendientes de los
impedidos pasan a ocupar su lugar y a recibir lo
que a éste le correspondía.
• De darse esta situación ya no podrá dividirse la
herencia a prorrata, es decir, en tantas partes
como herederos son llamados a recibir la
herencia, pues deberá atenderse al hecho de
que unos sucesores ocupan el lugar que
correspondía a otro; quienes tendrán que
dividirse in estirpe, dividiéndose entre ellos la
cuota que le correspondía a su ascendiente
impedido.
SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL Y A TÍTULO
PARTICULAR
A título universal: Es cuando el sucesor
adquiere en bloque en un solo acto un
conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que constituyen la herencia dejada por el
causante sin especificación determinada de
los elementos que la componen, o a una
parte alícuota del mismo sin especificación
determinada.
• A título particular: Es cuando la transmisión
patrimonial mortis causa, está referida a bienes
concretos o determinados, como cuando una
persona sucede al causante en uno o más
bienes específicos tales como un terreno, un
automóvil, etc. modalidad que se usa
especialmente en el caso de los legatarios a
quienes se considera sucesores a título
particular.
• El sucesor a título particular como es el
legatario, contrapone su derecho al del heredero
y tiene propiamente un derecho de crédito
contra la herencia para adquirir un bien
determinado cuya posesión debe pedir al
heredero (Art.763° C.C.)
• Nada impide que el heredero suceda en bienes
concretos y determinados sin mengua de su
derecho de acrecencia. Por su parte el legatario
puede ser también beneficiario de una porción
de la herencia.
LA HERENCIA:
• La herencia viene a ser el patrimonio que deja el
causante a su fallecimiento, desde la apertura de
la sucesión hasta la división y partición, si hay
pluralidad de herederos, o hasta su aceptación,
si se trata de un heredero singular. La herencia
es el objeto o contenido del proceso de
transmisión sucesoria, por eso se le caracteriza
como patrimonio en tránsito, y comprende al
conjunto de los bienes, derechos y obligaciones
dejados por el causante.
•
• No todo el conjunto de derechos y relaciones de que una
persona era titular pasa a sus herederos a su
fallecimiento, muchos de ellos se extinguen con la
muerte del titular, por tener el carácter de personalísimos
y por consiguiente el de ser intransmisibles.
• Se acepta como regla general el de la Transmisibilidad
de los derechos patrimoniales y por ende la posibilidad
de que formen parte de la herencia; los derechos
extrapatrimoniales en cambio no son transmisibles y por
tanto no forman parte del contenido de la herencia, entre
ellos tenemos:
Contenido de la herencia:
LA HERENCIA
• Los derechos de la personalidad o atributos de la
persona tales como el derecho al nombre, al
honor, a la vida, a la integridad, etc. pero sí se
transmite el derecho de accionar para obtener un
resarcimiento de los daños y perjuicios causados
a esos derechos de la personalidad.
• Los derechos de familia tampoco son
transmisibles mortis causa, los derechos
personales derivados del matrimonio como el
estado civil, la patria potestad, la tutela o curatela
no forman parte de la herencia.
LA HERENCIA
• La herencia en sentido estricto: Está constituida
por los bienes objeto de transmisión, una vez que
se deducen los siguientes conceptos:
• Deudas comunes de la sociedad conyugal: La
sociedad de gananciales responde de las
obligaciones contraídas durante ella por los
cónyuges. Así deben pagarse en primer lugar las
deudas contraídas en beneficio de la sociedad
conyugal.(Art. 317° C.C.)
• Los gananciales del cónyuge supérstite:
Conforme al artículo 318° inciso 5, la sociedad de
gananciales fenece por la muerte de uno de sus
cónyuges. Los gananciales se dividen por mitad
entre marido o mujer o sus respectivos herederos
(Art. 323° C.C.)
• Deudas propias del causante: Debe tenerse en
cuenta que la responsabilidad civil por acto ilícito
de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes
propios ni en su parte de los comunes (Art. 309°
C.C.)
• Cargas de la herencia: El Art. 869° del C.C.
expresa que son de cargo de la masa
hereditaria los gastos del funeral así como
también los provenientes de la última
enfermedad del causante y los de
administración
GRACIAS

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTcqam
 
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Jhonathan Albino
 
Instituciones de herederos y legatarios
Instituciones de herederos y legatariosInstituciones de herederos y legatarios
Instituciones de herederos y legatariosDEL ROJAS
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacioneslilianamorenop
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASTanniallafer
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IIDERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IICARLOS ANGELES
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Delcy Inca Huanca
 
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del Defensor
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del DefensorENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del Defensor
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del DefensorENJ
 
Delitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia PerúDelitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia PerúErick Fernando Niño Torres
 

Was ist angesagt? (20)

Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
 
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
 
Instituciones de herederos y legatarios
Instituciones de herederos y legatariosInstituciones de herederos y legatarios
Instituciones de herederos y legatarios
 
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Presentacion de actos y nulidades
Presentacion de actos y nulidadesPresentacion de actos y nulidades
Presentacion de actos y nulidades
 
Derecho de Sucesiones
Derecho de SucesionesDerecho de Sucesiones
Derecho de Sucesiones
 
Sucesión intestada
Sucesión intestadaSucesión intestada
Sucesión intestada
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IIDERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE II
 
instrumentos-publicos-notariales
instrumentos-publicos-notarialesinstrumentos-publicos-notariales
instrumentos-publicos-notariales
 
Esquema derecho sucesorio
Esquema derecho sucesorioEsquema derecho sucesorio
Esquema derecho sucesorio
 
Las obligaciones.
Las obligaciones.Las obligaciones.
Las obligaciones.
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
 
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del Defensor
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del DefensorENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del Defensor
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del Defensor
 
Delitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia PerúDelitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia Perú
 

Andere mochten auch

SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANOCARLOS ANGELES
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesVideoconferencias UTPL
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoTatianaDextre
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE ICARLOS ANGELES
 
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoralPresentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoralbelgicasga
 
La institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustitucionesLa institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustitucionesSilvia Profesora
 
Caducidad del testamento
Caducidad del testamentoCaducidad del testamento
Caducidad del testamentolupiitha89
 
Diapositivas maria jose suarez
Diapositivas maria jose suarezDiapositivas maria jose suarez
Diapositivas maria jose suarezmajoriajosesuarez
 
Clasificacion de legados[1]
Clasificacion de legados[1]Clasificacion de legados[1]
Clasificacion de legados[1]lupiitha89
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesUTPL UTPL
 
Soluciones a la contaminacion por turismo
Soluciones a la contaminacion por turismoSoluciones a la contaminacion por turismo
Soluciones a la contaminacion por turismoRobert Peña
 
Alumnos tutores en accion para promover la lectura y escritura
Alumnos tutores en accion para promover la lectura y escrituraAlumnos tutores en accion para promover la lectura y escritura
Alumnos tutores en accion para promover la lectura y escrituradec-admin
 
La fiscalía y el procedimiento penal acusatorio
La fiscalía y el procedimiento penal acusatorioLa fiscalía y el procedimiento penal acusatorio
La fiscalía y el procedimiento penal acusatorioUTPL UTPL
 
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil FinalENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil FinalENJ
 

Andere mochten auch (20)

SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y acciones
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romano
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Legados y donaciones
Legados y donacionesLegados y donaciones
Legados y donaciones
 
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoralPresentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
 
Francis Zafra
Francis ZafraFrancis Zafra
Francis Zafra
 
La institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustitucionesLa institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustituciones
 
Caducidad del testamento
Caducidad del testamentoCaducidad del testamento
Caducidad del testamento
 
Diapositivas maria jose suarez
Diapositivas maria jose suarezDiapositivas maria jose suarez
Diapositivas maria jose suarez
 
Clasificacion de legados[1]
Clasificacion de legados[1]Clasificacion de legados[1]
Clasificacion de legados[1]
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y acciones
 
Sucesiones usmp
Sucesiones  usmpSucesiones  usmp
Sucesiones usmp
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Codigo Civil 3
Codigo Civil 3Codigo Civil 3
Codigo Civil 3
 
Legados
LegadosLegados
Legados
 
Soluciones a la contaminacion por turismo
Soluciones a la contaminacion por turismoSoluciones a la contaminacion por turismo
Soluciones a la contaminacion por turismo
 
Alumnos tutores en accion para promover la lectura y escritura
Alumnos tutores en accion para promover la lectura y escrituraAlumnos tutores en accion para promover la lectura y escritura
Alumnos tutores en accion para promover la lectura y escritura
 
La fiscalía y el procedimiento penal acusatorio
La fiscalía y el procedimiento penal acusatorioLa fiscalía y el procedimiento penal acusatorio
La fiscalía y el procedimiento penal acusatorio
 
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil FinalENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
 

Ähnlich wie 4 institución de herederos y legatarios, la desheredación

Posesión, usucapion...
Posesión, usucapion... Posesión, usucapion...
Posesión, usucapion... Memo S_S
 
Derecho sucesorio, instituciones y acciones
Derecho sucesorio, instituciones y accionesDerecho sucesorio, instituciones y acciones
Derecho sucesorio, instituciones y accionesUTPL UTPL
 
Clases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRClases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRMauri Rojas
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentossiempreinigualable2000
 
Mapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítimaMapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítimawilmersivira
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentosWillian Guilllermo Diaz Ruiz
 
La Legitima y La Albacea
La Legitima y La AlbaceaLa Legitima y La Albacea
La Legitima y La Albaceanaibeth garcia
 
derecho civil ecuador 12.pptx
derecho civil  ecuador 12.pptxderecho civil  ecuador 12.pptx
derecho civil ecuador 12.pptxRobertoBurgos31
 
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)Videoconferencias UTPL
 
Tema 7 y 8
Tema 7 y 8Tema 7 y 8
Tema 7 y 8Yrmary
 
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar,  SAIA APresentación exposición Cesar Tovar,  SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA Acesar tovar
 

Ähnlich wie 4 institución de herederos y legatarios, la desheredación (20)

Posesión, usucapion...
Posesión, usucapion... Posesión, usucapion...
Posesión, usucapion...
 
Derecho sucesorio, instituciones y acciones
Derecho sucesorio, instituciones y accionesDerecho sucesorio, instituciones y acciones
Derecho sucesorio, instituciones y acciones
 
Derecho sucesoral
Derecho sucesoralDerecho sucesoral
Derecho sucesoral
 
Albacea
AlbaceaAlbacea
Albacea
 
ACEPTACION DE LA HERENCIA..pptx
 ACEPTACION DE LA HERENCIA..pptx ACEPTACION DE LA HERENCIA..pptx
ACEPTACION DE LA HERENCIA..pptx
 
1 nociones generales
1  nociones generales1  nociones generales
1 nociones generales
 
Clases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRClases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSR
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
 
Mapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítimaMapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítima
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
 
La Legitima y La Albacea
La Legitima y La AlbaceaLa Legitima y La Albacea
La Legitima y La Albacea
 
Juicios universaless
Juicios universalessJuicios universaless
Juicios universaless
 
Diapositiva el albacea
Diapositiva el albaceaDiapositiva el albacea
Diapositiva el albacea
 
derecho civil ecuador 12.pptx
derecho civil  ecuador 12.pptxderecho civil  ecuador 12.pptx
derecho civil ecuador 12.pptx
 
ALBACEAS.pptx
ALBACEAS.pptxALBACEAS.pptx
ALBACEAS.pptx
 
7 sucesiones.pptx
7 sucesiones.pptx7 sucesiones.pptx
7 sucesiones.pptx
 
Primer examen
Primer examen Primer examen
Primer examen
 
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-II-BIMESTRE(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
 
Tema 7 y 8
Tema 7 y 8Tema 7 y 8
Tema 7 y 8
 
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar,  SAIA APresentación exposición Cesar Tovar,  SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A
 

Mehr von siempreinigualable2000 (12)

Enlace 10 desheredación
Enlace 10 desheredaciónEnlace 10 desheredación
Enlace 10 desheredación
 
Enlace 8 la legitima
Enlace 8 la legitimaEnlace 8 la legitima
Enlace 8 la legitima
 
Enlace 6
Enlace 6Enlace 6
Enlace 6
 
Enlace 4
Enlace 4Enlace 4
Enlace 4
 
Enlace 2
Enlace 2Enlace 2
Enlace 2
 
Ayudas
AyudasAyudas
Ayudas
 
8 cargas y deudas de la sucesión
8 cargas y deudas de la sucesión8 cargas y deudas de la sucesión
8 cargas y deudas de la sucesión
 
7. colación y partición
7. colación y partición7. colación y partición
7. colación y partición
 
6 los órdenes sucesorios
6  los órdenes sucesorios6  los órdenes sucesorios
6 los órdenes sucesorios
 
5 la sucesión intestada
5  la sucesión intestada5  la sucesión intestada
5 la sucesión intestada
 
2 elementos, clases y modos de suceder
2 elementos, clases y modos de suceder2 elementos, clases y modos de suceder
2 elementos, clases y modos de suceder
 
Trabajo academico responsabilidad civil
Trabajo academico responsabilidad civilTrabajo academico responsabilidad civil
Trabajo academico responsabilidad civil
 

Kürzlich hochgeladen

OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONantuanetrojas17
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLAUDIOANDERZENMERCA
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...CarlosAlbertoPonceBr
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxjuandaniel378434
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadraymaris1914
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemalamarielaalvarado2310
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 

4 institución de herederos y legatarios, la desheredación

  • 1. Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo:1 Unidad: 2 Semana: 4 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Legado. Nulidad y Derecho de acrecer
  • 2. LOS LEGADOS • Es la disposición a título gratuito, hecha por testamento, a favor de una persona. • Es la expresión de voluntad por la cual el testador dispone determinados bienes a favor de determinadas personas. • Art. 756 C.C. El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de sus facultades de libre disposición.
  • 3. CAPACIDAD EN LOS LEGADOS • Para instituir legados, son capaces todas las personas que puedan hacer testamento, es decir las personas que tengan la capacidad que exige la ley para el ejercicio de estos actos. • Adquisición de bienes se produce desde la muerte del causante. • Para que tenga validez el legado de un bien determinado, debe hallarse en el dominio del testador al tiempo de su muerte. Art. 757 C.C.
  • 4. FORMA DEL LEGADO • Sólo y únicamente se instituye por Testamento.
  • 5. CLASES DE LEGADOS a. De bien determinado: Cuando en el testamento se señala el bien legado a la persona beneficiaria. El legatario lo adquiere el bien en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese momento le corresponde los frutos del bien legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro, salvo que haya dolo o culpa por parte de quien lo tuviera en su poder. Art. 769 C.C. b. De bien indeterminado: Cuando en el testamento no se señala el bien que se otorga en legado. Si el bien mueble es indeterminado, el encargado de pagar el legado, cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte que dispone de la herencia y las necesidades del legatario. Art. 758 C.C. Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía como la hipoteca, la garantía mobiliaria, la anticresis, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. Arts. 760 y 761 del C.C.
  • 6. LEGADOS CON FINES CULTURALES O SOCIALES • Es válido los legados hechos a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que deben ser entregados por los herederos a quienes indique el testador. Art. 763 C.C. • A falta de indicación, se otorgará el legado de la siguiente forma: a. A la beneficencia Pública, los legados a favor de los pobres. b. Al Instituto Nacional de Cultura u organismo que haga sus veces, los legados para fines culturales. c. A la autoridad competente de la religión que profesaba el testador, los legados para fines religiosos.
  • 7. EXCLUSIÓN DEL LEGATARIO POR INDIGNO • Los legatarios pueden ser excluidos de la sucesión, por indignidad, de conformidad con los arts. 773 y 667 C.C. • El art. 667 C.C., prescribe las causales de indignidad.
  • 8. CADUCIDAD DEL LEGADO • Se da por motivos indicados en el art. 772 C.C., los cuales son: a. Si el legatario muere antes que el testador. b. Si el legatario se divorcia o se separa de cuerpos judicialmente del testador por su culpa. c. Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.
  • 9. EL DERECHO DE ACRECER • Acrecer constituye el derecho permanente que existe entre los sucesores a aumentar su participación, agregando aquella de quienes no están en condiciones de recibir la suya. • Se produce con mayor frecuencia entre los coherederos que han sido instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y algunos de ellos no recoge la parte que le corresponde, ésta acrece las de los demás, salvo cuando ocurra la representación sucesoria.
  • 10. El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones que los herederos.
  • 11. REGLAS BÁSICAS PARA ACRECER • Art. 774 C.C., cuando un heredero renuncia a la herencia, premuere al causante o es declarado indigno de suceder o es desheredado y no hay representación sucesoria, su parte acrece a los demás herederos. • En la sucesión intestada, los herederos legales acrecen de acuerdo a su derecho. • En la sucesión testamentaria corresponde a los herederos forzosos, y si no los hay, a los voluntarios.
  • 12. REGLAS BÁSICAS PARA ACRECER: LEGADOS • Para los legados existen algunas reglas: a. Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes, y alguna de ellas, no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás. b. El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no quiera o no pueda recibirlo.
  • 13. ALBACEA • Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo. • En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento.
  • 14. • Son los ejecutores testamentarios, a quienes el testador nombra para que cumpla sus disposiciones de última voluntad. • El testador puede encomendar una o varias personas, a quienes se denominan albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de su última voluntad. Puede ser singular o plural.
  • 15. CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA • Voluntaria: No obliga a la persona sobre la cual recae el nombramiento, porque se puede aceptar o renunciar. Una vez, aceptada no puede renunciarse sin justa causa, a juicio del Juez. • Personalísima: Es indelegable. Excepcionalmente se permite representación. • Remunerado: Constituye un trabajo, salvo que el testador disponga su gratuidad.
  • 16. CLASES DE ALBACEAS • Por la forma de nombramiento: testamentarios, legales, dativos – nombrado por el juez. • Por la extensión de sus facultades: universales, particulares • Por el número: singular, plural, simultáneo y sucesivos.
  • 17. FIN DEL CARGO DE ALBACEA • Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo que el testador señale lo contrario, o que lo conceda el juez. • Por haber concluido funciones. • Por renuncia con aprobación judicial. • Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. • Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada. • Por muerte, desaparición, o declaración de ausencia.
  • 18. REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS • Existen 3 formas de invalidación de un testamento: por revocación, caducidad y nulidad. • Las 3 figuras tienen una finalidad común: dejar sin efecto un testamento, pero son diferentes. • La revocación implica una declaración de voluntad del testador mediante la cual, se deroga el testamento válidamente otorgado. • La caducidad implica que un testamento o alguna de sus cláusulas queda sin efecto por el transcurso del tiempo, muerte del asignatario u otro hecho. • La nulidad presupone un testamento irregularmente otorgado, que es invalidado.
  • 19. REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS • El testamento presenta como una de sus características, su revocabilidad. • La revocación puede ser EXPRESA o TACITA. • EXPRESA, cuando se formula en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. • TACITA, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
  • 20. REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS • La REVOCACIÓN TÁCITA no está legislada en forma específica en el C.C. vigente, a diferencia del anterior, sin embargo tal revocación existe en virtud del art. 141 del C.C. y es posible siempre que disposiciones testamentarias posteriores hagan incompatibles las anteriores o que determinados actos realizados por el testador dejen sin efecto su declaración de voluntad expresada.
  • 21. REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS • REVIVISCENCIA DE TESTAMENTO ANTERIOR: Retractación o revocación de la revocación, y consiste en revivir las disposiciones otorgadas en un primer testamento que fue revocado por un segundo, el cual, a su vez, se revoca. Art. 800 C.C.
  • 22. REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS • REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO: Queda revocado si el testador lo retira de la custodia del notario. Caso de revocación tácita, porque deja sin efecto toda la diligencia actuada al entregárselo. Tendrá validez como ológrafo siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador.
  • 23. REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS • REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Si el testador lo rompe, destruye o inutiliza de cualquier otra manera. Constituye otro ejemplo de la revocación tácita de la voluntad testamentaria.
  • 24. LA CADUCIDAD • Figura jurídica por la cual se extingue el derecho y la acción correspondiente, conforme el art. 2003 C.C. • En el derecho sucesorio está referido al testamento, en todo o en parte, o al heredero o legatario instituido. • Implica la pérdida de la efectivización del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza. He ahí su diferencia con la revocación. • Clases: total o parcial.
  • 25. CADUCIDAD TOTAL • En el caso que el testamento ológrafo no ha sido protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año, contado desde la muerte del testador. Art. 707 C.C. • Caducidad de los testamentos especiales: testamento militar caduca a los 3 meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional, donde sea posible otorgar testamento en forma ordinaria. • Testamento marítimo, caduca a los 3 meses de haber desembarcado definitivamente el testador.
  • 26. CADUCIDAD PARCIAL • Referida a la preterición de los herederos forzosos. • Omisión por parte del testador a un heredero forzoso. Puede ser intencional o por ignorancia. • Preterición u omisión absoluta: Art. 806 C.C., la preterición de uno o más herederos forzosos invalidad la institución de herederos, en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. La acción judicial debe ser interpuesta por los herederos forzosos con vocación sucesoria. • Preterición u omisión relativa: Art. 807 C.C., las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos, se reducirá a petición de éstos, en lo que fueren excesivos.
  • 27. NULIDAD DE TESTAMENTO • Total, por vicio en las formas. • Parcial cuando lo afectado es la institución de herederos la nulidad afecta sólo a esa cláusula. Es decir la nulidad de una disposición del acto no perjudica otras disposiciones válidas.
  • 28. TESTAMENTO NULO O ANULABLE. • Nulo: será cuando su invalidez aparezca manifiesta, sin depender de una investigación de hecho para su declaración, por ejemplo aquel que carezca de fecha o de firma en el caso del ológrafo. • Anulable: cuando la nulidad no aparezca manifiesta y requiera de un proceso que así lo pruebe y una sentencia que la declare, por ejemplo si la causa fuera falta de perfecta razón.
  • 29. LA NULIDAD • INEXISTENCIA: no está sujeto a plazo de prescripción alguno. No requiere declaración de nulidad así como tampoco puede convalidarse por prescripción. • NULIDAD: la acción de nulidad del acto jurídico prescribe a los 10 años- art. 2001 inc. 1 del C.C. • ANULABILIDAD: la acción de anulabilidad, prescribe a los 2 años – art. 2001 inc. 4 del C.C. • La acción para invalidar el testamento es prescriptible, de acuerdo a los plazos señalados, pese a ser imprescriptible la acción petitorio como la reivindicatoria de bienes hereditarios.
  • 30. LA NULIDAD • Las irregularidades de los testamentos sólo pueden discutirse judicialmente, fallecido el testador; ya que en vida, el testador puede lograr su ineficacia con la simple revocación. • El testamento como acto jurídico, está sujeto a las causales de nulidad y anulabilidad del acto jurídico – art. 219 y 221 del C.C.-, la nulidad del acto jurídico puede ser absoluta o relativa. La absoluta concierne al acto nulo y la relativa al acto anulable.
  • 31. CASOS EN QUE SE PRODUCE LA NULIDAD DE TESTAMENTOS a. Es otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales, cuya interdicción civil ha sido declarada. b. Adolece de defectos de forma: faltarle la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma, salvo que el testador no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso, lo hará a su ruego, el testigo testamentario que él designe. • No se cumplen los requisitos esenciales que la ley señala para cada uno de los testamentos ordinarios. • Tratándose de testamentos militares o marítimos, falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos. Art. 813 C.C. • Es otorgado en común por dos o más personas. Art. 814 C.C.
  • 32. TESTAMENTO ANULABLE • Base Legal: segunda parte art. 808 y 687 C.C. a. Menores de edad, a excepción de los varones mayores de 16 años o las mujeres mayores de 14 años, que hayan contraído matrimonio, o de los menores de 18, pero mayores de 16 que hayan obtenido título oficial que les autorice a ejercer una profesión u oficio. b. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Art. 43 inc. 2 C.C. c. Los sordomudos, ciegosordos y los ciego mudos, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. d. Retardados Mentales. e. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. f. Los ebrios habituales. g. Los toxicómanos. h. Los que en el momento de testar, carecen, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el ejercicio de este acto. Art. 687 inc. 3 C.C.
  • 33. TAMBIÉN TESTAMENTO ANULABLE • Anulables los testamentos obtenidos por violencia, intimidación o el dolo. Violencia física: ejerce sobre la persona, para obligarla a otorgar testamento. Intimidación: forma de coacción psíquica, que se está orientada a forzar a la persona, de manera que realice un acto contra su voluntad.
  • 34. MODOS DE SUCEDER Se refieren a los criterios que se toman en cuenta para determinar los casos de concurrencia, participación o exclusión de los sucesores y a la forma como deben distribuirse los bienes de la herencia. Se puede suceder de dos modos:
  • 35. • Por derecho propio: Cuando el derecho del sucesor proviene en forma directa e inmediata del causante, como cuando el hijo sobreviviente hereda al padre fallecido, o cuando el cónyuge sobreviviente hereda al cónyuge fallecido, en los cuales la vinculación entre causante y sucesor es directa sin que exista órdenes intermedios entre ellos. • Este modo de suceder que es el más simple conlleva a que la herencia se divida en tantas cuotas o porciones como herederos concurren a ella, por lo cual a este modo de suceder se llama también in capita o en cabeza, en tanto la herencia se divide en tantas partes como cabezas de herederos concurren a ella.
  • 36. Por derecho de representación: Que se configura cuando el llamado a recibir la herencia por derecho propio está impedido de hacerlo por haber fallecido con anterioridad al causante, o por haber renunciado a la herencia, o ha sido excluido de ella por estar incurso en alguna de las causales de indignidad o desheredación. Casos en los cuales los descendientes de los impedidos pasan a ocupar su lugar y a recibir lo que a éste le correspondía.
  • 37. • De darse esta situación ya no podrá dividirse la herencia a prorrata, es decir, en tantas partes como herederos son llamados a recibir la herencia, pues deberá atenderse al hecho de que unos sucesores ocupan el lugar que correspondía a otro; quienes tendrán que dividirse in estirpe, dividiéndose entre ellos la cuota que le correspondía a su ascendiente impedido.
  • 38. SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL Y A TÍTULO PARTICULAR A título universal: Es cuando el sucesor adquiere en bloque en un solo acto un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia dejada por el causante sin especificación determinada de los elementos que la componen, o a una parte alícuota del mismo sin especificación determinada.
  • 39. • A título particular: Es cuando la transmisión patrimonial mortis causa, está referida a bienes concretos o determinados, como cuando una persona sucede al causante en uno o más bienes específicos tales como un terreno, un automóvil, etc. modalidad que se usa especialmente en el caso de los legatarios a quienes se considera sucesores a título particular.
  • 40. • El sucesor a título particular como es el legatario, contrapone su derecho al del heredero y tiene propiamente un derecho de crédito contra la herencia para adquirir un bien determinado cuya posesión debe pedir al heredero (Art.763° C.C.) • Nada impide que el heredero suceda en bienes concretos y determinados sin mengua de su derecho de acrecencia. Por su parte el legatario puede ser también beneficiario de una porción de la herencia.
  • 41. LA HERENCIA: • La herencia viene a ser el patrimonio que deja el causante a su fallecimiento, desde la apertura de la sucesión hasta la división y partición, si hay pluralidad de herederos, o hasta su aceptación, si se trata de un heredero singular. La herencia es el objeto o contenido del proceso de transmisión sucesoria, por eso se le caracteriza como patrimonio en tránsito, y comprende al conjunto de los bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante. •
  • 42. • No todo el conjunto de derechos y relaciones de que una persona era titular pasa a sus herederos a su fallecimiento, muchos de ellos se extinguen con la muerte del titular, por tener el carácter de personalísimos y por consiguiente el de ser intransmisibles. • Se acepta como regla general el de la Transmisibilidad de los derechos patrimoniales y por ende la posibilidad de que formen parte de la herencia; los derechos extrapatrimoniales en cambio no son transmisibles y por tanto no forman parte del contenido de la herencia, entre ellos tenemos: Contenido de la herencia:
  • 43. LA HERENCIA • Los derechos de la personalidad o atributos de la persona tales como el derecho al nombre, al honor, a la vida, a la integridad, etc. pero sí se transmite el derecho de accionar para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios causados a esos derechos de la personalidad. • Los derechos de familia tampoco son transmisibles mortis causa, los derechos personales derivados del matrimonio como el estado civil, la patria potestad, la tutela o curatela no forman parte de la herencia.
  • 44. LA HERENCIA • La herencia en sentido estricto: Está constituida por los bienes objeto de transmisión, una vez que se deducen los siguientes conceptos: • Deudas comunes de la sociedad conyugal: La sociedad de gananciales responde de las obligaciones contraídas durante ella por los cónyuges. Así deben pagarse en primer lugar las deudas contraídas en beneficio de la sociedad conyugal.(Art. 317° C.C.)
  • 45. • Los gananciales del cónyuge supérstite: Conforme al artículo 318° inciso 5, la sociedad de gananciales fenece por la muerte de uno de sus cónyuges. Los gananciales se dividen por mitad entre marido o mujer o sus respectivos herederos (Art. 323° C.C.) • Deudas propias del causante: Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes (Art. 309° C.C.)
  • 46. • Cargas de la herencia: El Art. 869° del C.C. expresa que son de cargo de la masa hereditaria los gastos del funeral así como también los provenientes de la última enfermedad del causante y los de administración