El documento propone someter a referéndum popular la decisión de peatonalizar o no el microcentro de Villa Mercedes. Se convocaría a los votantes el 24 de febrero de 2013 para que elijan entre una opción a favor o en contra de la peatonalización. De aprobarse, el municipio llamaría a un concurso público para seleccionar el proyecto de peatonalización a implementarse durante ese año.
1. DEMO C R A C I A P A R A S I E M P R E
“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
Villa Mercedes, San Luis, 13 de Octubre de 2012.
BLOQUE MERCEDINOS POR EL CAMBIO
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de todos los ciudadanos de Villa
Mercedes participen en la toma de decisiones en cuanto a cómo
queremos modificar nuestro microcentro y;
Considerando:
Que una de las formas democráticas para llevar
acabo medidas de alto impacto en la sociedad es el REFERÉNDUM
POPULAR.
Que la COM establece en su capitulo IX las formas
que adopta el Gobierno municipal para el ejercicio del referéndum,
que expresan en dicho articulado lo siguiente:
Art. 110) “El Gobierno Municipal podrá consultar al
Electorado por medio del Referéndum popular, respecto de los
asuntos que crea conveniente para lo cual se requerirá la decisión del
Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de
sus miembros; y en forma obligatoria en los casos que esta Carta
Orgánica lo prevea.”
Art. 111) “El electorado se pronunciará por si
aprobando la consulta, o por no, rechazándola, definiéndose en
ambos casos por la simple mayoría de los votos válidos emitidos.”
Art. 112) “Es obligación de los ciudadanos sufragar
en el referéndum y deberá votar más del cuarenta por ciento (40%) de
los electores que figuran en el Padrón respectivo, para su validez.”
2. DEMO C R A C I A P A R A S I E M P R E
“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
Que hemos visto postergada la discusión de la
peatonal permanente en nuestra ciudad por muchos años,
existiendo múltiples propuestas al respecto.
Que al advertir el cambio cultural por el que brega
nuestra comunidad, es innegable ver como sensiblemente esto ha
podido ser encausado por otras ciudades de similares
características, como lo es la Ciudad de San Luis y/o de Río IVº,
incluso se puede mencionar el caso de la misma Justo Daract, que
con apenas 9000 habitantes poseen ya una semi-peatonal que ha
venido a embellecer el micro-centro de dicha ciudad.
Que sin lugar a dudas, los intentos de medidas de
carácter transitorias sobre el funcionamiento de nuestro
microcentro no han funcionado.
Que es importante que todos los ciudadanos de
Villa Mercedes expresen que es lo mejor para el microcentro de
nuestra ciudad, ya que somos todos los mercedinos quienes
hacemos uso de ese sector comercial y de disparcimiento.
Que lo más importante de la medida es la decisión
política de realizarla, con el respaldo por parte de la ciudadanía.
Que por las características de tal decisión es
conveniente que la consulta popular tenga carácter vinculante, y
que a partir de ella, si el electorado de la Ciudad de Villa Mercedes
decide positivamente, se llame a un concurso de ideas,
garantizando la más amplia participación de arquitectos, colegios
de urbanismo, ingenieros, comerciantes, etc. A los efectos de su
concreción.
Por todo ello:
El Honorable Concejo Deliberante,
3. DEMO C R A C I A P A R A S I E M P R E
“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
en quórum legal y en uso de las atribuciones que le son
propias,
sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº.........-o/.......
ARTÍCULO 1º: Convocar al electorado de la ciudad de Villa
Mercedes, Provincia de San Luis a un referéndum popular
vinculante para que se exprese por:
“Si quiero una peatonal en el microcentro de la ciudad de Villa
Mercedes.”
O por:
“No quiero una peatonal en el microcentro de la ciudad de Villa
Mercedes.”
Ello en concordancia con lo previsto en los Arts. 110, 111 y 112 de
la COM.-
ARTÍCULO 2º: Dicha convocatoria se establece para el día
domingo 24 de Febrero del año 2013, quedando a cargo del DEM
todo lo referente a la organización del acto consultivo.-
ARTÍCULO 3º: En el caso de ser afirmativa la consulta, según lo
establecido en el art. 1º de esta ordenanza, el DEM deberá llamar a
un concurso de ideas, para decidir el proyecto de peatonalización a
efectuar durante el transcurso del año 2013.
El proyecto ganador deberá contar con el respaldo de la mitad más
uno de los miembros del Concejo Deliberante de la Ciudad -
ARTÍCULO 4º: Notifíquese al Secretario de Junta Electoral
Municipal, a los efectos de la constitución de la Junta Electoral
Municipal y correspondiente organización del acto consultivo.-
ARTÍCULO 5º: Incluir los costos del referéndum al Presupuesto de
gastos y recursos del ejercicio 2013.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-