Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Edgardo Mercado - Movilidad como derecho social
1. La Movilidad como Derecho Social
• El fundamento filosófico de los
Derechos Humanos radica en
la Dignidad Humana.
2. La Movilidad como Derecho Social
• - Derechos fundamentales del Individuo aislado.
Los tradicionales derechos Civiles
• - Derechos fundamentales del Individuo en su
hábitat. Los derechos sociales
• - Derechos fundamentales del Individuo frente a
la Estado. Los derechos Políticos
• - Derechos fundamentales del Individuo frente a
la Solidaridad Humana y la Inclusión social :
Derechos de no discriminación
• - Derechos Humanos frente al desarrollo
sostenible y la Integración Humana. Integración
3. La Movilidad como Derecho Social
• lo contrario a la libertad es la detención que
llega a su punto extremos con la
inmovilización de la persona.
• Libertad- Detención-Inmovilización
• Desde la perspectiva de la libertad, la
movilidad sigue siendo un derecho civil
individual
4. La Movilidad como Derecho Social
• 24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
• f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante
delito. El detenido debe ser puesto a disposición
del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
5. La Movilidad como Derecho Social
• Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo
habita o sin mandato judicial, salvo flagrante
delito o muy grave peligro de su perpetración. Las
excepciones por motivos de sanidad o de grave
riesgo son reguladas por la ley.
Libertad- Vivienda
6. La Movilidad como Derecho Social
• Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la ley de
extranjería.
• Libertad-Vivienda- Movilidad
7. La Movilidad como Derecho Social
• Dignidad-Vivienda-Ciudad- Movilidad
8. La Movilidad como Derecho Social
• La Constitución Peruana no menciona a la
vivienda y menos aún a la movilidad, como
derecho humanos fundamentales. Pero, cierta
protección individual puede derivarse de las
normas constitucionales citadas.
• La Constitución no menciona a la vivienda y a la
movilidad como derechos sociales. Sin embargo,
siendo los tratados, según la Constitución, parte
del ordenamiento nacional.
9. La necesidad de legislar sobre
Movilidad Urbana
• ¿En un marco como el expuesto, es necesario
recoger la movilidad como un derecho social?
• ¿Vale la pena contar con una ley Modelo de
Movilidad Urbana para América Latina?
• ¿Vale la pena contar con un Código Ético de
buenas o mejores Practicas de Movilidad
Urbana para América Latina?