2. El artículo 71, fracciones I, II y III, otorga el
derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente
de la República, diputados y senadores al
Congreso de la Unión y las legislaturas de los
Estados.
El artículo 31, fracción IV, dice que los mexicanos
están obligados a contribuir para los gastos
públicos de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios en que residan, de
manera proporcional y equitativa.
El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso:
"Para imponer las contribuciones necesarias a
cubrir el presupuesto;"
3. Articulo 73 el congreso tiene
facultad:
Fracción VII.- “Para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.
Fracción VIII.-“Para dar las bases sobre las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el
crédito de la Nación, para aprobar esos mismos
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la
deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse
sino para la ejecución de obras que directamente
produzcan un incremento en los ingresos públicos,
salvo los que se realicen con propósitos de
regulación monetaria...”
Fracción IX.- “Para impedir que en el
comercio de Estado a Estado se establezcan
restricciones;”
4. Fracción X.- “Para legislar en toda la República
sobre hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y
sorteos, intermediación y servicios financieros...”
Fracción XVI.- “Para dictar leyes sobre
nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización,
emigración e inmigración y salubridad general de la
República...”
Fracción XVIII.- “Para establecer casas de
moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener,
dictar reglas para determinar el valor relativo de la
moneda extranjera y adoptar un sistema general de
pesas y medidas;”
5. Sin embargo, dichas contribuciones
deben ser proporcionales y equitativas,
aspectos que no deben ser violentados.
La Suprema Corte de Justicia ha
concedido amparos en casos en que la
autoridad ha violado dichos principios.
6. XXIX-D: "Para expedir leyes sobre
planeación nacional del desarrollo
económico y social, así como en materia
de información estadística y geografía de
interés nacional;" (reformado mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de abril de 2006).
7. Sobre
programación, promoción, concertación
y ejecución de acciones [aunque no se
trata de acciones, sino de
medidas]referentes al abasto y otras con
el fin de producir bienes y servicios
básicos que sean "social y
nacionalmente útiles".
8. Para expedir leyes sobre promoción de la
inversión mexicana y la regulación de la
inversión extranjera, transferencia de
tecnología y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos
para el desarrollo nacional