Este documento presenta un resumen del Real Decreto 1890/08, que establece el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. El reglamento tiene como objetivos mejorar la eficiencia energética y reducir la contaminación lumínica. Establece requisitos mínimos de eficiencia para diferentes tipos de instalaciones de alumbrado y niveles máximos de iluminación. También incluye 7 instrucciones técnicas complementarias sobre eficiencia energética y niveles de iluminación.
Setalde real decreto eficiencia energetica alumbrado exterior
1. REGLAMENTO DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA EN INSTALACIONES
DE ALUMBRADO EXTERIOR.
RD 1890/08
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Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
Iluminación urbana con Tecnología LED
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INDICE
Real Decreto 1890/08- Reglamento De Eficiencia Energética en Instalaciones de
Exterior
Iluminación Urbana con Tecnología LED
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2. RD1890/08 Reglamento Eficiencia Energética
Instalaciones Alumbrado Exterior
RD 1890/08
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Iluminación urbana con Tecnología LED
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Ámbito
-Reglamento a nivel Estatal Publicado en el BOE 19/11/08
-Entrada en vigor a partir del 1/04/09
-Aplica
- Potencia >1 kW
- Instalaciones existentes:
modificación 50% potencia instalada
modificación 50% del numero de luminarias.
Administración Publica
-Deroga todas las normativas anteriores de inferior rango que contradigan lo
expuesto en el Reglamento.
El Reglamento se enmarca dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética en España 2004-2012 (E4) desarrollada a través de la aprobación
del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011 del 1 de agosto de
2008.
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3. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Objetivos
• Mejorar la Eficiencia y el Ahorro energético (disminución emisiones
efecto invernadero)
•Limitar el resplandor luminoso nocturno
•Reducir la luz intrusa o molesta
Herramientas
• Mínima Eficiencia Energética en Instalaciones.
• Máximos de luminancia o de iluminancia media.
• Máximos de valores de emisiones luminosas.
• Exige regulación de niveles.
• Mínimos de Eficiencia en Luminarias, lámparas y equipos.
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• Exige programación sistemática de mantenimiento controlada
mediante verificaciones e inspecciones periódicas.
•7 Instrucciones Técnicas Complementarias
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
FLUJO UTIL
POR LA LÁMPARA
FLUJO EMITIDO
Absorción Superficies
Suciedad
Envejecimiento Lámpara
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Rendimiento Óptico Luminaria
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4. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
NO LAMPARAS DE EFICIENCIA <65 lm/W
Incandescencia
Vapor de Mercurio
NO USO LUMINARIAS SIN REFLECTOR O MAL ORIENTADAS
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7 7
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Vial Funcional (Autopistas, carreteras, autovias….)
Proyecto A y B
Vial Ambiental (baja altura, peatonales, parques…)
Proyectos C, D y E
Otras: alumbrado ornamental, vigilancia y seguridad.
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Festivo y navideño
Establece requisitos mínimos de eficiencia enInstalaciones de Alumbradoinstalación
Reglamento de Eficiencia Energética en
función del tipo de Exterior
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5. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Eficiencia Energética
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Índice de Eficiencia Energética
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6. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Índice de Consumo Energético
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Ejemplo
Plaza peatonal en la que utilizamos una potencia de 2.5kW para la instalación de
alumbrado.
Su superficie es de 1050 m2, y según los cálculos luminotécnicos se establece un
nivel lumínico de unos 25 lux.
¿Cuál sería su calificación Energética?
¿Se supera el mínimo aceptable de eficiencia Energética?
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7. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Resolución Ejemplo
1050 x 25 m 2 lux
ε = = 10 . 5
2500 W
Según la tabla 2, para valores superiores a 20 lux la eficiencia mínima es de 9
Estamos por encima de los mínimos requeridos.
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Resolución Ejemplo
Ahora veamos su clasificación
Según la tabla 3, para valores superiores a 20 lux la eficiencia de referencia es 13
ε 10.5
Iε = = = 0.81
ε R 13
1 1
ICE = = = 1.23
Iε 0.81
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8. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Resolución Ejemplo
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-01 Eficiencia Energética
Resolución Ejemplo – Versión 2
Sabemos que se han instalado 49 luminarias tipo Jardín equipadas
con 2 lámparas fluorescencia compacta de 24W
φ lamp 1800 lm
εL = = = 68 . 18 lm / W
Wt 26 . 4W
fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU = 0 . 84 ⋅ 0 . 50 ⋅ 0 . 82 = 0 . 344
Em ⋅ A 25 ⋅ 1050
fu = = = 0 . 236
η lum ⋅ n ⋅ φ 0 . 63 ⋅ 49 ⋅ 3600
ε = 68 . 18 ⋅ 0 . 344 ⋅ 0 . 236 = 5 . 55 NO ES EFICIENTE
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9. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
-Según normativa UNE-EN 13201- Iluminación de Carreteras.
-Como máximo los niveles de Luminancia y/o Iluminancia media no podrán
superar en un 20% los niveles MEDIOS de referencia.
-Es exigible la uniformidad media.
-La Administración Pública puede establecer excepciones justificadas.
-Establece clasificación de las vías y clases de alumbrado para cada tipo
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
- Clasificación de las vías.
Funcional
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Ambiental
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10. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
- Clases de Alumbrado para vías tipo A
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
- Clases de Alumbrado para vías tipo B, C y D
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11. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
- Clases de Alumbrado para vías tipo E
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
- Niveles de Iluminación de los viales tipos A y B
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12. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
- Niveles de Iluminación de los viales tipos C, D y E
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
-Niveles de Iluminación en calzadas mojadas
- Zonas en las que la pluviometrias sea equivalente a 120 dias de lluvia anuales,
y persistencia en horas nocturnas de la lluvia.
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13. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
Zonas especiales de viales (no aplica a tipos C o E)
- glorietas
- rotondas
- intersecciones
- incorporaciones y/o reducción de carriles
- curvas…
Criterio de la luminancia
Si forma parte de un vial tipo A o B Niveles s/tabla 6 incrementado
1 grado
Criterio de la iluminancia
Si forma parte de un vial tipo D y/o la distanciade vision sea inferior a
60m Niveles s/tabla 9 incrementado 1 grado
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
Alumbrados Específicos
-Alumbrados pasarelas peatonales, escaleras y rampas
-Pasos subterráneos peatonales
-Alumbrado adicional de pasos de peatones
-Parques y jardines
-Pasos a nivel Ferrocarril
-Fondos de saco
-Alumbrado Glorietas. Como mínimo un grado superior al de la vía de acceso.
- Em≥40 lux
- Um ≥0.5
- Gr≤45
-Túneles y pasos inferiores: CIE88:2004- Guía para alumbrado de túneles de
carretera y paso inferiores.
-Aparcamientos al aire libre.
-Áreas de trabajo exterior: EN 12464-2:2007
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14. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
Alumbrado Ornamental
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
Deslumbramientos
Alumbrado vial funcional
- TI% según tabla 6
Alumbrado vial ambiental
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15. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-02 Niveles Iluminación
Niveles de Iluminación Reducidos
-Obligado cumplimiento para instalaciones Pot > 5kW
-Debe mantenerse criterios de unformidad luminancia/iluminancia y
deslumbramiento
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
Resplandor luminoso o contaminación lumínica.
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16. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
Resplandor luminoso o contaminación lumínica.
En zona E1 deben colocarse lámparas de sodio
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
Limitación de la luz intrusa o molesta
Requiere una definición
exhaustiva de las fachadas
de las calles.
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17. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
SYRMA
HEKA
ZANIAH MX
HYDRA RXD
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
ATIK SF
KUMA
(21 LN)
RD 1890/08
HYDRA CXD
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18. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
ATIK RC
KUMA
(16 LN)
RD 1890/08
HYDRA BASIC
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta
KUMA
(16 L)
HYDRA SXU
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19. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-04 Componentes instalaciones
El fabricante debe garantizar mediante declaración expresa o certificado de
laboratorio los siguientes datos:
-FHSinst
-Rendimiento Luminaria
-Factor de Utilización
-Grado de Protección IP
-Eficacia de la lámpara
-Eficacia equipos eléctricos.
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-04 Componentes instalaciones
Proyectores
- Superficies horizontales:
- Preferentemente asimétricos
- Angulo de inclinación máximo 70º
- Imax 50 cd/klm para ángulos superiores a 85º
- Superficies Verticales:
- Preferentemente asimétricos o con apantallamiento
- Iluminación, preferentemente, descendente
- Angulo máximo 30º
- Imax fuera del área 50 cd/klm
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20. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-EA-04 Componentes instalaciones
Equipos Auxiliares.
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-04 Componentes instalaciones
Sistemas accionamiento.
-Pot instalada > 5 kW
- Reloj astronómico o sistema centralizado
- Pot instalada < 5 kW
- Fotocélula
Sistemas Regulación Nivel Luminoso
-Balastos de tipo inductivo para 2NP
-Reguladores – estabilizadores en cabecera
-Balastos electrónicos de potencia regulable.
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21. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-05 Documentación Técnica.
- Potencia instalada > 5 kW Proyecto
- Potencia instalada ≤ 5 kW Memoria Técnica de Diseño
El proyecto incluirá el plan de mantenimiento y la determinación de los costes
de explotación y mantenimiento.
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-05 Verificación e inspecciones.
¿Quién?
- Instaladores autorizados según REBT Verificaciones
- Organismos competentes. Inspecciones
¿Cómo y qué instalaciones?
- Verificación inicial, previa a la puesta en marcha: todas las instalaciones.
- Inspección inicial, previa a la puesta en marcha: Pot >5 kW
- Verificación cada 5 años: Pot≤ 5 kW
- Inspección cada 5 años: Pot > 5kW
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22. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
RD 1890/08 ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética
Caso túneles y pasos inferiores.
RD 1890/08
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23. REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética
Grados de contaminación:
- Alto: trafico rodado de muy alta intensidad, zonas expuestas al polvo y zonas
marítimas.
- Medio: trafico rodado medio, zonas residenciales, aparcamientos al aire libre.
- Bajo: vías residenciales, grandes espacios y medio rural.
Operaciones de mantenimiento y su registro
- El titular de la instalación debe garantizar su mantenimiento y el registro de las
operaciones.
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REE Instalaciones Alumbrado Exterior
Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-EA-07 Mediciones luminotécnicas
Establece el procedimiento y las magnitudes que deben comprobarse durante las
inspecciones y verificaciones
¿Quién dispone de un luminancímetro?
RD 1890/08
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24. ILUMINACIÓN CON TECNOLOGIA LED
Iluminación con Tecnología LED
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Iluminación con Tecnología LED
Sus características técnicas y tamaño hacen del LED la fuente de iluminación más
ecológica, eficiente y con numerosas aplicaciones.
LUZ EFICIENTE • reducción de costes de mantenimiento
• arranque instantáneo
Iluminación con Tecnología LED
• mayor eficiencia que otras lámparas
ECOLÓGICA • menor consumo
• no contiene gases ni mercurio
• luz directa
DISEÑO • flexibilidad en el diseño
• posibilidad de colores sin filtro
• luz dinámica
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25. Iluminación con Tecnología LED
• elemento sólido con elevada resistencia física
• reducido tamaño : flexibilidad en el diseño
• larga vida útil : hasta 100.000 horas
• reducido consumo de energía: hasta un 90% de ahorro
• mayor eficiencia respecto a lámpara incandescentes y halógenas
• menor dispersión de luz al hemisferio superior
• ecológico ya que no contiene gases ni mercurio
Iluminación con Tecnología LED
• no emite radiaciones ultravioletas ni infrarrojas
• resistente en las variaciones de temperatura
• arranque instantáneo y mínimo tiempo de respuesta
• posibilidad de controlar y programar la iluminación
• regulación de la intensidad
• capacidad de reproducir 16 millones de colores distintos
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Iluminación con Tecnología LED
• Ejemplo comparativo
Vial: calzada 2x3.5m y aceras 2x3m
Altura de montaje:8 m
Interdistancia: 28 m
Luminaria LED: LAYNA ASIM 350mA
Luminaria HM: HEKA
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26. Iluminación con Tecnología LED
• Ejemplo comparativo
Niveles Lumínicos
RESULTADOS
DESCRIPCIÓN Nivel Nivel min. Ulong Uo
S/ RD LED HM S/ RD LED HM S/ RD LED HM S/ RD LED HM
Calzada 2x3,5m 1 1,2 1,17 - 0.60 0.65 0,8 0.40 0.66 0,6
Iluminación con Tecnología LED
ME 3b cd/m2
Aceras 2x3m 10 lux 8 10 3 lux 4 5 - - - - - -
S2
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Iluminación con Tecnología LED
TECNOLOGIA LED LAYNA ASIMETRICA/ HALOGENUROS METÁLICOS
LED HM
Distribución Tresbolillo Tresbolillo
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Intedistancia 28m 28m
Area 364 364
Eficiencia Fuente 115 lm/led 6300lm
(70W)
Eficiencia Luminaria 76,49% 77,52%
Iluminación con Tecnología LED
Potencia [W] 115,2 167
Eficiencia Instalación 56,88 38,25
Clasificación Ie =2,78 Ie=1,59
A A
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27. Iluminación con Tecnología LED
TECNOLOGIA LED LAYNA ASIMETRICA/ HALOGENUROS METÁLICOS
CONSIDERACIONES
LED HM
MANTENIMIENTO Horas de vida 60.000 15.000
IRC 85 85
Regulación 100,00% máx 30%
Iluminación con Tecnología LED
No se
recomienda
Temperatura Color Cualquier 3000 K
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28. 45988 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45989
cado cuando los asuntos a tratar afecten a su centro 18633 DENUNCIA del Convenio entre España y Dina- El Reglamento electrotécnico para baja tensión, apro- acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 251/1997,
respectivo. marca para evitar la doble imposición en mate- bado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT), de 21 de febrero, por el que se aprueba su reglamento.
Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de ria de impuestos sobre la renta y sobre el tiene por objeto «establecer las condiciones técnicas y Este real decreto ha sido comunicado en su fase de
Contratación, con voz pero sin voto, el Secretario de la garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas proyecto a la Comisión Europea y a los demás Estados
Junta de Contratación. patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de
conectadas a una fuente de suministro en los límites de miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real
julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán marzo de 1999. las personas y los bienes, asegurar el normal funciona- remisión de información en materia de normas y regla-
incorporarse con voz y sin voto, cuantos asesores espe- miento de dichas instalaciones y prevenir las perturbacio- mentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servi-
cializados se consideren necesarios, cuando así lo Por Nota de fecha 10 de junio de 2008 la Embajada de nes en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fia- cios de la sociedad de la información, de aplicación de la
requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Dinamarca comunica la denuncia del Convenio entre España bilidad técnica y a la eficiencia económica de las Directiva del Consejo 98/34/CE.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en
general, cuando concurra alguna causa justificada, se instalaciones».
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en La Instrucción técnica complementaria ITC-BT 09 del el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y constituye una
establece el siguiente régimen de suplencias de los Copenhague el 3 de julio de 1972 (BOE 28-01-1974), y Proto- norma de desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
miembros de la Mesa de Contratación: citado reglamento se refiere a instalaciones de alumbrado
colo modificativo de 17 de marzo de 1999 (BOE 17-05-2000), exterior, con prescripciones específicas para la seguridad Industria y, en concreto, de su artículo 12.5, que atribuye
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Pri- que dejarán de estar en vigor el 1 de enero de 2009. de las mismas. al Gobierno la aprobación de los reglamentos de seguri-
mero y Segundo, sucesivamente. El uso irracional de la energía y la contaminación lumí- dad industrial, categoría en la que debe entenderse com-
Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que Lo que se hace público para conocimiento general. prendido el reglamento de cuya aprobación se trata.
Madrid, 10 de noviembre de 2008.–El Secretario Gene- nica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente,
tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace A este respecto cabe señalar que la regulación que se
procedimiento que los titulares. ral Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge pre-
Cooperación, Antonio Cosano Pérez. imperativo evitarlos, en la medida de lo posible.
El Secretario podrá ser sustituido por otro funciona- Aunque existen algunos antecedentes normativos visiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico,
rio, del mismo nivel o superior, que será nombrado por el parciales sobre el aspecto considerado, éstos son limita- por lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su
mismo procedimiento que el titular. dos, o bien por su objetivo (por ejemplo, la Ley 31/1988, establecimiento y se encuentra justificada su aprobación
de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronó- mediante real decreto.
Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de mica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,
Contratación. MINISTERIO DE INDUSTRIA, Canarias) o bien por restringirse al ámbito de la Comuni- Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de
dad Autónoma o Ayuntamiento que los promulgó. Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en
1. La Mesa de Contratación asistirá a los órganos de En consecuencia, se ha considerado conveniente y su reunión del día 14 de noviembre de 2008,
contratación, para la adjudicación de aquellos contratos
TURISMO Y COMERCIO necesario abordar el problema de la eficiencia energética
no atribuidos a la Junta de Contratación en el artículo 3 de en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de DISPONGO:
esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.1 18634 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviem- manera general para todo el territorio español, en el
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sec- bre, por el que se aprueba el Reglamento de marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un Artículo único. Aprobación del Reglamento y sus ins-
tor Público, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de eficiencia energética en instalaciones de alum- reglamento específico que, a la vez, complementa a lo trucciones técnicas complementarias.
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de estipulado en el REBT.
Contratos de las Administraciones Públicas. brado exterior y sus Instrucciones técnicas Se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
Por todo lo anterior, mediante este real decreto se
2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convo- complementarias EA-01 a EA-07. aprueba el Reglamento de eficiencia energética en insta- instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
catoria de su Presidente, o en su caso, Vicepresidente laciones de alumbrado exterior, que contiene prescripcio- técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, cuyo
Primero o Segundo, en atención a los expedientes de con- La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen obje- nes generales, y siete instrucciones técnicas complemen- texto se inserta a continuación.
tratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con tivos prioritarios para cualquier economía, y pueden con- tarias (denominadas «ITC-EA»), relativas a los aspectos
esta Orden, exijan su intervención. seguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas Disposición adicional única. Guía técnica.
mejoran la competitividad de sus procesos productivos y en el reglamento.
Disposición adicional única. Supresión de órganos. reducen tanto las emisiones de gases de efecto inverna- El reglamento que ahora se aprueba permite que se La Subdirección General de Calidad y Seguridad
dero como la factura energética. puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
A los efectos de la presente Orden, si como consecuen- La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de
cia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo de inaplicabilidad. carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las
del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones Dado que la ejecución de las instalaciones a las que se previsiones del Reglamento de eficiencia energética en
nuevo órgano que asuma las competencias ejercerá, en su normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema refiere este reglamento no sufre cambio alguno y única- instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
caso, las funciones que le corresponden en la Junta de energético español. La oportunidad de la Estrategia mente es preciso adicionar algunos elementos en la docu- técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la cual
Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo esta- estaba justificada, tanto en términos energéticos como mentación, los instaladores que las realicen serán los podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter
blecido en el artículo segundo de esta Orden. por consideraciones de índole socioeconómica y medio- indicados en el REBT. general incluidos en dicho reglamento e instrucciones
ambiental. Igualmente, la ejecución y puesta en servicio de las técnicas complementarias.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados Además, la ejecución de la estrategia promueve una instalaciones se realizará de la forma dispuesta en el
con anterioridad a la constitución de la Junta de reducción significativa de emisiones de contaminantes REBT, con los complementos correspondientes para el Disposición transitoria única. Instalaciones pendientes
Contratación. atmosféricos, en concordancia con las directivas euro- diseño y la revisión inicial. de ejecución.
peas y orientaciones internacionales. En la documentación que se entregue al titular de las
De los expedientes de contratación iniciados con ante- Como desarrollo de la Estrategia, el 1 de agosto de instalaciones se incluirán las características fundamenta- Se exime del cumplimiento del Reglamento de efi-
rioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ahorro y les de eficiencia energética, lista de receptores y lámpa- ciencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
los órganos de contratación competentes en el momento Eficiencia Energética 2008-2011, que contempla entre una ras, e instrucciones de uso y mantenimiento. y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a
de iniciación del expediente. de sus principales medidas la mejora de la eficiencia de Por lo que se refiere a las inspecciones, también se ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera
las instalaciones de alumbrado exterior. realizarán conjuntamente con las prescritas para las insta- comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del
Disposición derogatoria. El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Indus- laciones de BT. mismo, siempre que esta circunstancia se justifique de
tria, señala como uno de sus fines el de «contribuir a Finalmente, se encarga al órgano directivo compe- manera fehaciente ante el correspondiente órgano com-
Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 1997, compatibilizar la actividad industrial con la protección del tente en materia de seguridad industrial del Ministerio de petente de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro
por la que se regula y determina la composición de la medio ambiente». Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía, del año siguiente a dicha fecha.
Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores. Asimismo, el artículo 9.1 de dicha Ley indica que el como ayuda a los distintos agentes afectados para la
objeto de la seguridad industrial es «la prevención y limi- mejor comprensión de las prescripciones reglamenta- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final. Entrada en vigor. tación de riesgos, así como la protección contra acciden- rias.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al tes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a Se ha consultado a las Comunidades Autónomas, Enti- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, dades Locales y sectores más representativos potencial- inferior rango, en todo aquello que contradigan o se
derivados de la actividad industrial o de la utilización, mente afectados, recogiendo de los mismos, en las distin- opongan a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia
Madrid, 11 de noviembre de 2008.–El Ministro de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o tas fases de la tramitación, sus aportaciones y mejoras. energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel equipos y de la producción, uso o consumo, almacena- El texto ha sido asimismo sometido a informe del instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-
Moratinos Cuyaubé. miento o desecho de los productos industriales». Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de EA-07 aprobados por este real decreto.
29. 45990 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45991
Disposición final primera. Título competencial. ciencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y, en particular, en sus instrucciones técnicas complemen- REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en tarias, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen
el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribu- precisas para mantenerlas adaptadas al progreso de la
yen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa
coordinación de la planificación general de la actividad comunitaria e internacional.
económica y sobre bases del régimen minero y energé- Artículo 1. Objeto.
tico, respectivamente. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y El presente real decreto entrará en vigor el 1 de abril
actualización técnica. reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:
de 2009.
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.
a) Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, b) Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
las disposiciones de carácter exclusivamente técnico que JUAN CARLOS R.
resulten indispensables para asegurar la adecuada aplica-
ción de este real decreto.
2. Asimismo se faculta al Ministro de Industria, El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, 2. No es objeto del presente reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o
Turismo y Comercio introducir en el Reglamento de efi- MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas
complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
siguientes:
a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;
b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;
c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.
2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño
3. Este reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética,
la Administración Pública competente lo considere necesario.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a
sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o
luminarias instaladas.
4. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares,
regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a
reglamentación específica.
30. 45992 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45993
Artículo 3. Definiciones. 9. Índice de deslumbramiento GR : Es el índice que caracteriza el nivel de deslumbramiento (Glare Rating), mediante la
formulación empírica reflejada en la norma CIE 112:94 según la siguiente expresión:
A los efectos de este reglamento se entenderá lo siguiente:
1. Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una Lv
GR = 27 + 24 log
sensación desagradable. La medición de la pérdida de visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador, L0 ,9
ve
ocasionado por las luminarias de la instalación de alumbrado público, se efectúa mediante el incremento de umbral de Siendo:
contraste. Su símbolo TI, carece de unidades y su expresión, en función de la luminancia de velo Lv y la luminancia
media de la calzada Lm (entre 0,05 y 5 cd/m2), es la siguiente: Lv = luminancia de velo debida a las (n) luminarias.
Lve= luminancia de velo denominada equivalente, producida por el entorno.
Lv
TI = 65 (en %) 10. Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su
(Lm) 0,8 símbolo representativo es l y su unidad es la candela, cd = Im/sr (lumen/estereorradián).
Donde:
11. Luminancia de Velo: Es la luminancia uniforme equivalente resultante de la luz que incide sobre el ojo de un
TI = Incremento de umbral correspondiente al deslumbramiento perturbador observador y que produce el velado de la imagen en la retina, disminuyendo de este modo la facultad que posee el ojo
Lv = Luminancia de velo total en cd/m2. para apreciar los contrastes. Su símbolo es (Lv) y se expresa en cd/m2.
Lm = Luminancia media de la calzada en cd/m2.
La luminancia de velo se debe a la incidencia de la luz emitida por una luminaria sobre el ojo de un observador en el
plano perpendicular a la línea de visión, dependiendo así mismo del ángulo comprendido entre el centro de la fuente
En el caso de niveles de luminancia media en la calzada superiores a 5 cd/m2, el incremento de umbral de contraste viene deslumbrante y la línea de visión, así como del estado fisiológico del ojo del observador.
dado por:
Lv La luminancia de velo Lv responde a la siguiente expresión:
TI = 95 (en %)
(Lm)1,05
Eg
2. Eficacia luminosa de una lámpara: es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia consumida L =K 2
v θ
por ésta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).
Siendo:
3. Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad K = Constante que depende fundamentalmente de la edad del observador y, aunque es variable, se adopta como
de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su -3
símbolo es y su unidad es el lumen (lm). valor medio 10 si los ángulos se expresan en grados, y 3 x 10 si se expresan en radianes.
Eg = iluminancia en lux sobre la pupila, en un plano perpendicular a la dirección visual y tangente al ojo del
observador.
4. Flujo Hemisférico Superior Instalado de la Luminaria (FHSinst): También denominado ULORinst, se define como la θ = Ángulo entre el centro de la fuente deslumbrante y la línea de visión, es decir, ángulo formado por la dirección
proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal que pasa por el centro óptico de la visual del observador.
luminaria respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.
Para el conjunto total de una instalación de alumbrado público habrá que tener en cuenta todas las luminancias de velo
5. Iluminancia horizontal en un punto de una superficie: Cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento para cada luminaria, considerando además que la primera luminaria a tener en cuenta es la que forma 20° en ángulo de
de la superficie que contiene el punto y el área de ese elemento. Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m2). alzada con la horizontal, es decir:
La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto,
i=n Eg
definida por las coordenadas (C, γ ) en la dirección del mismo, y de la altura h de montaje de la luminaria, es la siguiente: Lv = K
3 i =1 θ2
I(c, γ )cos γ
E=
h2 Siendo i = la primera luminaria cuyo ángulo de alzada con la horizontal es 20°, siendo válida la expresión para 1,5° < θ <
6. Iluminancia media horizontal: Valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es Em 30°
y se expresa en lux.
12. Luminancia de velo equivalente Lve producida por el entorno: Se define considerando que la reflexión del entorno es
7. Iluminancia mínima horizontal: Valor mínimo de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es totalmente difusa, se expresa en cd/m2, y se calcula como
Emín y se expresa en lux. 0 ,035 r E hm
Lve =
π
8. Iluminancia vertical en un punto de una superficie: La iluminancia vertical en un punto P en función de la intensidad
luminosa que incide en dicho punto y la altura h de montaje de la luminaria es la siguiente: Siendo:
I(c, γ ) sen γ cos 2 γ r = Coeficiente de reflexión medio del área
EV =
h2 Ehm = Iluminancia horizontal media del área
31. 45994 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45995
13. Luminancia en un punto de una superficie: Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por la misma Articulo 5. Calificación energética de las instalaciones
superficie en la dirección del ojo del observador. Su símbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m2).
Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante
La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto, de la altura una etiqueta de calificación energética según se especifica en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del
h de montaje de la luminaria y de las características de reflexión del pavimento r ( , tg γ ), es la siguiente: proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares, según lo especificado en el artículo 10 del
reglamento.
I(c, γ ) r (β, tg γ )
L=
h2 Artículo 6. Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta.
14. Luminancia media de una superficie: Valor medio de la luminancia de la superficie considerada. Su símbolo es Lm y se Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado
expresa en cd/m2. exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03.
15. Luz intrusa o molesta: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que da lugar a incomodidad,
distracción o reducción en la capacidad para detectar una información esencial y, por tanto, produce efectos Artículo 7. Niveles de iluminación.
potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos que circulan y usuarios de sistemas de transportes.
Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes
16. Relación Entorno: Relación entre la iluminancia media de la zona situada en el exterior de la calzada y la iluminancia tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02.
media de la zona adyacente situada sobre la calzada, en ambos lados de los bordes de la misma. La relación entorno
SR es la más pequeña de las dos relaciones entorno calculadas. La anchura de las dos zonas de cálculo para cada
relación de entorno se tomará como 5 m o la mitad de la anchura de la calzada, si ésta es inferior a 10 m. Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
17. Rendimiento de una Luminaria: Es la relación entre el flujo luminoso total procedente de la luminaria y el flujo luminoso 1. Los sistemas de accionamiento garantizaran que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con
emitido por la lámpara o lámparas instaladas en la luminaria. Su símbolo es η y carece de unidades. precisión, cuando la luminosidad ambiente lo requiera.
18. Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por la luz procedente 2. Para obtener ahorro energético en casos tales como instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios
de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de
iluminadas. dichas instalaciones, para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes, capaces de ser programados por
ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales.
19. Uniformidad global de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su
símbolo es Uo y carece de unidades. 3. Las instalaciones de alumbrado exterior con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán en funcionamiento como máximo
durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera.
20. Uniformidad longitudinal de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje
longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor menor de todos ellos. Su símbolo es Ul y 4. Cuando se especifique, los alumbrados exteriores tendrán dos niveles de iluminación de forma que en aquellos casos del
carece de unidades. periodo nocturno en los que disminuya la actividad o características de utilización, se pase del régimen de nivel normal de
iluminación a otro con nivel de iluminación reducido, manteniendo la uniformidad.
21. Uniformidad media de iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su
símbolo es Um y carece de unidades. 5. Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales, estableciéndose condiciones especiales, en
épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística.
22. Uniformidad General de Iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada.
Su símbolo es Ug y carece de unidades. 6. Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos
o culturales, que compatibilicen el ahorro energético con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados.
Artículo 4. Eficiencia energética. 7. Corresponde a las Administraciones Locales regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior
que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica.
Con el fin de lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior, éstas deberán cumplir, al
menos, con los requisitos siguientes:
Articulo 9. Documentación de las instalaciones
1º- Los niveles de iluminación de la instalación no superen lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02,
salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Pública. Con la finalidad de justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento, toda instalación de alumbrado
exterior deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en la ITC-EA-05.
2º- Para el alumbrado vial, se cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Para el resto
de instalaciones de alumbrado, se cumplan los requisitos de factor de utilización, pérdidas de los equipos, factor de
mantenimiento y otros establecidos en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes. Artículo 10. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
3º - En donde se requiera, dispongan de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso, tal y como se define en Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que
la ITC-EA-04. determina el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.