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Por un nuevo Estatuto para la FECH: algunas bases
Sergio Arenas Benavides
<*>
Hace algunos días se supo que el Tribunal Calificador de Elecciones declaró inválidas las
elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH) debido a que, entre
otras cosas, no se cumplió con el cuórum exigido por el Estatuto Orgánico de dicha entidad, que es
del 40% del número total de estudiantes
1
. Revierte, así, lo dictado por el Primer Tribunal Electoral
Regional Metropolitano que había rechazado en primera instancia el requerimiento presentado por
estudiantes ligados a un movimiento gremialista
2
. Básicamente, se discute que no haya claridad
respecto de los estudiantes de postgrado y de los egresados no titulados, por lo que se ordena
repetir las elecciones y reformar el estatuto.
Esta situación me ha hecho reflexionar, ya que soy egresado de esa casa de estudios, y
participé muchas veces en las elecciones para elegir a sus organismos (Directiva, Asambleas
3
,
etc.) y lo que muestra este episodio es que la FECH debe revisar la forma en que actualmente se
maneja. Si bien en los últimos años ha recuperado su rol dirigente dentro del movimiento
estudiantil (en general como a nivel de educación superior), lo ha hecho a costa de una
organización y funcionamiento que, a mi parecer, fue diseñado con una sagacidad jesuítica,
buscando mantener el predominio de las izquierdas en el seno sobre todo de la Directiva, en
desmedro de posiciones más conservadoras. No lo digo yo, basta recordar la situación que debió
enfrentar Luis Felipe San Martín cuando fue presidente de la entidad en 2004
4
. Quizás sea una de
las razones que motivó a los gremialistas a, en cuanto detectaron el fallo en la votación, recurrir de
inmediato al tribunal electoral, al menos es sospechable. Pero no deja de ser plausible esa
posibilidad.
Otras críticas van por el hecho de ir a contrapelo de lo establecido en la Constitución en
cuanto a la libertad de asociación, ya que declaran como miembros automáticamente a los
estudiantes de pregrado por el solo hecho de serlo, aparte de la exclusión de ciertos sectores
como el postgrado
5
.
<*>
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U. de Chile, egresado de Magister en Derecho por la U.
de Talca. Correo: sergioarenasb@gmail.com
1
Noticia en Emol.com: http://www.emol.com/noticias/Nacional/2015/09/03/748159/Declaran-nula-ultima-
eleccion-de-la-FECh-y-Saavedra-se-mantendria-como-presidenta-transitoria.html
La sentencia del caso puede leerse en:
http://www.tricel.cl/informacioncausas/Tramitacin%20de%20Causas/044-2015%2007.-
%20SENTENCIA%2001-09-2015.pdf
2
Noticia: http://www.theclinic.cl/2015/06/25/tribunal-rechaza-reclamo-gremialista-que-tenia-por-objeto-anular-
la-eleccion-de-la-fech-2015/
3
Conforme al Estatuto de la FECH, “Asambleas” llamaremos aquí al Cuerpo de Concejeros y al Consejo de
Presidentes de Centros de Estudiantes. No incluyo al Pleno, que sólo se convoca para casos especiales.
4
Véase al respecto:
a) “Gremialismo podría ganar la FECH, pero difícilmente gobernarla” (27-10-2003):
http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2003/10/27/gremialismo-podria-ganar-la-fech-pero-
dificilmente-gobernarla/
b) “San Martín se desmarca de la FECH y entrega propuesta de financiamiento” (24-6-2004)
http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2004/06/24/san-martin-se-desmarca-de-la-fech-y-entrega-
propuesta-de-financiamiento/
5
Hace algunos años, en el II Congreso de Derecho y Teoría Constitucional, presenté la ponencia
“Federaciones de Estudiantes y Centros de Alumnos: su carácter corporativo y los criterios de admisión de
miembros”, donde trataba estos problemas:
https://es.scribd.com/doc/155031667/Federaciones-de-Estudiantes-y-Centros-de-Alumnos
Por eso, en vista de que son el modelo a seguir por el resto de las federaciones
estudiantiles, se hace necesario que la Federación redefina sus estatutos
6
, aprovechando que este
problema surge coincidentemente con un proceso en ese sentido
7
. En estas líneas sólo quiero
aportar mis “dos gambas” precisando algunos puntos que creo son importantes para guiar la
elaboración del nuevo Estatuto.
1.- Aclarar membresía y/o representación.
En este sentido, el Estatuto debería decir “la FECH se propone representar a todo el
estudiantado de la Universidad de Chile” y no “Son miembros de la Federación…”. Esto, por
cuanto la Constitución en su art. 19 N° 15 inc. 3º señala que “nadie puede ser obligado a
pertenecer a una asociación”, y no debería permitirse una afiliación automática por el solo hecho
de ser estudiante. La dinámica de la FECH debe ser la participación activa del estudiantado, y no
la cooptación por los grupos políticos que la integran
8
.
2.- Inclusión del postgrado como sujeto de protección y participación
Justamente, una de las razones invocadas por los requirentes ante el TRE y TRICEL es
que el cuórum debe incluir tanto estudiantes de pregrado como de postgrado.
Hasta ahora, la dinámica de la FECH es ser una organización representativa nada más que
de los estudiantes de pregrado, y aun cuando señala expresamente que integra a los estudiantes
de posgrado
9
, lo cierto es que en la práctica su participación es escasa respecto del pregrado y no
son tratados de igual manera para, por ejemplo, el conteo electoral
10
. Por otro lado, los Centros de
Estudiantes (CCEE), con alguna que otra excepción
11
, no incluyen al estudiantado de postgrado,
limitándose al de pregrado e incluso excluyendo a los egresados no titulados o licenciados.
En mi humilde opinión, la FECH debe integrar en su representación a los estudiantes de
postgrado como parte de su orgánica, no sólo en el sentido estricto del término (magister y
doctorado), sino también a aquellos que cursan postítulos, diplomados, especialidades médicas y
otros cursos post-licenciatura. También debe considerar a los egresados de cada programa, por
6
Un texto del Estatuto de la FECH puede verse en:
http://fech.cl/wp-content/uploads/2014/12/Estatuto-Fech-16.09.14.pdf
7
Véase al respecto, en el sitio oficial de la FECH, “Nuevas fechas para el proceso de Reforma de Estatutos:
súmate y participa” (24 de junio de 2015): http://fech.cl/nuevas-fechas-para-el-proceso-de-reforma-de-
estatutos-sumate-y-participa/
8
Sobre la crítica de la baja participación, véase “Frente a la polémica generada por la resolución del TRICEL
nacional que impugna las últimas elecciones FECH” (4-9-2015):
http://www.vamosconstruyendo.cl/2015/09/04/frente-a-la-polemica-generada-por-la-resolucion-del-tricel-
nacional-que-impugna-las-ultimas-elecciones-fech/
9
Así, el art. 4 del actual Estatuto señala “Son miembros de la Federación todos los alumnos de pregrado y
postgrado matriculados en la Universidad de Chile…”. Asimismo, el art. 37 bis señala que entre los Delegados
FECH existen 3 representantes del postgrado, que pueden formar parte del Pleno (art. 34).
10
Dice el Artículo 114 bis del Estatuto: “El universo electoral total corresponderá a todos los estudiantes de
pregrado matriculados en la Universidad de Chile a los cuales se le agregaran los estudiantes de postgrado
que participen en dicha votación”. Como se ve, mientras para el pregrado basta su existencia, para el
postgrado se exige, además, su participación.
11
El Centro de Estudiantes de la Facultad de Cs. Físicas y Matemáticas, por ejemplo, incluye a los
estudiantes de postgrado como parte de su representación (art. 2 de su Estatuto). En otras facultades, como
Derecho, existe un Centro de Egresados (tenía página pero en 2011 se bajó).
mientras no obtengan el título o grado, ya que mientras tanto siguen formando parte, aunque
parcialmente, de la dinámica de la comunidad universitaria al tener que cumplir trámites como
exámenes, tesis, etc. Y esto va extensivo a todos los centros de estudiantes ¿Por qué y para qué?
Porque nuestra constitución, en su art. 19 N° 3 prohíbe la discriminación arbitraria por parte
de cualquier autoridad. En este caso, la directiva y/o asambleas no pueden excluir a los
postgradistas de participar en sus actos, ya que ellos también forman parte de la comunidad
universitaria. Debe pensarse que decisiones tan importantes como una toma, que son decididas
sólo por y en atención a problemas del pregrado, involucran sin querer a los estudiantes de
postgrado. Experiencia propia.
Y para beneficio de la propia FECH y los CCEE. El postgrado, aunque no comparta los
problemas que aquejan al pregrado, tiene algo muy especial e importante: experiencia. Los
postgradistas, con raras excepciones, fueron alguna vez estudiantes de pregrado, y enfrentaron
conflictos con las autoridades universitarias y supieron solucionar algunos problemas. El aporte del
postgrado, así, puede ser importante a la hora de, por ejemplo, negociar con el estamento
académico, con autoridades políticas, para la elaboración de planes y programas, etc. No
olvidemos que, además, es gente que usualmente se mueve en el medio laboral, académico,
institucional, etc., por lo que no deben desdeñarse sus conocimientos por parte de chicos que,
salvo excepciones, sólo tienen Cuarto Medio.
¿Cómo integrarlos? Básicamente, reconociendo su integración en la FECH en igualdad de
condiciones que el pregrado para efectos de cuórum, votación y participación
12
, y estableciendo el
deber general para los CCEE de incluir en sus representaciones (y no membresías) a los
estudiantes de postgrado con mismos derechos de voz y voto en sus instancias. No sólo como
presencia simbólica, sino como un real aporte al movimiento estudiantil.
3.- Alargar el mandato de las directivas y asambleas a 2 años.
Hasta ahora, las elecciones de todos los cargos de la FECH se realizan año a año, y lo
mismo pasa en casi todos los CCEE afiliados a ella. Si bien con esto se busca una renovación más
fluida de los personajes dirigenciales, lo cierto es que, si restamos vacaciones, Semana Mechona,
períodos sin clases, el tiempo real de ejercicio es muy breve, y no alcanza para desarrollar un
programa de gobierno estudiantil en su totalidad, sin que ello no sea interferido por el paro, toma o
marcha de turno, o el conflicto interno o externo que pueda desviar la atención.
Por ello, creo necesario espaciar el tiempo de gestión de los órganos, a fin de que tengan
una mayor amplitud para poder aplicar las ideas de su gobierno. El Código Civil establece un
período máximo para las directivas de personas jurídicas de 5 años
13
, pero en mi parecer con un
lapso de dos años sería más que suficiente, para conciliarlo con la idea de un cuerpo dinámico en
cambios como lo es el estudiantado.
12
Por ejemplo, actualmente el Cuerpo de Concejeros sólo considera para efectos de su integración el número
de estudiantes de pregrado (art. 25 Estatuto).
13
Artículo 551 inciso primero: "La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al
menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años."
En cuanto a las asambleas, creo que es admisible la idea de renovación parcial, al menos
en el Cuerpo de Concejeros, en que el mandato de sus miembros sea por dos años pero se
renueve anualmente por mitades, como sucede en el Senado chileno.
4.- Cambiar el sistema de elección de la Directiva, debiera ser a "mesa cerrada" o
que sea elegida por las Asambleas.
El actual sistema, llamado “de integración por resta” (que no es sino el famoso método
D’Hondt para elegir cuerpos colegiados) despierta sospechas. Se ha dicho, por parte de quienes lo
defienden, que con ello se evita la concentración de poder en un solo grupo político, excluyendo a
otros
14
. Con todo respeto, eso se basa en una falacia, y es suponer que la Directiva deba tener la
suma potestas al interior de la FECH y los CCEE, siendo que, como un organismo que se precie de
democrático, debe considerar el equilibrio de poderes mediante el control por parte de las
asambleas permanentes o la Asamblea General. Por otro lado, una directiva multicolor, sin un
pacto que una a los miembros, se ve amenazada por el inmovilismo o las disputas. Otra vez, el
recuerdo de la presidencia de San Martín.
De este modo, la mesa cerrada, es decir, que toda la Directiva pertenezca a la misma lista,
es el mejor sistema para el ejecutivo de la FECH. Tomando el ejemplo de los sistemas políticos
contemporáneos, las dos alternativas más adecuadas son:
a) La opción “presidencial”, esto es, que la Directiva sea elegida directamente por el
electorado, como sucede en el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho
15
;
b) La opción “parlamentaria”, en la que sólo se elijan las asambleas legisladoras, y luego
sean éstas las que aprueben una Directiva, a partir de las alianzas que se formen en el seno del
órgano respectivo. Ésta es, a mi parecer, la mejor opción, a fin de que haya equilibrio de poderes
entre los órganos de la Federación.
5.- Un Tribunal Supremo, que también puede operar como Contraloría Interna y
Fiscalía.
Y hablando de equilibrios y contrapesos. Actualmente, los conflictos disciplinarios al interior
de la Federación son resueltos por el Pleno
16
, lo cual puede llevar a la contaminación política de
resoluciones que deben tener un cariz eminentemente jurídico. Basta recordar el tema de las
acusaciones constitucionales y el juicio político en nuestra Carta Fundamental.
Por ello, para salvaguardar la imparcialidad de quien deba resolver esas dudas, es que
debe existir un órgano independiente en el seno de la FECH que se dedique a la función
jurisdiccional interna. Como en los partidos políticos, debería ser un Tribunal Supremo cuyos
miembros no pertenezcan ni a la Directiva ni a las asambleas, sino por ministros, jueces o árbitros
elegidos según un método que garantice independencia, como puede ser el escabinato (elección
14
Véase Sarmiento, Julio. “Directiva FECh: Mesa Integrada v/s Mesa Cerrada” (2010):
http://juliosarmiento.blogspot.cl/2010/11/directiva-fech-mesa-integrada-vs-mesa.html
15
Art. 36 del Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho.
16
Art. 101 y 102 del Estatuto.
directa) o la designación combinada entre Directiva y Asambleas de entre candidatos calificados
para el cargo
17
.
Este Tribunal Supremo, además, puede cumplir una función de Contraloría, esto es, de
vigilar los actos de la Directiva u otros órganos ejecutivos a efectos de que cumplan lo establecido
en el Estatuto o los reglamentos; y también una función de Fiscalía, o sea ser un consejero en
materias legales para la FECH y/o sus CCEE.
6.- Competencias entre la FECH y sus Centros de Estudiantes.
Como su nombre lo indica, la FECH es una Federación, es decir, la unión de varios entes
en una alianza a la que delegan algunos de sus poderes. En este caso, es la unión de los Centros
de Estudiantes de las facultades, escuelas, institutos o centros de la Universidad de Chile.
Entonces, debería saberse hasta dónde puede actuar la FECH y dónde empieza la
autonomía de los CCEE. De este modo, el Estatuto debería delimitar claramente cuáles son las
materias delegadas y por tanto son de competencia exclusiva de la FECH, y cuáles permanecen
en manos de los CCEE. Asimismo, establecer un mecanismo de resolución de disputas entre el
nivel federal (FECH) y el de los Centros, y los que hayan entre CCEE. (A mi juicio, un papel que
perfectamente lo puede cumplir un Tribunal Supremo).
Propongo, para este efecto especial, inspirarse en las Constituciones de países federales,
como EE.UU., Argentina, Brasil, Venezuela, Alemania, aunque también puede servir las de
algunos países unitarios altamente descentralizados, como España o Italia.
7.- Personalidad jurídica
Hasta ahora, no sé si la FECH tiene o no personalidad jurídica. Sería beneficioso que la
tuviera, porque en este caso quedaría sujeta a las normas de probidad establecidas en el Código
Civil (introducidas por la ley 20.500), como el art. 548-2 (contenido esencial del estatuto), 551
(directorio), 551-2 (responsabilidad de directores), 553 (tuición disciplinaria), entre otros, y en
general a las normas sobre manejo de corporaciones y fundaciones, que ayudaría a la
transparencia de la gestión.
Asimismo, al tener personería pueden acceder a beneficios como el establecido en el
Título III de la ley 20.500 (Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público),
evitando una dependencia económica muy grande de la propia Universidad, que es lo que
actualmente ocurre.
8.- ¿Una Federación paralela?
Si bien no es propiamente parte de la reforma al Estatuto, un elemento a destacar es el
hecho de que la FECH y sus CCEE han tenido el monopolio de facto de la representación de los
estudiantes, y conforme a nuestro ordenamiento existe libertad de asociación, por lo que en
cualquier momento un grupo disconforme podría erigir, por decir un ejemplo, una “Asociación de
17
Aquí sí que sería bueno que los postgradistas participen, sobre todo los de Derecho, aplicando su
conocimiento jurídico en beneficio de la legalidad interna de la FECH.
Alumnos de la U. de Chile”, sin que la FECH o las autoridades universitarias puedan impedirlo. Así,
la FECH deberá considerar la posibilidad de competencia en la representatividad que obligaría a
solucionar disidencias internas que puedan ponerla en desventaja como órgano dirigente de los
estudiantes de la Universidad, y “venderse” como la mejor opción apelando a su historia y logros.
***
Bueno, este es mi pequeñísimo aporte al momento que vive la FECH. Me hubiera gustado
hablar de otras ideas, como un catálogo más amplio y detallado de derechos de sus
representados, de reformar la Directiva y convertirla en un verdadero gabinete ministerial, etc., pero
creo que los puntos tratados antes son lo importante en este momento.

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Por un nuevo estatuto para la Fech, algunas bases

  • 1. Por un nuevo Estatuto para la FECH: algunas bases Sergio Arenas Benavides <*> Hace algunos días se supo que el Tribunal Calificador de Elecciones declaró inválidas las elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH) debido a que, entre otras cosas, no se cumplió con el cuórum exigido por el Estatuto Orgánico de dicha entidad, que es del 40% del número total de estudiantes 1 . Revierte, así, lo dictado por el Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano que había rechazado en primera instancia el requerimiento presentado por estudiantes ligados a un movimiento gremialista 2 . Básicamente, se discute que no haya claridad respecto de los estudiantes de postgrado y de los egresados no titulados, por lo que se ordena repetir las elecciones y reformar el estatuto. Esta situación me ha hecho reflexionar, ya que soy egresado de esa casa de estudios, y participé muchas veces en las elecciones para elegir a sus organismos (Directiva, Asambleas 3 , etc.) y lo que muestra este episodio es que la FECH debe revisar la forma en que actualmente se maneja. Si bien en los últimos años ha recuperado su rol dirigente dentro del movimiento estudiantil (en general como a nivel de educación superior), lo ha hecho a costa de una organización y funcionamiento que, a mi parecer, fue diseñado con una sagacidad jesuítica, buscando mantener el predominio de las izquierdas en el seno sobre todo de la Directiva, en desmedro de posiciones más conservadoras. No lo digo yo, basta recordar la situación que debió enfrentar Luis Felipe San Martín cuando fue presidente de la entidad en 2004 4 . Quizás sea una de las razones que motivó a los gremialistas a, en cuanto detectaron el fallo en la votación, recurrir de inmediato al tribunal electoral, al menos es sospechable. Pero no deja de ser plausible esa posibilidad. Otras críticas van por el hecho de ir a contrapelo de lo establecido en la Constitución en cuanto a la libertad de asociación, ya que declaran como miembros automáticamente a los estudiantes de pregrado por el solo hecho de serlo, aparte de la exclusión de ciertos sectores como el postgrado 5 . <*> Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U. de Chile, egresado de Magister en Derecho por la U. de Talca. Correo: sergioarenasb@gmail.com 1 Noticia en Emol.com: http://www.emol.com/noticias/Nacional/2015/09/03/748159/Declaran-nula-ultima- eleccion-de-la-FECh-y-Saavedra-se-mantendria-como-presidenta-transitoria.html La sentencia del caso puede leerse en: http://www.tricel.cl/informacioncausas/Tramitacin%20de%20Causas/044-2015%2007.- %20SENTENCIA%2001-09-2015.pdf 2 Noticia: http://www.theclinic.cl/2015/06/25/tribunal-rechaza-reclamo-gremialista-que-tenia-por-objeto-anular- la-eleccion-de-la-fech-2015/ 3 Conforme al Estatuto de la FECH, “Asambleas” llamaremos aquí al Cuerpo de Concejeros y al Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes. No incluyo al Pleno, que sólo se convoca para casos especiales. 4 Véase al respecto: a) “Gremialismo podría ganar la FECH, pero difícilmente gobernarla” (27-10-2003): http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2003/10/27/gremialismo-podria-ganar-la-fech-pero- dificilmente-gobernarla/ b) “San Martín se desmarca de la FECH y entrega propuesta de financiamiento” (24-6-2004) http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2004/06/24/san-martin-se-desmarca-de-la-fech-y-entrega- propuesta-de-financiamiento/ 5 Hace algunos años, en el II Congreso de Derecho y Teoría Constitucional, presenté la ponencia “Federaciones de Estudiantes y Centros de Alumnos: su carácter corporativo y los criterios de admisión de miembros”, donde trataba estos problemas: https://es.scribd.com/doc/155031667/Federaciones-de-Estudiantes-y-Centros-de-Alumnos
  • 2. Por eso, en vista de que son el modelo a seguir por el resto de las federaciones estudiantiles, se hace necesario que la Federación redefina sus estatutos 6 , aprovechando que este problema surge coincidentemente con un proceso en ese sentido 7 . En estas líneas sólo quiero aportar mis “dos gambas” precisando algunos puntos que creo son importantes para guiar la elaboración del nuevo Estatuto. 1.- Aclarar membresía y/o representación. En este sentido, el Estatuto debería decir “la FECH se propone representar a todo el estudiantado de la Universidad de Chile” y no “Son miembros de la Federación…”. Esto, por cuanto la Constitución en su art. 19 N° 15 inc. 3º señala que “nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”, y no debería permitirse una afiliación automática por el solo hecho de ser estudiante. La dinámica de la FECH debe ser la participación activa del estudiantado, y no la cooptación por los grupos políticos que la integran 8 . 2.- Inclusión del postgrado como sujeto de protección y participación Justamente, una de las razones invocadas por los requirentes ante el TRE y TRICEL es que el cuórum debe incluir tanto estudiantes de pregrado como de postgrado. Hasta ahora, la dinámica de la FECH es ser una organización representativa nada más que de los estudiantes de pregrado, y aun cuando señala expresamente que integra a los estudiantes de posgrado 9 , lo cierto es que en la práctica su participación es escasa respecto del pregrado y no son tratados de igual manera para, por ejemplo, el conteo electoral 10 . Por otro lado, los Centros de Estudiantes (CCEE), con alguna que otra excepción 11 , no incluyen al estudiantado de postgrado, limitándose al de pregrado e incluso excluyendo a los egresados no titulados o licenciados. En mi humilde opinión, la FECH debe integrar en su representación a los estudiantes de postgrado como parte de su orgánica, no sólo en el sentido estricto del término (magister y doctorado), sino también a aquellos que cursan postítulos, diplomados, especialidades médicas y otros cursos post-licenciatura. También debe considerar a los egresados de cada programa, por 6 Un texto del Estatuto de la FECH puede verse en: http://fech.cl/wp-content/uploads/2014/12/Estatuto-Fech-16.09.14.pdf 7 Véase al respecto, en el sitio oficial de la FECH, “Nuevas fechas para el proceso de Reforma de Estatutos: súmate y participa” (24 de junio de 2015): http://fech.cl/nuevas-fechas-para-el-proceso-de-reforma-de- estatutos-sumate-y-participa/ 8 Sobre la crítica de la baja participación, véase “Frente a la polémica generada por la resolución del TRICEL nacional que impugna las últimas elecciones FECH” (4-9-2015): http://www.vamosconstruyendo.cl/2015/09/04/frente-a-la-polemica-generada-por-la-resolucion-del-tricel- nacional-que-impugna-las-ultimas-elecciones-fech/ 9 Así, el art. 4 del actual Estatuto señala “Son miembros de la Federación todos los alumnos de pregrado y postgrado matriculados en la Universidad de Chile…”. Asimismo, el art. 37 bis señala que entre los Delegados FECH existen 3 representantes del postgrado, que pueden formar parte del Pleno (art. 34). 10 Dice el Artículo 114 bis del Estatuto: “El universo electoral total corresponderá a todos los estudiantes de pregrado matriculados en la Universidad de Chile a los cuales se le agregaran los estudiantes de postgrado que participen en dicha votación”. Como se ve, mientras para el pregrado basta su existencia, para el postgrado se exige, además, su participación. 11 El Centro de Estudiantes de la Facultad de Cs. Físicas y Matemáticas, por ejemplo, incluye a los estudiantes de postgrado como parte de su representación (art. 2 de su Estatuto). En otras facultades, como Derecho, existe un Centro de Egresados (tenía página pero en 2011 se bajó).
  • 3. mientras no obtengan el título o grado, ya que mientras tanto siguen formando parte, aunque parcialmente, de la dinámica de la comunidad universitaria al tener que cumplir trámites como exámenes, tesis, etc. Y esto va extensivo a todos los centros de estudiantes ¿Por qué y para qué? Porque nuestra constitución, en su art. 19 N° 3 prohíbe la discriminación arbitraria por parte de cualquier autoridad. En este caso, la directiva y/o asambleas no pueden excluir a los postgradistas de participar en sus actos, ya que ellos también forman parte de la comunidad universitaria. Debe pensarse que decisiones tan importantes como una toma, que son decididas sólo por y en atención a problemas del pregrado, involucran sin querer a los estudiantes de postgrado. Experiencia propia. Y para beneficio de la propia FECH y los CCEE. El postgrado, aunque no comparta los problemas que aquejan al pregrado, tiene algo muy especial e importante: experiencia. Los postgradistas, con raras excepciones, fueron alguna vez estudiantes de pregrado, y enfrentaron conflictos con las autoridades universitarias y supieron solucionar algunos problemas. El aporte del postgrado, así, puede ser importante a la hora de, por ejemplo, negociar con el estamento académico, con autoridades políticas, para la elaboración de planes y programas, etc. No olvidemos que, además, es gente que usualmente se mueve en el medio laboral, académico, institucional, etc., por lo que no deben desdeñarse sus conocimientos por parte de chicos que, salvo excepciones, sólo tienen Cuarto Medio. ¿Cómo integrarlos? Básicamente, reconociendo su integración en la FECH en igualdad de condiciones que el pregrado para efectos de cuórum, votación y participación 12 , y estableciendo el deber general para los CCEE de incluir en sus representaciones (y no membresías) a los estudiantes de postgrado con mismos derechos de voz y voto en sus instancias. No sólo como presencia simbólica, sino como un real aporte al movimiento estudiantil. 3.- Alargar el mandato de las directivas y asambleas a 2 años. Hasta ahora, las elecciones de todos los cargos de la FECH se realizan año a año, y lo mismo pasa en casi todos los CCEE afiliados a ella. Si bien con esto se busca una renovación más fluida de los personajes dirigenciales, lo cierto es que, si restamos vacaciones, Semana Mechona, períodos sin clases, el tiempo real de ejercicio es muy breve, y no alcanza para desarrollar un programa de gobierno estudiantil en su totalidad, sin que ello no sea interferido por el paro, toma o marcha de turno, o el conflicto interno o externo que pueda desviar la atención. Por ello, creo necesario espaciar el tiempo de gestión de los órganos, a fin de que tengan una mayor amplitud para poder aplicar las ideas de su gobierno. El Código Civil establece un período máximo para las directivas de personas jurídicas de 5 años 13 , pero en mi parecer con un lapso de dos años sería más que suficiente, para conciliarlo con la idea de un cuerpo dinámico en cambios como lo es el estudiantado. 12 Por ejemplo, actualmente el Cuerpo de Concejeros sólo considera para efectos de su integración el número de estudiantes de pregrado (art. 25 Estatuto). 13 Artículo 551 inciso primero: "La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años."
  • 4. En cuanto a las asambleas, creo que es admisible la idea de renovación parcial, al menos en el Cuerpo de Concejeros, en que el mandato de sus miembros sea por dos años pero se renueve anualmente por mitades, como sucede en el Senado chileno. 4.- Cambiar el sistema de elección de la Directiva, debiera ser a "mesa cerrada" o que sea elegida por las Asambleas. El actual sistema, llamado “de integración por resta” (que no es sino el famoso método D’Hondt para elegir cuerpos colegiados) despierta sospechas. Se ha dicho, por parte de quienes lo defienden, que con ello se evita la concentración de poder en un solo grupo político, excluyendo a otros 14 . Con todo respeto, eso se basa en una falacia, y es suponer que la Directiva deba tener la suma potestas al interior de la FECH y los CCEE, siendo que, como un organismo que se precie de democrático, debe considerar el equilibrio de poderes mediante el control por parte de las asambleas permanentes o la Asamblea General. Por otro lado, una directiva multicolor, sin un pacto que una a los miembros, se ve amenazada por el inmovilismo o las disputas. Otra vez, el recuerdo de la presidencia de San Martín. De este modo, la mesa cerrada, es decir, que toda la Directiva pertenezca a la misma lista, es el mejor sistema para el ejecutivo de la FECH. Tomando el ejemplo de los sistemas políticos contemporáneos, las dos alternativas más adecuadas son: a) La opción “presidencial”, esto es, que la Directiva sea elegida directamente por el electorado, como sucede en el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho 15 ; b) La opción “parlamentaria”, en la que sólo se elijan las asambleas legisladoras, y luego sean éstas las que aprueben una Directiva, a partir de las alianzas que se formen en el seno del órgano respectivo. Ésta es, a mi parecer, la mejor opción, a fin de que haya equilibrio de poderes entre los órganos de la Federación. 5.- Un Tribunal Supremo, que también puede operar como Contraloría Interna y Fiscalía. Y hablando de equilibrios y contrapesos. Actualmente, los conflictos disciplinarios al interior de la Federación son resueltos por el Pleno 16 , lo cual puede llevar a la contaminación política de resoluciones que deben tener un cariz eminentemente jurídico. Basta recordar el tema de las acusaciones constitucionales y el juicio político en nuestra Carta Fundamental. Por ello, para salvaguardar la imparcialidad de quien deba resolver esas dudas, es que debe existir un órgano independiente en el seno de la FECH que se dedique a la función jurisdiccional interna. Como en los partidos políticos, debería ser un Tribunal Supremo cuyos miembros no pertenezcan ni a la Directiva ni a las asambleas, sino por ministros, jueces o árbitros elegidos según un método que garantice independencia, como puede ser el escabinato (elección 14 Véase Sarmiento, Julio. “Directiva FECh: Mesa Integrada v/s Mesa Cerrada” (2010): http://juliosarmiento.blogspot.cl/2010/11/directiva-fech-mesa-integrada-vs-mesa.html 15 Art. 36 del Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho. 16 Art. 101 y 102 del Estatuto.
  • 5. directa) o la designación combinada entre Directiva y Asambleas de entre candidatos calificados para el cargo 17 . Este Tribunal Supremo, además, puede cumplir una función de Contraloría, esto es, de vigilar los actos de la Directiva u otros órganos ejecutivos a efectos de que cumplan lo establecido en el Estatuto o los reglamentos; y también una función de Fiscalía, o sea ser un consejero en materias legales para la FECH y/o sus CCEE. 6.- Competencias entre la FECH y sus Centros de Estudiantes. Como su nombre lo indica, la FECH es una Federación, es decir, la unión de varios entes en una alianza a la que delegan algunos de sus poderes. En este caso, es la unión de los Centros de Estudiantes de las facultades, escuelas, institutos o centros de la Universidad de Chile. Entonces, debería saberse hasta dónde puede actuar la FECH y dónde empieza la autonomía de los CCEE. De este modo, el Estatuto debería delimitar claramente cuáles son las materias delegadas y por tanto son de competencia exclusiva de la FECH, y cuáles permanecen en manos de los CCEE. Asimismo, establecer un mecanismo de resolución de disputas entre el nivel federal (FECH) y el de los Centros, y los que hayan entre CCEE. (A mi juicio, un papel que perfectamente lo puede cumplir un Tribunal Supremo). Propongo, para este efecto especial, inspirarse en las Constituciones de países federales, como EE.UU., Argentina, Brasil, Venezuela, Alemania, aunque también puede servir las de algunos países unitarios altamente descentralizados, como España o Italia. 7.- Personalidad jurídica Hasta ahora, no sé si la FECH tiene o no personalidad jurídica. Sería beneficioso que la tuviera, porque en este caso quedaría sujeta a las normas de probidad establecidas en el Código Civil (introducidas por la ley 20.500), como el art. 548-2 (contenido esencial del estatuto), 551 (directorio), 551-2 (responsabilidad de directores), 553 (tuición disciplinaria), entre otros, y en general a las normas sobre manejo de corporaciones y fundaciones, que ayudaría a la transparencia de la gestión. Asimismo, al tener personería pueden acceder a beneficios como el establecido en el Título III de la ley 20.500 (Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público), evitando una dependencia económica muy grande de la propia Universidad, que es lo que actualmente ocurre. 8.- ¿Una Federación paralela? Si bien no es propiamente parte de la reforma al Estatuto, un elemento a destacar es el hecho de que la FECH y sus CCEE han tenido el monopolio de facto de la representación de los estudiantes, y conforme a nuestro ordenamiento existe libertad de asociación, por lo que en cualquier momento un grupo disconforme podría erigir, por decir un ejemplo, una “Asociación de 17 Aquí sí que sería bueno que los postgradistas participen, sobre todo los de Derecho, aplicando su conocimiento jurídico en beneficio de la legalidad interna de la FECH.
  • 6. Alumnos de la U. de Chile”, sin que la FECH o las autoridades universitarias puedan impedirlo. Así, la FECH deberá considerar la posibilidad de competencia en la representatividad que obligaría a solucionar disidencias internas que puedan ponerla en desventaja como órgano dirigente de los estudiantes de la Universidad, y “venderse” como la mejor opción apelando a su historia y logros. *** Bueno, este es mi pequeñísimo aporte al momento que vive la FECH. Me hubiera gustado hablar de otras ideas, como un catálogo más amplio y detallado de derechos de sus representados, de reformar la Directiva y convertirla en un verdadero gabinete ministerial, etc., pero creo que los puntos tratados antes son lo importante en este momento.