2. “(…) Es la llamada a amparar los principios
constitucionales previstos en los artículos
2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador
concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, como la consolidación de
los mismos dentro de un estado
democrático, social de derecho y de justicia
(…)”
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
3. “(…) profundización de los valores constitucionales
de desarrollo sustentable, inherentes a la
seguridad agroalimentaria y a la justa
disponibilidad suficiente de alimentos de calidad,
distribución de la riqueza y planificación
estratégica, democrática y participativa; así como
la mejora de la calidad de vida de la población
campesina, y el logro de un desarrollo amónico(sic.) y
viable en el contexto de la justicia social que toda
actividad agraria persigue (…)”
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
4. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
DEBATE
DE LA
AUTONOMÍA
DEL
DERECHO
AGRARIO
(1828-1931)
Giangastone Bolla
“Rivista di Diritto
Agrario”
(1922)
El Debate Trasciende a
la Época
Luego de Planteado el
Debate y luego de la
teoría de la AGRARIEDAD
surgen discusiones
contemporáneas
5. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
PRIMEROS
ESTUDIOS
PROCESALES
Mediados del Siglo XIX
-La Praxis y la Exégesis-
ADOLFO WACH 1868
Manual del Derecho Procesal
Civil Alemán
Nacimiento de la Escuela
Científica
(histórico –sistemático)
CHIOVENDA
Nacimiento de la escuela
sistemática;
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y
DEMANDA
6. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
DOCTRINAS
DEL DERECHO
AGRARIO
ENFRENTADAS
ENTRE
(1928-1931)
DOCTRINA AUTÓNOMA
Intenta precisar claras
fronteras entre el Derecho
Agrario con las otras
ramas del Derecho Común
DOCTRINA DE LA
ESPECIALIDAD
Considera que el Derecho
Agrario esta inmerso
dentro del tronco común
del Derecho Civil.
7. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
SURGE EL
GRAN DEBATE
DE LA
ÉPOCA
CLÁSICA
FORMALMENTE
A PARTIR DE
(1928)
Rivista di
Diritto
Agrario
Luego se parte
de la
importancia de
la materia
Principios del
Derecho
Agrario
Método
histórico
sistemático
8. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
•Sostener el Criterio Autonómico
•Amplia Legislación precedente.
Códigos: -Suiza
-Finlandia
-Francia (1791)
•Leyes de Reforma Agraria (muchos
países del mundo)
•Variedad de Libros, Obras y trabajos
•Principios Generales Propios
•Problemas en el Plano Científico.
POSICIÓN
AMPLIA
9. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
•Distingue a profundidad la tesis
de la Autonomía del Derecho
Agrario de:
GIANGASTONE BOLLA
•Distingue a profundidad la tesis
de la Especialidad del Derecho
Agrario de:
ARCANGELI
POSICIÓN
MÁS
PROFUNDA
10. AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
Tesis de la
AUTONOMÍA
del Derecho
Agrario de:
GIANGASTONE
BOLLA
•Una materia con un Tecnicismo Propio.
•Factores aplicados a la producción tales como:
(Tierra, Trabajo, Capital).
•Peculiaridad de algunas Instituciones.
•La actividad agrícola es distinta a Derecho
Común.
•Coordinación de normas de Derecho Privado y
Publico.
Rus Suelo
•IUS PROPIUM
Fundus Hacienda
•Elementos Históricos, criterios ideológicos
distintos.
•Las relaciones son distintas (Actividad-Fundo-
Suelo).
11. AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
Tesis de la
ESPECIALIDAD
del Derecho
Agrario de:
ARCANGELI
•Ubica al Derecho Agrario dentro
del Derecho Privado.
•Que al igual que el “DERECHO
CIVIL”, el Derecho Civil y Derecho
Comercial dependen del
“DERECHO PRIVADO”.
•Los principios son iguales,
provienen de los mismos
principios generales.
•Y que la fuente de igual forma
son las mismas de derecho
común.
12. AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
En cuanto
a los
Principios
se
genero
esta gran
tarea
BALLARIN, MARCIAL.
(Alumno de Bolla)
Función Social de la Tierras.
Protección máxima a la empresa
agraria Familiar.
Distribución de la Propiedad.
Acceso a la propiedad familiar.
Fomentar asociación de campesinos.
Procurar la conservación en la
explotación agraria.
13. AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
PLASMADOS MUCHOS DE LOS FRACASOS POR EXPLICAR
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO NACE LA
ESCUELA MODERNA DE ANTONIO CARROZZA DESDE
(1962)
Dejar de un
lado el estudio
de los
Principios
Positivistas y
los Ius
Naturalistas
Estudiar el
Derecho
Agrario por
Institutos
representa
una salida
científica y
metodológica
Se Olvida un
poco el trauma
de la
Autonomía y
de la
Especialidad y
se
incrementan
nuevos temas
14. AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
LA ESCUELA MODERNA DE ANTONIO CARROZZA
Finalmente da paso al tema de la Agrariedad (1972)
LA AGRARIEDAD
CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE UN CICLO
BIOLÓGICO, VEGETAL O ANIMAL, LIGADO DIRECTA
O INDIRECTAMENTE AL DISFRUTE DE LAS
FUERZAS O RECURSOS NATURALES, Y QUE SE
RESUELVE ECONÓMICAMENTE EN LA OBTENCIÓN
DE FRUTOS, VEGETALES O
ANIMALES, DESTINADOS AL CONSUMO
DIRECTO, SEA TALES O BIEN PREVIA UNA
MÚLTIPLES TRANSFORMACIONES.
15. “(…) naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el
derecho civil, no es de novel data, por el contrario la misma
tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla,
a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela
clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció
sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil
para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las
instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue
posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro
Antonio Carroza, institutos los cuales fueron recogidos
directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Vid.
s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
NATURALEZA E INDEPENDENCIA
DEL DERECHO AGRARIO
16. “(…) ello en virtud a la autonomía y especialidad del derecho
agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden
público en razón de los intereses sociales y colectivos
tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley
especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza
como una herramienta para la consecución de la paz social en
el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de
instituciones que le son propias, tal como lo es la posesión
agraria (…)”
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD
17. “(…) para establecer y confirmar la especialidad y autonomía
del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra
propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases
de una solida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de
un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los
operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la
vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos
305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que
versen sobre la materia.
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD
18. “(…)una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen
estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por
parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas
relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos
(vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino
mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que
permita a los particulares un acceso directo a órganos
jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender
con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general
de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable,
asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones
(Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)”.
(Negrillas de este Juzgado)
(fallo s.c. Nº (262/2005)
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
19. Ejemplo
Animus y Corpus en Materia Agraria
Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener
elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de
posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, como bien lo trata
el autor Enrique Napoleón Ulate Chacón (2012) en su libro “Manual de
Derecho Agrario y Justicia Agraria”, Editorial Jurídica Continental, Costa
Rica, pág. 193, donde expone:
“(…) Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin
económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un
animus especial caracterizado por la intención de apropiarse
económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente un
corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través
del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos (…)”
(Resaltados de este Tribunal)