1. Con fecha 24 de diciembre 2012 se publicó la Ley N° 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad, norma que deroga la Ley N° 27050, que regulaba
la materia.
En materia laboral, las principales modificaciones que ha introducido la Ley N°
29973 respecto de lo regulado por la Ley N° 27050, son las siguientes:
1. Ámbito de aplicación:
Se deja claramente establecido que, en el Sector Público, los beneficios se
aplican tanto en el régimen del D.Leg. N° 276 –Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, en el régimen laboral
de la actividad privada –Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N°
003-97-TR-, así como en el régimen especial de contratación administrativa de
servicios (CAS) –D.Leg. N° 1057-.
2. Establecimiento de una cuota de contratación:
a) En el sector público: Si bien ya existía una cuota mínima de contratación
de personas con discapacidad en el sector público, ésta fue incrementada del
3% al 5% del total del personal. El cumplimiento de esta obligación será
fiscalizado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
Adicionalmente se ha establecido para el sector público que, en el supuesto de
que existiera una vacante producida por la conclusión del vínculo laboral con
un trabajador discapacitado, la misma deberá ser cubierta por otra persona con
discapacidad, previo concurso.
b) En el sector privado: Se ha establecido una cuota no inferior al 3% del
personal para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. El
cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
2. Tanto para el sector público como para el sector privado, se ha precisado que
la cuota de contratación aplica solo a las personas con discapacidad que
presenten restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, lo
cual deberá constar en el certificado de discapacidad. Para efectuar la citada
calificación, el Ministerio de Salud emitirá una guía, que considerará criterios
como magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial; factores sociales,
entorno familiar; situación laboral y educativa.
3. Bonificación en los concursos públicos de méritos convocados por las
entidades públicas:
Antes de la Ley N° 29973 ya se había establecido que, la persona con
discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje
aprobatorio, obtendría una bonificación del 15% sobre el puntaje final. La nueva
Ley ha establecido que, de no colocarse en las bases la aplicación de este
beneficio, las mismas serán declaradas nulas.
Adicionalmente, se ha precisado que la medida descrita aplica solo a las
personas con discapacidad que presenten restricciones en la participación en
un grado mayor o igual al 33%, lo cual deberá constar en el certificado de
discapacidad. Para efectuar la citada calificación, el Ministerio de Salud emitirá
una guía, que considerará criterios como magnitud de la deficiencia física,
mental o sensorial; factores sociales, entorno familiar; situación laboral y
educativa.
4. Obligación del empleador de realizar ajustes razonables:
Las personas con discapacidad tienen derecho a que el empleador realice
ajustes razonables en el lugar de trabajo, lo cual comprende: adaptación de las
herramientas de trabajo, maquinarias y entorno de trabajo, así como ajustes en
la organización del trabajo y horarios. El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y los Gobiernos Regionales orientarán a los empleadores para la
realización de los ajustes razonables citados.
3. En el supuesto que los ajustes descritos suponga una carga económica
excesiva, de acuerdo a los criterios que fije el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el empleador no estará obligado a efectuarlos.
5. Sobre la discapacidad sobrevenida:
Si un trabajador adquiere una discapacidad durante la relación laboral, tiene
derecho a conservar su puesto de trabajo y a que se realicen los ajustes
razonables que correspondan. En el supuesto que ello no fuera suficiente para
desempeñar sus tareas, será transferido a un puesto que sea compatible con
sus capacidades y aptitudes en la medida que dicha vacante exista y que no
implique riesgos para su vida y su salud, o las de otras personas.
En este sentido se ha modificado el literal a) del artículo 23 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR, referido a las
causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.
6. Incentivos tributarios:
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera
categoría que emplean a personas con discapacidad tendrán una deducción
adicional en el pago del impuesto a la renta:
a) Sobre las remuneraciones que se pague a las personas discapacitadas.
b) Sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad.
En ambos casos, el porcentaje será fijado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
4. 7. Sobre las sanciones:
La entidad competente para aplicar las sanciones por incumplimiento de la Ley
es el CONADIS, sin perjuicio de las competencias específicas que
correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno.
En cuanto a la calificación de las faltas:
a) La Ley considera falta leve, pasible de una multa entre 1 y 5 UIT, al
incumplimiento por parte de las entidades públicas y las administradoras de
fondos de pensiones de remitir información, recibos y estados de cuenta en
medios, y, formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que así lo
soliciten.
b) La Ley considera faltas muy graves, pasibles de una multa entre 10 y 20
UIT, entre otras a las siguientes:
· No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final en los concursos públicos
de méritos de las entidades públicas.
· El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
· El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades
públicas cuando no existan causales que lo justifiquen, o sin cumplir
previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que
regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo.
8. Modificación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral:
Se ha modificado la Ley de Productividad y Competitividad Laboral –LPCL-,
D.S. N° 003-97-TR, en los siguientes extremos:
5. a) Se ha modificado el literal a) del artículo 23, referido a las causas justas de
despido relacionadas con la capacidad del trabajador, tal como se ha descrito
en el punto 5 de la presente Alerta.
b) Si el despido está motivado en la discriminación por discapacidad, el mismo
se considerará nulo (literal d) del artículo 29 de la LPCL).
c) Se considera acto de hostilidad equiparable al despido a la discriminación
por discapacidad (literal f) del artículo 30 de la LPCL).
d) Se ha incluido a la negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el
lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad como acto de hostilidad
equiparable al despido (literal h) del artículo 30 de la LPCL).
Indira Barrantes Angulo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS