1. SOLICITO: PAGO POR CARGO
DIRECTIVO DEL 5% DE
REMUNERACION TOTAL.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL DE SAN MIGUEL.
Mg. IDELSO HERNANDEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO NORIEL QUISPE VÁSQUEZ
identificado con DNI Nº 26678860, con domicilio
real y legal en el Jirón los Alisos Nº 629,
Urbanización Amauta, Distrito de Cajamarca,
Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca.
Nombrado en la Institución Educativa Nº
82803, Centro Poblado de Rodeopampa, Distrito de
Llapa, Provincia de San Miguel; ante Usted me
presento y digo:
Que, al amparo del numeral 201
Art. 2º de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la
Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al
interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a
efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que, se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL DESEMPENO DEL
CARGO Y POR LA PREPARACION DE DOCUMENTOS DE GESTION EQUIVALENTE AL
5% DE SUS REMUNERACION TOTAL,teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley
Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.
1 “A formular peticiones,individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente,
la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad”.
2. Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente
exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO. - Que, el suscrito es docente dentro del régimen que regula la acotada Ley Nº 24029,
modificada por la Ley Nº 25212, estando a la fecha laborando en la Institución Educativa del Nivel
Primaria 82803, perteneciente al Centro Poblado de Rodeopampa, Distrito de Llapa, Provincia de
San Miguel, Región Cajamarca: mi especialidad es: Lic. En Educación, Especialidad: Filosofía y
Ciencias Sociales”; contando con 28 años de servicios oficiales en el magisterio.
SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por el artículo 1º de la
Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho
reconocido y vigente2
, referido al “ El personal Directivo, así como el personal docente de la
Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluido
en la presente ley, perciben, además,una bonificación adicional por el desempeño del cargo y
por la preparación de documentos de gestión al 5% de su remuneración total” . En efecto, la
norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del
Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“ (…) El personal Directivo y jerárquico , (…), percibe una
bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la
preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de sus
remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad
y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la
imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir su cumplimiento de la ley, se proceda abonarme
dicha bonificación adicional.
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación adicional del 5% de la
Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples
sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones por tiempo de
2
Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los siguientes
principios: (…).
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de
una norma.
3. servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del
Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al
222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total
permanente.
CUARTO. - Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP.
N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los
funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto
Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la
remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, toda
vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO. - Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra
vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública
Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en
la DÉCIMA SEGUNDA3
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL,
norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA4
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº
24029,y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art.
48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma vigente a la fecha.
SEXTO. -Por consiguiente, es necesaria el pago tenga que hacerse conforme a ley y de acuerdo al
artículo 26 inciso 2 de la Constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.
III.ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes
documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.15
de la Ley Nº 27444:
3
“En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los
profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su
modificatoria, la Ley Nº 25212”.
4
“…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para
aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.
5
“41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos
administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e
informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito
probatorio:
41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de
documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias
simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos
4. a) Copia del DNI.
b) Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº 0285, de fecha 19/06/1990.
c) Copia de la Resolución Directoral DIDE Nº 0372, de fecha 10/10/1991.
d) Copias de Resoluciones de Encargatura de Dirección desde:
e) 1999, (R.D.R. N°. 1927. De fecha 25/06/1999).
f) 2000, (R.D.R. N°. 2432. De fecha 05/07/2000).
g) 2001, (R.D.R. N°. 2825. De fecha 06/08/2001)
h) 2002, (R.D.R. N°. 1610. De fecha 10/06/2002)
i) 2003, (R.D.R. N°. 2976. De fecha 15/09/2003)
j) 2004, (R.D.R. N°. 1696. De fecha 17/08/2004)
k) 2005, (R.D.R. N°. 2825. De fecha 19/06/2005)
l) 2006, (R.D.R. N°. 1845. De fecha 22/06/2006)
m) 2007, (R.D.R. N°. 3484. De fecha 01/06/2007)
n) 2008, (R.D.R. N°. 4419. De fecha 26/08/2008)
o) 2009, (R.D.R. N°. 0036. De fecha 30/04/2009)
p) 2010, (R.D.R. N°. 2653. De fecha 22/06/2010)
q) Copias de Boletas de Pago.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de
ley.
Rodeopampa, 01 de diciembre del 2018.
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SEGUNDO NORIEL QUISPE VÁSQUEZ
DNI Nº 26678860
originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de
procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias
autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente
indispensable”.