SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
Downloaden Sie, um offline zu lesen
CIRCULAR Nº 3/2012


ORGANISMO: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

CONTENIDO: Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los
Centros Sanitarios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Industria de Tecnología Sanitaria, Consejerías de Sanidad y Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas, INGESA, Hospitales, Centros Sanitarios de Atención
Especializada y Centros Sanitarios de Atención Primaria. FENIN y AMETIC.



I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa aplicable a los productos sanitarios, constituida por las Directivas 90/385/CEE, sobre
                   (1)                                      (2)
implantes activos , 93/42/CEE, sobre productos sanitarios y 98/79 sobre productos sanitarios para el
                      (3)
diagnóstico in Vitro , y sus modificaciones, transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico por los Reales
Decretos 1616/2009(4) 1591/2009(5) y 1662/2000(6), respectivamente, establece la libertad de circulación
en la Unión Europea de productos sanitarios seguros para la salud y que respondan a las prestaciones
ofrecidas por sus fabricantes. Entre estos productos sanitarios se encuentra el equipamiento médico que
se utiliza en los Centros Sanitarios.

La Circular 10/99 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de 27 de diciembre de
1999, estableció las recomendaciones que debían observarse en relación con la asistencia técnica del
equipamiento médico encaminadas a mantener las garantías sanitarias de estos equipos. Las
modificaciones normativas introducidas desde esa fecha hacen necesario adecuar el contenido de dicha
circular a las mismas.

Tanto la normativa comunitaria, como los reales decretos de transposición, establecen que los
productos sanitarios no deben comprometer la salud ni la seguridad de los pacientes, usuarios o terceras
personas cuando se encuentren correctamente instalados y mantenidos, y se utilicen según su finalidad
prevista. Corresponde a las autoridades sanitarias de los Estados miembros adoptar las medidas
necesarias y realizar el oportuno seguimiento para que estas garantías sean satisfechas de forma
efectiva por los productos que son comercializados, puestos en servicio, instalados, mantenidos y
utilizados en sus territorios.

La normativa de productos sanitarios establece que es el fabricante quien asume la responsabilidad
sobre los productos que pone en el mercado y quien, mediante las instrucciones de uso, instalación y
mantenimiento adecuadas, garantiza la seguridad y el buen funcionamiento del producto durante su vida
útil. La garantía ofrecida inicialmente por el fabricante debe preservarse a lo largo de toda la cadena de
comercialización y puesta en servicio del producto, que comprende al representante autorizado, los
distribuidores y cualquier persona que intervenga en la puesta en mercado, la comercialización, la puesta
en servicio, la instalación y el mantenimiento de los productos, los cuales asumen, también, la
responsabilidad inherente a su participación en dicha cadena.

Los artículos 4.4 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, y 4.6 del Real Decreto 1662/2000, de 26
de octubre, se refieren específicamente a la preservación de las garantías durante la instalación de los
productos y durante el tiempo que permanecen en funcionamiento en los centros sanitarios,




CORREO ELECTRÓNICO                                                               C/ CAMPEZO, 1 – EDIFICIO 8
                                                                                 28022 MADRID
                                             Página 1 de 11
sdaem@aemps.es                                                                   TEL: 91 822 50 28
                                                                                 FAX: 91 822 50 10
estableciendo que los productos deberán estar correctamente instalados y ser mantenidos
adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conservan la
seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.

Los citados reales decretos, en su capítulo de Infracciones y Sanciones, incluyen, también, aquéllas
referidas a la instalación y el mantenimiento de los productos sin observar las condiciones exigidas,
calificándolas de graves o muy graves en razón del compromiso para la seguridad o salud de los
pacientes, usuarios o terceras personas que se derive de la infracción.

Estas disposiciones se dirigen, por lo tanto, a todas las personas que intervienen en la instalación y
mantenimiento de los equipos, sean éstas los fabricantes o empresas que actúan en su nombre,
servicios contratados por los centros sanitarios o los propios centros sanitarios.

A todos ellos van dirigidas estas Recomendaciones.


II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente circular tiene por objeto emitir recomendaciones en relación con la asistencia técnica del
equipamiento médico encaminadas a mantener las garantías sanitarias obtenidas mediante el
cumplimiento de los requisitos esenciales de la legislación de productos sanitarios y la evaluación de su
conformidad, en aras a la protección de la salud de los pacientes, usuarios y terceras personas.

Estas recomendaciones se encuentran destinadas a la asistencia técnica de los equipos médicos
regulados por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, los equipos e instrumentación de
diagnóstico regulados por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, y los programadores de
productos sanitarios implantables activos regulados por el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre.
También se incluye en su ámbito el software médico, tanto si se utiliza para el funcionamiento de los
equipos, como si constituye, en sí mismo, un producto sanitario, así como los componentes susceptibles
de instalación y mantenimiento cuando sean determinantes para la seguridad y el cumplimiento de las
prestaciones ofrecidas por el producto sanitario en el que se integran.

Estas recomendaciones son aplicables, tanto si la asistencia técnica es prestada por el fabricante de los
productos o su representante, como si es prestada por los llamados Servicios de Asistencia Técnica
(SAT), o por los servicios patrimonialmente dependientes de los Centros Sanitarios.

La presente circular sustituye y deja sin efecto la Circular 10/99 de la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios por la que se establecen las recomendaciones aplicables en la asistencia técnica
de productos sanitarios en los Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.


III. DEFINICIONES

A efectos de esta circular se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en el Anexo I de la misma.


IV. RECOMENDACIONES

Con el fin de asegurar la ausencia de riesgo para la salud y la seguridad de los productos sanitarios,
velando por su instalación y mantenimiento correcto y por su utilización conforme a la finalidad prevista


                                                                                MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                                SERVICIOS SOCIALES
                                                                                E IGUALDAD
                                             Página 2 de 11
                                                                                Agencia Española de
                                                                                Medicamentos y
                                                                                Productos Sanitarios
por los fabricantes de los mismos, los responsables de los Centros Sanitarios deben tener en cuenta las
siguientes recomendaciones:


1. Cualificación del personal

La instalación, utilización y mantenimiento de los productos sanitarios deben ser encargados a personas
y/o entidades que posean el conocimiento necesario gracias a una formación especializada y/o a una
experiencia práctica adquirida. La cualificación del personal se valorará en función de los productos y
debe quedar demostrada para cada uno de los equipos sobre los que va a actuar.

1.1. Cualificación profesional

La entidad responsable de proporcionar el mantenimiento (el fabricante, su representante, el Centro
Sanitario o el SAT) encargará dichas tareas a personal que haya sido previamente cualificado. La
cualificación del personal se adquiere a través de una titulación académica o formación reglada
específicas (por ejemplo, Técnico de Electromedicina, Ingeniero Clínico, Master en Ingeniería
Biomédica), una acreditación profesional específica emitida por la administración competente o
experiencia profesional práctica documentada en el mantenimiento del tipo de productos de que se trate.

1.2. Cualificación específica

El personal encargado de realizar las actividades de mantenimiento deberá haber recibido la
correspondiente formación teórica y práctica específica de acuerdo con el grado de complejidad técnica
asociada a cada equipo, las especificaciones técnicas del mismo y las operaciones específicas a
realizar.

1.3. Registros de cualificación:

Deberá existir un registro personalizado y en vigor con los criterios aplicados para la cualificación
profesional y específica del personal, dónde constará la correspondiente formación teórica y práctica
recibida por cada técnico, así como las operaciones técnicas específicas para las que esté cualificado.

Estos registros deberán conservarse por la entidad que realiza el mantenimiento a disposición de la
autoridad competente durante el periodo de realización de las actividades de mantenimiento y al menos
cinco años después de cesar dichas actividades. En el caso del personal de mantenimiento de los
centros sanitarios, los citados registros deberán conservarse en el propio centro sanitario.


2. Medios disponibles

2.1. Medios materiales

Las personas y/o entidades encargadas de la asistencia técnica del equipamiento médico deben contar
con los locales, instalaciones, útiles, herramientas y equipos de trabajo necesarios para el correcto
desempeño de sus tareas en condiciones que garanticen la calidad, la seguridad y el cumplimiento de la
normativa vigente.




                                                                              MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                              SERVICIOS SOCIALES
                                                                              E IGUALDAD
                                           Página 3 de 11
                                                                              Agencia Española de
                                                                              Medicamentos y
                                                                              Productos Sanitarios
Las herramientas e instrumentos de medida utilizados en las operaciones de asistencia técnica se
encontrarán verificados y/o calibrados para los rangos de medida en que se usen, y dispondrán de los
correspondientes certificados en vigor.

Las piezas de repuesto y otros componentes sometidos a desgaste imprescindibles para el buen
funcionamiento del equipo deben proporcionar idénticas prestaciones que las piezas o componentes
sustituidos. Cuando la pieza de repuesto o componente sea determinante para la seguridad y el
cumplimiento de las prestaciones ofrecidas por el producto, se utilizarán piezas o componentes
originales cuya validez ha quedado demostrada en la evaluación de la conformidad realizada en el
proceso de certificación para el marcado CE. Los componentes que, por su especial significación en el
funcionamiento del equipo en que se integran, poseen el marcado CE, como por ejemplo los tubos de
rayos X, no se considerarán piezas de repuesto, sino productos sanitarios a título propio. La
compatibilidad del producto con el tipo de equipo en que se integra debe encontrarse especificada en la
información que acompañe al producto.

2.2. Procedimientos

La asistencia técnica debe efectuarse según unos protocolos y procedimientos sistemáticos, que
aseguren la calidad del servicio en los cuales se tendrá en cuenta la documentación proporcionada por el
fabricante.

La asistencia técnica se realizará de forma que se garantice que los productos conservan la seguridad y
las prestaciones previstas por sus fabricantes durante el periodo de utilización.

El fabricante deberá proporcionar, conjuntamente con los productos sanitarios, documentación con
información al respecto que incluya todos los datos que permitan comprobar si el producto está bien
instalado y puede funcionar correctamente y con plena seguridad, así como los datos relativos a la
naturaleza y a la frecuencia de las operaciones de mantenimiento y calibrado que haya que efectuar para
garantizar permanentemente el buen funcionamiento y la seguridad de los productos.

La entidad responsable de proporcionar el mantenimiento (el fabricante, su representante, el centro
sanitario o el SAT) debe tener implantado un sistema de gestión de la calidad adecuado para este ámbito
y documentar la existencia y el seguimiento de tales protocolos.


3. Verificaciones y controles de seguridad

Para finalizar las acciones de asistencia técnica es necesario verificar que se mantienen las
características y especificaciones técnicas iniciales del equipo que garantizaron la seguridad y el
funcionamiento del mismo, en la medida en que puedan haberse visto afectadas por las acciones de
mantenimiento.

Como garantía en la utilización de los productos sanitarios es preciso que se realicen los controles de
seguridad especificados por el fabricante, de acuerdo con los plazos y el alcance determinados en las
instrucciones de uso del equipo.

Para la realización de las verificaciones y controles citados se requieren idénticas condiciones en cuanto
a la cualificación del personal y los medios disponibles, que las requeridas en las acciones de asistencia
técnica.



                                                                                MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                                SERVICIOS SOCIALES
                                                                                E IGUALDAD
                                             Página 4 de 11
                                                                                Agencia Española de
                                                                                Medicamentos y
                                                                                Productos Sanitarios
4. Documentación y registros

El Centro Sanitario, como usuario de los productos, es responsable del correcto mantenimiento y de la
correcta utilización de los productos sanitarios instalados en su centro. En consecuencia, debe disponer
de la documentación y de los registros necesarios que permitan conocer en todo momento el modo de
utilización, el estado de uso, los eventuales incidentes adversos y las acciones técnicas realizadas en
cada equipo. El fabricante, su representante o SAT, en caso de que sean las entidades responsables de
efectuar el mantenimiento, también tendrán que disponer de esta documentación y registros.

Las instrucciones de utilización y la información que acompaña a los productos, necesaria para su
correcta utilización y mantenimiento, debe mantenerse, en todo momento, accesible al personal que
utiliza y mantiene el equipo.

Todas las operaciones de asistencia técnica efectuadas deben anotarse en el registro de cada equipo,
con especificación de la fecha y la persona o entidad que las realizó. Lo mismo se aplicará para los
controles de seguridad previstos por los fabricantes.

Serán igualmente objeto de anotación los fallos de funcionamiento de los equipos, así como, en
particular, todo incidente adverso que deba ser comunicado al fabricante y a la AEMPS, a través del
punto de vigilancia de productos sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente, en cumplimiento
del deber de comunicación que tienen los profesionales sanitarios y de los procedimientos establecidos
en el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.

Los registros deben permanecer accesibles al personal del Centro Sanitario, fabricantes o autoridades,
que justifiquen la necesidad de disponer de tales informaciones a efectos de su utilización para los fines
y funciones que legítimamente tengan atribuidos.


5. Comunicación de incidentes adversos y responsable de vigilancia

De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, los centros y los profesionales sanitarios tienen
la obligación de notificar a las autoridades sanitarias los incidentes adversos causados por productos
sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes, de los
usuarios o de terceras personas. Esta comunicación se dirigirá a la AEMPS a través del punto de
vigilancia de la comunidad autónoma correspondiente. También se comunicará al fabricante o a su
representante autorizado.

El documento: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA POR LOS
CENTROS Y PROFESIONALES SANITARIOS, elaborado por el Comité Técnico de Inspección y
publicado en la Web de la AEMPS establece el procedimiento y los formularios para realizar estas
comunicaciones:
http://www.aemps.gob.es/vigilancia/productosSanitarios/vig-prof-nota.htm

Este mismo documento especifica, igualmente, los centros sanitarios que deben designar un
responsable de vigilancia para la gestión de los procedimientos del sistema de vigilancia de productos
sanitarios. La designación de este responsable se comunicará a la AEMPS y a las autoridades sanitarias
de la comunidad autónoma correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo
documento de directrices citado anteriormente.



                                                                                 MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                                 SERVICIOS SOCIALES
                                                                                 E IGUALDAD
                                              Página 5 de 11
                                                                                 Agencia Española de
                                                                                 Medicamentos y
                                                                                 Productos Sanitarios
En el caso de que sean precisas medidas u acciones sobre los equipos electromédicos para evitar la
aparición de nuevos incidentes adversos o prevenirlos (Acciones Correctivas de Seguridad en Campo:
FSCA), éstas se realizarán siguiendo las instrucciones del fabricante comunicadas a la AEMPS en la
correspondiente Nota de Seguridad en Campo que se distribuye a los centros sanitarios que disponen
del equipo afectado.


                                 Madrid, 11 de septiembre de 2012

                         LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
                       DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS,




                              Fdo: Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga




                                                                          MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                          SERVICIOS SOCIALES
                                                                          E IGUALDAD
                                         Página 6 de 11
                                                                          Agencia Española de
                                                                          Medicamentos y
                                                                          Productos Sanitarios
ANEXO I

                                           DEFINICIONES



1. Producto Sanitario. Artículo 2.1.a) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre:


    a) «Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático,
material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos
destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que
intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres
humanos con fines de:
    1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
    2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una
deficiencia,
    3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
    4.º regulación de la concepción,
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del
cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función
puedan contribuir tales medios.

2. Producto Sanitario para diagnóstico in vitro. Artículo 2.1.c) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de
octubre:

    c) «Producto sanitario para diagnóstico in vitro»: Cualquier producto sanitario que consista
en un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, estuche de instrumental y
materiales, instrumento, aparato, equipo o sistema, utilizado solo o en asociación con otros,
destinado por el fabricante a ser utilizado «in vitro» para el estudio de muestras procedentes
del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, sólo o principalmente con el
fin de proporcionar información relativa a un estado fisiológico o patológico, o relativa a una
anomalía congénita, o para determinar la seguridad y compatibilidad con receptores
potenciales, o para supervisar medidas terapéuticas.

3. Producto sanitario implantable activo. Artículo 2.c) del Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre:

   c) «Producto sanitario implantable activo»: Cualquier producto sanitario activo destinado a
ser introducido total o parcialmente, mediante intervención quirúrgica o médica, en el cuerpo
humano, o mediante intervención médica, en un orificio natural, y destinado a permanecer
después de dicha intervención.

4. Producto sanitario activo. Anexo IX 1.1.4 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre:

   1.4 Producto sanitario activo. – Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa
de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada

                                                                             MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                             SERVICIOS SOCIALES
                                                                             E IGUALDAD
                                           Página 7 de 11
                                                                             Agencia Española de
                                                                             Medicamentos y
                                                                             Productos Sanitarios
directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante conversión de
dicha energía. No se considerarán productos sanitarios activos los productos sanitarios
destinados a transmitir, sin ninguna modificación significativa, energía, sustancias u otros
elementos de un producto sanitario activo al paciente. Los programas informáticos autónomos
se consideran un producto sanitario activo.

5. Fabricante. Artículo 2.1.f) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre:

    f) «Fabricante»: la persona física o jurídica responsable del diseño, fabricación,
acondicionamiento y etiquetado de un producto sanitario con vistas a la puesta en el mercado
de éste en su propio nombre, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas
por esta misma persona o por un tercero por cuenta de aquélla.

6. Representante autorizado. Artículo 2.1.j) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.

     j) «Representante autorizado»: cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión
Europea, designada expresamente por el fabricante, que actúe en su lugar y a la que puedan
dirigirse las autoridades y organismos en la Unión Europea en lugar de al fabricante por lo que
respecta a las obligaciones de éste con arreglo a este real decreto.

7. Finalidad prevista. Artículo 2.1.g) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre:

    g) «Finalidad prevista»: la utilización a la que se destina el producto sanitario según las
indicaciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización
y/o el material publicitario.

8. Puesta en servicio Artículo 2.1.i) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre:

    i) «Puesta en servicio»: la fase en la que un producto, que está listo para ser utilizado en el
mercado comunitario por primera vez con arreglo a su finalidad prevista, es puesto a
disposición del usuario final.

La puesta en servicio tiene lugar una vez que el producto se ha instalado en el lugar donde va a ser
utilizado y ha sido sometido a la prueba de aceptación en presencia del personal autorizado del centro
sanitario. En esta prueba de aceptación quedan establecidas las especificaciones de funcionamiento del
equipo que deben mantenerse durante su periodo de vida útil. Dichas especificaciones pueden variar si
se añaden o modifican elementos al producto instalado, durante su vida útil.

9. Mantenimiento.

Conjunto de operaciones preventivas y correctivas realizadas por el personal técnico, necesarias para
que un producto sanitario, se utilice y permanezca en funcionamiento conforme a las especificaciones
del fabricante durante su utilización.

    9.1. Mantenimiento Preventivo
        Intervención ó intervenciones técnicas definidas en los protocolos de revisión del fabricante y que
        tienen el fin de asegurar que un producto sanitario cumpla especificaciones del fabricante y



                                                                                 MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                                 SERVICIOS SOCIALES
                                                                                 E IGUALDAD
                                             Página 8 de 11
                                                                                 Agencia Española de
                                                                                 Medicamentos y
                                                                                 Productos Sanitarios
garantice que conserva la seguridad y prestaciones previstas. Puede incluir sustitución
        preventiva de piezas y accesorios.

    9.2. Mantenimiento Correctivo
        Intervención ó intervenciones técnicas destinadas a restituir un producto sanitario a las
        especificaciones del fabricante, después de detectada una avería ó un funcionamiento no
        correcto.

10. Asistencia Técnica.

Conjunto de operaciones necesarias para que un producto sanitario se utilice y mantenga el
funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante durante su periodo de vida útil.

Estas operaciones comprenden la instalación del equipo, el mantenimiento preventivo mediante la
realización de las revisiones periódicas y los controles de seguridad dispuestos por el fabricante, así
como el mantenimiento correctivo mediante la realización de las reparaciones, ajustes, verificaciones y/o
calibraciones necesarios para su correcto funcionamiento. Todas las operaciones deben ir encaminadas
a la utilización del producto según su finalidad prevista.

11. Formación para el uso.

Estas operaciones comprenden la formación y el entrenamiento del personal que vaya a manejar y
aplicar el producto.

12. Servicio de Asistencia Técnica (SAT).

Persona física o jurídica, funcional y patrimonialmente no dependiente del centro sanitario, ni del
fabricante del producto o su representante, que es responsable de realizar alguna de las operaciones de
asistencia técnica y/o formación.

13. Incidente adverso. Artículo 32.1.a) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.

    a) Cualquier funcionamiento defectuoso o alteración de las características o de las
prestaciones del producto, así como cualquier inadecuación del etiquetado o de las
instrucciones de utilización que pueda dar lugar o haya podido dar lugar a la muerte o al
deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario.

14. Acción Correctiva de Seguridad en Campo (FSCA: Field Safety Corrective Action) 4.6 Meddev
2.12-1 rev 7 Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de productos sanitarios(7).

Acción emprendida por un fabricante para reducir el riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de
salud asociado con el uso de un producto sanitario que ya ha sido comercializado.

Tales acciones se notificarán mediante una Nota de Seguridad en Campo.

La FSCA puede incluir:

       a) La devolución del producto sanitario al suministrador.
       b) La modificación del producto.
       c) El cambio del producto por otro.

                                                                               MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                               SERVICIOS SOCIALES
                                                                               E IGUALDAD
                                            Página 9 de 11
                                                                               Agencia Española de
                                                                               Medicamentos y
                                                                               Productos Sanitarios
d) La destrucción del producto.
        e) La adaptación del producto por el comprador según la modificación o cambio de diseño
           efectuado por el fabricante.
        f) Las recomendaciones del fabricante en cuanto al uso del producto.

La modificación del producto puede incluir:

        a) Cambios permanentes o temporales en el etiquetado o en las instrucciones de uso.
        b) Actualizaciones de software, incluidas aquellas que se lleven a cabo por acceso remoto.
        c) Modificación en la gestión clínica de pacientes para hacer frente a un riesgo de muerte o de
           deterioro grave del estado de salud relacionado específicamente con las características del
           producto.

15. Usuario 4.21 Meddev 2.12-1 rev 7 Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de productos
sanitarios.

Institución de asistencia sanitaria, profesional, cuidador o paciente que utilice los productos sanitarios o
se dedique a su mantenimiento.
                                                         (8)
16. Centro Sanitario. Artículo 2.1 Real Decreto 1277/2003 .

Se entenderán como centros sanitarios los incluidos en las definiciones de centro sanitario, servicio
sanitario y establecimiento sanitario.


    a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan
básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros
sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su
oferta asistencial.

    b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los
recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación
profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una
organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

    c) Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el
que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan
básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación
individual de productos sanitarios.




                                                                                 MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                                 SERVICIOS SOCIALES
                                                                                 E IGUALDAD
                                              Página 10 de 11
                                                                                 Agencia Española de
                                                                                 Medicamentos y
                                                                                 Productos Sanitarios
ANEXO II


             LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR


(1)
      Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la
      aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos
      sanitarios implantables activos (D.O.nº L189 de 20.07.1990, página 17).
(2)
      Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los
      productos sanitarios (D.O. nº L169 de 12.07.1993, página1).
(3)
      Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de
      1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro sanitarios (D.O. nº
      L331 de 7.12.1998, página1).
(4)
      Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre por el que se regulan los Productos
      Sanitarios Implantables activos (B.O.E. nº 268 de 6.11.2009).
(5)
      Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre por el que se regulan los Productos
      Sanitarios (B.O.E. nº 268 de 6.11.2009).
(6)
      Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para
      Diagnóstico “in vitro” (B.O.E. nº 235 de 24.04.1996).
(7)
      Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios MEDDEV
      2.12-1 rev 7 (COMISIÓN EUROPEA. DG Empresa e Industria. Dirección F –
      Bienes de Consumo. Unidad F3 – Cosméticos y Productos Sanitarios. Marzo
      2012)
(8)
      Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
      generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      (B.O.E. nº 254 de 23.10.2003).




                                                                 MINISTERIO DE SANIDAD,
                                                                 SERVICIOS SOCIALES
                                                                 E IGUALDAD
                                    Página 11 de 11
                                                                 Agencia Española de
                                                                 Medicamentos y
                                                                 Productos Sanitarios

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-
Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-
Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-PrevenControl
 
Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001Christian26
 
Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015
Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015
Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015Elington Velez
 
Arquitectura hosp.
Arquitectura hosp.Arquitectura hosp.
Arquitectura hosp.liliana2564
 
Proxima norma colombiana de edificios para salud
Proxima norma colombiana de edificios para saludProxima norma colombiana de edificios para salud
Proxima norma colombiana de edificios para saludYonmaro Rendon
 
Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007dad ruz
 
Actividad con-los-dispositivos-medicos
Actividad con-los-dispositivos-medicosActividad con-los-dispositivos-medicos
Actividad con-los-dispositivos-medicosJiimena Diiaz
 
Equipos medicos importados
Equipos medicos importadosEquipos medicos importados
Equipos medicos importadosleidyjohanaperez
 
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjuntoGuía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjuntofrcojoserua
 
Manual de procesos y procedimientos
Manual de  procesos y procedimientosManual de  procesos y procedimientos
Manual de procesos y procedimientoslinacortes_24
 

Was ist angesagt? (18)

Abece medicion-equipos-biomedicos
Abece medicion-equipos-biomedicosAbece medicion-equipos-biomedicos
Abece medicion-equipos-biomedicos
 
Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-
Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-
Proyecto rd actividad sanitaria sp final 21 9-10-
 
Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001
 
Protocolo aquisicion medicamentos-equipos(1)
Protocolo aquisicion medicamentos-equipos(1)Protocolo aquisicion medicamentos-equipos(1)
Protocolo aquisicion medicamentos-equipos(1)
 
Memorias registro-nacional-invima
Memorias registro-nacional-invimaMemorias registro-nacional-invima
Memorias registro-nacional-invima
 
Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015
Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015
Syllabus lesgilacion farmaceutica 2014-2015
 
Arquitectura hosp.
Arquitectura hosp.Arquitectura hosp.
Arquitectura hosp.
 
Estatutos caso real
Estatutos  caso realEstatutos  caso real
Estatutos caso real
 
Proxima norma colombiana de edificios para salud
Proxima norma colombiana de edificios para saludProxima norma colombiana de edificios para salud
Proxima norma colombiana de edificios para salud
 
Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007
 
28 1-1-abad
28 1-1-abad28 1-1-abad
28 1-1-abad
 
Actividad con-los-dispositivos-medicos
Actividad con-los-dispositivos-medicosActividad con-los-dispositivos-medicos
Actividad con-los-dispositivos-medicos
 
Equipos medicos importados
Equipos medicos importadosEquipos medicos importados
Equipos medicos importados
 
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjuntoGuía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
 
Diapositivasdec2200
Diapositivasdec2200Diapositivasdec2200
Diapositivasdec2200
 
Resoluci n 1403 modificada
Resoluci n 1403 modificadaResoluci n 1403 modificada
Resoluci n 1403 modificada
 
Servicio Farmaceutico Decreto 2200
Servicio Farmaceutico   Decreto 2200Servicio Farmaceutico   Decreto 2200
Servicio Farmaceutico Decreto 2200
 
Manual de procesos y procedimientos
Manual de  procesos y procedimientosManual de  procesos y procedimientos
Manual de procesos y procedimientos
 

Andere mochten auch

Spyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por no
Spyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por noSpyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por no
Spyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por noSLIDE DEPOT
 
Guia de-financiamiento-para-emprendedores
Guia de-financiamiento-para-emprendedoresGuia de-financiamiento-para-emprendedores
Guia de-financiamiento-para-emprendedoresGustavo Coello
 
Jose david manrique 3
Jose david manrique 3Jose david manrique 3
Jose david manrique 3continental2
 
Diapos tema 3
Diapos tema  3Diapos tema  3
Diapos tema 3cgladyszd
 
Spyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vida
Spyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vidaSpyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vida
Spyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vidaSLIDE DEPOT
 
Del consumicidio al marketing de sostenibilidad
Del consumicidio al marketing de sostenibilidadDel consumicidio al marketing de sostenibilidad
Del consumicidio al marketing de sostenibilidadJosep María Gali Izard
 
Lagrimas de amor
Lagrimas de amorLagrimas de amor
Lagrimas de amorEly65
 
Dt gtea activitat_estadistica
Dt gtea activitat_estadisticaDt gtea activitat_estadistica
Dt gtea activitat_estadisticagtea2011
 
Una semana de imágenes
Una semana de imágenesUna semana de imágenes
Una semana de imágenescnlaescribana
 

Andere mochten auch (20)

Informatica y ppt
Informatica y pptInformatica y ppt
Informatica y ppt
 
Evaluación de herramientas web
Evaluación de herramientas webEvaluación de herramientas web
Evaluación de herramientas web
 
Spyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por no
Spyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por noSpyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por no
Spyl 50663 oscar mejia y jaime lopez-proyecto por no
 
Aturatspowerpoint
AturatspowerpointAturatspowerpoint
Aturatspowerpoint
 
Guia de-financiamiento-para-emprendedores
Guia de-financiamiento-para-emprendedoresGuia de-financiamiento-para-emprendedores
Guia de-financiamiento-para-emprendedores
 
Jose david manrique 3
Jose david manrique 3Jose david manrique 3
Jose david manrique 3
 
Diapos tema 3
Diapos tema  3Diapos tema  3
Diapos tema 3
 
Ciro alegría
Ciro alegríaCiro alegría
Ciro alegría
 
Trabajo lab
Trabajo labTrabajo lab
Trabajo lab
 
Julen lalangui peña
Julen lalangui peñaJulen lalangui peña
Julen lalangui peña
 
Empresa abc deber
Empresa abc deberEmpresa abc deber
Empresa abc deber
 
Spyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vida
Spyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vidaSpyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vida
Spyl50649 pablo zuloaga y gloria roncancio-el trabajo de tu vida
 
Del consumicidio al marketing de sostenibilidad
Del consumicidio al marketing de sostenibilidadDel consumicidio al marketing de sostenibilidad
Del consumicidio al marketing de sostenibilidad
 
Taizé
TaizéTaizé
Taizé
 
Lagrimas de amor
Lagrimas de amorLagrimas de amor
Lagrimas de amor
 
Laboratorio 4 0807234
Laboratorio 4 0807234Laboratorio 4 0807234
Laboratorio 4 0807234
 
Dt gtea activitat_estadistica
Dt gtea activitat_estadisticaDt gtea activitat_estadistica
Dt gtea activitat_estadistica
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
Una semana de imágenes
Una semana de imágenesUna semana de imágenes
Una semana de imágenes
 
Evaluación de herramientas web
Evaluación de herramientas webEvaluación de herramientas web
Evaluación de herramientas web
 

Ähnlich wie AEMPS Circular 3/2012- Asistencia Tenica Productos Sanitarios

Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006 Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006 nAyblancO
 
1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico
1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico
1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéuticoDeisy715915
 
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilDecreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilviluvedu
 
Resoluciones 4002 2007
Resoluciones 4002 2007Resoluciones 4002 2007
Resoluciones 4002 2007Carlos Ramirez
 
Semana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptx
Semana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptxSemana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptx
Semana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptxVictoriaHidalgo18
 
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticos
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosD.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticos
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosGytgrupoEmpresarial
 
NOM-005-SSA3-2010,
NOM-005-SSA3-2010, NOM-005-SSA3-2010,
NOM-005-SSA3-2010, Kikee Orozco
 
Manual tecnovigilancia-
Manual tecnovigilancia-Manual tecnovigilancia-
Manual tecnovigilancia-dad ruz
 
Congreso Tucuman - FUDESA
Congreso Tucuman - FUDESACongreso Tucuman - FUDESA
Congreso Tucuman - FUDESAfudesa
 
Documento sin título farmacoivigilancia
Documento sin título farmacoivigilanciaDocumento sin título farmacoivigilancia
Documento sin título farmacoivigilanciaSigma Corp
 
Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001Christian26
 

Ähnlich wie AEMPS Circular 3/2012- Asistencia Tenica Productos Sanitarios (20)

Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006 Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006
 
28 1-2-lopez
28 1-2-lopez28 1-2-lopez
28 1-2-lopez
 
1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico
1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico
1403 del 2007 modelo de gestión del servicio farmacéutico
 
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilDecreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
 
Resoluciones 4002 2007
Resoluciones 4002 2007Resoluciones 4002 2007
Resoluciones 4002 2007
 
Semana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptx
Semana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptxSemana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptx
Semana_02_CONCEPTO_DE_GARANTIA_DE_LA_CALIDAD_Y_ASEGURAMIENTO_DE_LA_CALIDAD.pptx
 
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticos
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosD.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticos
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticos
 
P 15. xavier canals riera
P 15. xavier canals rieraP 15. xavier canals riera
P 15. xavier canals riera
 
Resolucion 1403 2007
Resolucion 1403 2007Resolucion 1403 2007
Resolucion 1403 2007
 
Manual de bioseguridad
Manual de bioseguridadManual de bioseguridad
Manual de bioseguridad
 
Decreto 1011 2006
Decreto 1011 2006Decreto 1011 2006
Decreto 1011 2006
 
NOM-005-SSA3-2010,
NOM-005-SSA3-2010, NOM-005-SSA3-2010,
NOM-005-SSA3-2010,
 
Gestion de la calidad segunda entrega
Gestion de la calidad segunda entregaGestion de la calidad segunda entrega
Gestion de la calidad segunda entrega
 
BIOSEGURIDAD.docx
BIOSEGURIDAD.docxBIOSEGURIDAD.docx
BIOSEGURIDAD.docx
 
Manual tecnovigilancia-
Manual tecnovigilancia-Manual tecnovigilancia-
Manual tecnovigilancia-
 
Congreso Tucuman - FUDESA
Congreso Tucuman - FUDESACongreso Tucuman - FUDESA
Congreso Tucuman - FUDESA
 
Res 4505-12 actividades deteccion temprana
Res 4505-12 actividades deteccion tempranaRes 4505-12 actividades deteccion temprana
Res 4505-12 actividades deteccion temprana
 
Documento sin título farmacoivigilancia
Documento sin título farmacoivigilanciaDocumento sin título farmacoivigilancia
Documento sin título farmacoivigilancia
 
Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001Colombia resolucion-434-2001
Colombia resolucion-434-2001
 
Paso 2 LEGISLACION FARMACEUTICA unad 2023
Paso 2 LEGISLACION FARMACEUTICA  unad 2023Paso 2 LEGISLACION FARMACEUTICA  unad 2023
Paso 2 LEGISLACION FARMACEUTICA unad 2023
 

Mehr von SEEIC Sociedad Española Electromedicina e Ingenieria Clinica

Mehr von SEEIC Sociedad Española Electromedicina e Ingenieria Clinica (20)

26 6-3-o-07-pardell
26 6-3-o-07-pardell26 6-3-o-07-pardell
26 6-3-o-07-pardell
 
26 6-2-o-06-fernandez de-aldecoa
26 6-2-o-06-fernandez de-aldecoa26 6-2-o-06-fernandez de-aldecoa
26 6-2-o-06-fernandez de-aldecoa
 
26 6-1-o-05-casares
26 6-1-o-05-casares26 6-1-o-05-casares
26 6-1-o-05-casares
 
26 6-4-o-08-ramos
26 6-4-o-08-ramos26 6-4-o-08-ramos
26 6-4-o-08-ramos
 
27 8-3-o-03-chavarri
27 8-3-o-03-chavarri27 8-3-o-03-chavarri
27 8-3-o-03-chavarri
 
27 8-2-o-02-cabrero
27 8-2-o-02-cabrero27 8-2-o-02-cabrero
27 8-2-o-02-cabrero
 
27 8-1-o-01-dela osa
27 8-1-o-01-dela osa27 8-1-o-01-dela osa
27 8-1-o-01-dela osa
 
27 8-4-o-04-martin diaz
27 8-4-o-04-martin diaz27 8-4-o-04-martin diaz
27 8-4-o-04-martin diaz
 
27 3-2-amat
27 3-2-amat27 3-2-amat
27 3-2-amat
 
27 3-1-martínez ibañez
27 3-1-martínez ibañez27 3-1-martínez ibañez
27 3-1-martínez ibañez
 
27 9-4-carestream
27 9-4-carestream27 9-4-carestream
27 9-4-carestream
 
27 9-2-matachana-elena lorenzo
27 9-2-matachana-elena lorenzo27 9-2-matachana-elena lorenzo
27 9-2-matachana-elena lorenzo
 
27 9-1-carefusion-jose villamayor
27 9-1-carefusion-jose villamayor27 9-1-carefusion-jose villamayor
27 9-1-carefusion-jose villamayor
 
27 9-3-alcon-antonio ucha
27 9-3-alcon-antonio ucha27 9-3-alcon-antonio ucha
27 9-3-alcon-antonio ucha
 
27 7-3-espuny
27 7-3-espuny27 7-3-espuny
27 7-3-espuny
 
27 7-1-muñoz
27 7-1-muñoz27 7-1-muñoz
27 7-1-muñoz
 
27 7-2-enriquez
27 7-2-enriquez27 7-2-enriquez
27 7-2-enriquez
 
27 6-1-dominguez hernandez
27 6-1-dominguez hernandez27 6-1-dominguez hernandez
27 6-1-dominguez hernandez
 
27 6-2-bracklo
27 6-2-bracklo27 6-2-bracklo
27 6-2-bracklo
 
27 6-3-vandrell
27 6-3-vandrell27 6-3-vandrell
27 6-3-vandrell
 

Kürzlich hochgeladen

Manejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptxManejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptxandreapaosuline1
 
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdfClase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdfgarrotamara01
 
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdfLuisHernandezIbarra
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfGILMERMANUELASENCIOO
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMAPatriciaCorrea174655
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdfContaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdfJeanCarloArguzRodrig
 
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptxBenzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptxFranciscoJimenez559951
 
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSFARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSJaime Picazo
 
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptxHIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptxJusal Palomino Galindo
 
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfPATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfvillamayorsamy6
 
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptxDistensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptxadri19cz
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascoaquiracinthia34
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptxSarayAcua2
 
(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)
(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)
(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imsschristianjosecolorad
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfFranc.J. Vasquez.M
 
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanicaasincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanicaAlexaSosa4
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Manejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptxManejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptx
 
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdfClase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
 
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
 
Transparencia Fiscal Abril año 2024.pdf
Transparencia Fiscal Abril  año 2024.pdfTransparencia Fiscal Abril  año 2024.pdf
Transparencia Fiscal Abril año 2024.pdf
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
 
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdfContaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
 
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptxBenzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
 
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSFARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
 
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptxHIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
 
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfPATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
 
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptxDistensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
 
(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)
(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)
(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)
 
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
 
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanicaasincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
 

AEMPS Circular 3/2012- Asistencia Tenica Productos Sanitarios

  • 1. CIRCULAR Nº 3/2012 ORGANISMO: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) CONTENIDO: Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Industria de Tecnología Sanitaria, Consejerías de Sanidad y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, INGESA, Hospitales, Centros Sanitarios de Atención Especializada y Centros Sanitarios de Atención Primaria. FENIN y AMETIC. I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La normativa aplicable a los productos sanitarios, constituida por las Directivas 90/385/CEE, sobre (1) (2) implantes activos , 93/42/CEE, sobre productos sanitarios y 98/79 sobre productos sanitarios para el (3) diagnóstico in Vitro , y sus modificaciones, transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico por los Reales Decretos 1616/2009(4) 1591/2009(5) y 1662/2000(6), respectivamente, establece la libertad de circulación en la Unión Europea de productos sanitarios seguros para la salud y que respondan a las prestaciones ofrecidas por sus fabricantes. Entre estos productos sanitarios se encuentra el equipamiento médico que se utiliza en los Centros Sanitarios. La Circular 10/99 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de 27 de diciembre de 1999, estableció las recomendaciones que debían observarse en relación con la asistencia técnica del equipamiento médico encaminadas a mantener las garantías sanitarias de estos equipos. Las modificaciones normativas introducidas desde esa fecha hacen necesario adecuar el contenido de dicha circular a las mismas. Tanto la normativa comunitaria, como los reales decretos de transposición, establecen que los productos sanitarios no deben comprometer la salud ni la seguridad de los pacientes, usuarios o terceras personas cuando se encuentren correctamente instalados y mantenidos, y se utilicen según su finalidad prevista. Corresponde a las autoridades sanitarias de los Estados miembros adoptar las medidas necesarias y realizar el oportuno seguimiento para que estas garantías sean satisfechas de forma efectiva por los productos que son comercializados, puestos en servicio, instalados, mantenidos y utilizados en sus territorios. La normativa de productos sanitarios establece que es el fabricante quien asume la responsabilidad sobre los productos que pone en el mercado y quien, mediante las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento adecuadas, garantiza la seguridad y el buen funcionamiento del producto durante su vida útil. La garantía ofrecida inicialmente por el fabricante debe preservarse a lo largo de toda la cadena de comercialización y puesta en servicio del producto, que comprende al representante autorizado, los distribuidores y cualquier persona que intervenga en la puesta en mercado, la comercialización, la puesta en servicio, la instalación y el mantenimiento de los productos, los cuales asumen, también, la responsabilidad inherente a su participación en dicha cadena. Los artículos 4.4 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, y 4.6 del Real Decreto 1662/2000, de 26 de octubre, se refieren específicamente a la preservación de las garantías durante la instalación de los productos y durante el tiempo que permanecen en funcionamiento en los centros sanitarios, CORREO ELECTRÓNICO C/ CAMPEZO, 1 – EDIFICIO 8 28022 MADRID Página 1 de 11 sdaem@aemps.es TEL: 91 822 50 28 FAX: 91 822 50 10
  • 2. estableciendo que los productos deberán estar correctamente instalados y ser mantenidos adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conservan la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante. Los citados reales decretos, en su capítulo de Infracciones y Sanciones, incluyen, también, aquéllas referidas a la instalación y el mantenimiento de los productos sin observar las condiciones exigidas, calificándolas de graves o muy graves en razón del compromiso para la seguridad o salud de los pacientes, usuarios o terceras personas que se derive de la infracción. Estas disposiciones se dirigen, por lo tanto, a todas las personas que intervienen en la instalación y mantenimiento de los equipos, sean éstas los fabricantes o empresas que actúan en su nombre, servicios contratados por los centros sanitarios o los propios centros sanitarios. A todos ellos van dirigidas estas Recomendaciones. II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente circular tiene por objeto emitir recomendaciones en relación con la asistencia técnica del equipamiento médico encaminadas a mantener las garantías sanitarias obtenidas mediante el cumplimiento de los requisitos esenciales de la legislación de productos sanitarios y la evaluación de su conformidad, en aras a la protección de la salud de los pacientes, usuarios y terceras personas. Estas recomendaciones se encuentran destinadas a la asistencia técnica de los equipos médicos regulados por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, los equipos e instrumentación de diagnóstico regulados por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, y los programadores de productos sanitarios implantables activos regulados por el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre. También se incluye en su ámbito el software médico, tanto si se utiliza para el funcionamiento de los equipos, como si constituye, en sí mismo, un producto sanitario, así como los componentes susceptibles de instalación y mantenimiento cuando sean determinantes para la seguridad y el cumplimiento de las prestaciones ofrecidas por el producto sanitario en el que se integran. Estas recomendaciones son aplicables, tanto si la asistencia técnica es prestada por el fabricante de los productos o su representante, como si es prestada por los llamados Servicios de Asistencia Técnica (SAT), o por los servicios patrimonialmente dependientes de los Centros Sanitarios. La presente circular sustituye y deja sin efecto la Circular 10/99 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios por la que se establecen las recomendaciones aplicables en la asistencia técnica de productos sanitarios en los Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud. III. DEFINICIONES A efectos de esta circular se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en el Anexo I de la misma. IV. RECOMENDACIONES Con el fin de asegurar la ausencia de riesgo para la salud y la seguridad de los productos sanitarios, velando por su instalación y mantenimiento correcto y por su utilización conforme a la finalidad prevista MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 2 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 3. por los fabricantes de los mismos, los responsables de los Centros Sanitarios deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Cualificación del personal La instalación, utilización y mantenimiento de los productos sanitarios deben ser encargados a personas y/o entidades que posean el conocimiento necesario gracias a una formación especializada y/o a una experiencia práctica adquirida. La cualificación del personal se valorará en función de los productos y debe quedar demostrada para cada uno de los equipos sobre los que va a actuar. 1.1. Cualificación profesional La entidad responsable de proporcionar el mantenimiento (el fabricante, su representante, el Centro Sanitario o el SAT) encargará dichas tareas a personal que haya sido previamente cualificado. La cualificación del personal se adquiere a través de una titulación académica o formación reglada específicas (por ejemplo, Técnico de Electromedicina, Ingeniero Clínico, Master en Ingeniería Biomédica), una acreditación profesional específica emitida por la administración competente o experiencia profesional práctica documentada en el mantenimiento del tipo de productos de que se trate. 1.2. Cualificación específica El personal encargado de realizar las actividades de mantenimiento deberá haber recibido la correspondiente formación teórica y práctica específica de acuerdo con el grado de complejidad técnica asociada a cada equipo, las especificaciones técnicas del mismo y las operaciones específicas a realizar. 1.3. Registros de cualificación: Deberá existir un registro personalizado y en vigor con los criterios aplicados para la cualificación profesional y específica del personal, dónde constará la correspondiente formación teórica y práctica recibida por cada técnico, así como las operaciones técnicas específicas para las que esté cualificado. Estos registros deberán conservarse por la entidad que realiza el mantenimiento a disposición de la autoridad competente durante el periodo de realización de las actividades de mantenimiento y al menos cinco años después de cesar dichas actividades. En el caso del personal de mantenimiento de los centros sanitarios, los citados registros deberán conservarse en el propio centro sanitario. 2. Medios disponibles 2.1. Medios materiales Las personas y/o entidades encargadas de la asistencia técnica del equipamiento médico deben contar con los locales, instalaciones, útiles, herramientas y equipos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de sus tareas en condiciones que garanticen la calidad, la seguridad y el cumplimiento de la normativa vigente. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 3 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 4. Las herramientas e instrumentos de medida utilizados en las operaciones de asistencia técnica se encontrarán verificados y/o calibrados para los rangos de medida en que se usen, y dispondrán de los correspondientes certificados en vigor. Las piezas de repuesto y otros componentes sometidos a desgaste imprescindibles para el buen funcionamiento del equipo deben proporcionar idénticas prestaciones que las piezas o componentes sustituidos. Cuando la pieza de repuesto o componente sea determinante para la seguridad y el cumplimiento de las prestaciones ofrecidas por el producto, se utilizarán piezas o componentes originales cuya validez ha quedado demostrada en la evaluación de la conformidad realizada en el proceso de certificación para el marcado CE. Los componentes que, por su especial significación en el funcionamiento del equipo en que se integran, poseen el marcado CE, como por ejemplo los tubos de rayos X, no se considerarán piezas de repuesto, sino productos sanitarios a título propio. La compatibilidad del producto con el tipo de equipo en que se integra debe encontrarse especificada en la información que acompañe al producto. 2.2. Procedimientos La asistencia técnica debe efectuarse según unos protocolos y procedimientos sistemáticos, que aseguren la calidad del servicio en los cuales se tendrá en cuenta la documentación proporcionada por el fabricante. La asistencia técnica se realizará de forma que se garantice que los productos conservan la seguridad y las prestaciones previstas por sus fabricantes durante el periodo de utilización. El fabricante deberá proporcionar, conjuntamente con los productos sanitarios, documentación con información al respecto que incluya todos los datos que permitan comprobar si el producto está bien instalado y puede funcionar correctamente y con plena seguridad, así como los datos relativos a la naturaleza y a la frecuencia de las operaciones de mantenimiento y calibrado que haya que efectuar para garantizar permanentemente el buen funcionamiento y la seguridad de los productos. La entidad responsable de proporcionar el mantenimiento (el fabricante, su representante, el centro sanitario o el SAT) debe tener implantado un sistema de gestión de la calidad adecuado para este ámbito y documentar la existencia y el seguimiento de tales protocolos. 3. Verificaciones y controles de seguridad Para finalizar las acciones de asistencia técnica es necesario verificar que se mantienen las características y especificaciones técnicas iniciales del equipo que garantizaron la seguridad y el funcionamiento del mismo, en la medida en que puedan haberse visto afectadas por las acciones de mantenimiento. Como garantía en la utilización de los productos sanitarios es preciso que se realicen los controles de seguridad especificados por el fabricante, de acuerdo con los plazos y el alcance determinados en las instrucciones de uso del equipo. Para la realización de las verificaciones y controles citados se requieren idénticas condiciones en cuanto a la cualificación del personal y los medios disponibles, que las requeridas en las acciones de asistencia técnica. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 4 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 5. 4. Documentación y registros El Centro Sanitario, como usuario de los productos, es responsable del correcto mantenimiento y de la correcta utilización de los productos sanitarios instalados en su centro. En consecuencia, debe disponer de la documentación y de los registros necesarios que permitan conocer en todo momento el modo de utilización, el estado de uso, los eventuales incidentes adversos y las acciones técnicas realizadas en cada equipo. El fabricante, su representante o SAT, en caso de que sean las entidades responsables de efectuar el mantenimiento, también tendrán que disponer de esta documentación y registros. Las instrucciones de utilización y la información que acompaña a los productos, necesaria para su correcta utilización y mantenimiento, debe mantenerse, en todo momento, accesible al personal que utiliza y mantiene el equipo. Todas las operaciones de asistencia técnica efectuadas deben anotarse en el registro de cada equipo, con especificación de la fecha y la persona o entidad que las realizó. Lo mismo se aplicará para los controles de seguridad previstos por los fabricantes. Serán igualmente objeto de anotación los fallos de funcionamiento de los equipos, así como, en particular, todo incidente adverso que deba ser comunicado al fabricante y a la AEMPS, a través del punto de vigilancia de productos sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente, en cumplimiento del deber de comunicación que tienen los profesionales sanitarios y de los procedimientos establecidos en el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios. Los registros deben permanecer accesibles al personal del Centro Sanitario, fabricantes o autoridades, que justifiquen la necesidad de disponer de tales informaciones a efectos de su utilización para los fines y funciones que legítimamente tengan atribuidos. 5. Comunicación de incidentes adversos y responsable de vigilancia De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, los centros y los profesionales sanitarios tienen la obligación de notificar a las autoridades sanitarias los incidentes adversos causados por productos sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes, de los usuarios o de terceras personas. Esta comunicación se dirigirá a la AEMPS a través del punto de vigilancia de la comunidad autónoma correspondiente. También se comunicará al fabricante o a su representante autorizado. El documento: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA POR LOS CENTROS Y PROFESIONALES SANITARIOS, elaborado por el Comité Técnico de Inspección y publicado en la Web de la AEMPS establece el procedimiento y los formularios para realizar estas comunicaciones: http://www.aemps.gob.es/vigilancia/productosSanitarios/vig-prof-nota.htm Este mismo documento especifica, igualmente, los centros sanitarios que deben designar un responsable de vigilancia para la gestión de los procedimientos del sistema de vigilancia de productos sanitarios. La designación de este responsable se comunicará a la AEMPS y a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo documento de directrices citado anteriormente. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 5 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 6. En el caso de que sean precisas medidas u acciones sobre los equipos electromédicos para evitar la aparición de nuevos incidentes adversos o prevenirlos (Acciones Correctivas de Seguridad en Campo: FSCA), éstas se realizarán siguiendo las instrucciones del fabricante comunicadas a la AEMPS en la correspondiente Nota de Seguridad en Campo que se distribuye a los centros sanitarios que disponen del equipo afectado. Madrid, 11 de septiembre de 2012 LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, Fdo: Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 6 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 7. ANEXO I DEFINICIONES 1. Producto Sanitario. Artículo 2.1.a) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre: a) «Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: 1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad, 2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia, 3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, 4.º regulación de la concepción, y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios. 2. Producto Sanitario para diagnóstico in vitro. Artículo 2.1.c) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre: c) «Producto sanitario para diagnóstico in vitro»: Cualquier producto sanitario que consista en un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, estuche de instrumental y materiales, instrumento, aparato, equipo o sistema, utilizado solo o en asociación con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado «in vitro» para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, sólo o principalmente con el fin de proporcionar información relativa a un estado fisiológico o patológico, o relativa a una anomalía congénita, o para determinar la seguridad y compatibilidad con receptores potenciales, o para supervisar medidas terapéuticas. 3. Producto sanitario implantable activo. Artículo 2.c) del Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre: c) «Producto sanitario implantable activo»: Cualquier producto sanitario activo destinado a ser introducido total o parcialmente, mediante intervención quirúrgica o médica, en el cuerpo humano, o mediante intervención médica, en un orificio natural, y destinado a permanecer después de dicha intervención. 4. Producto sanitario activo. Anexo IX 1.1.4 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre: 1.4 Producto sanitario activo. – Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 7 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 8. directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante conversión de dicha energía. No se considerarán productos sanitarios activos los productos sanitarios destinados a transmitir, sin ninguna modificación significativa, energía, sustancias u otros elementos de un producto sanitario activo al paciente. Los programas informáticos autónomos se consideran un producto sanitario activo. 5. Fabricante. Artículo 2.1.f) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre: f) «Fabricante»: la persona física o jurídica responsable del diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un producto sanitario con vistas a la puesta en el mercado de éste en su propio nombre, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por un tercero por cuenta de aquélla. 6. Representante autorizado. Artículo 2.1.j) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre. j) «Representante autorizado»: cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, designada expresamente por el fabricante, que actúe en su lugar y a la que puedan dirigirse las autoridades y organismos en la Unión Europea en lugar de al fabricante por lo que respecta a las obligaciones de éste con arreglo a este real decreto. 7. Finalidad prevista. Artículo 2.1.g) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre: g) «Finalidad prevista»: la utilización a la que se destina el producto sanitario según las indicaciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización y/o el material publicitario. 8. Puesta en servicio Artículo 2.1.i) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre: i) «Puesta en servicio»: la fase en la que un producto, que está listo para ser utilizado en el mercado comunitario por primera vez con arreglo a su finalidad prevista, es puesto a disposición del usuario final. La puesta en servicio tiene lugar una vez que el producto se ha instalado en el lugar donde va a ser utilizado y ha sido sometido a la prueba de aceptación en presencia del personal autorizado del centro sanitario. En esta prueba de aceptación quedan establecidas las especificaciones de funcionamiento del equipo que deben mantenerse durante su periodo de vida útil. Dichas especificaciones pueden variar si se añaden o modifican elementos al producto instalado, durante su vida útil. 9. Mantenimiento. Conjunto de operaciones preventivas y correctivas realizadas por el personal técnico, necesarias para que un producto sanitario, se utilice y permanezca en funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante durante su utilización. 9.1. Mantenimiento Preventivo Intervención ó intervenciones técnicas definidas en los protocolos de revisión del fabricante y que tienen el fin de asegurar que un producto sanitario cumpla especificaciones del fabricante y MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 8 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 9. garantice que conserva la seguridad y prestaciones previstas. Puede incluir sustitución preventiva de piezas y accesorios. 9.2. Mantenimiento Correctivo Intervención ó intervenciones técnicas destinadas a restituir un producto sanitario a las especificaciones del fabricante, después de detectada una avería ó un funcionamiento no correcto. 10. Asistencia Técnica. Conjunto de operaciones necesarias para que un producto sanitario se utilice y mantenga el funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante durante su periodo de vida útil. Estas operaciones comprenden la instalación del equipo, el mantenimiento preventivo mediante la realización de las revisiones periódicas y los controles de seguridad dispuestos por el fabricante, así como el mantenimiento correctivo mediante la realización de las reparaciones, ajustes, verificaciones y/o calibraciones necesarios para su correcto funcionamiento. Todas las operaciones deben ir encaminadas a la utilización del producto según su finalidad prevista. 11. Formación para el uso. Estas operaciones comprenden la formación y el entrenamiento del personal que vaya a manejar y aplicar el producto. 12. Servicio de Asistencia Técnica (SAT). Persona física o jurídica, funcional y patrimonialmente no dependiente del centro sanitario, ni del fabricante del producto o su representante, que es responsable de realizar alguna de las operaciones de asistencia técnica y/o formación. 13. Incidente adverso. Artículo 32.1.a) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre. a) Cualquier funcionamiento defectuoso o alteración de las características o de las prestaciones del producto, así como cualquier inadecuación del etiquetado o de las instrucciones de utilización que pueda dar lugar o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario. 14. Acción Correctiva de Seguridad en Campo (FSCA: Field Safety Corrective Action) 4.6 Meddev 2.12-1 rev 7 Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de productos sanitarios(7). Acción emprendida por un fabricante para reducir el riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de salud asociado con el uso de un producto sanitario que ya ha sido comercializado. Tales acciones se notificarán mediante una Nota de Seguridad en Campo. La FSCA puede incluir: a) La devolución del producto sanitario al suministrador. b) La modificación del producto. c) El cambio del producto por otro. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 9 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 10. d) La destrucción del producto. e) La adaptación del producto por el comprador según la modificación o cambio de diseño efectuado por el fabricante. f) Las recomendaciones del fabricante en cuanto al uso del producto. La modificación del producto puede incluir: a) Cambios permanentes o temporales en el etiquetado o en las instrucciones de uso. b) Actualizaciones de software, incluidas aquellas que se lleven a cabo por acceso remoto. c) Modificación en la gestión clínica de pacientes para hacer frente a un riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de salud relacionado específicamente con las características del producto. 15. Usuario 4.21 Meddev 2.12-1 rev 7 Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de productos sanitarios. Institución de asistencia sanitaria, profesional, cuidador o paciente que utilice los productos sanitarios o se dedique a su mantenimiento. (8) 16. Centro Sanitario. Artículo 2.1 Real Decreto 1277/2003 . Se entenderán como centros sanitarios los incluidos en las definiciones de centro sanitario, servicio sanitario y establecimiento sanitario. a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial. b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria. c) Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 10 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • 11. ANEXO II LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR (1) Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos sanitarios implantables activos (D.O.nº L189 de 20.07.1990, página 17). (2) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (D.O. nº L169 de 12.07.1993, página1). (3) Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro sanitarios (D.O. nº L331 de 7.12.1998, página1). (4) Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables activos (B.O.E. nº 268 de 6.11.2009). (5) Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios (B.O.E. nº 268 de 6.11.2009). (6) Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico “in vitro” (B.O.E. nº 235 de 24.04.1996). (7) Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios MEDDEV 2.12-1 rev 7 (COMISIÓN EUROPEA. DG Empresa e Industria. Dirección F – Bienes de Consumo. Unidad F3 – Cosméticos y Productos Sanitarios. Marzo 2012) (8) Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (B.O.E. nº 254 de 23.10.2003). MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Página 11 de 11 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios