2. Estado de la Cuestión
Aspectos relevantes de las convenciones colectivas de
trabajo en la legislación costarricense”.
“Análisis jurisprudencial de los derechos adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores
en el sector publico y la negociación colectiva In
Peius”.
“La violación de los derechos humanos del trabajador
en materia de sindicalización en el sector privado,
convenciones colectivas para empleados públicos y la
huelga en el marco de la acusación contra el gobierno
de Costa Rica ante la Organización Internacional del
Trabajo”.
3. Aspectos relevantes de las convenciones colectivas de
trabajo en la legislación costarricense”
Objetivo general:
Explicar los aspectos más relevantes de las
convenciones colectivas de trabajo en la legislación
costarricense.
Objetivos Especificos:
1) Describir el proceso histórico filosófico por el
cual avanza las convenciones hasta la figura jurídica
que conocemos hoy en día.
2) Definir la naturaleza jurídica de las convenciones
colectivas de trabajo.
4. Análisis jurisprudencial de los derechos adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores en
el sector público y la negociación colectiva In Peius
Se menciona que el derecho de Libertad Sindical se
establece como un derecho humano fundamental.
Se constituye la negociación colectiva como un
mecanismo canalizador de la autonomía de los
gestores negociadores, mismos con competencias
para poder regular sus propias condiciones de trabajo,
garantías, derechos y de acción en sus labores,
quedando establecidas en un documento denominado
Convención Colectiva.
5. La violación de los derechos humanos del trabajador en materia de sindicalización en el
sector privado, convenciones colectivas para empleados públicos y la huelga en el
marco de la acusación contra el gobierno de Costa Rica ante la Organización
Internacional del Trabajo”
•Análisis histórico sobre las distintas violaciones en materia sindical desde 1992 a raíz de que
se obtuvieron una serie de acuerdos en materia de libertad sindical que no fueron cumplidos
a cabalidad.
•Define el término Convención Colectiva, analiza la Convención Colectiva en el sector privado
y sector publico, estudia el planeamiento de la Defensoría de los habitantes ante la Sala
Constitucional contra la Convención Colectiva en las instituciones y/o empresas del estado.
•Se refiere al término huelga, la persecución sindical y varias demandas interpuestas ante la
OIT por parte de la Federación Americana del Trabajo, atendiendo varias quejas de
las organizaciones sindicales.
6. PREGUNTAS BÁSICAS
¿Cuál es la diferencia entre beneficio y privilegio en
los casos de Convención Colectiva?
A partir del caso de la Convención Colectiva suscrita
entre la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de
Empleados de la Universidad de Costa Rica y a la luz
de lo que se considera una convención colectiva en el
Derecho Laboral ¿Se encuentran contradicciones
entre el caso en estudio y lo estipulado?
¿Qué podría hacer inconstitucional una Convención
Colectiva?
7. OBJETIVOS
General
Analizar desde el Derecho Laboral en el Caso de la
Convención Colectiva suscrita entre la Universidad de
Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la
Universidad de Costa Rica y a la luz de la
jurisprudencia Constitucional y normativa nacional.
Específicos.
Definir el término Convención Colectiva a partir de
los principios y demás elementos jurídicos.
Realizar análisis comparativo entre el caso en
cuestión y la normativa vigente en el país.
Establecer los criterios jurídicos que llevan a
considerar una Convención Colectiva
inconstitucional.
8. Derecho derivado de la libertad
sindical.
o Según Rodriguez (2001): Proceso
de interacción entre
representaciones de trabajadores
y el patrono para la regulación
de las condiciones de trabajo y
por ende un conjunto de toma
de decisiones.
9. Según la OIT
No exige al trabajador la necesidad de una
asociación profesional, si no que cualquier
grupo obrero puede pactar la convención
colectiva.
10. Código de trabajo
Artículo
Define la convención colectiva como:
Aquel que se celebra entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o
varios sindicatos de patronos, por virtud del cual
el sindicato o sindicatos de trabajadores se
comprometen, bajo su responsabilidad, a que
algunos o todos sus miembros ejecuten labores
determinadas, mediante una remuneración que
debe ser ajustada individualmente para cada uno
de éstos y percibida en la misma forma.
11. InconstitucionalidadInconstitucionalidad
o Real academia Española:
Oposición de una ley, de un decreto o un pacto
de las disposiciones de la constitución política
o Punto de vista jurídico:
Medio por el cual los ciudadanos solicitan a la
sala que determine si una norma o acto es
contrario a lo establecido en la constitución,
tratados o convenios internacionales
aprobados por Costa Rica.
12. ANTECEDENTES FILOSÓFICOS E HISTÓRICOS
Antecedentes Filosóficos
-En tiempos de Grecia
-En la Revolución Industrial
-Hasta nuestros días
13. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En un inicio las convenciones colectivas no recibía
ese nombre ya que no existían los contratos de
trabajo, por lo tanto los trabajadores eran vistos como
patrimonio de una figura de poder.
-En la Edad Media la estructura económica social se
desarrolló mediante corporaciones, asociaciones
gremiales de artesanos.
-En 1862 en Inglaterra se logra la primer Convención
Colectiva, por los tejedores de lana.
14. Convención Colectiva en Costa Rica
De la mano con el Derecho Laboral.
-En 1871 es acogido propiamente en la Constitución
Política y en 1943 afianzada en Las Garantías Sociales.
-La primera en celebrarse fue en el año 1967, para la
compañía de Fuerza y Luz, durante el gobierno de
José Joaquín Trejos.
15. MARCO METODOLÓGICO
Antecedentes Metodológicos
Tipo de Investigación:
La Investigación descriptiva
El Estudio de Casos:
Función en el medio académico
Operacionalización del estudio de caso
Tipo de Enfoque
Estrategia metodológica:
Fase 1: Análisis de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica.
Fase 2. Comparación de contrastada con la Jurisprudencia Constitucional.
Fase 3. Deducciones a partir de lo resuelto por la Sala.
16. FASE 1 CONVENCIÓN COLECTIVA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
BENEFICIOS
1) Buscar soluciones de una guardería infantil para los hijos de los
trabajadores universitarios.
2) El segundo beneficio pactado estriba en una ayuda por
fallecimiento del trabajador que consiste en un monto de 20 mil
colones, amén de la respectiva entrega de la cesantía a los deudos y el
auxilio de hasta dos meses de salario a sus familiares.
3) La Universidad deberá respetar los derechos de aquellos
trabajadores que gocen de una beca especial.
4) La Universidad asume compromiso de mantener las pólizas de
seguros colectivos especiales para los operarios de los vehículos
universitarios.
5) Se asegura el transporte de trabajadores que estudian en alguna
sede regional.
6) La Universidad concede estacionamiento gratuito a los y las
trabajadores en sus sedes.
7) Ambas partes de dar continuación a programas que permitan la
construcción o reparación de viviendas para personal en propiedad o
contratada por tiempo indefinido.
17. FASE 2 COMPARACIÓN CON LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
CONVENCIÓN U.C.R. JURISPRUDENCIA
Buscar soluciones de una guardería infantil
para los hijos de los trabajadores universitarios.
No se considera Inconstitucional.
Ayuda por fallecimiento del trabajador que
consiste en un monto de 20 mil colones, amén
de la respectiva entrega de la cesantía a los
deudos y el auxilio de hasta dos meses de
salario a sus familiares.
No se considera Inconstitucional, toda vez que
la Caja tiene la política de brindar un subsidio
en caso de muerte del cotizante.
La Universidad deberá respetar los derechos de
aquellos trabajadores que gocen de una beca
especial.
No se considera inconstitucional.
Incapacidades: la universidad pagará al
trabajador el salario completo de los primeros
3 días, mayor cantidad de días se regirá lo
actuado conforme las especificaciones de la
Caja Costarricense de Seguro Social, o el
Instituto Nacional de Seguros
Se presentó una acción de
Inconstitucionalidad, la Sala se pronunció a
favor de la Convención, pues se demostró que
no era una actividad única, por cuánto el
Estatuto de Servicio Civil aplica el mismo
criterio.
18. CONVENCIÓN U.C.R. JURISPRUDENCIA
Para la capacitación de docentes, la
Universidad se compromete a aplicar una
serie de actividades para estimular esta
actividad.
No hay vicios de inconstitucionalidad,
La Sala Constitucional indicó en la
sentencia 03-009633-0007-CO no declara
inconstitucional la capacitación,
Declaró inconstitucional en este caso fue
la asignación de subvenciones a terceros
(familiares) considerándolo una
extralimitación.
La Universidad asume el compromiso de
mantener las pólizas de seguros
colectivos especiales para los operarios de
los vehículos universitarios.
En la Jurisprudencia no se encuentra
ninguna acción al respecto.
La universidad asegura el transporte de
trabajadores que estudian en alguna sede
regional.
En la Jurisprudencia no se encuentra
ninguna acción al respecto.
19. CONVENCIÓN U.C.R. JURISPRUDENCIA
Ambas partes acuerdan dar
continuación a programas que
permitan la construcción o reparación
de viviendas para personal en
propiedad o contratada por tiempo
indefinido.
En la sentencia 2000-7730 si bien la Sala
Constitucional Declaró inconstitucionales
varios artículos de la Convención
Colectiva de RECOPE, en el caso del
numeral 137 sobre el Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda y Garantía no es un
privilegio, sino que se encamina a
intereses superiores basados en la
solidaridad humana y justicia social.
Libertades Sindicales 04-003934-0007-CO Bajo este expediente
la Sala consideró que las libertades
sindicales designadas en el caso de la
Junta de Protección Social de San José no
son inconstitucionales.
20. Fase 3. DEDUCCIONES A PARTIR DE LO
RESUELTO POR LA SALA CONSTITUCIONAL
Parámetros de control constitucional:
El principio de razonabilidad y proporcionalidad. Voto 1420-91
El principio de legalidad. Voto 897-98
El principio de igualdad. Voto 1732-91
21. ¿BENEFICIO O Privilegio?
Voto 2001-08839:
Un beneficio es una medida idónea para remunerar de alguna
manera las exigencias de puestos y funciones,
Busca eficiencia en el trabajo.
Un beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra
una justificación que razonablemente lo ampare,
La diferencia de situación puede ser real, o determinada por la
ley
Está sujeta al principio de razonabilidad para ser válida: la
diferencia debe ser razonable.
22. PRIVILEGIOS
Acción 03-005738-0007-CO
Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Artículo 92: Exención del 50% en la tarifa eléctrica
Acción 03-008459-0007-CO
Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA
Artículo 77: licencias por invalidez o vejez. Es inconstitucional
únicamente la excepción al requisito de 10 años de
antigüedad.
Acción 03-009633-0007-CO
Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros
Artículo 27 inciso i): licencias con goce de salario.
23. CONCLUSIONES
Las convenciones colectivas no son instrumentos privilegiados
del sector público.
El Convenio 98 de la O.I.T. aclara que la negociación colectiva
es una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los
empleados.
Se muestra desconocimiento en trabajadores del sector privado
sobre la posibilidad de celebrar una Convención Colectiva.
Se evidencia el poco interés del sector patronal privado por
permitir que se celebren convenciones colectivas en este sector.
Se demostró que los excesos que causan desigualdad y que se
hacen de dominio público generan un sentimiento adverso
hacia las convenciones colectivas.
24. No todo acuerdo pactado en la negociación colectiva
es un instrumento de privilegios, depende del pacto
las partes pueden verse beneficiadas.
Los criterios de legalidad e igualdad son los
instrumentos que permiten distinguir un exceso de
un acto razonable en esta materia colectiva.
La escasa investigación en el tema evidencia
desconocimiento de esta herramienta de
negociación, permitiendo una satanización por el
empeño de conseguir favores más allá de la
equidad e igualdad.