1. Capitulo III De las
limitaciones y
excepciones al derecho
del autor
Art. 31 Art. 33 Art. 38
Es permitido citar a
un autor
transcribiendo los
pasajes necesarios
Pueden ser
reconocidas
cualquier título,
publicados por la
prensa
Las bibliotecas
públicas pueden
reproducir para el
uso exclusivo de
sus lectores
Art. 32 Art. 34
Es permitido
utilizar obras
literarias o parte
de ellas,
destinadas a la
enseñanza
Será licita la reproducción
y distribución al público
de noticias
2. Ley 23 de 1982
Art. 41 Art. 235
Es permitido a
todos reproducir la
Constitución, leyes,
decretos, y demás
actos
administrativos
El que sin ser autor
se atribuya
falsamente
cualquiera de esas
calidades, será
sancionado con
arresto y multa
Art. 39 Art. 236
Será permitido
reproducir por
medio de pinturas,
dibujos, fotografías
o películas
Toda publicación
ilícita será
adjudicada en la
sentencia
condenatoria, al
titular cuyos
derechos de
autor fueron
defraudados
3. Capitulo XVII De las
Sanciones
Art. 237 Art. 239 Art. 241
De los procesos
a que den lugar a
tales infracciones
conocerán las
autoridades
penales
La acción penal
que originan la
sin fracciones a
esta Ley es
pública en todos
los casos y se
inicia de oficio.
El propietario de
las actividades
realizadas en los
lugares incluidos
en el artículo 159
de esta Ley por las
violaciones a los
derechos de autor
Art. 238 Art. 240
La acción civil para
el resarcimiento del
daño o perjuicio
causado por la
infracción de esta
Ley puede ejercerse
dentro del proceso
penal
Las asociaciones
a que se refiere
el Capítulo XVI,
podrán demandar
a nombre propio,
en lo civil y en lo
penal