2. El Derecho Mercantil
Definición (ver temario)
Contiene : Código de Comercio
Legislación mercantil complementaria
El Código de Comercio = es un conjunto de normas que regulan las relaciones
mercantiles.
El primer código de comercio conocido se creó en Francia en 1807 y fue aprobado por
Napoleón Bonaparte.
El Código de Comercio se estableció en España en 1885 para legislar la actividad
comercial.
Está formado por cuatro libros :
1)De los comerciantes y comercio en general.
2)De los contratos especiales del comercio.
3)Del comercio marítimo.
4)De la suspensión de pagos, quiebra y prescripciones.
3. ¿Qué es la suspensión de pagos ?
Es una situación judicial en la que un comerciante o
una empresa declara legalmente su incapacidad
temporal para hacer frente al pago de las deudas
contraídas previamente con sus acreedores, por lo
que requiere más tiempo para conseguir el dinero.
¿Suspensión de pagos es lo mismo que
quiebra ?
No. La diferencia entre quiebra y suspensión de pagos
radica en el carácter temporal de la suspensión.
4. Legislación mercantil complementaria
• Ley de Sociedades Anónimas
• Ley de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada
• Ley del Mercado de Valores
• Ley de suspensión de pagos
• Ley de Auditoría de Cuentas
• Ley general para la defensa de consumidores y
usuarios
5. El Registro Mercantil
• Es una oficina publica dependiente del Ministerio de Justicia.
• Se inscriben los empresarios individuales y las sociedades
mercantiles, las Instituciones de Crédito y Seguros, las de
Inversion colectiva y Fondos de pensiones.
• El Registro Mercantil Central, situado en Madrid, permite el
acceso a la información mercantil suministrada por los
Registros Mercantiles Provinciales. Cada Registro Mercantiles
está a cargo de uno o varios Registradores.
• Los Registradores son funcionarios públicos.
• El Registro Mercantil está integrado por los Registros
Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central.
Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en
todas las capitales de provincia.
6. El contrato
• Definición
• Funciones.
• Efectos.
Los contratos más usuales:
• Compra-venta.
• Permuta = trueque. Es un contrato en que se entrega una cosa a cambio
de otra. Fue uno de los primeros contratos que existieron.
• Arrendamiento
• De trabajo
• De sociedad
8. El Estatuto de los Trabajadores
• Es la norma básica que rige las relaciones
laborales.
• El primer proyecto de ley del Estatuto de los
Trabajadores en España es de 1979.
• Se puede consultar en la página web del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
9. Reforma Laboral : El RD (Real Decreto) 3/2012
aprobado el 10 de febrero de 2012.
Reforma Laboral : El RD (Real Decreto) 3/2012
aprobado el 10 de febrero de 2012.
La Reforma Laboral aprobada por el actual
gobierno en febrero de 2012 ha modificado el
Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es un Real Decreto?
Es una norma jurídica propia de países con
monarquía parlamentaria.
Es dictada en caso de urgente necesidad.
Emana del poder ejecutivo (el Gobierno).
La Reforma Laboral aprobada por el actual
gobierno en febrero de 2012 ha modificado el
Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es un Real Decreto?
Es una norma jurídica propia de países con
monarquía parlamentaria.
Es dictada en caso de urgente necesidad.
Emana del poder ejecutivo (el Gobierno).
10. ¿Qué es la Reforma Laboral?
• Es una reforma amplia en extensión y
profundidad con respecto a las anteriores.
• Es una reforma polémica → ha provocado
críticas de los sindicatos y un sector
importante de la población se ha
movilizado en su contra.
• Es una reforma amplia en extensión y
profundidad con respecto a las anteriores.
• Es una reforma polémica → ha provocado
críticas de los sindicatos y un sector
importante de la población se ha
movilizado en su contra.
13. La tasa de paro entre los jóvenesLa tasa de paro entre los jóvenes
14. La situación del mercado laboral
→ Situación estructural de
desequilibrio que no se
encuentra en países del
entorno.
La situación del mercado laboral
→ Situación estructural de
desequilibrio que no se
encuentra en países del
entorno.
15. Los 4 pilares de la Reforma
Laboral:
Los 4 pilares de la Reforma
Laboral:
1. El despido [licenciement]
2. Cambios de las condiciones de
trabajo
3. Flexibilizar el convenio colectivo
[convention collective]
4. La contratación de trabajadores
[embauche]
1. El despido [licenciement]
2. Cambios de las condiciones de
trabajo
3. Flexibilizar el convenio colectivo
[convention collective]
4. La contratación de trabajadores
[embauche]
16. 1. El despido1. El despido
• Facilita y abarata el despido en todas sus modalidades.
• Despidos disciplinarios : la indemnización pasa de 45 a 33 días.
• Despidos por causas objetivas (causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción): a la empresa se le requiere una
menor justificación de las mismas. Por ejemplo, la disminución
durante 3 trimestres consecutivos del nivel de ingresos o ventas de
la empresa.
• Despidos individuales : se podrá despedir por faltas de asistencia al
trabajo aunque estén justificadas cuando alcancen el 20% de las
jornadas hábiles → medida polémica.
• Despidos colectivos : es el llamado ERE (Expediente de Regulación
de Empleo). Desaparece la autorización administrativa. Si no se
llega a un acuerdo, el empresario puede tomar una decisión
unilateralmente.
• Facilita y abarata el despido en todas sus modalidades.
• Despidos disciplinarios : la indemnización pasa de 45 a 33 días.
• Despidos por causas objetivas (causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción): a la empresa se le requiere una
menor justificación de las mismas. Por ejemplo, la disminución
durante 3 trimestres consecutivos del nivel de ingresos o ventas de
la empresa.
• Despidos individuales : se podrá despedir por faltas de asistencia al
trabajo aunque estén justificadas cuando alcancen el 20% de las
jornadas hábiles → medida polémica.
• Despidos colectivos : es el llamado ERE (Expediente de Regulación
de Empleo). Desaparece la autorización administrativa. Si no se
llega a un acuerdo, el empresario puede tomar una decisión
unilateralmente.
17. 2. Cambios de las condiciones de trabajo2. Cambios de las condiciones de trabajo
• Flexibilidad laboral : modificación de condiciones
individuales y colectivas (jornadas, salarios, etc., sin
necesidad de justificar que la medida contribuya a
prevenir situaciones negativas). Si la medida es
colectiva, debe ir precedida de un periodo de consultas
de 15 días.
• Movilidad geográfica : permite a las empresas decidir
unilateralmente el traslado de los trabajadores. Antes la
norma exigía que estas medidas contribuyeran a
mejorar la situación de la empresa. Ahora ya no es
necesario.
• Flexibilidad laboral : modificación de condiciones
individuales y colectivas (jornadas, salarios, etc., sin
necesidad de justificar que la medida contribuya a
prevenir situaciones negativas). Si la medida es
colectiva, debe ir precedida de un periodo de consultas
de 15 días.
• Movilidad geográfica : permite a las empresas decidir
unilateralmente el traslado de los trabajadores. Antes la
norma exigía que estas medidas contribuyeran a
mejorar la situación de la empresa. Ahora ya no es
necesario.
18. 3. Flexibilizar el convenio
colectivo[convention collective]
La empresa puede dejar de aplicar el
convenio colectivo en vigor.
Requisitio : 2 trimestres consecutivos
en la disminución de ingresos o
ventas.
19. 4. La contratación de trabajadores
[embauche]
• Contrato de apoyo a los
emprendedores para empresas de
menos de 50 trabajadores: contrato
indefinido, a jornada completa y con
un periodo de prueba de 1 año.
• Incentivos fiscales para la
contratación de menores de 30 años
o mayores de 45.
20. CONCLUSIONES
• Facilita y abarata el despido.
• Facilita al empresario la modificación de las condiciones de
trabajo pactadas.
• Flexibiliza el convenio colectivo e introduce un nuevo tipo de
contrato para incentivar la contratación, especialmente para
los jóvenes y PYMES (hasta 50 trabajadores).
• Cambia el sistema de equilibrios vigente hasta ahora entre
empresas y trabajadores, y entre empresario y
representantes de los trabajadores, reforzando el poder
empresarial.
21. …no es una simple reforma del Estatuto de los
Trabajadores…
…es un cambio de principios en el
Derecho del Trabajo en un país en el que
el Derecho Laboral ha sido
tradicionalmente muy protector del
trabajador…
23. La reforma laboral de 2012 ha introducido
novedades en las modalidades de contrato.
¿ Cuáles son las novedades?
1. Crea una nueva modalidad: un contrato indefinido para
autónomos y empresas de hasta 50 trabajadores (PYMES).
2. El nuevo contrato llega con dos novedades. En primer lugar,
incluye una bonificación de 3.000 euros si la compañía en
cuestión contrata a un joven menor de 30 años en calidad de
primer empleado o a un parado.
3. El empresario gozará de la deducción fiscal cuando el
trabajador acceda a la fijeza, aunque se establece un período
de prueba mucho más largo, un año, lo que representa más
del doble de lo que había hasta ahora.
24. 4. Además, y por primera vez, se permite
complementar el salario con parte del
desempleo que le correspondería al
trabajador; en concreto, el 25% de lo que
percibía, lo que, a cambio, significa que la
prestación se va agotando y no se genera
derecho a una nueva.
5. Asimismo, el empresario se podrá deducir el
50% de lo que cobraba el trabajador en paro.
25. 6. Introduce novedades en los contratos de
formación y aprendizaje:
• permite su encadenamiento incluso dentro de
la misma empresa y son válidos hasta los 30
años mientras la tasa de paro no baje del 15%.
• después, se reducirán a menores de 25 años.
26. 7. Los contratados a tiempo parcial podrán
realizar horas extraordinarias: hasta ahora
sólo cabían las horas complementarias que
venían fijadas en convenio, mientras que con
la nueva normativa habrá más flexibilidad.
8. Contratos temporales: a principios del año
que viene se recupera la prohibición de
encadenarlos durante más de dos años.
30. El tiempo de trabajo
• 40 horas por semana.
• Descanso mínimo = un día y medio ininterrumpido.
• Descanso de 14 días (fiestas) al año. Son días inhábiles y
retribuidos.
• Vacaciones = tiempo pactado en el Convenio colectivo en
cada caso. Tiempo mínimo de vacaciones anuales = 30 días
naturales.
• Ausencias retribuidas= matrimonio, nacimiento de hijos,
fallecimiento de un familiar, traslado de domicilio, funciones
sindicales…
• Otras clases de ausencias = sin derecho a remuneración pero
que no implican la pérdida del puesto de trabajo = el ejercicio
de un cargo público, funciones sindicales, atención a hijos
menores de 3 años, etc.
31. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Ver temario
Delegados del personal
Comité de empresa
Asociaciones profesionales :
1. Sindicatos = Organizaciones sindicales
El origen de los sindicatos se remonta a la Revolución Industrial, aunque la
plena conciencia del movimiento obrero no surge hasta el siglo XIX.
En España, el nacimiento del primer sindicato mayoritario fue en 1888 con la
creación de UGT de manos de Pablo Iglesias. Posteriormente apareció la
CNT, sindicato anarquista creado en Barcelona en 1910. Por su parte,
CCOO nació en torno a 1960, aunque su legalización no llegaría hasta
1977.
2. Organizaciones empresariales
CEOE : nace en 1977 CEPYME
32. EL PARO
El Instituto Nacional de Empleo (INEM)
• Organismo autónomo
• Depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Funciones : gestión y control de las prestaciones por desempleo.
a) Situaciones protegidas
b) Prestaciones por desempleo [allocation de chômage]
-De nivel contributivo = prestación de desempleo. Requisito :
haber cotizado a la Seguridad social.
-De nivel asistencial = subsidio por desempleo. Trabajadores que
no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder
a una prestación contributiva.
33. SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
Campo de aplicación : todos los trabajadores que residan y ejerzan su
actividad en territorio nacional.
En todos los países, la Seguridad Social es una consecuencia de la evolución
de la sociedad. Está condicionada :
• por las demandas que el conjunto social aspira a satisfacer.
• por las potencialidades del entorno económico.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las prestaciones derivadas de ese derecho, corresponden a los Servicios
Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.
34. Regímenes de Seguridad Social
-Régimen general
-Regímenes especiales : agrario ; trabajadores
del mar ; trabajadores autónomos ;
empleados del hogar ; minería del carbón ;
estudiantes.
Afiliación : altas y bajas. Direcciones provinciales
de la Tesorería de la Seguridad Social.
Vocabulario: Darse de alta / darse de baja en la
Seguridad Social.
35. Bases cotizaciones
Base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
• La cotización a la Seguridad Social es obligatoria. La obligación de cotizar
nace con el comienzo de la actividad, se mantiene por todo el período en
que el trabajador desarrolle su actividad y sólo se extingue cuando se
dejen de prestar los servicios.
• Esta obligación se extiende también a diversas situaciones laborales en las
que el contrato de trabajo queda suspenso y mientras no se extinga la
relación laboral, como por ejemplo: La incapacidad laboral temporal (i.t.),
las situaciones de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y
durante la lactancia natural, períodos de permisos y licencias que no den
lugar a excedencia, vacaciones anuales no disfrutadas y abonadas al
extinguirse el contrato de trabajo, etc.
36. Prestaciones del Régimen General de la
Seguridad Social
Las prestaciones económicas pueden ser de 4 clases :
1. Pensiones = son prestaciones económicas de devengo periódico y de
duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
2. Subsidios = prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
3. Indemnizaciones = prestaciones económicas abonables por una sola vez.
4. Otras prestaciones = como las prestaciones por desempleo y la protección
familiar de carácter no económico.
La asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica y los
servicios sociales son prestaciones en especie, pero también
tienen una indudable repercusión económica.
37. Caracteres de las prestaciones económicas del
Sistema de la Seguridad Social :
1. Son públicas.
2. Son intransmisibles e irrenunciables = los beneficiarios no pueden
transmitir su derecho ni renunciar a ellas.
3. Gozan de garantías frente a terceros = no pueden ser objeto de retención,
compensación o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones
alimenticias, deudas contraídas con la propia Seguridad Social...).
4. Sólo pueden ser embargadas en los términos y cuantías fijados por la Ley
de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.
5. Son de cobro preferente, tienen el carácter de créditos con privilegio
general.
6. Tienen un tratamiento fiscal específico = están sujetas a tributación en los
términos establecidos en las normas reguladas de cada impuesto.