Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Informe cecolda
1. INFORME CECOLDA
ANGIE CATALINA AGUDELO
SARA CADENA PALOMINO
MANUELA GALLARDO LOAIZA
JOSEPH SANTIAGO LÓPEZ
LAURA SOTO LEÓN
JUAN DIEGO ZARATE REYES
GRADO 11-3
GUILLERMO MONDRAGÓN
I.E. LICEO DEPARTAMENTAL
ÁREA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
SANTIAGO DE CALI
2020
2. DERECHOS DE AUTOR – CECOLDA
¿QUÉ ES CECOLDA?
El Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA-,es una agrupación sin ánimo de lucro,
constituida en el año de 1990, dedicada a impulsar desde entonces el estudio e indagación
tendientes a conseguir un alto conocimiento de los derechos de autor y de los derechos
relacionados.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Es el conjunto de normas y/o leyes que protegen al autor como creador de una obra en el campo
literario y artístico como la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. entendida ésta,como toda expresión humana producto del ingenio y del
talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a apreciar la
eficacia, materia o destinación de la misma. No se protegen los, métodos o procedimientos, sino su
modo concreto plasmado en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su
dispersión.
¿QUÉ SON DERECHOS MORALES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR?
El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes:
DERECHOS MORALES son aquellos que tienen la condición de perpetuos, inalienables el autor
dispone de la facultad para arbitrar sobre la propagación de la obra o su alteración, el derecho a
reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en específico para que siempre se mencione o
se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y también para ocultarlo
completamente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.
DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor que corresponden
básicamente a los beneficios económicos que pueden proceder del lucro de la obra y que se
extienden por un periodo que es decidido por la ley, a diferencia de los morales, pueden ser
transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la
ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas
en progreso de un tratado de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
3. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN?
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización
de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM,y en general,
por cualquier medio de reproducción.
¿DE QUÉ TRATA EL DERECHO DE DISTRIBUCIÓN?
La comercialización pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de la
obra se hacen accesibles al cotidiano mediante la venta, arrendación o alquiler.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR?
La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que el amparo de los derechos
patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será menor a la vida del autor y 50 años más
después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de
1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más
después de su muerte.
¿EN DÓNDE SE REGISTRAN LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS?
Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar
un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor.
Fuentes:
Cecolda. (s. f.). CECOLDA - Centro Colombiano del Derecho de Autor - Preguntas
Frecuentes. Recuperado 25 de agosto de 2020, de
http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes