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Protege los Datos Personales

1. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
    Personal de España.
2. Estructura.
3. Antecedentes normativos.
4. Desarrollo normativo.
5. Órganos de control y posibles sanciones.
6. Procedimientos de inspección y de tutela de Derechos.
7. Deber de información.
8. Consentimiento: Tipos.
9. Comunicación de datos.
10. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
11. Críticas y principales problemas.
Protege los Datos Personales
      1. Ley Orgánica de Protección de Datos de
       Carácter
         Personal de España(LOPD)

      - Es una Ley Orgánica española que tiene por
        objeto garantizar y proteger, en lo que concierne
        al tratamiento de los datos personales, las
        libertades públicas y los derechos fundamentales
        de las personas físicas, y especialmente de su
        honor, intimidad y privacidad personal y familiar.

      - Su objetivo principal es regular el tratamiento de
         los datos y ficheros, de carácter personal,
         independientemente del soporte en el cual sean
         tratados, los derechos de los ciudadanos sobre
         ellos y las obligaciones de aquellos que los crean
         o tratan.
Protege los Datos Personales
 2. Estructura
La Ley de protección de datos comprende un total de 49 artículos divididos en 7
   Títulos y finaliza con una serie de disposiciones. Su estructura es la siguiente:

  * Título I. Disposiciones Generales.
  * Título II. Principios de la Protección de Datos.
  * Título III. Derechos de las Personas.
  * Título IV. Disposiciones Sectoriales.

  Capítulo I. Ficheros de Titularidad Pública.
  Capítulo II. Ficheros de Titularidad Privada.

  * Título V. Movimiento Internacional de Datos.
  * Título VI. Agencia Española de Protección de Datos.
  * Título VII. Infracciones y Sanciones.
  * 6 Disposiciones Adicionales.
  * 3 Disposiciones Transitorias.
  * 1 Disposición Derogatoria.
  * 3 Disposiciones Finales.
Protege los Datos Personales

3. Antecedentes normativos
- En el artículo 18.4 de la Constitución española se dispone:
"La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
   intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
   ejercicio de sus derechos".

- A finales de 1999, cuando se publica la Ley Orgánica de
  Protección de Datos, que amplia el ámbito de aplicación a todo
  tipo de ficheros, independientemente del soporte en el cual sean
  tratados y se adecua a lo establecido en la Directiva Europea
  95/46 CE.
Protege los Datos Personales

4. Desarrollo normativo

* El Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros
   automatizados que contengan datos de carácter personal. Regula las
   medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas
   de información en los cuales se traten datos de carácter personal de
   forma automatizada


 * El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley
   Orgánica de Protección de Datos desarrolla tanto los principios de la
   ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de
   información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como
   en cualquier otro tipo de soportes.
Protege los Datos Personales

5. Órganos de control y posibles sanciones.

     Es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) existiendo
otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las
     Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.

     España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más
    altas
en materia de protección de datos.


     La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue
    creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada
    LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las
    Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña
    han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
Protege los Datos Personales

6. Procedimientos de inspección y de tutela de Derechos

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)




Agencias autonómicas de protección de datos.
Protege los Datos Personales
 7. Deber de información
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de
sensibilidad siendo obligatorio la declaración de los ficheros de protección de
datos a la "Agencia Española de Protección de Datos".

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser
Previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de
   la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les
   sean planteadas.

3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a
   suministrarlos.

4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
   y oposición.

5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de
   su representante.
Protege los Datos Personales
7. Deber de información
No será necesaria la comunicación en tres meses del tratamiento de datos de
carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado
si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público".
-- Cláusula modelo
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD), (sustituir por el nombre del responsable
del fichero), como responsable del fichero informa de las siguientes
consideraciones:
Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a
un fichero
     
           Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de
 acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales.

– Datos cuyo tratamiento está prohibido

  * Los relativos a "infracciones penales o administrativas".

  * Excepción: Sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones
  públicas competentes.
Protege los Datos Personales
8. Consentimiento: Tipos

A) Consentimiento inequívoco
   El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento
   inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

B) Consentimiento tácito
   Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija
   un consentimiento expreso o expreso y por escrito.

C) Consentimiento expreso
   Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud
   y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por
   razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta
   expresamente.
D) Consentimiento expreso y por escrito
   Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los
   datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y sólo
   podrán ser cedidos con consentimiento expreso.
Protege los Datos Personales
9. Comunicación de datos
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados
a un tercero con el previo consentimiento del interesado.

El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
1.Cuando la cesión está autorizada en una ley.

2.Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

3.Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación
  jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la
  conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la
  comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

4.Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor
  del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas,
 en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el
 consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones
 autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de
 Cuentas.
Protege los Datos Personales
9. Comunicación de datos
5.Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto
  el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

6.Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria
   para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los
   estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre
   sanidad estatal o autonómica.

- Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal
   a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita
   conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el
   tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

- El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene
  también un carácter de revocable.

- Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo
  hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

- Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable
  lo establecido en los apartados anteriores.
Protege los Datos Personales
10. Acceso a los datos por cuenta de terceros
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los
   datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un
   servicio al responsable del tratamiento.

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar
   regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna
   otra forma que permita acreditar su celebración y contenido,
   estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento
   únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
   responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin
   distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera
   para su conservación, a otras personas.

  En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que
  se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está
  obligado a implementar.
Protege los Datos Personales

10. Acceso a los datos por cuenta de terceros
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter
   personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del
   tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que
   conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.


4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra
   finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
   del contrato, será considerado también responsable del tratamiento,
   respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido persona
Protege los Datos Personales
11. Críticas y principales problemas

Un cumplimiento muy riguroso de la regulación
 sobre la protección de datos podría ralentizar el
trabajo normal de un Responsable de Ficheros
por la acreditación documental de los principios
 de información y consentimiento de la LOPD;
también en sentido contrario un cumplimiento
meramente de obligaciones formales, dejaría
sin sentido a la ley y desprotegidos a los ciudadanos e iría frente al
"espíritu" de la LOPD.

El 28 de enero se celebrara anualmente el "Día Europeo de la
                      Protección de Datos.

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  • 1.
  • 2. Protege los Datos Personales 1. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España. 2. Estructura. 3. Antecedentes normativos. 4. Desarrollo normativo. 5. Órganos de control y posibles sanciones. 6. Procedimientos de inspección y de tutela de Derechos. 7. Deber de información. 8. Consentimiento: Tipos. 9. Comunicación de datos. 10. Acceso a los datos por cuenta de terceros. 11. Críticas y principales problemas.
  • 3. Protege los Datos Personales 1. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España(LOPD) - Es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. - Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
  • 4. Protege los Datos Personales 2. Estructura La Ley de protección de datos comprende un total de 49 artículos divididos en 7 Títulos y finaliza con una serie de disposiciones. Su estructura es la siguiente: * Título I. Disposiciones Generales. * Título II. Principios de la Protección de Datos. * Título III. Derechos de las Personas. * Título IV. Disposiciones Sectoriales. Capítulo I. Ficheros de Titularidad Pública. Capítulo II. Ficheros de Titularidad Privada. * Título V. Movimiento Internacional de Datos. * Título VI. Agencia Española de Protección de Datos. * Título VII. Infracciones y Sanciones. * 6 Disposiciones Adicionales. * 3 Disposiciones Transitorias. * 1 Disposición Derogatoria. * 3 Disposiciones Finales.
  • 5. Protege los Datos Personales 3. Antecedentes normativos - En el artículo 18.4 de la Constitución española se dispone: "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". - A finales de 1999, cuando se publica la Ley Orgánica de Protección de Datos, que amplia el ámbito de aplicación a todo tipo de ficheros, independientemente del soporte en el cual sean tratados y se adecua a lo establecido en la Directiva Europea 95/46 CE.
  • 6. Protege los Datos Personales 4. Desarrollo normativo * El Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Regula las medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas de información en los cuales se traten datos de carácter personal de forma automatizada * El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.
  • 7. Protege los Datos Personales 5. Órganos de control y posibles sanciones.  Es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.  España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos.  La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
  • 8. Protege los Datos Personales 6. Procedimientos de inspección y de tutela de Derechos Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Agencias autonómicas de protección de datos.
  • 9. Protege los Datos Personales 7. Deber de información Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad siendo obligatorio la declaración de los ficheros de protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos". Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser Previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
  • 10. Protege los Datos Personales 7. Deber de información No será necesaria la comunicación en tres meses del tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público". -- Cláusula modelo En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), (sustituir por el nombre del responsable del fichero), como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero  Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales. – Datos cuyo tratamiento está prohibido * Los relativos a "infracciones penales o administrativas". * Excepción: Sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes.
  • 11. Protege los Datos Personales 8. Consentimiento: Tipos A) Consentimiento inequívoco El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. B) Consentimiento tácito Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija un consentimiento expreso o expreso y por escrito. C) Consentimiento expreso Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. D) Consentimiento expreso y por escrito Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento expreso.
  • 12. Protege los Datos Personales 9. Comunicación de datos Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: 1.Cuando la cesión está autorizada en una ley. 2.Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. 3.Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. 4.Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  • 13. Protege los Datos Personales 9. Comunicación de datos 5.Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. 6.Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. - Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. - El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. - Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. - Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
  • 14. Protege los Datos Personales 10. Acceso a los datos por cuenta de terceros 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
  • 15. Protege los Datos Personales 10. Acceso a los datos por cuenta de terceros 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido persona
  • 16. Protege los Datos Personales 11. Críticas y principales problemas Un cumplimiento muy riguroso de la regulación sobre la protección de datos podría ralentizar el trabajo normal de un Responsable de Ficheros por la acreditación documental de los principios de información y consentimiento de la LOPD; también en sentido contrario un cumplimiento meramente de obligaciones formales, dejaría sin sentido a la ley y desprotegidos a los ciudadanos e iría frente al "espíritu" de la LOPD. El 28 de enero se celebrara anualmente el "Día Europeo de la Protección de Datos.