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PROYECTO ORDENANZA PUESTA AL COBRO


                                                                  DECRETO Nº………

                                              Santa Lucía, …. de diciembre de 2009.-


VISTO: El Expediente Nº ..por el cual Secretaria de Hacienda, por medio de la
Dirección de Rentas, requiere se dicte el acto administrativo de la puesta al cobro de
tasas, contribuciones, e impuestos municipales; y


CONSIDERANDO:


                        Que “compete al Gobierno Municipal crear y recaudar tributos
de su competencia” y aplicar su renta según lo prescripto por la Carta Orgánica
Municipal Art., 7º Inc. 4.


                        Que es deber y atribución del Intendente Municipal “Hacer
recaudar los tributos, impuestos o rentas”, según lo establecido en la Carta
Orgánica Municipal en su Art. 61º, inc. 23;


                        Que previendo el inicio del periodo fiscal 2.010 es necesario
realizar, con suficiente antelación, el proceso de carga en el sistema informático de
las tasas y contribuciones para ponerlas al cobro oportunamente una vez emitidas
las respectivas boletas;


                        Que resulta necesario incentivar la recaudación municipal
derivada de las tasas de Servicios sobre Inmuebles y de la contribución a la
Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y de todas aquellas contribuciones
establecidas en la Ordenanza Tributaria Anual 2010.


                       Que para ello es conveniente poner en práctica un sistema de
bonificación para aquellos contribuyentes que hayan demostrado su conducta
responsable en el pago puntual de las tasas durante el año anterior y para quienes
decidan cancelar anticipadamente parcial o totalmente las tasas y contribuciones
del año fiscal 2010.


                       Que conforme articulo 2º de la Ordenanza Tributaria Anual Nº
2167/CD/2009, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal en relación a las
obligaciones fiscales establecidas en la mencionada ordenanza a implementar el
modo de cobro, vencimiento de las obligaciones, sus prórrogas, planes de pago,
anticipos, regímenes de regularización, bonificaciones, multas, recargos e intereses.
                       Que la Ordenanza Nº 2167 faculta al Departamento Ejecutivo a
establecer el porcentaje de descuento, reducciones y /o bonificaciones para el
pronto pago de la anualidad y semestres




                                                                                        1
POR ELLO:

                              EL INTENDENTE DE LA

                        MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA

                                     DECRETA:

CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE INMUEBLES.

Artículo 1º: Procédase a la Carga y puesta al cobro de la Contribuciones por
Servicios sobre Inmuebles correspondiente al año fiscal 2010, la que será Anual y
prorrateada en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Para cada una de ellas
se fijan las siguientes fechas de vencimiento.

1ª Cuota: 11/01/10

2ª Cuota: 10/02/10

3ª Cuota: 10/03/10

4ª Cuota: 12/04/10

5ª Cuota: 10/05/10

6ª Cuota: 10/06/10

7ª Cuota: 12/07/10

8ª Cuota: 10/08/10

9ª Cuota: 10/09/10

10ª Cuota: 11/10/10

11ª Cuota: 10/11/10

12ª Cuota: 10/12/10



DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ANUALIDAD Y SEMESTRE.

Artículo 2º: Aplíquese la siguiente escala de descuento en la Contribución por
Servicios sobre Inmuebles, correspondiente al año fiscal 2010:

A) Descuento del treinta por ciento (30%): serán merecedores a este descuento
aquellos contribuyentes:

    a) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal por Servicios sobre
       Inmuebles año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive;

    b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o
       anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

B) Descuento del quince por ciento (15%) serán merecedores a este descuento
aquellos contribuyentes:

    a) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución por Servicios
       sobre Inmuebles año 2010 al 31/03/10 inclusive.

    b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o
       anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

C) Descuento del quince por ciento (15%) serán merecedores a este descuento
aquellos contribuyentes:


2
a) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución por
      Servicios sobre Inmuebles año 2010 al 31/07/10 inclusive.

   b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/o
      anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía.

Las bonificaciones citadas precedentemente no son de carácter acumulativo.

Entiéndase por deuda anterior “de ninguna naturaleza”, cualquier deuda de orden
pecuniario que registre el contribuyente con la Municipalidad de Santa Lucía, sean
ellas por otro tipo de tasas o contribuciones vencidas impagas, multas, sellados y
todo aquella otra tasa fijada por el Código Tributario Municipal en vigencia.

Artículo 3º: El régimen de descuento precedente no será de aplicación para el caso
de aquellos contribuyentes con el beneficio de la jubilación, pensionados y
discapacitados que se encuentren alcanzados y adheridos al régimen de descuentos
instituidos por Ordenanzas Nº 696; 887; 916; art. 173º del Código Tributario
Municipal ( O. M.N.º2157/CD/2009) ss y cc.



CONTRIBUCION A LA ACTIVIDAD COMERCIAL. INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.

Artículo 4º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución a la Actividad
Comercial Industrial y de Servicios correspondiente al año fiscal 2010 establecida en
la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual y
prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se
fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 15/02/10

2ª Cuota: 15/04/10

3ª Cuota: 15/06/10

4ª Cuota: 16/08/10

5ª Cuota: 15/10/10

6ª Cuota: 15/12/10



DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ANUALIDAD Y SEMESTRE

Artículo 5º: Aplíquese la siguiente escala de descuento a la Contribución a la
Actividad Comercial, Industrial y de Servicios:

A) Descuento del veinte por ciento (20%): serán merecedores a este descuento
aquellos contribuyentes:

      a) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal a la actividad
         comercial, industrial y de servicios año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010
         inclusive;

      b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente
         y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

B) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a este descuento
aquellos contribuyentes:




                                                                                   3
a) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución
         Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al
         31/03/10 inclusive.

      b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente
         y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

C) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a este descuento
aquellos contribuyentes:

      a) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución
         Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al
         31/07/10 inclusive.

      b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/
         o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía.

Las bonificaciones citadas precedentemente no son de carácter acumulativo entre sí.

Este descuento es distinto de la bonificación establecida en el artículo 120º de la
Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2167/CD/2010.

Ambos beneficios, el descuento previsto por este artículo y la bonificación
precedentemente mencionada, son acumulativos.



Articulo 6º: COMERCIOS ADHERIDOS AL PROGRAMA DEL SERVICIO DEL
CARNET JUVENIL: Los comercios que se encuentren adheridos, y se mantengan
adheridos, durante el año 2010 al Programa del Servicio del Carnet Juvenil serán
beneficiarios de un descuento sobre el monto anual del cinco por ciento (5%).

Los comercios que durante el año 2010 se inscriban y adhieran a dicho plan, el
descuento se les aplicará desde el mes de adhesión al mismo.

Dichas descuento se aplicarán a aquellos contribuyentes que no registren planes de
pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza
con la Municipalidad de Santa Lucía.

La nómina de dichos comercios será informada por el Área de Juventud de la
Municipalidad de Santa Lucía, quien en forma mensual deberá elevar informe de los
comercios adheridos al programa, y además de aquellos comercios que dejen de
prestar este servicio.



CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Artículo 7º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución por
Publicidad y Propaganda correspondiente al año fiscal 2010 establecida en la
Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual y
prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se
fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 15/02/10

2ª Cuota: 15/04/10

3ª Cuota: 15/06/10

4ª Cuota: 16/08/10


4
5ª Cuota: 15/10/10

6ª Cuota: 15/12/10



Artículo 8º: Aplíquese la siguiente escala de descuento a la Contribución por
Propaganda y Publicidad:

A) Descuento del veinte por ciento (20%): serán merecedores a esta bonificación
aquellos contribuyentes:

      c) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal a la actividad
         comercial, industrial y de servicios año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010
         inclusive;

      d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente
         y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

 B) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a esta bonificación
aquellos contribuyentes:

      c) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución
         Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al
         31/03/10 inclusive.

      d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente
         y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

 C) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a esta bonificación
aquellos contribuyentes:

      c) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución
         Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2009 al
         31/07/10 inclusive.

      d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/
         o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía.



CONTRIBUCION SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.

Artículo 9º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución sobre las
Diversiones y Espectáculos Públicos correspondiente al año fiscal 2010 establecida
en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será
Anual que será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada
una de ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 15/02/10

2ª Cuota: 15/04/10

3ª Cuota: 15/06/10

4ª Cuota: 16/08/10

5ª Cuota: 15/10/10

6ª Cuota: 15/12/10.




                                                                                   5
CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE LA OCUPACION DE ESPACIOS
PUBLICOS.:

Artículo 10º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la contribución por servicios
sobre la ocupación de espacios públicos correspondiente al año fiscal 2010
establecida en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y que
será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de
ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 11/01/10

2ª Cuota: 10/02/10

3ª Cuota: 10/03/10

4ª Cuota: 12/04/10

5ª Cuota: 10/05/10

6ª Cuota: 10/06/10

7ª Cuota: 12/07/10

8ª Cuota: 10/08/10

9ª Cuota: 10/09/10

10ª Cuota: 11/10/10

11ª Cuota: 10/11/10

12ª Cuota: 10/12/10



Artículo 11º: PLAN DE PAGO: Se autoriza a Dirección de Rentas a realizar Planes
de Pago de deudas por las obligaciones fiscales en cuotas anuales o períodos
menores, que comprendan el total o parte de la deuda tributaria a la fecha de
presentación de la solicitud respectiva, con los requisitos, procedimientos y
recaudos que aquél establezca, más el interés de financiación que fije la Ordenanza
Tributaria Anual.
LA solicitud de plan de pago debe ser firmada por el solicitante en duplicado,
debiendo presentar en el mismo acto Copia de 1º y 2º Hoja de DNI.

Dirección de Rentas, por medio de División Impositiva deberá registrar, controlar, y
resguardar dichas solicitudes de planes de pago en un archivo único y exclusivo.

En los casos de planes de pagos de hasta cinco (5) cuotas mensuales, podrá
eximirse el pago del interés de financiación.

    Los planes de facilidades de pago que se concedan, deberán comprender
obligatoriamente la deuda tributaria más antigua.

El contribuyente podrá optar por algunas de las siguientes opciones:

     -   Deudas de hasta PESOS UN MIL ($1.000) podrán realizar plan de pago de
         hasta veinticuatro cuotas (24) iguales y consecutivas.

     -   Deudas superior a PESOS UN MIL ($1000) podrán hacer un plan de pago de
         hasta cuarenta y ocho cuotas (48) iguales y consecutivas.

     -   Dicho planes de pago se le aplicará el interés de financiación establecido en el
         artículo 4º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2167/CD/2009.


6
-   CIERRE DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS: en
      los casos de cierre de actividades comerciales, industriales y/o de servicios
      solo se podrá realizar planes de pagos, independientemente del monto de la
      deuda, de hasta diez (10) cuotas mensuales, y consecutivas.

  -   AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: No gozarán del beneficio de las
      facilidades de pago, los agentes de retención y percepción.

  -   OBLIGACIONES EN ETAPA JUDICIAL: Quedan incluidas en la presente
      norma aquellas obligaciones que se encuentren en proceso judicial, siempre
      que el contribuyente se allanare incondicionalmente a la deuda pretendida por
      el Organismo Fiscal, desistiendo y renunciando, en su caso, a toda acción y
      derecho y asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El
      allanamiento o desistimiento deberá ser total.

  -

  -   Artículo 12º: CANCELACIÓN ANTICIPADA: Estando vigente el plan de pago,
      podrán los contribuyentes proceder a la cancelación de las cuotas no vencidas
      disminuidas en el interés de financiación no devengado.

  -
      Artículo 13º: DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO: El plan de facilidades de
      pago no caduca por el incumplimiento en su pago, de una o más cuotas. La
      falta de pago de una cuota, coloca en mora automáticamente a todo el plan y
      la Dirección de Rentas podrá, sin reclamo previo declarar su caducidad.


      Artículo 14º CADUCIDAD: El Organismo _Fiscal podrá caducar el plan de
      facilidades de pagos   por el incumplimiento en el pago de más de dos (2)
      cuotas consecutivas o mas de tres (3) cuotas alternadas o por el transcurso
      de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
      del plan, si existiese alguna cuota impaga.
       Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará la
      deuda original, respetando el criterio de cancelación proporcional desde la
      deuda más antigua y se procederá a emitir el certificado de deuda para la
      ejecución fiscal del saldo deudor de dicho plan.
      En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para
      reformular planes de pagos o regímenes especiales de pago, la Dirección
      General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago.
      Articulo 15º:

  -

GENERALIDADES

Artículo 15º: Se autoriza al Organismo Fiscal a prorrogar las fechas de cobro de
cuotas correspondientes a tasas y contribuciones del año 2010.

  -

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá bonificar hasta el 50% de
intereses sobre el valor nominal de deudas referenciadas en el artículo precedente,
por pago de contado de la misma, según escala que podrá reglamentar el
Departamento Ejecutivo Municipal.



                                                                                  7
Artículo 17.º: División Cómputos de la Municipalidad de Santa Lucia deberá
implementar y adaptar, en tiempo y forma, el sistema informático a la cobranza de
los importes y obligaciones consignadas en la Ordenanza Tributaria Anual , en otra
Ordenanza en vigencia, en el Código Tributario Municipal, alícuotas, tasas,
contribuciones,   derechos   varios,   multas,   recargos,   actualizaciones,   intereses
resarcitorio.

Artículo 18º: Procédase a incluir en la Contribución puesta al cobro, el costo
resultante que surja de las intimaciones fehacientes que deberán cursarse a los
contribuyentes que se encuentren en mora.

Asimismo, en los casos de cobro judicial de la deuda se deberá incluir en las
cuentas pertinentes el monto resultante de las costas y gastos judiciales y toda
erogación derivada del inicio y prosecución de la acción judicial.

Artículo 19º: Comuníquese, Cópiese, Cumplido, Archívese.




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PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro

  • 1. PROYECTO ORDENANZA PUESTA AL COBRO DECRETO Nº……… Santa Lucía, …. de diciembre de 2009.- VISTO: El Expediente Nº ..por el cual Secretaria de Hacienda, por medio de la Dirección de Rentas, requiere se dicte el acto administrativo de la puesta al cobro de tasas, contribuciones, e impuestos municipales; y CONSIDERANDO: Que “compete al Gobierno Municipal crear y recaudar tributos de su competencia” y aplicar su renta según lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal Art., 7º Inc. 4. Que es deber y atribución del Intendente Municipal “Hacer recaudar los tributos, impuestos o rentas”, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Art. 61º, inc. 23; Que previendo el inicio del periodo fiscal 2.010 es necesario realizar, con suficiente antelación, el proceso de carga en el sistema informático de las tasas y contribuciones para ponerlas al cobro oportunamente una vez emitidas las respectivas boletas; Que resulta necesario incentivar la recaudación municipal derivada de las tasas de Servicios sobre Inmuebles y de la contribución a la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y de todas aquellas contribuciones establecidas en la Ordenanza Tributaria Anual 2010. Que para ello es conveniente poner en práctica un sistema de bonificación para aquellos contribuyentes que hayan demostrado su conducta responsable en el pago puntual de las tasas durante el año anterior y para quienes decidan cancelar anticipadamente parcial o totalmente las tasas y contribuciones del año fiscal 2010. Que conforme articulo 2º de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 2167/CD/2009, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal en relación a las obligaciones fiscales establecidas en la mencionada ordenanza a implementar el modo de cobro, vencimiento de las obligaciones, sus prórrogas, planes de pago, anticipos, regímenes de regularización, bonificaciones, multas, recargos e intereses. Que la Ordenanza Nº 2167 faculta al Departamento Ejecutivo a establecer el porcentaje de descuento, reducciones y /o bonificaciones para el pronto pago de la anualidad y semestres 1
  • 2. POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA DECRETA: CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE INMUEBLES. Artículo 1º: Procédase a la Carga y puesta al cobro de la Contribuciones por Servicios sobre Inmuebles correspondiente al año fiscal 2010, la que será Anual y prorrateada en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Para cada una de ellas se fijan las siguientes fechas de vencimiento. 1ª Cuota: 11/01/10 2ª Cuota: 10/02/10 3ª Cuota: 10/03/10 4ª Cuota: 12/04/10 5ª Cuota: 10/05/10 6ª Cuota: 10/06/10 7ª Cuota: 12/07/10 8ª Cuota: 10/08/10 9ª Cuota: 10/09/10 10ª Cuota: 11/10/10 11ª Cuota: 10/11/10 12ª Cuota: 10/12/10 DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ANUALIDAD Y SEMESTRE. Artículo 2º: Aplíquese la siguiente escala de descuento en la Contribución por Servicios sobre Inmuebles, correspondiente al año fiscal 2010: A) Descuento del treinta por ciento (30%): serán merecedores a este descuento aquellos contribuyentes: a) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal por Servicios sobre Inmuebles año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive; b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía; B) Descuento del quince por ciento (15%) serán merecedores a este descuento aquellos contribuyentes: a) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución por Servicios sobre Inmuebles año 2010 al 31/03/10 inclusive. b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía; C) Descuento del quince por ciento (15%) serán merecedores a este descuento aquellos contribuyentes: 2
  • 3. a) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución por Servicios sobre Inmuebles año 2010 al 31/07/10 inclusive. b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía. Las bonificaciones citadas precedentemente no son de carácter acumulativo. Entiéndase por deuda anterior “de ninguna naturaleza”, cualquier deuda de orden pecuniario que registre el contribuyente con la Municipalidad de Santa Lucía, sean ellas por otro tipo de tasas o contribuciones vencidas impagas, multas, sellados y todo aquella otra tasa fijada por el Código Tributario Municipal en vigencia. Artículo 3º: El régimen de descuento precedente no será de aplicación para el caso de aquellos contribuyentes con el beneficio de la jubilación, pensionados y discapacitados que se encuentren alcanzados y adheridos al régimen de descuentos instituidos por Ordenanzas Nº 696; 887; 916; art. 173º del Código Tributario Municipal ( O. M.N.º2157/CD/2009) ss y cc. CONTRIBUCION A LA ACTIVIDAD COMERCIAL. INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. Artículo 4º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución a la Actividad Comercial Industrial y de Servicios correspondiente al año fiscal 2010 establecida en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual y prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento: 1ª Cuota: 15/02/10 2ª Cuota: 15/04/10 3ª Cuota: 15/06/10 4ª Cuota: 16/08/10 5ª Cuota: 15/10/10 6ª Cuota: 15/12/10 DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ANUALIDAD Y SEMESTRE Artículo 5º: Aplíquese la siguiente escala de descuento a la Contribución a la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios: A) Descuento del veinte por ciento (20%): serán merecedores a este descuento aquellos contribuyentes: a) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive; b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía; B) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a este descuento aquellos contribuyentes: 3
  • 4. a) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al 31/03/10 inclusive. b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía; C) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a este descuento aquellos contribuyentes: a) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al 31/07/10 inclusive. b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/ o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía. Las bonificaciones citadas precedentemente no son de carácter acumulativo entre sí. Este descuento es distinto de la bonificación establecida en el artículo 120º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2167/CD/2010. Ambos beneficios, el descuento previsto por este artículo y la bonificación precedentemente mencionada, son acumulativos. Articulo 6º: COMERCIOS ADHERIDOS AL PROGRAMA DEL SERVICIO DEL CARNET JUVENIL: Los comercios que se encuentren adheridos, y se mantengan adheridos, durante el año 2010 al Programa del Servicio del Carnet Juvenil serán beneficiarios de un descuento sobre el monto anual del cinco por ciento (5%). Los comercios que durante el año 2010 se inscriban y adhieran a dicho plan, el descuento se les aplicará desde el mes de adhesión al mismo. Dichas descuento se aplicarán a aquellos contribuyentes que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía. La nómina de dichos comercios será informada por el Área de Juventud de la Municipalidad de Santa Lucía, quien en forma mensual deberá elevar informe de los comercios adheridos al programa, y además de aquellos comercios que dejen de prestar este servicio. CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Artículo 7º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución por Publicidad y Propaganda correspondiente al año fiscal 2010 establecida en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual y prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento: 1ª Cuota: 15/02/10 2ª Cuota: 15/04/10 3ª Cuota: 15/06/10 4ª Cuota: 16/08/10 4
  • 5. 5ª Cuota: 15/10/10 6ª Cuota: 15/12/10 Artículo 8º: Aplíquese la siguiente escala de descuento a la Contribución por Propaganda y Publicidad: A) Descuento del veinte por ciento (20%): serán merecedores a esta bonificación aquellos contribuyentes: c) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive; d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía; B) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a esta bonificación aquellos contribuyentes: c) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al 31/03/10 inclusive. d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía; C) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a esta bonificación aquellos contribuyentes: c) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2009 al 31/07/10 inclusive. d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/ o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía. CONTRIBUCION SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS. Artículo 9º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos correspondiente al año fiscal 2010 establecida en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual que será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento: 1ª Cuota: 15/02/10 2ª Cuota: 15/04/10 3ª Cuota: 15/06/10 4ª Cuota: 16/08/10 5ª Cuota: 15/10/10 6ª Cuota: 15/12/10. 5
  • 6. CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE LA OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS.: Artículo 10º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la contribución por servicios sobre la ocupación de espacios públicos correspondiente al año fiscal 2010 establecida en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y que será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento: 1ª Cuota: 11/01/10 2ª Cuota: 10/02/10 3ª Cuota: 10/03/10 4ª Cuota: 12/04/10 5ª Cuota: 10/05/10 6ª Cuota: 10/06/10 7ª Cuota: 12/07/10 8ª Cuota: 10/08/10 9ª Cuota: 10/09/10 10ª Cuota: 11/10/10 11ª Cuota: 10/11/10 12ª Cuota: 10/12/10 Artículo 11º: PLAN DE PAGO: Se autoriza a Dirección de Rentas a realizar Planes de Pago de deudas por las obligaciones fiscales en cuotas anuales o períodos menores, que comprendan el total o parte de la deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los requisitos, procedimientos y recaudos que aquél establezca, más el interés de financiación que fije la Ordenanza Tributaria Anual. LA solicitud de plan de pago debe ser firmada por el solicitante en duplicado, debiendo presentar en el mismo acto Copia de 1º y 2º Hoja de DNI. Dirección de Rentas, por medio de División Impositiva deberá registrar, controlar, y resguardar dichas solicitudes de planes de pago en un archivo único y exclusivo. En los casos de planes de pagos de hasta cinco (5) cuotas mensuales, podrá eximirse el pago del interés de financiación. Los planes de facilidades de pago que se concedan, deberán comprender obligatoriamente la deuda tributaria más antigua. El contribuyente podrá optar por algunas de las siguientes opciones: - Deudas de hasta PESOS UN MIL ($1.000) podrán realizar plan de pago de hasta veinticuatro cuotas (24) iguales y consecutivas. - Deudas superior a PESOS UN MIL ($1000) podrán hacer un plan de pago de hasta cuarenta y ocho cuotas (48) iguales y consecutivas. - Dicho planes de pago se le aplicará el interés de financiación establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2167/CD/2009. 6
  • 7. - CIERRE DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS: en los casos de cierre de actividades comerciales, industriales y/o de servicios solo se podrá realizar planes de pagos, independientemente del monto de la deuda, de hasta diez (10) cuotas mensuales, y consecutivas. - AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: No gozarán del beneficio de las facilidades de pago, los agentes de retención y percepción. - OBLIGACIONES EN ETAPA JUDICIAL: Quedan incluidas en la presente norma aquellas obligaciones que se encuentren en proceso judicial, siempre que el contribuyente se allanare incondicionalmente a la deuda pretendida por el Organismo Fiscal, desistiendo y renunciando, en su caso, a toda acción y derecho y asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento deberá ser total. - - Artículo 12º: CANCELACIÓN ANTICIPADA: Estando vigente el plan de pago, podrán los contribuyentes proceder a la cancelación de las cuotas no vencidas disminuidas en el interés de financiación no devengado. - Artículo 13º: DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO: El plan de facilidades de pago no caduca por el incumplimiento en su pago, de una o más cuotas. La falta de pago de una cuota, coloca en mora automáticamente a todo el plan y la Dirección de Rentas podrá, sin reclamo previo declarar su caducidad. Artículo 14º CADUCIDAD: El Organismo _Fiscal podrá caducar el plan de facilidades de pagos por el incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o mas de tres (3) cuotas alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga. Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará la deuda original, respetando el criterio de cancelación proporcional desde la deuda más antigua y se procederá a emitir el certificado de deuda para la ejecución fiscal del saldo deudor de dicho plan. En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para reformular planes de pagos o regímenes especiales de pago, la Dirección General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago. Articulo 15º: - GENERALIDADES Artículo 15º: Se autoriza al Organismo Fiscal a prorrogar las fechas de cobro de cuotas correspondientes a tasas y contribuciones del año 2010. - Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá bonificar hasta el 50% de intereses sobre el valor nominal de deudas referenciadas en el artículo precedente, por pago de contado de la misma, según escala que podrá reglamentar el Departamento Ejecutivo Municipal. 7
  • 8. Artículo 17.º: División Cómputos de la Municipalidad de Santa Lucia deberá implementar y adaptar, en tiempo y forma, el sistema informático a la cobranza de los importes y obligaciones consignadas en la Ordenanza Tributaria Anual , en otra Ordenanza en vigencia, en el Código Tributario Municipal, alícuotas, tasas, contribuciones, derechos varios, multas, recargos, actualizaciones, intereses resarcitorio. Artículo 18º: Procédase a incluir en la Contribución puesta al cobro, el costo resultante que surja de las intimaciones fehacientes que deberán cursarse a los contribuyentes que se encuentren en mora. Asimismo, en los casos de cobro judicial de la deuda se deberá incluir en las cuentas pertinentes el monto resultante de las costas y gastos judiciales y toda erogación derivada del inicio y prosecución de la acción judicial. Artículo 19º: Comuníquese, Cópiese, Cumplido, Archívese. 8