Este documento presenta la normativa sobre el Verificador Catastral en Perú. Describe las resoluciones que regulan a los verificadores catastrales y modifican su reglamento. También presenta la ley que amplía las facultades de los verificadores catastrales. Finalmente, resume el reglamento del verificador catastral y los formatos para la inscripción en el índice catastral.
1. Normativa sobre Verificador Catastral
• Directiva Nº 01-2010 SNCP/CNC del Reglamento del Verificador Catastral
(Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC)
• Modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verificador Catastra
(Resolución N° 03-2011-SNCP/ST)
• Modifican el Art° 3, literal a) de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral
(Resolución N.01-2012-SNCP/CNC)
• "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país"que en la Décima Primera disposición complementaria amplia la facultad de los verificadores
catastrales”
LEY N° 30230
• Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral
Resolución N° 001-2014-SNCP/CNC
• Aprueban la modificación del Reglamento del Verificador Catastral y del formato de Solicitud de Inscripción al Índice del
Verificador Castastral
RESOLUCIÓN N° 01-2014-SNCP-CNC
2. Verificador Catastral
Son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas
competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las
Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-JUS
Artículo 3.- Definiciones
3. • Base de Datos Catastrales - BDC
Es el conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen
las características físicas, jurídicas y económicas de los
predios catastrados.
• Cartografía Catastral
Es la representación de un conjunto de predios a escalas 1:10 000, 1:5 000,
1:1 000 ó escalas intermedias o mayores de acuerdo a las series
cartográficas que muestra la información topográfica, planimétrica y
altimétrica de los predios.
4. • Catastro de Predios
Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional,
incluyendo sus características físicas, económicas, uso, infraestructura,
equipamiento y derechos inscritos o no, en el RdP.
• Código de Referencia Catastral
Es la identificación alfanumérica asignada al predio que vienen usando las
Entidades Generadoras de catastro, el mismo que es independientemente al
CUC. Su uso es temporal mientras dichas entidades relacionen a través del
CUC su información a la BDC del SNCP
5. • Entidades Generadoras de CatastroSon aquellas que por mandato legal
tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios, tales
como las Municipalidades y los Programas de Titulación entre los que se
encuentra el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -
PETT y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
• Generación de la Información Catastral o Levantamiento Catastral
Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro,
levantan información gráfica y alfanumérica de los predios y del titular
catastral, para generar el Catastro de Predios.
6. • Mantenimiento de la Información Catastral
Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la BDC a efectos de
lograr la coincidencia entre la realidad física y la descripción Registral.
• Plano Catastral
Es la representación gráfica de uno o más predios, elaborada con las
especificaciones técnicas establecidas mediante directivas que emita el
CNC.
• Plano de Conjunto
Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente el perímetro del
territorio de las Comunidades Campesinas, levantados conforme a las leyes
que las regulan.
7. • Predio
Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se
extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos
verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los
recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes
regidos por leyes especiales.
• Red Geodésica
Es el conjunto de puntos físicamente establecidos mediante marcas, situados
sobre el terreno y dentro del ámbito del territorio nacional, parcial o total,
enlazado y ajustado al Sistema Geodésico Oficial.
8. • Saneamiento Catastral
Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera
progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información
registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo.
• Series Cartográfica Catastrales
Es un conjunto de planos de un territorio, los cuales son identificados por
una nomenclatura única y relacionadas a las series cartográficas básicas.
9. • Sistema Geodésico Oficial
Es la Red Geodésica Nacional, implementada por el Instituto Geográfico
Nacional-IGN, conformada por el conjunto de puntos localizados a lo largo y
ancho del país, determinados físicamente mediante monumentos o marcas,
que interconectados permiten la obtención conjunta o por separado de su
posición geodésica, altura o del campo de gravedad, enlazados a los sistemas
de referencia establecidos.
10. • Zona Catastrada
Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y
cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP
• Zona no Catastrada
Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral
no se ha ejecutado.
• Zona Catastral
Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de efectuar el
levantamiento catastral.
11. • Inmatriculación de predios. Es el acto por el cual se inscribe
un predio por primera vez en el Registro de Predios.
• Código Único Catastral
Es la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios
inscribe el Código Único Catastral.
• Predio Matriz (lote o parcela). Denominación que se da a todo
predio antes de su modificación física como subdivisión,
independización o acumulación
12. Artículo 22.- Asignación de CUC en Zonas no Catastradas
Los titulares catastrales de predios ubicados en Zona no Catastrada, podrán
contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantará la información
catastral y gestionará la asignación del CUC ante la entidad generadora de
catastro correspondiente.
La Entidad Generadora de Catastro asignará el CUC, en un plazo que no podrá
exceder de 40 días hábiles de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el
titular catastral podrá solicitar su asignación al SNCP.
13. La solicitud de asignación del CUC deberá estar acompañada con el plano
referenciado al Sistema de Referencia Geodésica Oficial, elaborado por el
Verificador Catastral y conforme a las especificaciones técnicas aprobadas
mediante Directiva del CNC. Dicho plano debe identificar a los colindantes. Se
adjuntará también a la solicitud toda aquella información y documentación que
permita acreditar el derecho de propiedad sobre el predio.
14. Artículo 23.- Responsabilidades del Verificador Catastral
Los verificadores deben firmar los planos, la Ficha Única Catastral, ésta última
cuando corresponda, y demás documentos que forman parte de los expedientes
técnicos.
La responsabilidad del verificador se extiende a los procedimientos de
levantamiento catastral.
15. Artículo 24.- Inscripción del CUC en el Registro de Predios:
Tratándose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no
catastradas, cuya información catastral y registral no presenten discrepancias, se
procederá con la inscripción del CUC en la partida registral del predio.
De existir discrepancia, la SUNARP iniciará el procedimiento de saneamiento
catastral y registral regulado en el Título VI del presente Reglamento.
En caso de los predios no inscritos, el CUC se inscribirá conjuntamente con la
inmatriculación del predio.
16. - Linderación y Empadronamiento
El técnico catastral señalará en la cartografía catastral los puntos y líneas
limítrofes de los predios, y efectuará el llenado de la Ficha Única Catastral. Las
fichas serán validadas por el verificador catastral que la suscribe.
En el levantamiento catastral intervienen el técnico y el verificador catastral.
17. CAPÍTULO III
CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL
Artículo 19.- Estructura y características
El CUC está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera:
a) Los primeros ocho (8) dígitos corresponden al rango por distrito, asignado por
directivas del CNC, en orden secuencial.
b) Los últimos cuatro (4) dígitos, serán asignados a las secciones de propiedad
exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes en la Ley Nº 27157,
de forma correlativa, del 0001 al 9999.
18. Resolución N°01-2010-SNCP/CNC que aprueba la Guía del Código
Único Catastral - CUC como norma complementaria a la Directiva
N°001-2006-SNCP/CNC
FINALIDAD Establecer los procedimientos técnicos de asignación,
administración y uso del Código Único Catastral - CUC, en la gestión del
catastro predial por parte de las Entidades Generadoras de Catastro, los
Verificadores Catastrales y los Registradores Públicos del Registro de Predios
de acuerdo a la normatividad vigente.
19. ALCANCE
La presente Resolución que aprueba la Guía del Código Único Catastral – CUC,
es de alcance nacional y de uso obligatorio por parte de las Entidades
Generadores de Catastro, los Verificadores Catastrales y los Registradores
Públicos del Registro de Predios de acuerdo a sus competencias.
20. V. CONSIDERACIONES GENERALES
1.El CUC es único e inequívoco dentro del territorio nacional, por lo que no
pueden existir dos predios con el mismo código de identificación. Este código
es diferente e independiente al Código de Referencia Catastral usado por las
EGC.
2.Su aplicación constituye el inicio del proceso de unificación e integración de
los estándares y aspectos técnicos de la información catastral de las EGC,
facilitando la vinculación de los predios catastrados entre el Registro de Predios
y el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP.
21.
22. ASIGNACION DEL CUC (Ver Gráfico N°01) Se asignará el CUC a cada predio
físicamente definido como una unidad inmobiliaria dentro de su jurisdicción
territorial ya sea en zona catastrada o no catastrada. Los predios inscritos o no
en el Registro de Predios, a nombre o no del titular (es) catastral(es) con
superposiciones parciales y/o totales, o con discrepancias entre los títulos
archivados y la información catastral, se le asignará el Código Único Catastral al
predio.
23.
24. En los casos de edificaciones que se encuentren bajo el régimen de propiedad
exclusiva y propiedad común o de independizaciones y co-propiedad, se
asignará un CUC a cada sección de la propiedad exclusiva; y los demás
bienes comunes quedaran en la partida matriz del predio identificados con el
CUC de dicha matriz.
25. La asignación del CUC por parte de las EGC se realizará de
acuerdo a las siguientes reglas:
• EN ZONAS CATASTRADAS
a. Se realiza una vez que se concluya el ingreso de la información de las fichas
catastrales a la Base de Datos Catastral de la EGC, los cuales serán enviados
por medios informáticos a la Secretaria Técnica del SNCP para su validación de
acuerdo a la Directiva N°02-2009-SNCP/ST.
b. En el caso de predios inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, el CUC
será asignado por la EGC.
26. c. En los casos que se hayan constituido derechos de superficie del
suelo o sub-suelo de un predio, se le asignará el CUC al terreno o superficie y
otro a la edificación existente.
d. Una vez extinguido el derecho de superficie, se cancela el CUC asignado a la
edificación existente y se mantiene el CUC asignado al terreno o superficie del
predio matriz.
27. e. En caso que el predio se ubique en más de una jurisdicción distrital,
y no esté inscrito en el Registro de Predios, el CUC será asignado por el
Municipio donde se ubique la mayor extensión del predio.
f. En caso que el predio se ubique en más de una jurisdicción distrital, y esté
inscrito en el Registro de Predios, el CUC será asignado por el Municipio del
ámbito de la oficina registral donde se inscribió el predio.
28. g. En caso de predios inscritos, formalizados por la Entidad Generadora de
Catastro dentro de los Programas de Titulación, la asignación del CUC se
efectuará de oficio por la EGC (a aquellos predios que a la fecha cuenten con
base gráfica catastral), en coordinación con la Secretaría Técnica del SNCP,
asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva de
Declaración de Zona Catastrada aprobada por Resolución N°01-2009-
SNCP/CNC.
29.
30. EN ZONAS NO CATASTRADAS
a. Los titulares catastrales de predios ubicados en zonas donde no se ha
realizado el levantamiento catastral podrán contratar los servicios de un
Verificador Catastral, quien levantará la información del predio y gestionará la
asignación del CUC ante las EGC.
31. b. Para solicitar la asignación del CUC ante la EGC o ante la Secretaría
Técnica del SNCP, es requisito que el Verificador Catastral por encargo del Titular
Catastral, presente:
1.Solicitud de asignación del CUC al EGC o Secretaría Técnica del SNCP
2.Plano Georeferenciado en el Sistema Geodésico Oficial(WGS84), elaborado y
firmado por el Verificador Catastral, el cual deberá contener:
32.
33.
34. 3. Ficha Catastral, la cual deberá cumplir con las instrucciones de llenado,
conforme las especificaciones técnicas detalladas en la Directiva N°01-
2007-SNCP/CNC, en original y debidamente firmada por el Titular y
Verificador Catastral.
4. Declaración Jurada del Titular Catastral respecto a que a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley N° 28294, el predio no cuenta con proceso
judicial en trámite respecto a la definición de áreas, linderos y medidas
perimétricas.
35. c. Las EGC asignarán el CUC en un plazo que no podrá exceder de 40 días
hábiles de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el titular catastral podrá
solicitar su asignación a la Secretaría Técnica del SNCP; la que asigna y
comunica al titular catastral y a la EGC. Las Entidades Generadoras de
Catastros, deberán mantener su base de datos catastral actualizada con las
comunicaciones que reciba de la Secretaría Técnica del SNCP referidos a los
CUC que directamente asigne esta.