2. LOMCE LOE
Nombre, publicación e implantación:
• Ley Orgánica de Mejora de • La Ley Orgánica 2/2006, de
la Calidad Educativa, de la 3 de mayo, de Educación es
que se conoce un la actual ley orgánica estatal
anteproyecto, publicado el que regula las enseñanzas
educativas en España, y
25 de septiembre de 2012 está vigente desde el curso
académico 2006/2007.
• Publicada en el Boletín
Oficial del Estado el 4 de
mayo de 2006.
3. LOMCE LOE
En el Congreso de los diputados fue aprobada
Anteproyecto aprobado el 21 de con
septiembre por el Consejo de Ministros • el voto afirmativo de:
– PSOE Partido Socialista Obrero
Español,
– CiU Convergència i Unió,
– ERC Esquerra Republicana de
Catalunya,
– PNV Partido Nacionalista Vasco
(Euzko Alderdi JELtzalea),
– ICV Iniciativa per Catalunya Verds,
– CC Coalición Canaria
– EA Eusko Alkartasuna,
• el voto en contra de:
– PP Partido Popular
• y la abstención de:
– IU Izquierda Unida,
– BNG Bloque Nacionalista Galego,
– ChA Chunta Aragonesista
– NB Nafarroa Bai.
4. LOMCE LOE
Grupos que se han manifestado en contra: Grupos que se manifestaron en contra:
• Ciudadan@s por la Educación Pública • ANCEE ( Asociación Nacional de centros de
• La Conferencia de Decanos y Decanas de Educación Especial)
Educación de las Facultades Públicas de • APS ( Asociación de Profesores de Secundaria)
Andalucía, Ceuta y Melilla • CECE ( Confederación Española de Centros de
• SEEC (Sociedad Española de Estudios Enseñanza)
Clásicos) • CES ( Confederación Nacional de Estudiantes)
• CCOO • COFAPA ( Confederación de Padres y Madres
• UGT de Alumnos)
• STEC • CONCAPA (Confederación Católica Nacional de
• PSE Padres de Familia y Padres de Alumnos) FEF
• PCE (Partido Comunista de España) (Foro Español de la Familia)
• FSI (Federación de Sindicatos Independientes • PTE (Plataforma Tiempo de Educar)
de Enseñanza) • UDE (Unión Democrática de Estudiantes
• IA (Izquierda Anticapitalista) • USO (Unión Sindical Obrera, Federación de
• CEAPA (Confederación Española de Enseñanza)
Asociaciones de Padres y Madres de
Alumnos)
• Sindicato de estudiantes
5. LOMCE
Principales motivos:
LOE
- No ha sido debatida ni consensuada.
- No considera la Educación como un derecho
fundamental
- instaura una concepción mercantil de la Principales motivos:
educación, que antepone las necesidades de los - Los alumnos podían pasar de curso con
mercados a la formación integral de niñas y materias suspendidas.
niños, - La asignatura de “Educación para la
- Promueve la segregación y la exclusión (Clasifica y ciudadanía” y sus contenidos
separa al alumnado desde edades tempranas) - La asignatura de religión (su
- No asegura la financiación necesaria para su distribución horaria, sus alternativas, la
implantación evaluación, etc.)
- Proyecta instaurar una reválida que constituirá un
método obsesivo de clasificación, etiquetaje y
encasillamiento del alumnado.
- Porque no contempla disminuir el excesivo
número de alumnos y alumnas que llenan las
aulas.
- Porque no aspira al éxito del todo el alumnado.
- Los alumnos siguen pasando de curso con varias
materias suspensas
- Porque la FP Básica que se implanta conduce a
un callejón sin salida.
- Potencia la competitividad y especialización entre
centros para clasificarlos en rankings.
6. LOMCE LOE
- La Lomce no contempla el Bachillerato de música “Las sociedades actuales conceden gran
y danza. importancia a la educación que reciben sus
- Tampoco se dice nada sobre la materia de jóvenes, en la convicción de que de ella
religión dependen tanto el bienestar individual como el
- Socava la participación democrática de la colectivo. La educación es el medio más
comunidad educativa en los centros. adecuado para construir su personalidad,
- Opta por la recentralización y control del desarrollar al máximo sus capacidades,
currículo por la Administración. conformar su propia identidad personal y
- Introduce la “gestión empresarial” de los centros. configurar su comprensión de la realidad,
Propone su financiación según resultados. integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva
y la axiológica. Para la sociedad, la educación es
el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de
“La educación es el motor que promueve la
competitividad de la economía y el nivel de
renovar la cultura y el acervo de conocimientos
prosperidad de un país. El nivel educativo de un y valores que la sustentan, de extraer las
país determina su capacidad de competir con máximas posibilidades de sus fuentes de
éxito en la arena internacional y de afrontar los riqueza, de fomentar la convivencia
democrática y el respeto a las diferencias
desafíos que se planteen en el futuro”.
individuales, de promover la solidaridad y
evitar la discriminación, con el objetivo
fundamental de lograr la necesaria cohesión
social. “
La definición que se hace de educación es mercantilista y
utilitarista. Se entiende como un factor dependiente de los
procesos económicos y que debe enfocarse a sus resultados.
7. LOMCE LOE
- Expresa su deseo de - Expresa su deseo o
que la educación esté voluntad de contribuir al
desarrollo de la
al servicio del
personalidad del
mercado, porque su alumnado, para la creación
objetivo es el de una sociedad abierta y
crecimiento de la libre.
economía mediante la - Expresa también su deseo
capacitación de de educar en la
responsabilidad y el
trabajadores.
cuidado de lo común así
como en la educación para
la participación ciudadana.
8. LOMCE LOE
Objetivos de la ley: Objetivos de la ley:
“Flexibilización de las trayectorias”
• Acceso e igualdad de
“Racionalización la oferta educativa, oportunidades al sistema
reforzando en todas las etapas el educativo. Escolarización
aprendizaje de materias equitativa del alumnado.
instrumentales.” • Que tanto centros concertados
como públicos realicen un
“Aumento de la autonomía de los esfuerzo por la integración y la
centros, fomento de su especialización y educación sin exclusiones.
exigencia de la rendición de cuentas” • Adaptar la educación española
a las exigencias del siglo XXI,
“Se crea un nuevo título de Formación U.E. Y UNESCO, incluyendo las
Profesional Básica, se flexibilizan las vías de competencias básicas y la
acceso desde la Formación Profesional Básica calidad para adaptarse a las
hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia necesidades de dominio de las
la de Grado Superior, y se amplían las nuevas tecnologías y aumentar
competencias básicas mediante la inclusión de la movilidad dentro de la UE.
las siguientes materias instrumentales
refuerzan los contenidos con la incorporación de
materias instrumentales.”
9. LOMCE LOE
-promueve la - Pretendía la inclusión,
segregación y la integración y la
educación equitativa
separación del
del alumnado el mayor
alumnado desde la tiempo posible, a fin
educación obligatoria. de limar las diferencias
de acceso al mundo
adulto lo máximo
posible.
- Pretendía dotar a los
individuos de
herramientas para ser
libres y autónomos en
el mundo actual.
10. LOMCE LOE
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
“Artículo único. Modificacion de la Ley 1. Las Administraciones públicas promoverán
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de un incremento progresivo de la oferta de
educación” plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo
coordinarán las políticas de cooperación
“Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español entre ellas y con otras entidades (sin ánimo
1. A efectos de esta ley orgánica, se de lucro) para asegurar la oferta educativa
entiende por Sistema Educativo Español el en este ciclo.
conjunto de agentes, públicos y privados,
que desarrollan funciones de “Artículo 84. Admisión de alumnos.
regulación, de financiación o de prestación 1. Las Administraciones educativas regularán la
del servicio de la educación en España y admisión de alumnos en centros públicos y
sus beneficiarios, así como el conjunto de privados concertados de tal forma que
relaciones, estructuras, medidas y acciones garantice el derecho a la educación, el acceso
que se implementan para prestarlo. en condiciones de igualdad y la libertad de
elección de centro por padres o tutores. En
todo caso, se atenderá a una adecuada y
equilibrada distribución entre los centros
escolares de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo.”
Ya no habla de la educación como de un derecho,
sino de un servicio.
11. LOMCE LOE
Artículo 3. Las enseñanzas.
“Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos,
redactado de la siguiente manera: grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que
asegure la transición entre los mismos y, en su caso,
3. La Educación Primaria, la Educación dentro de cada uno de ellos.
Secundaria Obligatoria y los ciclos de 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las
Formación Profesional Básica constituyen siguientes:
a) Educación infantil.
la educación básica.” b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria
obligatoria constituyen la educación básica.
La constitución sólo garantiza la gratuidad de la
Educación Básica.
¿Es por eso por lo que hacen esta puntualización,
porque quieren que el resto (Ed. Infantil,
Bachillerato, Frmación Profesional) sea pagada?
12. LOMCE LOE
Artículo 20. Evaluación.
Evaluación: 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje
del alumnado será continua y global y tendrá en
cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o
Artículo 20: Evaluación durante la etapa etapa siguiente siempre que se considere que ha
alcanzado las competencias básicas
“2. El alumno accederá al curso o etapa correspondientes y el adecuado grado de
siguiente siempre que se considere que ha madurez.
alcanzado las competencias básicas 3. No obstante lo señalado en el apartado
correspondientes y el adecuado grado de anterior, el alumnado que no haya alcanzado
madurez. De no ser así, podrá repetir una alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar
al ciclo o etapa siguiente siempre que esa
sola vez durante la etapa, con un plan
circunstancia no les impida seguir con
específico de refuerzo y recuperación.” aprovechamiento el nuevo curso. En este caso
recibirán los apoyos necesarios para recuperar
dichos objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno no haya
alcanzado las competencias básicas, podrá
permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta
medida podrá adoptarse
una sola vez a lo largo de la educación primaria y
con un plan específico de refuerzo o
recuperación de sus competencias básicas
13. LOMCE LOE
Evaluación:
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
“Implantación de pruebas de evaluación a Al finalizar el segundo ciclo de la
nivel nacional en puntos críticos de cada educación primaria todos los centros
etapa educativa” realizarán una evaluación de
diagnóstico de las competencias
“3. Los centros educativos realizarán
básicas alcanzadas por sus alumnos.
una evaluación a todos los alumnos al
Esta evaluación, competencia de las
finalizar tercer curso de Primaria, en la
Administraciones educativas, tendrá
que se comprobará el grado de
carácter formativo y orientador para
adquisición de las competencias básicas
los centros e informativo para las
en comunicación lingüística y
familias y para el conjunto de la
matemática. De resultar desfavorable
comunidad educativa. Estas
esta evaluación, el equipo docente
evaluaciones tendrán como marco de
deberá adoptar las medidas ordinarias
referencia las evaluaciones generales
o extraordianrias más adecuadas, que
de diagnóstico que se establecen en el
podrán incluir la repetición de tercer
artícu lo 144.1 de esta Ley.
curso.
Primera “reválida”
14. LOMCE LOE
Evaluación:
“Artículo 21. Evaluación de final de Educación
Primaria.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
1. Los alumnos realizarán una evaluación al Al finalizar el segundo ciclo de la
finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos educación primaria todos los centros
académicos, [...]. Su resultado tendrá carácter realizarán una evaluación de
informativo y orientador para los centros, el diagnóstico de las competencias
equipo docente, las familias y los alumnos. básicas alcanzadas por sus alumnos.
2. Los criterios de evaluación y características Esta evaluación, competencia de las
generales de las pruebas que componen esta
Administraciones educativas, tendrá
evaluación serán fijadas por el Gobierno para
todo el Sistema Educativo Español, previa
carácter formativo y orientador para
consulta a las Comunidades Autónomas. los centros e informativo para las
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las familias y para el conjunto de la
respectivas Administraciones educativas en el comunidad educativa. Estas
centro educativo en el que el alumno curse evaluaciones tendrán como marco de
estudios, y aplicadas y calificadas por referencia las evaluaciones generales
especialistas externos al centro. de diagnóstico que se establecen en el
4. El resultado de la evaluación será plasmado en
artícu lo 144.1 de esta Ley.
un informe por cada alumno, según dispongan
las Administraciones educativas.”
Segunda “reválida”
15. LOMCE
Evaluación/Titulación:
LOE
“Artículo 27 Artículo 27. Programas de diversificación curricular
1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la
establecer los requisitos de los programas de etapa se incluirán las condiciones básicas para
mejora del aprendizaje y el rendimiento desde establecer las diversificaciones del currículo desde
segundo curso de Educación Secundaria tercer curso de educación secundaria obligatoria,
Obligatoria. para el alumnado
En este supuesto, el adecuado nivel en la que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este
consecución de las competencias básicas del primer supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con
ciclo se alcanzará con una metodología …, con la una metodología específica a través de una
finalidad de que los alumnos puedan cursar el organización de contenidos, actividades prácticas y,
cuarto curso por la vía ordinaria y en su caso, de
obtengan el título de Graduado en Educación materias diferente a la establecida con carácter
Secundaria Obligatoria. general.
2. Podrán incorporarse a un programa de mejora 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no
del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos estén en condiciones de promocionar a tercero y
que hayan repetido al menos un curso en cualquier hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
etapa, y que una vez cursado primero de Educación incorporarse a un programa de diversificación
Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de curricular, tras la oportuna evaluación.
promocionar a segundo por la vía ordinaria, .... El 3. Los programas de diversificación curricular estarán
programa se desarrollará a lo largo de los cursos orientados a la consecución del título de Graduado
segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en en Educación Secundaria Obligatoria.
tercer curso en el segundo supuesto.
Los programas de mejora que sustituyen a los PDC empiezan desde 2º de
ESO y terminan en 3º, por lo que no se obtiene un título al finalizar.
16. LOMCE LOE
Evaluación/Titulación:
“Artículo 29. Evaluación de diagnóstico
Al finalizar el segundo curso de la
10. Tras cursar el primer ciclo de educación secundaria obligatoria todos
Educación Secundaria Obligatoria, así los centros realizarán una evaluación de
como una vez cursado segundo curso diagnóstico de las competencias básicas
cuando el alumno se vaya a incorporar de alcanzadas por sus alumnos. Esta
forma excepcional a un ciclo de evaluación será competencia de las
Formación Profesional Básica, se Administraciones educativas y tendrá
entregará a los alumnos un certificado de carácter formativo y orientador
estudios cursados. para los centros e informativo para las
familias y para el conjunto de la
comunidad educativa. Estas evaluaciones
tendrán como marco de
referencia las evaluaciones generales de
diagnóstico que se establecen en
el Artículo 144.1 de esta Ley.”
No es un título, es un certificado de
estudios cursados.
17. LOMCE LOE
Evaluación/Titulación: “Artículo 31. Título de Graduado en
“Título de Graduado en Educación Secundaria Educación Secundaria Obligatoria
Obligatoria. 1. Los alumnos que al terminar la educación
Para obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las
Secundaria Obligatoria será necesaria la superación competencias básicas y los objetivos de la
de la evaluación final, así como una calificación
etapa obtendrán el título de Graduado en
final de Educación Secundaria Obligatoria superior
a 5 puntos sobre 10. La calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria.
Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la 2. El título de Graduado en Educación
nota media de las calificaciones numéricas Secundaria Obligatoria permitirá
obtenidas en cada una de las materias de Educación acceder al bachillerato, a la formación
Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la profesional de grado medio, a los
nota obtenida en la evaluación final de Educación ciclos de grado medio de artes plásticas y
Secundaria Obligatoria al 30%. diseño, a las enseñanzas deportivas de
El título de Graduado en Educación Secundaria
grado medio y al mundo laboral.
Obligatoria permitirá acceder a las siguientes
enseñanzas:
3. Los alumnos que cursen la educación
El título obtenido en la opción de enseñanzas secundaria obligatoria y no obtengan el
académicas permitirá acceder a Bachillerato. título al que se refiere este artículo recibirán
El título obtenido en la opción de enseñanzas un certificado de escolaridad en el que
aplicadas permitirá acceder a Formación consten los años cursados.
Profesional de Grado Medio.”
Aunque se dice en otro artículo que el alumno puede presentarse a uno u otro examen
independientemente de la opción cursada, el título obtenido le condiciona los estudios
posteriores.
18. LOMCE LOE
Evaluación/ Titulación:
“Para obtener el título de Bachiller será Artículo 37. Título de Bachiller
necesaria la superación de la evaluación 1. Los alumnos que cursen
final de Bachillerato, así como una satisfactoriamente el bachillerato en
calificación final de Bachillerato superior a 5 cualquiera de sus modalidades
puntos sobre 10, que se deducirá de la nota recibirán el título de Bachiller, que
media de las calificaciones numéricas tendrá efectos laborales y académicos.
obtenidas en cada una de las materias del Para obtener el título será necesaria la
Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota evaluación positiva en todas las
obtenida en la evaluación final de materias de los dos cursos de
Bachillerato al 40%. bachillerato.
Otra “reválida”, que no garantiza el
acceso a la universidad, o a estudios
superiores.
19. LOMCE LOE
Artículo 37.bis. Acceso a la Universidad. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad
[...] el Gobierno establecerá la normativa 1. Para acceder a los estudios universitarios será
básica que permita a las universidades fijar necesaria la superación de una única prueba que,
junto con las calificaciones obtenidas en
los procedimientos de admisión de los
bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la
alumnos que hayan obtenido el título de madurez académica y los conocimientos
Bachiller o equivalente, que deberán respetar adquiridos en él, así como la capacidad para
los principios de igualdad, no discriminación, seguir con éxito
mérito y capacidad y que utilizarán alguno o los estudios universitarios.
algunos de los siguientes criterios de 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la
valoración de los estudiantes: universidad todos los alumnos que estén en
a) Calificación final del Bachillerato. posesión del título de Bachiller, con
independencia de la modalidad y de la vía
b) Modalidad y vía cursadas en el Bachillerato,
cursadas. La prueba tendrá validez para elacceso
en relación con la titulación elegida. a las distintas titulaciones de las universidades
c) Calificaciones obtenidas en materias españolas.
concretas de los cursos de Bachillerato, o de la 4. Las Administraciones educativas y las
evaluación final de Bachillerato. universidades organizarán la
d) Formación académica o profesional prueba de acceso, garantizarán la adecuación de
complementaria. la misma al currículo del
e) Evaluación específica de conocimientos y/o bachillerato, así como la coordinación entre las
universidades y los centros
de aptitudes personales.
que imparten bachillerato para su organización y
f ) Otros estudios universitarios cursados con realización.
anterioridad.
20. LOMCE LOE
Currículo:
“Artículo 6. Currículo “Artículo 6. Currículo
2. Con el fin de asegurar una formación 2. Con el fin de asegurar una formación común
común y garantizar la validez y eficacia de y garantizar la validez de los títulos
los títulos académicos, corresponderá al correspondientes, el Gobierno fijará, …
Gobierno:
… 3. Los contenidos básicos de las enseñanzas
b) La fijación de los contenidos mínimas requerirán el 55 por ciento de los
comunes … Los contenidos comunes horarios escolares para las Comunidades
requerirán el 65% de los horarios Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65
escolares para las Comuniades por ciento para aquéllas que no la tengan.
Autónomas que tengan lengua …Los centros docentes desarrollarán y
cooficial y el 75% para aquellas que no completarán, en su caso, el currículo de las
la tengan.” diferentes etapas y ciclos en uso de su
3. Corresponderá a las Administraciones autonomía y tal como se recoge en
educativas el establecimiento del currículo el capítulo II del título V de la presente Ley.
de las distintas enseñanzas reguladas en la
presente ley …
…, reconociendo en todo caso cierto grado
de autonomía a los centros educativos.”
El 75% del currículo vendrá impuesto por el Gobierno, frente
al 65% que fijaba la LOE. ¿Autonomía de los centros?
21. LOMCE LOE
Currículo: Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y
tercero
“2. Las materias del segundo curso de la 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa
serán las siguientes:
etapa serán las siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
a) Ciencias de la naturaleza: física y Educación física.
química Ciencias sociales, geografía e historia.
b) Educación Física Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
c) Ciencias sociales, geografía e Lengua extranjera.
historia Matemáticas.
d) Lengua castellana y literatura y, si la Educación plástica y visual.
Música.
hubiere, lengua cooficial y literatura.
Tecnologías.
e) Primera lengua extranjera 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos
f) Matemáticas. cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los
g) Música. derechos humanos en la que se prestará especial atención a
la igualdad entre hombres y mujeres.
h) Educación cívica y constitucional. 5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos
podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias
3. Asimismo, los alumnos cursarán al en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda
lengua extranjera y cultura clásica.
menos una materia optativa. La oferta
Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda
de materias optativas deberá incluir una lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el
segunda lengua extranjera.” apartado 1.
¿Qué es esa educación cívica y constitucional?
Además, desaparece la tecnología de 2º de ESO y la cultura cásica de 3º de ESO.
22. Currículo:
LOMCE LOE
“Artículo 24.bis. Organización del tercer curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
1. Las materias del tercer curso de la etapa serán Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo
y tercero.
las siguientes: 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la
a) Biología y geología etapa serán las siguientes:
b) Física y Química Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
c) Educación Física Ciencias sociales, geografía e historia.
d) Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
e) Lengua castellana y literatura , y si la cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
hubiere, lengua cooficial y literatura Matemáticas.
f) Primera lengua extranjera Educación plástica y visual.
g) Matemáticas: los alumnos podrán optar Música.
Tecnologías.
por dos modalidades diferentes en la 2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las
materia de Matemáticas, una de iniciación materias siguientes:
a las enseñanzas académicas y otra de Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
iniciación a las enseñanzas aplicadas. Ciencias sociales, geografía e historia.
h) Música Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
i) Materia de modalidad: cooficial y literatura.
Lengua extranjera. Matemáticas.
a) Diseño y tecnología 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la
b) Utilización de las Tecnologías de la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en
Información y la Comunicación la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y
mujeres.
2. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una 4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza
materia optativa...“ podrá desdoblarse en biología
Comienza la segregación desde 3º de ESO a través de las matemáticas
23. Currículo:
LOMCE LOE
“Este cuarto curso tendrá carácter
orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la
“El cuarto curso de la Educación incorporación a la vida laboral. A fin de
Secundaria Obligatoria tendrá orientar la elección de los alumnos, se
un carácter orientador, y se podrá cursar podrán establecer agrupaciones de las
para la iniciación al Bachillerato en la materias en diferentes opciones.”
opción de enseñanzas académicas, o Artículo 31. Título de Graduado en
para la iniciación a la Formación Educación Secundaria
Profesional en la opción de enseñanzas Obligatoria.
aplicadas.” 1. Los alumnos que al terminar la educación
secundaria obligatoria hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la
Este cuarto curso no esde carácter
etapa obtendrán el título de Graduado en
orientador, ya que obliga al alumnado a Educación Secundaria Obligatoria.
decantarse por una opción académica 2. El título de Graduado en Educación
(Bachillerato) o aplicada (Formación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al
Profesional), y le exige un examen final bachillerato, a la formación profesional de
para obtener un título diferente según la grado medio, a los ciclos de grado medio de
opción que elija, que le condicionará los artes plásticas y diseño, a las enseñanzas
estudios posteriores. deportivas de grado medio y al mundo
laboral.
24. Currículo:
LOMCE LOE
“Artículo 25. Organización de cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
1. Todos los alumnos deberán cursar las “1. Todos los alumnos deberán cursar en el
materias siguientes: cuarto curso las materias siguientes:
a) Educación física. Educación física.
b) Lengua castellana y literatura y, si la Educación ético-cívica.
hubiere, lengua cooficial y literatura. Ciencias sociales, geografía e historia.
c) Matemáticas: los alumnos podrán Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,
optar por dos modalidades diferentes lengua cooficial y literatura.
en la materia de Matemáticas, una Matemáticas.
correspondiente a enseñanzas Primera lengua extranjera.”
académicas y la otra a enseñanzas
aplicadas.
d) Primera lengua extranjera.”
Desaparece la asignatura de ÉTICA
25. Currículo:
LOMCE LOE
2. Además de las materias enumeradas
3. Los alumnos que opten por enseñanzas
en el apartado anterior, los alumnos
académicas cursarán, además, las siguientes
deberán cursar tres materias de las
materias:
siguientes:
a) Física y química o Geografía e Historia
Biología y geología.
b) Biología y Geología o Latín
Educación plástica y visual.
c) Una materia optativa
Física y química.
Informática.
Latín.
4. Los alumnos que opten por enseñanzas
Música.
aplicadas cursarán, además las siguientes
Segunda lengua extranjera.
materias:
Tecnología.
a) Ciencias aplicadas a la actividad
profesional.
b) Tecnologías de la Información y la
Comunicación
c) Una materia optativa.
26. LOMCE LOE
“3. En ningún caso habrá discriminación por 3. En ningún caso habrá discriminación
razón de nacimiento, por razón de nacimiento, raza, sexo,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Lo condición o circunstancia personal o
dispuesto en el párrafo anterior no será social.
obstáculo para que los centros de educación
diferenciada por sexos puedan suscribir los
conciertos a los que se refiere el artículo 116
de esta ley orgánica, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la
Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de 14 de diciembre de 1960”.
Se modifica la ley en lo que hace
referencia a admisión de alumnado,
para que puedan recibir dinero público
los centros privados que discriminan por
sexo.
27. LOMCE LOE
“Corresponde a las Administraciones
educativas promover la especialización
de los centros educativos públicos de CAPÍTULO IV
Bachillerato en función de las Bachillerato
modalidades establecidas en esta ley Artículo 32. Principios generales
orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una
oferta educativa ajustada a sus 5. Las Administraciones públicas
necesidades.” promoverán un incremento
progresivo de la oferta de plazas
públicas en bachillerato en sus
distintas modalidades y vías
¿Centros de Bachillerato especializados en letras o ciencias?
¿Y los alumnos que vivan en zonas rurales o alejadas, donde
solo haya un centro de Bachillerato, o ninguno?
28. LOMCE LOE
[...] Se añade un apartado 4 al artículo 122 con
la siguiente redacción:
Para la realización de las acciones de calidad el 1. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a
director del centro, dispondrá de autonomía las Administraciones educativas, a través de la
para adaptar los recursos humanos Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de
a las necesidades derivadas de los mismos. A medidas que permitan la reducción del porcentaje
tal efecto, dispondrá de las siguientes de profesores interinos en los centros educativos, de
facultades: manera que en el plazo de cuatro años, desde la
aprobación de la presente Ley, no se sobrepasen los
a) Establecer requisitos y méritos específicos
límites máximos establecidos de forma general para
para los puestos ofertados de personal la función pública.
funcionario, así como para ocupación de 2. Durante los años de implantación de la presente
puestos en interinidad, en cuyo caso podrá Ley, el acceso a la función pública docente se
rechazar, mediante decisión motivada, la realizará mediante un procedimiento selectivo en el
incorporación de personal procedente de que, en la fase de concurso se valorarán la
las listas centralizadas formación académica y, de forma preferente, la
b) Cuando exista vacante y financiación experiencia docente previa en los
centros públicos de la misma etapa educativa, hasta
adecuada y suficiente, proponer de forma
los límites legales permitidos. La fase de oposición,
motivada el nombramiento de profesores que tendrá una sola prueba, versará sobre los
que, habiendo trabajado en los proyectos de contenidos de la especialidad que corresponda, la
calidad, sean necesarios para la continuidad de aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
los mismos. necesarias para el ejercicio de la docencia.
El profesor se convierte en mercancía, y el puesto de
profesor se puede otorgar “a dedo”
29. LOMCE LOE
El artículo 133 queda redactado de la siguiente Artículo 133. Selección del director.
manera: 1. La selección del director se realizará
Artículo 133. Selección del director mediante un proceso en el que participen la
1. La selección del director se realizará comunidad educativa y la Administración
mediante un proceso en el que participen la educativa.
comunidad educativa y la Administración 2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a
educativa. los candidatos más idóneos profesionalmente
2. La selección y nombramiento de directores y que obtengan el mayor apoyo de la
de los centros públicos se efectuará mediante comunidad educativa.
concurso de méritos entre profesores 3. La selección y nombramiento de directores
funcionarios de carrera que impartan alguna de los centros públicos se efectuará mediante
de las enseñanzas encomendadas al centro.La concurso de méritos entre profesores
selección se realizará de conformidad con los funcionarios de carrera que impartan alguna
principios de igualdad, publicidad, mérito y de las enseñanzas encomendadas al centro.
capacidad. 4. La selección se realizará de conformidad con
los principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad.
El director será puesto casi “a dedo” por
la Administración, como se ve en los
siguientes artículos
30. LOMCE LOE
Artículo 135. Procedimiento de selección 2. La selección será realizada en el centro por
1. Para la selección de los directores en los centros una Comisión constituida por representantes
públicos, las Administraciones educativas de la Administración educativa y del centro
convocarán concurso de méritos y establecerán los
correspondiente.
criterios objetivos y el procedimiento de selección,
así como los criterios de valoración de los méritos del 5. La selección se realizará considerando,
candidato y del proyecto presentado. primero, las candidaturas de profesores del
2. La selección será realizada por una Comisión centro, que tendrán preferencia. En ausencia
constituida por representantes de las de candidatos del centro o cuando éstos no
Administraciones educativas y, al menos, en un
hayan sido seleccionados, la Comisión valorará
treinta por ciento por representantes del centro
correspondiente. De estos últimos, al menos el las candidaturas de profesores de otros
cincuenta por ciento lo serán del Claustro de centros.
profesores de dicho centro. Las Administraciones
educativas determinarán el número total de vocales
de las comisiones y la proporción entre los
representantes de la Administración y de los
centros.
3. La selección se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la
valoración del proyecto de dirección, y la experiencia
y valoración positiva del trabajo previo desarrollado
como cargo directivo y de la labor docente realizada
como profesor. Se valorará de forma especial la
experiencia previa en un equipo directivo.
31. LOMCE LOE
“Se suprime el punto 2 del artículo 140”. Punto 2 del artículo 140:
“La finalidad establecida en el
apartado anterior no podrá amparar
que los resultados de las
evaluaciones del sistema educativo,
independientemente del ámbito
territorial estatal o autonómico en el
que se apliquen, puedan ser
utilizados para valoraciones
individuales de los alumnos o para
establecer clasificaciones de los
centros.”
Lo suprimido impedía que las evaluaciones externas sirvieran
para hacer clasificaciones de alumnos y centros en listados
públicos para evitar un uso pernicioso para el proceso educativo.
32. LOMCE LOE
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la presente Ley.
“Artículo 127. Competencias del b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con
Consejo Escolar. la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
El Consejo Escolar es el órgano presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
consultivo del centro.” presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en
esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios velar porque se
atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
33. LOMCE LOE
”Disposición transitoria xxx.
Asignación de funciones al personal funcionario
perteneciente a alguno de los cuerpos docentes
recogidos en la disposición adicional séptima de
esta ley orgánica.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las condiciones y los
requisitos de titulación, formación o experiencia
para que, durante los cinco años siguientes a la
fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica,
las Administraciones educativas, por necesidades
de servicio o funcionales, puedan asignar el
desempeño de funciones en una etapa o, en su
caso, enseñanzas distintas de las asignadas
a su cuerpo con carácter general, al personal
funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos
docentes recogidos en la disposición adicional
séptima de esta ley orgánica.
En estos supuestos, las Administraciones
educativas podrán trasladar al personal
funcionario a centros educativos distintos al de su
destino, de manera motivada y respetando sus
retribuciones y condiciones esenciales de trabajo,
modificando, en su caso, la adscripción de los
puestos de trabajo de los que sean titulares...”