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LOMCE   LOE
LOMCE                                        LOE
              Nombre, publicación e implantación:
• Ley Orgánica de Mejora de            • La Ley Orgánica 2/2006, de
  la Calidad Educativa, de la            3 de mayo, de Educación es
  que se conoce un                       la actual ley orgánica estatal
  anteproyecto, publicado el             que regula las enseñanzas
                                         educativas en España, y
  25 de septiembre de 2012               está vigente desde el curso
                                         académico 2006/2007.

                                       • Publicada en el Boletín
                                         Oficial del Estado el 4 de
                                         mayo de 2006.
LOMCE                                         LOE
                                         En el Congreso de los diputados fue aprobada
Anteproyecto aprobado el 21 de           con
septiembre por el Consejo de Ministros   • el voto afirmativo de:
                                               – PSOE Partido Socialista Obrero
                                                  Español,
                                               – CiU Convergència i Unió,
                                               – ERC Esquerra Republicana de
                                                  Catalunya,
                                               – PNV Partido Nacionalista Vasco
                                                  (Euzko Alderdi JELtzalea),
                                               – ICV Iniciativa per Catalunya Verds,
                                               – CC Coalición Canaria
                                               – EA Eusko Alkartasuna,
                                         • el voto en contra de:
                                               – PP Partido Popular
                                         • y la abstención de:
                                               – IU Izquierda Unida,
                                               – BNG Bloque Nacionalista Galego,
                                               – ChA Chunta Aragonesista
                                               – NB Nafarroa Bai.
LOMCE                                                   LOE
    Grupos que se han manifestado en contra:           Grupos que se manifestaron en contra:
•   Ciudadan@s por la Educación Pública            •    ANCEE ( Asociación Nacional de centros de
•   La Conferencia de Decanos y Decanas de              Educación Especial)
    Educación de las Facultades Públicas de        •     APS ( Asociación de Profesores de Secundaria)
    Andalucía, Ceuta y Melilla                     •    CECE ( Confederación Española de Centros de
•   SEEC (Sociedad Española de Estudios                 Enseñanza)
    Clásicos)                                      •     CES ( Confederación Nacional de Estudiantes)
•   CCOO                                           •     COFAPA ( Confederación de Padres y Madres
•   UGT                                                 de Alumnos)
•   STEC                                           •    CONCAPA (Confederación Católica Nacional de
•   PSE                                                 Padres de Familia y Padres de Alumnos) FEF
•   PCE (Partido Comunista de España)                   (Foro Español de la Familia)
•   FSI (Federación de Sindicatos Independientes   •    PTE (Plataforma Tiempo de Educar)
    de Enseñanza)                                  •    UDE (Unión Democrática de Estudiantes
•   IA (Izquierda Anticapitalista)                 •    USO (Unión Sindical Obrera, Federación de
•   CEAPA (Confederación Española de                    Enseñanza)
    Asociaciones de Padres y Madres de
    Alumnos)
•   Sindicato de estudiantes
LOMCE
Principales motivos:
                                                                         LOE
- No ha sido debatida ni consensuada.
- No considera la Educación como un derecho
    fundamental
- instaura una concepción mercantil de la               Principales motivos:
    educación, que antepone las necesidades de los      - Los alumnos podían pasar de curso con
    mercados a la formación integral de niñas y             materias suspendidas.
    niños,                                              - La asignatura de “Educación para la
- Promueve la segregación y la exclusión (Clasifica y       ciudadanía” y sus contenidos
    separa al alumnado desde edades tempranas)          - La asignatura de religión (su
- No asegura la financiación necesaria para su              distribución horaria, sus alternativas, la
    implantación                                            evaluación, etc.)
- Proyecta instaurar una reválida que constituirá un
    método obsesivo de clasificación, etiquetaje y
    encasillamiento del alumnado.
- Porque no contempla disminuir el excesivo
    número de alumnos y alumnas que llenan las
    aulas.
- Porque no aspira al éxito del todo el alumnado.
- Los alumnos siguen pasando de curso con varias
    materias suspensas
- Porque la FP Básica que se implanta conduce a
    un callejón sin salida.
- Potencia la competitividad y especialización entre
    centros para clasificarlos en rankings.
LOMCE                                                        LOE
-    La Lomce no contempla el Bachillerato de música         “Las sociedades actuales conceden gran
     y danza.                                                importancia a la educación que reciben sus
-    Tampoco se dice nada sobre la materia de                jóvenes, en la convicción de que de ella
     religión                                                dependen tanto el bienestar individual como el
-    Socava la participación democrática de la               colectivo. La educación es el medio más
     comunidad educativa en los centros.                     adecuado para construir su personalidad,
-    Opta por la recentralización y control del              desarrollar al máximo sus capacidades,
     currículo por la Administración.                        conformar su propia identidad personal y
-    Introduce la “gestión empresarial” de los centros.      configurar su comprensión de la realidad,
     Propone su financiación según resultados.               integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva
                                                             y la axiológica. Para la sociedad, la educación es
                                                             el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de
    “La educación es el motor que promueve la
    competitividad de la economía y el nivel de
                                                             renovar la cultura y el acervo de conocimientos
    prosperidad de un país. El nivel educativo de un         y valores que la sustentan, de extraer las
    país determina su capacidad de competir con              máximas posibilidades de sus fuentes de
    éxito en la arena internacional y de afrontar los        riqueza, de fomentar la convivencia
                                                             democrática y el respeto a las diferencias
    desafíos que se planteen en el futuro”.
                                                             individuales, de promover la solidaridad y
                                                             evitar la discriminación, con el objetivo
                                                             fundamental de lograr la necesaria cohesión
                                                             social. “
                                 La definición que se hace de educación es mercantilista y
                                 utilitarista. Se entiende como un factor dependiente de los
                                 procesos económicos y que debe enfocarse a sus resultados.
LOMCE                         LOE

- Expresa su deseo de   - Expresa su deseo o
que la educación esté     voluntad de contribuir al
                          desarrollo de la
al servicio del
                          personalidad del
mercado, porque su        alumnado, para la creación
objetivo es el            de una sociedad abierta y
crecimiento de la         libre.
economía mediante la    - Expresa también su deseo
capacitación de           de educar en la
                          responsabilidad y el
trabajadores.
                          cuidado de lo común así
                          como en la educación para
                          la participación ciudadana.
LOMCE                                            LOE
Objetivos de la ley:                               Objetivos de la ley:
“Flexibilización de las trayectorias”
                                                   • Acceso e igualdad de
“Racionalización la oferta educativa,                oportunidades al sistema
reforzando en todas las etapas el                    educativo. Escolarización
aprendizaje de materias                              equitativa del alumnado.
instrumentales.”                                   • Que tanto centros concertados
                                                     como públicos realicen un
 “Aumento de la autonomía de los                     esfuerzo por la integración y la
 centros, fomento de su especialización y            educación sin exclusiones.
 exigencia de la rendición de cuentas”             • Adaptar la educación española
                                                     a las exigencias del siglo XXI,
“Se crea un nuevo título de Formación                U.E. Y UNESCO, incluyendo las
Profesional Básica, se flexibilizan las vías de      competencias básicas y la
acceso desde la Formación Profesional Básica         calidad para adaptarse a las
hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia           necesidades de dominio de las
la de Grado Superior, y se amplían las               nuevas tecnologías y aumentar
competencias básicas mediante la inclusión de        la movilidad dentro de la UE.
las siguientes materias instrumentales
refuerzan los contenidos con la incorporación de
materias instrumentales.”
LOMCE                         LOE

-promueve la             - Pretendía la inclusión,
segregación y              la integración y la
                           educación equitativa
separación del
                           del alumnado el mayor
alumnado desde la          tiempo posible, a fin
educación obligatoria.     de limar las diferencias
                           de acceso al mundo
                           adulto lo máximo
                           posible.
                         - Pretendía dotar a los
                           individuos de
                           herramientas para ser
                           libres y autónomos en
                           el mundo actual.
LOMCE                                               LOE
                                              Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
  “Artículo único. Modificacion de la Ley     1. Las Administraciones públicas promoverán
  Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de           un incremento progresivo de la oferta de
  educación”                                  plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo
                                              coordinarán las políticas de cooperación
“Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español    entre ellas y con otras entidades (sin ánimo
1. A efectos de esta ley orgánica, se         de lucro) para asegurar la oferta educativa
entiende por Sistema Educativo Español el     en este ciclo.
conjunto de agentes, públicos y privados,
que desarrollan funciones de                  “Artículo 84. Admisión de alumnos.
regulación, de financiación o de prestación   1. Las Administraciones educativas regularán la
del servicio de la educación en España y      admisión de alumnos en centros públicos y
sus beneficiarios, así como el conjunto de    privados concertados de tal forma que
relaciones, estructuras, medidas y acciones   garantice el derecho a la educación, el acceso
que se implementan para prestarlo.            en condiciones de igualdad y la libertad de
                                              elección de centro por padres o tutores. En
                                              todo caso, se atenderá a una adecuada y
                                              equilibrada distribución entre los centros
                                              escolares de los alumnos con necesidad
                                              específica de apoyo educativo.”

                                 Ya no habla de la educación como de un derecho,
                                                sino de un servicio.
LOMCE                                                     LOE
                                              Artículo 3. Las enseñanzas.
“Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda     1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos,
redactado de la siguiente manera:                  grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que
                                                   asegure la transición entre los mismos y, en su caso,
3. La Educación Primaria, la Educación             dentro de cada uno de ellos.
Secundaria Obligatoria y los ciclos de        2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las
Formación Profesional Básica constituyen      siguientes:
                                              a) Educación infantil.
la educación básica.”                         b) Educación primaria.
                                              c) Educación secundaria obligatoria.
                                              d) Bachillerato.
                                              e) Formación profesional.
                                              f) Enseñanzas de idiomas.
                                              g) Enseñanzas artísticas.
                                              h) Enseñanzas deportivas.
                                              i) Educación de personas adultas.
                                              j) Enseñanza universitaria.
                                              3. La educación primaria y la educación secundaria
                                              obligatoria constituyen la educación básica.


                                       La constitución sólo garantiza la gratuidad de la
                                                       Educación Básica.
                                       ¿Es por eso por lo que hacen esta puntualización,
                                           porque quieren que el resto (Ed. Infantil,
                                       Bachillerato, Frmación Profesional) sea pagada?
LOMCE                                            LOE
                                            Artículo 20. Evaluación.
 Evaluación:                                1. La evaluación de los procesos de aprendizaje
                                            del alumnado será continua y global y tendrá en
                                            cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
                                            2. El alumnado accederá al ciclo educativo o
 Artículo 20: Evaluación durante la etapa   etapa siguiente siempre que se considere que ha
                                            alcanzado las competencias básicas
“2. El alumno accederá al curso o etapa     correspondientes y el adecuado grado de
siguiente siempre que se considere que ha   madurez.
alcanzado las competencias básicas          3. No obstante lo señalado en el apartado
correspondientes y el adecuado grado de     anterior, el alumnado que no haya alcanzado
madurez. De no ser así, podrá repetir una   alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar
                                            al ciclo o etapa siguiente siempre que esa
sola vez durante la etapa, con un plan
                                            circunstancia no les impida seguir con
específico de refuerzo y recuperación.”     aprovechamiento el nuevo curso. En este caso
                                            recibirán los apoyos necesarios para recuperar
                                            dichos objetivos.
                                            4. En el supuesto de que un alumno no haya
                                            alcanzado las competencias básicas, podrá
                                            permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta
                                            medida podrá adoptarse
                                            una sola vez a lo largo de la educación primaria y
                                            con un plan específico de refuerzo o
                                            recuperación de sus competencias básicas
LOMCE                                           LOE
Evaluación:
                                               Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
“Implantación de pruebas de evaluación a       Al finalizar el segundo ciclo de la
nivel nacional en puntos críticos de cada      educación primaria todos los centros
etapa educativa”                               realizarán una evaluación de
                                               diagnóstico de las competencias
 “3. Los centros educativos realizarán
                                               básicas alcanzadas por sus alumnos.
 una evaluación a todos los alumnos al
                                               Esta evaluación, competencia de las
 finalizar tercer curso de Primaria, en la
                                               Administraciones educativas, tendrá
 que se comprobará el grado de
                                               carácter formativo y orientador para
 adquisición de las competencias básicas
                                               los centros e informativo para las
 en comunicación lingüística y
                                               familias y para el conjunto de la
 matemática. De resultar desfavorable
                                               comunidad educativa. Estas
 esta evaluación, el equipo docente
                                               evaluaciones tendrán como marco de
 deberá adoptar las medidas ordinarias
                                               referencia las evaluaciones generales
 o extraordianrias más adecuadas, que
                                               de diagnóstico que se establecen en el
 podrán incluir la repetición de tercer
                                               artícu lo 144.1 de esta Ley.
 curso.


                                        Primera “reválida”
LOMCE                                                 LOE
Evaluación:
“Artículo 21. Evaluación de final de Educación
Primaria.
                                                     Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
1. Los alumnos realizarán una evaluación al          Al finalizar el segundo ciclo de la
finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos       educación primaria todos los centros
académicos, [...]. Su resultado tendrá carácter      realizarán una evaluación de
informativo y orientador para los centros, el        diagnóstico de las competencias
equipo docente, las familias y los alumnos.          básicas alcanzadas por sus alumnos.
2. Los criterios de evaluación y características     Esta evaluación, competencia de las
generales de las pruebas que componen esta
                                                     Administraciones educativas, tendrá
evaluación serán fijadas por el Gobierno para
todo el Sistema Educativo Español, previa
                                                     carácter formativo y orientador para
consulta a las Comunidades Autónomas.                los centros e informativo para las
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las        familias y para el conjunto de la
respectivas Administraciones educativas en el        comunidad educativa. Estas
centro educativo en el que el alumno curse           evaluaciones tendrán como marco de
estudios, y aplicadas y calificadas por              referencia las evaluaciones generales
especialistas externos al centro.                    de diagnóstico que se establecen en el
4. El resultado de la evaluación será plasmado en
                                                     artícu lo 144.1 de esta Ley.
un informe por cada alumno, según dispongan
las Administraciones educativas.”


                                        Segunda “reválida”
LOMCE
Evaluación/Titulación:
                                                                             LOE
“Artículo 27                                           Artículo 27. Programas de diversificación curricular
1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para   1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la
establecer los requisitos de los programas de          etapa se incluirán las condiciones básicas para
mejora del aprendizaje y el rendimiento desde          establecer las diversificaciones del currículo desde
segundo curso de Educación Secundaria                  tercer curso de educación secundaria obligatoria,
Obligatoria.                                           para el alumnado
En este supuesto, el adecuado nivel en la              que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este
consecución de las competencias básicas del primer     supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con
ciclo se alcanzará con una metodología …, con la       una metodología específica a través de una
finalidad de que los alumnos puedan cursar el          organización de contenidos, actividades prácticas y,
cuarto curso por la vía ordinaria y                    en su caso, de
obtengan el título de Graduado en Educación            materias diferente a la establecida con carácter
Secundaria Obligatoria.                                general.
2. Podrán incorporarse a un programa de mejora         2. Los alumnos que una vez cursado segundo no
del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos      estén en condiciones de promocionar a tercero y
que hayan repetido al menos un curso en cualquier      hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
etapa, y que una vez cursado primero de Educación      incorporarse a un programa de diversificación
Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de      curricular, tras la oportuna evaluación.
promocionar a segundo por la vía ordinaria, .... El    3. Los programas de diversificación curricular estarán
programa se desarrollará a lo largo de los cursos      orientados a la consecución del título de Graduado
segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en     en Educación Secundaria Obligatoria.
tercer curso en el segundo supuesto.

             Los programas de mejora que sustituyen a los PDC empiezan desde 2º de
                ESO y terminan en 3º, por lo que no se obtiene un título al finalizar.
LOMCE                                               LOE
Evaluación/Titulación:
                                                  “Artículo 29. Evaluación de diagnóstico
                                                  Al finalizar el segundo curso de la
10. Tras cursar el primer ciclo de                educación secundaria obligatoria todos
Educación Secundaria Obligatoria, así             los centros realizarán una evaluación de
como una vez cursado segundo curso                diagnóstico de las competencias básicas
cuando el alumno se vaya a incorporar de          alcanzadas por sus alumnos. Esta
forma excepcional a un ciclo de                   evaluación será competencia de las
Formación Profesional Básica, se                  Administraciones educativas y tendrá
entregará a los alumnos un certificado de         carácter formativo y orientador
estudios cursados.                                para los centros e informativo para las
                                                  familias y para el conjunto de la
                                                  comunidad educativa. Estas evaluaciones
                                                  tendrán como marco de
                                                  referencia las evaluaciones generales de
                                                  diagnóstico que se establecen en
                                                  el Artículo 144.1 de esta Ley.”


                      No es un título, es un certificado de
                              estudios cursados.
LOMCE                                                     LOE
 Evaluación/Titulación:                               “Artículo 31. Título de Graduado en
“Título de Graduado en Educación Secundaria           Educación Secundaria Obligatoria
Obligatoria.                                          1. Los alumnos que al terminar la educación
Para obtener el título de Graduado en Educación       secundaria obligatoria hayan alcanzado las
Secundaria Obligatoria será necesaria la superación   competencias básicas y los objetivos de la
de la evaluación final, así como una calificación
                                                      etapa obtendrán el título de Graduado en
final de Educación Secundaria Obligatoria superior
a 5 puntos sobre 10. La calificación final de
                                                      Educación Secundaria Obligatoria.
Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la    2. El título de Graduado en Educación
nota media de las calificaciones numéricas            Secundaria Obligatoria permitirá
obtenidas en cada una de las materias de Educación    acceder al bachillerato, a la formación
Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la      profesional de grado medio, a los
nota obtenida en la evaluación final de Educación     ciclos de grado medio de artes plásticas y
Secundaria Obligatoria al 30%.                        diseño, a las enseñanzas deportivas de
El título de Graduado en Educación Secundaria
                                                      grado medio y al mundo laboral.
Obligatoria permitirá acceder a las siguientes
enseñanzas:
                                                      3. Los alumnos que cursen la educación
El título obtenido en la opción de enseñanzas         secundaria obligatoria y no obtengan el
académicas permitirá acceder a Bachillerato.          título al que se refiere este artículo recibirán
El título obtenido en la opción de enseñanzas         un certificado de escolaridad en el que
aplicadas permitirá acceder a Formación               consten los años cursados.
Profesional de Grado Medio.”
   Aunque se dice en otro artículo que el alumno puede presentarse a uno u otro examen
   independientemente de la opción cursada, el título obtenido le condiciona los estudios
                                        posteriores.
LOMCE                                                 LOE
 Evaluación/ Titulación:


“Para obtener el título de Bachiller será            Artículo 37. Título de Bachiller
necesaria la superación de la evaluación             1. Los alumnos que cursen
final de Bachillerato, así como una                  satisfactoriamente el bachillerato en
calificación final de Bachillerato superior a 5      cualquiera de sus modalidades
puntos sobre 10, que se deducirá de la nota          recibirán el título de Bachiller, que
media de las calificaciones numéricas                tendrá efectos laborales y académicos.
obtenidas en cada una de las materias del            Para obtener el título será necesaria la
Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota          evaluación positiva en todas las
obtenida en la evaluación final de                   materias de los dos cursos de
Bachillerato al 40%.                                 bachillerato.




                           Otra “reválida”, que no garantiza el
                           acceso a la universidad, o a estudios
                                        superiores.
LOMCE                                                  LOE
Artículo 37.bis. Acceso a la Universidad.          Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad
[...] el Gobierno establecerá la normativa         1. Para acceder a los estudios universitarios será
básica que permita a las universidades fijar       necesaria la superación de una única prueba que,
                                                   junto con las calificaciones obtenidas en
los procedimientos de admisión de los
                                                   bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la
alumnos que hayan obtenido el título de            madurez académica y los conocimientos
Bachiller o equivalente, que deberán respetar      adquiridos en él, así como la capacidad para
los principios de igualdad, no discriminación,     seguir con éxito
mérito y capacidad y que utilizarán alguno o       los estudios universitarios.
algunos de los siguientes criterios de             2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la
valoración de los estudiantes:                     universidad todos los alumnos que estén en
a) Calificación final del Bachillerato.            posesión del título de Bachiller, con
                                                   independencia de la modalidad y de la vía
b) Modalidad y vía cursadas en el Bachillerato,
                                                   cursadas. La prueba tendrá validez para elacceso
en relación con la titulación elegida.             a las distintas titulaciones de las universidades
c) Calificaciones obtenidas en materias            españolas.
concretas de los cursos de Bachillerato, o de la   4. Las Administraciones educativas y las
evaluación final de Bachillerato.                  universidades organizarán la
d) Formación académica o profesional               prueba de acceso, garantizarán la adecuación de
complementaria.                                    la misma al currículo del
e) Evaluación específica de conocimientos y/o      bachillerato, así como la coordinación entre las
                                                   universidades y los centros
de aptitudes personales.
                                                   que imparten bachillerato para su organización y
f ) Otros estudios universitarios cursados con     realización.
anterioridad.
LOMCE                                               LOE
 Currículo:
“Artículo 6. Currículo                          “Artículo 6. Currículo
 2. Con el fin de asegurar una formación        2. Con el fin de asegurar una formación común
común y garantizar la validez y eficacia de     y garantizar la validez de los títulos
los títulos académicos, corresponderá al        correspondientes, el Gobierno fijará, …
Gobierno:
…                                               3. Los contenidos básicos de las enseñanzas
      b) La fijación de los contenidos          mínimas requerirán el 55 por ciento de los
      comunes … Los contenidos comunes          horarios escolares para las Comunidades
      requerirán el 65% de los horarios         Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65
      escolares para las Comuniades             por ciento para aquéllas que no la tengan.
      Autónomas que tengan lengua               …Los centros docentes desarrollarán y
      cooficial y el 75% para aquellas que no   completarán, en su caso, el currículo de las
      la tengan.”                               diferentes etapas y ciclos en uso de su
3. Corresponderá a las Administraciones         autonomía y tal como se recoge en
educativas el establecimiento del currículo     el capítulo II del título V de la presente Ley.
de las distintas enseñanzas reguladas en la
presente ley …
…, reconociendo en todo caso cierto grado
de autonomía a los centros educativos.”
                      El 75% del currículo vendrá impuesto por el Gobierno, frente
                          al 65% que fijaba la LOE. ¿Autonomía de los centros?
LOMCE                                                     LOE
Currículo:                                     Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y
                                               tercero
 “2. Las materias del segundo curso de la      1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa
                                               serán las siguientes:
 etapa serán las siguientes:
                                               Ciencias de la naturaleza.
 a) Ciencias de la naturaleza: física y        Educación física.
     química                                   Ciencias sociales, geografía e historia.
 b) Educación Física                           Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
                                               cooficial y literatura.
 c) Ciencias sociales, geografía e             Lengua extranjera.
     historia                                  Matemáticas.
 d) Lengua castellana y literatura y, si la    Educación plástica y visual.
                                               Música.
     hubiere, lengua cooficial y literatura.
                                               Tecnologías.
 e) Primera lengua extranjera                  3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos
 f) Matemáticas.                               cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los
 g) Música.                                    derechos humanos en la que se prestará especial atención a
                                               la igualdad entre hombres y mujeres.
 h) Educación cívica y constitucional.         5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos
                                               podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias
 3. Asimismo, los alumnos cursarán al          en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda
                                               lengua extranjera y cultura clásica.
 menos una materia optativa. La oferta
                                               Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda
 de materias optativas deberá incluir una      lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el
 segunda lengua extranjera.”                   apartado 1.

                    ¿Qué es esa educación cívica y constitucional?
      Además, desaparece la tecnología de 2º de ESO y la cultura cásica de 3º de ESO.
Currículo:
                LOMCE                                                             LOE
“Artículo 24.bis. Organización del tercer curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
1. Las materias del tercer curso de la etapa serán     Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo
                                                       y tercero.
    las siguientes:                                    1. Las materias de los cursos primero a tercero de la
      a) Biología y geología                           etapa serán las siguientes:
      b) Física y Química                              Ciencias de la naturaleza.
                                                       Educación física.
      c) Educación Física                              Ciencias sociales, geografía e historia.
      d) Ciencias sociales, geografía e historia.      Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
      e) Lengua castellana y literatura , y si la      cooficial y literatura.
                                                       Lengua extranjera.
           hubiere, lengua cooficial y literatura      Matemáticas.
      f) Primera lengua extranjera                     Educación plástica y visual.
      g) Matemáticas: los alumnos podrán optar         Música.
                                                       Tecnologías.
           por dos modalidades diferentes en la        2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las
           materia de Matemáticas, una de iniciación   materias siguientes:
           a las enseñanzas académicas y otra de       Ciencias de la naturaleza.
                                                       Educación física.
           iniciación a las enseñanzas aplicadas.      Ciencias sociales, geografía e historia.
      h) Música                                        Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
      i) Materia de modalidad:                         cooficial y literatura.
                                                       Lengua extranjera. Matemáticas.
             a) Diseño y tecnología                    3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la
             b) Utilización de las Tecnologías de la   materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en
                 Información y la Comunicación         la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y
                                                       mujeres.
2. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una         4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza
    materia optativa...“                               podrá desdoblarse en biología

                 Comienza la segregación desde 3º de ESO a través de las matemáticas
Currículo:
             LOMCE                                             LOE
                                              “Este cuarto curso tendrá carácter
                                              orientador, tanto para los estudios
                                              postobligatorios como para la
 “El cuarto curso de la Educación             incorporación a la vida laboral. A fin de
 Secundaria Obligatoria tendrá                orientar la elección de los alumnos, se
 un carácter orientador, y se podrá cursar    podrán establecer agrupaciones de las
 para la iniciación al Bachillerato en la     materias en diferentes opciones.”
 opción de enseñanzas académicas, o          Artículo 31. Título de Graduado en
 para la iniciación a la Formación           Educación Secundaria
 Profesional en la opción de enseñanzas      Obligatoria.
 aplicadas.”                                 1. Los alumnos que al terminar la educación
                                             secundaria obligatoria hayan alcanzado las
                                             competencias básicas y los objetivos de la
   Este cuarto curso no esde carácter
                                             etapa obtendrán el título de Graduado en
orientador, ya que obliga al alumnado a      Educación Secundaria Obligatoria.
 decantarse por una opción académica         2. El título de Graduado en Educación
  (Bachillerato) o aplicada (Formación       Secundaria Obligatoria permitirá acceder al
 Profesional), y le exige un examen final    bachillerato, a la formación profesional de
para obtener un título diferente según la    grado medio, a los ciclos de grado medio de
opción que elija, que le condicionará los    artes plásticas y diseño, a las enseñanzas
          estudios posteriores.              deportivas de grado medio y al mundo
                                             laboral.
Currículo:
              LOMCE                                                 LOE
“Artículo 25. Organización de cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria.

1. Todos los alumnos deberán cursar las          “1. Todos los alumnos deberán cursar en el
   materias siguientes:                          cuarto curso las materias siguientes:
    a) Educación física.                         Educación física.
    b) Lengua castellana y literatura y, si la   Educación ético-cívica.
       hubiere, lengua cooficial y literatura.   Ciencias sociales, geografía e historia.
    c) Matemáticas: los alumnos podrán           Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,
       optar por dos modalidades diferentes      lengua cooficial y literatura.
       en la materia de Matemáticas, una         Matemáticas.
       correspondiente a enseñanzas              Primera lengua extranjera.”
       académicas y la otra a enseñanzas
       aplicadas.
    d) Primera lengua extranjera.”




                     Desaparece la asignatura de ÉTICA
Currículo:
             LOMCE                                           LOE
                                              2. Además de las materias enumeradas
3. Los alumnos que opten por enseñanzas
                                              en el apartado anterior, los alumnos
académicas cursarán, además, las siguientes
                                              deberán cursar tres materias de las
materias:
                                              siguientes:
a) Física y química o Geografía e Historia
                                              Biología y geología.
b) Biología y Geología o Latín
                                              Educación plástica y visual.
c) Una materia optativa
                                              Física y química.
                                              Informática.
                                              Latín.
4. Los alumnos que opten por enseñanzas
                                              Música.
aplicadas cursarán, además las siguientes
                                              Segunda lengua extranjera.
materias:
                                              Tecnología.
a) Ciencias aplicadas a la actividad
   profesional.
b) Tecnologías de la Información y la
   Comunicación
c) Una materia optativa.
LOMCE                                               LOE
“3. En ningún caso habrá discriminación por         3. En ningún caso habrá discriminación
razón de nacimiento,                                por razón de nacimiento, raza, sexo,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra      religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Lo     condición o circunstancia personal o
dispuesto en el párrafo anterior no será            social.
obstáculo para que los centros de educación
diferenciada por sexos puedan suscribir los
conciertos a los que se refiere el artículo 116
de esta ley orgánica, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la
Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de 14 de diciembre de 1960”.


                                Se modifica la ley en lo que hace
                             referencia a admisión de alumnado,
                            para que puedan recibir dinero público
                           los centros privados que discriminan por
                                              sexo.
LOMCE                                                LOE
“Corresponde a las Administraciones
educativas promover la especialización
de los centros educativos públicos de           CAPÍTULO IV
Bachillerato en función de las                  Bachillerato
modalidades establecidas en esta ley            Artículo 32. Principios generales
orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una
oferta educativa ajustada a sus                 5. Las Administraciones públicas
necesidades.”                                   promoverán un incremento
                                                progresivo de la oferta de plazas
                                                públicas en bachillerato en sus
                                                distintas modalidades y vías




              ¿Centros de Bachillerato especializados en letras o ciencias?
              ¿Y los alumnos que vivan en zonas rurales o alejadas, donde
                     solo haya un centro de Bachillerato, o ninguno?
LOMCE                                                     LOE
[...] Se añade un apartado 4 al artículo 122 con
la siguiente redacción:
Para la realización de las acciones de calidad el 1. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a
director del centro, dispondrá de autonomía         las Administraciones educativas, a través de la
para adaptar los recursos humanos                   Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de
a las necesidades derivadas de los mismos. A        medidas que permitan la reducción del porcentaje
tal efecto, dispondrá de las siguientes             de profesores interinos en los centros educativos, de
facultades:                                         manera que en el plazo de cuatro años, desde la
                                                    aprobación de la presente Ley, no se sobrepasen los
a) Establecer requisitos y méritos específicos
                                                    límites máximos establecidos de forma general para
para los puestos ofertados de personal              la función pública.
funcionario, así como para ocupación de             2. Durante los años de implantación de la presente
puestos en interinidad, en cuyo caso podrá          Ley, el acceso a la función pública docente se
rechazar, mediante decisión motivada, la            realizará mediante un procedimiento selectivo en el
incorporación de personal procedente de             que, en la fase de concurso se valorarán la
las listas centralizadas                            formación académica y, de forma preferente, la
b) Cuando exista vacante y financiación             experiencia docente previa en los
                                                    centros públicos de la misma etapa educativa, hasta
adecuada y suficiente, proponer de forma
                                                    los límites legales permitidos. La fase de oposición,
motivada el nombramiento de profesores              que tendrá una sola prueba, versará sobre los
que, habiendo trabajado en los proyectos de         contenidos de la especialidad que corresponda, la
calidad, sean necesarios para la continuidad de aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
los mismos.                                         necesarias para el ejercicio de la docencia.
                        El profesor se convierte en mercancía, y el puesto de
                                 profesor se puede otorgar “a dedo”
LOMCE                                                 LOE
El artículo 133 queda redactado de la siguiente   Artículo 133. Selección del director.
manera:                                           1. La selección del director se realizará
Artículo 133. Selección del director              mediante un proceso en el que participen la
1. La selección del director se realizará         comunidad educativa y la Administración
mediante un proceso en el que participen la       educativa.
comunidad educativa y la Administración           2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a
educativa.                                        los candidatos más idóneos profesionalmente
2. La selección y nombramiento de directores      y que obtengan el mayor apoyo de la
de los centros públicos se efectuará mediante     comunidad educativa.
concurso de méritos entre profesores              3. La selección y nombramiento de directores
funcionarios de carrera que impartan alguna       de los centros públicos se efectuará mediante
de las enseñanzas encomendadas al centro.La       concurso de méritos entre profesores
selección se realizará de conformidad con los     funcionarios de carrera que impartan alguna
principios de igualdad, publicidad, mérito y      de las enseñanzas encomendadas al centro.
capacidad.                                        4. La selección se realizará de conformidad con
                                                  los principios de igualdad, publicidad, mérito y
                                                  capacidad.

                            El director será puesto casi “a dedo” por
                              la Administración, como se ve en los
                                       siguientes artículos
LOMCE                                                       LOE
Artículo 135. Procedimiento de selección                  2. La selección será realizada en el centro por
1. Para la selección de los directores en los centros     una Comisión constituida por representantes
públicos, las Administraciones educativas                 de la Administración educativa y del centro
convocarán concurso de méritos y establecerán los
                                                          correspondiente.
criterios objetivos y el procedimiento de selección,
así como los criterios de valoración de los méritos del   5. La selección se realizará considerando,
candidato y del proyecto presentado.                      primero, las candidaturas de profesores del
2. La selección será realizada por una Comisión           centro, que tendrán preferencia. En ausencia
constituida por representantes de las                     de candidatos del centro o cuando éstos no
Administraciones educativas y, al menos, en un
                                                          hayan sido seleccionados, la Comisión valorará
treinta por ciento por representantes del centro
correspondiente. De estos últimos, al menos el            las candidaturas de profesores de otros
cincuenta por ciento lo serán del Claustro de             centros.
profesores de dicho centro. Las Administraciones
educativas determinarán el número total de vocales
de las comisiones y la proporción entre los
representantes de la Administración y de los
centros.
3. La selección se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la
valoración del proyecto de dirección, y la experiencia
y valoración positiva del trabajo previo desarrollado
como cargo directivo y de la labor docente realizada
como profesor. Se valorará de forma especial la
experiencia previa en un equipo directivo.
LOMCE                                               LOE
“Se suprime el punto 2 del artículo 140”.     Punto 2 del artículo 140:

                                              “La finalidad establecida en el
                                              apartado anterior no podrá amparar
                                              que los resultados de las
                                              evaluaciones del sistema educativo,
                                              independientemente del ámbito
                                              territorial estatal o autonómico en el
                                              que se apliquen, puedan ser
                                              utilizados para valoraciones
                                              individuales de los alumnos o para
                                              establecer clasificaciones de los
                                              centros.”


           Lo suprimido impedía que las evaluaciones externas sirvieran
           para hacer clasificaciones de alumnos y centros en listados
           públicos para evitar un uso pernicioso para el proceso educativo.
LOMCE                                                LOE
                                  Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
                                  El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
                                  a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el
                                  capítulo II del título V de la presente Ley.
“Artículo 127. Competencias del   b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin
                                  perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con
Consejo Escolar.                  la planificación y organización docente.
                                  c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
El Consejo Escolar es el órgano   presentados por los candidatos.
                                  d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
consultivo del centro.”           presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
                                  demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
                                  miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
                                  del nombramiento del director.
                                  e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en
                                  esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
                                  f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios velar porque se
                                  atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
                                  adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
                                  perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
                                  instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
                                  proponer, en su caso, las medidas oportunas.
                                  g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
                                  centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
                                  conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
                                  h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
                                  escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo
                                  con lo establecido en el artículo 122.3.
                                  i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
                                  culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
                                  organismos.
                                  j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
                                  rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
                                  externas en las que participe el centro.
                                  k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
                                  Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la
                                  mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
                                  relacionados con la calidad de la misma.
                                  l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
                                  educativa.
LOMCE                                  LOE
”Disposición transitoria xxx.
Asignación de funciones al personal funcionario
perteneciente a alguno de los cuerpos docentes
recogidos en la disposición adicional séptima de
esta ley orgánica.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las condiciones y los
requisitos de titulación, formación o experiencia
para que, durante los cinco años siguientes a la
fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica,
las Administraciones educativas, por necesidades
de servicio o funcionales, puedan asignar el
desempeño de funciones en una etapa o, en su
caso, enseñanzas distintas de las asignadas
a su cuerpo con carácter general, al personal
funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos
docentes recogidos en la disposición adicional
séptima de esta ley orgánica.
En estos supuestos, las Administraciones
educativas podrán trasladar al personal
funcionario a centros educativos distintos al de su
destino, de manera motivada y respetando sus
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Comparación loe lomce

  • 1. LOMCE LOE
  • 2. LOMCE LOE Nombre, publicación e implantación: • Ley Orgánica de Mejora de • La Ley Orgánica 2/2006, de la Calidad Educativa, de la 3 de mayo, de Educación es que se conoce un la actual ley orgánica estatal anteproyecto, publicado el que regula las enseñanzas educativas en España, y 25 de septiembre de 2012 está vigente desde el curso académico 2006/2007. • Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de mayo de 2006.
  • 3. LOMCE LOE En el Congreso de los diputados fue aprobada Anteproyecto aprobado el 21 de con septiembre por el Consejo de Ministros • el voto afirmativo de: – PSOE Partido Socialista Obrero Español, – CiU Convergència i Unió, – ERC Esquerra Republicana de Catalunya, – PNV Partido Nacionalista Vasco (Euzko Alderdi JELtzalea), – ICV Iniciativa per Catalunya Verds, – CC Coalición Canaria – EA Eusko Alkartasuna, • el voto en contra de: – PP Partido Popular • y la abstención de: – IU Izquierda Unida, – BNG Bloque Nacionalista Galego, – ChA Chunta Aragonesista – NB Nafarroa Bai.
  • 4. LOMCE LOE Grupos que se han manifestado en contra: Grupos que se manifestaron en contra: • Ciudadan@s por la Educación Pública • ANCEE ( Asociación Nacional de centros de • La Conferencia de Decanos y Decanas de Educación Especial) Educación de las Facultades Públicas de • APS ( Asociación de Profesores de Secundaria) Andalucía, Ceuta y Melilla • CECE ( Confederación Española de Centros de • SEEC (Sociedad Española de Estudios Enseñanza) Clásicos) • CES ( Confederación Nacional de Estudiantes) • CCOO • COFAPA ( Confederación de Padres y Madres • UGT de Alumnos) • STEC • CONCAPA (Confederación Católica Nacional de • PSE Padres de Familia y Padres de Alumnos) FEF • PCE (Partido Comunista de España) (Foro Español de la Familia) • FSI (Federación de Sindicatos Independientes • PTE (Plataforma Tiempo de Educar) de Enseñanza) • UDE (Unión Democrática de Estudiantes • IA (Izquierda Anticapitalista) • USO (Unión Sindical Obrera, Federación de • CEAPA (Confederación Española de Enseñanza) Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos) • Sindicato de estudiantes
  • 5. LOMCE Principales motivos: LOE - No ha sido debatida ni consensuada. - No considera la Educación como un derecho fundamental - instaura una concepción mercantil de la Principales motivos: educación, que antepone las necesidades de los - Los alumnos podían pasar de curso con mercados a la formación integral de niñas y materias suspendidas. niños, - La asignatura de “Educación para la - Promueve la segregación y la exclusión (Clasifica y ciudadanía” y sus contenidos separa al alumnado desde edades tempranas) - La asignatura de religión (su - No asegura la financiación necesaria para su distribución horaria, sus alternativas, la implantación evaluación, etc.) - Proyecta instaurar una reválida que constituirá un método obsesivo de clasificación, etiquetaje y encasillamiento del alumnado. - Porque no contempla disminuir el excesivo número de alumnos y alumnas que llenan las aulas. - Porque no aspira al éxito del todo el alumnado. - Los alumnos siguen pasando de curso con varias materias suspensas - Porque la FP Básica que se implanta conduce a un callejón sin salida. - Potencia la competitividad y especialización entre centros para clasificarlos en rankings.
  • 6. LOMCE LOE - La Lomce no contempla el Bachillerato de música “Las sociedades actuales conceden gran y danza. importancia a la educación que reciben sus - Tampoco se dice nada sobre la materia de jóvenes, en la convicción de que de ella religión dependen tanto el bienestar individual como el - Socava la participación democrática de la colectivo. La educación es el medio más comunidad educativa en los centros. adecuado para construir su personalidad, - Opta por la recentralización y control del desarrollar al máximo sus capacidades, currículo por la Administración. conformar su propia identidad personal y - Introduce la “gestión empresarial” de los centros. configurar su comprensión de la realidad, Propone su financiación según resultados. integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de “La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de renovar la cultura y el acervo de conocimientos prosperidad de un país. El nivel educativo de un y valores que la sustentan, de extraer las país determina su capacidad de competir con máximas posibilidades de sus fuentes de éxito en la arena internacional y de afrontar los riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias desafíos que se planteen en el futuro”. individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. “ La definición que se hace de educación es mercantilista y utilitarista. Se entiende como un factor dependiente de los procesos económicos y que debe enfocarse a sus resultados.
  • 7. LOMCE LOE - Expresa su deseo de - Expresa su deseo o que la educación esté voluntad de contribuir al desarrollo de la al servicio del personalidad del mercado, porque su alumnado, para la creación objetivo es el de una sociedad abierta y crecimiento de la libre. economía mediante la - Expresa también su deseo capacitación de de educar en la responsabilidad y el trabajadores. cuidado de lo común así como en la educación para la participación ciudadana.
  • 8. LOMCE LOE Objetivos de la ley: Objetivos de la ley: “Flexibilización de las trayectorias” • Acceso e igualdad de “Racionalización la oferta educativa, oportunidades al sistema reforzando en todas las etapas el educativo. Escolarización aprendizaje de materias equitativa del alumnado. instrumentales.” • Que tanto centros concertados como públicos realicen un “Aumento de la autonomía de los esfuerzo por la integración y la centros, fomento de su especialización y educación sin exclusiones. exigencia de la rendición de cuentas” • Adaptar la educación española a las exigencias del siglo XXI, “Se crea un nuevo título de Formación U.E. Y UNESCO, incluyendo las Profesional Básica, se flexibilizan las vías de competencias básicas y la acceso desde la Formación Profesional Básica calidad para adaptarse a las hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia necesidades de dominio de las la de Grado Superior, y se amplían las nuevas tecnologías y aumentar competencias básicas mediante la inclusión de la movilidad dentro de la UE. las siguientes materias instrumentales refuerzan los contenidos con la incorporación de materias instrumentales.”
  • 9. LOMCE LOE -promueve la - Pretendía la inclusión, segregación y la integración y la educación equitativa separación del del alumnado el mayor alumnado desde la tiempo posible, a fin educación obligatoria. de limar las diferencias de acceso al mundo adulto lo máximo posible. - Pretendía dotar a los individuos de herramientas para ser libres y autónomos en el mundo actual.
  • 10. LOMCE LOE Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad. “Artículo único. Modificacion de la Ley 1. Las Administraciones públicas promoverán Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de un incremento progresivo de la oferta de educación” plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación “Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español entre ellas y con otras entidades (sin ánimo 1. A efectos de esta ley orgánica, se de lucro) para asegurar la oferta educativa entiende por Sistema Educativo Español el en este ciclo. conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de “Artículo 84. Admisión de alumnos. regulación, de financiación o de prestación 1. Las Administraciones educativas regularán la del servicio de la educación en España y admisión de alumnos en centros públicos y sus beneficiarios, así como el conjunto de privados concertados de tal forma que relaciones, estructuras, medidas y acciones garantice el derecho a la educación, el acceso que se implementan para prestarlo. en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.” Ya no habla de la educación como de un derecho, sino de un servicio.
  • 11. LOMCE LOE Artículo 3. Las enseñanzas. “Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, redactado de la siguiente manera: grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, 3. La Educación Primaria, la Educación dentro de cada uno de ellos. Secundaria Obligatoria y los ciclos de 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las Formación Profesional Básica constituyen siguientes: a) Educación infantil. la educación básica.” b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. 3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. La constitución sólo garantiza la gratuidad de la Educación Básica. ¿Es por eso por lo que hacen esta puntualización, porque quieren que el resto (Ed. Infantil, Bachillerato, Frmación Profesional) sea pagada?
  • 12. LOMCE LOE Artículo 20. Evaluación. Evaluación: 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o Artículo 20: Evaluación durante la etapa etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas “2. El alumno accederá al curso o etapa correspondientes y el adecuado grado de siguiente siempre que se considere que ha madurez. alcanzado las competencias básicas 3. No obstante lo señalado en el apartado correspondientes y el adecuado grado de anterior, el alumnado que no haya alcanzado madurez. De no ser así, podrá repetir una alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa sola vez durante la etapa, con un plan circunstancia no les impida seguir con específico de refuerzo y recuperación.” aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas
  • 13. LOMCE LOE Evaluación: Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. “Implantación de pruebas de evaluación a Al finalizar el segundo ciclo de la nivel nacional en puntos críticos de cada educación primaria todos los centros etapa educativa” realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias “3. Los centros educativos realizarán básicas alcanzadas por sus alumnos. una evaluación a todos los alumnos al Esta evaluación, competencia de las finalizar tercer curso de Primaria, en la Administraciones educativas, tendrá que se comprobará el grado de carácter formativo y orientador para adquisición de las competencias básicas los centros e informativo para las en comunicación lingüística y familias y para el conjunto de la matemática. De resultar desfavorable comunidad educativa. Estas esta evaluación, el equipo docente evaluaciones tendrán como marco de deberá adoptar las medidas ordinarias referencia las evaluaciones generales o extraordianrias más adecuadas, que de diagnóstico que se establecen en el podrán incluir la repetición de tercer artícu lo 144.1 de esta Ley. curso. Primera “reválida”
  • 14. LOMCE LOE Evaluación: “Artículo 21. Evaluación de final de Educación Primaria. Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. 1. Los alumnos realizarán una evaluación al Al finalizar el segundo ciclo de la finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos educación primaria todos los centros académicos, [...]. Su resultado tendrá carácter realizarán una evaluación de informativo y orientador para los centros, el diagnóstico de las competencias equipo docente, las familias y los alumnos. básicas alcanzadas por sus alumnos. 2. Los criterios de evaluación y características Esta evaluación, competencia de las generales de las pruebas que componen esta Administraciones educativas, tendrá evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa carácter formativo y orientador para consulta a las Comunidades Autónomas. los centros e informativo para las 3. Las pruebas deberán ser realizadas por las familias y para el conjunto de la respectivas Administraciones educativas en el comunidad educativa. Estas centro educativo en el que el alumno curse evaluaciones tendrán como marco de estudios, y aplicadas y calificadas por referencia las evaluaciones generales especialistas externos al centro. de diagnóstico que se establecen en el 4. El resultado de la evaluación será plasmado en artícu lo 144.1 de esta Ley. un informe por cada alumno, según dispongan las Administraciones educativas.” Segunda “reválida”
  • 15. LOMCE Evaluación/Titulación: LOE “Artículo 27 Artículo 27. Programas de diversificación curricular 1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la establecer los requisitos de los programas de etapa se incluirán las condiciones básicas para mejora del aprendizaje y el rendimiento desde establecer las diversificaciones del currículo desde segundo curso de Educación Secundaria tercer curso de educación secundaria obligatoria, Obligatoria. para el alumnado En este supuesto, el adecuado nivel en la que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este consecución de las competencias básicas del primer supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con ciclo se alcanzará con una metodología …, con la una metodología específica a través de una finalidad de que los alumnos puedan cursar el organización de contenidos, actividades prácticas y, cuarto curso por la vía ordinaria y en su caso, de obtengan el título de Graduado en Educación materias diferente a la establecida con carácter Secundaria Obligatoria. general. 2. Podrán incorporarse a un programa de mejora 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos estén en condiciones de promocionar a tercero y que hayan repetido al menos un curso en cualquier hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán etapa, y que una vez cursado primero de Educación incorporarse a un programa de diversificación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de curricular, tras la oportuna evaluación. promocionar a segundo por la vía ordinaria, .... El 3. Los programas de diversificación curricular estarán programa se desarrollará a lo largo de los cursos orientados a la consecución del título de Graduado segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en en Educación Secundaria Obligatoria. tercer curso en el segundo supuesto. Los programas de mejora que sustituyen a los PDC empiezan desde 2º de ESO y terminan en 3º, por lo que no se obtiene un título al finalizar.
  • 16. LOMCE LOE Evaluación/Titulación: “Artículo 29. Evaluación de diagnóstico Al finalizar el segundo curso de la 10. Tras cursar el primer ciclo de educación secundaria obligatoria todos Educación Secundaria Obligatoria, así los centros realizarán una evaluación de como una vez cursado segundo curso diagnóstico de las competencias básicas cuando el alumno se vaya a incorporar de alcanzadas por sus alumnos. Esta forma excepcional a un ciclo de evaluación será competencia de las Formación Profesional Básica, se Administraciones educativas y tendrá entregará a los alumnos un certificado de carácter formativo y orientador estudios cursados. para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el Artículo 144.1 de esta Ley.” No es un título, es un certificado de estudios cursados.
  • 17. LOMCE LOE Evaluación/Titulación: “Artículo 31. Título de Graduado en “Título de Graduado en Educación Secundaria Educación Secundaria Obligatoria Obligatoria. 1. Los alumnos que al terminar la educación Para obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las Secundaria Obligatoria será necesaria la superación competencias básicas y los objetivos de la de la evaluación final, así como una calificación etapa obtendrán el título de Graduado en final de Educación Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la 2. El título de Graduado en Educación nota media de las calificaciones numéricas Secundaria Obligatoria permitirá obtenidas en cada una de las materias de Educación acceder al bachillerato, a la formación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la profesional de grado medio, a los nota obtenida en la evaluación final de Educación ciclos de grado medio de artes plásticas y Secundaria Obligatoria al 30%. diseño, a las enseñanzas deportivas de El título de Graduado en Educación Secundaria grado medio y al mundo laboral. Obligatoria permitirá acceder a las siguientes enseñanzas: 3. Los alumnos que cursen la educación El título obtenido en la opción de enseñanzas secundaria obligatoria y no obtengan el académicas permitirá acceder a Bachillerato. título al que se refiere este artículo recibirán El título obtenido en la opción de enseñanzas un certificado de escolaridad en el que aplicadas permitirá acceder a Formación consten los años cursados. Profesional de Grado Medio.” Aunque se dice en otro artículo que el alumno puede presentarse a uno u otro examen independientemente de la opción cursada, el título obtenido le condiciona los estudios posteriores.
  • 18. LOMCE LOE Evaluación/ Titulación: “Para obtener el título de Bachiller será Artículo 37. Título de Bachiller necesaria la superación de la evaluación 1. Los alumnos que cursen final de Bachillerato, así como una satisfactoriamente el bachillerato en calificación final de Bachillerato superior a 5 cualquiera de sus modalidades puntos sobre 10, que se deducirá de la nota recibirán el título de Bachiller, que media de las calificaciones numéricas tendrá efectos laborales y académicos. obtenidas en cada una de las materias del Para obtener el título será necesaria la Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota evaluación positiva en todas las obtenida en la evaluación final de materias de los dos cursos de Bachillerato al 40%. bachillerato. Otra “reválida”, que no garantiza el acceso a la universidad, o a estudios superiores.
  • 19. LOMCE LOE Artículo 37.bis. Acceso a la Universidad. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad [...] el Gobierno establecerá la normativa 1. Para acceder a los estudios universitarios será básica que permita a las universidades fijar necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en los procedimientos de admisión de los bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la alumnos que hayan obtenido el título de madurez académica y los conocimientos Bachiller o equivalente, que deberán respetar adquiridos en él, así como la capacidad para los principios de igualdad, no discriminación, seguir con éxito mérito y capacidad y que utilizarán alguno o los estudios universitarios. algunos de los siguientes criterios de 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la valoración de los estudiantes: universidad todos los alumnos que estén en a) Calificación final del Bachillerato. posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía b) Modalidad y vía cursadas en el Bachillerato, cursadas. La prueba tendrá validez para elacceso en relación con la titulación elegida. a las distintas titulaciones de las universidades c) Calificaciones obtenidas en materias españolas. concretas de los cursos de Bachillerato, o de la 4. Las Administraciones educativas y las evaluación final de Bachillerato. universidades organizarán la d) Formación académica o profesional prueba de acceso, garantizarán la adecuación de complementaria. la misma al currículo del e) Evaluación específica de conocimientos y/o bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros de aptitudes personales. que imparten bachillerato para su organización y f ) Otros estudios universitarios cursados con realización. anterioridad.
  • 20. LOMCE LOE Currículo: “Artículo 6. Currículo “Artículo 6. Currículo 2. Con el fin de asegurar una formación 2. Con el fin de asegurar una formación común común y garantizar la validez y eficacia de y garantizar la validez de los títulos los títulos académicos, corresponderá al correspondientes, el Gobierno fijará, … Gobierno: … 3. Los contenidos básicos de las enseñanzas b) La fijación de los contenidos mínimas requerirán el 55 por ciento de los comunes … Los contenidos comunes horarios escolares para las Comunidades requerirán el 65% de los horarios Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 escolares para las Comuniades por ciento para aquéllas que no la tengan. Autónomas que tengan lengua …Los centros docentes desarrollarán y cooficial y el 75% para aquellas que no completarán, en su caso, el currículo de las la tengan.” diferentes etapas y ciclos en uso de su 3. Corresponderá a las Administraciones autonomía y tal como se recoge en educativas el establecimiento del currículo el capítulo II del título V de la presente Ley. de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley … …, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos.” El 75% del currículo vendrá impuesto por el Gobierno, frente al 65% que fijaba la LOE. ¿Autonomía de los centros?
  • 21. LOMCE LOE Currículo: Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero “2. Las materias del segundo curso de la 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes: etapa serán las siguientes: Ciencias de la naturaleza. a) Ciencias de la naturaleza: física y Educación física. química Ciencias sociales, geografía e historia. b) Educación Física Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. c) Ciencias sociales, geografía e Lengua extranjera. historia Matemáticas. d) Lengua castellana y literatura y, si la Educación plástica y visual. Música. hubiere, lengua cooficial y literatura. Tecnologías. e) Primera lengua extranjera 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos f) Matemáticas. cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los g) Música. derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. h) Educación cívica y constitucional. 5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias 3. Asimismo, los alumnos cursarán al en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. menos una materia optativa. La oferta Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda de materias optativas deberá incluir una lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el segunda lengua extranjera.” apartado 1. ¿Qué es esa educación cívica y constitucional? Además, desaparece la tecnología de 2º de ESO y la cultura cásica de 3º de ESO.
  • 22. Currículo: LOMCE LOE “Artículo 24.bis. Organización del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 1. Las materias del tercer curso de la etapa serán Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero. las siguientes: 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la a) Biología y geología etapa serán las siguientes: b) Física y Química Ciencias de la naturaleza. Educación física. c) Educación Física Ciencias sociales, geografía e historia. d) Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua e) Lengua castellana y literatura , y si la cooficial y literatura. Lengua extranjera. hubiere, lengua cooficial y literatura Matemáticas. f) Primera lengua extranjera Educación plástica y visual. g) Matemáticas: los alumnos podrán optar Música. Tecnologías. por dos modalidades diferentes en la 2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materia de Matemáticas, una de iniciación materias siguientes: a las enseñanzas académicas y otra de Ciencias de la naturaleza. Educación física. iniciación a las enseñanzas aplicadas. Ciencias sociales, geografía e historia. h) Música Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua i) Materia de modalidad: cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. a) Diseño y tecnología 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la b) Utilización de las Tecnologías de la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en Información y la Comunicación la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 2. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una 4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza materia optativa...“ podrá desdoblarse en biología Comienza la segregación desde 3º de ESO a través de las matemáticas
  • 23. Currículo: LOMCE LOE “Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la “El cuarto curso de la Educación incorporación a la vida laboral. A fin de Secundaria Obligatoria tendrá orientar la elección de los alumnos, se un carácter orientador, y se podrá cursar podrán establecer agrupaciones de las para la iniciación al Bachillerato en la materias en diferentes opciones.” opción de enseñanzas académicas, o Artículo 31. Título de Graduado en para la iniciación a la Formación Educación Secundaria Profesional en la opción de enseñanzas Obligatoria. aplicadas.” 1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Este cuarto curso no esde carácter etapa obtendrán el título de Graduado en orientador, ya que obliga al alumnado a Educación Secundaria Obligatoria. decantarse por una opción académica 2. El título de Graduado en Educación (Bachillerato) o aplicada (Formación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al Profesional), y le exige un examen final bachillerato, a la formación profesional de para obtener un título diferente según la grado medio, a los ciclos de grado medio de opción que elija, que le condicionará los artes plásticas y diseño, a las enseñanzas estudios posteriores. deportivas de grado medio y al mundo laboral.
  • 24. Currículo: LOMCE LOE “Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. 1. Todos los alumnos deberán cursar las “1. Todos los alumnos deberán cursar en el materias siguientes: cuarto curso las materias siguientes: a) Educación física. Educación física. b) Lengua castellana y literatura y, si la Educación ético-cívica. hubiere, lengua cooficial y literatura. Ciencias sociales, geografía e historia. c) Matemáticas: los alumnos podrán Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, optar por dos modalidades diferentes lengua cooficial y literatura. en la materia de Matemáticas, una Matemáticas. correspondiente a enseñanzas Primera lengua extranjera.” académicas y la otra a enseñanzas aplicadas. d) Primera lengua extranjera.” Desaparece la asignatura de ÉTICA
  • 25. Currículo: LOMCE LOE 2. Además de las materias enumeradas 3. Los alumnos que opten por enseñanzas en el apartado anterior, los alumnos académicas cursarán, además, las siguientes deberán cursar tres materias de las materias: siguientes: a) Física y química o Geografía e Historia Biología y geología. b) Biología y Geología o Latín Educación plástica y visual. c) Una materia optativa Física y química. Informática. Latín. 4. Los alumnos que opten por enseñanzas Música. aplicadas cursarán, además las siguientes Segunda lengua extranjera. materias: Tecnología. a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional. b) Tecnologías de la Información y la Comunicación c) Una materia optativa.
  • 26. LOMCE LOE “3. En ningún caso habrá discriminación por 3. En ningún caso habrá discriminación razón de nacimiento, por razón de nacimiento, raza, sexo, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Lo condición o circunstancia personal o dispuesto en el párrafo anterior no será social. obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960”. Se modifica la ley en lo que hace referencia a admisión de alumnado, para que puedan recibir dinero público los centros privados que discriminan por sexo.
  • 27. LOMCE LOE “Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los centros educativos públicos de CAPÍTULO IV Bachillerato en función de las Bachillerato modalidades establecidas en esta ley Artículo 32. Principios generales orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus 5. Las Administraciones públicas necesidades.” promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías ¿Centros de Bachillerato especializados en letras o ciencias? ¿Y los alumnos que vivan en zonas rurales o alejadas, donde solo haya un centro de Bachillerato, o ninguno?
  • 28. LOMCE LOE [...] Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la siguiente redacción: Para la realización de las acciones de calidad el 1. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a director del centro, dispondrá de autonomía las Administraciones educativas, a través de la para adaptar los recursos humanos Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de a las necesidades derivadas de los mismos. A medidas que permitan la reducción del porcentaje tal efecto, dispondrá de las siguientes de profesores interinos en los centros educativos, de facultades: manera que en el plazo de cuatro años, desde la aprobación de la presente Ley, no se sobrepasen los a) Establecer requisitos y méritos específicos límites máximos establecidos de forma general para para los puestos ofertados de personal la función pública. funcionario, así como para ocupación de 2. Durante los años de implantación de la presente puestos en interinidad, en cuyo caso podrá Ley, el acceso a la función pública docente se rechazar, mediante decisión motivada, la realizará mediante un procedimiento selectivo en el incorporación de personal procedente de que, en la fase de concurso se valorarán la las listas centralizadas formación académica y, de forma preferente, la b) Cuando exista vacante y financiación experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta adecuada y suficiente, proponer de forma los límites legales permitidos. La fase de oposición, motivada el nombramiento de profesores que tendrá una sola prueba, versará sobre los que, habiendo trabajado en los proyectos de contenidos de la especialidad que corresponda, la calidad, sean necesarios para la continuidad de aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas los mismos. necesarias para el ejercicio de la docencia. El profesor se convierte en mercancía, y el puesto de profesor se puede otorgar “a dedo”
  • 29. LOMCE LOE El artículo 133 queda redactado de la siguiente Artículo 133. Selección del director. manera: 1. La selección del director se realizará Artículo 133. Selección del director mediante un proceso en el que participen la 1. La selección del director se realizará comunidad educativa y la Administración mediante un proceso en el que participen la educativa. comunidad educativa y la Administración 2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a educativa. los candidatos más idóneos profesionalmente 2. La selección y nombramiento de directores y que obtengan el mayor apoyo de la de los centros públicos se efectuará mediante comunidad educativa. concurso de méritos entre profesores 3. La selección y nombramiento de directores funcionarios de carrera que impartan alguna de los centros públicos se efectuará mediante de las enseñanzas encomendadas al centro.La concurso de méritos entre profesores selección se realizará de conformidad con los funcionarios de carrera que impartan alguna principios de igualdad, publicidad, mérito y de las enseñanzas encomendadas al centro. capacidad. 4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El director será puesto casi “a dedo” por la Administración, como se ve en los siguientes artículos
  • 30. LOMCE LOE Artículo 135. Procedimiento de selección 2. La selección será realizada en el centro por 1. Para la selección de los directores en los centros una Comisión constituida por representantes públicos, las Administraciones educativas de la Administración educativa y del centro convocarán concurso de méritos y establecerán los correspondiente. criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del 5. La selección se realizará considerando, candidato y del proyecto presentado. primero, las candidaturas de profesores del 2. La selección será realizada por una Comisión centro, que tendrán preferencia. En ausencia constituida por representantes de las de candidatos del centro o cuando éstos no Administraciones educativas y, al menos, en un hayan sido seleccionados, la Comisión valorará treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el las candidaturas de profesores de otros cincuenta por ciento lo serán del Claustro de centros. profesores de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo.
  • 31. LOMCE LOE “Se suprime el punto 2 del artículo 140”. Punto 2 del artículo 140: “La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.” Lo suprimido impedía que las evaluaciones externas sirvieran para hacer clasificaciones de alumnos y centros en listados públicos para evitar un uso pernicioso para el proceso educativo.
  • 32. LOMCE LOE Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. “Artículo 127. Competencias del b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con Consejo Escolar. la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección El Consejo Escolar es el órgano presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la consultivo del centro.” presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  • 33. LOMCE LOE ”Disposición transitoria xxx. Asignación de funciones al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y los requisitos de titulación, formación o experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica, las Administraciones educativas, por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general, al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica. En estos supuestos, las Administraciones educativas podrán trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al de su destino, de manera motivada y respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares...”
  • 34. LOMCE LOE
  • 35. LOMCE LOE