2. COMETIDOS Y FUNCIONES
1) Los cometidos: son las diversas
actividades o tareas que tienen a su
cargo las entidades estatales.
Cometidos: son las actividades que se
cumplen a través del ejercicio de una
función.
2) Las funciones: son las distintas formas
que asume la actividad estatal,
para la realización de los cometidos.
Funciones: son las mismas en todos
los países; Legislativa, Administrativa
Jurisdiccional.
4. CLASIFICACIÓN DE LOS COMETIDOS
ESTATALES
Los cometidos son más numerosos que las
funciones, porque el Estado puede ocuparse
de casi todo.-
A) COMETIDOS ESENCIALES DEL
ESTADO
a) Sólo pueden ser ejercidos por el Estado;
defensa, relaciones exteriores, policía,
gestión del agua potable y el saneamiento.
b) Se prestan a todos (uti universi); y se
financian por rentas generales.
5. B) SERVICIOS PÚBLICOS
1) Son actividades desarrolladas por entidades
estatales o por concesión.
2) Satisfacen necesidades colectivas.
3) Mediante prestaciones dirigidas directa e
inmediatamente a los individuos por separado.
4) Bajo un régimen de derecho público.
5) Se financian con precios y tasas.
REFERENCIAS CONSTITUCIONALES
En sentido amplio: C. arts. 24, 86 y 149.-
En sentido estricto: cometidos desempeñados
tanto por el Estado, como por concesionarios.
6. CARACTERES
DIFERENCIALES
SERVICIO PÚBLICO:
a) Constituyen prestaciones
individualizadas; hay usuarios
concretos e individualizables.-
b) El Estado es responsable de su
buen funcionamiento.
COMETIDO ESENCIAL:
Los usuarios son indeterminados; y
no se cobran precios.
7. C) SERVICIOS SOCIALES.
Es el conjunto de actividades desarrolladas
por entidades estatales o por particulares
en
cumplimiento de fines sociales, para la
satisfacción de necesidades sociales,
mediante entrega de dinero, cosas o
servicios, bajo un régimen de derecho
público
y/o privado.
Ejemplos: Salud, previsión social, enseñanza.
8. a) Las personas beneficiadas por el servicio social:
son beneficiarios.
b) Los particulares actúan por su cuenta, sin
necesidad de concesión.
D) ACTIVIDAD PRIVADA DEL ESTADO
a) Las entidades estatales y los particulares actúan en
libre concurrencia; la entidad estatal actúa mediante la
ley habilitante; sin excluir la iniciativa particular.
Los particulares tienen un derecho protegido
constitucionalmente; no requieren consentimiento, sino
sólo autorización.
9. b) Para que la iniciativa particular
resulte excluida, es necesario un
monopolio en favor de la entidad
estatal; C. art. 85.17.
c) La actividad estatal en ese sector
admite la aplicación del derecho
privado; pero el derecho público sigue
siendo de principio.
d) La medida de la actuación en el campo
de la actividad privada es un problema
político, económico, etc.
Caso de ANCAP