3. Buscar la justicia de género como un resultado y como proceso ayuda a
diferenciar entre lo que se va a lograr y cómo se logrará.
4. Contexto de las luchas por la ciudadanía
y la justicia de género: Perspectivas
internacionales
Las cuatro perspectivas sobre justicia de
género y ciudadanía son de América
Latina y el Caribe (ALC), África
subsahariana, Medio Oriente y África
septentrional (MOAS), y Asia meridional.
Región de América Latina y el Caribe:
En su uso más común y político, la justicia
de género implica la plena ciudadanía para
las mujeres, eso es lo que generalmente se
entiende por el término en este contexto.
5. África subsahariana:
Las restricciones formales
para la ciudadanía de las
mujeres parecen ser la
norma y no la excepción, y
que persisten a pesar de las
revisiones recientes de las
constituciones de muchos
países.
6. Las costumbres, la tradición y la religión
se reinventaron para adaptarse a las
leyes personales y familiares (en el Asia
meridional y en la región MOAS) y a las
leyes tradicionales en África. Esto
subordinó inevitablemente los derechos
e intereses de las mujeres al control de
familias patriarcales y élites
masculinas.
Al subordinar estas relaciones al poder
del Estado colonial, la codificación de
las prácticas y la expedición de leyes
religiosas y tradicionales se usaron como
instrumentos para definir las
especificidades de grupos particulares.
.
7. Medio Oriente y el África
Septentrional:
Estas relaciones se basan en
identidades particulares y adscritas a
la religión y a las estructuras de
parentesco.
Asia meridional:
El Estado colonial se basó en diferencias como
rango, estatus, casta y género, para reordenar
estas identidades.
8. Para las mujeres, la ley se ha usado como una herramienta de subordinación lo mismo que
de liberación. Las mujeres han ganado el derecho al voto y a la educación, y también se
han beneficiado de reformas legales en el área de la violencia sexual.
Esos logros no se pueden interpretar como victorias claras.
9. MUJERES Y CIUDADANIA PLENA, MIRADAS A LA HISTORIA JURÍDICA COLOMBIANA
CONTEXTO HISTÓRICO
10. OBJETIVO
Propone presentar algunos porqués históricos y jurídicos para entender la ciudadanía
femenina como categoría política, histórica y cultural en construcción permanente.
LOS TEMAS ABARCAR SON:
1. CIUDADANÍA FEMENINA Y LA CIUDADANÍA PLENA COMO HORIZONTE
2. ANTECEDENTES DE LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER EN COLOMBIA: LA LUCHA POR LA
CIUDADANÍA FEMENINA
3. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN ESPACIOS TRADICIONALES: INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
4. ESPACIOS NO TRADICIONALES: OTRAS FORMAS DE HACER POLÍTICA
11. 1.CIUDADANÍA FEMENINA Y LA
CIUDADANÍA PLENA COMO
HORIZONTE
La constante lucha de las mujeres por la visibilidad y la participación política, iniciada
por Olympe de Gouges (1748-1793) con la “Declaración de los derechos de la mujer y la
ciudadana” y las iniciadas en los años 50 por el reconocimiento de la igualdad entre
hombres y mujeres enmarcadas en el denominado “feminismo de la igualdad”
12. 2.ANTECEDENTES DE LA CONDICIÓN
SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER EN
COLOMBIA: LA LUCHA POR LA
CIUDADANÍA FEMENINA
Según estudio realizado por Magdala Velásquez Toro (1989) sobre la condición
jurídica y social de la mujer en Colombia, concluye que las mujeres se han
perfilado como una sombra en el pasado normativo y político del país, por haber
estado siempre marginadas de los espacios públicos, además de ser desconocida
su personalidad jurídica, y estar relegadas al ámbito hogareño, la crianza y
educación de los hijos, y las tareas de la economía familiar .
13. 3.PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN ESPACIOS
TRADICIONALES: INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
En la competencia electoral, además de las diferencias de sexo, son
acentuadas otras como las de clase, étnicas, lingüísticas, de origen geográfico,
y de opción sexual. Aquellas mujeres que en Colombia han comenzando el
ejercicio de la política en los mecanismos tradicionales se han encontrado con
el problema de seguir con su carrera por las dificultades que suponen conciliar
la vida pública con la vida personal y familiar.
14. 4. ESPACIOS NO TRADICIONALES: OTRAS
FORMAS DE HACER POLÍTICA
• En este sentido, han sido pioneras en proponer prácticas diferentes de hacer
política y de ejercer la ciudadanía, esforzándose por construir su empoderamiento
político desde espacios locales como: organizaciones sociales, comunales, entre
otros, y desde la cotidianidad, haciendo de lo personal un asunto político.
15. La historia política de Colombia se partió en dos 4 de julio de 1991
cuando el país estrenó su Constitución, fruto de la inconformidad de
un grupo de estudiantes que lograron la convocatoria de la Asamblea
Nacional Constituyente
He aquí unos de sus cambios :
16. -Es la defensa de la igualdad entre el
hombre y la mujer en el control y el
uso de los bienes y servicios de la
sociedad.
. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
. DERECHOS
. RESPONSABILIDADES
17. En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta
máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales
que quedaron plasmados en la Carta.
. Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad
jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad
personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información;
cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo;
libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y
cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro,
prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley;
libertades de reunión y manifestación; y derechos políticos.
18. La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a
que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria
de los nacionales fuera más activa.
Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus
gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de
decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de
participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos
de los ciudadano.
19. En el marco de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957) se inició un período
de participación de las mujeres en el poder, al nombrar a Josefina Valencia y a
Esmeralda Arboleda como constituyente, y posteriormente como gobernadora del
Cauca y ministra de Educación, respectivamente. En 1954 se aprobó por la ANAC,
después de múltiples y encarnizadas polémicas en las que participaron las mujeres,
el derecho a elegir y ser elegidas. Pero éste no se pudo ejercer, por tratarse de una
dictadura; sin embargo, se sentó un precedente importante, que inhibió a los
reformadores que derrocaron la dictadura y siguieron en el poder, para dar marcha
atrás.
20.
21. PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN
COLOMBIA:
52% de la población.
12 % en cargos elección popular.
◦ 14% Concejales
◦ 17% Diputados.
◦ 9% Alcaldes.
◦ 21% Congreso.
A pesar de que son más que los hombres que se gradúan de educación
superior.
22. Para las elecciones Legislativas de 2014 todos los
partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos que inscriban listas al
Senado de la República, la Cámara de
Representantes y el Parlamento Andino, deberán
incluir al menos un 30% de mujeres entre sus
candidatos.
Con la Constitución de 1991, no solo se reconoció
la igualdad entre hombres y mujeres, sino la
obligación de garantizar la adecuada y efectiva
participación de la mujer en la administración
pública.
23. Art 13 Constitución Política: Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
24. Art 43 Constitución Política: La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de
éste subsidio alimentario si entonces estuviere
desempleada o desamparada.
Ley 581 de 2000: por la cual se reglamenta la adecuada
y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder
público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de
la Constitución
25. Ley 1475 de 2011: Por la cual se adoptan reglas de
organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, de los procesos electorales y se
dictan otras disposiciones
CONPES 161 de 2013: presentado por el gobierno al país
en septiembre de 2012 donde muestra los Lineamientos
de Política pública de Equidad de Género para las
Mujeres.
26. Existe igualdad jurídica de los sexos desde la
vigencia del Decreto 2820/1974, reiterada en la
Ley 51/1981 y hoy consagrada en los artículos 42
y 43 de la Constitución Nacional.
El Decreto 999/ 1988 estableció que la mujer
mediante escritura pública puede adicionar o
suprimir el apellido del marido precedido de la
partícula "de".
27. Art 6, Decreto 999 de 1988: “El artículo 94 del
decreto ley 1260 de 1970, quedará así:
La mujer casada podrá proceder, por medio de
escritura pública, a adicionar o suprimir el
apellido del marido precedido de la preposición
“de”, en los casos en que ella hubiere adoptado o
hubiere sido establecido por la ley.
28. En relación con las pruebas de embarazo la Resolución 3716
de 1994 del Ministerio del Trabajo en el Artículo 1,
establece:
Los empleadores además del examen médico
preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de
la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y
ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales
que puedan incidir negativamente en el normal embarazo
con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se
exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al
feto.
29. •Este tipo de exámenes no puede exigirse como
condición para acceder a un empleo.
•Sólo se pueden ordenar cuando tengan que
desarrollar actividades que afecten la salud
del trabajador.
•Los costos de los exámenes los debe el
empleador.
30. Según las estadísticas de la Encuesta Nacional de
Demografía y Salud:
Entre los años 2005 y 2010 a más colombianas les
exigieron pruebas de embarazo y de sida, así como
certificados de esterilización como requisitos para
trabajar en una empresa.
Dichas solicitudes son más frecuentes en aspirantes con
mayor nivel educativo.
A 3 de cada 10 mujeres le pidieron prueba de
embarazo cuando solicitaron trabajo.
Pasa del 8% entre las mujeres sin educación superior al
45% entre aquellas que sí la tienen.
31. 4 de cada 100 mujeres son despedidas del trabajo en
estado de embarazo.
2 de cada 100 mujeres les es exigido el certificado de
esterilización para acceder a un trabajo.
Estos requisitos ilegales ponen obstáculos a las
mujeres para acceder a un trabajo y van en contra de
las responsabilidades económicas y sociales.
32. La encuesta revela que hay un constante
crecimiento de hogares que dependen
económicamente de la mujer:
•1995 el 24% de los jefes de hogar eran mujeres
•2000 el 28%
•2005 el 30%
•2010 el 34%
33. Se reglamentó la participación de las mujeres en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
Art 4 de la Ley 581 de 2000: señala que el 30% de los cargos de
máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la
administración pública, deben ser ocupados por las mujeres.
Art 28 de la Ley 1475 de 2011: Establece el 30% de participación
femenina en las listas de partidos y movimientos políticos para
cargos de elección popular, en donde se elijan 5 curules o más.
34. Es el reconocimiento de tipo económico que
hace el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a la progenitora del recién
nacido, a la madre adoptante del menor de
18 años o al padre adoptante cuando éste
carezca de cónyuge o compañera
permanente.
LICENCIA DE MATERNIDAD
35. Art 236 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por la Ley 1468 de
junio 30 de 2011 que señala:
Toda trabajadora en estado de
embarazo tiene derecho a una licencia
de 14 semanas en la época de parto,
remunerada con el salario que
devengue al entrar a disfrutar del
descanso.
36. La licencia de maternidad podrá
disfrutarse de la siguiente manera:
Licencia de maternidad preparto: 2
semanas con anterioridad a la fecha
probable del parto.
Licencia de maternidad posparto:
12 semanas contadas desde la fecha
del parto.
◦ Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley
1468 de 2011
37. En materia laboral, es el periodo
concedido a la trabajadora dentro de
la jornada de trabajo para que
amamante a su hijo.
38. Art238 del Código Sustantivo del Trabajo: el empleador está en la
obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30
minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo,
sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los
primeros 6 meses de edad.
39. Art 237 del Código Sustantivo del Trabajo:
establece que la trabajadora que en el curso del
embarazo sufra un aborto o un parto prematuro
no viable, tiene derecho a una licencia de dos a
cuatro semanas, remuneradas con el salario que
devengaba en el momento de iniciarse el
descanso.
40. • Numeral 5, art 1, Ley 1468: la licencia de maternidad
para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la
diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a
término, las cuales serán sumadas a las 14.
Cuando se trate de madres con parto múltiple, será
ampliada 2 semanas mas.
41. • Nace en el marco de la violencia extrema contra las
mujeres.
• la Ley Rosa Elvira Cely que tipifica el feminicidio como
delito autónomo.
• Se realiza la descripción del feminicidio como un delito
autónomo en Julio de 2015.
• Se desarrolla con la fundamentación de las corrientes
feministas posicionándolo políticamente a tal punto que
obtuvo la sanción y protección de instrumentos
internacionales.
42. • Ley 1761 del 06 de Julio de 2015: Por la cual se
crea el tipo penal de feminicidio como delito
autónomo y se dictan otras disposiciones
• La medida establece castigos severos a quienes
incurran en actos de agresión cometidos a
mujeres por el simple hecho de serlo.
• Busca erradicar todo tipo de violencia
física, sicológica y emocional a la mujer,
en la perspectiva de una vida libre, en
condiciones de igualdad y no
discriminación.
43. • Ley de víctimas de ataques con ácido y
agentes químicos
• 150 a 240 meses de prisión si la conducta
es simple.
• 251 a 360 meses de prisión si el
ataque causa deformidad o daño
permanente en la víctima.
• Se aumenta la pena hasta en una
tercera parte si la conducta
conlleva deformación del rostro.
Ley Natalia Ponce de León