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PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
INSTITUTO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
SERVICIOS PERICIALES
CRIMINALÍSTICA
MANUAL DEL ALUMNO
Octubre del 2014
1
Introducción.
La criminalística representa un conjunto de conocimientos adquiridos a través de
las observaciones que realizaron sus precursores, los principios que descubrieron
y los razonamientos e inferencias que emplearon en el esclarecimiento de hechos
delictivos.
El presente documento está dirigido a los aspirantes a agentes de la Policía de
Investigación, aspirantes a Oficiales Secretarios y a los peritos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, en los antecedentes históricos se hace
alusión a la evolución de la criminalística, se analizan brevemente las ordalías o
juicios de Dios, las cuales eran pruebas que primordialmente se empleaban en la
Edad Media, para sancionar a los acusados o para probar su inocencia. El origen
de las ordalías se pierde en tiempo, su práctica era normal en los pueblos
primitivos.
En la primera unidad se instruirá al alumno sobre la materia de criminalística, sus
fines, objetivos y división. Se estudiarán las especialidades periciales que se
emplean en las investigaciones criminalísticas y las pruebas de laboratorio que se
más frecuentemente se practican para auxiliar al agente del Ministerio Público.
Los indicios son la base de la investigación criminalística, motivo por el cual se
dedica un espacio importante en su estudio, ya que a la postre su análisis permite
identificar al autor, para establecer su participación y reconstruir el hecho.
En la segunda unidad se expondrá la relevancia que tiene el lugar de los hechos,
las diferentes clasificaciones y los principios que hacen válidos los métodos que
aplica la criminalística.
La unidad tres es fundamental para los auxiliares directos del Ministerio Público,
ya que describe la metodología de la investigación criminalística, para el lugar de
los hechos y su fundamento legal. Paso por paso se explica la preservación y
conservación del lugar de los hechos, la observación, los métodos empleados
para la fijación, el procedimiento que hay que seguir en el levantamiento, embalaje
y etiquetado de los indicios y su traslado al laboratorio.
Este manual constituye una guía para el personal sustantivo de la institución, en el
participaron los peritos del área pericial del Instituto de Formación Profesional.
2
Antecedentes históricos.
Las sociedades primitivas recurrían a fuerzas supraterrenales, en las cuales se
confiaban a fin de obtener la revelación de algún hecho oculto. Éstas se
denominaban ordalías (juicios de Dios) y se empleaban como pruebas
irracionales.
En el antiguo oriente, la ordalía judicial determinaba arrojar al sospechoso atado
de pies y manos al agua de un río, si flotaba o por azar era capaz de salvarse se
le consideraba inocente de la conducta que le imputaban.
La ordalía del hierro incandescente fue utilizada en la edad media, el acusado
debía agarrar con una de sus manos un hierro al rojo vivo. Si la quemadura era
leve, quedaba excluido como sospechoso, en caso contrario era considerado
como el responsable del hecho que se le imputaba.
El agua o el aceite a punto de ebullición se empleaban frecuentemente; consistía
en colocar un objeto en el fondo de los recipientes y; el sospechoso introducía una
mano y retiraba el objeto. Al examinar la mano, la gravedad de las quemaduras
determinaba si era inocente o culpable.
La ordalía de la cruz consistía en poner a dos sospechosos de pie, frente a frente,
con los brazos extendidos. El primero que bajaba algún brazo era señalado como
el responsable de la conducta criminal.
Las costumbres, supersticiones y ordalías, producto de la ignorancia fuertemente
enraizada en los medios populares, prevalecieron por varios siglos. En 1215, el IV
Concilio de Letrán, las condenó definitivamente.
Este Concilio inició en 1215 y concluyó en 1216; fue convocado por el Papa
Inocencio III para tratar temas relativos a la fe y la moral.
En la etapa feudal cobró importancia el duelo judicial, el acusado combatía contra
su acusador y en algunos casos contra los testigos, los que podían hacerse
representar por otros combatientes. Más que un medio de prueba era una manera
de dirimir los conflictos por las insuficientes pruebas que aportaban las partes y
por el descrédito que tenían los testigos.1
François Eugéne Vidocq fue uno de los delincuentes más buscado en Francia,
hasta que un día decidió cambiar su forma de vida y se convirtió en uno de los
mejores policías.
Dio especial importancia a la identificación criminal, en los primero años del siglo
XIX fundó la SURETE de París. Adiestró a sus ayudantes para que memorizaran
los hechos y los rostros de los delincuentes.
1
Paillas, Enrique. La prueba en el proceso penal, Cárdenas Editor distribuidor, segunda edición, Chile 1992. páginas 5 a 9.
3
En el año de 1809, Eugéne Vidocq ofreció sus servicios a la policía de París como
infiltrado a cambio de amnistía. Cuando la clase criminal empezaba a sospechar
de él, tomaba otras identidades o se disfrazaba. Finalmente, Vidocq propuso la
creación de la unidad de policía, llamada Brigade de Sûreté (Brigada de
Seguridad) que más tarde se convirtió en la Sûreté Nationale (Seguridad
Nacional). Disponía de 12 detectives, algunos de ellos eran criminales como él. En
1817 realizó 811 arrestos y posteriormente se convirtió en investigador privado.
En Austria, en el año de1892 el Doctor Hans Gross publicó su obra el Manual del
Juez, en donde estableció el beneficio que aportan los peritos, en auxilio del Juez
de instrucción, destacó la participación de los médicos forenses en las
investigaciones criminales, resaltó el uso del microscopio, el examen de las
manchas de sangre, el reconocimiento de cabellos, la falsificación de documentos,
el examen de testigos, las manchas en armas e instrumentos, el análisis del polvo,
manchas en el vestido, lodo en el calzado, pero sobre todo preponderó el empleo
de peritos químicos, físicos y expertos en el reconocimiento de armas de fuego.
Además resaltó la importancia del estudio de la escritura, señaló la importancia de
la fotografía como medio auxiliar de la justicia e implantó la comparación del
retrato con el detenido. Al final observó y describió los métodos empleados por los
criminales.
En 1882, Alfonso Bertillón incorporó el sistema de identificación antropométrico y
la fotografía a los servicios de la policía de París. Definió a la antropometría como
la ciencia de las mediciones de los órganos o partes del cuerpo.
En 1888, Juan Vucetich Kovacevich ingresó a la policía de la provincia de Buenos
Aires en el Departamento Central de la Plata, en calidad de meritorio, fue
designado para prestar servicio en la oficina de Contaduría y Mayoría. En agosto
de 1891, en la oficina de Estadística de la Policía de la Plata, es comisionado para
organizar un gabinete de Identificación antropométrico, en el cual utiliza la
antropometría y por iniciativa propia fundó el departamento de dactiloscopia,
empleando la ficha decadactilar o individual dactiloscópica.2
Hacia el año de 1910, Edmond Locard (Doctor en Medicina y Licenciado en
Derecho) fue director del laboratorio de la policía técnica de Lyon, en Francia, es
el autor del Manual de Técnica Policiaca, en donde describe la organización de un
laboratorio de policía investigadora, resalta la protección de las huellas, el estado
de los lugares, la búsqueda de huellas dactilares, el levantamiento de cuerpos
humanos, narra casos particulares, pone especial énfasis al estudio de los indicios
(manchas de sangre, semen, fecales, orina, alimentos, grasas, pintura, herrumbre
y lodo). Estableció los procedimientos para el examen de documentos escritos y
escrituras secretas. Preponderó la importancia del estudio de las armas de fuego y
explosivos. Capacitó a los peritos sobre las drogas que podían encontrar en el
lugar de los hechos. Destacó la identificación de los delincuentes y reincidentes
empleando la filiación, la fotografía signaléctica, el retrato hablado, las notaciones
2
Smyth, Frank. Causa de muerte. Editorial Planeta, Barcelona, 1983, páginas 108-110.
4
cromáticas y el empleo de diversos métodos de identificación (fonética,
antropometría y dactiloscopia). En su manual dio especial importancia a la
selección de los peritos, a los cuales instruyó en el examen pericial, el peritaje, la
redacción del informe y sus honorarios.3
Reconocimiento del cadáver sobre el sitio mismo del crimen.
Tanto la Ley de 5 de enero de 1857, como el Decreto número 20 de la legislatura
del Estado de Jalisco, ordenan que inmediatamente que la autoridad judicial
respectiva tenga noticias de que se cometió algún delito de heridas, se traslade
acompañada de uno o de dos peritos al lugar mismo en donde se consumó el
crimen; que haga que se les impartan a los heridos los primeros cuidados
necesarios y que los peritos extiendan su certificación, bajo protesta de decir
verdad, de la gravedad de las lesiones.
El juez y los peritos deben examinar las heridas, anotando el lugar en que se
encuentran, las dimensiones, dirección y profundidad que tengan. Deben fijarse en
la posición que tenga el cadáver, tirado de espaldas, boca abajo, de lado; si sus
miembros están extendidos o recogidos; si sus manos, especialmente la derecha,
están abiertas o empuñando algún arma, un mechón de cabellos, un pedazo de
vestido; el estado que guarde el vestido; si está manchado de sangre, lodo ó de
alguna otra materia; deben fijarse en el estado de los muebles, en las armas que
se encuentren; en una palabra deberán anotar todo aquello que se presente a su
vista y que pueda tener relación con el crimen cometido.
Si se ignora de quién es el cadáver, se tomará nota del color de la cara, de los
cabellos, de la barba y de los ojos; el estado de los dientes; las señas particulares
que tenga, y todo lo que conduzca a la identificación de la persona, como por
ejemplo, los callos y endurecimiento de la epidermis, que indica el oficio.
En algunos casos este reconocimiento debe ser más minucioso, como cuando se
sospecha que la persona ha muerto envenenada o asfixiada.
Todos los datos que se recojan se harán constar en el acta que en el mismo sitio
del acontecimiento, levanta el funcionario público, así como también las
deducciones que con el carácter de provisionales pudieren inferirse de estas
investigaciones.4
3
Locard, Edmond. Manual de técnica policiaca, Montesó Editor, Barcelona 1963.
4
Mendoza López, Dr. Miguel. Elementos de medicina legal, Editorial, Tip. De Luis Pérez Verdía
A.C. de Ciro L: Guevara. Guadalajara, 1884. p. 213
5
UNIDAD 1:
LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA
Hasta mediados del siglo XIX, “La Reina de las pruebas era la confesión”, y para
obtenerla se sometía al procesado al tormento.
Con el nacimiento de la criminalística, entre los siglos XVI y XVII, se empezaron a
emplear conocimientos racionales, sistemáticos, exactos, verificables y por
consiguiente falibles.
1.1 Definición de criminalística
Es la ciencia auxiliar del derecho penal, cuyo conjunto de conocimientos, métodos
y técnicas tienen como finalidad, fundamentar desde un punto de vista pericial:
1. Si se cometió un delito
2. Cómo se desarrolló; y,
3. Quién lo cometió.
Sobra destacar que hay que identificar científicamente a las víctimas y a los
participantes.5
La criminalística, desde todos los puntos de vista tiende a ser una ciencia
progresista y en constante evolución.
La esencia de la investigación criminalística –como la de toda investigación
científica– consiste en la colección y el análisis sistemático de los datos. Esta
colección de datos requiere de una mirada sutil, entendiendo por esto, el hábito de
observar, el espíritu alerta e inquisitivo, la inteligencia activa, que percibe todo lo
que es desusado y que ve un problema en sus más recónditos aspectos.
La recopilación de datos es el primer paso para iniciar el estudio científico de un
problema, debe de ir seguida de la ordenación, no menos laboriosa, de los
mismos a fin de descubrir correlaciones y consecuencias uniformes.
1.2. Fines de la criminalística
Auxiliar al órgano investigador, por medio de diversas técnicas y metodología en el
conocimiento de la verdad histórica de los hechos, para lograr una eficaz
impartición de la justicia.
1.3 Objetivos de la criminalística
5
Moreno González, Moreno González, Manual de introducción a la criminalística, Editorial Porrúa,
México, 2000, Novena edición, pagina s18 y 22.
Quiroz Cuarón, Alfonso. Revista mexicana de Derecho Penal Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal. Octubre de 1961. pág. 35. Capítulo Concepto de criminalística.
6
1. Investigar y determinar técnicamente que se ha realizado un hecho
posiblemente delictivo
2. Determinar la manera como aconteció
3. Reconstruir la dinámica conforme a la cual se verificó el hecho
4. Proporcionar datos para la identificación, persecución y captura de los
sujetos activos y su grado de participación
5. Proporcionar datos para la identificación de la víctima
1.4 División de la criminalística según el lugar donde se realice la investigación:
1.4.1 Criminalística de campo
Es la disciplina que tiene por objeto realizar la preservación y conservación del
lugar de los hechos, efectuando la observación detallada del lugar de los hechos,
para localizar y ubicar el material sensible significativo (indicios), que existan en
dicho lugar y mediante diversas técnicas fijarlos, levantarlos, embalarlos,
etiquetarlos y remitirlos al agente del Ministerio Público para su posterior
canalización al laboratorio, auxiliándose del agente de la Policía Investigadora.
1.4.2 Criminalística de laboratorio
Una vez suministrados el o los indicios al laboratorio correspondiente, éstos serán
analizados a detalle para saber su naturaleza, estructura, composición,
cuantificación, con el fin de poder describirlos, definirlos, clasificarlos, ver su
relación, efectos y causas con los hechos que se investigan.6
1.5 Balística forense
Es la rama de la criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego,
de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos,
de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los
efectos que producen.
La balística forense en general se divide en: Balística interior, Balística exterior,
Balística de efectos y Balística identificativa.
1.6 Química forense
Es la rama de la Química que se encarga del análisis, clasificación y
determinación de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar
de la investigación, que pudieran relacionarse con la comisión de un presunto
6
Fierro Méndez, Heliodoro, Introducción a la criminalística, Editorial Leyer, Bogotá, D.C. Colombia.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en
los servicios periciales, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1996.
Gutiérrez Chávez, Ángel, Manual de Ciencias forenses y criminalística, Editorial Trillas, 1999, pp.
27 y 28.
7
hecho delictuoso, incluyendo a seres vivos: (personas y animales) así como a los
cadáveres.
El perito químico es requerido por el agente del Ministerio Público en la
averiguación previa. Su presencia es indispensable en los estudios que se
mencionan a continuación.
1.6.1 Prueba de Walker
Esta prueba se realiza únicamente en ropas o prendas de vestir.
Se basa en la presencia de nitritos y nitratos propios de la deflagración de la
pólvora cuando un arma de fuego ha sido disparada, y nos auxiliará para
determinar la distancia a la cual se encontraba la boca del cañón del arma de
fuego con relación a la zona de impacto, al momento de ser disparada dicha arma.
En caso de ser positiva, la distancia se puede corroborar mediante diversos
disparos de prueba con el arma, cartuchos problema y prendas similares o
iguales.
1.6.2 Prueba de rodizonato
Se practica sobre las manos de una persona, con el fin de establecer si accionó un
arma de fuego (disparar), basando su resultado en la presencia de Plomo y Bario
(Pb y Ba), componente de la deflagración de los granos de pólvora.
Es recomendable que la prueba se practique dentro de las primeras cuatro horas
después de haber accionado un arma de fuego.
1.6.3 Prueba del Espectrofotómetro de Absorción Atómica
Determina cuantitativamente la existencia de los elementos: Plomo, Bario y
Antimonio, (Pb, Ba y An) productos residuales de la deflagración del fulminante, en
las manos de una persona que se presume realizó disparos con arma de fuego.
1.6.4 Prueba de Lunge
Da a conocer si un arma de fuego fue disparada con anterioridad. Es necesario
señalar que en ningún momento se podrá conocer el número de veces que ha sido
accionada ni tampoco el tiempo que ha transcurrido desde que se disparó.
1.6.5 Hematología forense
En la sangre humana, se puede determinar el grupo sanguíneo, el factor Rh, el
sexo del individuo o la presencia de SIDA.
1.6.6 En Genética forense.
Ésta nos determinará la huella genética de un individuo basada en el análisis de
saliva, sangre, bulbo piloso o en células espermáticas.
8
1.6.7 Incendios y explosivos.
Distingue la composición de un explosivo, la existencia de solventes en el lugar de
la investigación y el contenido en los depósitos.
1.6.8 Toxicología forense
Realiza estudios en sangre, orina, contenidos gástricos y otras sustancias con el
fin de encontrar restos de anfetaminas, metanfetaminas, barbitúricos,
benzodiacepinas, cocaína, canabinoides, metadona, opiáceos, alcohol, venenos o
cualquier otra sustancia.
1.6.9 Patología forense
Aplica los métodos de la anatomía y de la citopatología, debe estar presente
desde la autopsia a la microscopía o desde el examen de un cadáver hasta el
análisis de algunas células depositadas por el delincuente.
Auxilia en la investigación de delitos sexuales, realiza estudios comparativos de
pelos púbicos, identificación de células espermáticas en prendas, búsqueda de
células femeninas en el surco belanoprepucial y en rastros de tejidos dérmicos en
el borde libre de las uñas de las víctimas. También presta su auxilio pericial en
casos de abortos y en estudios comparativos de pelos y fibras.
Asimismo, las investigaciones criminalísticas comprenden las siguientes
especialidades:
1.7 Dactiloscopia
Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como propósito el estudio
y la clasificación de las huellas dactilares.
1.8 Retrato hablado
Es una disciplina técnica artística mediante la cual se elabora el retrato o rostro de
una persona extraviada o cuya identidad se ignora. Se toman como base los datos
fisonómicos aportados por testigos e individuos que conocieron o tuvieron a la
vista a quien se describe.
1.9 Fotografía forense
Es la técnica que auxilia a la criminalística, en la fijación de las personas, los
objetos y los hechos, la cual deberá cumplir con dos condiciones: exactitud y
nitidez.
9
Con el fin de obtener estos requisitos, es necesario utilizar un material adecuado,
tanto en lo que se refiere a la totalidad del equipo fotográfico en sí, como el
material que se utilice en éste.7
Las especialidades periciales realizan exámenes de personas, objetos y hechos,
para aplicar sus conocimientos específicos, proceden a la búsqueda de indicios,
ya que éstos son la base de toda investigación criminalística.
1.10 Concepto de indicio
Por indicio, vestigio o material sensible significativo, denominamos a todo objeto,
huella, mancha o elemento relacionado con un probable hecho delictuoso cuyo
estudio posterior va aportar evidencia para reconstruir el evento delictivo e
identificar al autor o autores y establecer su comisión. También se define como el
resultado o el efecto de formar o producir una cosa o la señal que da a conocer lo
oculto que queda de otra cosa material.
1.11 Clasificación de los indicios
Los indicios pueden clasificarse de diferentes maneras, según sea su origen y
mecanismo de producción, al igual que las lesiones, recordemos que no pueden
separarse y de ahí que se tengan indicios del tipo:
1. Físico.
2. Químico.
3. Biológico.8
Dentro de los primeros, podemos encontrar que cualquier objeto material que se
use para defenderse o para atacar (ofensivo), y que sirva para potenciar la fuerza
humana, puede ser usado como un arma, como ejemplos se tiene desde un tapón
de una pluma, un bat, un vaso una piedra o una hoja de papel; de esta manera se
subclasifican en: agentes vulnerantes los cuales pueden ser contundentes
provocando lesiones y heridas por contusión, como las heridas producidas por
proyectil disparado por arma de fuego sobre una persona; por otro lado, se tienen
las heridas por arma blanca.
Una manera de clasificar los indicios del tipo balístico sería:
1. Armas de fuego.
2. Cartuchos útiles o cartuchos percutidos.
3. Casquillos percutidos.
4. Balas y sus fragmentos.
5. Impactos sobre cualquier superficie dura.
7
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas
en los servicios periciales, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1996
8
Gutiérrez Chávez, Ángel, Manual de Ciencias forenses y criminalística, Editorial Trillas, 1999, p.
52.
10
6. Perforaciones en muros, muebles, prendas y otros objetos.
Por lo que se refiere a los indicios químicos, se estudian las propiedades de los
cuerpos simples y compuestos, y la acción que ejercen los unos sobre los otros.
Por su origen biológico, pueden ser clasificados en: fluidos y tejidos de origen
humano, de otra especie animal y los vegetales.
Los fluidos pueden dejar manchas sobre las ropas, objetos, muebles y personas,
entre éstos encontramos manchas de orina, líquido amniótico, semen, saliva,
moco, materia fecal o meconio.
Dentro de los tejidos se tienen a la sangre, donde se pueden encontrar los
siguientes tipos de manchas, goteos y salpicaduras:
1. Por goteo estático.
2. Por goteo dinámico.
3. Por proyección brusca o salpicadura.
4. Por deslizamiento.
5. Por embarradura.
6. Lago hemático o mancha hemática por apoyo
Otros tipos de tejidos que son muy comunes de encontrar en los lugares de
hechos son: masa encefálica y restos óseos.
11
UNIDAD 2:
EL LUGAR DE LOS HECHOS
2.1 Definición de lugar de los hechos
Es el sitio en donde ocurrió el delito, incluyendo los accesorios, las zonas
circundantes y las rutas de acceso, así como de salida del o los probables
responsables.
2.2 Escena del crimen
Esta es una terminología del tipo anglosajona. En nuestro medio el término tiene
varios sinónimos como son: lugar de la investigación, lugar del hecho y lugar del
hallazgo.
2.3 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
2.3.1 Artículo 9 Bis. Desde el inicio de la averiguación el Ministerio Público tendrá
la obligación de:
VII. En su caso, y cuando así lo considere conveniente para el éxito de la
investigación, trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de
las cosas afectadas por el acto delictuoso, y a tomar los datos de las personas que
lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar
de los hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de
veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración, y a realizar todas las
diligencias inmediatas a que hace referencia este Código y las demás
conducentes para la integración debida de la averiguación;
XI. Dar intervención a la policía judicial con el fin de localizar testigos que aporten
los datos para identificar al probable responsable, así como datos relacionados
con la comisión de los hechos delictivos;
2.3.2 Artículo 265. Al iniciar sus procedimientos, el Ministerio Público o la policía
judicial, se trasladarán inmediatamente al lugar de los hechos, para dar fe de las
personas y de las cosas a quienes hubiere afectado el acto delictuoso y tomarán
los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible,
en el mismo lugar de los hechos, y citándolas, en caso contrario, para que dentro
del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración.
2.4 CLASIFICACIÓN CONCEPTUAL:
LUGAR DE LOS HECHOS
Es el lugar en donde se encuentra la suficiente cantidad de material sensible
significativo y que por su interpretación nos permite demostrar o probar que los
hechos que se investigan se desarrollaron en ese lugar.
12
LUGAR DEL HALLAZGO
Es el lugar donde se encontró determinada cantidad de material sensible
significativo, y que por la interpretación del mismo nos permite demostrar que en
este lugar no se cometió el hecho que se investiga, sino que los indicios fueron
colocados de forma intencional. Es un lugar secundario al de los hechos y como
su nombre lo indica es el lugar donde se “hallan” indicios relacionados con la
investigación y por consiguiente no es el lugar donde se realizó la conducta
delictiva.
2.5 DIVISIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS:
ABIERTO
Son todos aquellos lugares que no están delimitados por muros o que no están
cercados, en su contorno o alrededor, como lo puede ser; la vía pública, un
bosque, un terreno de uso agrícola y cualquier otro con características
semejantes.
CERRADO
Son aquellos que se encuentran delimitados por muros y techos, o en su caso,
están cercados y presentan medios de acceso o de salida.
MIXTO
Como su nombre lo indica pueden presentar combinación de características de los
dos anteriores.
2.6 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CRIMINALÍSTICA
Los cuatro principios que hacen valido el método que aplica la Criminalística para
resolver los problemas que se le plantean con relación a casos concretos y
particulares, son los siguientes:
PRINCIPIO DE INTERCAMBIO
En el proceso del hecho delictivo se establece un inicio, un desarrollo y un final, en
donde intervienen diversos participantes los que se encuentran en un lugar
determinado, siendo que los actos u omisiones que realizan van a originar material
sensible significativo (indicio) en el lugar, la víctima y el victimario, provocando un
intercambio de indicios entre ellos.
Este principio fue establecido por Edmond Locard Doctor en medicina, Licenciado
en Derecho y Director del Laboratorio de Policía Técnica de Lyón, nos establece
que:
“Todo contacto deja un rastro”
13
Al malhechor le es imposible actuar; se entiende actuar con la intensidad que
supone la acción criminal, sin dejar indicios a su paso.9
A su paso por el lugar de los hechos él delincuente deja indicios que lo vinculan
estrechamente con el hecho delictivo, de manera recíproca se lleva vestigios del
lugar y de la víctima.
PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS
En el examen y análisis del material sensible significativo (indicios) originado en el
principio de intercambio, se descubren las características individuales de cada
indicio, siendo estas características comparadas en un cotejo minucioso, con las
características individuales del objeto o persona que le dio origen; en
consecuencia se determina su origen por medio de la comparación.
PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE FENÓMENOS O HECHOS
La reconstrucción es un acto procedimental que consiste en la reproducción
artificial e imitativa de un hecho delictivo, en el cual se apreciará lo que fue
declarado por el inculpado, las víctimas, los testigos y otros participantes, en las
condiciones en que se afirma, se infiere o se deduce que ha ocurrido, para
establecer la forma, modo y circunstancias del hecho delictivo, con el fin de
comprobarse que se efectuó o se pudo efectuar de un modo determinado.
Con la experimentación de laboratorio se verificarán las hipótesis y se validarán
los estudios periciales. La experimentación es el elemento más importante del
trabajo pericial, sobre el material objeto de estudio. En este principio se aplican los
métodos instrumentales y no instrumentales que se hayan determinado, en
algunas ocasiones incluye el método estadístico (análisis de bases de datos) y las
pruebas de laboratorio pertinentes a cada caso.
TITULO SEGUNDO DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA E
INSTRUCCIÓN.
CAPITULO VI INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
“Artículo 144. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y
tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los
dictámenes periciales que se hayan formulado; se practicará dentro de la
averiguación previa únicamente cuando el Ministerio Publico que practique las
diligencias lo estime necesario; en todo caso, deberá practicarse cuando ya esté
terminada la instrucción, siempre que la naturaleza del hecho delictuoso cometido
y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del juez o tribunal. También podrá
practicarse durante la vista del proceso o la audiencia del jurado, cuando el juez o
tribunal lo estimen necesario, aun cuando no se hayan practicado en la
instrucción.”
9
Locard, Edmond. Manual de Técnica Policiaca, Cuarta Edición, Barcelona, 1963, p. 105, Capítulo: Los indicios.
14
“Artículo 145. Esta diligencia deberá practicarse precisamente, en el lugar en que
se cometió el delito, cuando el sitio tenga influencia en el desarrollo de los hechos
que se reconstruyan, y, en caso contrario, podrán practicarse en cualquier otro
lugar.”
“Artículo 146. La reconstrucción de hechos nunca podrá practicarse sin que
previamente se haya practicado la simple inspección ocular del lugar, cuando se
esté en el primer caso del artículo anterior y hayan sido examinados el acusado,
ofendido, o testigos que deban intervenir en ella.”
“Artículo 147. Las diligencias de reconstrucción de hechos podrán repetirse
cuantas veces lo estime necesario el funcionario que practique las diligencias de
averiguación previa o de instrucción.”
“Artículo 148. A estas diligencias deberán concurrir:
I. El juez o el Ministerio Público que ordene la diligencia con su secretario o
testigos de asistencia;
II. La persona que promoviere la diligencia;
III. El inculpado y su defensor;
IV. El agente del Ministerio Público;
V. Los testigos presenciales, si residieren en el lugar;
VI. Los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario,
y
VII. Las demás personas que el Ministerio Público o el juez crean conveniente y
que expresen en el mandamiento respectivo.”
PRINCIPIO DE PROBABILIDAD
En criminalística, el principio de probabilidad se encarga de evaluar todas aquellas
actividades en donde se tiene incertidumbre acerca de los resultados que se
pueden esperar, esto quiere decir que la probabilidad está presente en casi todas
las actividades periciales que se pretendan realizar durante la investigación.
El investigador debe hacer uso de la información que se ha acumulado acerca del
hecho que se investiga, y después de esto se procede a calcular las
probabilidades requeridas para sacar sus conclusiones.
Conceptualmente, la probabilidad mide la frecuencia con la que se obtiene un
resultado (o conjunto de resultados) al llevar a cabo un experimento aleatorio, del
que se conocen todos los resultados posibles, bajo condiciones suficientemente
estables.10
10
Moreno González, L. Rafael. Manual de introducción a la criminalística. Editorial Porrúa, México,
2000, Novena edición, pp. 34 y 35.
15
UNIDAD 3:
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN PARA EL LUGAR DE LOS HECHOS
En esta unidad, se revisaran algunos aspectos de la investigación de campo y la
praxis de la misma.
3.1 PRIMER PASO: PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS
HECHOS
Es el acto de cuidar los indicios para evitar daños, alteraciones o pérdidas de los
mismos, siempre que éstos se encuentren íntimamente relacionados con el hecho
que se investiga.
La protección del lugar de la investigación, es responsabilidad de la primera
persona del personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia, que se
presente en el lugar de los hechos o del hallazgo, debido a que en ese lugar se
encuentran indicios que serán necesarios e indispensables para la investigación.
Recordemos que si el investigador no encuentra indicios, no quiere decir que no
existan, sino que él mismo, no ha sabido buscarlos.
Preservar y conservar el lugar de los hechos o del hallazgo es el primer paso
dentro de la metodología.
En el lugar de los hechos los indicios encontrados son la base para la
investigación; la preservación de los mismos evita que sean contaminados,
destruidos, modificados, alterados o robados. El conservar los indicios implica
diversas acciones encaminadas a mantenerlos en buen estado para posteriores
estudios y análisis.
3.2 Reglas básicas para la preservación del lugar
El lugar donde se cometió un delito será debidamente protegido, aislado y
conservado tal como se encontró con el fin de cuidar los indicios, evitando que se
contaminen, se muevan o extravíen.
Para lograr este fin necesitamos cumplir con dos máximas en la investigación:
a) Llegar con rapidez al lugar
b) No mover ni tocar nada
3.3 Guía básica de la preservación del lugar de los hechos
La preservación del lugar de los hechos, significa mantener el espacio físico en las
condiciones en que las dejó el autor del delito. Con el objeto de garantizar el
estado óptimo de los indicios que se encuentran en el sitio donde
presumiblemente se cometió un delito.
16
Es importante proteger, aislar y conservar el lugar tal como se encontró, para
evitar que se contamine, cambie e incluso extravíe algún objeto del lugar del
hecho.
La adecuada preservación del lugar permitirá, a su vez, una correcta fijación,
recolección y embalaje de los indicios que son susceptibles de enviarse al
laboratorio. Éste trabajo es fundamental, porque muchos de los indicios sufren una
degradación o alteración en pocas horas e incluso minutos al contaminarse.
La causa de dicha contaminación se debe a personas ajenas a la investigación
(principalmente a curiosos y familiares) o al descuido de las personas que
colaboran en las investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En
ambos casos, puede ser de forma accidental o por desconocimiento.
Es responsabilidad, pero sobre todo obligación, de cualquier servidor público que
llegue al lugar, evitar que se alteren los indicios. Realizarán las acciones y
medidas pertinentes hasta que arriben los peritos. Éstos serán los encargados de
analizar, fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.
Los elementos de las corporaciones policiales no deberán tocar y mucho menos
permitir que alguien cambie o se lleve los indicios; salvo aquellas personas que
participan directamente en la investigación, previa autorización del agente del
Ministerio Público encargado de la investigación.
El agente del Ministerio Público coordinará las funciones de cada uno de los
servidores públicos en el lugar de los hechos o del hallazgo (Policía de
investigación y personal de servicios periciales).
La intervención de los cuerpos policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el
lugar de los hechos se concretará a la protección de los indicios existentes en la
misma.
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES POLICIALES
“ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III.- Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera
su colaboración para que la representación social ejerza sus facultades de
investigación y persecución de delitos;”
“ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V.- Impedir, en los lugares donde se hubiese
cometido un delito, el acceso a personas ajenas a la investigación del mismo y
evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas
materiales de su perpetración, en tanto no intervenga el Ministerio Público;”
La importancia de preservar el lugar de los hechos redundará en una mejor
investigación y, en consecuencia, habrá mayores posibilidades de detener a los
responsables de los mismos.
17
3.4 REGLAS GENERALES
Cuando el acceso al lugar donde se cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por
lo tanto el agente del Ministerio Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero
sí sus auxiliares directos, complementarios o grupos técnicos especializados,
deberán estos informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás
circunstancias útiles para la investigación, y dicho informe se integrará a la
Averiguación Previa para los efectos correspondientes. Esta hipótesis no exime al
agente del Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el
apoyo de los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá
acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo en la propia
indagatoria.
Se deben acatar para la preservación del lugar de los hechos, como principios
normativos, los siguientes criterios:
1. No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista
2. No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y sobre todo, no
tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier
tipo
3. No alterar la posición del cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa
por pequeña o insignificante que sea
4. Si se trata de un área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se
deberá acordar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50
metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el hecho
5. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se
resguardarán las entradas y salidas y se evitarán el paso de personas que
no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la investigación, el
cual autorizará al personal ministerial que podrá acceder al lugar
6. Deberán establecerse, en coordinación con el agente del Ministerio Público
y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de tránsito en el
interior del lugar procurando que antes de entrar al área el personal tenga
las suelas de los zapatos limpios y porte guantes en las manos (únicamente
el personal autorizado)
7. Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier otra persona
movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo de inmediato al
agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas
necesarias y así evitar errores en la investigación
8. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios
será realizado por el personal de servicios periciales
9. Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos el agente
del Ministerio Público realizará las acciones y medidas necesarias para la
correcta conservación del lugar de los hechos, considerando que en días
posteriores se podrían realizar nuevas diligencias
10.Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos
11.En todo momento, los elementos de las corporaciones policiales cuidarán la
integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar
de los hechos, así como, las condiciones físicas del lugar
18
12.Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los
miembros de los medios de comunicación a una distancia prudente, a fin de
no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades
3.5 SEGUNDO PASO: OBSERVACIÓN
3.6 CONCEPTO
Es la percepción dirigida de los objetos y fenómenos de la realidad. Consiste en
un proceso ordenado con un plan definido, que permite llevarla a cabo en forma
detallada, minuciosa, pronta, imparcial, directa y objetiva, es reflexiva y analítica.
OBSERVACIÓN ACTIVA:
EL LUGAR.
Se debe establecer si el lugar es de los hechos o del hallazgo, posteriormente,
ubicar el lugar como abierto, cerrado o mixto, y por último, la técnica a desplegar
para la búsqueda de los indicios.
LA VÍCTIMA.
El investigador debe plantearse diversas preguntas de acuerdo a las
características de la víctima, en especifico sexo, edad, estatura, peso, nivel
socioeconómico, raza, ocupación, lugar de trabajo y los factores de riesgo de su
entorno, recuerde analizar el hecho delictivo.
LAS CIRCUNSTANCIAS.
Las circunstancias están regidas por el clima, el cual se define como el estado
más frecuente de la atmósfera en un lugar determinado de la superficie terrestre;
será fundamental para la investigación describir la iluminación que se percibe en el
lugar de los hechos, su geografía y las dificultades que pudieran presentarse en la
zona.11
EL MOTIVO.
Es la necesidad o deseo específico que favorecen la conducta orientada a un fin.
Se considera como la fuerza interna impulsora, necesidad o deseo específico que
dirige o activa al organismo hacia una meta. Los motivos son desencadenados por
alguna clase de estímulo.
También se conceptualiza como el deseo por realizar una conducta para obtener
una recompensa o para evitar el castigo.
3.7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
11
Moreno González, L. Rafael, Notas de un criminalista, Editorial Porrúa, S.A., México, 1996, p.
197.
19
“Artículo 139. La inspección puede practicarse de oficio o a petición de parte,
pudiendo concurrir a ella los interesados y hacer las observaciones que estimen
oportunas.”
“Artículo 140. El Ministerio Público o el juez, al practicar la inspección procurarán
estar asistidos de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre
los lugares u objetos inspeccionados.”
“Artículo 162. Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto
se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.”
Examen: Del latín examen indagación y análisis de un hecho. Atenta y cuidadosa
observación de algo, que se hace para conocer sus características o cualidades, o
para determinar su estado: un examen minucioso del lugar de los hechos; el
médico forense hace el examen del cadáver.
3.8 TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN
ESPIRAL
Esta técnica de observación, ampliamente utilizada por los peritos en materia de
criminalística, se lleva a cabo de la siguiente manera:
Se sigue una línea curva que da el número de vueltas que el investigador
determine, alrededor del indicio principal, alejándose de él en cada una de ellas o
en su caso, desplazándose del exterior hasta el indicio principal.
ABANICO
Los investigadores deben elegir un punto de observación, si es un lugar cerrado,
desde la entrada del inmueble o buscará un sitio elevado desde donde tenga un
campo visual amplío, posteriormente con su vista efectuarán un recorrido de muro
a muro a manera de despliegue de abanico.
CIRCUNFERENCIAS CONCÉNTRICAS
El personal sustantivo encargado de la investigación, deberá realizar la
observación efectuando circunferencias de forma concéntrica. Para este fin
tomarán un mismo centro y se procederá con la materialización de los indicios.
ZONAS
Hay que recordar que el lugar de los hechos es tridimensional, por lo tanto, a cada
uno de los participantes de la investigación, se le asignará la observación de una
extensión considerable de terreno, una banda, franja o cuadrante. El área será
delimitada por puntos fijos o en su caso, por la misma estructura del terreno. Un
inmueble destinado a casa habitación o negocio se dividirá por cuadrantes.
20
ZIG – ZAG
El investigador encargado de la búsqueda y localización de los indicios, deberá
desplazase de un muro a otro formando ángulos de 45°, esto le permitirá cubrir de
manera rápidamente y confiable el lugar de los hechos.
LÍNEAS O FRANJAS
Esta técnica de observación se emplea en espacios abiertos, participan dos o más
investigadores, los que se alinean hombro con hombro o con una separación, de
un metro a metro y medio; inmediatamente se procederá a la búsqueda de los
indicios en una sola dirección, que puede ser de norte a sur o de oriente a
poniente. El número de participantes lo determinará la propia indagación o el
número de integrantes que conforman la célula de investigación y sus auxiliares.
Todos lo integrantes deberán usar guantes y al momento de la ubicar los indicios,
los resaltaran (sin tocarlos, ni moverlos) con los respectivos indicadores
numéricos.12
3.9 TERCER PASO: FIJACIÓN
Es un medio para dejar constancia permanente de un hecho.
3.10 MÉTODOS DE FIJACIÓN.
3.11 DESCRIPCIÓN ESCRITA
Se realiza en el lugar tomando notas en una libreta de apuntes, describiendo en
forma general y particular el lugar, la ubicación y orientación del mismo y de los
indicios en forma detallada, relacionándolos con puntos fijos. La descripción es
representar por medio del lenguaje los hechos e indicios que se perciben a través
de los sentidos.
3.12 FOTOGRAFÍA
Esta técnica permite tener una imagen objetiva de los indicios que están
relacionados con los hechos, debiéndose tomar impresiones generales,
acercamientos y grandes acercamientos relacionándolos con puntos fijos. No se
debe omitir el testigo métrico con los datos de la averiguación previa.
3.13 PLANIMETRÍA
Esta técnica nos permite establecer las distancias y ubicación de los indicios en el
lugar de los hechos, por medio de un plano (simple, de Kenyers o a escala).
3.14 MOLDEADO
12
Gutiérrez Chávez. Ángel, Manual de ciencias forenses y criminalística. Editorial trillas, México, 1999.
21
Se utiliza para reproducir las huellas negativas dejadas por un neumático, pie
calzado, herramientas, etcétera, las cuales están impresas en diferentes
superficies, ya sea de tierra, lodo, arena, nieve o en superficies parcialmente
rígidas.13
3.15 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO
FEDERAL
“Artículo 101. Cuando, para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere
conveniente levantar el plano del lugar del delito y tomar fotografías tanto de ese
lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se practicarán
estas operaciones y se hará la copia o diseño de los efectos o instrumentos del
mismo, aprovechando para ello todos los recursos que ofrezcan las artes. El
plano, retrato, copia o diseño se unirá al acta.”
“Artículo 141. A juicio del Ministerio Público o del juez, o a petición de parte, se
levantarán los planos o se tomarán las fotografías que fueren conducentes. De la
diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella hubieren
intervenido.”
3.16 CUARTO PASO: LEVANTAMIENTO, EMBALAJE Y ETIQUETADO
La técnica a utilizar en el levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios
tiene una íntima relación con las características propias de cada uno de ellos,
correspondiendo una técnica especial para las armas de fuego, sangre, huellas
dactilares, semen u otro.
LEVANTAMIENTO.
Es un procedimiento básico empleado para la recolección de indicios con el fin de
preservarlos y conservarlos evitando su contaminación o su destrucción, este
levantamiento deberá llevarse a cabo con sumo cuidado dependiendo del indicio
de que se trate, para esto se aplicará una técnica de acuerdo a las circunstancias
en que estemos laborando. Por ejemplo dentro del material utilizado para la
recolección de indicios, el personal que realice dicha operación deberá de utilizar
guantes desechables, pinzas con puntas cubiertas con materiales blandos como
corcho o hule, recipientes adecuados tales como bolsas de plástico de diferentes
tamaños, cajas o superficies rígidas.
EMBALAJE.
Es la técnica para el manejo adecuado de los indicios que se efectúa para
proteger, guardar e inmovilizar los indicios dentro de algún tipo de recipiente, con
el objeto de mantener la integridad de su naturaleza para su estudio y análisis
posterior.
13
Montiel Sosa, Juventino. Criminalística, Tomo I. Metodología general de la investigación del lugar de los hechos. Editorial
Limusa. México 1986, p. 104.
22
El embalaje también se define como el recipiente o envoltura que contiene a los
indicios temporalmente y sirve principalmente para individualizarlos pensando en
su manipulación, trasporte, estudio y almacenaje.
ETIQUETA.
Es la acción de clasificar los indicios por medio de una tarjeta de identificación, la
cual debe contener los siguientes datos:
a) Número de averiguación previa.
b) Número de llamado.
c) Descripción y características del indicio.
d) Lugar en donde se localizó el indicio.
e) Hora y fecha del levantamiento del indicio.
f) Nombre del perito, policía judicial o ministerial y en su caso del agente del
Ministerio Público, que se encargó del levantamiento del indicio.
El investigador debe respetar reglas fundamentales para el manejo de los indicios,
que son las siguientes:
• Efectuará el levantamiento, embalaje y etiquetado de todos los indicios que
se encuentren en el lugar de los hechos.
• Manipulará lo menos posible los indicios, ya que se pueden contaminar por
un mal manejo.
• Utilizará instrumentos en buen estado, nuevos o en algunos casos
esterilizados.
• Embalará los indicios por separado.
• Etiquetará cada indicio.
Todo indicio, para que tenga valor probatorio debe de ser fedatado por el agente
del Ministerio Público que interviene en la investigación, haber sido fijado y
embalado en el lugar de los hechos y no haber perdido o sufrido alteración de sus
características.
3.17 QUINTO PASO: CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia representa una serie de actividades relacionadas a la
adecuada conservación de los indicios que fueron recolectados en el lugar de los
hechos.
3.18 CONCEPTO
Es la secuencia para el suministro de indicios al laboratorio, que comprende desde
el momento en que el indicio es recolectado en el lugar de los hechos, hasta el
final del proceso jurídico, o bien, la determinación correspondiente del agente
Ministerio Público para su guarda y custodia en el depósito de objetos.
23
3.19 IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA
1. Asegurar el valor científico y su valor judicial.
2. Asimismo, estas acciones permiten conocer y determinar en un momento
específico dónde se encuentran y quién es el responsable de estos indicios.
El material sensible significativo que va a ser analizado en el laboratorio debe
mantener todas y cada una de las características inherentes a su constitución
física, sin dejar duda de su origen, para que el perito pueda realizar los estudios
correspondientes.
Los pasos básicos de la cadena de custodia:
• Mantener una línea permanente de comunicación sobre la ubicación física
del indicio
• Responsabilizar a las diferentes esferas implicadas en el cuidado y
salvaguarda de los indicios
• Ordenar estrictamente los indicios, para su remisión al laboratorio
correspondiente
• Certificar el sellado del embalaje de los indicios
• Identificación física de la etiqueta, recuerde cotejarla con los indicios.
• Elaborar de los oficios correspondientes para el traslado y remisión de los
indicios al laboratorio
• Registrar en mesa de control, del laboratorio
• Canalizar los indicios al laboratorio señalado en el oficio, para que se
efectúe el estudio solicitado por el agente del Ministerio Público
• Procesar los indicios en el laboratorio especificado
• Redactar los dictámenes e informes periciales
• Identificar la evidencia que ha sido procesada
• Remitir al agente del Ministerio Público
• Enviar al depósito de objetos o entregar al destinatario final.
En todo momento se debe probar, que la evidencia procesada es realmente la
misma que se levanto en el lugar de los hechos.
El indicio por ser objetivo no miente, pero sí puede sufrir alteraciones, cambios,
modificaciones o sustracciones, por las personas relacionadas en la investigación,
es por ello que la cadena de custodia garantiza que el indicio no sufrió alteración
alguna por el perito, la policía investigadora o el agente del Ministerio Público.
24
Anexo 1
TITULO SEGUNDO
Diligencias de averiguación previa e instrucción
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
CUERPO DEL DELITO, HUELLAS Y OBJETOS DEL DELITO
SECCIÓN I.
DE LA CADENA DE CUSTODIA
Artículo 94.- - Inmediatamente que el Ministerio Público, o la policía tengan
conocimiento de la probable existencia de un delito, dictarán todas las medidas y
providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y
testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del
delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo
y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención
de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.
Artículo 95.- La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se
aplica a las evidencias materiales sean estos indicios u objetos, instrumento o
producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación,
hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Tiene la finalidad de demostrar la autenticidad de los elementos materiales
probatorios y de la evidencia física y se aplicará considerando los siguientes
elementos identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación,
embalaje y traslado, lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada
custodio le haya realizado.
La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la
evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente, según se trate de
la averiguación previa o el proceso penal.
Artículo 96.- Los lineamientos para la aplicación de la Cadena de Custodia,
detallarán las diligencias, procedimientos, datos e información necesarios para
asegurar la integridad de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho
delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, estarán
determinados por el Acuerdo respectivo. El cual por lo menos deberá establecer:
I.- Las actuaciones, diligencias y obligaciones que deberán seguir la policía y otros
servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar
de los hechos y/o del hallazgo.
II.- Las actuaciones, diligencias y obligaciones que deberán observar los agentes
del Ministerio Publico, sus auxiliares en la investigación de los delitos y demás
servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento
de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como
de los instrumentos, objetos o productos del delito.
25
III.- Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia exista una alteración
de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios o de los instrumentos, objetos o
productos del delito, estos no perderán su valor probatorio, siempre y cuando no
hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.
SECCIÓN II
DE LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO
Artículo 97.- La preservación de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del
hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es
responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con
ellos.
Artículo 98.- En los casos de flagrancia, o en aquellos que importen peligro de
pérdida de la vida o pongan en riesgo la integridad física de las autoridades que
tengan conocimiento de los hechos, deberán tomar fotografía, video o cualquier
otro medio que permita la certeza del estado en que fueron encontrados los
indicios y procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el inventario cuando
esto sea seguro, debiendo asentar dicha circunstancia en los registros
correspondientes.
En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación
de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén
autorizadas para reconocer y manejarla evidencia física, los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del
delito.
SECCIÓN III
DEL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO
Artículo 99.- Cuando la Policía de Investigación o los Peritos, en su caso, arriben
al lugar de los hechos o del hallazgo de evidencia física, indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del
delito de procederán a:
I.- Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al
Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes
para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de
éste respecto de la investigación;
II. Identificar la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso,
así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los
describirán y fijarán minuciosamente;
III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar la evidencia física
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,
objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado
la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para
asegurar la integridad de los mismos, y
26
IV. Entregar al Ministerio Público toda la evidencia física, indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del
delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos
donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las
fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las
diligencias periciales que éste ordene.
En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores
públicos que intervinieron en el procedimiento.
Cuando la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como los instrumentos, objetos o productos del delito, sean aportados por las
parte o por la víctima u ofendido, la recepción de los mismos se hará constar en la
averiguación previa y en el respectivo formato, y se deberá procesar en términos
de lo establecido en las fracciones anteriores del presente artículo.
V.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos
para preservar la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho
delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Pudiendo
auxiliarse para tal efecto de los Peritos. Éstos tienen obligación de cerciorarse,
previo al desarrollo de sus tareas, del correcto manejo de la cadena de custodia
implementada sobre el material que reciban, informando al ministerio público el
incorrecto o indebido resguardo de que se percaten, sin perjuicio ello de la práctica
de los peritajes ordenados cuando ello sea aún posible.
El resultado de los dictámenes efectuados, será remitido al ministerio público,
quien los integrará a la averiguación previa, en tanto que los materiales restantes
serán devueltos para su debido resguardo cuando esto sea posible.
Artículo 100.- El Ministerio Público podrá acordar la retención y conservación de la
evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los
instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan
huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa
con el lugar de los hechos o del hallazgo se realizará con las reglas establecidas
para la cadena de custodia y demás disposiciones que resulten aplicables.
Todo esto se hará constar en el acta que se levante.
27
BIBLIOGRAFÍA
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Metodología del conocimiento científico, Editorial Presencia
latinoamericana, S. A., 1981.
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entrevista, Limusa Editorial, 1988.
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105-117.
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1998.
- Arenas Mazorra, Dr. José Luis. Impresiones dudosas e interesantes: Su
estudio, Editorial Científico Técnica, La Habana, Cuba, 1985.
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Buenos Aires, 1989.
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autográfico, México, septiembre de 1993.
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Editorial Volcán S. A. Republica de Panamá, 1964.
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Limusa S. A. de C. V. 2000.
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1999.
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Cultura Económica, 1965.
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Barcelona, 1998.
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Editorial Trillas, México, 1999.
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para médicos y abogados, Editorial Trillas, México, enero 2002.
- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de la Policía
Judicial del Distrito Federal, México, 2002.
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Noriega editores, México, 1999.
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- Zoderman, Jon. Laboratorio de Criminalística, Limusa Noriega Editores,
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30

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  • 1. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SERVICIOS PERICIALES CRIMINALÍSTICA MANUAL DEL ALUMNO Octubre del 2014 1
  • 2. Introducción. La criminalística representa un conjunto de conocimientos adquiridos a través de las observaciones que realizaron sus precursores, los principios que descubrieron y los razonamientos e inferencias que emplearon en el esclarecimiento de hechos delictivos. El presente documento está dirigido a los aspirantes a agentes de la Policía de Investigación, aspirantes a Oficiales Secretarios y a los peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en los antecedentes históricos se hace alusión a la evolución de la criminalística, se analizan brevemente las ordalías o juicios de Dios, las cuales eran pruebas que primordialmente se empleaban en la Edad Media, para sancionar a los acusados o para probar su inocencia. El origen de las ordalías se pierde en tiempo, su práctica era normal en los pueblos primitivos. En la primera unidad se instruirá al alumno sobre la materia de criminalística, sus fines, objetivos y división. Se estudiarán las especialidades periciales que se emplean en las investigaciones criminalísticas y las pruebas de laboratorio que se más frecuentemente se practican para auxiliar al agente del Ministerio Público. Los indicios son la base de la investigación criminalística, motivo por el cual se dedica un espacio importante en su estudio, ya que a la postre su análisis permite identificar al autor, para establecer su participación y reconstruir el hecho. En la segunda unidad se expondrá la relevancia que tiene el lugar de los hechos, las diferentes clasificaciones y los principios que hacen válidos los métodos que aplica la criminalística. La unidad tres es fundamental para los auxiliares directos del Ministerio Público, ya que describe la metodología de la investigación criminalística, para el lugar de los hechos y su fundamento legal. Paso por paso se explica la preservación y conservación del lugar de los hechos, la observación, los métodos empleados para la fijación, el procedimiento que hay que seguir en el levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios y su traslado al laboratorio. Este manual constituye una guía para el personal sustantivo de la institución, en el participaron los peritos del área pericial del Instituto de Formación Profesional. 2
  • 3. Antecedentes históricos. Las sociedades primitivas recurrían a fuerzas supraterrenales, en las cuales se confiaban a fin de obtener la revelación de algún hecho oculto. Éstas se denominaban ordalías (juicios de Dios) y se empleaban como pruebas irracionales. En el antiguo oriente, la ordalía judicial determinaba arrojar al sospechoso atado de pies y manos al agua de un río, si flotaba o por azar era capaz de salvarse se le consideraba inocente de la conducta que le imputaban. La ordalía del hierro incandescente fue utilizada en la edad media, el acusado debía agarrar con una de sus manos un hierro al rojo vivo. Si la quemadura era leve, quedaba excluido como sospechoso, en caso contrario era considerado como el responsable del hecho que se le imputaba. El agua o el aceite a punto de ebullición se empleaban frecuentemente; consistía en colocar un objeto en el fondo de los recipientes y; el sospechoso introducía una mano y retiraba el objeto. Al examinar la mano, la gravedad de las quemaduras determinaba si era inocente o culpable. La ordalía de la cruz consistía en poner a dos sospechosos de pie, frente a frente, con los brazos extendidos. El primero que bajaba algún brazo era señalado como el responsable de la conducta criminal. Las costumbres, supersticiones y ordalías, producto de la ignorancia fuertemente enraizada en los medios populares, prevalecieron por varios siglos. En 1215, el IV Concilio de Letrán, las condenó definitivamente. Este Concilio inició en 1215 y concluyó en 1216; fue convocado por el Papa Inocencio III para tratar temas relativos a la fe y la moral. En la etapa feudal cobró importancia el duelo judicial, el acusado combatía contra su acusador y en algunos casos contra los testigos, los que podían hacerse representar por otros combatientes. Más que un medio de prueba era una manera de dirimir los conflictos por las insuficientes pruebas que aportaban las partes y por el descrédito que tenían los testigos.1 François Eugéne Vidocq fue uno de los delincuentes más buscado en Francia, hasta que un día decidió cambiar su forma de vida y se convirtió en uno de los mejores policías. Dio especial importancia a la identificación criminal, en los primero años del siglo XIX fundó la SURETE de París. Adiestró a sus ayudantes para que memorizaran los hechos y los rostros de los delincuentes. 1 Paillas, Enrique. La prueba en el proceso penal, Cárdenas Editor distribuidor, segunda edición, Chile 1992. páginas 5 a 9. 3
  • 4. En el año de 1809, Eugéne Vidocq ofreció sus servicios a la policía de París como infiltrado a cambio de amnistía. Cuando la clase criminal empezaba a sospechar de él, tomaba otras identidades o se disfrazaba. Finalmente, Vidocq propuso la creación de la unidad de policía, llamada Brigade de Sûreté (Brigada de Seguridad) que más tarde se convirtió en la Sûreté Nationale (Seguridad Nacional). Disponía de 12 detectives, algunos de ellos eran criminales como él. En 1817 realizó 811 arrestos y posteriormente se convirtió en investigador privado. En Austria, en el año de1892 el Doctor Hans Gross publicó su obra el Manual del Juez, en donde estableció el beneficio que aportan los peritos, en auxilio del Juez de instrucción, destacó la participación de los médicos forenses en las investigaciones criminales, resaltó el uso del microscopio, el examen de las manchas de sangre, el reconocimiento de cabellos, la falsificación de documentos, el examen de testigos, las manchas en armas e instrumentos, el análisis del polvo, manchas en el vestido, lodo en el calzado, pero sobre todo preponderó el empleo de peritos químicos, físicos y expertos en el reconocimiento de armas de fuego. Además resaltó la importancia del estudio de la escritura, señaló la importancia de la fotografía como medio auxiliar de la justicia e implantó la comparación del retrato con el detenido. Al final observó y describió los métodos empleados por los criminales. En 1882, Alfonso Bertillón incorporó el sistema de identificación antropométrico y la fotografía a los servicios de la policía de París. Definió a la antropometría como la ciencia de las mediciones de los órganos o partes del cuerpo. En 1888, Juan Vucetich Kovacevich ingresó a la policía de la provincia de Buenos Aires en el Departamento Central de la Plata, en calidad de meritorio, fue designado para prestar servicio en la oficina de Contaduría y Mayoría. En agosto de 1891, en la oficina de Estadística de la Policía de la Plata, es comisionado para organizar un gabinete de Identificación antropométrico, en el cual utiliza la antropometría y por iniciativa propia fundó el departamento de dactiloscopia, empleando la ficha decadactilar o individual dactiloscópica.2 Hacia el año de 1910, Edmond Locard (Doctor en Medicina y Licenciado en Derecho) fue director del laboratorio de la policía técnica de Lyon, en Francia, es el autor del Manual de Técnica Policiaca, en donde describe la organización de un laboratorio de policía investigadora, resalta la protección de las huellas, el estado de los lugares, la búsqueda de huellas dactilares, el levantamiento de cuerpos humanos, narra casos particulares, pone especial énfasis al estudio de los indicios (manchas de sangre, semen, fecales, orina, alimentos, grasas, pintura, herrumbre y lodo). Estableció los procedimientos para el examen de documentos escritos y escrituras secretas. Preponderó la importancia del estudio de las armas de fuego y explosivos. Capacitó a los peritos sobre las drogas que podían encontrar en el lugar de los hechos. Destacó la identificación de los delincuentes y reincidentes empleando la filiación, la fotografía signaléctica, el retrato hablado, las notaciones 2 Smyth, Frank. Causa de muerte. Editorial Planeta, Barcelona, 1983, páginas 108-110. 4
  • 5. cromáticas y el empleo de diversos métodos de identificación (fonética, antropometría y dactiloscopia). En su manual dio especial importancia a la selección de los peritos, a los cuales instruyó en el examen pericial, el peritaje, la redacción del informe y sus honorarios.3 Reconocimiento del cadáver sobre el sitio mismo del crimen. Tanto la Ley de 5 de enero de 1857, como el Decreto número 20 de la legislatura del Estado de Jalisco, ordenan que inmediatamente que la autoridad judicial respectiva tenga noticias de que se cometió algún delito de heridas, se traslade acompañada de uno o de dos peritos al lugar mismo en donde se consumó el crimen; que haga que se les impartan a los heridos los primeros cuidados necesarios y que los peritos extiendan su certificación, bajo protesta de decir verdad, de la gravedad de las lesiones. El juez y los peritos deben examinar las heridas, anotando el lugar en que se encuentran, las dimensiones, dirección y profundidad que tengan. Deben fijarse en la posición que tenga el cadáver, tirado de espaldas, boca abajo, de lado; si sus miembros están extendidos o recogidos; si sus manos, especialmente la derecha, están abiertas o empuñando algún arma, un mechón de cabellos, un pedazo de vestido; el estado que guarde el vestido; si está manchado de sangre, lodo ó de alguna otra materia; deben fijarse en el estado de los muebles, en las armas que se encuentren; en una palabra deberán anotar todo aquello que se presente a su vista y que pueda tener relación con el crimen cometido. Si se ignora de quién es el cadáver, se tomará nota del color de la cara, de los cabellos, de la barba y de los ojos; el estado de los dientes; las señas particulares que tenga, y todo lo que conduzca a la identificación de la persona, como por ejemplo, los callos y endurecimiento de la epidermis, que indica el oficio. En algunos casos este reconocimiento debe ser más minucioso, como cuando se sospecha que la persona ha muerto envenenada o asfixiada. Todos los datos que se recojan se harán constar en el acta que en el mismo sitio del acontecimiento, levanta el funcionario público, así como también las deducciones que con el carácter de provisionales pudieren inferirse de estas investigaciones.4 3 Locard, Edmond. Manual de técnica policiaca, Montesó Editor, Barcelona 1963. 4 Mendoza López, Dr. Miguel. Elementos de medicina legal, Editorial, Tip. De Luis Pérez Verdía A.C. de Ciro L: Guevara. Guadalajara, 1884. p. 213 5
  • 6. UNIDAD 1: LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA Hasta mediados del siglo XIX, “La Reina de las pruebas era la confesión”, y para obtenerla se sometía al procesado al tormento. Con el nacimiento de la criminalística, entre los siglos XVI y XVII, se empezaron a emplear conocimientos racionales, sistemáticos, exactos, verificables y por consiguiente falibles. 1.1 Definición de criminalística Es la ciencia auxiliar del derecho penal, cuyo conjunto de conocimientos, métodos y técnicas tienen como finalidad, fundamentar desde un punto de vista pericial: 1. Si se cometió un delito 2. Cómo se desarrolló; y, 3. Quién lo cometió. Sobra destacar que hay que identificar científicamente a las víctimas y a los participantes.5 La criminalística, desde todos los puntos de vista tiende a ser una ciencia progresista y en constante evolución. La esencia de la investigación criminalística –como la de toda investigación científica– consiste en la colección y el análisis sistemático de los datos. Esta colección de datos requiere de una mirada sutil, entendiendo por esto, el hábito de observar, el espíritu alerta e inquisitivo, la inteligencia activa, que percibe todo lo que es desusado y que ve un problema en sus más recónditos aspectos. La recopilación de datos es el primer paso para iniciar el estudio científico de un problema, debe de ir seguida de la ordenación, no menos laboriosa, de los mismos a fin de descubrir correlaciones y consecuencias uniformes. 1.2. Fines de la criminalística Auxiliar al órgano investigador, por medio de diversas técnicas y metodología en el conocimiento de la verdad histórica de los hechos, para lograr una eficaz impartición de la justicia. 1.3 Objetivos de la criminalística 5 Moreno González, Moreno González, Manual de introducción a la criminalística, Editorial Porrúa, México, 2000, Novena edición, pagina s18 y 22. Quiroz Cuarón, Alfonso. Revista mexicana de Derecho Penal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Octubre de 1961. pág. 35. Capítulo Concepto de criminalística. 6
  • 7. 1. Investigar y determinar técnicamente que se ha realizado un hecho posiblemente delictivo 2. Determinar la manera como aconteció 3. Reconstruir la dinámica conforme a la cual se verificó el hecho 4. Proporcionar datos para la identificación, persecución y captura de los sujetos activos y su grado de participación 5. Proporcionar datos para la identificación de la víctima 1.4 División de la criminalística según el lugar donde se realice la investigación: 1.4.1 Criminalística de campo Es la disciplina que tiene por objeto realizar la preservación y conservación del lugar de los hechos, efectuando la observación detallada del lugar de los hechos, para localizar y ubicar el material sensible significativo (indicios), que existan en dicho lugar y mediante diversas técnicas fijarlos, levantarlos, embalarlos, etiquetarlos y remitirlos al agente del Ministerio Público para su posterior canalización al laboratorio, auxiliándose del agente de la Policía Investigadora. 1.4.2 Criminalística de laboratorio Una vez suministrados el o los indicios al laboratorio correspondiente, éstos serán analizados a detalle para saber su naturaleza, estructura, composición, cuantificación, con el fin de poder describirlos, definirlos, clasificarlos, ver su relación, efectos y causas con los hechos que se investigan.6 1.5 Balística forense Es la rama de la criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos, de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los efectos que producen. La balística forense en general se divide en: Balística interior, Balística exterior, Balística de efectos y Balística identificativa. 1.6 Química forense Es la rama de la Química que se encarga del análisis, clasificación y determinación de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar de la investigación, que pudieran relacionarse con la comisión de un presunto 6 Fierro Méndez, Heliodoro, Introducción a la criminalística, Editorial Leyer, Bogotá, D.C. Colombia. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en los servicios periciales, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1996. Gutiérrez Chávez, Ángel, Manual de Ciencias forenses y criminalística, Editorial Trillas, 1999, pp. 27 y 28. 7
  • 8. hecho delictuoso, incluyendo a seres vivos: (personas y animales) así como a los cadáveres. El perito químico es requerido por el agente del Ministerio Público en la averiguación previa. Su presencia es indispensable en los estudios que se mencionan a continuación. 1.6.1 Prueba de Walker Esta prueba se realiza únicamente en ropas o prendas de vestir. Se basa en la presencia de nitritos y nitratos propios de la deflagración de la pólvora cuando un arma de fuego ha sido disparada, y nos auxiliará para determinar la distancia a la cual se encontraba la boca del cañón del arma de fuego con relación a la zona de impacto, al momento de ser disparada dicha arma. En caso de ser positiva, la distancia se puede corroborar mediante diversos disparos de prueba con el arma, cartuchos problema y prendas similares o iguales. 1.6.2 Prueba de rodizonato Se practica sobre las manos de una persona, con el fin de establecer si accionó un arma de fuego (disparar), basando su resultado en la presencia de Plomo y Bario (Pb y Ba), componente de la deflagración de los granos de pólvora. Es recomendable que la prueba se practique dentro de las primeras cuatro horas después de haber accionado un arma de fuego. 1.6.3 Prueba del Espectrofotómetro de Absorción Atómica Determina cuantitativamente la existencia de los elementos: Plomo, Bario y Antimonio, (Pb, Ba y An) productos residuales de la deflagración del fulminante, en las manos de una persona que se presume realizó disparos con arma de fuego. 1.6.4 Prueba de Lunge Da a conocer si un arma de fuego fue disparada con anterioridad. Es necesario señalar que en ningún momento se podrá conocer el número de veces que ha sido accionada ni tampoco el tiempo que ha transcurrido desde que se disparó. 1.6.5 Hematología forense En la sangre humana, se puede determinar el grupo sanguíneo, el factor Rh, el sexo del individuo o la presencia de SIDA. 1.6.6 En Genética forense. Ésta nos determinará la huella genética de un individuo basada en el análisis de saliva, sangre, bulbo piloso o en células espermáticas. 8
  • 9. 1.6.7 Incendios y explosivos. Distingue la composición de un explosivo, la existencia de solventes en el lugar de la investigación y el contenido en los depósitos. 1.6.8 Toxicología forense Realiza estudios en sangre, orina, contenidos gástricos y otras sustancias con el fin de encontrar restos de anfetaminas, metanfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína, canabinoides, metadona, opiáceos, alcohol, venenos o cualquier otra sustancia. 1.6.9 Patología forense Aplica los métodos de la anatomía y de la citopatología, debe estar presente desde la autopsia a la microscopía o desde el examen de un cadáver hasta el análisis de algunas células depositadas por el delincuente. Auxilia en la investigación de delitos sexuales, realiza estudios comparativos de pelos púbicos, identificación de células espermáticas en prendas, búsqueda de células femeninas en el surco belanoprepucial y en rastros de tejidos dérmicos en el borde libre de las uñas de las víctimas. También presta su auxilio pericial en casos de abortos y en estudios comparativos de pelos y fibras. Asimismo, las investigaciones criminalísticas comprenden las siguientes especialidades: 1.7 Dactiloscopia Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como propósito el estudio y la clasificación de las huellas dactilares. 1.8 Retrato hablado Es una disciplina técnica artística mediante la cual se elabora el retrato o rostro de una persona extraviada o cuya identidad se ignora. Se toman como base los datos fisonómicos aportados por testigos e individuos que conocieron o tuvieron a la vista a quien se describe. 1.9 Fotografía forense Es la técnica que auxilia a la criminalística, en la fijación de las personas, los objetos y los hechos, la cual deberá cumplir con dos condiciones: exactitud y nitidez. 9
  • 10. Con el fin de obtener estos requisitos, es necesario utilizar un material adecuado, tanto en lo que se refiere a la totalidad del equipo fotográfico en sí, como el material que se utilice en éste.7 Las especialidades periciales realizan exámenes de personas, objetos y hechos, para aplicar sus conocimientos específicos, proceden a la búsqueda de indicios, ya que éstos son la base de toda investigación criminalística. 1.10 Concepto de indicio Por indicio, vestigio o material sensible significativo, denominamos a todo objeto, huella, mancha o elemento relacionado con un probable hecho delictuoso cuyo estudio posterior va aportar evidencia para reconstruir el evento delictivo e identificar al autor o autores y establecer su comisión. También se define como el resultado o el efecto de formar o producir una cosa o la señal que da a conocer lo oculto que queda de otra cosa material. 1.11 Clasificación de los indicios Los indicios pueden clasificarse de diferentes maneras, según sea su origen y mecanismo de producción, al igual que las lesiones, recordemos que no pueden separarse y de ahí que se tengan indicios del tipo: 1. Físico. 2. Químico. 3. Biológico.8 Dentro de los primeros, podemos encontrar que cualquier objeto material que se use para defenderse o para atacar (ofensivo), y que sirva para potenciar la fuerza humana, puede ser usado como un arma, como ejemplos se tiene desde un tapón de una pluma, un bat, un vaso una piedra o una hoja de papel; de esta manera se subclasifican en: agentes vulnerantes los cuales pueden ser contundentes provocando lesiones y heridas por contusión, como las heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego sobre una persona; por otro lado, se tienen las heridas por arma blanca. Una manera de clasificar los indicios del tipo balístico sería: 1. Armas de fuego. 2. Cartuchos útiles o cartuchos percutidos. 3. Casquillos percutidos. 4. Balas y sus fragmentos. 5. Impactos sobre cualquier superficie dura. 7 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en los servicios periciales, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1996 8 Gutiérrez Chávez, Ángel, Manual de Ciencias forenses y criminalística, Editorial Trillas, 1999, p. 52. 10
  • 11. 6. Perforaciones en muros, muebles, prendas y otros objetos. Por lo que se refiere a los indicios químicos, se estudian las propiedades de los cuerpos simples y compuestos, y la acción que ejercen los unos sobre los otros. Por su origen biológico, pueden ser clasificados en: fluidos y tejidos de origen humano, de otra especie animal y los vegetales. Los fluidos pueden dejar manchas sobre las ropas, objetos, muebles y personas, entre éstos encontramos manchas de orina, líquido amniótico, semen, saliva, moco, materia fecal o meconio. Dentro de los tejidos se tienen a la sangre, donde se pueden encontrar los siguientes tipos de manchas, goteos y salpicaduras: 1. Por goteo estático. 2. Por goteo dinámico. 3. Por proyección brusca o salpicadura. 4. Por deslizamiento. 5. Por embarradura. 6. Lago hemático o mancha hemática por apoyo Otros tipos de tejidos que son muy comunes de encontrar en los lugares de hechos son: masa encefálica y restos óseos. 11
  • 12. UNIDAD 2: EL LUGAR DE LOS HECHOS 2.1 Definición de lugar de los hechos Es el sitio en donde ocurrió el delito, incluyendo los accesorios, las zonas circundantes y las rutas de acceso, así como de salida del o los probables responsables. 2.2 Escena del crimen Esta es una terminología del tipo anglosajona. En nuestro medio el término tiene varios sinónimos como son: lugar de la investigación, lugar del hecho y lugar del hallazgo. 2.3 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 2.3.1 Artículo 9 Bis. Desde el inicio de la averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de: VII. En su caso, y cuando así lo considere conveniente para el éxito de la investigación, trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas por el acto delictuoso, y a tomar los datos de las personas que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración, y a realizar todas las diligencias inmediatas a que hace referencia este Código y las demás conducentes para la integración debida de la averiguación; XI. Dar intervención a la policía judicial con el fin de localizar testigos que aporten los datos para identificar al probable responsable, así como datos relacionados con la comisión de los hechos delictivos; 2.3.2 Artículo 265. Al iniciar sus procedimientos, el Ministerio Público o la policía judicial, se trasladarán inmediatamente al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas a quienes hubiere afectado el acto delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas, en caso contrario, para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración. 2.4 CLASIFICACIÓN CONCEPTUAL: LUGAR DE LOS HECHOS Es el lugar en donde se encuentra la suficiente cantidad de material sensible significativo y que por su interpretación nos permite demostrar o probar que los hechos que se investigan se desarrollaron en ese lugar. 12
  • 13. LUGAR DEL HALLAZGO Es el lugar donde se encontró determinada cantidad de material sensible significativo, y que por la interpretación del mismo nos permite demostrar que en este lugar no se cometió el hecho que se investiga, sino que los indicios fueron colocados de forma intencional. Es un lugar secundario al de los hechos y como su nombre lo indica es el lugar donde se “hallan” indicios relacionados con la investigación y por consiguiente no es el lugar donde se realizó la conducta delictiva. 2.5 DIVISIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS: ABIERTO Son todos aquellos lugares que no están delimitados por muros o que no están cercados, en su contorno o alrededor, como lo puede ser; la vía pública, un bosque, un terreno de uso agrícola y cualquier otro con características semejantes. CERRADO Son aquellos que se encuentran delimitados por muros y techos, o en su caso, están cercados y presentan medios de acceso o de salida. MIXTO Como su nombre lo indica pueden presentar combinación de características de los dos anteriores. 2.6 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CRIMINALÍSTICA Los cuatro principios que hacen valido el método que aplica la Criminalística para resolver los problemas que se le plantean con relación a casos concretos y particulares, son los siguientes: PRINCIPIO DE INTERCAMBIO En el proceso del hecho delictivo se establece un inicio, un desarrollo y un final, en donde intervienen diversos participantes los que se encuentran en un lugar determinado, siendo que los actos u omisiones que realizan van a originar material sensible significativo (indicio) en el lugar, la víctima y el victimario, provocando un intercambio de indicios entre ellos. Este principio fue establecido por Edmond Locard Doctor en medicina, Licenciado en Derecho y Director del Laboratorio de Policía Técnica de Lyón, nos establece que: “Todo contacto deja un rastro” 13
  • 14. Al malhechor le es imposible actuar; se entiende actuar con la intensidad que supone la acción criminal, sin dejar indicios a su paso.9 A su paso por el lugar de los hechos él delincuente deja indicios que lo vinculan estrechamente con el hecho delictivo, de manera recíproca se lleva vestigios del lugar y de la víctima. PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS En el examen y análisis del material sensible significativo (indicios) originado en el principio de intercambio, se descubren las características individuales de cada indicio, siendo estas características comparadas en un cotejo minucioso, con las características individuales del objeto o persona que le dio origen; en consecuencia se determina su origen por medio de la comparación. PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE FENÓMENOS O HECHOS La reconstrucción es un acto procedimental que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho delictivo, en el cual se apreciará lo que fue declarado por el inculpado, las víctimas, los testigos y otros participantes, en las condiciones en que se afirma, se infiere o se deduce que ha ocurrido, para establecer la forma, modo y circunstancias del hecho delictivo, con el fin de comprobarse que se efectuó o se pudo efectuar de un modo determinado. Con la experimentación de laboratorio se verificarán las hipótesis y se validarán los estudios periciales. La experimentación es el elemento más importante del trabajo pericial, sobre el material objeto de estudio. En este principio se aplican los métodos instrumentales y no instrumentales que se hayan determinado, en algunas ocasiones incluye el método estadístico (análisis de bases de datos) y las pruebas de laboratorio pertinentes a cada caso. TITULO SEGUNDO DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA E INSTRUCCIÓN. CAPITULO VI INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS “Artículo 144. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado; se practicará dentro de la averiguación previa únicamente cuando el Ministerio Publico que practique las diligencias lo estime necesario; en todo caso, deberá practicarse cuando ya esté terminada la instrucción, siempre que la naturaleza del hecho delictuoso cometido y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del juez o tribunal. También podrá practicarse durante la vista del proceso o la audiencia del jurado, cuando el juez o tribunal lo estimen necesario, aun cuando no se hayan practicado en la instrucción.” 9 Locard, Edmond. Manual de Técnica Policiaca, Cuarta Edición, Barcelona, 1963, p. 105, Capítulo: Los indicios. 14
  • 15. “Artículo 145. Esta diligencia deberá practicarse precisamente, en el lugar en que se cometió el delito, cuando el sitio tenga influencia en el desarrollo de los hechos que se reconstruyan, y, en caso contrario, podrán practicarse en cualquier otro lugar.” “Artículo 146. La reconstrucción de hechos nunca podrá practicarse sin que previamente se haya practicado la simple inspección ocular del lugar, cuando se esté en el primer caso del artículo anterior y hayan sido examinados el acusado, ofendido, o testigos que deban intervenir en ella.” “Artículo 147. Las diligencias de reconstrucción de hechos podrán repetirse cuantas veces lo estime necesario el funcionario que practique las diligencias de averiguación previa o de instrucción.” “Artículo 148. A estas diligencias deberán concurrir: I. El juez o el Ministerio Público que ordene la diligencia con su secretario o testigos de asistencia; II. La persona que promoviere la diligencia; III. El inculpado y su defensor; IV. El agente del Ministerio Público; V. Los testigos presenciales, si residieren en el lugar; VI. Los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario, y VII. Las demás personas que el Ministerio Público o el juez crean conveniente y que expresen en el mandamiento respectivo.” PRINCIPIO DE PROBABILIDAD En criminalística, el principio de probabilidad se encarga de evaluar todas aquellas actividades en donde se tiene incertidumbre acerca de los resultados que se pueden esperar, esto quiere decir que la probabilidad está presente en casi todas las actividades periciales que se pretendan realizar durante la investigación. El investigador debe hacer uso de la información que se ha acumulado acerca del hecho que se investiga, y después de esto se procede a calcular las probabilidades requeridas para sacar sus conclusiones. Conceptualmente, la probabilidad mide la frecuencia con la que se obtiene un resultado (o conjunto de resultados) al llevar a cabo un experimento aleatorio, del que se conocen todos los resultados posibles, bajo condiciones suficientemente estables.10 10 Moreno González, L. Rafael. Manual de introducción a la criminalística. Editorial Porrúa, México, 2000, Novena edición, pp. 34 y 35. 15
  • 16. UNIDAD 3: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN PARA EL LUGAR DE LOS HECHOS En esta unidad, se revisaran algunos aspectos de la investigación de campo y la praxis de la misma. 3.1 PRIMER PASO: PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Es el acto de cuidar los indicios para evitar daños, alteraciones o pérdidas de los mismos, siempre que éstos se encuentren íntimamente relacionados con el hecho que se investiga. La protección del lugar de la investigación, es responsabilidad de la primera persona del personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia, que se presente en el lugar de los hechos o del hallazgo, debido a que en ese lugar se encuentran indicios que serán necesarios e indispensables para la investigación. Recordemos que si el investigador no encuentra indicios, no quiere decir que no existan, sino que él mismo, no ha sabido buscarlos. Preservar y conservar el lugar de los hechos o del hallazgo es el primer paso dentro de la metodología. En el lugar de los hechos los indicios encontrados son la base para la investigación; la preservación de los mismos evita que sean contaminados, destruidos, modificados, alterados o robados. El conservar los indicios implica diversas acciones encaminadas a mantenerlos en buen estado para posteriores estudios y análisis. 3.2 Reglas básicas para la preservación del lugar El lugar donde se cometió un delito será debidamente protegido, aislado y conservado tal como se encontró con el fin de cuidar los indicios, evitando que se contaminen, se muevan o extravíen. Para lograr este fin necesitamos cumplir con dos máximas en la investigación: a) Llegar con rapidez al lugar b) No mover ni tocar nada 3.3 Guía básica de la preservación del lugar de los hechos La preservación del lugar de los hechos, significa mantener el espacio físico en las condiciones en que las dejó el autor del delito. Con el objeto de garantizar el estado óptimo de los indicios que se encuentran en el sitio donde presumiblemente se cometió un delito. 16
  • 17. Es importante proteger, aislar y conservar el lugar tal como se encontró, para evitar que se contamine, cambie e incluso extravíe algún objeto del lugar del hecho. La adecuada preservación del lugar permitirá, a su vez, una correcta fijación, recolección y embalaje de los indicios que son susceptibles de enviarse al laboratorio. Éste trabajo es fundamental, porque muchos de los indicios sufren una degradación o alteración en pocas horas e incluso minutos al contaminarse. La causa de dicha contaminación se debe a personas ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y familiares) o al descuido de las personas que colaboran en las investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En ambos casos, puede ser de forma accidental o por desconocimiento. Es responsabilidad, pero sobre todo obligación, de cualquier servidor público que llegue al lugar, evitar que se alteren los indicios. Realizarán las acciones y medidas pertinentes hasta que arriben los peritos. Éstos serán los encargados de analizar, fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito. Los elementos de las corporaciones policiales no deberán tocar y mucho menos permitir que alguien cambie o se lleve los indicios; salvo aquellas personas que participan directamente en la investigación, previa autorización del agente del Ministerio Público encargado de la investigación. El agente del Ministerio Público coordinará las funciones de cada uno de los servidores públicos en el lugar de los hechos o del hallazgo (Policía de investigación y personal de servicios periciales). La intervención de los cuerpos policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se concretará a la protección de los indicios existentes en la misma. LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES POLICIALES “ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III.- Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración para que la representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos;” “ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V.- Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas a la investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tanto no intervenga el Ministerio Público;” La importancia de preservar el lugar de los hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia, habrá mayores posibilidades de detener a los responsables de los mismos. 17
  • 18. 3.4 REGLAS GENERALES Cuando el acceso al lugar donde se cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por lo tanto el agente del Ministerio Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero sí sus auxiliares directos, complementarios o grupos técnicos especializados, deberán estos informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias útiles para la investigación, y dicho informe se integrará a la Averiguación Previa para los efectos correspondientes. Esta hipótesis no exime al agente del Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el apoyo de los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo en la propia indagatoria. Se deben acatar para la preservación del lugar de los hechos, como principios normativos, los siguientes criterios: 1. No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista 2. No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo 3. No alterar la posición del cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea 4. Si se trata de un área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se deberá acordar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el hecho 5. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y salidas y se evitarán el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la investigación, el cual autorizará al personal ministerial que podrá acceder al lugar 6. Deberán establecerse, en coordinación con el agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar procurando que antes de entrar al área el personal tenga las suelas de los zapatos limpios y porte guantes en las manos (únicamente el personal autorizado) 7. Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier otra persona movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo de inmediato al agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y así evitar errores en la investigación 8. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios será realizado por el personal de servicios periciales 9. Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos el agente del Ministerio Público realizará las acciones y medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando que en días posteriores se podrían realizar nuevas diligencias 10.Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos 11.En todo momento, los elementos de las corporaciones policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como, las condiciones físicas del lugar 18
  • 19. 12.Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los miembros de los medios de comunicación a una distancia prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades 3.5 SEGUNDO PASO: OBSERVACIÓN 3.6 CONCEPTO Es la percepción dirigida de los objetos y fenómenos de la realidad. Consiste en un proceso ordenado con un plan definido, que permite llevarla a cabo en forma detallada, minuciosa, pronta, imparcial, directa y objetiva, es reflexiva y analítica. OBSERVACIÓN ACTIVA: EL LUGAR. Se debe establecer si el lugar es de los hechos o del hallazgo, posteriormente, ubicar el lugar como abierto, cerrado o mixto, y por último, la técnica a desplegar para la búsqueda de los indicios. LA VÍCTIMA. El investigador debe plantearse diversas preguntas de acuerdo a las características de la víctima, en especifico sexo, edad, estatura, peso, nivel socioeconómico, raza, ocupación, lugar de trabajo y los factores de riesgo de su entorno, recuerde analizar el hecho delictivo. LAS CIRCUNSTANCIAS. Las circunstancias están regidas por el clima, el cual se define como el estado más frecuente de la atmósfera en un lugar determinado de la superficie terrestre; será fundamental para la investigación describir la iluminación que se percibe en el lugar de los hechos, su geografía y las dificultades que pudieran presentarse en la zona.11 EL MOTIVO. Es la necesidad o deseo específico que favorecen la conducta orientada a un fin. Se considera como la fuerza interna impulsora, necesidad o deseo específico que dirige o activa al organismo hacia una meta. Los motivos son desencadenados por alguna clase de estímulo. También se conceptualiza como el deseo por realizar una conducta para obtener una recompensa o para evitar el castigo. 3.7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL 11 Moreno González, L. Rafael, Notas de un criminalista, Editorial Porrúa, S.A., México, 1996, p. 197. 19
  • 20. “Artículo 139. La inspección puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados y hacer las observaciones que estimen oportunas.” “Artículo 140. El Ministerio Público o el juez, al practicar la inspección procurarán estar asistidos de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados.” “Artículo 162. Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.” Examen: Del latín examen indagación y análisis de un hecho. Atenta y cuidadosa observación de algo, que se hace para conocer sus características o cualidades, o para determinar su estado: un examen minucioso del lugar de los hechos; el médico forense hace el examen del cadáver. 3.8 TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN ESPIRAL Esta técnica de observación, ampliamente utilizada por los peritos en materia de criminalística, se lleva a cabo de la siguiente manera: Se sigue una línea curva que da el número de vueltas que el investigador determine, alrededor del indicio principal, alejándose de él en cada una de ellas o en su caso, desplazándose del exterior hasta el indicio principal. ABANICO Los investigadores deben elegir un punto de observación, si es un lugar cerrado, desde la entrada del inmueble o buscará un sitio elevado desde donde tenga un campo visual amplío, posteriormente con su vista efectuarán un recorrido de muro a muro a manera de despliegue de abanico. CIRCUNFERENCIAS CONCÉNTRICAS El personal sustantivo encargado de la investigación, deberá realizar la observación efectuando circunferencias de forma concéntrica. Para este fin tomarán un mismo centro y se procederá con la materialización de los indicios. ZONAS Hay que recordar que el lugar de los hechos es tridimensional, por lo tanto, a cada uno de los participantes de la investigación, se le asignará la observación de una extensión considerable de terreno, una banda, franja o cuadrante. El área será delimitada por puntos fijos o en su caso, por la misma estructura del terreno. Un inmueble destinado a casa habitación o negocio se dividirá por cuadrantes. 20
  • 21. ZIG – ZAG El investigador encargado de la búsqueda y localización de los indicios, deberá desplazase de un muro a otro formando ángulos de 45°, esto le permitirá cubrir de manera rápidamente y confiable el lugar de los hechos. LÍNEAS O FRANJAS Esta técnica de observación se emplea en espacios abiertos, participan dos o más investigadores, los que se alinean hombro con hombro o con una separación, de un metro a metro y medio; inmediatamente se procederá a la búsqueda de los indicios en una sola dirección, que puede ser de norte a sur o de oriente a poniente. El número de participantes lo determinará la propia indagación o el número de integrantes que conforman la célula de investigación y sus auxiliares. Todos lo integrantes deberán usar guantes y al momento de la ubicar los indicios, los resaltaran (sin tocarlos, ni moverlos) con los respectivos indicadores numéricos.12 3.9 TERCER PASO: FIJACIÓN Es un medio para dejar constancia permanente de un hecho. 3.10 MÉTODOS DE FIJACIÓN. 3.11 DESCRIPCIÓN ESCRITA Se realiza en el lugar tomando notas en una libreta de apuntes, describiendo en forma general y particular el lugar, la ubicación y orientación del mismo y de los indicios en forma detallada, relacionándolos con puntos fijos. La descripción es representar por medio del lenguaje los hechos e indicios que se perciben a través de los sentidos. 3.12 FOTOGRAFÍA Esta técnica permite tener una imagen objetiva de los indicios que están relacionados con los hechos, debiéndose tomar impresiones generales, acercamientos y grandes acercamientos relacionándolos con puntos fijos. No se debe omitir el testigo métrico con los datos de la averiguación previa. 3.13 PLANIMETRÍA Esta técnica nos permite establecer las distancias y ubicación de los indicios en el lugar de los hechos, por medio de un plano (simple, de Kenyers o a escala). 3.14 MOLDEADO 12 Gutiérrez Chávez. Ángel, Manual de ciencias forenses y criminalística. Editorial trillas, México, 1999. 21
  • 22. Se utiliza para reproducir las huellas negativas dejadas por un neumático, pie calzado, herramientas, etcétera, las cuales están impresas en diferentes superficies, ya sea de tierra, lodo, arena, nieve o en superficies parcialmente rígidas.13 3.15 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL “Artículo 101. Cuando, para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar el plano del lugar del delito y tomar fotografías tanto de ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se practicarán estas operaciones y se hará la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que ofrezcan las artes. El plano, retrato, copia o diseño se unirá al acta.” “Artículo 141. A juicio del Ministerio Público o del juez, o a petición de parte, se levantarán los planos o se tomarán las fotografías que fueren conducentes. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella hubieren intervenido.” 3.16 CUARTO PASO: LEVANTAMIENTO, EMBALAJE Y ETIQUETADO La técnica a utilizar en el levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios tiene una íntima relación con las características propias de cada uno de ellos, correspondiendo una técnica especial para las armas de fuego, sangre, huellas dactilares, semen u otro. LEVANTAMIENTO. Es un procedimiento básico empleado para la recolección de indicios con el fin de preservarlos y conservarlos evitando su contaminación o su destrucción, este levantamiento deberá llevarse a cabo con sumo cuidado dependiendo del indicio de que se trate, para esto se aplicará una técnica de acuerdo a las circunstancias en que estemos laborando. Por ejemplo dentro del material utilizado para la recolección de indicios, el personal que realice dicha operación deberá de utilizar guantes desechables, pinzas con puntas cubiertas con materiales blandos como corcho o hule, recipientes adecuados tales como bolsas de plástico de diferentes tamaños, cajas o superficies rígidas. EMBALAJE. Es la técnica para el manejo adecuado de los indicios que se efectúa para proteger, guardar e inmovilizar los indicios dentro de algún tipo de recipiente, con el objeto de mantener la integridad de su naturaleza para su estudio y análisis posterior. 13 Montiel Sosa, Juventino. Criminalística, Tomo I. Metodología general de la investigación del lugar de los hechos. Editorial Limusa. México 1986, p. 104. 22
  • 23. El embalaje también se define como el recipiente o envoltura que contiene a los indicios temporalmente y sirve principalmente para individualizarlos pensando en su manipulación, trasporte, estudio y almacenaje. ETIQUETA. Es la acción de clasificar los indicios por medio de una tarjeta de identificación, la cual debe contener los siguientes datos: a) Número de averiguación previa. b) Número de llamado. c) Descripción y características del indicio. d) Lugar en donde se localizó el indicio. e) Hora y fecha del levantamiento del indicio. f) Nombre del perito, policía judicial o ministerial y en su caso del agente del Ministerio Público, que se encargó del levantamiento del indicio. El investigador debe respetar reglas fundamentales para el manejo de los indicios, que son las siguientes: • Efectuará el levantamiento, embalaje y etiquetado de todos los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos. • Manipulará lo menos posible los indicios, ya que se pueden contaminar por un mal manejo. • Utilizará instrumentos en buen estado, nuevos o en algunos casos esterilizados. • Embalará los indicios por separado. • Etiquetará cada indicio. Todo indicio, para que tenga valor probatorio debe de ser fedatado por el agente del Ministerio Público que interviene en la investigación, haber sido fijado y embalado en el lugar de los hechos y no haber perdido o sufrido alteración de sus características. 3.17 QUINTO PASO: CADENA DE CUSTODIA La cadena de custodia representa una serie de actividades relacionadas a la adecuada conservación de los indicios que fueron recolectados en el lugar de los hechos. 3.18 CONCEPTO Es la secuencia para el suministro de indicios al laboratorio, que comprende desde el momento en que el indicio es recolectado en el lugar de los hechos, hasta el final del proceso jurídico, o bien, la determinación correspondiente del agente Ministerio Público para su guarda y custodia en el depósito de objetos. 23
  • 24. 3.19 IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA 1. Asegurar el valor científico y su valor judicial. 2. Asimismo, estas acciones permiten conocer y determinar en un momento específico dónde se encuentran y quién es el responsable de estos indicios. El material sensible significativo que va a ser analizado en el laboratorio debe mantener todas y cada una de las características inherentes a su constitución física, sin dejar duda de su origen, para que el perito pueda realizar los estudios correspondientes. Los pasos básicos de la cadena de custodia: • Mantener una línea permanente de comunicación sobre la ubicación física del indicio • Responsabilizar a las diferentes esferas implicadas en el cuidado y salvaguarda de los indicios • Ordenar estrictamente los indicios, para su remisión al laboratorio correspondiente • Certificar el sellado del embalaje de los indicios • Identificación física de la etiqueta, recuerde cotejarla con los indicios. • Elaborar de los oficios correspondientes para el traslado y remisión de los indicios al laboratorio • Registrar en mesa de control, del laboratorio • Canalizar los indicios al laboratorio señalado en el oficio, para que se efectúe el estudio solicitado por el agente del Ministerio Público • Procesar los indicios en el laboratorio especificado • Redactar los dictámenes e informes periciales • Identificar la evidencia que ha sido procesada • Remitir al agente del Ministerio Público • Enviar al depósito de objetos o entregar al destinatario final. En todo momento se debe probar, que la evidencia procesada es realmente la misma que se levanto en el lugar de los hechos. El indicio por ser objetivo no miente, pero sí puede sufrir alteraciones, cambios, modificaciones o sustracciones, por las personas relacionadas en la investigación, es por ello que la cadena de custodia garantiza que el indicio no sufrió alteración alguna por el perito, la policía investigadora o el agente del Ministerio Público. 24
  • 25. Anexo 1 TITULO SEGUNDO Diligencias de averiguación previa e instrucción SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I CUERPO DEL DELITO, HUELLAS Y OBJETOS DEL DELITO SECCIÓN I. DE LA CADENA DE CUSTODIA Artículo 94.- - Inmediatamente que el Ministerio Público, o la policía tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante. Artículo 95.- La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica a las evidencias materiales sean estos indicios u objetos, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene la finalidad de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física y se aplicará considerando los siguientes elementos identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado, lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio le haya realizado. La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal. Artículo 96.- Los lineamientos para la aplicación de la Cadena de Custodia, detallarán las diligencias, procedimientos, datos e información necesarios para asegurar la integridad de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, estarán determinados por el Acuerdo respectivo. El cual por lo menos deberá establecer: I.- Las actuaciones, diligencias y obligaciones que deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. II.- Las actuaciones, diligencias y obligaciones que deberán observar los agentes del Ministerio Publico, sus auxiliares en la investigación de los delitos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. 25
  • 26. III.- Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia exista una alteración de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios o de los instrumentos, objetos o productos del delito, estos no perderán su valor probatorio, siempre y cuando no hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. SECCIÓN II DE LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Artículo 97.- La preservación de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. Artículo 98.- En los casos de flagrancia, o en aquellos que importen peligro de pérdida de la vida o pongan en riesgo la integridad física de las autoridades que tengan conocimiento de los hechos, deberán tomar fotografía, video o cualquier otro medio que permita la certeza del estado en que fueron encontrados los indicios y procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el inventario cuando esto sea seguro, debiendo asentar dicha circunstancia en los registros correspondientes. En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejarla evidencia física, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. SECCIÓN III DEL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Artículo 99.- Cuando la Policía de Investigación o los Peritos, en su caso, arriben al lugar de los hechos o del hallazgo de evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito de procederán a: I.- Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación; II. Identificar la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente; III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar la evidencia física indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y 26
  • 27. IV. Entregar al Ministerio Público toda la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento. Cuando la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sean aportados por las parte o por la víctima u ofendido, la recepción de los mismos se hará constar en la averiguación previa y en el respectivo formato, y se deberá procesar en términos de lo establecido en las fracciones anteriores del presente artículo. V.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Pudiendo auxiliarse para tal efecto de los Peritos. Éstos tienen obligación de cerciorarse, previo al desarrollo de sus tareas, del correcto manejo de la cadena de custodia implementada sobre el material que reciban, informando al ministerio público el incorrecto o indebido resguardo de que se percaten, sin perjuicio ello de la práctica de los peritajes ordenados cuando ello sea aún posible. El resultado de los dictámenes efectuados, será remitido al ministerio público, quien los integrará a la averiguación previa, en tanto que los materiales restantes serán devueltos para su debido resguardo cuando esto sea posible. Artículo 100.- El Ministerio Público podrá acordar la retención y conservación de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo se realizará con las reglas establecidas para la cadena de custodia y demás disposiciones que resulten aplicables. Todo esto se hará constar en el acta que se levante. 27
  • 28. BIBLIOGRAFÍA - Academia de Ciencias de Cuba, Academia de Ciencias de la URSS. Metodología del conocimiento científico, Editorial Presencia latinoamericana, S. A., 1981. - Acevedo Ibáñez, Alejandro, López M., Alba Florencia A. El proceso de la entrevista, Limusa Editorial, 1988. - Aguilar, José Raúl. Los métodos criminales en México, Ediciones Lux, pp. 105-117. - Aguirre Martínez, Eduardo. Seguridad y protección, Editorial Trillas, México, 1998. - Arenas Mazorra, Dr. José Luis. Impresiones dudosas e interesantes: Su estudio, Editorial Científico Técnica, La Habana, Cuba, 1985. - Bunge, Mario, La ciencia su método y su filosofía. Ediciones Siglo XX, Buenos Aires, 1989. - Centro de Formación de Ávila. Identificación, Curso 2° Escala ejecutiva, España, 2003-2004. - Defensa Nacional. Manual de nociones de balística forense, Taller autográfico, México, septiembre de 1993. - Diccionario hispánico universal. Enciclopedia ilustrada en lengua española, Editorial Volcán S. A. Republica de Panamá, 1964. - Dienstein, William. Manual técnico del investigador policiaco, Editorial Limusa S. A. de C. V. 2000. - Franco de Ambríz, Martha. Hematología forense, Editorial Porrúa, México, 1999. - Gibbons, Don C. Delincuentes juveniles y criminales, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1965. - Gisbert Calabuig, Juan Antonio. Medicina legal y toxicología, Masson, Barcelona, 1998. - Granados, Mariano. El crimen, Editorial Alameda, 1954. - Gross de Graz, Dr. Hanns, Metodología del conocimiento científico, Manual del juez, Tomos I y II, Imprenta de Eduardo Dublán, México, 1901. - Gutiérrez Chávez, Ángel, Manual de ciencias forenses y criminalística, Editorial Trillas, México, 1999. 28
  • 29. - Hernández Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos y Baptista Lucio, Pilar. Metodología de la investigación, Editorial McGraw Hill, 1999. - Horgan, John J. Investigación penal, Compañía Editorial Continental S. A. de C. V., México, 1979. - Jorge Locles, Roberto. Balística y pericial, Editorial La Rocca, México, 2000. - La Fountaine, George. La banda Scott-Dunlap, Editorial Lasser Press Mexicana, S.A. 1979. - Lencioni, Leo Julio. Los delitos sexuales, Manual de investigación pericial para médicos y abogados, Editorial Trillas, México, enero 2002. - Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal, México, 2002. - Manuales del Ejército Mexicano. Armamento del Ejército Mexicano Tomo I, Secretaria de la Defensa Nacional, enero 1994. - Martínez Benjamín A. Dactiloscopia, Mis lecciones, Editorial Tip, Federico Grave, México, 1930. - Miralles, Dra. Teresa. Métodos y técnicas de la criminología, Cuaderno del Instituto Nacional de Ciencia Penales, México, 1982. - Moreno González, L. Rafael. Balística forense, Editorial Porrúa, México, 1999. - Moreno González, L. Rafael, Introducción a la criminalística, Editorial Porrúa, 2000. - Nieto Alonso, Julio. Apuntes de criminalística, Editorial Tecnos, S. A., España, 1998. - Pacheco Santos, Manuel. ¡Defiéndete contra asaltantes y ladrones!, Editorial Trillas 1997, pp. 56-59. - Paillas, Enrique. La prueba en el proceso penal, Cárdenas Editor Distribuidor, 1992. - Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales, Miguel Ángel Porrúa Grupo Editor, México D.F. 1996. - Reyes Martínez, Arminda. Dactiloscopia y otras técnicas de identificación, Editorial Porrúa, S. A. de C. V., México, 1977. 29
  • 30. - Sabino, Carlos A. El proceso de investigación, Editorial Lumen, Humanitas, Buenos Aires, 1996. - Sandoval Delgado, Emiliano. Medios de prueba en el proceso penal, Cárdenas Editor Distribuidor, Buenos Aires, 1998. - Soderman, Harry, y O’Conell, John. Métodos modernos de investigación policíaca, Limusa, Noriega Editores, 2000. - Texis Rojas, Tomás A. Identificación infantil, Editorial Porrúa, México, 1996. - Trujillo Arriaga, Salvador. Estudio científico de la dactiloscopia, Limusa, Noriega editores, México, 1999. - Vivas Botero, Álvaro. El lugar de los hechos, Estudios de criminalística, Editorial Loyer, Bogotá D. C.-Colombia, 2006. - Zoderman, Jon. Laboratorio de Criminalística, Limusa Noriega Editores, 1993. 30